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3 REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE GUADALAJARA ERNESTO ALFREDO ESPINOSA GUARRO, Presidente Municipal de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42 fracciones IV, V y VI y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 100 del Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 3 del Reglamento de la Gaceta Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes del Municipio hago saber: Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2006, ha tenido a bien aprobar y expedir el siguiente dictamen de ORDENAMIENTO MUNICIPAL: Único. Se aprueba el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, para quedar como a continuación se establece: Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara Título Primero Capítulo Único Disposiciones Generales Artículo 1. 1. Las disposiciones de este reglamento son de interés público y de observancia general en todo el municipio y tienen por objeto regular la fijación, instalación, conservación, ubicación, distribución, exhibición, emisión, características y requisitos de anuncios en los sitios o lugares a los que tenga acceso el público o que sean visibles o audibles desde la vía pública, con los siguientes propósitos: (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009) I. Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de negocios, locales comerciales, productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población, ni atenten contra los elementos esenciales de la composición, como son el equilibrio, la claridad, el orden y la estética;

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REGLAMENTO DE ANUNCIOS PARA EL MUNICIPIO DE

GUADALAJARA

ERNESTO ALFREDO ESPINOSA GUARRO, Presidente Municipal de

Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 42

fracciones IV, V y VI y 47 fracción V de la Ley del Gobierno y la

Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, 100 del

Reglamento del Ayuntamiento de Guadalajara y 3 del Reglamento de la

Gaceta Municipal de Guadalajara, a todos los habitantes del Municipio

hago saber:

Que el Ayuntamiento de Guadalajara, en sesión ordinaria

celebrada el día 30 de diciembre de 2006, ha tenido a bien aprobar y

expedir el siguiente dictamen de

ORDENAMIENTO MUNICIPAL:

Único. Se aprueba el Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, para quedar como a continuación se establece:

Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadala jara

Título Primero

Capítulo Único

Disposiciones Generales Artículo 1. 1. Las disposiciones de este reglamento son de inte rés público y de observancia general en todo el municipio y tienen por objeto re gular la fijación, instalación, conservación, ubicación, distribución, exhibición, emisión, características y requisitos de anuncios en los sitios o lugares a lo s que tenga acceso el público o que sean visibles o audibles desde la vía pública, con los siguientes propósitos: (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009) I. Asegurar que los anuncios producidos por la publicidad de negocios, locales comerciales, productos y demás actividades económicas y sociales, sean planeados, dosificados, diseñados y ubicados en la forma y en los sitios dispuestos y que no representen daño alguno a la población, ni atenten contra los elementos esenciales de la composición, como son el equilibrio, la claridad, el orden y la estética;

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II. Coadyuvar a que el Municipio ofrezca una imagen urbana ordenada, clara, limpia, libre de elementos que la deterioren visual mente, y contaminantes de tipo auditivo; III. Proporcionar a la población del municipio, la certeza de que los anuncios que se utilizan en la publicidad, cualquiera que ésta s ea, se fabriquen, con los cálculos estructurales y normas de seguridad vigent es, para que cubran cualquier riesgo que puedan representar, y que en s u caso los que se reproduzcan o emitan, cumplan con las normas corres pondientes a efecto de que no se genere un daño ecológico o se vulnere la paz y el orden público; (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009) IV. Regular, registrar, inspeccionar, verificar, apercibir, sancionar y otorgar la licencia correspondiente previo pago de derechos, para la colocación de los anuncios, de acuerdo a las disposiciones del presente reglamento y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables; V. Crear un medio urbano coherente y homogéneo, en el que prevalezca un sentido de unidad dentro de la diversidad, por zonas claramente definidas en el municipio; y VI. Respetar las características de la fisonomía urbana existente, evitando rupturas y contrastes que atenten a los valores históricos, fisonómicos y de identidad del municipio. Artículo 2. 1. El presente reglamento se expide con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el artículo 73 de la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Jalisco, los artículos 37, 38, 40, 41, 42, 44 y demás relativos de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco, así como de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Artículo 3. 1. Para los efectos de este reglamento, se considera como: I. Anuncio: La superficie, volumen, estructura o cartel que contenga gráficos, símbolos y escritura, cuyo fin primario sea identificar o hacer publicidad de cualquier establecimiento, producto, bienes o servicios para su comercialización o difusión social. La superficie de un anuncio es la considerada como la integradora de los elementos, símbolos, figuras o palabras que lo componen. El total de la superficie de un anuncio la componen todas las caras que tenga el anuncio para hacer cualquier tipo de publicidad. Se consideran parte de un anuncio desde el inicio de su instalación todos los elementos que lo integran, tales como: a) Bien inmueble, base, elementos de sustentación o cimentación; b) Estructura de soporte; c) Elementos de fijación o sujeción; d) Caja o gabinete del anuncio; e) Carátula, vista o pantalla; f) Elementos de iluminación; g) Elementos mecánicos, eléctricos, plásticos o hidráulicos;y h) Elementos e instalaciones accesorias;

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II. Licencia: La autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la fijación, instalación, colocación, ampliación o modificación de anuncios permanentes; III. Permiso: La autorización expedida por la autoridad municipal competente, para la fijación, instalación o colocación de anuncios eventuales; IV. Ventanilla Única: La Ventanilla Única de Anuncios. Oficina de atención al público dependiente de la Dirección General de Obras Públicas en la que participan de forma conjunta otras áreas del Ayuntamiento como Padrón y Licencias, COPLAUR e Inspección y Vigilancia, de acuerdo a las necesidades, para prestar un servicio integral y agilizar los trámites de los particulares en materia de anuncios; V. Ampliación o Modificación de un anuncio: Se entiende que existe ampliación de un anuncio cuando se aumenta la superficie publicitaria en más de un cinco por ciento de la superficie autorizada; y se entiende que hay modificación de un anuncio, cuando ésta cambia el tipo del anuncio o cuando llevarla a cabo requiera la elaboración de un nuevo cálculo estructural; VI. Anuncios no publicitarios: Se consideran como tales aquellos que se refieren únicamente a la identificación domiciliar, horario de labores y denominación del negocio o nombre del profesionista; VII. Remate visual: Se considera como tal el punto focal de una perspectiva, constituido por los elementos de valor histórico pa trimonial, paisajístico o urbano, cuya principal característica es que puede ser visible desde varios puntos, o bien contrasta con su entorno inmediato y están determinados por este reglamento.; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) VIII. Anuncio de propaganda política del tipo pendón: Elemento publicitario o propagandístico de material flexible destinado a colocarse colgando de postes existentes en la vía pública; IX. Dictamen Técnico de Anuncio: Opinión emitida por la Ventanilla Única; X. COPLAUR: Comisión de Planeación Urbana del Municipio; y XI. Configuración Urbana e Imagen Visual: Evitar el desorden y caos visual en el contexto urbano, que propicia la falta de identidad, el desarraigo de la población y el deterioro de la calidad de vida de la ciudad. Respetar las características de la fisonomía urbana existente, evitando rupturas y contrastes que atenten contra los valores históricos y fisonómicos de la ciudad. Artículo 4. 1. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) 2. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 5. 1. Los anuncios de carácter político se regulan atendiendo a los periodos que establezca la normatividad electoral, federal y estatal.

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Artículo 6. 1. Los anuncios de carácter político deben cumplir con los siguientes lineamientos: I. Durante las campañas electorales en los plazos establecidos en la legislación federal y estatal de la materia, los anuncios de propaganda política se sujetan a las disposiciones aplicables de las mismas, así como a los términos y condiciones que se establezcan en los acuerdos y convenios que este Ayuntamiento celebre con las autoridades electorales o con los institutos políticos; II. Se establece un término máximo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se efectúan las elecciones para que se proceda por parte de los partidos políticos al retiro de la publicidad instalada y de los elementos complementarios en dicha publicidad; y III. En el tiempo en que no se desarrollen las campañas políticas, los anuncios de carácter político se sujetan a las disposiciones del presente reglamento. 2. Los anuncios de propaganda política del tipo pendón, deben satisfacer los siguientes requisitos: I. Sólo se permite la colocación de un pendón por partido en cada poste en forma perpendicular a la vialidad, en las estructuras previstas para ello colocadas en el equipamiento urbano; II. Las dimensiones máximas son de 0.50 metros de base por 0.80 metros de altura; III. La altura mínima desde el nivel de banqueta al lecho bajo del pendón es de 2.20 metros; y IV. Se deben utilizar materiales reciclables para su elaboración. 3. Los anuncios de propaganda política tienen las siguientes limitaciones: I. Se prohíbe su colocación dentro del polígono partiendo de la línea rumbo al norte de los ejes de la Avenida La Paz y Calzada del Federalismo, siguiendo los ejes de las calles y avenidas que a continuación se mencionan: Por la Calzada del Federalismo en dirección norte hasta la calle Hospital; en este punto con dirección oriente y por la calle Hospital hasta la Calzada Independencia; en este punto y por la Calzada Independencia con dirección sur hasta la Avenida La Paz; y este punto con dirección poniente por la Avenida La Paz hasta cerrar el polígono con la Calzada del Federalismo. Esta delimitación incluye los predios que tengan frente a las calles señaladas como límite; con excepción de los sitios dispuestos por el Ayuntamiento. II. Queda prohibida su colocación a una distancia de 170.00 metros medida a partir del centro de las glorietas; y III. Queda prohibida su colocación en los monumentos, plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos, puentes peatonales o vehiculares, pasos a desnivel, así como en árboles, semáforos y en un sitio tal que interfieran o reduzcan la visibilidad de los señalamientos de tránsito. 4. Se prohíben los engomados en postes, árboles y demás mobiliario urbano de la vía pública propiedad del municipio. 5. Se prohíbe la colocación de propaganda política de un extremo a otro de la vía pública. 6. La rotulación de bardas para propaganda política se regula en lo que a su distribución corresponde por el órgano electoral. La lista con la propuesta de ubicación de las mismas debe ser autorizada por el Ayuntamiento.

