REGLAMENTO comparado corregido

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REGLAMENTO DE ESTUDIOS - PREGRADO-

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REGLAMENTO DE ESTUDIOS

- PREGRADO-

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CONTENIDO

TÍTULO I ALCANCES GENERALES DEL REGLAMENTO

TÍTULO II DEL REGIMEN ACADÉMICO Y CALENDARIZACIÓN

CAPITULO I DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPITULO II DE LA CALENDARIZACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO III DE LOS PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS

CAPITULO I DE LA MATRÍCULA CAPITULO II DE LA RESERVA Y ACTUALIZACIÓN DE MATRÍCULAS CAPITULO III DE LOS CAMBIOS DE CARRERA PROFESIONAL Y TRASLADOS

EXTERNOS CAPITULO IV DE LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS CAPITULO V DE LA ADMISIÓN CAPITULO VI DE LA ASISTENCIA A CLASES CAPITULO VII DE LA EVALUACIÓN CAPITULO VIII DEL DESARROLLO LECTIVO CAPITULO IX DE LA DOCUMENTACIÓN ACADÉMICA

TÍTULO IV DE LA TUTORÍA

CAPITULO I DE LA TUTORÍA CAPITULO II DE LOS TUTORES CAPITULO III DE LOS TUTORADOS

TÍTULO V DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

CAPITULO I DE LOS DELEGADOS ESTUDIANTILES CAPITULO II DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES REGLAMENTO DE ESTUDIOS - PREGRADO

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REGLAMENTO DE ESTUDIOS - PREGRADOTÍTULO I

ALCANCES GENERALES DEL REGLAMENTO

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 1º. El presente Reglamento de Estudios - Pregrado de la Universidad Católica Sedes Sapientiae (UCSS), es un documento que norma los diversos procesos de las actividades académicas del nivel pregrado de la Universidad.Artículo 2º. Se fundamenta legalmente en la Constitución del Estado, la Ley Universitaria No.23733, el Decreto Legislativo Nº 882, el Código de Derecho Canónico, la Constitución Apostólica Ex CordeEcclesiae, el Acuerdo Internacional celebrado entre la República del Perú y la Santa Sede del 19 de julio de 1980, los ordenamientos sobre la materia dictados por la Conferencia Episcopal Peruana, el Estatuto y el Reglamento General de la UCSS.

Propuesta:

Artículo 2º. Se fundamenta legalmente en la Constitución del Estado, la Ley Universitaria No.30220, el Decreto Legislativo Nº 882, el Código de Derecho Canónico, la Constitución Apostólica ExCordeEcclesiae, el Acuerdo Internacional celebrado entre la República del Perú y la Santa Sede del 19 de julio de 1980, los ordenamientos sobre la materia dictados por la Conferencia Episcopal Peruana, el Estatuto y el Reglamento General de la UCSS

Artículo 3º. El presente reglamento se aplica a todas las Carreras Profesionales de Pregrado que se dictan en la Universidad.

TÍTULO IIDEL RÉGIMEN ACADÉMICO Y CALENDARIZACIÓN

Capítulo IDel Régimen Académico

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 4º. El régimen de estudios de la Universidad se organiza bajo un sistema semestral por créditos, con un currículo flexible. La culminación de los estudios de una Carrera Profesional requiere la aprobación de todos los requisitos especificados en el plan de estudios vigente de la Carrera Profesional.Artículo 5º. Cada facultad gestiona carreras profesionales de pregrado de acuerdo con sus respectivos planes de estudio; que son aprobados por el Consejo Universitario y registrados en la Asamblea Nacional de Rectores.

Observaciones:

La Ley Universitaria Nº 30220 no establece que los planes de estudio deben ser aprobados por la SUNEDU.

Estableciendo solo en el artículo 28º, en

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relación al licenciamiento de las universidad que se debe verificar según el numeral “28.1: La existencia de objetivos académicos; grados y títulos a otorgar y planes de estudio correspondientes”.

En el artículo 67º se establece que la responsabilidad de aprobar los planes es estudios es cada Consejo de Facultad, en el numeral “67.2.2 Aprobar los currículos y planes de estudio, elaborados por las Escuelas Profesionales que integren la Facultad”.

En el artículo 59º se establece atribución del Consejo Universitario en el numeral “59.5 Concordar y ratificar los planes de estudiosy de trabajo propuestos por las unidadesacadémicas.”

Propuesta:

Artículo 5º. Cada facultad gestiona carreras profesionales de pregrado de acuerdo con sus respectivos planes de estudio; que son aprobados y ratificados por el Consejo Universitario y registrados en la SUNEDU.

Artículo 6º. Los planes de estudios establecen si las asignaturas son obligatorias o electivas para cada Carrera Profesional, los planes de estudios, en su formulación, deben exigir acumular cierto número de créditos de cursos electivos aprobados para poder ser declarado egresado.

Observaciones:

Estudios generalesComo parte del diseño curricular la Ley Universitaria Nº 30220 establece la implementación de los estudios generales, el artículo siguiente:

“Artículo 41. Estudios generales de pregrado.Los estudios generales son obligatorios. Tienen una duración no menor de 35 créditos. Deben estar dirigidos a la formación integral de los estudiantes.”

Propuesta:

Artículo 6º. Los planes de estudios establecen sin las asignaturas son obligatorias o electivas para cada Carrera Profesional, los planes de estudios, en su formulación, deben exigir acumular cierto número de créditos de cursos electivos aprobados para poder ser declarado

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egresado. En los primeros dos semestres se asignan los cursos que conforman los estudios generales, los mismos que deben alcanzar una duración no menor de 35 créditos.

