REGLAMENTO DE ARRASTRE Y Elaborar formato de inventario y papel engomado para sellar que deben...

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  • ltima reforma P.O. No. 1, de 6 enero de 2017

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    Reglamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehculos del Municipio de Tijuana, Baja California

    REGLAMENTO DE ARRASTRE Y ALMACENAMIENTO DE VEHCULOS DEL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA

    Publicado en el Peridico Oficial No. 44, del 11 de octubre de 2002, seccin I, tomo CIX.

    CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

    ARTCULO 1.- El presente Reglamento es de orden pblico e inters general, derivado de la Ley de Rgimen Municipal para el Estado de Baja California, y tiene por objeto regular el servicio de transporte pblico prestado por gras de arrastre y el funcionamiento de los establecimientos destinados al almacenamiento de vehculos, concesionados por el Ayuntamiento.

    ARTCULO 2.- Para los efectos del presente ordenamiento se entiende por:

    Almacenamiento: al acto mediante el cual se confa en depsito un vehculo para su guarda y custodia, dentro de los espacios autorizados para tal efecto, para que ste quede en garanta a disposicin de la autoridad competente;

    Arrastre: el conjunto de operaciones necesarias para llevar a cabo de un lugar a otro un vehculo, que est impedido fsica, mecnica o administrativamente para su auto-desplazamiento, utilizando para ello una gra;

    Comandancia: a la Comandancia de Polica y Trnsito Municipal;

    Comit: al Comit Tcnico relativo a la convocatoria de licitacin del servicio pblico de arrastre y almacenamiento de vehculos en el municipio de Tijuana Baja California;

    Concesionario/a: a la persona fsica o moral que proporciona legalmente la prestacin del servicio de transporte pblico de arrastre y de almacenamiento de un vehculo mediante concesin;

    Concesin: es un contrato administrativo que otorga el Ayuntamiento mediante licitacin pblica a una persona fsica o moral para la prestacin del servicio pblico de arrastre o almacenamiento de vehculos o ambos, detenidos por

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    infracciones a los diversos Reglamentos Municipales o Bando de Polica y Gobierno o accidentados en vas de jurisdiccin Municipal;

    Corraln definitivo: espacio al que es trasladado un vehculo que ha sido remolcado, despus de permanecer 72 horas en la estacin de transferencia, por ser chatarra o estar abandonado en la va pblica y en el cual permanecern hasta en tanto se gire la orden de devolucin correspondiente o se adjudique previo procedimiento administrativo de remate;

    Departamento: al Departamento de Supervisin del Servicio Pblico de Arrastre y Almacenamiento de Vehculos dependiente de Sindicatura Procuradora;

    Direcciones: a la de Vialidad y Transporte, la de Servicios Pblicos Municipales y la de Inspeccin y Verificacin;

    Estacin de transferencia: espacio al que es trasladado, en primera instancia, cualquier vehculo remolcado, en el que podrn estar almacenados por un trmino de 72 horas;

    Gra: a la unidad de traccin de dos o tres ejes utilizada para el arrastre de vehculos, que cumple con el equipo mecnico establecido por el presente Reglamento;

    Inventario: al documento formato en el que se hacen constar las condiciones fsicas del vehculo que es arrastrado, elaborado por la Sindicatura Procuradora, utilizado por el operador de la gra y avalado por la autoridad solicitante de alguna de las direcciones o comandancia;

    Liberacin de vehculo: a la ejecucin de la orden emitida por la autoridad competente, por la que la persona propietaria o posesionaria legal recupera su vehculo;

    Reglamento: al presente ordenamiento;

    Remisin: a la orden de la autoridad competente para el arrastre y almacenamiento de un vehculo impedido para su auto-desplazamiento o que afecta la seguridad, el orden pblico o libre trnsito en la va pblica;

    Tarifa: a la tabla de precios establecidos en la Ley de Ingresos para el municipio de Tijuana, Baja California, aplicable a los servicios pblicos de arrastre y de almacenamiento de vehculos y en su caso maniobras, y

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    Unidad de Medida y Actualizacin.- la que se encuentre determinada por el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa, en base al Decreto del 27 de enero de 2016, publicado en el Diario oficial de la Federacin, en vigor al da siguiente.