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Artículo 7. 1. La persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda fijar, instalar o colocar anuncios regulados por este ordenamiento, debe obtener previamente la licencia o permiso, en los términos dispuestos por este reglamento y demás disposiciones aplicables y cubrir las cuotas que especifique la Ley de Ingresos vigente, a excepción de los anuncios opacos instalados en el interior de los mercados municipales. 2. Las licencias se expiden anualmente sin perjuicio de las facultades de inspección permanentes del municipio, previo al cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente reglamento y del pago de derechos, conforme a la Ley de Ingresos vigente, pudiendo ser refrendadas sujetándose a lo que establece la ley estatal en materia de hacienda municipal. 3. Los permisos temporales son expedidos hasta por treinta días naturales, pudiendo prorrogarse hasta por dos períodos más, iguales al inicial en el año del ejercicio. 4. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) 5. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 8. 1. No se otorgan permisos ni licencias para la fijación o instalación de anuncios, ni se autoriza la colocación de placas o rótulos, aun cuando sean simplemente denominativos, para anunciar las actividades de un establecimiento mercantil o espectáculo público en los siguientes casos: I. Cuando su contenido, haga referencia a ideas o imágenes con textos o figuras que inciten a la violencia, sean pornográficos, contrarios a la moral pública y a la convivencia social, promuevan la discriminación de raza o condición social, resulten ofensivos, difamatorios o atenten contra la dignidad del individuo o de la comunidad en general; II. Cuando los anuncios alteren el entorno creando un desorden y caos visual en el contexto urbano que propicia falta de identidad, el desarraigo de la población y el deterioro de la calidad de vida en la ciudad; III. Cuando se trate de la venta de terrenos, lotes fraccionados, casas o locales comerciales como resultado de obras de urbanización que no cuentan con la autorización por parte del Ayuntamiento; IV. Cuando el bien o servicio de que se trate, pueda poner en riesgo los intereses generales de la comunidad; V. Cuando por su ubicación, dimensión o material empleado en su construcción o instalación puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de los bienes; y VI. Cuando no se acredite previamente haber obtenido la licencia o permiso de funcionamiento respectivo. Artículo 9. 1. En ningún caso se otorga licencia o permiso para la colocación de anuncios que, por su ubicación, dimensiones o materiales empleados en su construcción o instalación,

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puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas o la seguridad de los bienes, tengan semejanza con los signos o indicaciones que regulen el tránsito, informativos, restrictivos o preventivos. 2. En particular cuando se trate de anuncios constr uidos de metal, madera, vidrio o de otros materiales que requieran estar sujetos a normas técnicas y de seguridad específicas, la Ventanilla Única emite su dictamen técnico en el que se señale que no representa riesgo para la comunidad, para que se otorgue después de haber cumplido con los requerimientos marcados p or este reglamento, la licencia o permiso correspondiente. Al efecto, el s olicitante debe presentar junto con su petición el cálculo estructural firmado por el perito, que es el responsable directo de la supervisión y seguridad de la constru cción del mismo. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 10. 1. No requieren de licencia para su colocación, los anuncios que tengan carácter de no publicitarios, que no rebasen de 0.60 metros cuadrados de superficie, elaborados con cualquier material, que se refieran exclusivamente a la identificación domiciliar, que sean avisos eventuales o anuncios de emergencia o servicios sociales o profesionales, siempre y cuando se instale uno solo por finca o negocio, según el caso. Cuando se pretenda instalar este tipo de anuncios dentro de las zonas consideradas por este reglamento como Zonas Especiales, el interesado debe presentar ante la autoridad municipal, un croquis acotado o fotografía con dimensiones de dicho anuncio y el lugar en que se pretenda instalarlo y sujetarse a las restricciones que se establecen en este reglamento para la instalación de anuncios en dichas zonas. Artículo 11. 1. Corresponde al Presidente Municipal a través de la Dirección General de Obras Públicas con la intervención de la Dirección de Padrón y Licencias y de la Dirección de Inspección y Vigilancia y demás dependencias municipales en los aspectos técnicos de sus respectivas competencias, las siguientes atribuciones: I. Expedir el Dictamen Técnico de Anuncio, Dictamen Técnico de Estructura para la instalación, fijación o colocación de los anuncios a que se refiere el presente reglamento; II. Promover las acciones de coordinación con todas las dependencias municipales y con otros niveles de gobierno que tengan injerencia en cualquier trámite relativo a los anuncios y prestar servicio al público a través de una Ventanilla Única; III. Solicitar a la Tesorería que determine el costo de cada licencia sobre la base de las tarifas autorizadas por la Ley de Ingresos Municipal vigente en coordinación con la Dirección de Padrón y Licencias; IV. Solicitar a la dependencia competente practique inspecciones de los anuncios y ordenar los trabajos de conservación, mantenimiento y reparación que fueren necesarios para garantizar su estabilidad, seguridad y buen aspecto; V. Solicitar a la dependencia competente, previo dictamen técnico de la Dirección General de Obras Públicas, el retiro o modificación de los anuncios que constituyan un peligro para la estabilidad de la construcción en que se encuentren instalados, o para la

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vida y seguridad de las personas y de los bienes, como los que se instalen sin antes obtener su licencia municipal, y en su caso, a través de la Dirección General de Obras Públicas, y demás dependencias involucradas, y si fuera necesario empresas privadas, que ejecuten los trabajos necesarios para el retiro o modificación a costa y riesgo del propietario del anuncio o del propietario del predio donde se encuentre ubicado el mismo, en los términos de lo dispuesto por este reglamento; VI. Establecer y actualizar permanentemente los siguientes registros: a) Fabricantes de anuncios; b) Arrendadoras de publicidad exterior; c) Rotulistas; d) Peritos registrados en la Dirección General de Obras Públicas; y e) Padrón de Anunciantes Eventuales. VII. Coordinar a las dependencias, organismos públicos o privados que, como prestadores de servicios de carácter público o social, requieran de señalamientos o anuncios en vías públicas para el desempeño de sus funciones o para la instrumentación de programas o campañas de carácter social, cultural o deportivo, estableciendo las condiciones especiales a que han de sujetarse; VIII. Solicitar a la dependencia competente realice inspecciones a las obras de instalación de anuncios, en proceso de ejecución; IX. Solicitar a la dependencia competente aplique las medidas de seguridad y levantar las actas de inspección para la aplicación de las sanciones que correspondan por infracciones al presente reglamento; X. Solicitar a las dependencias competentes la utilización de la fuerza pública cuando fuere necesario para hacer cumplir sus resoluciones y determinaciones; y XI. Las demás que le confiere este reglamento y otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables. 2. Para la atención al público en materia de anuncios, el Ayuntamiento instala una Ventanilla Única, a cargo de la Dirección General de Obras Públicas, en los términos de este reglamento.

Título Segundo

Capítulo I Trámites Administrativos y Registros

Artículo 12. 1. Para realizar los trámites administrativos relativos a los anuncios, se establece la Ventanilla Única en la que se reciben las solicitudes para los siguientes trámites: I. Dictamen técnico de licencias nuevas para la colocación de anuncios; II. Solicitud para el trámite de licencias y permisos; III. Registros de fabricantes de anuncios; IV. Registros de arrendadoras de publicidad exterior; V. Registros de rotulistas; VI. Modificaciones a los registros mencionados; y VII. Padrón de Anunciantes Eventuales. 2. El plazo máximo para emitir dictámenes técnicos es de cinco días hábiles, que corren a partir del día siguiente en que se presente la solicitud respectiva.

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3. Los dictámenes técnicos son emitidos en la Ventanilla Única, la cual se auxilia en los casos que fuera necesario por la Dirección de Padrón y Licencias y COPLAUR y comprenden los aspectos de usos y destinos del suelo, vialidades, planeación e imagen urbana, así como los cálculos estructurales cuya instalación lo requiera, suscritos por el perito responsable. Para la emisión de su dictamen, Ventanilla Única se allegará la información pertinente y realiza en conjunto con COPLAUR en los casos que fuera necesario, las inspecciones necesarias al lugar en que se pretenda instalar el anuncio. Artículo 13. 1. La Dirección de Padrón y Licencias es la facultada para autorizar o rechazar en un plazo de cinco días hábiles la colocación de cualquier tipo de anuncios, previos dictámenes emitidos por la Dirección General de Obras Públicas. 2. Los casos que la Ventanilla Única considere como especiales, se canalizarán a la Comisión Interinstitucional para que ésta analice el caso, y rechace o admita su procedencia. En caso de rechazarlo es la Ventanilla Única encargada de emitir el Dictamen Técnico de Anuncio, y para el caso de aceptar su procedencia es la propia Comisión Interinstitucional la responsable de emitir el dictamen mencionado. Artículo 14. 1. Para realizar cualquier trámite de los señalados en el artículo 12, se deben cubrir los requisitos indicados en el manual de trámites, acordes a este reglamento, que se podrá obtener en la Ventanilla Única. Artículo 15. 1. Para la realización de cualquier trámite de los señalados en el artículo 12 de este reglamento, se presenta una solicitud, que debe contener los requisitos que en el caso particular correspondan, conforme al listado siguiente: I. En el caso de la solicitud para la autorización del Dictamen Técnico de Anuncio para la obtención de licencia nueva para la colocación de un anuncio, se deben consignar en la solicitud los datos siguientes: a) Nombre, denominación o razón social, domicilio del solicitante, así como el domicilio en que se pretenda instalar el anuncio, con la información suficiente para su localización; tratándose de personas jurídicas, el documento con el que acredite su constitución y la personalidad de quien la representa; b) Dibujo, croquis o descripción, que muestre la forma y dimensiones del anuncio, así como la ubicación en el predio y altura pretendida en dibujo, croquis o fotografía, salvo que se trate de anuncios en los que se requiere presentar memoria de cálculo; y c) Derogado. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) II. derogado. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) III. Los registros de fabricantes y de arrendadoras de anuncios se realizan mediante el llenado de una solicitud donde se consignen los datos siguientes:

