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REGLAMENTO DE BECAS DEL SISTEMA NACIONAL

DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA

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M. A. CANDITA VICTORIA GIL JIMÉNEZ, EN MI CARÁCTER DE DIRECTORA

GENERAL DEL COLEGIO NACIONAL DE EDUCACIÓN PROFESIONAL

TÉCNICA, Y CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 22° FRACCIÓN I Y 59°

FRACCIÓN XII DE LA LEY FEDERAL DE ENTIDADES PARAESTATALES,

ARTÍCULO 9° FRACCIONES I Y V DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA

EL SIMILAR QUE CREA AL CONALEP, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL

DEL 4 DE AGOSTO DE 2011; ARTÍCULOS 3° FRACCIÓN XVI Y ARTÍCULO 11°

DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL CONALEP; Y LA CLÁUSULA SEXTA

FRACCIONES IV, V Y VI DEL CONVENIO DE COORDINACIÓN PARA LA

FEDERALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL

TÉCNICA, SUSCRITO ENTRE EL EJECUTIVO FEDERAL CON TREINTA

ENTIDADES FEDERATIVAS, Y

CONSIDERANDO

Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018, dispone que para asegurar

mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la

población para la construcción de una sociedad más justa, para la población de

bajos ingresos y mayor riesgo de abandono escolar se requieren becas y apoyos a

las familias que contribuyan a su permanencia en la escuela.

Que el Programa Nacional de Becas señala como objetivo contribuir a asegurar

mayor cobertura, inclusión y equidad educativa entre todos los grupos de la

población para la construcción de una sociedad más justa, mediante el otorgamiento

de becas y estímulos a estudiantes y profesores de instituciones públicas de

cualquier tipo educativo o rama de profesionalización que permita consolidar un

México con educación de calidad.

Que a partir de diciembre de 2013 el Programa de Becas del CONALEP forma parte

del Programa Nacional de Becas y que es necesario revisar y actualizar la

normatividad con la que ha operado desde 2012, a fin de mejorar la eficiencia y

eficacia en el otorgamiento de apoyos económicos a los estudiantes para contribuir

a la terminación de sus estudios y reconocer su desempeño académico.

Que dentro de las atribuciones de la Directora General del CONALEP, está la de

expedir la normatividad en materia de Becas para el Sistema Nacional de Colegios

de Educación Profesional Técnica.

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Que el Plan Nacional de Nacional de Desarrollo 2013-2018, en su estrategia 3.2.1

relativa a la ampliación de oportunidades de acceso a la educación en todas las

regiones y sectores de la población, establece el fomento a la ampliación de la

cobertura del programa de becas de educación media superior y superior y

diversificar las modalidades de becas para apoyar a los estudiantes discapacitados

y en situación de vulnerabilidad.

Que la Ley General de Educación dispone que las autoridades educativas deberán

desarrollar programas para otorgar Becas Externas y demás apoyos económicos a

educandos.

Que el Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica a través de sus Colegios

Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, la

Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y los planteles adscritos a

éstas, por la vinculación que sostiene con el sector productivo: público, social y

privado, obtiene y otorga Becas Externas así como Estímulos Económicos a sus

alumnos y alumnas.

Que dentro de las atribuciones de la Directora General del CONALEP, está la de

ejecutar los acuerdos de la H. Junta Directiva.

Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO NÚMERO…..……….., POR EL CUAL SE ESTABLECE EL

REGLAMENTO DE BECAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COLEGIOS DE

EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA.

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ÍNDICE DISPOSICIONES GENERALES

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Capítulo Único Del Objeto y Ámbito de Aplicación TÍTULO PRIMERO De los Órganos Colegiados que Regulan el Proceso de Becas Capítulo I 8 Del Comité de Becas del CONALEP Capítulo II 11 De los Comités de Becas de los Colegios Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y en la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca

Capítulo III 14 Del Comité de Becas del Plantel TÍTULO SEGUNDO De las Becas CONALEP Capítulo Único 16 Del Objetivo, Modalidades y Monto de las Becas CONALEP TÍTULO TERCERO De los Criterios y Procedimientos Generales para el Otorgamiento, Cancelación y Reasignación de las Becas

Capítulo I 17 De los Criterios Generales para el Otorgamiento de Becas Capítulo II 19 Del Procedimiento General para el Otorgamiento de Becas Capítulo III 19 De la Cancelación y Reasignación de las Becas TÍTULO CUARTO De las Obligaciones de los Becarios Capítulo Único De las Obligaciones de los Becarios

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TÍTULO QUINTO Obtención y distribución de Becas Externas, otorgadas por el Sector Productivo: público, social y privado Capítulo Único 22 TÍTULO SEXTO Capítulo I 23 De las modalidades de Becas Externas y Estímulos Económicos Capítulo II 23 Del procedimiento para el otorgamiento de Becas de Becas Externas y Estímulos Económicos TÍTULO SEPTIMO Capítulo Único 25 De las Sanciones, Cancelación y Reasignación de Becas de Becas Externas y Estímulos Económicos TRANSITORIOS 26

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DISPOSICIONES GENERALES

Capítulo Único Del Objeto y Ámbito de Aplicación

Artículo 1°.- El presente ordenamiento tiene por objeto normar el Programa de Becas del Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica, así como las Becas Externas y Estímulos Económicos, otorgados por el Sector Productivo, conforme a las disposiciones aplicables. Artículo 2°.- Para efectos del presente Reglamento se deberán considerar las siguientes definiciones:

Alumno. Persona, hombre o mujer, inscrita en un programa académico que imparta el Sistema CONALEP en cualquiera de sus modalidades y opciones de estudio. Alumnos con discapacidad.-Alumno que presenta una discapacidad permanente como ceguera, pérdida de extremidades, sordera, pérdida del habla, paraplejía o cuadraplejía, limitaciones visuales o auditivas Alumno de Escasos Recursos: Alumno que de acuerdo al estudio socioeconómico cuente con pocos recursos económicos o con una cantidad inferior a la necesaria para cubrir sus necesidades básicas. Alumno Irregular. Alumno que al concluir el ciclo semestral adeuda uno o más módulos, tanto del último ciclo escolar cursado como de anteriores. Alumno Regular. Alumno que al concluir el ciclo semestral no adeuda ningún módulo, tanto del último ciclo escolar cursado como de anteriores. Beca CONALEP: Apoyo o estímulo económico no reembolsable, en beneficio de los jóvenes estudiantes que cubren los requisitos de elegibilidad.

