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    C. Dr. Gerardo de Jess Flix Domnguez, Presidente Municipal de Zacatecas, a sus habitanteshace saber:

    Que el Honorable Ayuntamiento de Zacatecas, en Sesin Ordinaria de Cabildo de fecha veintidsde agosto del ao dos mil seis, en uso de sus facultades y con fundamento en lo previsto por elartculo 115 fraccin II de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, por elartculo 119 fraccin V de la Constitucin Poltica del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, yartculos 49 fraccin II y 52 fraccin III de la Ley Orgnica del Municipio del Estado deZacatecas, ha tenido a bien aprobar y expedir el presente:

    REGLAMENTO DE PANTEONES PARA EL MUNICIPIODE ZACATECAS

    CAPTULO IDISPOSICIONES GENERALES

    Artculo 1.- Se declara de utilidad pblica el establecimiento, organizacin, funcionamiento,conservacin y vigilancia de los panteones del municipio de Zacatecas, los que se sujetarn alpresente Reglamento y dems leyes y disposiciones aplicables.

    Artculo 2.- El servicio pblico municipal de panteones que preste el Ayuntamiento podr

    comprender:

    I. Velatorios;II.

    Traslado de cadveres y restos humanos;III.

    Incineracin de cadveres humanos;IV. Inhumaciones; yV. Exhumaciones.

    Artculo 3.- Para los efectos legales del presente Reglamento, se entender por:

    I. Atad o fretro.- La caja en la que se coloca el cadver para proceder a su inhumacin

    o cremacin;II.

    Cadver.- El cuerpo humano en el que se haya comprobado la prdida de la vida;III.

    Panten.- El lugar destinado a recibir y sepultar los cadveres, restos humanos ridoso cremados;

    IV. Panten Horizontal.- Aquel en donde la inhumacin de los cadveres, restos humanos,y restos humanos ridos o cremados se depositan bajo tierra;

    V. Panten Vertical.- Constituido por uno o ms edificios con gavetas superpuestas einstalaciones para el depsito de cadveres, restos humanos y restos humanos ridos ocremados;

    VI.

    Columbario.- Las estructuras constituidas por un conjunto de nichos destinado aldepsito de restos humanos ridos o cremados;

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    VII. Cremacin.- Al proceso de incineracin de un cadver, de restos humanos o restoshumanos ridos;

    VIII. Cripta.- La estructura construida bajo el nivel del suelo con gavetas o nichos

    destinados al depsito de cadveres, restos humanos o restos humanos ridos ocremados;

    IX. Custodio.- La persona que tiene bajo su responsabilidad la guarda o disposicin de uncadver o de restos humanos con fines de traslado, investigacin o docencia;

    X. Exhumacin.- La extraccin de un cadver sepultado;XI. Exhumacin prematura.- La que se autoriza antes de haber transcurrido el plazo que

    en su caso fije la autoridad del ramo;XII. Fosa o tumba.- La excavacin en el terreno de un panten horizontal destinada a la

    inhumacin de cadveres;XIII.

    Fosa comn.- La excavacin en el terreno de un panten horizontal destinada a lainhumacin de cadveres no identificados;

    XIV.

    Gaveta.- El espacio construido dentro de una cripta, destinado a la inhumacin decadveres;

    XV. Inhumar.- Sepultar un cadver, restos humanos y restos humanos ridos o cremados;XVI. Internacin.- El arribo al panten de un cadver, de restos humanos o de restos

    humanos ridos o cremados, procedentes de cualquier otro municipio de los estadosde la Repblica o del extranjero, previa autorizacin de la autoridad del ramo;

    XVII.

    Monumento funerario o mausoleo.- La construccin arquitectnica o escultrica quese erige sobre una tumba;

    XVIII.Nichos.- El espacio destinado al depsito de restos humanos ridos o cremados;XIX. Osario.- El lugar destinado al depsito de restos humanos ridos;XX. Restos humanos.- Las partes de un cadver o de un cuerpo humano;

    XXI.

    Restos humanos ridos.- La osamenta remanente de un cadver como resultado delproceso natural de descomposicin;

    XXII. Restos humanos cremados.- Las cenizas resultantes de la cremacin de un cadver, derestos humanos o de restos humanos ridos;

    XXIII.

    Restos humanos cumplidos.- Los que quedan de un cadver al cabo del plazo queseale la temporalidad mnima;

    XXIV.Traslado.- La transportacin de un cadver, restos humanos o restos humanos ridos ocremados del municipio a cualquier parte del Estado, del Pas o del extranjero, previaautorizacin de la Secretara de Salud y del Ministerio Pblico.

    XXV. Velatorio.- El local destinado a la velacin de cadveres.

    Artculo 4.- Las autoridades competentes para la aplicacin del presente Reglamento, en elmbito de sus respectivas competencias son:

    I.

    El Ayuntamiento;II. El Presidente Municipal;III. El Tesorero Municipal;IV. El Director de Obras y Servicios Pblicos Municipales;V. El Jefe del Departamento de Panteones; yVI. Los Administradores de Panteones.

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    Artculo 5.- El Ayuntamiento como rgano mximo del municipio, tendr las siguientesfacultades:

    I.

    Modificar, reformar, adicionar, derogar y abrogar las disposiciones del presenteReglamento;

    II. Autorizacin de nuevos panteones, en trminos de los establecido en el CdigoUrbano y dems disposiciones legales aplicables;

    III. La administracin, funcionamiento y conservacin del servicio pblico de panteones,en los trminos del presente Reglamento;

    IV. Concesionar a particulares el servicio de panteones en los trminos que establezca laLey y el presente Reglamento;

    V. La Declaracin de revocacin, caducidad, rescisin o nulidad de las concesiones enlos trminos de la Ley;

    VI.

    Requerir a las reas correspondientes toda la informacin relacionada con el servicio

    de panteones, con la finalidad de tomar los acuerdos necesarios para eficientarlo;VII. Desafectar del servicio los panteones municipales cuando ya no exista ocupacin

    disponible y , en su caso, ordenar el traslado de los restos humanos cuando hayantranscurrido siete aos y no sea reclamados para depositarlos en el osario comn. Encaso de que no exista disponibilidad del lugar, se cremarn los restos previo aviso alas autoridades sanitarias; y

    VIII.

    Imponer las sanciones por infracciones cometidas al presente ordenamiento; y lasdems que establezca la Ley.

    Artculo 6.- El Presidente Municipal tendr las siguientes facultades:

    I.

    Promulgar y publicar las disposiciones generales y ejecutar las decisiones del H.Ayuntamiento;

    II. Expedir acuerdos que tiendan al cumplimiento del presente Reglamento;III.

    Ordenar visitas de inspecciones a los panteones del municipio;IV.

    Solicitar informacin de los servicios prestados en los panteones sobre:a) Inhumaciones;b) Exhumaciones;c) Cremaciones;d) Cremacin de esqueletos o partes de l;e) Nmero de lotes ocupados;f) Nmero de lotes disponibles;

    g)

    Reporte de Ingresos de los panteones municipales:h)

    Traslados; yi)

    La dems que considere necesaria para la toma de decisiones y ejecucin deacciones en materia de panteones.

    Artculo 7.- Le corresponde al Tesorero Municipal:

    I. Llevar a cabo el procedimiento econmico coactivo en los casos de recuperacin decrditos fiscales;

    II.

    Llevar a cabo la estadstica relativa a los ingresos provenientes del servicio depanteones;

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    III. Llevar a cabo el cobro de derechos por los servicios que se presten en los panteonesmunicipales; y

    IV. Las dems que se sealen en el presente Reglamento y dems ordenamientos en la

    materia.

    Artculo 8.- Corresponde al Secretario de Obras y Servicios Pblicos Municipales:

    I. Elaborar dictamen tcnico sobre reas que se pretendan destinar a panteones;II. Analizar y autorizar, en su caso, los proyectos y solicitudes para la construccin de

    panteones en el municipio;III. Las dems facultades que le correspondan de conformidad al presente Reglamento y

    dems ordenamientos en la materia.

    Artculo 9.- Corresponde al Jefe del Departamento de Panteones:

    I. Administrar eficientemente los recursos humanos y materiales asignados, dandoseguimiento a las polticas que marque la Tesorera Municipal.

    II. Celebrar reuniones peridicas con los administradores de panteones, a efecto dedefinir polticas para el mejoramiento del servicio.

    III.

    Vigilar que las construcciones de capillas, monumentos, jardineras y cualquier otraobra sobre las fosas estn debidamente autorizadas y se ejecuten conforme a laautorizacin correspondiente;

    IV. Elaborar y mantener actualizado el padrn de inhumaciones por panten.V. Mantener actualizado el padrn catastral de panteones.VI. Informar a travs del Director de Ingresos, a la Oficiala del Registro Civil, de las

    inhumaciones en panteones municipales.VII. Detectar las necesidades de construccin, conservacin y mantenimiento de los

    panteones municipales.VIII.

    Elaborar y tramitar las requisiciones de material para la construccin de losas.IX.

    Supervisar las obras de preparacin de fosas y construccin de las mismas.X. Elaborar y tramitar las requisiciones de materiales y suministros para la construccin,

    mantenimiento y conservacin de los panteones Municipales.XI. Enviar al Director de Ingresos, para su trmite y pago, los recibos de luz, agua,

    telfono, etctera.XII. Dar la informacin que se le solicite por la autoridad competente en relacin con los

    cadveres inhumados, exhumados, incinerados y restos humanos ridos que se

    encuentren en el osario; yXIII.

    Las dems que le instruya su superior jerrquico, el presente Reglamento y demsordenamientos en la materia.

    Artculo 10- Corresponde al Administrador de Panteones:

    I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y las medidasque dicte el Ayuntamiento;

    II. Mejorar, vigilar y controlar el funcionamiento del panten;III.

    Llevar al da y en orden los libros de registro siguientes:

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    a) De inhumaciones, en el que conste el nombre completo, sexo, nmero de acta dedefuncin, causa de la muerte y datos que identifiquen el lugar en donde fuesepultado el cadver.

    b)

    De exhumaciones, en donde conste el nombre completo del cadver exhumado,fecha y hora de exhumacin, causa de la misma, datos que identifiquen la fosa ydestino de los restos, as como la autoridad que determina la exhumacin.

    c) De cremaciones, en donde conste el nombre completo, nmero del acta dedefuncin, causa de muerte y datos del lugar en que han de conservarse las cenizasdel incinerado.

    d) Del osario, en el que se anotar el nombre completo de las personas a las quepertenecen los restos, la fecha de exhumacin, inicio y vencimiento del plazo deldepsito y nmero de gaveta que ocupe.

    IV.

    Rendir informes peridicos de actividades al Jefe del Departamento de Panteones;V.

    Llevar control de los trabajadores al servicio de los panteones, procurando cuidar el

    orden y disciplina necesarios. Asimismo deber mantener el nmero de empleadosindispensables dentro del panten hasta que hayan sepultado todos los cadveres quelleguen dentro de las horas reglamentarias;

    VI. Mantener vigilancia permanente y aplicar las medidas necesarias para la limpieza ehigiene del panten a su cargo;

    VII.

    Verificar que existan las suficientes fosas preparadas para su uso inmediato;VIII.

    Asignar espacios para inhumaciones de acuerdo a la disponibilidad de stos.IX.

    Solicitar al usuario, la documentacin necesaria para la realizacin de los trmitesconducentes.

    X. Supervisar que las inhumaciones, incineraciones, exhumaciones y depsitos en elosario, se ajusten al presente Reglamento y dems disposiciones aplicables; y

    XI.

    Las dems que le sean asignadas por sus superiores jerrquicos.

    Artculo 11.- Las relaciones jurdicas que se generen con motivo de la adquisicin, transmisinde derechos de uso para sepulturas, fosas o edificaciones construidas en el interior de lospanteones, quedarn regidas por las leyes de la materia y Reglamentos municipales, y por elderecho comn en lo que no se opongan a stos.

    Artculo 12.- Al Ayuntamiento de Zacatecas le corresponde la administracin, funcionamiento yconservacin del servicio pblico de panteones, en los trminos del presente Reglamento.

    Artculo 13.- Se requiere concesin municipal para que los particulares presten el serviciopblico de panteones.

    Artculo 14.- Los panteones particulares concesionados quedan bajo la supervisin y vigilanciade la Tesorera Municipal a travs del Administrador de Panteones, a quien corresponde laintegracin de expedientes relativos a las infracciones al Reglamento cometidas por losconcesionarios y su consignacin a la autoridad municipal competente para efectos de laimposicin de las sanciones respectivas.

    Artculo 15.- En cada poblacin deber haber por lo menos un panten apropiado al nmero dehabitantes del lugar. Se concede accin popular para proponer el establecimiento de panteones en

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    las localidades que correspondan, as como para proponer el mejoramiento de los servicios que sepresten en los ya existentes.

    Artculo 16.- El Departamento de Panteones y la Secretara de Obras y Servicios PblicosMunicipales proveern lo conducente para la conservacin y funcionamiento de los panteones delmunicipio.

    Artculo 17.- El Ayuntamiento no autorizar la creacin o funcionamiento de panteones quepretendan dar trato de exclusividad en razn de la raza, nacionalidad o ideologa.

    Artculo 18.- Todos los panteones establecidos o que se establezcan en el municipio deberncontar con plano y nomenclatura, cuyo ejemplar ser colocado en lugar visible al pblico.

    Artculo 19.- El horario para el funcionamiento de los panteones ser el que para tales efectos

    establezca la autoridad municipal. Las inhumaciones y dems servicios debern prestarseatendiendo el horario previsto en las disposiciones sanitarias.

    Artculo 20.- Los panteones municipales se dividirn en zonas, de acuerdo a la disposicin de lastumbas, siendo stas a perpetuidad y de ocupacin temporal. El importe a cubrir por la ocupacinde estos espacios lo fijar la Ley de Ingresos del Municipio del ao fiscal de que se trate.

    Artculo 21.- En los sepulcros adquiridos a perpetuidad podrn construirse monumentos, capillasy jardineras, y nicamente estas ltimas en sepulcros obtenidos por temporalidad. Tratndose demonumentos, deber recabarse previamente la aprobacin de la autoridad municipal.

    Artculo 22.- Los panteones debern estar circundados de material que impida la entrada deanimales.

    CAPTULO IIDEL ESTABLECIMIENTO Y ORGANIZACIN DE PANTEONES

    Artculo 23.- Para que la autoridad municipal autorice el establecimiento de panteones dentro delmunicipio, se deben cumplir los siguientes requisitos:

    I. Obtener la autorizacin previa de las autoridades sanitarias;II. Que la autoridad municipal competente para conocer los asuntos relativos a la

    planeacin urbana, expida su opinin favorable respecto a la superficie, localizacin,topografa, permeabilidad del predio y planos correspondientes; y

    III.

    Adquirir la obligacin de construir una barda perimetral con las especificaciones quepara el caso indique la autoridad municipal.

    Artculo 24.- Los planos a que se refiere el artculo anterior, debern contener:

    I. Localizacin del inmueble;II. Vas de acceso; trazo de calles y andadores;III.

    Determinacin de las secciones de inhumacin con la zonificacin y lotificacin defosas que permitan fcilmente la identificacin de los cadveres sepultados, las de

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    incineracin, del osario, nichos de cenizas y la de velatorios, y en su caso, la deoficinas administrativas y servicios sanitarios;

    IV. Nomenclatura; y

    V.

    Especificaciones tcnicas respecto a las construcciones y niveles y calidad del terreno.

    Artculo 25.- El departamento de panteones, fijar las especificaciones generales de los distintostipos de fosas, criptas y nichos que hubieren de construirse en cada panten, indicando laprofundidad mxima que pueda excavarse y los procedimientos de construccin.

    En ningn caso las dimensiones de las fosas podrn ser inferiores a las siguientes:

    I. Para fretros especiales de adulto y empleando encortinados de tabique de 14centmetros de espesor, sern de 2.50 metros de largo por 1.10 metros de ancho por 1.50metros de profundidad, contada sta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una

    separacin de 0.50 metros entre cada fosa;II. Para fretros de tamao normal de adulto se emplearn encortinados de tabique de14 centmetros de espesor a lo largo y de 7 centmetros a lo ancho.Las fosas sern de 2.25 metros de largo por 1.00 metro de ancho por 1.50 metros deprofundidad, contada sta desde el nivel de la calle o andador adyacente, con una separacinde 0.50 metros en cada fosa; yIII.

    Para fretros de tamao normal de adulto y empleando taludes de tierra, sern de2.00 metros de largo por 1.00 metro de ancho por 1.50 metros de profundidad, contada sta apartir del nivel de la calle o andador adyacente, con una separacin de 0.50 metros entre cadafosa.

    Artculo 26.- En los panteones futuros que estn bajo la administracin directa del municipio, seharn excavaciones de 12.20 metros de largo por 2.30 metros de ancho por 2.90 metros deprofundidad, en las que se construirn hasta diez fosas con dimensiones de 2.30 metros de largopor 1.00 metros de ancho por 2.90 de profundidad, mediando entre ellas un muro de 0.20 metrosde espesor, construido en block slido y enjarre y las que tendrn capacidad para tresinhumaciones, debiendo quedar el fretro superior cubierto por una capa de tierra de 0.50 metrosde espesor como mnimo, bajo el nivel del suelo.

    La separacin entre mdulos de fosas deber ser de 1.50 metros para andadores yjardinera.

    Artculo 27.- La administracin de los panteones municipales y la supervisin de losconcesionados corresponde al Departamento de Panteones.

    Artculo 28.- El Departamento de Panteones llevar un libro de control de inhumaciones yexhumaciones, as como de las renovaciones de los derechos de uso de fosas en los casos en queproceda.

    Artculo 29.- El Departamento de Panteones recabar los informes que le rindan losadministradores de los panteones municipales, as como los que deban rendir los administradoresde los panteones concesionados.

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    Artculo 30.- Todos los trabajos de ingeniera y jardinera que pretendan efectuarse en lospanteones municipales, requieren permiso del Departamento de Panteones, quien determinar laforma y condiciones e que deban realizarse los trabajos, con apoyo en la opinin que al respecto

    emita la Secretara de Obras y Servicios Pblicos Municipales.

    Artculo 31.- Las personas que construyan en el interior de los panteones municipales estnobligados a observar el alineamiento debido, en caso de incumplimiento, se podr retirar todaconstruccin irregular, debindose fijar previamente durante quince das un aviso en un lugarvisible de la construccin, para conocimiento del interesado.

    Artculo 32.- No se permitir extraer de los panteones municipales objeto alguno perteneciente alos sepulcros sin permiso del Departamento de Panteones.

    Artculo 33.- El personal que preste sus servicios en los panteones municipales, tendr las

    funciones que determine el administrador derivadas de las necesidades del servicio.

    Artculo 34.- Los panteones debern contar con reas verdes y zonas destinadas a forestacin.

    Artculo 35.- El H. Ayuntamiento podr autorizar la instalacin de hornos crematorios slo en lospanteones en que tal instalacin no cauce molestias a los vecinos.

    Artculo 36.- Deber preverse la existencia de nichos en columbarios adosados a las bardas de lospanteones, para alojar restos ridos o cremados provenientes de fosas con temporalidad vencida.

    CAPTULO IIIDE LOS PANTEONES VERTICALES

    Artculo 37.- A los panteones verticales les sern aplicables en lo conducente las disposicionesque en materia de construccin de edificios establezca el Reglamento y Normas Tcnicas para laConstruccin del Estado de Zacatecas.

    Artculo 38.- Las gavetas debern tener como dimensiones mnimas interiores 2.30 por 0.90 por0.80 metros de altura, y su construccin se sujetar a las siguientes reglas:

    En todos los casos, las losas debern estar a un mismo nivel por la cara superior, y en la

    parte inferior tendrn un desnivel hacia el fondo con el objeto de que los lquidos que pudieranescurrir se canalicen por el drenaje, que al efecto debe construirse, hacia el subsuelo, en dondehabr una fosa sptica que los reciba.

    Artculo 39.- Las gavetas debern estar impermeabilizadas en su interior y en los muroscolindantes con las fachadas y pasillos de circulacin.

    Artculo 40.- Los nichos para restos ridos o cremados, tendrn como dimensiones mnimas de0.50 x 0.50 x 0.50 metros de profundidad.

    Artculo 41.- Se podrn construir panteones verticales dentro de los horizontales.

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    CAPTULO IVDE LAS INHUMACIONES

    Artculo 42.- La inhumacin de cadveres proceder cuando as lo haya determinado la autoridadcompetente, y en principio slo podr realizarse en panteones municipales o los concesionados.Ninguna inhumacin o cremacin se har sin autorizacin escrita del Oficial del Registro Civilque corresponda, quien se asegurar suficientemente del fallecimiento, recabndose el certificadoexpedido por el mdico legalmente autorizado para ello y reunidos que sean los requisitossealados por la legislacin sanitaria vigente, o bien, por la autoridad judicial en los casos de sucompetencia.

    Artculo 43.- Se incurre en delito de inhumacin clandestina, al sepultar un cuerpo sin contar conlos documentos oficiales que acrediten el fallecimiento de la persona y la autorizacin expresa dela autoridad municipal.

    Artculo 44.- No se proceder a la inhumacin o cremacin sino hasta despus de que transcurranveinticuatro horas del fallecimiento, excepto los casos en que se ordene otra cosa por laAutoridad competente.

    Artculo 45.- Los administradores o encargados de los panteones debern rendir semanalmente uninforme por escrito al Departamento de Panteones de las inhumaciones realizadas, el quecontendr los siguientes datos:

    I. Nombre y domicilio del fallecido;II. Causa de la muerte;

    III.

    Nmero del acta o boleta del certificado de defuncin o del certificado mdico dedefuncin;

    IV. Nombre del Oficial del Registro Civil o mdico que las expida.V.

    Lugar, fecha y hora del deceso;VI.

    Fecha y hora de la inhumacin; yVII. Datos de la fosa asignada.

    Artculo 46.- Los encargados de los panteones particulares debern recopilar la documentacin aque se refieren los artculos 42 y 45 del presente Reglamento.

    Artculo 47.- En el caso de inhumacin de restos humanos o cenizas, se observar, en lo

    conducente, lo previsto para cadveres, debindose asentar constancia sobre el hospital oprofesionista que haya practicado la operacin de la que resultaren restos humanos, o de lapersona fsica o jurdico colectiva que haya llevado a cabo la incineracin de ellos.

    Artculo 48.- Las tumbas individuales podrn ser adquiridas a perpetuidad o por temporalidad nomenor de siete aos con opcin hasta de tres refrendos por el mismo trmino. Vencida latemporalidad, la autoridad municipal podr disponer de la tumba.

    Artculo 49.- En las fosas adquiridas por temporalidad no podrn construirse monumentos nicapillas, slo se podr autorizar la colocacin de lpidas tipo que para esos efectos autorice laautoridad municipal y jardineras cuya altura no podr exceder de 30 centmetros.

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    Artculo 50.- Previa la autorizacin de la autoridad municipal, en las tumbas colectivas sepermitir construir monumentos o capillas, los que en todo caso no debern tener una alturamayor de 2.50 metros. El retiro de escombros y la limpieza de las superficies aledaas a las

    construcciones ser por cuenta de los interesados, quienes debern garantizar el cumplimiento deesta obligacin.

    Artculo 51.- Para los efectos del artculo anterior, los interesados debern presentar solicitud antela autoridad municipal a la que acompaarn el proyecto de la construccin sobre la tumba.

    Artculo 52.- Las condiciones para la construccin y edificacin de monumentos y capillas sernfijadas por la autoridad municipal.

    Artculo 53.- En los panteones con zonas jardinadas, las fosas sern delimitadas perimetralmentee identificadas con lpidas tipo que para el efecto se hayan aprobado por la autoridad

    municipal, las que se colocarn en la cabecera de la tumba y contendrn por lo menos el nombrey fecha de fallecimiento del inhumado.

    Artculo 54.- El mantenimiento de las zonas jardinadas ser con cargo a los interesados.

    Artculo 55.- La autoridad municipal no autorizar la adquisicin de ms de una tumba,individual o colectiva, por una misma persona.

    CAPTULO VDEL SERVICIO FUNERARIO GRATUITO

    Artculo 56.- El servicio funerario gratuito ser proporcionado por el Ayuntamiento a travs delDepartamento de Panteones a las personas indigentes.

    Artculo 57.- El servicio funerario gratuito comprende:

    I. La entrega del atad, en caso de ser necesario;II. Fosa gratuita bajo el rgimen de temporalidad mnima, yIII. Exencin de los derechos que con motivo del servicio hubieren de cubrirse a la

    Tesorera Municipal.

    CAPTULO VIDE LOS CADVERES DE PERSONAS DESCONOCIDAS

    Artculo 58.- Los cadveres de personas desconocidas se depositarn en la fosa comn que sernica y estar ubicada en los panteones que para el efecto determine la autoridad municipal.

    Artculo 59.- Los cadveres y restos humanos de personas desconocidas que remita el MinisterioPblico para su inhumacin en la fosa comn, debern estar relacionados individualmente con elnmero de acta correspondiente, satisfacindose adems los requisitos que seale para el efecto elRegistro Civil y el Departamento de Panteones.

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    Artculo 60.- Cuando sea identificado algn cadver de los remitidos por el Ministerio Pblico enlas condiciones que sealan los artculos precedentes, el Departamento de Panteones deberdirigirse por escrito al Oficial del Registro Civil que corresponda al Ministerio Pblico, refiriendo

    las circunstancias del caso y el destino que se dar a los restos.