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a) Nombre, denominación o razón social, domicilio, registro federal de contribuyentes o representante legal. Anexando el acta constitutiva en su caso. El registro tiene vigencia de un año fiscal, mismo que se debe refrendar en los meses de enero y febrero; b) Para el caso de las empresas o personas físicas arrendadoras de anuncios, éstas deben garantizar mediante fianza a favor del Municipio de Guadalajara, y como obligado solidario el propietario del bien inmueble donde se instale la estructura, el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la instalación de anuncios, tales como los gastos generados por la falta de mantenimiento, el retiro o el desmonte de las estructuras, así como daños que puedan causar a terceros; carecer de licencia municipal del anuncio o, bien, por infringir los lineamientos señalados en el presente reglamento; c) El monto de la mencionada fianza es cuantificado por la Dirección General de Obras Públicas y debe ser contratada ante una compañía legalmente autorizada y, entregado su original a la propia dependencia municipal, esta fianza se debe actualizar cada año en el periodo de refrendo para licencias municipales de anuncios;y d) El municipio puede hacer efectiva la fianza otorgada en su favor, para los efectos de sufragar los gastos inherentes a la corrección de las anomalías resultantes, cuando la empresa o persona física arrendadora del anuncio, incumpla con alguna o algunas de las obligaciones señaladas en el antepenúltimo párrafo de este artículo, o infrinja alguno de los lineamientos contenidos en el presente reglamento, previo el apercibimiento que se le haga y plazo que se le otorgue al incumplido o infractor para su debido cumplimiento. IV. En el caso de registro de rotulistas, es obligatorio y se realiza mediante el llenado de una solicitud donde se recaben: a) Nombre o razón social; b) Comprobante de domicilio; y c) Registro Federal de Contribuyentes. V. El Registro para el padrón de anunciantes eventuales, es mediante el llenado de una solicitud donde se consigne nombre, registro federal de contribuyentes y domicilio, debiendo señalar el tipo de anuncio que utiliza. Este registro tiene vigencia de un año fiscal. Artículo 16. 1. La Tesorería es la autoridad municipal facultada para calificar el costo de las licencias y permisos sobre la base de las tarifas autorizadas en la Ley de Ingresos del municipio. 2. Los pagos de licencias, permisos, registros, sanciones, reembolsos y certificaciones se realizan en las oficinas de la Tesorería Municipal.

Capítulo II

Clasificación de los Anuncios Artículo 17. 1. Para la aplicación de este reglamento, los anuncios se clasifican de la siguiente forma: I. Por su duración:

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a) Permanentes: Aquellos anuncios que se instalen por un tiempo mayor de 30 días, los que a su vez se subdividen en: a.1. Anuncios estructurales: Aquellos que por su tamaño, peso y cimentación requieren de un cálculo estructural explícito y de un equipo especializado para su transportación y colocación, siendo por su tipo los siguientes: a.1.1.Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) a.1.2. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) a.1.3. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) a.1.4. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) a.1.5. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) a.2. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007)a.2.1. De poste de 12”, 30.5 centímetros de diámetro o lado; a.2.2. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) a.2.3. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) a.2.4. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) a.3. Anuncios sin estructura soportante: Corresponden a los que se fijan o pintan al paño de las construcciones perpendicularmente o paralelamente y no requieren de un cálculo estructural ni de un equipo especializado para su transportación y colocación, siendo por su tipo los siguientes: a.3.1. De toldo; a.3.2. De gabinete corrido o caja corrida; a.3.3. De gabinete individual por figura o gabinetes letras individuales; a.3.4. De voladizo; y a.3.5. Rotulado. b) Eventuales: Son aquellos anuncios que se instalen o distribuyen por un tiempo de hasta 30 días, los cuales se subdividen en: b.1.Volantes; b.2. Folletos; b.3. Ambulante por persona;

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b.4. Escaparates y vitrinas; b.5. Mantas y carteles de plástico o materiales similares; b.6. Carteles y pendones; b.7. Inflables; b.8. De tijera; y b.9.Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) b.10 Móviles. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009) b.11 Sonoros. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009) c) Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) c.2.Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) II. Variante: Los anuncios presentan las siguientes variantes, las cuales corresponden a sus condiciones particulares. a) Luminosos; b) De neón; c) Iluminados; d) Giratorios; e) Multicaras; f) Portátiles; g) Altorrelieve; h) Proyectados; y i) Opacos.

Título Tercero

Capítulo I

Requerimientos Técnicos Generales Artículo 18. 1. El propietario del bien inmueble donde se encuen tra ubicado el anuncio o el arrendatario de éste, es responsable de cualquier d año que éste pudiera causar a la infraestructura municipal instalada en la vía pú blica o a terceros en sus bienes o en sus personas. Para tal efecto, la compañía pro pietaria debe contratar un seguro ante una compañía legalmente autorizada para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil por los daños que se pu dieran causar por cualquier eventualidad, liberando al Ayuntamiento de cualquie r reclamación que terceros pudieran hacer en su contra por este motivo. (Esta reforma fue aprobada en sesión

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ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007). 2. La compañía propietaria o arrendadora del anuncio o el obligado solidario, debe acreditar ante el Ayuntamiento, en un plazo no mayor de tres días naturales a partir de la fecha en que le sea otorgado el dictamen técnico favorable, la adquisición del seguro a que se refiere el párrafo anterior; si este plazo transcurre sin que se acredite ante la autoridad municipal que el anuncio está debidamente asegurado, dicha autoridad no puede otorgar la licencia o permiso correspondiente, ni se podrá instalar el anuncio; asimismo cuando se efectúe el refrendo de la licencia del anuncio se requiere que se acredite el seguro vigente. Artículo 19. 1. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 20. 1. Todos los anuncios y elementos estructurales, eléctricos o mecánicos de los mismos, deben estar diseñados e integrados en un solo elemento formal, sin desarmonizar con la arquitectura del edificio y la imagen urbana del contexto. La Comisión con la opinión de la Ventanilla Única, resuelve las discrepancias que pudieran presentarse con la aplicación de este artículo. Artículo 21. 1. El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español, con sujeción a las reglas de la gramática. No se podrán emplear palabras de otro idioma, salvo que se trate de dialectos nacionales o de marcas, avisos o nombres comerciales en lengua extranjera que estén registrados ante la dependencia federal competente, de conformidad con las leyes en materia de propiedad industrial. Artículo 22. 1. Los anuncios y estructuras portantes deben mantener se en buen estado físico y operativo. Es responsabilidad del propietario del anuncio cumplir con esta obligación; en caso contrario, no se refrenda la li cencia del anuncio o, en su caso, es motivo suficiente para que la autoridad re voque la licencia y obligue a su retiro, en los términos de lo dispuesto por el Títu lo Sexto Capítulo I de este reglamento. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 05 de junio de 2008 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 18 de junio de 2008). 2. Derogado. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 05 de junio de 2008 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 18 de junio de 2008). 3. Derogado. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 05 de junio de 2008 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 18 de junio de 2008). Artículo 23.

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1. Los anuncios no deben tener semejanza con los signos o indicaciones que regulen el tránsito, ni presentar superficies reflectoras parecidas a las que usan en sus señalamientos las autoridades competentes en materia de vialidad ya sean federales o estatales. Artículo 23 bis. 1. A fin de acreditar el cumplimiento de la impleme ntación de las Medidas de Seguridad y Mantenimiento de los anuncios instalado s en el Municipio de Guadalajara, el propietario debe, previo a la obten ción del refrendo de la licencia correspondiente, exhibir ante la Dirección General de Obras Públicas lo siguiente: a) Carta responsiva de verificación con una antigüedad no mayor a 2 meses, de la que se desprenda el buen estado estructural d el anuncio, suscrita por perito registrado ante la Dirección General de Obras Públi cas de Guadalajara, la cual deberá contener las características del anuncio, ta l y como se establece en la licencia municipal; para el caso de las estructuras que se desplantan a nivel de piso, se debe presentar memoria fotográfica del det alle de cimentación avalada por el perito; b) Reporte de mantenimiento a la estructura del anunci o, con una antigüedad no mayor a 2 meses, expedida por perito registrado ante la Dirección General de Obras Públicas de Guadalajara; y c) Placa de identificación con una medida de 34 x 21.5 cm en formato visible desde la vía pública. 2. La placa de identificación a que se refiere el p árrafo anterior, deberá ser adosada al anuncio y contener los siguientes datos: a) Nombre, denominación o razón social del fabrican te; b) Número de licencia municipal; c) Domicilio del titular de la licencia para reci bir notificaciones; d) Teléfono de emergencia; e) Voltaje y amperaje, en su caso, del anuncio; f) Número de registro del fabricante; y g) Nombre de la empresa con la que está asegurado el anuncio. 3. Los anuncios sujetos al cumplimiento de la imple mentación de las Medidas de Seguridad y Mantenimiento, son los siguientes: a) De poste mayor a 18”, 45.7 centímetros de diámet ro o lado; b) De poste entre 12 y 18”, 30.5 y 45.7 centímetros de diámetro o lado; c) Cartelera de azotea; d) Cartelera de piso; e) Pantalla electrónica; f) De poste de 12”, 30.5 centímetros de diámetro o lado; g) De poste menor a 12”, 30.5 centímetros de diámet ro o lado; h) De estela o navaja; i) De mampostería; j) Carteleras a nivel de piso en predio baldío; car teleras a nivel de piso en tapiales;