Beca Externa: Es toda aportación en dinero que recibe directamente el Colegio Estatal, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca o cualquier plantel adscrito a estos, del sector productivo: público, social y privado, otorgada en apoyo a las y los alumnos de escasos recursos y discapacitados. Becario/a: La o el alumno que cumple con los requisitos de elegibilidad de una Beca.

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CE: Colegio Estatal Comité de Becas: Órgano colegiado encargado de analizar, dictaminar y realizar todas las acciones necesarias para la operación de las Becas en la instancia ejecutora, conformado de acuerdo a lo establecido en sus reglamentos generales Comité de Vinculación: Órgano Colegiado, integrado por representantes de reconocido prestigio del sector productivo, establecido en Colegios Estatales, la Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal, la Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca y Planteles adscritos a estos, encargados de impulsar el desarrollo del potencial del Sistema CONALEP. Comisión para la Obtención de Recursos y Apoyos: Grupo de trabajo que forma parte del Comité de Vinculación, encargado de promover los servicios de capacitación, evaluación de competencias con fines de certificación, la obtención de donaciones, becas externas y estímulos económicos.

CONALEP: Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, organismo descentralizado que tiene como fin principal la formación de profesionales técnicos. DSE: Dirección de Servicios Educativos. DVS: Dirección de Vinculación Social.

Estímulo Económico: Es la aportación en dinero o especie que reciben las y los alumnos, por parte del sector productivo: público, social y privado como apoyo a la realización de prácticas profesionales o servicio social, priorizando la obtención de este beneficio para las y los alumnos con discapacidad.

Periodo escolar: modo de dividir los planes de estudio y/o académicos (ejemplo: bimestre, trimestre, cuatrimestre, semestre, etcétera).

Prácticas Profesionales: Es la actividad temporal obligatoria que debe realizar el alumno o egresado, en una empresa privada o pública que le permita desarrollar actividades relativas a su carrera, en condiciones similares a las del campo de trabajo y constan de un total de 360 horas efectivas; constituyen uno de los requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico y Profesional Técnico Bachiller. RCEO: Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca.

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Reglas de Operación: Reglas de Operación del Programa Nacional de Becas.

Salario mínimo mensual: Se considera el salario mínimo mensual establecido por la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos para la zona geográfica correspondiente, con base en el artículo 123 apartado A Fracción VI, Párrafo Tercero de nuestra Carta Magna y en el artículo 94 de la Ley Federal del Trabajo. Sector Productivo: Público, Social y Privado: Instituciones del gobierno federal y de las entidades federativas, municipios; sociedades y asociaciones diversas; empresas productivas de bienes y servicios de capital privado y cámaras que los representan.

SEP: Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.

Servicio Social: Es la actividad de carácter obligatorio y temporal, y debe ser realizado por el alumno o egresado en beneficio de la sociedad, conforme a programas y proyectos de carácter social, desarrollados por instituciones públicas o bien, por fundaciones, asociaciones civiles u otras organizaciones no lucrativas reconocidas legalmente; constan de un total de 480 horas y para las carreras del área de la salud de 960 horas efectivas y constituye uno de los requisitos para obtener el Título de Profesional Técnico y Profesional Técnico Bachiller.

SIE: Sistema de Información Ejecutiva. Sistema CONALEP: Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica UODDF: Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal.

TÍTULO PRIMERO

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS QUE REGULAN EL PROCESO DE BECAS

Capítulo I Del Comité de Becas del CONALEP

Artículo 3°.- El Comité de Becas del CONALEP es el órgano colegiado que tiene

por objeto planear, autorizar y evaluar el Programa de Becas CONALEP conforme

a lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 4°.- El Comité de Becas del CONALEP se integrará por:

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I. Un(a) Presidente(a).- Director(a) General del CONALEP II. Un(a) Secretario(a) Ejecutivo(a).-Director(a) de Servicios Educativos

III. Siete Vocales: IV. Secretario(a) General V. Secretario(a) de Planeación y Desarrollo Institucional

VI. Secretario(a) Académico(a) VII. Secretario(a) de Servicios Institucionales

VIII. Secretario(a) de Administración IX. Titular de la Unidad de Estudios e Intercambio Académico X. Titular de la Dirección Corporativa de Tecnologías de la Información

XI. Un(a) asesor(a) Jurídico(a).- Director(a) de Asuntos Jurídicos XII. Un(a) asesor(a) del Órgano Interno de Control.- Titular del Órgano Interno

de Control en el CONALEP. XIII. Invitados y otros asesores que se consideren necesarios para el buen

funcionamiento del Comité. En caso de ausencia del o la Presidente(a) será suplido(a) por el o la Titular de la

Secretaría de Servicios Institucionales.

Artículo 5°.- Funciones del Comité de Becas del CONALEP:

I. Proponer y actualizar la normatividad en materia de Becas para el Sistema CONALEP;

II. Sesionar dos veces al año, al inicio de cada ciclo semestral, de manera ordinaria y de manera extraordinaria las veces que sea necesario;

III. Autorizar el Programa de Becas CONALEP mediante voto, excepto los o las asesores(as) e invitados(as);

IV. Evaluar los avances del Programa de Becas CONALEP y en su caso, dictar las medidas correctivas necesarias;

V. Diseñar y proponer los mecanismos para mejorar la coordinación entre las unidades administrativas del Sistema CONALEP que participen en el Programa de Becas CONALEP;

VI. Publicar y/o entregar los informes correspondientes al Programa de Becas

CONALEP a las instancias del sector gobierno que lo soliciten a través de los

medios que se definan para tal fin;

VII. Desempeñar las demás funciones que le asigne el o la Presidente(a) del

Comité.