    CAPTULO VIIDEL OSARIO Y NICHOS

    Artculo 61.- Los panteones municipales podrn contar con una edificacin destinada para eldepsito de los restos ridos procedentes de las fosas comunes. Cuando las universidades,escuelas o institutos soliciten restos humanos, el personal administrativo de panteones estfacultado para hacer la donacin, cumpliendo siempre y en todo momento con las disposicionesque en materia sanitaria se sealen para tal fin, debiendo dejar registrada esta donacin en los

    archivos del panten que corresponda.

    Artculo 62.- La edificacin tendr en su interior nichos individuales en los que se depositarn losrestos en recipientes cerrados con anotacin del nombre de la persona a la que pertenecieron,fechas de inhumacin y exhumacin, datos de identificacin de la tumba de origen y cualesquieraotros que sirvan para individualizarlos.

    CAPTULO VIIIDEL DERECHO DE USO SOBRE TUMBAS, GAVETAS, CRIPTAS Y NICHOS EN LOS

    PANTEONES MUNICIPALES

    Artculo 63.- Podrn ser adquiridos a perpetuidad los nichos y las criptas para depsito de restoshumanos, las tumbas o fosas individuales sern por la temporalidad mnima, previa la suscripcindel contrato y el pago de los derechos que se determinen por la Ley de Ingresos Municipal delao fiscal que corresponda.

    Artculo 64.- La persona que celebre contrato de adquisicin a perpetuidad deber cumplir conlos requisitos siguientes:

    I. Proporcionar su nombre completo y domicilio;

    II.

    Designar en la clusula testamentaria, el orden de preferencia de los beneficiariospara el caso de su fallecimiento, sealando el domicilio de cada uno de ellos; y,

    III.

    Adquirir la obligacin de cumplir con el pago de gastos de mantenimiento.

    Artculo 65.- El contrato a que se refiere el artculo anterior se suscribir por duplicado,depositndose uno de ellos en el Departamento de Panteones para su registro en el librocorrespondiente.

    Artculo 66.- El beneficiario de la clusula testamentaria podr a su vez, ya adquiridos losderechos sobre la tumba, sealar los nuevos beneficiarios.

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    Artculo 67.- Los derechos a perpetuidad son intransferibles, pero los titulares de los mismospodrn modificar la clusula testamentaria mediante manifestacin expresa que se formule ante laautoridad municipal.

    Artculo 68.- Si al efectuar alguna remodelacin de los panteones municipales se afectarantumbas o lotes, la autoridad municipal ordenar el traslado de los restos existentes a otra tumbasin cargo alguno al afectado, prevaleciendo el mismo derecho del titular.

    Artculo 69.- La autoridad municipal no autorizar la demolicin o alteracin de las capillas omonumentos en panteones que a su juicio considere monumento histrico, previo acuerdodeclaratorio del Ayuntamiento en este sentido.

    Artculo 70.- En los panteones municipales, la titularidad del derecho de uso lo ser la mxima latemporalidad indefinida y la mnima de siete aos; en los panteones que se realicen a futuro y que

    estn bajo la administracin directa del municipio, el servicio se proporcionar mediante lossistemas de temporalidad mnima y mxima.

    Tratndose de criptas familiares o nichos se aplicar de temporalidad indefinida.

    Los certificados que amparen el derecho correspondiente se expedirn en los formatos que alefecto determine el Registro Civil.

    Artculo 71.- Las temporalidades a que se refiere el artculo anterior, se convendrn por losinteresados con el Ayuntamiento a travs del departamento de panteones.

    Artculo 72.- La temporalidad mnima confiere el derecho de uso sobre una fosa durante sieteaos, al trmino de los cuales volver al dominio pleno del Ayuntamiento.

    Artculo 73.- En las fosas de temporalidad mnima y en las fosas comunes una vez transcurrido eltrmino a que se refiere el artculo anterior, se proceder a la exhumacin de los restos humanosridos y sern depositados en un lugar habilitado como osario o se les dar el destino previsto enel artculo 101 segundo prrafo de este Reglamento.

    Artculo 74.- En los panteones municipales, la temporalidad mnima confiere el derecho de usosobre fosas durante un plazo de siete aos, refrendable ilimitadamente al trmino de cadaperiodo. A falta de refrendo se restituye al municipio en el pleno dominio, pudiendo disponer del

    lugar en que se ubique la fosa, gaveta, cripta o nicho libremente. Tratndose de criptas losrefrendos lo sern por gaveta ocupada.

    Artculo 75.- El titular del derecho de uso sobre una fosa bajo el rgimen de temporalidadindefinida podr solicitar la inhumacin de los restos de su cnyuge o los de un familiar en lneadirecta, en los siguientes casos:

    I. Que haya transcurrido el plazo que en su caso fije la autoridad sanitaria desde quese efectu la ltima inhumacin;

    II.

    Que se est al corriente en el pago de los derechos correspondientes; yIII.

    Que se efecten las obras a que se refiere el artculo 77 de este Reglamento.

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    Artculo 76.- Se extingue el derecho que confiere el artculo anterior al cumplir el convenio eldcimo quinto ao de vigencia.

    Artculo 77.- En las fosas bajo el rgimen de temporalidad indefinida podrn construirse bvedashermticas con dos o tres gavetas superpuestas, las que tendrn un mnimo de 75 centmetros dealtura libre cada una, cubiertas con losas de concreto. As mismo, las losas que cubran la gavetams prxima a la superficie del terreno debern tener una cubierta de tierra de 50 centmetros deespesor como mnimo bajo el nivel del suelo.

    La solicitud y el proyecto correspondiente debern presentarse ante la administracin delpanten de que se trate, para su estudio y determinacin de preferencia.

    Artculo 78.- En el caso de temporalidades mnimas e indefinidas, el titular o el custodio podrnsolicitar la exhumacin de los restos si han transcurrido los plazos que en su caso fije la autoridad

    sanitaria correspondiente.

    Artculo 79.- Se podr autorizar la construccin de criptas familiares siempre que el proyecto delpanten lo permita, cuando la superficie disponible sea de por lo menos 3.00 metros por 2.50metros. La profundidad de la cripta ser tal que permita construir bajo el nivel del piso hasta tresgavetas superpuestas, cuidando que la plantilla de concreto de la cripta quede al menos a mediometro sobre el nivel mximo de manto de agua fretica.

    Artculo 80.- Cada usuario podr adquirir solamente una cripta familiar de las medidas yespecificaciones establecidas, bajo el rgimen de temporalidad indefinida.

    Artculo 81.- La temporalidad indefinida confiere el derecho de uso sobre un nicho por tiempoindefinido, de acuerdo con las bases establecidas en el convenio que se celebre al efecto.

    Artculo 82.- El titular del derecho de uso sobre una fosa, gaveta, cripta familiar o nicho, deberpresentar ante la oficina correspondiente la solicitud de refrendo cada siete aos, durante losprimeros sesenta das siguientes al vencimiento del perodo anterior, excepcin hecha del caso denichos otorgados bajo el rgimen de temporalidad indefinida. La omisin del refrendo a que serefiere este artculo dentro del plazo establecido, extinguir el derecho de uso sobre la tumba onicho de que se trate.

    Artculo 83.- En los panteones concesionados, los sistemas de temporalidad del derecho de uso

    sobre fosas, gavetas, criptas familiares o nichos, se adecuarn a las bases de la concesin.

    Artculo 84.- Los titulares de los derechos de uso sobre tumbas en los panteones municipales,estn obligados a su conservacin y al cuidado de las obras de jardinera y arboladocorrespondiente. Si alguna de las construcciones amenazare con derrumbarse, la autoridadmunicipal requerir al titular de la tumba para que dentro del plazo que no exceda de un mesrealice las reparaciones o las demoliciones correspondientes, y si no las hiciere, la autoridadmunicipal, previo expediente administrativo que para el efecto instaure, proceder a sudemolicin con cargo al titular de los derechos.

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    CAPTULO IXDE LA OCUPACIN DE LOS PANTEONES

    Artculo 85.- En el caso de ocupacin total de las reas destinadas a inhumaciones, el municipioatender la conservacin y vigilancia del panten por tiempo indefinido, ya se trate de pantenoficial o concesionado.

    No se impedir al pblico el acceso a los panteones dentro del horario autorizado,aduciendo su ocupacin total.

    Artculo 86.- Cuando por causa de utilidad pblica, se afecte total o parcialmente un panten, seaoficial o concesionado y existan osarios, nichos, columbarios, hornos crematorios o monumentosconmemorativos, debern reponerse esas construcciones o, en su caso, trasladarse por cuenta dela dependencia o entidad a favor de quien se afecte el predio.

    Artculo 87.- Cuando la afectacin sea parcial y en el predio restante existan an reasdisponibles para sepulturas, se proceder de la siguiente manera:

    La oficina de panteones competente dispondr la exhumacin de los restos que estuvierensepultados dentro del rea afectada a fin de reinhumarlos en las fosas que para el efecto deberndestinarse en el predio restante, debiendo ser identificables individualmente. Los gastos que seocasionen con este motivo, incluida la reconstruccin de monumentos que se hiciere, sern acargo de la dependencia o entidad a favor de quien se afecte el predio. Ya se trate de panteonesoficiales o concesionados.

    Artculo 88.- Cuando la afectacin de un panten oficial o concesionado sea total, la autoridaddeber prever se proporcionen los medios que permitan, sin costo para los interesados, lareubicacin de los restos exhumados.

    CAPTULO XDE LAS TUMBAS, GAVETAS, CRIPTAS O NICHOS ABANDONADOS EN

    PANTEONES MUNICIPALES

    Artculo 89.- Cuando las fosas, gavetas, criptas o nichos, en los panteones oficiales hubierenestado abandonados, por un periodo mayor de diez aos, contados a partir de la fecha de la ltima

    inhumacin, el Ayuntamiento podr hacer uso de aquellos mediante el procedimiento siguiente:

    I.

    Deber notificarse por escrito al titular del derecho de uso sobre la fosa, gaveta,cripta o nicho de que se trate, a efecto de que comparezca ante la administracin del pantencorrespondiente para que, una vez enterado de lo que hubiere, manifieste los que a sus interesesconvenga.

    Cuando la persona que deba ser notificada no se encontrase en su domicilio porausencia temporal, se le dejar el citatorio con cualquier persona que en l se encuentre, o con unvecino, haciendo constar en la razn que al efecto deber levantarse el nombre de la persona conquien se le dej el citatorio; el da y la hora sealados, se presentar el notificador asistido por

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    dos testigos y practicar la diligencia correspondiente con el interesado, a falta de ste con quienest presente, o en su defecto, con un vecino.

    En el caso de que la persona que deba ser notificada ya no viva en su domicilio y seignore su paradero, se levantar una razn con quien ah resida o con uno de los vecinos,anotndose esa circunstancia y el nombre del residente o el nombre y domicilio del vecino.Cuando as suceda, deber publicarse la notificacin durante tres das consecutivos en unperidico de mayor circulacin en el municipio, pudiendo ser colectiva la notificacin;

    II. El titular del derecho de uso, una vez que se haya comprobado debidamente suautenticidad, deber de cumplir en lo conducente en materia de aseo y conservacin de las fosas,gavetas, criptas y nichos, si se opta porque la administracin del panten disponga del derechodel que se trata, deber hacerlo por escrito, y en este caso, se proceder a la exhumacin yreubicacin de los restos en las condiciones en que se convenga;

    III. Si transcurridos sesenta das desde la fecha en que se efectu la notificacin porcualquiera de los medios sealados, no se presentare persona alguna a reclamar para s, o hacerpatente la existencia de la titularidad del derecho, el Departamento de Panteones tramitar ante laautoridad competente la exhumacin y retiro de los restos, segn sea el caso, debiendodepositarlos en el lugar que para el efecto hubiere dispuesto, con la localizacin exacta. Laadministracin del panten respectivo llevar un registro especial de las exhumaciones,reinhumaciones o depsito de los restos abandonados, mismo que deber contener nombres quelas personas llevaron en vida, la fecha de inhumacin, el nmero y el alineamiento de la fosa,gaveta, cripta o nicho y el estado fsico en que stos se encontraron, firmada por tres testigos yacompaada de una fotografa del lugar.

    IV. Cuando no se pudiese probar la existencia del titular del derecho de uso sobre la fosa,gaveta, cripta o nicho, se aceptar la intervencin de cualquier interesado que se presente dentrode los noventa das siguientes a la fecha de la notificacin y acredite tener parentesco en lnearecta o colateral con la persona cuyos restos ocupan la fosa, gaveta, cripta o nicho, para que lessealen un destino en particular, una vez que stos sean exhumados o retirados; y

    V. Los monumentos funerarios que se encuentren sobre las fosas y criptas recuperadasdebern ser retirados al momento de la exhumacin por quien acredite el derecho de propiedad,de no hacerlo, se les dar el destino que determine el Departamento de Panteones.

    CAPTULO XIDEL FUNCIONAMIENTO DE LOS HORNOS CREMATORIOS

    Artculo 90.- El establecimiento de hornos crematorios destinados a la incineracin de cadvereso restos humanos requerir de autorizacin de la autoridad municipal, previa autorizacin de laautoridad de sanitaria correspondiente, entregndose al interesado la licencia municipal para sufuncionamiento y el refrendo anual, documentos que debern tenerse a la vista del pblico en lasoficinas del edificio donde se ubique el horno.

    Artculo 91.- Los hornos crematorios debern instalarse preferentemente dentro de los panteones,

    pero en todo caso en sitios alejados de las zonas habitacionales de la ciudad; debern contar con

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    todos los elementos tcnicos y equipos adecuados para evitar la contaminacin ambiental y malosolores.

    Artculo 92.- Los restos humanos que se encuentran depositados en los osarios municipales porms de 12 meses sin que hubieran sido reclamados, podrn ser incinerados por la autoridadmunicipal y guardadas sus cenizas en el lugar destinado para tal efecto.

    Artculo 93.- La cremacin de cadveres, restos humanos o restos humanos ridos, se efectuarnuna vez que se hayan cumplido las formalidades que para tal efecto establezca la oficina delRegistro Civil y previa autorizacin de la autoridad sanitaria y del permiso otorgado por elDepartamento de Panteones.

    Artculo 94.- La cremacin de cadveres, restos humanos y restos humanos ridos, podr sersolicitada por custodio debidamente autorizado. En el caso de que el cadver o los restos

    pertenezcan a un extranjero y no hubiera custodio, la cremacin podr ser solicitada por laembajada correspondiente.

    Artculo 95.- Cuando el cadver, los restos humanos o los restos humanos ridos vayan a sercremados dentro del mismo atad o recipiente en que se encuentren, ste deber de ser de unmaterial de fcil combustin, que no rebase los lmites permisibles de contaminacin ambiental.

    Artculo 96.- Una vez efectuada la cremacin, las cenizas sern entregadas al custodio o surepresentante, as como el atad o recipiente en que fue trasladado el cadver o los restoshumanos.

    Artculo 97.- Los panteones municipales podrn contar con un incinerador y una zona de nichosen donde se depositarn las cenizas incineradas, en su caso.

    Artculo 98.- El edificio en donde se instale un horno crematorio deber contar con anfiteatropara preparacin de cadveres, observndose las disposiciones sanitarias conducentes.

    CAPTULO XIIDE LA EXHUMACIN

    Artculo 99.- Para exhumar los restos ridos de un nio o de una persona adulta, debern de haber

    transcurrido los trminos que en su caso fije la Secretara de Salud o siete aos si se trata de unafosa bajo el rgimen de temporalidad mnima.

    Artculo 100.- En caso de que an cuando hubieren transcurrido los plazos a que se refiere elartculo anterior, al efectuarse el sondeo correspondiente se encontrare que el cadver seencuentra an en estado de descomposicin, deber reinhumarse de inmediato, procedindose asolicitar a la autoridad sanitaria la exhumacin prematura.

    Podrn efectuarse exhumaciones prematuras en cualquier tiempo, con la aprobacin de laautoridad sanitaria, o por orden de la autoridad judicial o del ministerio pblico, mediante elcumplimiento de los requisitos sanitarios que se fijen en cada caso particular.

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    Artculo 101.- Los restos ridos exhumados por vencidos que no sean reclamados por el custodio,sern depositados en bolsas de polietileno e introducidos al pie de la fosa.

    Estos restos podrn ser destinados, previa opinin de la autoridad sanitaria, a las osteotecas de lasinstituciones educativas.

    Artculo 102.- La cremacin de cadveres, restos humanos o restos humanos ridos, se efectuaren cumplimiento de la orden que expida el oficial del registro civil, previo aviso y autorizacindel ministerio pblico en su caso.

    Artculo 103.- La cremacin de cadveres, restos humanos o restos humanos ridos, podr sersolicitada por el custodio debidamente autorizado. En el caso de que el cadver o los restoshumanos pertenezcan a un extranjero y no hubiere custodio, la cremacin podr ser solicitada porla embajada competente.

    Artculo 104.- La autoridad municipal podr ordenar la exhumacin y traslado de cadveres orestos de ellos a cierta zona o rea que se designe como panten pblico, para desafectacin totalo parcial de los ya establecidos por la misma autoridad municipal. El traslado de restos conformea lo precedente se verificar dentro del trmino mximo de sesenta das a partir de la fechacorrespondiente a la orden municipal. Si los familiares no efectuaren el traslado, lo har laautoridad municipal, depositando los restos en el osario comn.