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k) Especiales: aquellos cuyas características no co rresponden a alguno de los tipos clasificados por el Reglamento de Anuncios pa ra el Municipio de Guadalajara; y Los anuncios contemplados en la Ley de Ingresos par a el Municipio de Guadalajara. (Esta adición fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 05 de junio de 2008 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 18 de junio de 2008). Artículo 24. 1.Derogado. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 25. 1. Queda prohibido el uso de la vía pública para la instalación, exhibición o emisión de cualquier tipo de anuncios permanentes, eventuales o elementos portantes de los mismos; siendo vía pública las ban quetas, los arroyos de las calles, los camellones, los postes, las glorietas, las plazas públicas y sus áreas verdes, los jardines públicos y todos los accesos p úblicos peatonales o vehiculares, exceptuando los anuncios contenidos en las placas de nomenclatura, los correspondientes al mobiliario ur bano y los autorizados mediante convenio de colaboración para el mantenimi ento de espacios públicos, aprobados por el Ayuntamiento. 2. Los anuncios a que hace referencia el párrafo an terior deberán acatar los criterios de diseño, ubicación y dimensiones de los espacios publicitarios autorizados por la dependencia municipal competente . 3. En los casos en que mediante convenio suscrito c on el Ayuntamiento, una persona física, jurídica o asociación vecinal, se c omprometa a hacerse cargo del cuidado, conservación, limpieza y mantenimiento de un espacio público, se podrá autorizar la colocación en dicho espacio, de una pl aca alusiva que permita identificar el nombre de aquél, debiendo ostentar i nvariablemente el Escudo del Ayuntamiento de Guadalajara y cumplir con los linea mientos de dimensiones e imagen emitidos por las dependencias correspondient es. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 14 de julio de 2011 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 15 de julio de 2011)

Capítulo II Disposiciones Técnicas Generales

Artículo 26. 1. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 27.

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1. derogado. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 28. 1. Derogado. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 29. 1. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 30. 1. derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 31. 1. Derogado. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 32. 1. Los anuncios de toldo opaco o luminoso deben cubrir los siguientes requisitos: I. La proyección vertical del saliente máximo del anuncio en tipo toldo debe ser menor de 0.70 metros del límite de la propiedad o del paño del bien inmueble y menor a 0.50 metros del límite de la banqueta; II. La altura mínima desde el nivel de banqueta debe de ser de 2.10 metros; III. El porcentaje de mensajes o logotipos escritos en el toldo no debe ser mayor del 40% de la superficie total; IV. La altura máxima del toldo en relación a la altura del bien inmueble debe ser de acuerdo a las siguientes proporciones; V. Un máximo de 1.00 metros hasta 3.50 metros de altura; VI. Un máximo de 1.50 metros hasta 10.00 metros de altura; VII. No se permite la colocación de anuncios en los costados de los toldos; y VIII. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en la materia. Artículo 33. 1. Los anuncios de gabinete corrido y gabinetes individuales por figura, opacos o luminosos, deben llenar los siguientes requisitos:

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I. La proyección vertical del saliente máximo del anuncio debe ser menor de 0.40 metros del límite de la propiedad o del paño del bien inmueble y menor de 0.50 metros del límite de banqueta; II. Se debe ubicar en forma paralela al límite de la propiedad o paño del bien inmueble; III. La altura mínima desde el nivel de la banqueta al lecho bajo el anuncio debe ser de 2.10 metros; IV. La superficie del anuncio no debe exceder del 20% de la superficie total de la fachada donde se ubique. No se aplica en los casos de régimen condominal vertical en los cuales sólo se toma en cuenta la superficie de la fachada de su local; V. En el caso de caja individual por figura, la superficie del anuncio no debe exceder del 20% de la superficie total de la fachada donde se ubique, calculándose esta área por medio del perímetro del anuncio; VI. Se prohíbe la colocación en las fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública; VII. Sólo se permite colocar anuncios con la razón social o denominación social del establecimiento comercial o de servicios y su actividad principal como consta en el registro de giro correspondiente; y VIII. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos aplicables en la materia. Artículo 34. 1. Los anuncios de voladizo perpendiculares al muro, opacos o luminosos, deben cubrir los siguientes requisitos: I. La proyección vertical del saliente máximo de este tipo de anuncio sobre la vía pública o servidumbre debe ser como máximo de 1.20 metros del límite de la propiedad o paño principal del edificio y siempre menor a 0.50 metros del límite de la banqueta y debe instalarse con una distancia de por lo menos 0.40 metros de separación de cualquier línea eléctrica o de infraestructura; II. Se coloca en forma perpendicular al límite de la propiedad o paño del bien inmueble donde se ubiquen; III. La altura mínima desde el nivel de la banqueta a la parte baja del anuncio deberá ser de 2.50 metros; IV. El perfil del anuncio no debe separarse más de 0.15 metros del paño vertical del bien inmueble; V. Sólo se permite un anuncio de este tipo por bien inmueble; VI. En edificios de un nivel, la superficie total del anuncio no debe ser mayor de 1.80 metros cuadrados con un máximo de dos caras; VII. En edificios de dos o más niveles, la altura máxima del anuncio no debe rebasar más de 1.60 metros de la altura del frente principal del mismo, ni la superficie total del anuncio ser mayor de 5.00 metros cuadrados con un máximo de dos caras; y VIII. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en la materia. Artículo 35. 1. Los anuncios rotulados deben cubrir los siguientes requisitos: I. La superficie total del anuncio no debe exceder del 20% de la superficie de la fachada donde se ubique, incluyendo los vanos del bien inmueble, en el caso de régimen

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condominal vertical sólo se puede rotular el 20% de la superficie de la fachada de su local; II. Sólo se permitirá rotular la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicio y su actividad principal como consta en el registro de giro correspondiente y debe estar contenido en un solo elemento rotulado; III. La altura mínima desde el nivel de la banqueta debe ser de 2.10 metros para rótulo en general; y para la rotulación de logotipos en la fachada del bien inmueble, debe ser como mínimo de 1.75 metros del nivel de banqueta al lecho bajo del anuncio con un área máxima de rotulación de 0.60 metros cuadrados, permitiéndose uno por fachada. En ningún caso se permite la colocación de logotipos en las zonas especiales establecidas por este reglamento; IV. En cortinas metálicas sólo se permite rotular la razón social del establecimiento con una superficie máxima de 0.60 metros cuadrados, rotulado a partir del centro de la cortina; y V. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en la materia. Artículo 36. 1. Los anuncios de tijera deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento: I. La superficie total del anuncio no debe exceder de 0.50 metros cuadrados por cara; II.No pueden colocarse en la vía pública y espacios públicos; pero sí en servidumbres propiedad privada; y III. La altura máxima desde el nivel de piso debe ser de 1.60 metros. Artículo 37. 1. Los anuncios colgantes como mantas, mallas y otros materiales ligeros, se consideran eventuales y deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento: I. Sólo pueden permanecer treinta días como máximo; II. El máximo permisible para este tipo de anuncios es de 2.00 metros de ancho por 10.00 metros de largo; III. Su colocación podrá ser en forma horizontal o vertical; IV. En ningún caso se permite su colocación en forma perpendicular sobre la vía pública o espacios públicos; V. No se otorgan permisos para instalar anuncios en cualquier elemento que forme parte del mobiliario urbano, como son arbotantes, postes, bancas, árboles, basureros, botes de basura y similares, excepto los casos en que expresamente se autoriza en este reglamento; y VI. En todo caso es responsabilidad del propietario del anuncio el mantenimiento del mismo y retirarlo llegado el plazo por el que se autorizó su colocación. Artículo 38. 1. Los anuncios engomados de cartel deben ser colocados en las áreas específicamente destinadas para ello por el Ayuntamiento, no se permite pegar con resistol, engrudo o cualquier material que dificulte el retiro de los mismos en ninguna otra superficie o mobiliario urbano, los anuncios deben ser materia de permiso o

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convenio por parte de las autoridades municipales; se sujetan en lo que les sea aplicable del artículo 37 para los anuncios eventuales colgantes. Artículo 39. 1. Los anuncios eventuales pendón colgante en plano vertical deben llenar los siguientes requisitos, además de los aplicables en forma general por este reglamento: I. La proyección vertical del saliente máximo de los anuncios no debe rebasar el límite de la propiedad; II. Sólo podrán permanecer treinta días como máximo, los cuales empiezan a contarse a partir del día en que se otorgó el permiso correspondiente; III. En el caso de lotes esquineros, la distancia mínima del plano vertical que contiene el anuncio, paralelo a la vialidad hasta la esquina, debe ser de 2.50 metros; IV. Sólo se puede colocar un anuncio de este tipo por predio; V. La altura mínima desde el nivel de la banqueta debe ser de 2.50 metros, máxima del anuncio es de 5.00 metros y como superficie máxima de 5.00 metros cuadrados incluyendo todos los elementos del mismo; VI. Los anuncios de difusión social deben cubrir las normas de la fracción VIII y ser retirados, una vez concluida la campaña correspondiente; VII. El propietario debe encargarse del mantenimiento, así como del retiro del anuncio, cuyo incumplimiento le genera las sanciones correspondientes; y VIII. Queda prohibida la colocación de pendones para anuncios comerciales en postes, árboles, arbotantes, bancas y demás mobiliario urbano de la vía pública. Artículo 40. 1. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) 2. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) 3. En andamios y fachadas de los bienes inmuebles e n construcción, solamente se permiten los datos del perito responsable de la obra y de las empresas que proporcionen trabajo o material para la misma. Los anuncios de este género deben estar a no menos de 1.50 metros. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) 4. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 41. 1. Los anuncios inflables de piso o globos aerostáticos utilizados para promocionar en forma eventual deben cumplir con los siguientes aspectos además de los aplicables por este reglamento: I. La altura máxima permisible es para este tipo de anuncios de 6.00 metros de alto;

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II. No deben colocarse en vía pública, pero pueden colocarse en servidumbre; III. El plazo por el que se otorga el permiso para su colocación es de 30 días como máximo; IV. Deben ser inflados con materiales no inflamables; V. La altura permitida para los globos aerostáticos es de 25.00 metros como máximo, medidos desde el nivel del piso; su ubicación se analiza en la Ventanilla Única; y VI. Todos los aspectos no previstos se analizan en la Ventanilla Única. Artículo 41 Bis. 1. Se consideran anuncios móviles aquellos que haci endo uso de cualquier medio de transporte de propiedad privada, destinado específicamente para difundir publicidad con fines comerciales, lleven a cabo esta labor en las vialidades municipales. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009) Artículo 41 Ter. 1. Se consideran anuncios sonoros aquellos que con fines comerciales y publicitarios emite como servicio, una persona físi ca o jurídica, por medio de altavoces o bocinas, mediante perifoneo o la reprod ucción de grabaciones, en las vialidades o espacios públicos municipales. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009) Artículo 42. 1. La Ventanilla Única resuelve los casos especiales de anuncios que se consideren como excepciones al presente reglamento, porque pueden ser considerados como parte del entorno urbano, referencia de desarrollos, edificios singulares o elementos de valor histórico reciente.