VIII. Autorizar las Convocatorias para la operación del Programa de Becas

CONALEP.

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Artículo 6°.- Funciones del o la Presidente(a) del Comité de Becas del

CONALEP:

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité; II. Proponer al Comité el Programa de Becas;

III. Proponer el calendario anual de sesiones ordinarias; IV. Convocar con base en el calendario aprobado a las sesiones ordinarias y,

en su caso, extraordinarias; V. Someter a Acuerdo del Comité los temas de sesión;

VI. Emitir el voto de calidad cuando haya empate en las votaciones; VII. Instruir a los demás miembros del Comité para el cumplimiento adecuado

de los Acuerdos que se tomen; VIII. Instruir a las unidades administrativas responsables para dar cumplimiento

a los Acuerdos establecidos en el Comité; IX. Difundir las disposiciones emanadas del Comité a los CE, la UODDF y la

RCEO.

Artículo 7°.- Funciones del Secretario(a) Ejecutivo(a) del Comité de Becas del

CONALEP:

Proponer a la o el Presidente el Programa de Becas CONALEP para someterlo

a consideración del Comité;

I. Invitar a los representantes de las unidades administrativas relacionadas con los puntos a tratar, cuando la o el Presidente o el propio Comité lo estime pertinente;

II. Fungir como enlace entre el Comité y las unidades administrativas que incidan en su funcionamiento;

III. Preparar la documentación relativa al seguimiento de las sesiones del Comité;

IV. Notificar a los CE, la UODDF y la RCEO, en cinco día hábiles posteriores a la sesión del Comité de Becas del CONALEP sobre el presupuesto autorizado, convocatoria y calendario para el proceso de Becas correspondiente al ciclo escolar de que se trate;

V. Informar al o la Presidente(a) del Comité sobre los avances del Programa de Becas;

VI. Resguardar la documentación generada en las sesiones del Comité; VII. Dar seguimiento puntual e informar sobre los Acuerdos establecidos en el

seno del Comité, mismos que deberán estar debidamente soportados con las evidencias presentadas por la unidades administrativas responsables de la información;

VIII. Elaborar las Actas correspondientes y, en su caso, considerar las observaciones de los integrantes del Comité así como darle seguimiento

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y recopilar la firma del o la Presidente(a), el o la Presidente(a) Suplente y el o la Secretario(a) Ejecutivo(a).

Artículo 8°.- Funciones de los Vocales del Comité de Becas del CONALEP:

I. Proporcionar la información o documentación, en el ámbito de su competencia, que sustenten el adecuado funcionamiento del Programa de Becas del CONALEP

II. Emitir recomendaciones sobre el Programa de Becas, III. Someter a Acuerdo del Comité propuesta de temas de sesión.

Artículo 9°.- Funciones de los Asesores(as) e Invitados(as) del Comité de Becas

del CONALEP:

I. Proporcionar información y/o documentación en el ámbito de su competencia que sustenten el adecuado funcionamiento del Programa de Becas;

II. Emitir recomendaciones sobre el Programa de Becas CONALEP; III. Someter a Acuerdo del Comité propuestas relativas a los temas de

sesión; IV. Los Asesores(as) e Invitados(as) tendrán la función de emitir

comentarios, propuestas y opiniones respecto de los asuntos que se sometan al Comité y ejercer su derecho a voz en las sesiones.

Artículo 10°.- A los Acuerdos que emanen del Comité se les deberá dar estricto cumplimiento en tiempo y forma, siendo obligación de los CE, la UODDF y la RCEO y Planteles adscritos a los mismos, informar a la Secretaría de Servicios Institucionales para hacer del conocimiento del Comité, a través de su Secretario(a) Ejecutivo(a), de las evidencias respectivas.

Capítulo II

De los Comités de Becas en los Colegios Estatales, la Unidad de Operación

Desconcentrada para el Distrito Federal y en la Representación del

CONALEP en el Estado de Oaxaca

Artículo 11°.- El Comité Estatal de Becas es el Órgano Colegiado del CE, la

UODDF y la RCEO, según corresponda, integrado con el objeto de planear,

organizar, operar, dar seguimiento y verificar el cumplimiento del Programa de

Becas CONALEP en la entidad, así como difundir asesorar y capacitar en la materia

a los planteles de su adscripción.

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Artículo 12°.- El Comité Estatal de Becas se integrará por:

I. Un Presidente(a).- Titular del CE, la UODDF y la RCEO.

II. Secretario(a) Ejecutivo(a) .- La o el titular del área de Servicios Escolares,

de no existir esta unidad administrativa quien designe para ese efecto la o

el titular del CE, de la UODDF y de la RCEO, según corresponda.

III. Tres Vocales:

a) Titular del área de Formación Técnica;

b) Titular del área de Administración Financiera;

c) Titular del área de Promoción y Vinculación;

d) Invitados que se consideren necesarios para el buen

funcionamiento del Comité.

De no existir alguna de las áreas administrativas mencionadas en los anteriores

incisos, quien designe para el efecto la o el titular del CE, de la UODDF y de la

RCEO.

Artículo 13°.- Funciones del Comité Estatal de Becas:

I. Coordinar la aplicación del Programa de Becas CONALEP, en el ámbito

de su competencia;

II. Difundir entre los planteles de su adscripción la normatividad, convocatoria,

calendario, procedimientos y demás información relativa al Programa de

Becas CONALEP;

III. Aplicar o definir los criterios para la distribución de los recursos financieros

de Becas asignados, a través del Programa de Becas CONALEP, a los

Planteles de su adscripción;

IV. Diseñar y proponer en el ámbito de su competencia, los mecanismos para

mejorar la coordinación entre las unidades administrativas que participen

en la operación del Programa de Becas CONALEP;

V. Vigilar en el ámbito de su competencia, que se cumpla con la normatividad

en materia de Becas;

VI. Promover en el ámbito de su competencia, la emisión de publicaciones y

otros medios idóneos que contengan información sobre las Becas que otorga

el CONALEP y otras Becas pagadas con recursos de origen federal, así

como las otorgadas por entidades del sector privado a fin de que la

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comunidad de los planteles cuente con la información pertinente para la toma

de decisiones en cuanto a la solicitud y otorgamiento de apoyos.

