Reglamento de Celulares

download Reglamento de Celulares

of 9

description

Reglamento de Celulares

Transcript of Reglamento de Celulares

  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO JUNTA DIRECTIVA

    REGLAMENTO TELEFONOS CELULARES

    1

    REGLAMENTO

    PARA LA ASIGNACION, USO Y CONTROL DE

    TELEFONOS Y LINEAS CELULARES PROPIEDAD DEL

    INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL

    PACIFICO

    Artculo 1- Definiciones Para efectos de este Reglamento se entiende por: Funcionario: servidor regular que presta sus servicios al INCOP, al que se le ha asignado un telfono celular. INCOP: Instituto Costarricense de Puertos del Pacfico. Gerente: Gerente General del INCOP. Servicio Celular propiedad del INCOP: Se compone del aparato telefnico, as como sus accesorios y la lnea activa provista por el proveedor de servicio, asignados al INCOP. Tarifa Telefnica Bsica: Monto mnimo mensual que cobra el Instituto Costarricense de Electricidad por el uso del telfono celular, ms los cargos fijos mensuales. Contrato: Para La asignacin de telfonos celulares ser necesario llenar y firmar el formulario de traspaso de Mobiliario y Equipo de oficina por el funcionario al que se le asign. Artculo 2- Objetivo: El presente Reglamento tiene como objetivo establecer las disposiciones de acatamiento obligatorio para la asignacin, uso y control de telfonos celulares, propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacfico, sujetos a los principios de razonabilidad y sana administracin.

  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO JUNTA DIRECTIVA

    REGLAMENTO TELEFONOS CELULARES

    2

    Artculo 3- Funcionarios (as) a quienes se les podr asignar un

    telfono celular: Los funcionarios que se detallan a continuacin podrn si fuera del caso utilizar telfonos celulares propiedad del INCOP:

    1. Presidente Ejecutivo. 2. Gerente General. 3. Subgerente General. 4. Auditor General 5. Asesor Legal. 6. Secretario(a) de Fiscalizacin. 7. Director(a) Administrativo-Financiero. 8. Director(a) Operaciones Portuarias. 9. Director(a) de Planificacin Institucional. 10. Jefe de la Unidad de Proveedura. 11. Jefe de la Unidad de Contabilidad. 12. Jefe de la Unidad de Presupuesto. 13. Jefe de la Unidad de Tesorera. 14. Jefe de la Unidad de Capital Humano. 15. Jefe de la Unidad de Servicios Generales. 16. Jefe de la Unidad de Tecnologas de la Informacin. 17. Coordinador Junta Promotora de Turismo. 18. OPIP. 19. Inspector Tcnico de Obras Civiles. 20. Choferes de Presidencia Ejecutiva y Gerencia General. 21. Unidad de servicios Generales. (para asignar a los

    choferes que estn en servicio).

    El Gerente General autorizar excepcionalmente, el uso de telfonos celulares a otros funcionarios del INCOP que, por la ndole de sus funciones, requieran de este medio de comunicacin. (As modificado por Acuerdo 3-Sesin No. 3722 del 28/07/2011,

  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO JUNTA DIRECTIVA

    REGLAMENTO TELEFONOS CELULARES

    3

    Oficio No. 100 de J.D. Publicado en la Gaceta No. 172 DEL

    07/09/2011).

    Artculo 4Coordinacin con el Proveedor de Servicios: la Direccin Administrativa Financiera ser el encargado de realizar los trmites de servicios nuevos, traslados, desconexiones temporales o definitivas, programacin o reprogramacin de lneas o celulares, cambios de nmero, u otros ante el proveedor de servicios de la lnea telefnica celular, previa autorizacin del Gerente General.

    Queda terminantemente prohibido que el funcionario modifiqu la configuracin del servicio en cuanto a nmero telefnico, servicios, o de cualquiera otra forma que dificulte o impida mantener control adecuado sobre su uso.

    No obstante, la Direccin Administrativa Financiera deber llevar en forma actualizada la lista de usuarios de telfonos celulares y las respectivas lneas propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacfico.

    Artculo 5Supervisin del cumplimiento: La Direccin de Gestin Administrativa-Financiera ser la unidad administrativa dentro del Instituto Costarricense de Puertos del Pacfico encargada de velar por el cumplimiento del presente Reglamento.