Título Cuarto

Capítulo I Disposiciones por Zona

Artículo 43. 1. Para la aplicación de este reglamento, el Municipio de Guadalajara se clasifica en las siguientes zonas: I. Zonas generales; II. Zonas habitacionales; III. Zonas especiales; y IV. Zonas prohibidas. Artículo 44. 1. La zonificación según los usos de suelo establecida en este reglamento sigue la normatividad y las definiciones del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los

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Planes de Desarrollo Urbano de Centros de Población y los Planes Parciales vigentes y demás disposiciones de normatividad urbana. Artículo 45. 1. Los anuncios permitidos en zonas habitacionales o en cualquier zona del municipio son los siguientes: I. Un anuncio domiciliar por bien inmueble, iluminado u opaco, cuya superficie no exceda de 0.60 metros cuadrados; II. Un anuncio de identificación iluminado u opaco, por cada frente de predio, fraccionamiento o desarrollo habitacional, que no exceda de 1.20 metros cuadrados; III. Un anuncio eventual en el plano vertical, sin iluminar, por cada frente de predios en construcción; IV. Un anuncio domiciliar por bien inmueble institucional, iluminado u opaco, ubicado en zona habitacional como escuelas, iglesias, servicios de salud pública, cuya superficie no exceda de 1.20 metros cuadrados; V. En los casos de uso comercial en estas zonas se puede utilizar hasta el 20% de superficie del frente para un anuncio; y VI. El horario de encendido para los anuncios con la variante luminosos o iluminados deberá ser de las 08:00 horas a las 23:00 horas en zonas habitacionales, con las excepciones que para los horarios de establecimientos establezca la reglamentación de la materia. Artículo 46. 1. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 47. 1. En las zonas de usos mixto, comercial y de servicios, de servicios a la industria y al comercio, industriales e instalación de infraestructura, se permiten los anuncios citados en el artículo 45 y cualquiera de los tipos mencionados en el título II, capítulo II del presente reglamento, siempre y cuando cumplan con la normatividad de anuncios establecida para las vialidades. En zonas de uso mixto barrial, mixto distrital y mixto central el horario de encendido de los anuncios debe ser de las 08:00 horas a las 24:00 horas con las excepciones que para los horarios de establecimientos establezca la reglamentación de la materia. Artículo 48. 1. Los anuncios permitidos en zonas de preservación ecológica y en espacios verdes y abiertos son los mencionados en el artículo 45, además de los anuncios clasificados como sin estructura soportante o eventuales. Artículo 49.

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1. Los anuncios permitidos en zonas de equipamiento institucional y especial son los siguientes: I. Los mencionados en el artículo 45; II. Los anuncios clasificados como sin estructura soportante; III. Los anuncios clasificados como eventuales; y IV. Cualquiera de los tipos mencionados en el capítulo IV, siempre y cuando cumplan con la normatividad de anuncios establecida para las vialidades. 2. Quedan prohibidos los anuncios que promocionen bebidas alcohólicas o cigarros en las colindancias de los edificios de equipamiento institucional. Artículo 50. 1. Los anuncios permitidos en zonas de protección histórico-patrimonial son los mencionados en el artículo 45, aplicándose además la normatividad legal y reglamentaria aplicable. Artículo 51. 1. Las zonas especiales corresponden al polígono denominado Zona de Protección al Patrimonio Cultural Urbano, la Calzada Independencia, la Calzada del Federalismo, los pares viales Juárez-Vallarta-Mina con Hidalgo-República y Niños Héroes con La Paz y las Zonas de Configuración Urbana e Imagen Visual. Artículo 52. 1. Las áreas de protección patrimonial como son las áreas de protección al patrimonio histórico, subclave (PH); áreas de protección al patrimonio cultural, subclave (PC); áreas de protección a la fisonomía urbana, subclave (PF) descritos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbanización respectivamente. Esta delimitación incluye todos los predios que tengan frente a las aceras señaladas como límite. Artículo 53. 1. Se permite únicamente la instalación de anuncios referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicios como consta en el registro del giro correspondiente y de acuerdo a las siguientes características: I. La superficie total de los anuncios debe cubrir un máximo del 10% de la fachada frontal de la planta baja del edificio, y estar contenidos en un solo elemento; II. La altura máxima de letras y cifras es de 0.60 metros; III. Se permiten anuncios rotulados en fachada y de gabinetes con letras individuales y paralelos al frente de los bienes inmuebles; IV. La altura del elemento del anuncio no puede ser mayor del 12% del alto de la fachada del bien inmueble que tenga hasta 3 niveles o 10.00 metros de altura; V. En el caso de bienes inmuebles más altos, ésta es del 10% de los mismos, debiendo ser colocados en el tercio superior; VI. Los anuncios de letras individuales no pueden sobresalir más de 0.35 metros del alineamiento oficial o paño de construcción; VII. En las áreas de protección del perímetro A y B correspondientes a las áreas de protección al patrimonio histórico (PH) y patrimonio cultural urbano (PC) con base en el Plan Parcial de la zona vigente, en los anuncios rotulados sólo se permiten dos

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renglones como máximo; no se puede subdividir la fachada del bien inmueble con color en el área del anuncio; VIII. En el área de protección a la fisonomía urban a (PF) dentro de los límites del perímetro B, los anuncios de tipo gabinete corrido, ajustándose a los lineamientos de la fracción I, así como los mencion ados en la fracción anterior; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) IX. Los anuncios de forma provisional del tipo pendón en fincas de valor patrimonial, deben ser colocados en forma paralela o perpendicular a la fachada, ajustándose a la normatividad aplicable; X. La altura mínima del inicio de los anuncios será de 2.10 metros; XI. La iluminación de anuncios debe ser indirecta; y XII. Se permite la colocación de anuncios en toldos, debiendo contar con la autorización del Comité de Dictaminación del Centro Histórico, el cual tiene que ubicarse en la parte del faldón del toldo, con la identificación o razón social del giro en un solo renglón. Artículo 54. 1. En los perímetros A y B del Centro Histórico quedan prohibidos los siguientes anuncios: I. Dentro de las áreas de protección al patrimonio histórico (PH) y patrimonio cultural urbano (PC) en los perímetros A y B del Ce ntro Histórico, quedan prohibidos los anuncios clasificados como los de ti po gabinete corrido, voladizo en estacionamientos y en edificaciones; (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) II. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 55. 1. Queda prohibida la instalación o pintura de cualquier tipo de anuncio en los siguientes sitios: I. En edificios y espacios urbanos públicos de valor patrimonial como monumentos, escuelas, templos o cualquier otro que a juicio del Comité de Dictaminación así lo considere; II. En los remates visuales de las calles, en las azoteas, en las fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública y en muros de lotes baldíos; III. En toldos luminosos, postes, interior y exterior de los portales públicos y en el mobiliario urbano que no contenga un lugar ex profeso para tal uso autorizado por el Ayuntamiento; IV. Sobre los vanos, cornisas o elementos arquitectónicos decorativos en las fachadas; V. Sobre o colgando de las marquesinas; VI. Adheridos en ventalanes o aparadores de los bienes inmuebles que tengan vista a la vía pública; y

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VII. Los demás establecidos por este reglamento u otros ordenamientos legales y reglamentarios aplicables en la materia.

Sección Primera Zona de la Calzada Independencia

Artículo 56. 1. La zona de la Calzada Independencia limita al norte con la Avenida Monte Cáucaso y la Fuente Olímpica y al sur con la Estación del Ferrocarril. Artículo 57. 1. Se permiten únicamente la instalación de anuncios referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicios como consta en el registro del giro correspondiente, y quedan sujetos a este artículo los edificios colindantes a la zona que influyan en la imagen visual que protege este reglamento y de acuerdo a las siguientes características: I. La superficie total del o los anuncios debe cubrir un máximo del 20% de la superficie de la fachada del bien inmueble donde se instalen y estar contenidos en un solo elemento; II. Solamente se permiten anuncios adosados y paralelos al frente de los bienes inmuebles con una altura máxima con respecto al nivel de la banqueta de 12.00 metros y una altura mínima de inicio de los anuncios de 2.10 metros; III. Los anuncios de gabinete no pueden sobresalir más de 0.35 metros del alineamiento oficial o paño de construcción; IV. El límite máximo para la altura de letras y cifras es de 70 centímetros; y V. Se permiten anuncios adosados y perpendiculares al muro bajo las marquesinas, sin que rebasen el ancho de éstas y que permitan una altura libre de 2.10 metros desde la banqueta hasta la parte inferior del anuncio. Artículo 58. 1. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 59. 1. Queda prohibida la instalación o pintura de cualquier tipo de anuncio en los siguientes sitios: I. Sobre y colgando de marquesinas; II. En toldos opacos, postes y en el mobiliario urbano que no contenga un lugar ex profeso para tal uso autorizado por el Ayuntamiento; III. En fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública; y IV. Adheridos en ventanales o aparadores de los bienes inmuebles que tengan vista a la vía pública.