Artículo 14°.- Funciones del o la Presidente(a) del Comité Estatal de Becas:

I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Comité;

II. Presentar al Comité la programación de Becas CONALEP en la entidad;

III. Convocar con base en el calendario aprobado a las sesiones ordinarias y, en

su caso, extraordinarias;

IV. Someter a Acuerdo del Comité, los temas de sesión;

V. Emitir el voto de calidad cuando haya empate en las votaciones;

VI. Instruir a los demás miembros del Comité para el cumplimiento adecuado de

los Acuerdos que se tomen;

VII. Instruir a las unidades administrativas responsables para dar cumplimiento a

los Acuerdos establecidos en el Comité;

VIII. Difundir las disposiciones emanadas del Comité a los planteles de su

adscripción.

Artículo 15°.- Funciones del Secretario(a) Ejecutivo(a) del Comité Estatal de Becas:

I. Proponer a la e el Presidente la programación anual para el Programa de

Becas CONALEP en la entidad para someterlo a consideración del Comité;

II. Invitar a los representantes de las unidades administrativas relacionadas con

los puntos a tratar, cuando la o el Presidente o el propio Comité lo estime

pertinente;

III. Fungir como enlace entre el Comité y las unidades administrativas que

incidan en su funcionamiento;

IV. Preparar la documentación relativa al seguimiento de las sesiones del

Comité;

V. Notificar a los planteles, en los cinco días hábiles posteriores a la sesión del

Comité de Becas Estatal, sobre el presupuesto autorizado, convocatoria y

calendario para el proceso de Becas CONALEP correspondiente al ciclo

escolar de que se trate;

VI. Informar a la o el Presidente del Comité sobre los avances del Programa de

Becas CONALEP;

VII. Resguardar la documentación generada en las sesiones del Comité;

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VIII. Dar seguimiento puntual e informar sobre los Acuerdos establecidos en el

seno del Comité, mismos que deberán estar debidamente soportados con las

evidencias presentadas por la unidades administrativas responsables de la

información;

IX. Elaborar las Actas correspondientes y, en su caso, considerar las

observaciones de los integrantes del Comité así como darle seguimiento y

recopilar la firma de los Vocales e Invitados.

Artículo 16°.- Funciones de los Vocales e Invitados del Comité Estatal de Becas: I. Proporcionar la información o documentación, en el ámbito de su

competencia, que sustenten la adecuada aplicación del Programa de Becas CONALEP

II. Emitir recomendaciones sobre el Programa de Becas, y III. Someter a Acuerdo del Comité propuesta de temas de sesión. IV. Las o los invitados tendrán la función de emitir comentarios propuestas y

opiniones respecto de los asuntos que se sometan al Comité y ejercer su derecho a voz en las sesiones.

Capítulo III Del Comité de Becas del Plantel

Artículo 17°.- El Comité de Becas del Plantel estará integrado por:

I. Una o un Presidente.- La o el Director del Plantel.

II. Una o un Secretario Ejecutivo.- Responsable del área de Servicios Escolares,

de no existir esta unidad administrativa, será el designado por la o el Director

del Plantel;

III. Cuatro Vocales.- dos integrantes del personal administrativo del plantel y dos

alumnas o alumnos seleccionados por la o el Director del Plantel;

IV. Invitados.- los que se consideren necesarios para el buen funcionamiento del

Comité y dos padres de familia.

En caso de ausencia de la o el Presidente del Comité de Becas del Plantel, se podrá

designar un suplente.

Artículo 18°.- Los alumnos Vocales deberán ser regulares, de quinto o sexto

semestre y si solicitaron Beca por concurso en el período semestral en que formen

parte del Comité, se abstendrán de votar.

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Artículo 19°.- Funciones del Comité de Becas del Plantel:

I. Aplicar el Programa de Becas CONALEP con base en la normatividad

establecida;

II. Asignar las Becas a los alumnos que cumplan con los criterios establecidos

y de acuerdo con el presupuesto autorizado;

III. Proponer mecanismos de coordinación entre el plantel y las unidades

administrativas que participen en el Programa de Becas CONALEP para

optimizar la aplicación y aprovechamiento de los recursos;

IV. Informar y publicar los resultados de la asignación de las Becas debiéndose

expresar en ellos los criterios utilizados por el Comité para asignar o no las

Becas;

V. Conocer y dictaminar respecto de las inconformidades de las y los alumnos

que solicitaron Beca y no se les asignó;

VI. Elaborar y enviar al CE, la UODDF y la RCEO, según corresponda, las

minutas de las sesiones ordinarias y extraordinarias en las que se incluyan,

como Acuerdo del Comité, el número de Becas a otorgar, así como los

criterios aplicados.

Artículo 20°.- Funciones de la o el Presidente del Comité de Becas del Plantel:

I. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias;

II. Emitir el voto de calidad cuando haya empate en las votaciones;

III. Informar de los avances y resultados del cumplimiento de los Acuerdos de

seguimiento;

IV. Difundir las disposiciones emanadas del Comité de Becas del Plantel, a la

comunidad educativa de éste.

Artículo 21°.- Funciones de la o el Secretario Ejecutivo del Comité de Becas del

Plantel:

I. Suplir a la o el Presidente del Comité en los casos en que no asista a las

sesiones;

II. Fungir como enlace entre el Comité de Becas del Plantel y las instancias que

incidan en su funcionamiento;

III. Dar seguimiento a los Acuerdos resguardando las evidencias que sustentan

sus avances e informando el estado que guardan en cada sesión del Comité

hasta su conclusión;

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IV. Integrar y resguardar la documentación correspondiente a las solicitudes de

Becas CONALEP, requerida para la selección de los becarios;

V. Elaborar las minutas correspondientes, así como darles seguimiento,

recopilar las firmas de los asistentes y resguardarlas.

Artículo 22°.- Funciones de las o los Vocales e Invitados del Comité:

I. Someter a Acuerdo del Comité propuestas relativas a los temas de la sesión;

II. Emitir recomendaciones sobre el Programa de Becas;

III. Verificar que las solicitudes de Becas reúnen los requisitos establecidos para la asignación de las mismas;

IV. Las o los invitados tendrán la función de emitir comentarios propuestas y opiniones respecto de los asuntos que se sometan al Comité y ejercer su derecho a voz en las sesiones.

TÍTULO SEGUNDO

DE LAS BECAS CONALEP

Capítulo Único Del Objetivo, Modalidades y Monto de las Becas CONALEP

Artículo 23°.- El objetivo de las Becas CONALEP es contribuir a la conclusión de

los estudios de sus alumnos, a través del otorgamiento de apoyos económicos que

eviten el abandono escolar y reconozcan su desempeño académico.

Artículo 24°.- Las modalidades de Beca CONALEP son:

I. Beca CONALEP, cuyo monto se definirá en días de salario mínimo de la zona

“A”, con base en el presupuesto autorizado y el número de Becas a otorgar

en cada ciclo semestral;

II. Beca CONALEP por Convenio con otras instancias, cuyo monto será el

establecido en los Convenios;

III. Otras que determine en Comité en la Convocatoria.

TÍTULO TERCERO De los Criterios y Procedimiento Generales para el Otorgamiento,

Cancelación y Reasignación de las Becas

Capítulo I

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De Los Criterios Generales para el Otorgamiento de Becas CONALEP

Artículo 25°.- Las Becas CONALEP se otorgarán en pesos mexicanos, de manera

personal e intransferible. En los casos que se indique en la Convocatoria emitida

por el Comité de Becas del CONALEP, podrán otorgarse Becas en especie.

Artículo 26°.- Las Becas se otorgarán semestralmente al inicio del ciclo semestral

y con base en los criterios autorizados por el Comité de Becas del CONALEP en la

Convocatoria y en este Reglamento.

Artículo 27°.- Las Becas se otorgarán por renovación, sustitución o por concurso a

los alumnos que cumplan con los requisitos definidos en la Convocatoria que emita

el Comité de Becas del CONALEP para tal fin y con base en lo establecido en este

Reglamento.

Artículo 28°.- La Convocatoria será autorizada por el Comité de Becas del

CONALEP, emitiéndose de manera semestral y en ella se indican las modalidades,

montos, criterios, fechas para la renovación, sustitución o solicitud de Becas, así

como otras especificaciones para el otorgamiento de becas en el período en que se

emite.

Artículo 29°.- Se deberá dar prioridad, en igualdad de circunstancias a los

alumnos(as) que tengan alguna discapacidad.

Artículo 30°.- Para distribuir a los planteles los recursos financieros por concepto

de Becas, autorizados por el Comité de Becas del CONALEP a las entidades, los

Comités Estatales deberán considerar los siguientes criterios:

I. Ingreso familiar de los alumnos en cada plantel;

II. Un porcentaje a todos los planteles por equidad; III. Número de solicitudes de cada plantel.

Artículo 31°.- Los CE, la UODDF y la RCEO, asignarán, a través del sistema

informático que para tal efecto determine la DSE, el recurso para las Becas

CONALEP a los planteles de su adscripción.

Artículo 32°.- Para asignar las Becas por concurso el Comité de Becas del Plantel

deberá verificar que los candidatos cumplen con los siguientes criterios:

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I. Ser alumno regular;

II. Tener un promedio general de calificación de 8.0 en el semestre inmediato

anterior. Para los alumnos de primer ingreso se considerará el promedio de

calificación de la boleta de secundaria;

III. No contar con otro apoyo económico pagado con recursos de origen federal.

Artículo 33°.- En caso de que el número de candidatos que cumplen con los requisitos mencionados en el artículo anterior, exceda el número de Becas a otorgar, el Comité de Becas del Plantel podrá aplicar los siguientes criterios que podrán ser aplicados secuencialmente o por separado:

I. Situación económica:

Criterios Descripción

Situación familiar Su manutención depende de su familia 1 punto

Su manutención depende de él mismo. 2 puntos

Su manutención depende de él mismo y contribuye al gasto familiar o tiene dependientes económicos. 3 puntos

Ingreso mensual familiar en salarios mínimos (considerando un salario mínimo de la zona donde se ubica el plantel)

Partir de un salario mínimo y asignar de inicio 4 puntos y por cada salario mínimo en que se incremente el ingreso mensual se deberá restar un punto

Número de personas que viven en la casa y dependen del mismo ingreso familiar

Por cada persona sumar 1 punto

II. Desempeño académico:

Criterios Descripción

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Promedio general de calificación en los semestres anteriores

Suma de los promedios de calificación obtenidos en los semestres anteriores, para el caso de primer ingreso el promedio de secundaria, expresado en total de puntos

Calificación final en cada módulo

Por cada módulo con calificación de 10 sumar 1 punto

Se deberá elegir a los candidatos que sumen más puntos.

III. Otros:

a) Si después de aplicar los criterios anteriores, existen dos o más solicitudes

con iguales derechos se podrán aplicar otros que decida el Comité de Becas

del Plantel o el Comité Estatal de Becas.

b) En el caso de alumnos de origen extranjero, que soliciten Beca se les podrá

signar siempre que no haya solicitudes de alumnos de nacionalidad

mexicana que reúnan los mismos requisitos.