Artículo 7º. Los cursos electivos son parte integrante del plan de estudios. Adicionalmente, los estudiantes podrán elegir asignaturas de otros planes de estudio de la Universidad, siempre y cuando hayan cumplido sus requisitos (o sus equivalentes), esto previa consulta y aceptación de la Facultad a la que pertenece su carrera profesional.

Artículo 8º. La vigencia de los cambios de los planes de estudio regirá a partir de la aprobación del Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad a la que pertenezca la carrera del plan de estudios a modificar.

Observaciones:

Considerar que la Ley Universitaria Nº 30220 establece en el artículo 40º que se refiere al diseño curricular: “El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos”.

Propuesta:

Artículo 8º. La vigencia de los cambios de los planes de estudio regirá a partir de la aprobación del Consejo Universitario a propuesta del Consejo de Facultad a la que pertenezca la carrera del plan de estudios a modificar. El currículo se debe actualizar cada tres (3) años o cuando sea conveniente, según los avances científicos y tecnológicos.

Artículo 9º. Las facultades, en el ejercicio de sus funciones, deberán formular o supervisar la formulación y aprobar los sílabos de las asignaturas respetando las sumillas aprobadas en el Plan de Estudios vigente; asimismo supervisar el desarrollo de los cursos con arreglo al sílabo vigente.Artículo 10º. El Sílabo de cada asignatura deberá contener, como mínimo:

a. Nombre y código de la asignatura;b. Semestre académico:c. Número de horas teóricas y prácticas,d. Número de créditos;e. Docente(s) responsable(s);f. Prerrequisito(s), (si aplica);g. Sumilla de la asignatura (aprobada por el

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Consejo Universitario);h. Justificación o sistema de competencias.i. Objetivos del curso o competencias del curso.j. Contenido analítico distribuido en unidades temáticas, programado por sesiones de clase y concordado con el calendario académico aprobado para el semestre de aplicación;k. Sistema de evaluación;l. Referencia(s) bibliográfica(s) actualizada(s).Artículo 11º. Antes del inicio de cada semestre, los docentes podrán presentar propuestas de modificación del Sílabo de la(s) asignatura(s) a su cargo. Estas propuestas estarán referidas, exclusivamente al contenido analítico. Las propuestas deben ser coherentes con la sumilla, la justificación o sistema de competencias y los objetivos o competencias de la asignatura. La aprobación u observación a estas propuestas compete a la Facultad respectiva.Artículo 12º. Los docentes también podrán presentar propuestas que incluyan alguna modificación a la justificación o sistema de competencias y a los objetivos o competencias de la asignatura. Estas propuestas requieren de la aprobación del respectivo Consejo de Facultad para ponerse en vigencia.Artículo 13º. Las modificaciones de requisitos, horas (sin alteración de créditos) de las asignaturas de un plan de estudios son consideradas mejoras al Plan de Estudios y requieren la aprobación del respectivo Consejo de Facultad para ponerse en vigencia.Artículo 14º. Las modificaciones de denominaciones de las asignaturas, así como de sus respectivas sumillas, son considerados cambios al Plan de Estudios, estos cambios requieren de la aprobación del respectivo Consejo de Facultad, así como la ratificación del Consejo Universitario para ponerse en vigencia.Artículo 15º. Las actividades académicas en la Universidad están organizadas bajo el sistema de créditos. El trabajo académico semestral se valora de acuerdo al tiempo dedicado para realizarlo. Como medida referencial para ser ajustada en cada caso, equivalen a un crédito:

- Una hora semanal de clase teórica (presencial o no presencial).- Dos horas semanales de clases prácticas (presenciales o no presenciales).

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- Tres horas semanales de actividades de capacitación, culturales o deportivas (presenciales o no presenciales).

Los docentes deben precisar, contando con la aprobación de la Facultad respectiva la programación de las horas de prácticas indicando si se tratan de prácticas en laboratorio, prácticas en aula u otra modalidad. Similarmente, deben precisar la índole de las actividades.Artículo 16º. Los estudiantes que aprueban una asignatura ganan el derecho a acumular los créditos establecidos en su plan de estudios.Artículo 17º. El sistema de créditos permite disponer de promedios de calificaciones cuyo valor servirá de criterio para diversos aspectos académicos y/o algunos beneficios económicos. Los promedios disponibles son: el Promedio Ponderado Histórico (PPH), el Promedio Ponderado Evolutivo (PPE) y el Promedio Ponderado Semestral (PPS) y se calculan de la forma siguiente:

Donde n es la cantidad de asignaturas cursadas por el estudiante desde el inicio de sus estudios en la Carrera Profesional, se incluyen las asignaturas cursadas y desaprobadas, cada una de ellas es considerada como un curso.

Donde p es la cantidad de asignaturas aprobadas por el estudiante desde el inicio de sus estudios en la Carrera Profesional (solo asignaturas aprobadas), no se incluyen las asignaturas cursadas y desaprobadas.

h=1,2,3,…,q

Donde q es la cantidad de asignaturas cursadas

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y aún No aprobadas por el estudiante desde el inicio de sus estudios en la Carrera Profesional (solo asignaturas aún No aprobadas), se incluyen las asignaturas cursadas y desaprobadas, cada una de ellas es considerada como una asignatura.

Donde m es la cantidad de asignaturas cursadas por el estudiante en el semestre académico, cursos aprobados y desaprobados.