Sección Segunda Calzada del Federalismo

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Artículo 60. 1. La zona de la Calzada del Federalismo o eje Norte-Sur se extiende al norte desde la Avenida Circunvalación Atemajac hasta el sur con la Avenida Circunvalación Agustín Yáñez. Artículo 61. 1. Se permiten únicamente la instalación de anuncios referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicios como consta en el registro del giro correspondiente y quedan sujetos a este artículo los edificios colindantes a la zona que influyan en la imagen visual que protege este reglamento y de acuerdo a las siguientes características: I. La superficie total del o los anuncios debe cubrir un máximo del 20% de la superficie de la fachada donde se instalen y estar contenidos en un solo elemento; II. Solamente se permitirán anuncios adosados y paralelos al frente de los bienes inmuebles con una altura máxima con respecto al nivel de la banqueta de 12.00 metros y una altura mínima de inicio de los anuncios de 2.10 metros, y III. Los anuncios de gabinete no pueden sobresalir más de 0.35 metros del alineamiento oficial o paño de construcción. Artículo 62. 1. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) Artículo 63. 1. Sitios en que se prohíbe colocar anuncios: I. Sobre o colgando de las marquesinas; II. En toldos opacos, postes y en el mobiliario urbano que no contenga un lugar ex profeso para tal uso autorizado por el Ayuntamiento; III. En fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública; y IV. Adheridos en ventanales o aparadores de los bienes inmuebles que tengan vista a la vía pública.

Sección Tercera

Pares Viales Juárez-Vallarta-Mina con Hidalgo-Repúb lica y Niños Héroes con la Paz

Artículo 64. 1. Los límites de la zona son los siguientes: I. La zona del par vial Juárez-Vallarta-Mina con Hidalgo-República se extiende en el tramo oriente del Centro Histórico desde la Avenida Belisario Domínguez hasta la Avenida Felipe Ángeles; y en el tramo poniente, del Centro Histórico desde la Avenida Enrique Díaz de León hasta la Avenida López Mateos; y II. La zona par vial Niños Héroes con La Paz se extiende al oriente desde la Avenida Enrique Díaz de León hasta el poniente con la Avenida López Mateos Sur.

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Artículo 65. 1. Se permite únicamente la instalación de anuncios referidos a la razón o denominación social del establecimiento comercial o de servicio como consta en el registro del giro correspondiente y quedan sujetos a este artículo los edificios colindantes a la zona que influyan en la imagen visual que protege este reglamento y de acuerdo a las siguientes características: I. La superficie total del o los anuncios debe cubrir un máximo del 20% de la superficie de la fachada del bien inmueble donde se instalen y estar contenidos en un solo elemento; II. Los anuncios de gabinete individual y paralelos al frente de los bienes inmuebles con una altura máxima con respecto al nivel de la banqueta de 12.00 metros y una altura mínima de inicio de los anuncios de 2.10 metros; y III. Los anuncios adosados no pueden sobresalir más de 0.35 metros del alineamiento oficial o paño de construcción. Artículo 66. 1. Derogado (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) . Artículo 67. 1. Queda prohibida la instalación o pintura de cualquier tipo de anuncio en los siguientes sitios: I. Sobre o colgando de las marquesinas; II. En postes y en el mobiliario urbano que no contenga un lugar ex profeso para tal uso autorizado por el Ayuntamiento; III. En fachadas laterales de los bienes inmuebles sin frente a la vía pública; y IV. Adheridos en ventanales o aparadores de los bienes inmuebles que tengan vista a la vía pública.

Sección Cuarta Zonas Especiales de Configuración Urbana e Imagen V isual

Artículo 68. 1. Los límites de las zonas son los siguientes: I. La Avenida de los Arcos se extiende al norte desde la Avenida Circunvalación Agustín Yáñez hasta el sur del cruce con la Avenida Mariano Otero; II. La Avenida Diagonal Golfo de Cortés se extiende al nor-poniente desde la Avenida México hasta el sur-poniente con la Avenida López Mateos. Glorieta Minerva; III. La Avenida Circunvalación Agustín Yáñez se extiende al poniente de la Avenida López Mateos. Glorieta Minerva, hasta el oriente con la Avenida Mariano Otero; IV. La Avenida Mariano Otero se extiende al norte de la Avenida Niños Héroes desde el monumento a los Niños Héroes hasta el sur con la calle Ámbar; V. La Avenida Lázaro Cárdenas se extiende al oriente desde la Avenida Mariano Otero hasta el poniente con la calle San Dionisio;

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VI. La Avenida de las Rosas se extiende al oriente con la Avenida Mariano Otero hasta el poniente con la Avenida Guadalupe. Glorieta Chapalita; VII. La Avenida México se extiende al oriente con la calle Andrés Terán hasta el poniente con la calle Teatro de la República; VIII. La Avenida Terranova–Providencia se extiende al oriente con la Avenida Prolongación de las Américas hasta el sur con la Avenida México; IX. La Avenida Rubén Darío se extiende al norte con la Avenida Montevideo hasta el sur con la Avenida México; X. La Avenida Juan Palomar y Arias se extiende al norte con la calle Eulogio Parra hasta el sur con la Avenida Vallarta; XI. La Avenida Pablo Neruda se extiende al oriente con la Avenida Prolongación de las Américas hasta el poniente con la Avenida Acueducto; XII. La Avenida Patria se extiende al oriente con la Avenida Prolongación de las Américas hasta el sur con la Avenida Acueducto; XIII. La Avenida Prolongación de las Américas–Unión se extiende al norte con la Avenida de la Patria hasta el sur con la Avenida Circunvalación Agustín Yáñez; XIV. La Avenida Circunvalación Jorge Álvarez del Castillo se extiende al norte con la Avenida Ávila Camacho hasta el sur con el monumento a Colón en Avenida Américas; XV. La Avenida Luis Pérez Verdía–Francisco Javier Gamboa se extiende al norte con la Avenida López Mateos hasta el sur con la Avenida Circunvalación Agustín Yáñez; XVI. La Avenida Vallarta se extiende al oriente con la Glorieta Minerva-Avenida López Mateos hasta el poniente con la calle Leñadores; XVII. La Avenida Manuel Ávila Camacho se extiende al oriente con la Avenida Alcalde hasta el poniente con la Avenida de la Patria; XVIII. La Avenida Guadalupe se extiende al nor–oriente con la Avenida López Mateos Sur, hasta el sur–poniente con la Avenida de las Rosas; XIX. La Avenida Tepeyac se extiende al nor–oriente con la Avenida Lázaro Cárdenas, hasta el sur–poniente con la Avenida de las Rosas; XX. La Avenida Manuel Acuña se extiende al oriente con la Avenida de las Américas hasta el poniente con la calle Rinconada de la Orquídea; XXI. La Avenida Circunvalación Atemajac-División del Norte–Dr. Atl–Oblatos se extiende al oriente con la Avenida Artesanos, hasta el sur con la Avenida Manuel Ávila Camacho; XXII. La Avenida Lapizlázuli se extiende al oriente con la Avenida Cruz del Sur hasta el poniente con la calle Ámbar; XXIII. La Avenida Calzada del Obrero-Juan Pablo II se extiende al poniente con la Avenida Belisario Domínguez hasta el oriente con Periférico Oriente Manuel Gómez Morín; XXIV. La Avenida Boulevard General Marcelino García Barragán se extiende al poniente con la Calzada del Ejército hasta el oriente con la calle Río Mezquital; XXV. La Avenida Alcalde se extiende al norte con la Avenida Circunvalación División del Norte. Glorieta de Tránsito, hasta el sur con la calle Jesús García; XXVI. La Avenida Adolfo López Mateos se extiende al norte con la Avenida Américas hasta el sur con la calle Cubilete; y XXVII. La Avenida Cruz del Sur se extiende al norte con la Avenida Lázaro Cárdenas hasta el sur con la calle Topacio-Isla Raza.

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Artículo 69. 1. Los anuncios permitidos en estas zonas son los m encionados en el artículo 45 y los que no tienen estructura soportante. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007) . Artículo 70. 1. Queda prohibida la instalación de anuncios clasificados como estructurales en el perímetro señalado en el artículo 68.