Capítulo II

Del Procedimiento General para el Otorgamiento de las Becas

Artículo 34°.- La Dirección de Servicios Educativos enviará a los Colegios

Estatales, Unidad de Operación Desconcentrada para el Distrito Federal y

Representación del CONALEP en el Estado de Oaxaca, al inicio de cada ciclo

semestral, la convocatoria aprobada que incluye las modalidades, montos y

requisitos, así como el calendario para el proceso de Becas y en los casos que se

ofrezcan Becas a concurso, el presupuesto a ejercer.

Artículo 35°.- A partir de la recepción de la convocatoria, calendario y monto

asignado, el Comité de Estatal de Becas sesionará a fin de distribuir el presupuesto

correspondiente a cada plantel, asentando los Acuerdos en una minuta y asignará

los montos autorizados a en el Sistema que determine la DSE para tal fin.

Artículo 36°.- Para el caso de las Becas a otorgar por concurso, para su distribución

a planteles, el Comité Estatal deberá considerar los siguientes criterios:

I. Ingreso familiar de los alumnos en cada plantel (encuesta socioeconómica);

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II. Un porcentaje a todos los planteles por equidad;

III. Número de solicitudes de cada plantel.

Artículo 37°.- A partir de la recepción de la convocatoria, calendario y monto

asignado, el Comité de Becas del Plantel sesionará a fin de establecer el número

de Becas a asignar por renovación o concurso, así como los criterios a aplicar para

este fin, asentando en una minuta los Acuerdos.

Artículo 38°.- El plantel publicará y difundirá a través de diferentes medios, entre la

comunidad estudiantil la Convocatoria de Becas CONALEP.

Artículo 39°.-Los alumnos que hayan sido beneficiados con una Beca en el

semestre inmediato anterior y conserven los requisitos señalados en este

Reglamento y en la Convocatoria, podrán renovar su Beca automáticamente.

Artículo 40°.-Los alumnos que concursen por una Beca deberán registrar su

solicitud a través del sistema informático que para tal efecto determine la DSE.

Artículo 41°.- En caso de que el número de candidatos que cumplen con los

requisitos mencionados en el artículo anterior, exceda el número de Becas a otorgar

por concurso, el Comité de Becas del Plantel podrá aplicar los criterios mencionados

en el artículo 31° de este Reglamento.

Artículo 42°.-Las Becas a otorgar por renovación y por concurso deberán ser

validadas por el plantel, previa verificación del cumplimiento de los requisitos.

Artículo 43°.-El plantel deberá efectuar de manera semestral la confrontación de

bases de datos de los alumnos beneficiados con Becas CONALEP y otras Becas

pagadas con recursos de origen federal a fin de evitar la duplicidad de apoyos.

Artículo 44°.-El plantel publicará y difundirá entre la comunidad estudiantil la lista

de beneficiarios de Becas CONALEP.

Artículo 45°.-El CE, la UODDF y la RCEO, deberán integrar la documentación

comprobatoria del pago de Becas en sus planteles, para su envío a la DSE a través

de los medios que esta determine y en los tiempos establecidos.

Capítulo III

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De la Cancelación y Sustitución de las Becas

Artículo 46°.- La cancelación de la Beca es la revocación de la asignación de una Beca CONALEP otorgada por el Comité de Becas del plantel.

Artículo 47°.- La cancelación de la Beca procede:

I. Por baja de la o el alumno; II. Por renuncia de la o el alumno;

III. Por incumplimiento de cualquier normatividad institucional aplicable vigente;

IV. Cuando la o el alumno manifieste en forma verbal o escrita información falsa, en la información y/o documentación que se le solicite, en este caso quedará imposibilitado para obtener Beca durante su carrera,

V. En caso de fallecimiento de la o el alumno beneficiado.

Artículo 48°.-El alumno que se haya hecho acreedor a una Beca CONALEP podrá renunciar a la misma, para lo cual deberá entregar por escrito la solicitud de cancelación al Comité de Becas del Plantel.

Artículo 49°.- La sustitución de la Beca es la asignación de una Beca disponible por renuncia, baja, sustitución o fallecimiento, a una o un alumno que cumple con los requisitos establecidos en la Convocatoria.

Artículo 50°.- Para sustituir una Beca el Comité de Becas del plantel deberá considerar en primera instancia a los alumnos que registraron solicitud en el Sistema establecido para tal fin, que no fueron asignados y que cumplen con los criterios establecidos en la Convocatoria.

Artículo 51°.- Las cancelaciones y sustituciones de Becas deberán ser informadas al Comité Estatal de Becas mediante minutas y éste deberá informar a la DSE mediante oficio.

TÍTULO CUARTO DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS

Capítulo Único

De las Obligaciones de los Becarios

Artículo 52°.- La o el alumno que se haga acreedor a una Beca CONALEP tendrá las siguientes obligaciones:

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I. Responder a las encuestas, cuestionarios y proporcionar la información que por internet o por otro medio le sea requerida por el CONALEP, con lo que autoriza el uso de sus datos personales para estudios de investigación educativa, mismos que serán protegidos por la Ley de Acceso a la Información Pública Gubernamental;

II. Suscribir la información que formalice la recepción de la Beca otorgada;

III. Participar en actividades de apoyo a la comunidad de su plantel;

IV. Apoyar como monitores por tres horas a la semana, durante el semestre, a

sus compañeros en:

a) Círculos de estudio con compañeros de menor rendimiento

académico.

b) Actividades profesionales relativas a su carrera en talleres o

laboratorios del plantel.

c) Actividades extracurriculares derivadas de los Programas de

Desarrollo Integral del Estudiante que se trabajen en el plantel.

Artículo 53°.- La o el alumno que se haga acreedor a una Beca CONALEP deberá mantener o mejorar su promedio de calificaciones para mantener su estatus de becario.

TITULO QUINTO

OBTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BECAS EXTERNAS OTORGADAS POR EL

SECTOR PRODUCTIVO: PÚBLICO, SOCIAL Y PRIVADO

Capitulo Único

Artículo 54°.- Los Comités de Vinculación de los CE, la UODDF y la RCEO y de

planteles de su adscripción, promoverán en el sector productivo: público, social y

privado, la obtención de Becas Externas y Estímulos Económicos.

Artículo 55°.- Los CE, la UODDF y la RCEO, brindarán asesoría con respecto a la

obtención y distribución de Becas Externas y Estímulos Económicos.

Artículo 56°.- La asignación de Becas Externas en cada plantel, deberá llevarse a

cabo mediante las bases establecidas y concertadas con el sector productivo:

público, social y privado.

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TITULO SEXTO

DE LAS MODALIDADES DE BECAS EXTERNAS Y ESTÍMULOS

ECONÓMICOS

Capítulo I

De las modalidades de Becas Externas y Estímulos Económicos

Artículo 57°.- Las Becas Externas podrán destinarse para los siguientes conceptos:

I. Uniforme. II. Manutención (alimentación, transporte, útiles escolares). III. Pago de cursos de capacitación y/o especialización para las y los

alumnos, priorizando a aquellos que tengan alguna discapacidad. IV. Servicio Social. V. Práctica Profesional.

Artículo 58°.- Los Estímulos Económicos serán otorgados por el sector productivo:

público, social y privado, como apoyo para la realización de prácticas profesionales

o servicio social.

Capítulo II

Del procedimiento para el otorgamiento de Becas de Becas Externas y

Estímulos Económicos

Artículo 59°.- La o el Director de plantel, la Comisión de Recursos y Apoyos y el

área de vinculación deberán gestionar y promover las acciones de vinculación ante

el sector productivo: público, social y privado de su entorno, para la obtención de

Becas Externas y Estímulos Económicos de las y los alumnos.

Artículo 60°.- Las Becas Externas y Estímulos Económicos concertados entre el

CE, la UODDF y la RCEO y planteles de su adscripción con el sector productivo:

público, social y privado, deberán formalizarse mediante convenio o acuerdo

debidamente suscrito.

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Artículo 61°.- La o el Director y/o el responsable del área de vinculación del plantel

difundirán mediante convocatoria el número y tipo de Becas Externas disponibles

entre las y los alumnos, misma que deberá estar a la vista en el área de servicios

escolares, vinculación y las de mayor afluencia del plantel.

Artículo 62°.- Las bases de la convocatoria serán establecidas entre el donante y

el CE, la UODDF y la RCEO y/o plantel beneficiado, en congruencia con lo

planteado por el sector productivo: público, social y privado donante.

Artículo 63°.- Podrán obtener una Beca Externa, las y los alumnos que reúnan los

requisitos establecidos en la convocatoria; presentar una solicitud por escrito a la

Dirección del plantel y contestar el cuestionario socioeconómico que le

proporcionará el área de vinculación, quien en congruencia con las bases

establecidas, determinará si es sujeto a obtenerla.

Artículo 64°.- El otorgamiento de Becas Externas será difundido por la o el Director

y/o responsable de vinculación del plantel, mediante oficio de asignación, de

acuerdo a las bases establecidas entre el donante y el CE y/o plantel beneficiado y

de así requerirlo, por el Comité de Vinculación.

Artículo 65°.- En caso de suscitarse alguna controversia en el otorgamiento de

Becas Externas, se asignarán por mayoría de votos de los miembros del Comité de

Vinculación del plantel y en caso de empate, el Presidente del Comité tendrá el voto

de calidad.

Artículo 66°.- Los montos proporcionados por el sector productivo: público, social

y privado destinados para las Becas Externas, serán depositados en la cuenta

bancaria del plantel, y el Director deberá informarlo al Comité de Vinculación durante

la sesión ordinaria posterior a la obtención o en su caso convocar a sesión

extraordinaria.

Artículo 67°.- El área correspondiente del plantel, distribuirá el recurso económico

a las y los alumnos becarios, una vez que sea recibido en la cuenta bancaria del

Plantel, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, por medios electrónicos o en

cheque.

Artículo 68°.- El responsable del área de vinculación del plantel reportará

mensualmente al CE, a la UODDF, o a la RCEO, a través del Sistema de

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Información Ejecutiva sobre el número de convenios, becas y/o estímulos

económicos y montos obtenidos, así como los datos del otorgante y beneficiario.

Artículo 69°.- Los CE, la UODDF y la RCEO validarán y reportarán a la Dirección

de Vinculación Social de Oficinas Nacionales a través del SIE, en las fechas y

términos establecidos.

TITULO SÉPTIMO

DE LAS SANCIONES, CANCELACIÓN Y REASIGNACIÓN DE BECAS DE

BECAS EXTERNAS Y ESTÍMULOS ECONÓMICOS

Capítulo Único

De las Sanciones, Cancelación y Reasignación

Artículo 70°.- El incumplimiento de los criterios establecidos en el presente

Reglamento por parte de servidores públicos, será sancionado en términos de lo

previsto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos y demás ordenamientos aplicables. En el caso de los Colegios

Estatales del Sistema CONALEP, será de conformidad con la legislación local

aplicable en el marco de los convenios de coordinación para la federalización de los

servicios del Sistema.

Artículo 71°.- La cancelación de la Beca Externa se aplicará de acuerdo a lo

previsto en el Artículo 45 del presente Reglamento.

Artículo 72°.- La reasignación de la Beca Externa se aplicará de acuerdo a lo

previsto en el Artículo 47 del presente Reglamento.

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TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor a partir de los tres días hábiles

posteriores al de su registro en la Dirección Corporativa de Asuntos Jurídicos, por

lo que en ese lapso de tiempo deberán ser difundidos en la Normateca del Portal

CONALEP.

SEGUNDO.- El presente Reglamento podrá ser modificado por la o el Director

General del CONALEP, previa autorización de la Junta Directiva del Organismo, de

conformidad con el Artículo 9°, Fracción V del Decreto de Creación por el que se

reforma el que creó al CONALEP, publicado en el Diario Oficial de la Federación el

4 de agosto de 2011.

TERCERO.- El presente Reglamento es de observancia obligatoria para los

Colegios Estatales, la UODDF, la RCEO e instancias involucradas.

CUARTO.- La información que se derive de la instrumentación del Programa de

Becas CONALEP y del presente Reglamento deberá proporcionarse en tiempo y

forma con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Transparencia y

Rendición de Cuentas.

QUINTO.- En la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento queda

abrogado el Acuerdo DG-16/DCAJ-16/SSI/05-2012, por el cual se expiden los

“Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Becas Institucionales del Sistema

CONALEP”, suscrito el 15 de noviembre de 2012 y el DG-01/DCAJ-01/SSI-01/2013,

por el cual se expiden los “Lineamientos para la distribución de Becas Externas y

Estímulos Económicos otorgados por el sector productivo: público, social y privado

a las y los alumnos de los planteles adscritos al Sistema CONALEP, suscrito el 19

de abril de 2013.

Metepec, México a…..de….. de 2014.

__________________________________

M.A. CANDITA VICTORIA GIL JIMÉNEZ

DIRECTORA GENERAL

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603-APO-PR-02-CC-F-# FORMATO DE CONTROL DE CAMBIOS

Nombre del Ordenamiento

ACUERDO NÚMERO DG- /DCAJ- /SSI- /2014, POR EL CUAL SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE BECAS DEL SISTEMA NACIONAL DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA

Tipo de Emisión: Nuevo(X) Modificación ( )

Número de Revisión ( )

Razones de la emisión Regular el proceso de Becas a fin de atender a las necesidades actuales de otorgamiento de apoyos dando mayor flexibilidad a la regulación, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del proceso.

No. De Dictamen aprobado por el Grupo de Trabajo: Fecha:

No. De Cédula de Autorización del Dictamen del COMERI:

Fecha de Emisión:

_____________________________________________ Dr. Pedro Eduardo Azuara Arechederra Secretario de Servicios Institucionales

____________________________________ Gregorio Castañeda Cabrera

Encargado del Despacho de la Dirección de Vinculación Social

____________________________________ Eduardo Carrillo Santillán

Director de Servicios Educativos

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HISTORIAL DE CAMBIOS

NÚMERO DE

REVISIÓN FECHA DE EXPEDICIÓN DESCRIPCIÓN DEL CAMBIO

00

17 de Junio de 2008, fue expedido el Acuerdo Número DG-05/DCAJ-05/SSI-01/2008, por el cual se expiden los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Becas Institucionales a Alumnos(as) del Sistema CONALEP

Documento origen regula el otorgamiento de Becas por el CONALEP a los alumnos (as) del Sistema.

01

18 de marzo de 2010, fue expedido el Acuerdo Número DG-06/DCAJ-06/SSI-03/2010, por el cual se expiden los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Becas Institucionales a Alumnos(as) del Sistema CONALEP.

Se modificaron los artículos relacionados con los criterios y procedimientos generales para el otorgamiento de Beca con la finalidad de sistematizar y automatizar su operación en planteles. Lo que permitirá optimizar tiempos desde la solicitud, el otorgamiento hasta la conciliación de la información correspondiente al Programa de Becas.

02

15 de noviembre de 2012, se expiden los Lineamientos Generales para el Otorgamiento d4 Becas del Sistema CONALEP.

Modificar específicamente los artículos 18, 51, 53, 61 y 62 con la finalidad de hacer más ágil las gestiones para la entrega de las Becas a los beneficiarios(as) eliminando trámites implementando procedimientos electrónicos para este fin haciendo más directas y eficaces las comprobaciones de las Becas entregadas, así como se definen las Becas Extraordinarias de Retención y en todo el documento se modificó el lenguaje considerando la equidad de género.

03

Se sustituyen los Lineamientos Generales para el Otorgamiento de Becas en el Sistema CONALEP por el Reglamento de Becas del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica a fin de atender a las necesidades actuales de otorgamiento de apoyos dando mayor flexibilidad a la regulación, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del proceso.

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29

00

09 de octubre del 2006 fue expedido el Acuerdo Número DG-18/DCAJ-18/SSI-04/2006.

Fue separada la regulación que se realizaba a la UODDF y RCEO con respecto a la de sus planteles adscritos y su actualización.

01

19 de abril de 2013, fue expedido el Acuerdo Número DG-01/DCAJ-01/SSI-01/2013, por el cual se expiden los Lineamientos para la distribución de Becas Externas y Estímulos Económicos otorgados por el sector productivo: público, social y privado a las y los alumnos de los planteles adscritos al Sistema CONALEP.

Se sustituyen los Lineamientos para la distribución de Becas Externas y Estímulos Económicos otorgados por el sector productivo: público, social y privado a las y los alumnos de los planteles adscritos al Sistema CONALEP por el Reglamento de Becas del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica a fin de atender a las necesidades actuales de otorgamiento de apoyos dando mayor flexibilidad a la regulación, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del proceso.

02

Acuerdo Número DG- /DCAJ- /SSI- /2014, por el cual se expide el Reglamento de Becas del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica.

Con la finalidad de fortalecer la normatividad para el otorgamiento de las Becas CONALEP, Becas Externas y Estímulos Económicos integrado en solo instrumento regulatorio para responder a los requerimientos establecidos en el Programa de Mediano Plazo CONALEP 2013-2018, el cual sienta las bases del compromiso del Colegio al cumplimiento de los objetivos y metas nacionales y sectoriales, de conformidad con el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación 2013 - 2018, mediante su alineación estructural y funcional, que determina el quehacer del Sistema CONALEP. En este sentido, se simplifica la reglamentación para el otorgamiento de becas a las y los alumnos para favorecer su permanencia y continuidad de sus estudios en apoyo al Movimiento Nacional contra el Abandono Escolar.