    Usuario: a la persona fsica o moral a cuyo cargo se contrata, por la autoridad competente, el arrastre y almacenamiento de un vehculo. (Reforma)

    CAPITULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

    ARTCULO 3.- La aplicacin del presente Reglamento corresponde, en el mbito de sus respectivas competencias, al Ayuntamiento, Sindicatura Procuradora, Comit Tcnico y al Departamento de Supervisin del Servicio Pblico de Arrastre y Almacenamiento de Vehculos dependiente de la Sindicatura Procuradora. (Reforma)

    ARTCULO 4.- Son atribuciones exclusivas del Ayuntamiento:

    I.- Convocar mediante licitacin pblica a travs del Comit Tcnico, las concesiones del servicio pblico de arrastre y almacenamiento de vehculos;

    II.- Otorgar las concesiones para el servicio pblico de arrastre y almacenamiento de vehculos, detenidos por infracciones a los reglamentos Municipales, al Bando de Polica y Gobierno, por accidentes en vas de jurisdiccin Municipal, por ser bienes mostrencos perdidos, abandonados o chatarra;

    III.- Modificar o revocar concesiones;

    IV.- Determinar la intervencin de las concesiones como medida de seguridad;

    V.- Determinar las tarifas por el servicio de arrastre y almacenamiento de vehculos as como por maniobras;

    VI.- Verificar que los procedimientos administrativos de adjudicacin y Remate de vehculos se realicen en tiempo y forma conforme al presente y la ley;

    VIII.- Las dems que establezca el presente Reglamento y disposiciones legales aplicables.

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    Reglamento de Arrastre y Almacenamiento de Vehculos del Municipio de Tijuana, Baja California

    ARTCULO 5.- Son atribuciones del Departamento de Supervisin del Servicio Pblico de Arrastre y Almacenamiento de Vehculos dependiente de la Sindicatura Procuradora del Municipio de Tijuana:

    I. Proponer a Cabildo, la modificacin o revocacin, segn corresponda, de las concesiones otorgadas para la prestacin del servicio de transporte pblico de arrastre o almacenamiento de vehculos, por incumplimiento de los concesionarios a las disposiciones y condiciones bajo las cuales fueron otorgadas, as como por no acatar lo dispuesto por este Reglamento y dems disposiciones aplicables;

    II. Realizar estudios tcnicos para determinar la necesidad del servicio de arrastre y de espacios para el almacenamiento de vehculos, con el apoyo de las Direcciones;

    III. Establecer las caractersticas tcnicas de los vehculos y equipos con que se preste el servicio pblico de transporte pblico de gra y de los espacios para almacenamiento de vehculos;

    IV. Autorizar, y en su caso, modificar previo estudio tcnico la cromtica e identificacin de las gras;

    V. Proponer a Cabildo la actualizacin de las tarifas, del servicio de arrastre de gra, as como de las operaciones de almacenamiento de vehculos, previo estudios tcnicos y socioeconmicos;

    VI. Vigilar que la prestacin del servicio de arrastre y de los espacios para almacenamiento de vehculos se realice de acuerdo al presente reglamento;

    VII. Verificar que los procedimientos administrativos del ejercicio de la facultad econmica coactiva del ejecutivo, de adjudicacin de vehculos chatarra, mostrencos abandonados o perdidos se realicen en tiempo y forma cada mes hasta culminar con el remate y adjudicacin de los mismos;

    VIII. Atender y resolver de ser procedente, las quejas del pblico usuario con motivo de actos relativos al arrastre, almacenaje o daos de vehculos, y en general, sobre el incumplimiento de las obligaciones de los concesionarios, remitiendo a la Sindicatura Procuradora, aquellas que por su naturaleza deban de ser de su conocimiento para su debida integracin y resolucin, sin perjuicio del ejercicio de parte interesada, de las acciones judiciales que se pudieran ocasionar por tal incumplimiento de las obligaciones en la prestacin del servicio;

    IX. Aplicar a los concesionarios de las operaciones de arrastre y de almacenamiento de vehculos las sanciones correspondientes por incumplimiento a las obligaciones contenidas en el reglamento o la concesin otorgada;

    X. Llevar el registro documental y digital de las infracciones cometidas por los concesionarios en aplicacin del presente Reglamento, as como de las altas y

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    bajas de vehculos con programa informtico enlazado va internet entre concesionaria, Sindicatura Procuradora y Secretara de Seguridad Pblica Municipal;

    XI. Ordenar y coordinar las acciones de arrastre y almacenamiento de acuerdo a los programas que para ese efecto se generen;

    XII.- Analizar la viabilidad de espacios o corralones para el almacenaje de vehculos;

    XIII.- Elaborar formato de inventario y papel engomado para sellar que deben utilizar los prestadores del servicio de arrastre y almacenamiento de vehculos, y

    XIV. Las dems que sealen la concesin, el presente Reglamento y ordenamientos legales aplicables. (Reforma)

    CAPITULO TERCERO DEL OTORGAMIENTO DE LAS CONCESIONES

    ARTCULO 6.- Para la prestacin del servicio de transporte pblico de arrastre mediante gras o de almacenamiento de vehculos po