En todos los casos (PPH, PPE y PPS) no incluyen notas las asignaturas en las que el estudiante se retiró formalmente.Artículo 18º. Los Promedios: Ponderado Histórico (PPH), Ponderado Evolutivo (PPE) y Ponderado Semestral (PPS), facilitan lo siguiente:- Regular el límite máximo de créditos o asignaturas que un estudiante puede matricularse en cada semestre académico (a discreción de las facultades).- Emitir la información requerida por entidades públicas y privadas con relación a los estudiantes (utilizar el PPE).- Determinar la pertenencia de los estudiantes al décimo, quinto o tercio superior entre los estudiantes de su Carrera Profesional (utilizar el PPH), considerando su promoción de ingreso y la carrera profesional a la que pertenecen.

Capítulo II De la Calendarización Académica

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 19º. El año lectivo tiene una duración mínima de 34 semanas y se divide en dos semestres académicos regulares por año, con una duración mínima de 17 semanas, incluidas las fechas de los exámenes finales.Artículo 20º. Además de los semestres académicos regulares, el calendario académico de la Universidad puede programar semestres académicos extraordinarios, cuya duración se establecerá

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al formular y aprobar el calendario académico respectivo el cual estará debidamente aprobado por el Consejo Universitario. El número de horas académicas de cada asignatura no debe ser menor al setenta por ciento (70%) de las horas programadas en un semestre académico regular para la misma.Artículo 21º. El Consejo Universitario es el responsable de aprobar u observar los calendarios académicos de todos los programas y carreras profesionales de la Universidad. Las propuestas deben ser canalizadas por el Vicerrectorado Académico.Artículo 22º. Las actividades académicas de cada uno de los programas y carreras profesionales, en principio, se rigen por un mismo Calendario Académico anual. Sin embargo, por circunstancias particulares asociadas a las condiciones del dictado de los cursos de los diversos programas y carreras profesionales, las facultades podrían proponer la implantación de un calendario académico particular, que igualmente debe ser aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado Académico.Artículo 23º. La enseñanza en la Universidad se desarrolla a través de clases teóricas y prácticas, seminarios y otras actividades académicas.Artículo 24º. Las clases teóricas o prácticas tienen una duración de 45 minutos y están a cargo de profesores o jefes de práctica.Artículo 25º. El Rector de la Universidad, puede suspender las clases cuando las condiciones no sean adecuadas para su dictado y dar cuenta a la Asamblea General dentro de las 24 horas de tomada la medida. La suspensión de clases puede ser computable como inasistencia de acuerdo a lo indicado en la resolución de suspensión de clases.

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TÍTULO III DELOS PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS

Capítulo I De la Matrícula

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 26º. La matrícula en la Universidad, es un acto formal y voluntario que acredita la condición del estudiante universitario e implica el compromiso de cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos de la Universidad y las demás disposiciones legítimas de la autoridad competente.Artículo 27º. La matrícula puede ser regular o extemporánea, se realiza antes del inicio de cada semestre regular o extraordinario, de acuerdo al Calendario Académico aprobado, oportunamente, por el Consejo Universitario. Las fechas de matrícula extemporánea también se fijarán en dicho calendario y podrán suponer una tarifa mayor a la aplicable a la matrícula regular. La Dirección de Atención Integral al Alumno (DAIA) se encarga de su organización y desarrollo en coordinación con las facultades.Artículo 28º. Los estudiantes serán considerados matriculados al completar lo siguiente:a. Atención de requisitos:i. No tener deuda pendiente de pago de semestres anteriores.ii. Pago del derecho de inscripción.iii. No tener ningún impedimento académico ni disciplinario.b. Inscripción a los cursos ofertados para su carrera profesional.c. Cancelación de las obligaciones económicas generadas, pudiendo gestionar el fraccionamiento de la misma de acuerdo a las normas administrativas vigentes.Artículo 29º. Los estudiantes podrán matricularse en un número de asignaturas que no superen los 26 créditos, salvo excepciones previstas en el presente reglamento.

Observaciones:

Considerar la siguiente aclaración, establecida en la Ley Universitaria Nº 30220, en el artículo Nº 99 acerca de los deberes de los estudiantes en el numeral “99.8: Matricularse un número mínimo de doce (12) créditos por semestre para conservar su condición de estudiante regular, salvo que le falten menos para culminar la carrera.”

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Propuesta:

Artículo 29º. Los estudiantes podrán matricularse en un número de asignaturas que no superen los 26 créditos, salvo excepciones previstas en el presente reglamento.

Para mantener su condición de estudiante regular, cada estudiante debe matricularse en un mínimo de 12 créditos, salvo que le falten menos créditos para culminar su carrera.

Artículo 30º. Los estudiantes cuyo PPE sea menor a 11.00 sólo podrán matricularse en un número de asignaturas que no superen los 18 créditos, salvo excepciones previstas en el presente reglamento.Artículo 31º. La matrícula es de carácter personal, excepcionalmente el titular podrá autorizar a otra persona por medio de una carta poder con firma legalizada notarialmente. Para ejercer el poder otorgado el apoderado deberá exhibir: 1) su DNI en original, 2) el poder (en original).Artículo 32º. El estudiante podrá inscribirse en los cursos y horarios de acuerdo a su avance académico, siempre y cuando cumpla con los requisitos de cada curso.Artículo 33º. No se aceptarán matrículas con cruce de horarios.Artículo 34º. Las situaciones excepcionales referidas a número de créditos matriculados, matrícula en cursos en simultáneo con sus prerrequisitos y otros referidos al proceso de matrícula serán aprobadas u observadas por las Facultades.Artículo 35º. Los estudiantes que no se matriculen en un semestre académico pierden su condición de estudiante, salvo que tramiten la reserva de matrícula respectiva.Artículo 36º. De acuerdo la matrícula los estudiantes pueden ser regulares o libres:a. Los estudiantes regulares son aquellos estudiantes universitarios que están matriculados en el semestre en curso.b. Los estudiantes libres son aquellas personas que, sin necesariamente ser estudiantes universitarios, son autorizadas por la Facultad a inscribirse a un curso