Sección Quinta Zonas Prohibidas

Artículo 71. 1. Queda prohibida en todas las zonas que conforman este municipio, la instalación de anuncios de tipo: I. Estructurales; II. Semiestructurales; III. Eventuales tipo carteleras a nivel de piso en predio baldío y en tapiales; IV. Carteleras a nivel de piso en edificaciones; V. Los elaborados con piedras o materiales similar es en la superficie de los cerros; o de cualquier otro tipo en las rocas, árbo les, bordos de ríos o presas y en cualquier otro lugar, respecto de cualquier insc ripción publicitaria, por la afectación de la perspectiva panorámica o la armoní a del paisaje; VI. Pantallas electrónicas para uso comercial en la vía pública; VII. Móviles; y (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009) VIII. Sonoros. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009) 2. Asimismo queda prohibida la instalación de anunc ios de cualquier tipo en las siguientes condiciones: I. A una distancia de 170.00 metros o menos medida a partir del centro del monumento o sitio de valor histórico; los que demer iten la imagen de los monumentos públicos, y en las zonas especiales esta blecidas por este reglamento. En estos casos la Ventanilla Única tien e la responsabilidad de emitir dictamen definitivo; II. En postes, pedestales, caballetes, arriates, ba ncas, árboles y demás mobiliario urbano de la vía pública que no contenga un lugar e x profeso para tal uso; III. En edificios y espacios urbanos públicos de va lor patrimonial; IV. En los remates visuales de las calles, en las a zoteas y en los muros de lotes baldíos. Son considerados nodos o áreas de remate v isual, aquellos en los que no se permiten anuncios estructurales o carteleras; V. Sobre y colgando de marquesina, exceptuando aque llos que estén integrados a la marquesina, de pared a pared y que no signifiq uen ningún riesgo a la

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seguridad, ni a la estabilidad de la marquesina y q ue no muestren los elementos de sujeción; VI. A una distancia menor de 1.50 metros en cualqui er dirección de las placas de nomenclatura de las calles y de las señales de trán sito, pudiendo dichas placas tener insertos con propaganda comercial que no sobr epase el 20% de la superficie total de la misma, previa autorización d el Ayuntamiento; VII. En los lugares que interfieran la visibilidad para el tránsito vehicular; VIII. En fachadas laterales de los bienes inmuebles que no dan a la vía pública; IX. En las estructuras de las antenas de telecomuni caciones; X. En los bienes inmuebles que por sus característi cas arquitectónicas se encuentren o puedan encontrarse inventariados como monumentos históricos, según la legislación de la materia; XI. Dentro de los límites de las áreas de protecció n patrimonial como son las áreas de protección al patrimonio histórico, subcla ve (PH); áreas de protección al patrimonio cultural, subclave (PC); áreas de pro tección a la fisonomía urbana, subclave (PF) descritos en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y en los Planes Parciales de Desarrollo Urbano y de Urbaniza ción, respectivamente; XII. En un radio de 150.00 metros, medida a partir del centro de las glorietas que no sean catalogadas como sitio de valor histórico o patrimonial; XIII. En nodos viales descritos en el Programa Muni cipal de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Urbano de Centro de Población y los Planes Parciales. XIV. En el exterior de los bienes inmuebles con car teles o láminas referentes a anuncios de productos comerciales que ahí se expend an; y XV. Las demás prohibidas expresamente por otras dis posiciones legales y este reglamento. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007)

Artículo 71. Bis. 1. Para los efectos de la prohibición descrita para el tipo de anuncios descritos en las fracciones I, II y VI el párrafo 1 del artículo 71 del presente ordenamiento, debe identificarse a dichos anuncios con las siguientes características: I. Estructurales: Aquellos que por su tamaño, peso y cimentación requieren de un cálculo estructural explícito y de un equipo especi alizado para su transportación y colocación, los cuales no deben instalarse en pat ios interiores y cubos de luz y ventilación de los bienes inmuebles y que por su ti po se identifican los siguientes: a) De poste mayor a 18”, 45.7 centímetros de diámet ro o lado; b) De poste entre 12” y 18”, 30.5 y 45.7 centímetro s de diámetro o lado; c) Cartelera de azotea; d) Cartelera de piso; y e) Pantalla electrónica. II. Semiestructurales: Los que se fijan al piso con postes menores a 12” de diámetro o lado, o en forma de navaja o estela, o s e construyen a base de mampostería. Se encuentran separados de las constru cciones, requieren de un

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cálculo estructural y de un equipo especializado pa ra su transportación y colocación, y por su tipo se identifican los sigui entes: a) De poste de 12”, 30.5 centímetros de diámetro o lado; b) De poste menor a 12”, 30.5 centímetros de diámet ro o lado; c) De estela o navaja; y d) De mampostería. III. Carteleras a nivel de piso en predio baldío y en tapiales. Son aquellos en donde el propietario de la estructura pretende cerc ar la totalidad de un predio con frente a la vía pública, para colocar los anuncios en las carteleras a nivel de piso y se identifican con los siguientes elementos: a) Una proyección vertical del saliente máximo del anuncio que no es mayor a 0.05 metros del límite de propiedad incluyendo todo s los elementos de la estructura y en la parte superior de la misma se pe rmite hasta 0.30 metros para instalar en forma oculta las luminarias del anuncio ; b) Se ubican en forma adosada o paralela al límite de la propiedad, su altura total de la cartelera a nivel de piso es de 2.50 metros, medida a partir del nivel de banqueta al lecho superior de la cartelera, incluye ndo todos los elementos del anuncio; en el caso de estar adosada a una barda, l a estructura no rebasa el límite superior de la barda; y c) Su superficie máxima a nivel de piso es de 10.00 metros cuadrados. (Esta adición fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007)

Capítulo II Disposiciones por Vialidades

Artículo 72. 1. La clasificación de las vialidades sigue la normatividad y las definiciones establecidas en el Programa Municipal de Desarrollo Urbano, los Planes de Desarrollo Urbano de Centro de Población y en los Planes Parciales vigentes. Artículo 73. 1. Se permite en todas las vialidades del municipio la instalación de todos los anuncios que no requieran permiso, un anuncio eventual en plano vertical, sin iluminar, por cada frente de predios en construcción un anuncio domiciliar, por bien inmueble, iluminado u opaco, cuya superficie no exceda de 0.60 metros cuadrados. Artículo 74. 1. Se permite en vialidades regional, principales, colectoras, colectora menor y subcolectoras, la instalación de los siguientes tipos de anuncios: I. Todos los anuncios mencionados en el artículo 73 de este reglamento; y II. Todos los anuncios mencionados en este reglamento, siempre y cuando cumplan con la normatividad establecida por su tipo y en conformidad con las disposiciones por zonas y uso del suelo o zonas especiales en este reglamento.

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2. En caso de que en algún tramo de la vialidad carezca de servidumbre no se permite la instalación de anuncios estructurales o semiestructurales; a menos que se instalen en lotes baldíos, en bienes inmuebles que por su forma de edificar lo permitan o de acuerdo en lo dispuesto en los artículos 26 y 30. 3. Queda prohibida la colocación de anuncios en poste sobre las azoteas de los bienes inmuebles. Artículo 75. 1. Se permiten en las vialidades locales, la instal ación de los anuncios mencionados en el artículo 73 de este reglamento y los anuncios clasificados como sin estructura soportante permitidos conforme al uso del suelo o zona especial donde se ubique la vialidad. (Esta reforma fue aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 5 de septiembre de 2007)

Título Quinto

Capítulo I Infracciones y Sanciones

Artículo 76. 1. Se entiende por infracción la violación a cualquiera de las disposiciones establecidas en el presente reglamento o cualquier otra norma o disposición que sea aplicable, las cuales serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en el presente capítulo. I. La instalación de cualquier tipo de anuncio sin contar previamente con licencia o permiso municipal; II. La colocación de anuncios en zonas prohibidas; III. El proporcionar datos falsos en la realización de los trámites administrativos referentes a los anuncios; IV. El no mantener en buen estado físico y en condiciones de seguridad, tanto las estructuras portantes como los propios anuncios; así como si éste fuera el caso, el no conservar limpio el predio baldío sobre el que se encuentre instalada la estructura; y V. Carecer el anuncio de la placa de identificación de la persona física o jurídica que lo instale o rente. 2. La multa que se imponga por las infracciones contempladas en las fracciones I, II, III y IV será independiente de la clausura y retiro del anuncio con cargo al infractor. 3. Las infracciones al presente reglamento serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Ingresos vigente. En los casos en que la infracción amerite clausura y retiro del anuncio con cargo al infractor, la multa aplicará independientemente. Artículo 76 Bis. 1. En todos los casos en que se violen las disposic iones contenidas en el presente reglamento, se aplicarán las sanciones cor respondientes a: a) La persona física o jurídica que se encargue de la instalación de la publicidad; b) La persona física o jurídica que sea arrendador de la publicidad; y

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c) La persona física o jurídica que sea arrendatari o de la publicidad. (Reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el 22 de octubre de 2009 y publicada en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 30 de noviembre de 2009) Artículo 77. 1. Las sanciones administrativas podrán consistir en: I. Apercibimiento; II. Multa, de acuerdo a la Ley de Ingresos del Municipio de Guadalajara, Jalisco, vigente en el momento de la infracción; III. Retiro del anuncio, a costa y riesgo del propietario u obligado solidario; y IV. Revocación de la licencia o permiso. Artículo 78. 1. El apercibimiento procede en los casos en que por la infracción, de acuerdo a la Ley de Ingresos Municipal o a este reglamento, no proceda otra sanción específica. Artículo 79. 1. Para la imposición de las multas deberá tomarse en cuenta para su fijación la gravedad de la infracción concreta y las demás circunstancias que sirvan de base para individualizar la sanción. 2. En los casos previstos por los artículos 7°, 8°, 9, 20, 22, 25 y 71 de este reglamento, además de la sanción pecuniaria, se procederá al retiro del anuncio o se cubrirá el mismo mediante los medios adecuados su supresión. En estos casos, el Ayuntamiento podrá efectuar las obras inherentes al retiro o a cubrir el anuncio, que serán a costa del infractor propietario del anuncio u obligado solidario, a través del procedimiento económico coactivo de ejecución, dándole al infractor una notificación donde se le avisa el retiro inmediato del anuncio. En los casos de anuncios que carezcan de la licencia o permiso correspondiente, o pongan en peligro la integridad física de las personas o sus bienes, se procederá a su retiro inmediato, notificándose tal resolución al responsable, con las demás sanciones y pagos que por el retiro y violaciones a la normatividad de este reglamento resulten procedentes. Artículo 80. 1. La revocación de las licencias o permisos otorgados procederá en los siguientes casos: I. Cuando los datos proporcionados por el solicitante resultaren falsos y con base en ellos se hubiere expedido el permiso o licencia; II. Cuando el servidor público que los hubiere otorgado carezca de competencia para ello o se hubieran otorgado con violación manifiesta de un precepto de este reglamento; si se probare que el solicitante obró de buena fe, y en la expedición del anuncio se cumplieron los requisitos del manual de trámites, el cual tiene el carácter de público, se acuerda con el particular para que ajuste su anuncio a la normatividad aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan; III. Cuando habiéndose ordenado al titular de la licencia o permiso respectivo, efectuar trabajos de conservación y mantenimiento del anuncio o de sus estructuras o instalaciones, no los efectúe dentro del plazo que se le haya señalado;