    Artculo 105.- La exhumacin para el traslado de cadveres o restos mortuorios dentro del mismopanten o a otros panteones del municipio, Estado o Pas, se verificar observndose lo dispuestopor la legislacin aplicable.

    Artculo 106.- Cuando al exhumacin prematura de cadveres se haga para efectuar lareinhumacin dentro del mismo panten, no deber excederse del trmino de media hora a partirde concluida la primera.

    Artculo 107.- La exhumacin prematura mencionada en el artculo anterior, requerir de laprevia comunicacin del Jefe del Departamento de Panteones del municipio, quien podrdesignar un comisionado para que intervenga en el procedimiento.

    Artculo 108.- Para la autorizacin de exhumaciones prematuras, siempre e invariablemente sedeber contar con el permiso correspondiente de la autoridad sanitaria competente.

    Artculo 109.- La exhumacin prematura autorizada por la autoridad sanitaria, se llevar a caboprevio cumplimiento de los siguientes requisitos:

    I. Se ejecutar por personal aprobado por las autoridades sanitarias.II. Presentar el permiso de la autoridad sanitaria.III. Presentar el acta de defuncin de la persona fallecida, cuyos restos se vayan a

    exhumar.IV. Presentar identificacin del solicitante y quien deber acreditar su inters jurdico.V.

    Presentar comprobante del lugar en donde se encuentra inhumado el cadver.

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    Artculo 110.- El horario para llevar a cabo una exhumacin serpa de las 08:00 a las 12:00 horasen das hbiles y los gastos que se originen sern a cargo de los interesados.

    Artculo 111.- Las exhumaciones prematuras estarn sujetas a los requisitos siguientes:

    I. Slo estarn presentes las personas que tengan que verificarlas;II. Se abrir la fosa impregnando el lugar de una emulsin de criolina y fenol, o

    hipoclorito de calcio, o sales cuaternarias de amonio y desodorantes apropiados;III. Descubierta la bveda, se perforarn dos orificios, uno en cada extremo, inyectando

    en uno cloro naciente para que escape el gas por el otro, procediendo despus a laapertura de la misma;

    IV. Por el atad se har circular cloro naciente, del mismo modo que para abrir una fosa; yV.

    Quienes deban asistir estarn provistos del equipo especial de proteccin.

    Artculo 112.- El procedimiento a que se refieren las fracciones III y IV del artculo anterior,podrn dispensarse en los casos en que se compruebe que el cadver haya sido preparado oembalsamado, y que no hayan transcurrido treinta das a partir de la fecha de inhumacin.

    Artculo 113.- Cuando la exhumacin se verifique despus del plazo sealado por la autoridadcompetente, o sea que se trate de restos humanos ridos, no se requerir procedimiento especialalguno, y los restos debern ser depositados en el lugar que sealen los deudos, o en el osariocomn si se trata de restos no reclamados por persona alguna, quedando en este ltimo caso lafosa a disposicin del Ayuntamiento.

    CAPTULO XIIIDE LAS CONCESIONES

    Artculo 114.- Las concesiones que en su caso otorgue el Ayuntamiento para la prestacin delservicio pblico de panteones, cuando se justifique, se otorgarn de acuerdo a lo previsto por elCaptulo Segundo del Ttulo Cuarto de la Ley Orgnica del Municipio, as como por lo dispuestopor el Captulo Primero del Ttulo Cuarto de la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios deZacatecas, y lo previsto en el presente captulo.

    Artculo 115.- A la solicitud presentada por persona fsica o jurdico colectiva ante elAyuntamiento, para obtener la concesin de un panten, debern acompaar los siguientes

    documentos:

    I.

    Acta de nacimiento del interesado o testimonio de la escritura constitutiva de lasociedad integrada conforme a las leyes mexicanas, segn el caso;II. Los documentos que acrediten el derecho de propiedad sobre el predio que deberocupar el nuevo panten y el certificado de vigencia de la inscripcin en el registro pblicode la propiedad y del comercio, anexar los documentos que establezcan la posibilidad deadquisicin del mismo, otorgados por sus legtimos propietarios;III. El proyecto arquitectnico y de construccin del panten;IV.

    Los planos en que se harn constar la superficie del terreno, distribucin de fosas,oficinas, sanitarios, depsitos de cadveres, salas de velacin y de preparacin de cadveres

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    si se localiza, osario, crematorio, zonas verdes, avenidas y calles de acceso a los panteonesy los servicios de agua potable, drenaje, bardas y alumbrado;V. El estudio econmico y el anteproyecto de tarifa para el cobro de cada uno de los

    servicios que se prestarn en el nuevo panten;VI.

    El anteproyecto del contrato para la transmisin de los derechos de uso al pblicosobre fosas, gavetas, criptas o nichos del panten, de los servicios que se pretendan prestar;VII. Memoria tcnica del proyecto arquitectnico, constructivo y de detallesdebidamente aprobada por la Secretara de Obras y Servicios Pblicos Municipales; yVIII. El anteproyecto de Reglamento Interior del Panten.

    Artculo 116.- La solicitud, documentos, planos y dems constancias sern turnadas a laDireccin de Asuntos Jurdicos del Municipio y a la dependencia municipal encargada de laplaneacin urbana para su estudio y dictamen.

    Artculo 117.- La dependencia municipal encargada de la planeacin urbana efectuar lostrabajos de verificacin de localizacin y calidad del terreno e instalaciones que se pretendadestinar para el servicio pblico de panteones, emitiendo el dictamen correspondiente.

    Artculo 118.- Con base a los dictmenes de la Direccin de Asuntos Jurdicos y de ladependencia municipal encargada de la planeacin urbana, y considerando la opinin de laautoridad sanitaria, el Ayuntamiento de Zacatecas conceder o negar, con las modalidades ycondiciones que estime conveniente, la concesin solicitada.

    Artculo 119.- El Ayuntamiento de Zacatecas, podr en todo momento nombrar un interventor, aquien la concesionaria deber proporcionar todo tipo de informacin para el debido cumplimiento

    de sus funciones.

    Artculo 120.- Como resultado del otorgamiento de la concesin para prestar el servicio pblicode panteones se entender que cada espacio que sea ocupado por venta, para efectos legales seconsidera por este solo hecho como propiedad municipal, precisamente por haber quedadodestinado a la prestacin de un servicio pblico municipal, sin perjuicio de los derechos deposesin que correspondan en trminos del presente Reglamento.

    El concesionario seguir disfrutando de los derechos de uso y usufructo, segn loestablecido en las bases de la propia concesin y mientras sta se encuentre vigente.

    Al terminar la concesin por cualquier causa, el servicio pblico concesionado semunicipalizar.

    Artculo 121.- Ningn panten concesionado podr entrar en funcionamiento total niparcialmente, antes de que sean supervisadas y aprobadas las instalaciones que conforme a lasautorizaciones relativas hubieren de construirse o adaptarse.

    Artculo 122.- El concesionario est obligado a iniciar la prestacin del servicio pblico dentro deun plazo de treinta das a partir de la fecha en que el Ayuntamiento constate y le notifique laaprobacin a que alude el artculo anterior.

    La violacin de este precepto ser causa de revocacin de la concesin.

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    Artculo 123.- Todo tipo de publicidad destinada a promover entre el pblico la adquisicin delotes, gavetas, nichos o criptas deber ser aprobada por el Ayuntamiento, quien vigilar que el

    sistema de ofertas, precios y dems elementos correspondan a la aprobacin que se otorgue, sinperjuicio de la competencia que sobre la materia tengan otras dependencias.

    Artculo 124.- Los concesionarios del servicio pblico de panteones, llevarn un registro en ellibro que al efecto se les autorice de las inhumaciones, exhumaciones, reinhumaciones y demsservicios que presten, el cual les podr ser requerido en cualquier momento por el Ayuntamiento,por la Oficiala del Registro Civil o el Departamento de Panteones.

    Artculo 125.- El Departamento de Panteones deber atender cualquier queja que por escrito sehiciere en contra de los concesionarios, debiendo proceder de inmediato a su investigacin paraque, si se comprueba y resulta justificada, se apliquen las sanciones a que haya lugar y se tomen

    las medidas conducentes a efecto de que se corrijan las irregularidades y se mantenga laprestacin del servicio.

    Artculo 126.- Los concesionarios del servicio pblico de panten, debern remitir dentro de losprimeros cinco das de cada mes a la Oficiala del Registro Civil y al Departamento de Panteones,un informe de los servicios prestados durante el mes inmediato anterior, sin perjuicio de laobligacin de remitir diariamente a la Jefatura del rea de panteones las actas de defuncinelaboradas, acompaadas de los respectivos certificados mdicos de defuncin y de la orden deinhumacin girada por el agente del ministerio pblico, en su caso.

    Artculo 127.- El concesionario deber poner a disposicin del Ayuntamiento el 5% de las fosas

    para inhumar indigentes.

    Artculo 128.- En caso de epidemias o desastres, la autoridad municipal podr disponer sin costoalguno de las fosas de los panteones concesionados.

    Artculo 129.- Las concesiones se extinguirn o revocarn conforme a las causales que seestablezcan en los contratos respectivos, as como por los motivos que se establecen en la LeyOrgnica del Municipio y la Ley del Patrimonio del Estado y Municipios de Zacatecas.

    CAPTULO XIV

    DE LAS INSPECCIONES A PANTEONES CONCESIONADOS

    Artculo 130.- Con el objeto de verificar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en elpresente Reglamento, el Ayuntamiento, a travs de la Tesorera Municipal, ejercer las funcionesde inspeccin y vigilancia.

    Artculo 131.- Las inspecciones que practique el Ayuntamiento, a travs de los funcionarioscomisionados por la Tesorera Municipal, se sujetarn al procedimiento siguiente:

    I).- La Tesorera Municipal deber expedir por escrito la orden devisita, misma que contendr la fecha, ubicacin del lugar a visitar, el

    objeto de la visita, el nombre del visitado, fundamentacin y

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    motivacin, as como el nombre y firma de la autoridad que expide laorden;II).- Al practicar la visita, el inspector deber identificarse con el

    visitado o con quien se encuentre en el lugar, con credencial confotografa vigente expedida por el Ayuntamiento, y se entregar alvisitado copia legible de la orden de inspeccin, teniendo ste laobligacin de permitirle el acceso al lugar de que se trate y otorgarlelas facilidades necesarias para la prctica de la diligencia;III).- El inspector deber requerir al visitado para que nombre a dospersonas que funjan como testigos en la inspeccin, advirtindole queen caso de rebelda stos sern propuestos y designados por el propioinspector;IV).- Las inspecciones se harn constar en actas circunstanciadas quese levantarn en el lugar visitado, por triplicado, en formas numeradas

    en las que se expresar el lugar, fecha, resultado de la inspeccin,nombre del inspector y las firmas de quienes participaron en lainspeccin.V).- El inspector comunicar al visitado, hacindolo constar en el acta,que cuenta con un trmino de tres das hbiles para presentar ante laautoridad municipal, las pruebas y alegatos que a su derechocorresponda.VI).- En todo caso, se dejar al visitado copia legible del actalevantada.VII).- La negativa a firmar el acta o recibir copia de la misma o de laorden de visita, se deber hacer constar en el referido documento y no

    afectar la validez de la diligencia respectiva.

    Artculo 132.- Los inspectores, en el ejercicio de sus funciones, tendrn libre acceso a losedificios, instalaciones y, en general, a todos los lugares a que hace referencia este Reglamento.Los propietarios, responsables, encargados y ocupantes del lugar visitado, estarn obligados apermitir el acceso y a dar facilidades e informes a los inspectores para el desarrollo de suslabores.

    Artculo 133.- Transcurrido el plazo a que se refiere la fraccin V del artculo 131 del presenteordenamiento, el Tesorero Municipal calificar las actas dentro de un trmino de tres das hbiles,considerando la gravedad de la infraccin, si existe reincidencia, las circunstancias que hubieren

    ocurrido, las pruebas aportadas y los alegatos formulados, en su caso, y formular la resolucinrespectiva debidamente fundada y motivada.

    Artculo 134.- El Ayuntamiento tendr en todo momento la facultad de imponer las medidas queresulten necesarias para impedir la suspensin o interrupcin total o parcial del servicioconcesionado, pudiendo hacerse cargo temporalmente de la prestacin del servicio cuando lojuzgue necesario.

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    CAPTULO XVDE LOS VISITANTES Y USUARIOS DE LOS PANTEONES

    Artculo 135.- El horario para la entrada de visitantes a los panteones municipales, ser fijada porel Ayuntamiento de Zacatecas, quien tomar en cuenta la iluminacin natural del da.

    Artculo 136.- Los visitantes debern guardar decoro y respeto, teniendo facultad los empleadosdel panten para llamar la atencin a las personas que no lo hagan. En caso de reincidencia, lacomunicarn al administrador del panten para los efectos legales que procedan.

    Artculo 137.- Queda prohibida la entrada a los panteones municipales a las personas que llevenanimales, o que se presenten en notorio estado de ebriedad o bajo el influjo de cualquier droga oenervante.

    Artculo 138.- Son obligaciones de los usuarios las siguientes:

    I. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y las emanadas de laadministracin municipal.

    II. Pagar anualmente la cuota asignada por la renta del terreno o su mantenimiento.III.

    Abstenerse de colocar epitafios contrarios a la moral o las buenas costumbres.IV.

    Conservar en buen estado las fosas, gavetas, criptas y monumentos.V.

    Abstenerse de ensuciar y daar los panteones.VI. Solicitar a la autoridad correspondiente el permiso de construccin.VII. Retirar de inmediato los escombros que se ocasionen por la construccin de gavetas,

    criptas o monumentos.

    VIII.

    No extraer ningn objeto del panten sin el permiso del administrador del mismo.IX. Las dems que se establecen en este ordenamiento.

    CAPTULO XVIDE LOS DERECHOS Y TARIFAS

    Artculo 139.- Por los servicios que se presten en el municipio slo debern pagarse:

    I. En los panteones municipales los derechos que se establezcan conforme a la Ley deIngresos del municipio vigente al momento de efectuar el pago; y

    II.

    En los panteones concesionados las tarifas que apruebe el Ayuntamiento.

    Artculo 140.- Tanto en los panteones oficiales, en los concesionados, as como en las agenciasfunerarias, es obligatorio fijar en lugar visible del local en el que se atiende a los solicitantes delservicio, los derechos o tarifas a que se refiere el artculo precedente.

    CAPTULO XVIIDE LAS SANCIONES

    Artculo 141.- Corresponde al Ayuntamiento y a las oficinas de panteones levantar las actas en

    que se hagan constar las violaciones y responsabilidades en que incurran los concesionarios y

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    usuarios de los panteones, las que se harn efectivas por el municipio si se trata de sancionespecuniarias y en los dems casos las oficinas mencionadas impondrn sanciones que procedanconforme a las disposiciones aplicables.

    Artculo 142.- Las infracciones a las normas contenidas en el presente Reglamento, sernsancionadas con:

    I. Multa;II. Cancelacin del derecho de perpetuidad;III. Reparacin del dao causado al patrimonio municipal;IV. Suspensin temporal de la concesin; yV. Cancelacin definitiva de la concesin.

    Artculo 143.- El orden de las sanciones enunciadas en el artculo anterior no es obligatorio, y

    una no excluye a las dems, por lo que podrn imponerse simultneamente.

    Artculo 144.- Para la imposicin de una sancin econmica se atendern las siguientes bases:

    I. A los concesionarios del servicio pblico de panteones se les podr imponer una multade 50 a 500 cuotas de salario mnimo vigente en la entidad al momento de lainfraccin, tomando en consideracin la gravedad de la misma, las condicioneseconmicas del infractor y las dems circunstancias que sirvan de base paraindividualizar las sanciones.

    II. A los dems infractores de este Reglamento, exceptuando a los empleados del serviciopblico municipal de panteones, se les podr sancionar, dependiendo de la falta, con

    una multa que establezca para tal efecto el Bando de Polica y Buen Gobierno, o en sucaso, la Ley de Justicia Comunitaria del Estado de Zacatecas. Esta sancin laimpondr el Juez Comunitario en turno, tomando en consideracin, paraindividualizar la multa:a)

    Los daos que se hayan producido.b) La gravedad de la infraccinc) Las condiciones socioeconmicas del infractor.

    Artculo 145.- Si con motivo de la infraccin se causaren daos o perjuicios al patrimoniomunicipal, luego de precisar su importe, se requerir al infractor para su pago, el cual deberefectuarse dentro del trmino de cinco das hbiles a partir de la notificacin, y en caso de no

    hacerlo, se iniciar el procedimiento econmico coactivo para el efecto.

    CAPTULO XVIIIDE LOS RECURSOS

    Artculo 146.- En contra de los actos y resoluciones administrativos de las autoridadesmunicipales ordenados o dictados con motivo de la aplicacin del presente Reglamento, procedeel recurso de revisin.

    Artculo 147.- El recurso de revisin tiene por objeto la revocacin, modificacin o confirmacin

    de la resolucin recurrida, por inexacta aplicacin de la ley o por haberse tomado en cuenta un

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    acto que conforme a la ley es nulo. En este caso se dispondr la reposicin del procedimiento apartir del ltimo acto vlido.

    Artculo 148.- La autoridad que emiti el acto o la resolucin recurridos dar entrada al recurso ylo remitir al Secretario de Gobierno Municipal dentro de los tres das siguientes al de supresentacin, para su trmite correspondiente.

    Artculo 149.- El interesado dispondr de quince das para impugnar el acto o la resolucin que lecausa agravio. Promover el recurso ante la autoridad emisora de sta, mediante escrito en el queexpresar:

    I. El nombre del recurrente y del tercero perjudicado si lo hubiere, as como ellugar que se seale para or y recibir notificaciones;

    II.

    El acto que se recurre y fecha en que se le notific o tuvo conocimiento del

    mismo;III. Los agravios que la resolucin le causa;IV. En su caso, copia de la resolucin o acto que se impugna y de la notificacin

    correspondiente. Tratndose de actos que por no haberse resuelto en tiempo seentiendan negados, deber acompaarse el escrito de iniciacin delprocedimiento, o documento sobre el cual no hubiere recado resolucin; y

    V.

    Las pruebas que ofrezca, mismas que debern tener relacin directa con laresolucin o acto impugnado, debiendo acompaar las documentales con quecuente, incluidas las que acrediten su personalidad cuando acten en nombrede otro o de personas morales.

    Artculo 150.- Recibido el expediente, el Secretario de Gobierno Municipal citar dentro delplazo de cinco das al recurrente y a la autoridad, a una audiencia en la que se ofrecern ydesahogarn las pruebas supervenientes, y se escuchar a las partes expresar lo que a su derechoconvenga; calificar las pruebas y podr ordenar la prctica de diligencias para mejor proveer,dentro del plazo de cinco das.

    Se les citar y oir en la audiencia mencionada en el prrafo anterior, a quienes pudieranresultar afectados en su inters jurdico con motivo de la revisin.

    Concluida la audiencia, las partes tendrn un plazo de tres das para presentar alegatos. Alvencer dicho plazo, con alegatos o sin ellos, el Secretario de Gobierno Municipal preparar el

    proyecto de dictamen correspondiente en un trmino de diez das hbiles y lo presentar alPresidente Municipal para que en sesin de Cabildo se resuelva en definitiva. La resolucin senotificar personalmente a la autoridad que la dict, a las dems autoridades que deban conocerlaconforme a sus atribuciones, y a los particulares interesados.

    Artculo 151.- La interposicin del recurso suspender la ejecucin del acto o resolucinimpugnado, siempre y cuando:

    I. Lo solicite expresamente el recurrente;II.

    No se cause perjuicio al inters social o se contravengan disposiciones deorden pblico;

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    III. No se ocasionen daos o perjuicios a terceros, a menos que se garanticen stospara el caso de no obtener resolucin favorable; y

    IV. Tratndose de multas, el recurrente garantice el crdito fiscal en cualesquiera

    de las formas previstas en el Cdigo Fiscal Municipal.

    La autoridad deber acordar, en su caso, la suspensin o la denegacin de la suspensindentro de los cinco das siguientes a su interposicin, en cuyo defecto se entender por otorgadala suspensin.

    Artculo 152.- El recurso se tendr por no interpuesto y se desechar cuando:

    I. Se presente fuera de plazo;II.

    No se haya acompaado la documentacin que acredite la personalidad delrecurrente; y

    III.

    No aparezca suscrito por quien deba hacerlo, a menos que se firme antes delvencimiento del plazo para interponerlo.

    Artculo 153.- Se desechar por improcedente el recurso:

    I.

    Contra actos que sean materia de otro recurso y que se encuentre pendiente deresolucin, promovido por el mismo recurrente y por el propio actoimpugnado;

    II. Contra actos que no afecten los intereses jurdicos del promovente;III. Contra actos consumados de un modo irreparable;IV. Contra actos consentidos expresamente; y

    V.

    Cuando se est tramitando ante los tribunales algn recurso o defensa legalinterpuesto por el promovente, que pueda tener por efecto modificar, revocar onulificar el acto respectivo.

    Artculo 154.- Ser sobresedo el recurso cuando:

    I. El promovente se desista expresamente del recurso;II. El agraviado fallezca durante el procedimiento, si el acto respectivo slo afecta

    su persona;III. Durante el procedimiento sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a

    que se refiere el artculo anterior;

    IV.

    Cuando hayan cesado los efectos del acto respectivo;V.

    Por falta de objeto o materia del acto respectivo; yVI.

    No se probare la existencia del acto respectivo.

    Artculo 155.- La autoridad encargada de resolver el recurso podr:

    I. Desecharlo por improcedente o sobreseerlo;II. Confirmar el acto impugnado;

    III. Declarar la inexistencia, nulidad o anulabilidad del acto impugnado o revocarlototal o parcialmente; y

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    IV. Modificar u ordenar la modificacin del acto impugnado o dictar u ordenarexpedir uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total oparcialmente resuelto a favor del recurrente.

    Artculo 156.- La resolucin del recurso se fundar en derecho y examinar todos y cada uno delos agravios hechos valer por el recurrente teniendo la autoridad la facultad de invocar hechosnotorios; pero, cuando uno de los agravios sea suficiente para desvirtuar la validez del actoimpugnado, bastar con el examen de dicho punto.

    La autoridad, en beneficio del recurrente, podr corregir los errores que advierta en la citade los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios, as como losdems razonamientos del recurrente, a fin de resolver la cuestin efectivamente planteada, perosin cambiar los hechos expuestos en el recurso.

    Si la resolucin ordena realizar un determinado acto o iniciar la reposicin delprocedimiento, deber cumplirse en un plazo mximo de treinta das.

    La tramitacin de la aclaracin no constituir recurso, ni suspender el plazo para lainterposicin de ste, y tampoco suspender la ejecucin del acto.

    Artculo 157.- Contra las resoluciones del Ayuntamiento recadas en los Recursos de Revisin,proceder Juicio de Nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado yMunicipios de Zacatecas.

    Artculo 158.- El recurso se desechar por improcedente cuando se haga valer contra actos o

    resoluciones que hayan sido impugnados ante dicho Tribunal.

    T R A N S I T O R I O S

    Artculo Primero.-El presente Reglamento entrar en vigor un da despus de su publicacin enel Peridico Oficial, rgano del Gobierno del Estado.

    Artculo Segundo.-El presente Reglamento abroga el Reglamento Municipal de Panteones delMunicipio de Zacatecas publicado en el Peridico Oficial, rgano de Gobierno del Estado enfecha veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.

    Artculo Tercero.- Quedan derogadas todas aquellas disposiciones municipales quecontravengan lo dispuesto en el presente Reglamento.

    DADO en el Saln de Cabildo del Municipio de Zacatecas, Capital del Estado del mismonombre, a los veintids das del mes de agosto del ao dos mil seis.

    SNDICO.- M. en C. Luca Alma Rosa Alonso Reyes. REGIDORES.- C. Francisco CabralGalvn, C. Arturo Aguilar Gonzlez, Ma. Guadalupe Mrquez Velasco, Profra. JosefinaCarranza Barrios, Lic. Arnoldo Rodrguez Reyes, Ing. Jos Olgun Hernndez, Lic. GuadalupeIsela Garca Rayas, Lic. Esther Oralia Flix Estrada, C. Silvia Echeverra Coln, C. Oscar Ortiz

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    Trejo, C. Hugo Alatorre Surez del Real, Lic. Griselda Carrillo vila, M.V.Z. Ricardo TllezFernndez, C. Georgina Ramrez Rivera, C. Araceli Guerrero Esquivel, C. Martn CoronadoFlores, C. Laura Elena Trejo Delgado, Profr. Julin Oliveros Crdenas, Lic. Salvador Esa

    Constantino Ruiz, C. Ma. de la Luz Domnguez Campos. Rbricas.

    Y para que llegue al conocimiento de todos y se le d el debido cumplimiento, en trminos de loprevisto por los artculos 119 fraccin IX prrafo segundo de la Constitucin Poltica del EstadoLibre y Soberano de Zacatecas; 54 y 74 fraccin I de la Ley Orgnica del Municipio vigente enel Estado, mando se imprima, publique y circule.

    DADOen el despacho del C. Presidente Municipal, a los veinticinco das del mes de agosto delao dos mil seis.

    DR. GERARDO DE JESS FLIX DOMNGUEZPRESIDENTE MUNICIPAL

    LIC. OCTAVIO MACAS SOLSSECRETARIO DE GOBIERNO MUNICIPAL