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ofertado por esta; los estudiantes libres pagarán las obligaciones económicas estipuladas para su caso, estarán sujetos a la normatividad vigente y tendrán derecho una certificación de aprobar el curso.Artículo 37º. Antes de culminar el proceso de matrícula las asignaturas que no alcancen el número suficiente de estudiantes podrán ser reprogramadas en los sucesivos semestres.Artículo 38º. Los estudiantes tienen derecho a retirarse de una o más asignaturas, siendo el plazo máximo para presentar la solicitud respectiva el término de la décima semana del semestre académico regular en curso, debiendo ser esto difundido por la Dirección de Atención Integral al Alumno (DAIA). El retiro de una o más asignaturas no exonera de las obligaciones económicas por las mismas.Artículo 39º. Los estudiantes que desaprueben una asignatura por un total de tres veces serán evaluados por la Facultad para determinar su continuidad en su carrera profesional, autorizando o no su matrícula, para el siguiente semestre. Si la asignatura es común a todas las carreras profesionales la Facultad evaluará la permanencia del estudiante en la Universidad.

Observaciones:

La Ley Universitaria Nº 30220 propone un nuevo tratamiento para matricula condicionada por deficiente rendimiento académico, en el artículo 102 se establece: “La desaprobación de una misma materia por tres veces da lugar a que el estudiante sea separado temporalmente por un año de la universidad. Al término de este plazo, el estudiante solo se podrá matricular en la materia que desaprobó anteriormente, para retornar de manera regular a sus estudios en el ciclo siguiente. Si desaprueba por cuarta vez procede su retiro definitivo.Lo dispuesto en el párrafo precedente no impide que el Estatuto de la universidad contemple la separación automática y definitiva por la desaprobación de una materia por tercera vez.”

Propuesta:

Artículo 39º. Los estudiantes que desaprueben una asignatura por un total de tres veces serán separados temporalmente de su Facultad por un período de un año. Transcurrido ese plazo el estudiante solo podrá matricularse en la asignatura motivo de su separación.Al aprobar la asignatura podrá continuar sus estudios en el semestre siguiente, en el caso de desaprobar la

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asignatura por una cuarta vez, se procederá a su separación definitiva de la Universidad.

Artículo 40º. La permanencia o retiro en su carrera profesional, según lo normado en el artículo anterior, será aprobado por resolución del Consejo de la Facultad a la que pertenezca la Carrera Profesional que cursa el estudiante y en la que se indicará, en caso de permanencia, los condicionantes de dicha matrícula.Artículo 41º. Los estudiantes pierden su derecho de matrícula, y por lo tanto su condición de estudiante activo de la Universidad, si:

- Han cometido una infracción establecida en la Ley Universitaria, el Estatuto y reglamentos de la Universidad que contemple su separación de esta;- Han dejado de estudiar por más de ocho (08) años lectivos o dieciséis (16) semestres académicos regulares consecutivos;- Se les ha aplicado una norma académica que implica su separación de la Universidad.

Observaciones:

La Ley Universitaria Nº 30220 no propone un límite por el abandono de estudios. Sin embargo se debería considerar el límite máximo para reservas de matrículas, establecidos en el artículo 100 en el numeral 100.11 se establece: “Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos.”

Propuesta:

Artículo 41º. Los estudiantes pierden su derecho de matrícula, y por lo tanto su condición de estudiante activo de la Universidad, si:

- Han cometido una infracción establecida en la Ley Universitaria, el Estatuto y reglamentos de la Universidad que contemple su separación de esta;- Han dejado de estudiar por más de tres (03) años lectivos o seis (06) semestres académicos regulares consecutivos;- Se les ha aplicado una norma académica que implica su separación de la Universidad.

Capítulo II

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De la Reserva y Actualización de Matrículas

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 42º. La reserva de matrícula es un trámite aplicable a los ingresantes, en cuyo caso tendrá un plazo máximo de un (01) año lectivo. También es aplicable a los estudiantes en cuyo caso tendrá un plazo máximo de ocho (08) años lectivos.

Observaciones:

La Ley Universitaria Nº 30220 propone un nuevo tratamiento para la reserva de matrícula, en el artículo 100 en el numeral 100.11 se establece: “Solicitar reserva de matrícula por razones de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada. No excederá de tres (3) años consecutivos o alternos.”

Propuesta:

Artículo 42º. La reserva de matrícula es un trámite aplicable a los ingresantes, en cuyo caso tendrá un plazo máximo de un (01) año lectivo. También es aplicable a los estudiantes en cuyo caso tendrá un plazo máximo de tres (03) años lectivosconsecutivos o alternos.

Artículo 43º. Si un estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres, por diversas razones, deberá solicitar su reserva de matrícula en cuyo caso podrá solicitar su reingreso en un plazo no mayor a ocho (08) años lectivos, contados desde la fecha en que dejó de estudiar.

Observaciones:

Considerando el plazo establecido en la Ley Universitaria Nº 30220 sobre el límite de reserva de matrícula (en el artículo 100 en el numeral 100.11), el límite para solicitar el reingreso a sus estudios no deberá exceder los tres años consecutivos.

Propuesta:

Artículo 43º. Si un estudiante no pudiera continuar sus estudios durante uno o varios semestres, por diversas razones, deberá solicitar su reserva de matrícula en cuyo caso podrá solicitar su reingreso en un plazo no mayor a tres (03) años lectivos, contados desde la fecha en que dejó de estudiar.

Artículo 44º. Las solicitudes de reserva de matrícula deben ser presentadas a la Dirección de Atención Integral al Alumno (DAIA).Artículo 45º. El estudiante que reingresa a la Universidad debe adecuarse al plan de estudios y a las normas vigentes al momento de su reincorporación.

Capítulo III

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De los Cambios de Carrera Profesional y los Traslados Externos

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 46º. Se denomina Cambio de Carrera Profesional al proceso por el cual el estudiante procedente de una Carrera Profesional de la Universidad, adquiere el derecho de matricularse en las asignaturas que conforman el Plan de Estudios de la Carrera Profesional a la cual ha solicitado cambio.Artículo 47º. El estudiante podrá realizar cambios de carrera profesional, dentro de la Universidad, cualquiera que sea su avance académico en la carrera profesional de origen.Artículo 48º. Al producirse el Cambio de Carrera Profesional, el estudiante mantiene en su record académico en las asignaturas que aplican a ambos planes de estudios, lo que incluye cada una de las veces que haya desaprobado asignaturas y que aún no logra aprobarlas.Artículo 49º. Se denomina Traslado Externo al proceso por el cual el estudiante procedente de una Carrera Profesional de otra universidad o de una institución de educación superior autorizada, adquiere el derecho de matricularse en las asignaturas que conforman el Plan de Estudios de la Carrera Profesional a la cual ha solicitado traslado.Artículo 50º. Es requisito indispensable, para acogerse al Traslado Externo, haber aprobado dos semestres académicos regulares completos o un año lectivo completo o un mínimo de 36 créditos y no debe haber sido separado por medidas disciplinarias en la institución de origen.

Capítulo IV De la Convalidación de Asignaturas

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 51º. La convalidación es un acto académico por el cual la Universidad a través de una Facultad, aplica un sistema de equivalencias que permite reconocer como válidas asignaturas, con créditos iguales o similares, aprobadas previamente en la

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Universidad, en otras universidades y/o en otras instituciones de educación superior autorizadas, en relación con el Plan de Estudios vigente de la Carrera Profesional a la que ha sido admitido o a la cual ha solicitado cambio o traslado. Para convalidarse una asignatura se deben aplicar los criterios normados en el reglamento respectivo.Artículo 52º. El estudiante tiene derecho a solicitar la convalidación de asignaturas, previo pago del derecho de tramite respectivo, en los siguientes casos:

a. Cambio de Carrera Profesional.b. Traslado Externo.c. Los estudiantes admitidos bajo la

modalidad de examen de admisión ordinario que habiendo estudiado en otras universidades y/o instituciones de educación superior autorizadas, hayan aprobado un mínimo de 20 créditos.

d. El graduado y/o titulado procedente de otra Carrera Profesional de la Universidad u otras universidades y/o instituciones de educación superior autorizadas.

Artículo 53º. La Universidad para procesar las convalidaciones exigirá al interesado proveniente de otras universidades o instituciones de educación superior autorizadas:a. Certificados de notas oficial que incluya

los cursos a convalidar.b. Sílabos debidamente fedateados de los

cursos a convalidar.

Capítulo V De la Admisión

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 54º. El proceso de Admisión está regulado por el reglamento respectivo.

Observaciones:

Las revisiones se deben realizar en el reglamento respectivo.

Capítulo VI

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De la Asistencia a Clases

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 55º. Es obligación del docente registrar la asistencia de los estudiantes a clases a través de la Intranet de la Universidad o su equivalente en los plazos estipulados en la Calendarización Académica respectiva.Artículo 56º. La asistencia a clases teóricas y prácticas es obligatoria y habilita al estudiante para presentarse a exámenes finales.

El mínimo de asistencia requerido para un curso no podrá ser inferior al sesenta y uno por ciento (61%) del total de clases teóricas y prácticas dictadas, antes del examen final, caso contrario el estudiante quedará inhabilitado para rendir el examen final.No existe posibilidad de realizar trámites de justificaciones de inasistencias por ningún motivo.Artículo 57º. En caso de inhabilitación, el estudiante obtendrá la nota de 00 en el Examen Final.

Capítulo VII De la Evaluación

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 58º. El Sistema de Evaluación de cada asignatura es inherente al proceso de enseñanza-aprendizaje. La evaluación es continua, integral y objetiva tiende a estimular y desarrollar las capacidades de síntesis, análisis, crítica y creatividad del estudiante.Artículo 59º. El Sistema de Evaluación es vigesimal (de cero a veinte) para todas las asignaturas de la Universidad. La nota mínima aprobatoria es de Once (11). Las evaluaciones no rendidas tienen la calificación de cero (00). La escala de calificaciones cuenta con la siguiente interpretación cualitativa:

• Excelente de 17.5 a 20.0• Muy bueno de 14.5 a 17.4• Bueno de 11.5 a 14.4• Aprobado de 10.5 a 11.4

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• Desaprobado de 00.0 a 10.4Artículo 60º. El promedio final de la asignatura es siempre un número entero, teniendo en cuenta que toda fracción en el promedio final igual o mayor a 0.5, es redondeado al número entero superiorArtículo 61º. El Sistema de Evaluación estándar contempla las siguientes rubros:

a. Exámenes parciales;b. Examen final;c. Evaluaciones continuas.Artículo 62º. Los exámenes deben versar sobre los temas tratados en clase por el profesor. También pueden referirse a trabajos académicos y/o lecturas obligatorias asignadas a los estudiantes.Artículo 63º. Los trabajos de producción y la sustentación de trabajos de investigación pueden ser desarrollados en grupo cuya dimensión será estipulada por el docente del curso.Artículo 64º. Al estudiante que incurra en falta durante una evaluación, o que presente un trabajo que no es resultado de su esfuerzo personal, se le califica con la nota 00, sin perjuicio del procedimiento disciplinario que corresponda.Artículo 65º. Solo se autoriza el rezagado de examen final. Los estudiantes que no asistan podrán solicitar rendir examen de rezagados en fecha inmediata posterior al período de exámenes finales, dicha prueba abarcará el contenido completo de la asignatura. Para rendir examen de rezagados, el estudiante solicitará a la DAIA (Dirección de Atención Integral al Alumno) su inscripción para rendir dicha evaluación, previo pago de la tasa aplicable y dentro del plazo estipulado en el calendario académico. Las excepciones podrán ser autorizadas por el Decano respectivo. En todos los casos la nota máxima del examen de rezagado será quince (15).Artículo 66º. El Sistema de Evaluación debe estar descrito en el sílabo de cada asignatura, siendo necesario que este sílabo se haga de conocimiento a los estudiantes al inicio del ciclo académico. El promedio final de la asignatura se calcula de la siguiente forma:

- Examen Parcial 1 (10%)

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- Examen Parcial 2 (20%)- Examen Parcial 3 (20%)- Examen Final (30%)- Evaluación Continua (20%)Artículo 67º. El Sistema de Evaluación, descrito en el artículo anterior, puede ser adecuado a necesidades particulares de algunas asignaturas por decisión del Consejo de Facultad correspondiente.Artículo 68º. Los sílabos y los sistemas de evaluación, consignados en ellos, no podrán ser modificados durante el semestre académico vigente.Artículo 69º. Durante el desarrollo del semestre académico toda evaluación tiene un plazo máximo de diez (10) días calendarios para ser publicada, por el docente responsable, a través de la Intranet de la Universidad. Terminado el semestre el docente tiene un plazo de una semana (07 días calendarios) para registrar las notas del examen final y cerrar el curso. El cumplimiento de esta norma interviene en la evaluación del docente en cuestión.Artículo 70º. Los docentes deben mostrar a los estudiantes la correcta solución o realización de los exámenes y evaluaciones en general, como parte del proceso de enseñanza-aprendizaje.Artículo 71º. Cuando el estudiante no esté conforme con la calificación obtenida en un examen parcial o final, y no quede satisfecho con la respuesta dada por el docente. Podrá presentar su reclamo por escrito al Decano de su Facultad en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles después de la publicación de la nota.Artículo 72º. Los docentes son responsables del llenado y firma de las pre-actas. Cada Facultad designará los docentes responsables del proceso de emisión y suscripción de las actas correspondientes.Artículo 73º. Cerrado el semestre académica y administrativamente, de acuerdo a la programación respetiva, si se diese el caso de alguna omisión o error de digitación de nota, el estudiante afectado deberá de presentar la solicitud de rectificación por escrito a la Facultad respectiva, para la investigación correspondiente. En caso de ser aceptada será necesario realizar una rectificación de

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acta lo que amerita una aprobación del Consejo de Facultad.Artículo 74º. Los estudiantes que por capacitaciones extracurriculares o experiencia profesional declaren conocer el contenido de alguna asignatura, pueden aplicar a la opción del Examen de Excelencia. Los estudiantes que soliciten esta opción, previo pago de la tasa respectiva, recibirán el sílabo del curso en cuestión, se les otorgará un plazo (no menor a un mes) para rendir el examen que, de aprobarlo, les permitiría exonerarse de llevar el curso de modo regular y los obligaría a pagar los derechos aplicables a los créditos aprobados en esta modalidad. Sólo es posible solicitar esta opción en una ocasión por asignatura y en caso de no aprobarse se considerará como desaprobado por primera vez.Artículo 75º. En el caso de asignaturas que se dicten en un solo semestre durante al año, la Facultad, con la finalidad de evitar atrasos, podrá establecer modalidades que permitan subsanar dicha asignatura.Artículo 76º. Los estudiantes que habiéndose matriculado en los últimos créditos necesarios para concluir el plan de estudios de su carrera profesional, desaprueben una asignatura, pueden optar por el examen de subsanación.

Capítulo VIII Del Desarrollo Lectivo

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 77º. El proceso de enseñanza - aprendizaje debe ser desarrollado en estricta aplicación del Plan de Estudios y sílabo de las asignaturas cuyo régimen de estudio es por semestres académicos;Artículo 78º. La formación profesional en las diferentes carreras profesionales es integral y permanente, se considera teoría y práctica, así como la aplicación de la investigación y proyección social.Artículo 79º. En el desarrollo lectivo se aplicarán diversas técnicas de la Didáctica Universitaria (métodos, procedimientos y técnicas) compatibles con la función activa e investigativa del aprendizaje y la formación

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profesional, como:

a. Seminariob. Tallerc. Laboratoriod. Dinámica grupal e individuale. Investigación bibliográficaf. Investigación de campog. Visita técnicah. Conferenciai. Proyectos productivosj. Proyectos de serviciosArtículo 80º. Dado que los objetivos educativos representan diferentes tipos de aprendizaje, se adoptarán diferentes medios, materiales y actividades investigativas, que serán seleccionadas y desarrolladas por los docentes de acuerdo a los objetivos propuestos en los sílabos y las necesidades de aprendizaje de los estudiantes, para cual puede usar algunos de los siguientes medios:

a. Guía de prácticab. Separatas o manualesc. Monografías o investigación monográficad. Ayudas visuales (transparencias, videos, películas)e. Multimedia (vídeo de televisión o Internet)f. Módulos didácticosg. Recursos del aula virtualArtículo 81º. Para reforzar y difundir los alcances del proceso educativo, los docentes individual o grupalmente de acuerdo a las áreas a las que pertenecen las asignaturas en cada carrera profesional en coordinación con su Facultad, podrán organizar y realizar eventos académicos, que pueden ser:

a. Seminariosb. Mesas Redondasc. Paneld. Forume. Conferenciasf. Debatesg. Vídeo-conferencias de alcance nacional o internacionalh. Cursos de Actualización; entre otros.Artículo 82º. En los casos que se considere necesario, cuando el número de estudiantes matriculados en una asignatura exceda el número de estudiantes previstos, se podrán

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conformar más de un grupo o aula de acuerdo a la disponibilidad y programación de cada Carrera Profesional.

Esta distribución se realiza indistintamente si se trata de una asignatura obligatoria o una asignatura electiva.

Capítulo IX De la Documentación Académica

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 83º. La Dirección de Atención Integral al Alumno (DAIA) es la responsable de dar trámite a todos los documentos académicos en la Universidad, sin importar la participación de otras áreas o de las autoridades de la Universidad. Los estudiantes presentarán sus solicitudes a la DAIA, dicha área gestionará en su misma oficina o en otras de la Universidad y entregará, según plazo establecido, la respuesta a la solicitud con la documentación aplicable. La DAIA elabora y actualiza una Guía de trámites documentarios.Artículo 84º. Todos los trámites académicos se deben realizar en la Dirección de Atención Integral al Alumno (DAIA), los pagos de los derechos aplicables a alguno de los trámites debe realizarse en los lugares establecidos por la Universidad. El detalle de las responsabilidad y funciones de la DAIA están descritas en el Manual de Organización y Funciones en lo que corresponde a la propia DAIA y a sus colaboradores.Artículo 85º. Todo trámite es estrictamente personal. excepcionalmente el titular podrá autorizar a otra persona por medio de una carta poder con firma legalizada notarialmente. Para ejercer el poder otorgado el apoderado deberá exhibir: 1) su DNI en original, 2) el poder (en original).Artículo 86º. La Dirección de Atención Integral al Alumno (DAIA) es la responsable de mantener, a buen recaudo, las actas de notas de todos los cursos dictados en la Universidad. Para cual debe contar con el equipamiento y la seguridad necesarias.Artículo 87º. Las firmas en las actas de notas

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deben ser recogidas por la Dirección de Atención Integral al Alumno (DAIA), estando los docentes obligados a acercarse a las oficinas de dicha dirección según sean convocados, los decanatos deben apoyar estas convocatorias, con la finalidad de tener completo y ordenado el registro académico de la Universidad.Artículo 88º. La Dirección de Atención Integral al Alumno (DAIA) es la responsable de mantener actualizados los files personales de cada uno de los estudiantes de pregrado de la Universidad, donde estarán archivados desde los documentos presentados al ser admitidos hasta cualquier documento (carta, oficio, memorándum, resolución u otro) que tenga que ver con el estudiante en particular.Artículo 89º. Los trámites de constancias o certificados de notas, de conducta, de egresado, grados académicos y títulos o licenciaturas están supeditados a no contar con deuda por los servicios académicos de los períodos por los que está solicitando certificación o constancia.

TÍTULO IV DE LAS TUTORÍAS Y ASESORÍAS

Capítulo I De la organización de las Tutorías

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 90º. La Tutoría es un proceso de acompañamiento durante la formación de los estudiantes, que se realiza mediante una atención personalizada (individual), dicha actividad es realizada por personal docente calificado y designado especialmente, cuyo objetivo es dar orientación y realizar un seguimiento a la trayectoria académica del estudiante.Artículo 91º. La Asesoría, a diferencia de la Tutoría, es una actividad estructurada por la Universidad para brindar un refuerzo al proceso de enseñanza – aprendizaje para aquellas asignaturas que por su complejidad suelen requerir de un esfuerzo mayor por parte del estudiante. Se ofrece en horarios establecidos y está dirigida a grupos de estudiantes que requieren de un apoyo de

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tipo académico.Artículo 92º. Son objetivos generales de las Tutorías:a. Contribuir al mejoramiento del proceso de la enseñanza-aprendizaje en todas las carreras de la universidad.b. Potenciar la formación integral del estudiante, procurando apoyar su desarrollo como persona en el marco de los valores fundamentales de la Universidad.c. Disminuir los índices de deserción y riesgo académico, propiciando el aumento del índice de eficiencia terminal.Artículo 93º. Son objetivos específicos de las Tutorías:a. Elevar el conocimiento y la familiarización del estudiante con los servicios e instalaciones de la Universidad y de su Facultad, a fin que pueda aprovecharlos adecuadamente.b. Contribuir a la mejora en la integración del estudiante con la Universidad.c. Promover la utilización de mejores técnicas de estudio y de trabajo.d. Facilitar el desarrollo, en el estudiante, de competencias para contar con una actitud crítica, para construir opiniones personales y para expresarlas adecuadamente de modo hablado y escrito.e. Mejorar la capacidad y disposición al trabajo en grupo.Artículo 94º. Las Facultades son las responsables de diseñar, implantar, ejecutar y realizar seguimiento de su propio esquema de tutorías.

Capítulo II De los tutores

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 95º. El tutor es un docente que, habiendo recibido una capacitación diseñada por su Facultad, cuenta en su programa con horas no lectivas para esta actividad, debiendo asumir la responsabilidad directa de la Tutoría para uno o varios estudiantes.Artículo 96º. El tutor debe contar con las siguientes competencias y habilidades:a. Ser observador, analítico, crítico y

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conciliador.b. Inspirar confianza y aceptación por parte de los tutoradosc. Contar con facilidad para la comunicación y el diálogo en sentido positivo.Artículo 97º. El tutor deberá cumplir con siguientes funciones:a. Desarrollar puntualmente las sesiones de Tutoría.b. Mantener un registro de los temas tratados que permitan emitir informes del avance logrado. Debiendo emitir al menos dos (2) informes a lo largo del proceso.c. Fomentar el sentido ético y la adquisición de valores alineados con la misión, visión y propuesta educativa de la Universidad.d. Mantener una constante y adecuada comunicación con su tutorado.e. Ayudar al estudiante tutorado en la identificación temprana de las dificultades que suelen presentarse en el transcurso de sus estudios, procurando el mejor aprovechamiento de sus potencialidades y la superación de sus limitaciones, para mejorar su rendimiento académico.f. Mantener informado al tutorado, según convenga, sobre los apoyos estudiantiles que ofrece la Universidad (servicios, cursos, beneficios económicos y eventos de toda índole).

Capítulo III De los estudiantes

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 98º. El tutorado es el estudiante a quien se le proporciona la tutoría a su solicitud y/o aceptación.Artículo 99º. El tutorado cuenta con la garantía de confidencialidad por parte de su tutor y de la Universidad.Artículo 100º. Son obligaciones del tutorado:a. Asistir a las sesiones acordadas con el tutor.b. Mantener una adecuada comunicación con su tutor.c. Ofrecer información veraz que facilite el logro de los resultados de la Tutoría.

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Artículo 101º. El incumplimiento por parte del tutorado, de alguna de las obligaciones a anotadas en el presente capítulo, podría originar la culminación de su Tutoría.

TÍTULO V DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES

Capítulo I De los Delegados Estudiantiles

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 102º. Para ser designado como delegado de aula un estudiante, debe ser considerado un estudiante regular, lo que quiere decir debe estar matriculado como mínimo en dieciséis (16) créditos en el respectivo ciclo académico en el que ejercerá la función de delegado estudiantil.Artículo 103º. Los estudiantes pueden ser elegidos como delegado estudiantil para los siguientes cargos:- Delegado de aula;- Representante estudiantil ante el Consejo de Facultad.

Observaciones:

Ley Universitaria Nº 30220, en el artículo nº 104 establece las siguientes restricciones:

“Artículo 104. Incompatibilidades de los representantes de los estudiantes Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la universidad están impedidos de tener cargo o actividad rentada en ellas durante su mandato y hasta un año después de terminado este. Se efectúa una excepción en el caso de ser asistente de docencia o de investigación.No puede ser representante ante los órganos de gobierno de más de una universidad en el

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mismo año lectivo.Los representantes de los órganos de gobierno no deben aceptar, a título personal o a favor de sus familiares, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias”.

Propuesta:

Artículo 103º. Los estudiantes pueden ser elegidos como delegado estudiantil para los siguientes cargos:- Delegado de aula;- Representante estudiantil ante el Consejo de Facultad.

Los estudiantes elegidos como miembros del Consejo de Facultad o como parte del Consejo Universitario, no pueden realizar labores remuneradas durante su periodo de representación y el año siguiente al cese de dichas funciones, con excepción de aquellas como asistente de docencia o investigación. Asimismo, tampoco podrán recibir a título personal, a favor de sus familiares hasta un cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad subvenciones, concesiones, donaciones y otras ventajas de parte de los promotores y autoridades universitarias.

Artículo 104º. Para ser delegado de aula, los estudiantes deben cumplir con los requisitos y ser elegidos durante las dos (02) primeras semanas de un semestre regular.Artículo 105º. Para ser delegado de aula, debe ser estudiante regular en el semestre lectivo correspondiente. Sus funciones son:- Servir de nexo entre los estudiantes, los docentes de las asignaturas y la Facultad respectiva.- Colaborar activamente en las actividades que organiza la Facultad y la Universidad.Artículo 106º. El proceso de elección del Representante estudiantil ante el Consejo de Facultad, está normado por el reglamento respectivo.

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Capítulo II Del Bienestar Universitario

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 107º. La Oficina de Bienestar Universitario proporciona servicios y programas de atención destinados a proporcionar las mejores condiciones para el desarrollo académico de los estudiantes y docentes.Artículo 108º. Los servicios de Bienestar Universitario son exclusivamente ofrecidos a los estudiantes de la Universidad. En los casos que lo requiera deben presentar los requisitos y documentación solicitada para acceder a los servicios y beneficios que ofrece las unidades de bienestar.Artículo 109º. La Universidad pone a disposición de los estudiantes su servicio médico, odontológico y consultorio psicológico.Artículo 110º. Los estudiantes cuentan con un programa de beneficios económicos normados en el reglamento respectivo.Artículo 111º. El personal docente y administrativo cuenta con beneficios económicos para él y sus familiares directos para iniciar y/o seguir estudios en la Universidad y el Instituto Tecnológico Superior Privado “El Buen Pastor”, los detalles están estipulados en el convenio respectivo.

TÍTULO VI REGLAMENTO DE ESTUDIOS - PREGRADODISPOSICIONES FINALES

TEXTO ACTUAL OBSERVACIONESArtículo 112º. Cualquier situación no prevista en el presente Reglamento será atendida y resuelta por la Facultad a la que pertenezca la carrera profesional donde se presentó la situación, luego de solucionada dicha situación, la misma Facultad planteará la mejora necesaria al Reglamento y solicitará a la Secretaría General que el tema se agendepara el Consejo Universitario inmediato siguiente

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Artículo 113º. Es responsabilidad de la Dirección de Atención Integral al Alumno (DAIA), compartida con las facultades, la difusión de esta norma entre los estudiantes, el personal docente y administrativo vinculados a estos temas.

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