    Artculo 6- Obligacin de entregar el telfono celular: El funcionario (a) que termine su relacin laboral con el INCOP, se reubique en otra institucin o cese de su cargo que origin el uso del telfono celular, ya sea de forma temporal o definitiva, deber devolverlo junto con sus accesorios a la Oficina de Materiales en perfecto estado de conservacin y utilidad, dos das hbiles, antes de que ocurran las circunstancias sealadas anteriormente, por medio

  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO JUNTA DIRECTIVA

    REGLAMENTO TELEFONOS CELULARES

    4

    del formulario correspondiente. Para ello el rea de Administracin del Capital Humano informar a la Direccin Administrativa Financiera cada vez que un funcionario termin sus laborales en el INCOP indicndole la fecha de la misma.

    Cuando el Encargado de la oficina de materiales reciba el telfono y sus accesorios deber reportarlo la Direccin Administrativa Financiera.

    En caso contrario, la Direccin Administrativa Financiera har, por nica vez, la prevencin respectiva al poseedor del bien para que proceda a su devolucin de forma inmediata.

    De persistir la omisin en la entrega del telfono, la Direccin Administrativa Financiera solicitar la suspensin inmediata del servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad, presentar la denuncia penal ante el Ministerio Pblico y remitir al Gerente General el expediente correspondiente a fin de establecer la responsabilidad civil del poseedor del telfono celular.

    Artculo 7- Restricciones de asignacin: Ningn (a) funcionario (a) podr tener asignada ms de una lnea telefnica, excepto el Presidente Ejecutivo el Gerente General en razn de sus funciones.

    Artculo 8Tarifa telefnica a reconocer por el Instituto

    Costarricense de Puertos del Pacfico. Las tarifas para el pago de estos servicios se regirn por las siguientes disposiciones:

    a) Presidente Ejecutivo y Gerente General, tendrn acceso sin lmite a llamadas nacionales e internacionales.

    b) Subgerente General, Auditor General y Secretario Fiscalizador tendrn acceso sin lmite slo a llamadas nacionales. As

  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO JUNTA DIRECTIVA

    REGLAMENTO TELEFONOS CELULARES

    5

    mismo tendrn acceso a llamadas internacionales cuando en cumplimiento de sus funciones deban salir del pas.

    c) Asesor Legal, la Direccin Portuaria, la Direccin de Planificacin y la Direccin Administrativa Financiera tendrn acceso slo a llamadas nacionales hasta por un monto de C20.000,00.

    d) El Jefe de la Unidad de Proveedura, el Jefe de la Unidad de Contabilidad, el Jefe de la Unidad de Presupuesto, el Jefe de la Unidad de Tesorera, el Jefe de la Unidad de Capital Humano, el Jefe de la Unidad de Servicios Generales, el Jefe de la Unidad de Tecnologas de la Informacin y el Coordinador de la Junta Promotora de Turismo, tendrn acceso slo a llamadas nacionales hasta un monto de C15.000,00.

    e) Para los dems funcionarios, el INCOP asumir el pago hasta un monto de C10.000,00 siempre y cuando sean para atender asuntos estrictamente relacionados en funcin de su cargo.

    En caso de que el consumo sea mayor a la tarifa vigente aprobada deber ser cubierta por el funcionario mediante rebajo de la planilla de su salario mensual. Para ello la Direccin Administrativa Financiera se lo comunicar al funcionario y al Jefe de Capital Humano para la deduccin correspondiente.

    El funcionario que exceda el monto aprobado podr, mediante oficio con el visto bueno de su superior inmediato, solicitar a la Direccin Administrativa Financiera el desglose de las llamadas que se hayan efectuado del telfono celular asignado, especialmente cuando los

  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO JUNTA DIRECTIVA

    REGLAMENTO TELEFONOS CELULARES

    6

    montos por cobro del servicio se consideren excesivos. No obstante, cuando algn funcionario del inciso c) sobrepase el monto asignado, y solicite a la Gerencia General el reconocimiento del excedente, este podr autorizar el mismo siempre y cuando se compruebe por medio del registro de llamadas que se debe a labores propias del cargo. En el caso de los funcionarios del inciso d) y e), solicitarn la autorizacin del reconocimiento del excedente al Director respectivo, quedando bajo su responsabilidad la aprobacin, quien de manera razonada compruebe contra el registro de llamadas que se debe a labores propias del cargo.

    Ningn telfono celular tendr acceso a la lnea 900, por lo que la Direccin Administrativa Financiera, corroborar y har los trmites correspondientes, a fin de suspender este servicio ante el Instituto Costarricense de Electricidad, de los telfonos que existan actualmente en la institucin o de futuros.

    En lo relacionado con los incisos b), c), d) y e) de este Reglamento, la Direccin Administrativa Financiera har los trmites correspondientes a fin de suspender el servicio de llamadas internacionales.

    Los montos usados como tarifa de consumo sern incrementados al inicio de cada ao en un porcentaje equivalente a la inflacin del ao anterior. (As modificado por Acuerdo 3-Sesin No. 3722 del 28/07/2011, Oficio No. 100 de J.D. Publicado en la Gaceta No.

    172 DEL 07/09/2011).

    Artculo 9Retiro del uso del telfono celular. La asignacin del telfono celular, no debe considerarse como atribucin o beneficio personal, ni como parte del salario ni conferir estatus. Como se

  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO JUNTA DIRECTIVA

    REGLAMENTO TELEFONOS CELULARES

    7

    indicara anteriormente, es un instrumento de trabajo como cualquier otro para facilitar el mejor desempeo de las labores de la persona a quien le fue asignado, por lo que el Gerente General por medio del Director de Gestin Administrativo-Financiero podr retirar su uso unilateralmente en cualquier momento, y dejar sin efecto el contrato -entre otras- por las siguientes causas:

    a) Desaparicin de la necesidad institucional, o de las circunstancias que motivaron la asignacin del servicio.

    b) Incumplimiento de este Reglamento o al contrato por parte del funcionario (a) responsable.

    c) Cambio de cargo del funcionario responsable. d) Despido del funcionario (a). e) Limitaciones presupuestarias. f) Cualquier otro motivo o causa a criterio exclusivo del Gerente

    General, sin que deba mediar justificacin de ninguna naturaleza.

    Artculo 10Uso del telfono celular en vacaciones o

    incapacidad: Queda prohibido el uso del telfono propiedad del Instituto Costarricense de Puertos del Pacfico, cuando el funcionario disfrutare por ms de cinco das hbiles de licencias, permisos o vacaciones o se encontrare incapacitado. Para este efecto se pondr el aparato y accesorios bajo custodia de la Direccin Administrativa Financiera. Salvo que la Gerencia General o el superior inmediato lo consideren conveniente para garantizar la comunicacin y normal funcionamiento de la institucin.

    Artculo 11- Responsabilidades y prohibiciones: Los funcionarios a los que, de conformidad con el artculo anterior, les haya sido entregado un telfono celular para su uso, tendrn

  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO JUNTA DIRECTIVA

    REGLAMENTO TELEFONOS CELULARES

    8

    responsabilidad exclusiva sobre la custodia, conservacin y uso del bien asignado, as como de sus respectivos accesorios. El telfono celular es de uso exclusivo del funcionario (a) a quien se le asign, para atender y realizar llamadas relativas al cumplimiento de las funciones propias de su cargo. En consecuencia, queda terminantemente prohibida la cesin o prstamo de los telfonos celulares, de una persona a otra. En caso de extravo o robo del telfono celular el funcionario responsable deber presentar la respectiva denuncia ante el Organismo de Investigacin Judicial (OIJ) y solicitar de inmediato la suspensin del servicio al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), e informar por escrito a ms tardar el da siguiente hbil posterior a los hechos a la Direccin Administrativa Financiera.

    Cuando se compruebe que el deterioro o dao, robo o extravo del telfono celular se produjo por falta de cuidado o uso anormal de los mismos, el funcionario deber cubrir el costo de la reparacin o cambio del aparato.

    Artculo 12Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento har acreedor (a) al (a la) servidor (a) responsable, de las medidas disciplinarias civiles y penales, as como cualquier otra que se encuentre en el Reglamento Autnomo de Servicios del INCOP, La Ley de Control Interno, La Ley Contra la Corrupcin y el Enriquecimiento Ilcito y su Reglamento y cualquier otra normativa que le sea aplicable.

    Artculo 13.Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su publicacin en el Diario Oficial La Gaceta y deber hacerse de conocimiento de los funcionarios de la institucin.

  • INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS DEL PACIFICO JUNTA DIRECTIVA

    REGLAMENTO TELEFONOS CELULARES

    9

    Transitorio I. El Director de Gestin Administrativo-Financiero, deber velar porque se cumpla con lo dispuesto en los artculos 8 inciso c), 9 y 10 en un perodo no mayor a los diez das hbiles. Transitorio II.- En un plazo de treinta das hbiles, la Direccin Administrativa Financiera se encargar de establecer los procedimientos para la contratacin, uso y control del servicio celular, as como establecer los procedimientos de verificacin y pago cuando el telfono y lnea celular sean propiedad del funcionario. Publquese en el Diario Oficial La Gaceta.

    * * *

    APROBADO MEDIANTE ACUERDO 3-SESION No. 3605

    CELEBRADA EL 8-12-2009. OFICIO No. 009-2010 J.D.

    PUBLICADO EN LA GACETA No. 13 DEL 20 DE ENERO DE

    2010.