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IV. En el caso de que después de otorgada la licencia o permiso se compruebe que el anuncio está colocado en zona en que no se autorice la fijación o colocación de anuncios, o el anuncio no fuere de los permitidos en ella; V. Cuando se modifique oficialmente el uso del suelo del bien inmueble en el que está asentado el anuncio, haciéndolo incompatible, así como cuando con motivo de proyectos aprobados de obra pública, remodelación urbana, cambios de regulación en la zona en que está colocado el anuncio, sin que puedan afectarse por esta causa los derechos adquiridos y otras razones de interés público o de beneficio colectivo, el anuncio resulte prohibido o deba retirarse; VI. Si el anuncio se fija o coloca en sitio distinto del autorizado por la licencia o permiso; VII. En el caso de que la autoridad competente lo determine, por razones de interés público o de buen gobierno; o VIII. En los casos en que una licencia o permiso se transfiera por su titular a un tercero. 2. La revocación es dictada por el Titular de la Dirección de Padrón y Licencias y en el caso de lo dispuesto por la fracción IV de este artículo, debe recabar previamente la opinión de la comisión. 3. En la resolución que declare la revocación de una licencia o permiso, se ordenará el retiro del anuncio a que se refiere, en un plazo de hasta treinta días naturales, en razón de las maniobras que se requieran para su remoción, dentro del cual debe hacerlo el titular de la licencia o permiso; en caso contrario, lo realiza la autoridad municipal a su costa y riesgo. Artículo 81. 1. En el caso de reincidencia de infracción a este reglamento, se considera como reincidencia los casos en los que habiendo sido sancionado el propietario o arrendador de un anuncio por la infracción a este reglamento, comete una nueva infracción respecto de un mismo anuncio. No se considera que hay reincidencia en los casos en que sólo haya procedido el apercibimiento. 2. En los casos de reincidencia se aplicará el máximo de la multa correspondiente, además de la revocación de la licencia o permiso. Artículo 82. 1. Las dependencias competentes ejercen las facultades de inspección y vigilancia que le corresponden observando las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en materia de procedimiento administrativo.

Capítulo II Denuncia Popular

Artículo 83. 1. Cualquier persona física o jurídica puede denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción a las disposiciones del presente reglamento, así como los hechos, actos u omisiones relacionados con los anuncios, que puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas y la seguridad de los bienes. Artículo 84.

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1. La Denuncia Popular puede interponerse por cualquier medio ante la dependencia competente en materia de inspección a reglamentos, señalando las generales y el domicilio del denunciante, cuando para comprobar lo señalado en la denuncia sea necesaria la realización de algún estudio o peritaje, así como la denuncia debe incluir los datos necesarios para la ubicación del anuncio y una descripción breve de los hechos, actos u omisiones en que consista la infracción y los datos de la persona o personas a las que se impute la infracción. Artículo 85. 1. La dependencia competente en materia de inspección a reglamentos con conocimiento de la persona o personas a las que se impute la infracción y de quienes puedan resultar afectados con el resultado de la acción emprendida, integra el expediente respectivo, practicando las inspecciones y diligencias necesarias, y emite la resolución correspondiente conforme a lo dispuesto por este reglamento, misma que notifica al denunciante como respuesta a su petición. La sustanciación de este procedimiento no excede de diez días hábiles desde la fecha en que se reciba la denuncia, salvo causa justificada.

Capítulo III Recurso de Revisión

Artículo 86. 1. Se entiende por recurso administrativo, todo medio de impugnación de que disponen los particulares que a su juicio se consideren afectados en sus derechos o intereses, por un acto de la Administración Pública, para obtener de la Autoridad Administrativa una revisión del propio acto, con la finalidad de que lo revoque, modifique o lo confirme según el caso. Artículo 87. 1. El recurso de revisión procede en contra de los acuerdos dictados por el Presidente Municipal o por los servidores públicos en quien éste haya delegado facultades, relativas a la calificación y sanción por las faltas a las disposiciones a este reglamento. 2. El recurso de revisión se rige por lo dispuesto en el reglamento municipal en materia de procedimiento administrativo.

Capítulo IV Suspensión del Acto Reclamado

Artículo 88. 1. Procede la suspensión del acto reclamado, si así es solicitado al promoverse el recurso y existe a juicio de la autoridad que resuelve sobre su admisión, apariencia de buen derecho y peligro en la demora a favor del promovente, siempre que al concederse, no se siga un perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. 2. En el acuerdo de admisión del recurso, la autoridad puede decretar la suspensión del acto reclamado, que tiene como consecuencia el mantener las cosas en el estado en que se encuentren y, en el caso de las clausuras, siempre que se acredite el interés

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jurídico, mediante la exhibición de la licencia municipal vigente, restituirlas temporalmente a la situación que guardaban antes de ejecutarse el acto reclamado hasta en tanto se resuelva el recurso. 3. Si la resolución reclamada impuso una multa, determinó un crédito fiscal o puede ocasionar daños y perjuicios a terceros, debe garantizarse debidamente su importe y demás consecuencias legales como requisito previo para conceder la suspensión, en la forma y términos indicados en la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco.

Capítulo V Juicio de Nulidad

Artículo 89. 1. En contra de la resolución dictada por la autoridad municipal al resolver el recurso, podrá interponerse el juicio de nulidad ante el Tribunal de lo Administrativo del Poder Judicial del Estado de Jalisco.

Artículos Transitorios

Primero. Publíquese el presente reglamento en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Segundo. El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara.

Tercero. Quedan derogadas las disposiciones de orden municipal que se opongan a lo establecido en el anterior precepto.

Cuarto. Las disposiciones que contiene el presente reglamento aplicarán a los trámites que se soliciten o se susciten a partir de la entrada en vigor de este ordenamiento. La entrada en vigor del reglamento que se aprueba no afectará los derechos de terceros mientras dure la aplicabilidad de la licencia o permiso de anuncios expedidas con anterioridad a la vigencia del mismo.

Quinto. Una vez publicada la presente disposición, remítase mediante oficio un tanto de ella al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Para su publicación y observancia, promulgo el Reglamento de

Anuncios para el Municipio de Guadalajara, a los 31 treinta y un días

del mes de diciembre de 2006.

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(Rúbrica) ERNESTO ALFREDO ESPINOSA GUARRO

PRESIDENTE MUNICIPAL DE GUADALAJARA

(Rúbrica) LICENCIADO TOMÁS CORONADO OLMOS

SECRETARIO GENERAL

Este Reglamento fue aprobado en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 30 de diciembre de 2006, promulgado el 31 de diciembre de 2006 y publicado en el Suplemento de la Gaceta Municipal el 12 de febrero de 2007.

Artículos transitorios de la reforma de diversos ar tículos del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara aprobadas en sesió n ordinaria del Ayuntamiento

celebrada el día 23 de agosto de 2007 y publicadas el 5 de septiembre de 2007 en el Suplemento de la Gaceta Municipal:

Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero . Quedan derogadas todas las disposiciones de orden municipal que se opongan o contravengan a lo establecido en el presente ordenamiento. Cuarto. Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de la reforma de los artícu los 22 y 23 bis del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara aprobadas en sesión ordinaria del

Ayuntamiento celebrada el día 05 de junio de 2008 y publicadas el 18 de junio de 2008 en el Suplemento de la Gaceta Municipal:

Primero . Los anuncios que refiere el artículo 23 bis, son los expedidos única y exclusivamente hasta el mes de julio del año 2007, de conformidad a la reforma aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 23 de agosto del 2007. Segundo . Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento Guadalajara. Tercero . Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal del Ayuntamiento de Guadalajara.

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Cuarto . Quedan derogadas todas las disposiciones de orden municipal que se opongan o contravengan lo establecido en el presente decreto. Artículos transitorios de la reforma de los artícu los 1, 17, 25, 41bis, 41ter, 71 y 76 bis del

Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadala jara aprobadas en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 22 de o ctubre de 2009 y publicadas el 30 de

noviembre de 2009 en el Suplemento de la Gaceta Municipal: Primero. Publíquense las presentes reformas en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. Se derogan las disposiciones reglamentarias y administrativas que se oponga al presente decreto. Tercero . Las presentes reformas entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Cuarto. Una vez publicadas las presentes disposiciones, remítase mediante oficio un tanto de ellas al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en las fracciones VI y VII del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.

Artículos transitorios de la reforma al artículo 2 5 aprobada en sesión ordinaria del Ayuntamiento celebrada el día 14 de julio de 2011 y publicada el 15 de julio de 2011 en el

Suplemento de la Gaceta Municipal: Primero. Publíquese la presente reforma en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Segundo. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Municipal de Guadalajara. Tercero. Una vez que la presente reforma entre en vigor, la Sindicatura deberá elaborar los proyectos de convenio de colaboración para el mantenimiento de espacios públicos, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento de Anuncios para el Municipio de Guadalajara, a fin de que se suscriban con las personas físicas y jurídicas que expresen su voluntad para participar en el programa “Adopta un Espacio Público” y en su oportunidad sean autorizados por el Ayuntamiento. Cuarto. Una vez publicada la presente reforma, remítase un tanto de ella al Congreso del Estado de Jalisco, para los efectos ordenados en la fracción Vll del artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco.