REGLAMENTO INTERIOR · Apoyar el desarrollo de la institución de acuerdo a su Modelo Educativo y...

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA

DE YUCATÁN

REGLAMENTO

INTERIOR

FACULTAD DE EDUCACIÓN

ENERO 2011

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UNIVERSIDAD AUTONÓMA DE

YUCATÁN

FACULTAD DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO INTERIOR

Enero 2011

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MVZ. Alfredo Dájer Abimerhi M. en Phil.

Rector

Mtra. Gladys Julieta Guerrero Walker

Directora de la Facultad de Educación

Mtra. María Cecilia Guillermo y Guillermo

Jefa de la Unidad de Posgrado e Investigación

Mtra. Laura del Rosario Torre López

Secretaria Académica

Dra. Nora Verónica Druet Domínguez

Secretaria Administrativa

Mtro. Humberto Cervera Rosado

Coordinador General de Idiomas

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ÍNDICE

Pág(s).

CAPÍTULO PRIMERO FUNDAMENTO JURÍDICO 6

CAPÍTULO SEGUNDO DE LA MISIÓN DE LA FACULTAD 6

CAPÍTULO TERCERO DE LOS OBJETIVOS DE LA FACULTAD 7

CAPÍTULO CUARTO DE LOS ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD 7

CAPÍTULO QUINTO DEL PERSONAL DE LA FACULTAD 8

CAPÍTULO SEXTO DEL CONSEJO ACADÉMICO 8

CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS ALUMNOS 11

CAPÍTULO OCTAVO DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS 14

CAPÍTULO NOVENO DE LOS EXAMENES DE SELECCIÓN, PARCIALES,

ORDINARIOS, EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALES 15

CAPÍTULO DÉCIMO DEL EXAMEN PROFESIONAL 18

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS EXAMENES DE ESPECIALIZACIÓN Y DE GRADO 23

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CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO DEL SERVICIO SOCIAL 24

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO DE LA INVESTIGACIÓN 24

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO DE LA EXTENSIÓN DE LA CULTURA Y LOS SERVICIOS 26

CAPÍTULO DÉCIMO QUINTO DE LAS SANCIONES 29

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES 29

TRANSITORIOS 30

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CAPÍTULO PRIMERO

FUNDAMENTO JURÍDICO

ARTÍCULO 1. El presente Reglamento Interior define y determina el

funcionamiento y la organización de la Facultad de

Educación, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley

Orgánica en vigor

ARTÍCULO 2. La Facultad de Educación como parte integrante de la

Universidad Autónoma de Yucatán, se apega a los

artículos 58 del Estatuto General y 8 de su Ley Orgánica.

Se regirá por el presente Reglamento Interior de acuerdo

con lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto General y

sus normas serán obligatorias para todo el personal

directivo, académico, administrativo, manual y los

alumnos de la Facultad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA MISIÓN DE LA FACULTAD

ARTÍCULO 3. La Facultad de Educación es una dependencia organizada

en Cuerpos Académicos, cuya misión es la educación

humanística de calidad, en las áreas de educación y

lenguas, con vocación social en valores universales, con

una actitud hacia la innovación y la vanguardia

Apoyar el desarrollo de la institución de acuerdo a su

Modelo Educativo y Académico, participando

activamente en la mejora de la calidad de los

programas educativos , de los profesores y

administradores;

Formar y actualizar con calidad a profesionales e

investigadores en el campo de la educación y lenguas

que incidirán en los niveles medio superior y

superior; y,

Atender las necesidades del contexto por medio de la

investigación educativa de excelencia y la difusión y

divulgación de los avances de las ciencias en la

educación en beneficio de la comunidad universitaria

y la sociedad en general.

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CAPÍTULO TERCERO

DE LOS OBJETIVOS DE LA FACULTAD

ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su misión ha establecido los

siguientes objetivos:

Impartir cursos en los niveles de licenciatura,

especialización, maestría y doctorado; así como de

educación continua, actualización, capacitación y

otros que se requieran;

Desarrollar actividades de investigación científica

para conocer la realidad del fenómeno educativo y

buscar soluciones para los problemas en este campo;

Realizar tareas para la divulgación de los

conocimientos en el campo de la educación, a través

de la labor editorial y la organización de actividades

académicas tales como simposios, congresos, etc., así

como el empleo de los diversos medios de

comunicación.

Proporcionar asesoría, consultoría y otros tipos de

apoyo a otras instituciones educativas, asociaciones de

profesionales y otros sectores de la comunidad que

busquen mejorar la calidad de la educación en el

estado y en el país.

ARTÍCULO 5. Para el logro de sus objetivos, empleará diferentes

sistemas, métodos y técnicas de enseñanza-aprendizaje,

ejecutará programas de investigación, divulgación y

extensión de la cultura y servicio a la comunidad.

CAPÍTULO CUARTO

DE LOS ESTUDIOS QUE SE IMPARTEN EN LA FACULTAD

ARTÍCULO 6. La Facultad de Educación impartirá los programas

académicos de licenciatura y posgrado siguientes:

Licenciatura en Educación;

Licenciatura en Enseñanza del Idioma Inglés;

Especialización en Docencia;

Maestría en Investigación Educativa;

Maestría en Administración de Organizaciones

Educativas;

Maestría en Orientación y Consejo Educativos

Maestría en Innovación Educativa

Doctorado en Investigación Educativa para el

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Desarrollo del Currículo y de las Organizaciones

Escolares; y

los demás que fueran aprobados por el H. Consejo

Universitario

ARTÍCULO 7. Los estudios que se impartan en la Facultad se regirán por

lo dispuesto en los reglamentos respectivos y en los planes

aprobados por el H. Consejo Universitario. Asimismo,

ofrecerá programas de educación continua que se regirán

por los planes aprobados por las autoridades competentes.

CAPÍTULO QUINTO

DEL PERSONAL DE LA FACULTAD

ARTÍCULO 8. El personal académico de la Facultad se organizará en

cuerpos académicos y a éstos se incorporarán todos los

profesores de tiempo completo y medio tiempo. Los

técnicos académicos y los profesores por horas podrán

sumarse como asociados en los cuerpos académicos.

ARTÍCULO 9. La Facultad podrá otorgar facilidades y apoyo al personal

académico, cuyo producto, sometido a un evento

académico especializado, cumpla con las condiciones

siguientes:

Esté relacionado con los objetivos de los respectivos

cuerpos académicos;

Esté incluido en el plan de trabajo del cuerpo

académico y de los profesores; y

Haya sido aceptado para ser presentado en dicho

evento.

CAPÍTULO SEXTO

DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 10. El Consejo Académico de la Facultad de Educación es el

órgano de consulta y apoyo en las decisiones de los

asuntos de índole académica que deba tomar el director de

la facultad, con base en lo establecido en los artículos 75 y

80 del Estatuto General.

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ARTÍCULO 11. El Consejo Académico de la Facultad de Educación estará

integrado por:

El Director, quien será el presidente del Consejo;

El Secretario Académico, quien será el secretario del

mismo;

El Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación;

Seis representantes de alumnos, siendo uno de ellos

estudiante de licenciatura del campus oriente y al

menos uno de posgrado;

Cinco representantes de maestros, siendo uno de ellos

representante del campus oriente y otro del posgrado;

y

Los representantes de los alumnos y maestros ante el

Consejo Universitario.

ARTÍCULO 12. Para ser candidato y, en su caso, representante alumno ante

el Consejo Académico de la facultad, se necesita cumplir

los requisitos establecidos en el artículo 77 del Estatuto

General de la Universidad Autónoma de Yucatán y

además, haber estudiado el curso inmediato anterior en

esta facultad. La convocatoria será expedida para el efecto

por el director de la facultad.

ARTÍCULO 13. Los representantes alumnos a los que se refiere el artículo

anterior, con excepción ante el H. Consejo Universitario,

serán electos por votación secreta de los alumnos de la

facultad, del programa de licenciatura y posgrado

correspondientes, en los términos establecidos en la

respectiva convocatoria, durarán en su cargo un año y

podrán ser reelectos. No podrá ser candidato a

representante alumno, el personal adscrito a esta Facultad,

inscrito en alguno de los programas de la misma.

ARTICULO 14. Para ser candidato y en su caso, representante maestro ante

el Consejo Académico, se necesita cumplir los requisitos

establecidos en el artículo 78 del Estatuto General y los

que establezca la convocatoria expedida para el efecto por

el director de la facultad.

ARTÍCULO 15. Los representantes maestros a que se refiere el artículo

anterior, con excepción de su representante ante el H.

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Consejo Universitario, serán electos por votación secreta

de los maestros de la facultad, en los términos establecidos

en la respectiva convocatoria, durarán en su cargo dos

años y podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 16. La elección de los representantes alumnos, con excepción

del representante ante el H. Consejo Universitario, se

realizará en la segunda quincena de septiembre de cada

año. La convocatoria respectiva deberá expedirse con

cinco días hábiles de anticipación y quienes resultaran

electos tomarán posesión de su cargo en octubre del

mismo año

ARTÍCULO 17. La elección de los representantes maestros, con excepción

del representante ante el H. Consejo Universitario, se

realizará en la segunda quincena de septiembre, cada dos

años. La convocatoria respectiva deberá expedirse con

cinco días hábiles de anticipación y quienes resultarán

electos, tomarán posesión de su cargo en octubre del

mismo año.

ARTÍCULO 18. El representante de los alumnos y el representante de los

maestros ante el H. Consejo Universitario tomarán

posesión de su cargo ante el H. Consejo Académico de la

Facultad de Educación, en el mismo mes que rindan su

protesta ante el H. Consejo Universitario y posterior a la

misma.

ARTÍCULO 19. Cuando un representante alumno ante el Consejo

Académico renunciará o reprobara alguna asignatura o

equivalente, será sustituido para concluir el período y se

convocará a elecciones extraordinarias en un plazo no

mayor de treinta días naturales. Para ello se deberá cumplir

con los requisitos establecidos en el artículo 13 de este

Reglamento.

ARTÍCULO 20. Si por cualquier causa justificada un representante de los

maestros ante el Consejo Académico dejara de serlo, será

sustituido para concluir el período, por quien resulte electo

en elección extraordinaria, la cual deberá convocarse en un

plazo no mayor de treinta días naturales.

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ARTÍCULO 21. El director podrá nombrar comisiones e invitar personas

idóneas, de acuerdo con las necesidades o a propuesta del

Consejo Académico, para coadyuvar en el cumplimiento

de las funciones de éste.

ARTICULO 22. Los representantes de los alumnos y de los maestros

deberán informar a sus representados, en un término no

mayor de diez días hábiles, acerca de los acuerdos de los

asistentes respecto de los asuntos tratados en la sesión, los

cuales deberá asentar el Secretario del Consejo Académico

en el acta correspondiente. Esta acta deberá ser fijada

oportunamente en lugares previamente determinados.

CAPÍTULO SÉPTIMO

DE LOS ALUMNOS

ARTÍCULO 23. Es alumno de la facultad, quien se inscribe en ella, de

conformidad con lo establecido en el Estatuto General, en

el Reglamento de Inscripciones y Exámenes, en el

Reglamento de Posgrado e Investigación, según el caso, en

este reglamento, en los planes de estudios respectivos y en

los lineamientos específicos para el caso.

ARTICULO 24. Con base en el artículo 18 del Reglamento de Posgrado e

Investigación, los aspirantes a ingresar a cualquiera de los

programas de posgrado, podrán inscribirse al programa

respectivo y tendrán un plazo de doce meses para entregar

el título de licenciatura; de no ser así, causarán baja

automática, con excepción de la Especialización en

Docencia.

ARTÍCULO 25. El director de la facultad, con base en las disposiciones del

artículo 23, fracción II de la Ley Orgánica, definirá el

número de alumnos para ingresar a cada programa de

estudios, ya sea de licenciatura o posgrado, a propuesta del

Secretario Académico o Jefe de la Unidad de Posgrado e

Investigación, según el caso, y el Secretario

Administrativo, así como el número de profesores de la

planta académica que podrán inscribirse en dichos

programas.

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ARTÍCULO 26. Los alumnos de la Facultad de Educación podrán ser:

regulares, irregulares o especiales, según lo establecido en

el artículo 4 del Reglamento de Inscripciones y Exámenes.

ARTICULO 27. Para poder permanecer en los programas académicos, de

educación continua, los estudiantes deberán cumplir con lo

establecido en los reglamentos, en el plan de estudios

correspondiente y en los lineamientos respectivos.

ARTICULO 28. El alumno que cumpla con el 100% del plan de estudios

correspondiente, será considerado como pasante o

candidato al grado correspondiente, según sea el caso.

ARTÍCULO 29. Quienes se encuentren en la situación mencionada en el

artículo anterior, podrán contar con el apoyo técnico y

logístico por parte de la facultad para el desarrollo de su

trabajo de titulación o grado, según el caso.

ARTÍCULO 30. Los alumnos que hayan dejado de estudiar por dos o más

años consecutivos y que deseen continuar sus estudios y

no hubieran aprobado todas las asignaturas, deberán

incorporarse al último semestre al que estuvieron inscritos,

debiendo llevar todas las materias correspondientes a

dicho semestre, siempre y cuando el plan de estudios

continué vigente, con excepción de los casos considerados

en el artículo 48 del Estatuto General. En el caso de

modificación del plan de estudios, se optará por el proceso

de reconocimiento de estudios o revalidación

correspondiente.

ARTÍCULO 31. El límite máximo de tiempo en que un alumno podrá

cursar los planes y programas de estudio es el siguiente:

en el nivel de licenciatura: el doble de la duración del

plan de estudios correspondiente;

en el nivel de posgrado: tanto en las especializaciones

como en la maestría será el doble de la duración del

plan de estudios correspondiente. Cuando se hubiere

vencido este plazo, se podrá autorizar, con el visto

bueno del director, la reinscripción hasta por un año

más, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21

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del Reglamento de Posgrado e Investigación. En el

caso del doctorado se ajustará a lo que se determine

en el plan y programas de estudio respectivos.

ARTÍCULO 32. Son obligaciones de los alumnos:

las señaladas en el artículo 120 del Estatuto General;

asistir adecuada y decorosamente vestidos al local de

la facultad;

realizar las actividades que el programa de estudios

establece, dadas a conocer oportunamente por el

instructor; y

respetar los horarios establecidos para todas las

actividades que se realicen en la facultad.

ARTÍCULO 33. Son derechos de los alumnos:

asistir a las clases de las asignaturas o equivalente del

curso al que estuvieran inscritos y tomar parte de

ellas;

ser admitidos a sustentar exámenes cuando hubieren

cumplido los requisitos reglamentarios;

ser escuchados por las autoridades de la facultad y

obtener de ellas la atención a sus demandas cuando

hicieran éstas con respeto y cordura;

votar y/o ser electos para representar los legítimos

intereses de los alumnos, excepto quienes estén

inscritos en los programas de educación continua;

asociarse libremente en los términos del artículo 32 de

la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de

Yucatán;

los establecidos en el artículo 121 del Estatuto

General

ARTICULO 34. Al inicio del ciclo lectivo, la Secretaría Académica o la

Unidad de Posgrado e Investigación proporcionarán a los

alumnos los programas de los cursos, seminarios o talleres,

correspondientes al periodo en el que estén inscritos.

ARTÍCULO 35. La facultad se mantendrá al margen de los asuntos internos

de las agrupaciones estudiantiles y establecerá con ellas

únicamente las relaciones de cooperación necesarias para

la consecución de los fines de la misma.

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CAPÍTULO OCTAVO

DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIOS

ARTÍCULO 36. Los planes de estudios de la licenciatura y posgrado y los

programas de los cursos de educación continua e idiomas

deberán ejecutarse con apego al documento aprobado por

la autoridad correspondiente.

ARTICULO 37. Para el logro de los objetivos de los planes y programas

que la facultad ofrece, el director podrá crear las

coordinaciones, departamentos o centros que fueren

necesarios y nombrar a los responsables de los mismos.

ARTICULO 38. Para apoyar las funciones que se realicen, para el

desarrollo de los programas de licenciatura, posgrado,

educación continua y los servicios, se integrarán los

órganos académicos que sean necesarios.

ARTÍCULO 39. En los cursos, los docentes deberán propiciar la

participación activa de los alumnos, así como su formación

integral en cuanto a la adquisición de habilidades,

conocimientos y actitudes, haciendo congruente ésta con

los criterios de evaluación.

ARTÍCULO 40. El docente deberá entregar a la autoridad correspondiente,

durante los 30 días naturales siguientes a la notificación

oficial y de acuerdo con las indicaciones pertinentes, el

programa de estudios del curso, seminario o taller que se

impartirá en el ciclo lectivo siguiente.

ARTÍCULO 41. Las modalidades de evaluación de los aprendizajes

deberán ser congruentes con la naturaleza de las

asignaturas y acordes con lo establecido en el artículo 34

del Reglamento de Inscripciones y Exámenes.

ARTÍCULO 42. Los cursos, seminarios y talleres se impartirán en las

instalaciones de la facultad, pero cuando la naturaleza de

éstos los requiera, podrán realizarse en donde la autoridad

correspondiente lo apruebe y en los horarios que se fijen

para cada caso.

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ARTÍCULO 43. La Facultad de Educación contará con un programa de

evaluación continua de sus diversos planes y programas de

estudio, el cual estará a cargo de la instancia

correspondiente.

CAPÍTULO NOVENO

DE LOS EXÁMENES DE SELECCIÓN, PARCIALES, ORDINARIOS,

EXTRAORDINARIOS Y ESPECIALES

ARTÍCULO 44. Los exámenes de selección y/o los criterios de admisión se

sujetarán a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento

de Inscripciones y Exámenes, en lo estipulado en los

artículos 17 y 18 del Reglamento de Posgrado e

Investigación, según el caso y lo que al respecto esté

establecido en el plan de estudios correspondiente

aprobado por el H. Consejo Universitario. En el caso de

los planes de estudio del posgrado, además de lo

estipulado en éstos artículos, la Unidad de Posgrado e

Investigación emitirá los demás criterios correspondientes.

ARTÍCULO 45. Al iniciar el período lectivo cada docente informará por

escrito a sus estudiantes los criterios y formas de

evaluación que se aplicarán durante dicho curso,

debiéndose ajustar a lo establecido en el plan de estudios y

la naturaleza del programa respectivo.

ARTÍCULO 46. El número de exámenes parciales para cada asignatura o

equivalente, estará especificado en el programa respectivo

y nunca podrá ser menor de dos.

ARTÍCULO 47. Los exámenes ordinarios se efectuarán de acuerdo con el

calendario establecido por las autoridades

correspondientes.

ARTÍCULO 48. La calificación correspondiente al examen ordinario estará

en función del cumplimiento de los criterios establecidos

en el programa y en el plan de estudios respectivo.

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ARTÍCULO 49. La escala de calificación de los exámenes ordinarios,

extraordinarios y especiales será de cero a cien puntos. La

calificación mínima aprobatoria será de setenta puntos para

licenciatura e idiomas y de ochenta puntos para el

posgrado. En el caso de los alumnos extranjeros se podrá

hacer la equivalencia en letras.

ARTÍCULO 50. El plazo para entregar calificaciones de los exámenes

ordinarios a la Secretaría Administrativa, será de cinco

días hábiles, a partir de la fecha de haberse sustentado el

examen.

ARTICULO 51. Tendrán derecho a sustentar el examen ordinario, el cual

podrá ser el último parcial, los alumnos que cumplan con

los requisitos del artículo 40 del Reglamento de

Inscripciones y Exámenes. Únicamente tendrán derecho a

la calificación de aprobado los alumnos que tengan el 80%

de asistencia como mínimo y además haber aprobado la(s)

asignatura(s) que indique la seriación establecida en el

plan de estudios.

ARTÍCULO 52. La calificación del examen ordinario estará integrada por

los resultados de las calificaciones obtenidas en los

parciales realizados de acuerdo con lo dispuesto en los

programas de estudios respectivos.

ARTÍCULO 53. Los exámenes extraordinarios se efectuarán de acuerdo

con el calendario establecido por las autoridades

correspondientes.

ARTÍCULO 54. Tendrán derecho a sustentar examen extraordinario los

alumnos que cumplan los requisitos del artículo 44 del

Reglamento de Inscripciones y Exámenes y, además, los

siguientes:

haber asistido al 40% de las clases de la asignatura

respectiva. En el caso del estudiante de cualquier idioma

será necesario haber asistido al 80% de las clases; y

los adicionales que requiera el examen, previa autorización

de la dirección de esta facultad.

haber aprobado la(s) asignatura(s) que indique la seriación

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establecida en el plan de estudios.

ARTÍCULO 55. El plazo para entregar calificaciones de los exámenes

extraordinarios a la Secretaría Administrativa, será de

cinco días hábiles, a partir de la fecha de haberse

sustentado el examen.

ARTÍCULO 56. Los exámenes especiales que otorga la Facultad además de

cumplir con lo establecido en los artículos del 49 al 53 del

Reglamento de Inscripciones y Exámenes, deberán cumplir

con las condiciones que para esa modalidad se establezcan.

ARTÍCULO 57. En el caso de la licenciatura, los alumnos que no hayan

presentado o aprobado alguna asignatura o equivalente, en

el examen ordinario, tendrán derecho a presentar examen

extraordinario de conformidad con lo dispuesto en el plan

de estudios respectivo, siempre y cuando no se trate de una

segunda inscripción a la asignatura. El número máximo de

veces que puede presentar en examen extraordinario cada

asignatura o su equivalente, en su caso, es tres.

ARTÍCULO 58.

En caso de que un alumno no se inscribiera o no se

presentara al examen extraordinario en alguna de las tres

oportunidades, mencionadas en el artículo anterior será

considerado como reprobado en esa oportunidad. El lapso

entre la realización de un examen extraordinario y el

siguiente de la misma asignatura no podrá ser menor de 30

días naturales.

ARTICULO 59. El alumno que al concluir sus tres oportunidades en

examen extraordinario no hubiera aprobado la asignatura o

su equivalente, podrá inscribirse una vez más al curso,

teniendo derecho a presentar en esta vez, sólo hasta un

examen extraordinario.

ARTÍCULO 60. Los alumnos podrán solicitar al profesor la revisión de sus

exámenes, cuando éstos hayan sido por escrito, dentro de

los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrega de

resultados, debiendo obtener respuesta en un plazo no

mayor de cinco días hábiles a partir del momento en que

se presento la inconformidad. En caso de persistir ésta,

solicitarán una nueva revisión al Secretario Académico o

al Jefe de la Unidad de Posgrado e Investigación, en su

caso, quien dará respuesta definitiva en un plazo no mayor

de cinco días hábiles.

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CAPÍTULO DÉCIMO

DEL EXAMEN PROFESIONAL

ARTÍCULO 61. Todo alumno que haya adquirido la condición de pasante

en alguna de las licenciaturas que se imparten en esta

Facultad deberá, para obtener el título, sustentar el examen

profesional y escoger entre las modalidades siguientes:

Tesis individual;

Tesis en grupo;

Monografía individual;

Curso de opción a titulación;

Curso de posgrado

Memoria o reporte individual sobre las experiencias

adquiridas en la práctica profesional;

Promedio general; y

Examen general de egreso de licenciatura

La tesis es un trabajo de investigación de carácter teórico-

práctico que da al estudiante la oportunidad de profundizar

y de hacer aportaciones importantes en un área y tema

educativos. El trabajo debe estar sustentado en un marco

conceptual que implica una demostración factual mediante

la realización del trabajo de campo.

Para su realización comprende tres etapas: anteproyecto,

proyecto y trabajo final. En el caso de la tesis en grupo,

éste no deberá ser de más de dos estudiantes.

La monografía es un estudio particular y profundo acerca

de un género, una época o tema específico. Para su

elaboración se utilizan las técnicas de investigación

documental y se consideran las etapas siguientes: Proyecto

y trabajo final.

El curso de opción a titulación tiene el propósito de que los

estudiantes incrementen y mejoren sus conocimientos,

habilidades y actitudes en un área específica de su interés y

pueden obtener su título profesional. El curso que deberá

aprobar el estudiante, será de 120 horas cuando menos.

Los estudiantes que hayan aprobado dos cursos de

posgrado o su equivalente a 80 horas, obtendrán el título

correspondiente mediante el examen profesional

consistente en un acto protocolario y toma de protesta.

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La memoria o reporte individual sobre las experiencias

adquiridas en la práctica profesional son el registro de las

actividades realizadas por el estudiante en las 480 horas de

su práctica profesional. Durante dicha práctica el

estudiante tiene la oportunidad de aplicar los

conocimientos adquiridos durante su formación académica

con el ejercicio profesional. Comprende las cuatro etapas

siguientes: selección de la unidad receptora con el

Coordinador de Extensión, elaboración y aprobación del

convenio de trabajo, realización de la práctica profesional

e informe escrito de la memoria.

Aquellos estudiantes que hayan alcanzado un promedio

general de 95 o más puntos a lo largo de la carrera y que

hayan aprobado todas sus asignaturas en examen ordinario,

obtendrán el título correspondiente mediante el examen

profesional consistente en un acto protocolario y toma de

protesta.

Los estudiantes que hubieran obtenido una calificación

equivalente a 1000 puntos del EGEL de Ciencias de la

Educación, obtendrán el título correspondiente mediante el

examen profesional consistente en un acto protocolario y

toma de protesta.

ARTÍCULO 62. La Facultad contará con un Comité de Examen

Profesional, de Especialización y de Grado (CEPEG),

nombrado por el Director de la Facultad, el cual estará

integrado por el Secretario Académico, el Jefe de la

Unidad de Posgrado e Investigación, y al menos tres

profesores, uno por cada cuerpo académico; y tendrá como

función apoyar y orientar el cumplimiento de los requisitos

y lineamientos correspondientes para cada una de las

modalidades del examen profesional, de especialización o

de grado.

ARTÍCULO 63. La Dirección de la Facultad, a propuesta del Comité de

Examen Profesional, de Especialización y de Grado

(CEPEG), constituirá comités revisores, de acuerdo con la

modalidad escogida por el sustentante (tesis, monografía o

reporte individual sobre las experiencias adquiridas en la

practica profesional), conformados al menos por tres

integrantes propietarios y dos suplentes, uno de los

propietarios será designado asesor del trabajo.

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ARTÍCULO 64. Los comités revisores tendrán como función, a solicitud

del Comité de Examen Profesional, de Especialización y

de Grado (CEPEG), dictaminar acerca de las propuestas de

trabajo, supervisar la elaboración de las mismas y evaluar

el trabajo final hasta que éste haya cumplido con los

requisitos establecidos para su aprobación.

ARTÍCULO 65. El asesor de un trabajo de titulación, de especialización o

de grado será un profesional con título, diploma o grado

otorgados, o aceptados, por la Universidad Autónoma de

Yucatán, iguales o superiores al que opte el sustentante. El

asesor deberá cumplir las funciones siguientes:

Vigilar que el trabajo que asesore se ajuste a los

lineamientos establecidos de la opción de titulación

que se trate, y las recomendaciones del Comité de

Examen Profesional, de Especialización y de Grado

(CEPEG), y del comité revisor;

Propiciar el desarrollo armónico de las diversas partes

del trabajo, mediante una supervisión metódica;

Verificar la autenticidad de las citas bibliográficas

consignadas en el trabajo y su adecuada utilización en

el mismo; y,

Asesorar al pasante en la preparación y presentación

de su examen profesional.

ARTÍCULO 66. El pasante, el aspirante al diploma o el candidato a grado,

solicitará por escrito la concesión del examen profesional,

de especialización o de grado al Director de la Facultad, y

una vez aprobado el trabajo por el Comité de Examen

Profesional de Especialización y de Grado (CEPEG), le

será programada la fecha del examen para lo cual deberá

anexar los documentos siguientes:

Certificado de estudios completos expedido por la

Secretaría Administrativa de la Facultad, que acredite

haber concluido el plan de estudios respectivo;

Constancia de no adeudar bienes materiales y/o libros

en la biblioteca;

Constancia que acredite haber cubierto los derechos

arancelarios correspondientes;

Constancia que certifique haber cumplido con los

requisitos de la opción de titulación seleccionada;

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26

Constancia que acredite haber realizado el Servicio

Social, en los términos que señalan las

reglamentaciones correspondientes en el caso de la

licenciatura;

Constancia firmada por el comité revisor de haber

cumplido con los requerimientos de la tesis de grado;

y,

Las demás que establezca la Dirección de la Facultad.

ARTÍCULO 67. El Director de la Facultad nombrará al sínodo para el

examen profesional, de especialización y de grado; el cual

estará integrado por tres sinodales propietarios y dos

suplentes para el caso de la licenciatura, cuatro

propietarios y dos suplentes para el caso de la

especialización y de la maestría, y cinco propietarios y dos

suplentes para el caso del doctorado. Los sinodales

deberán tener título profesional, diploma o grado

académico otorgados, o aceptados, por la Universidad

Autónoma de Yucatán iguales o superiores al que opte el

sustentante, siendo uno de ellos externo de la Facultad.

ARTÍCULO 68. La presidencia del sínodo será ocupada por la persona que

designe el director de la facultad y cuando este último

forme parte del sínodo, él será quien lo presida. Los

miembros del comité revisor que sean parte del sínodo no

podrán ser nombrados presidente de éste.

ARTÍCULO 69. La fecha y hora para el examen profesional, de

especialización y de grado, serán fijados por el Director de

la Facultad a propuesta de las Secretarías Académica y

Administrativa, debiendo comunicárselas por escrito al

interesado cuando menos con cinco días hábiles de

anticipación a la realización del mismo.

ARTÍCULO 70. El plazo máximo para presentar y aprobar examen

profesional se ajustará a lo establecido en el artículo 59 del

Reglamento de Inscripciones y Exámenes. El director

podrá autorizar la ampliación del plazo hasta por un año, si

al momento de la finalización del mismo, el asesor y/o el

comité ad hoc avalaran la necesidad de una prórroga para

la conclusión del trabajo.

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ARTÍCULO 71. Para tener derecho a continuar con el procedimiento de

titulación, el pasante, que después de dos años no se

hubiese titulado, deberá aprobar las asignaturas

autorizadas para tal efecto por el Secretario Académico

equivalentes a un total mínimo de 20 créditos.

ARTÍCULO 72. La calificación en un examen profesional podrá ser la

siguiente:

aprobado con mención honorífica;

aprobado por unanimidad de votos;

aprobado por mayoría de votos;

reprobado.

ARTICULO 73. La mención honorífica, reconocimiento que hace la

Facultad de Educación a los alumnos con un desempeño

excepcional o quienes aportan contribuciones valiosas para

el campo de la educación, se otorgará a los pasantes que

cumplan los requisitos establecidos en el artículo 62 del

Reglamento de Inscripciones y Exámenes, y además,

hayan cursado al menos el 90% de la carrera en esta

Facultad desde la fecha de su primera inscripción en

semestres continuos y sin interrupción alguna.

ARTÍCULO 74. Aunque un trabajo de examen profesional hubiera servido

para este propósito y fuera aprobado por el sínodo, sólo su

autor es responsable de las doctrinas emitidas en él.

ARTÍCULO 75. Cuando un sinodal descubra la existencia de plagio en

algún trabajo de titulación o de grado, se levantará un acta,

la que firmarán todos los sinodales y turnarán al Director,

y se suspenderá el examen. En caso de comprobarse el

plagio, el sustentante será reprobado. Para el caso de la

licenciatura, el sustentante no podrá optar por modalidad

alguna hasta haber transcurrido dos años, al término de los

cuales deberá apegarse a lo establecido por el artículo 71

de este reglamento; en caso de no comprobarse el plagio se

procederá a reanudar el examen hasta su finalización.

ARTÍCULO 76. El Secretario Académico, con el apoyo de un comité ad

hoc, aprobará y hará públicos los cursos aceptables como

opción a titulación o actualización, en su caso, así como

las características y requerimientos que deberán cumplir.

Para inscribirse a los cursos, será necesario tener la

condición de pasante y haber cumplido los demás

requisitos exigidos en este reglamento.

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ARTÍCULO 77. Es necesario acreditar tres cursos en opción a titulación.

Para ser válidos dichos cursos deberán ser aceptados por el

comité ad hoc y aprobados por el pasante en un examen

ordinario, con una calificación mínima de 80 puntos o su

equivalente y con mínimo de asistencia del 90%.

CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO

DE LOS EXÁMENES DE ESPECIALIZACION Y DE GRADO

ARTÍCULO 78. Para poder obtener el Diploma de la Especialización o

presentar examen de grado, se deberá cumplir con lo

establecido en el Reglamento de Inscripciones y

Exámenes, así como en los planes de estudio aprobados

por el H. Consejo Universitario.

ARTÍCULO 79.

Los temas para los exámenes de especialización y para la

obtención del grado, así como el proyecto e informe final

de la tesis, en su caso, serán dictaminados por los comités

ad hoc, a petición del Jefe de la UPI, el cual emitirá la

aprobación al Director, para el trámite correspondiente.

ARTÍCULO 80. El tiempo máximo para presentar y aprobar el examen de

especialización o el grado, en su caso, será el doble del

tiempo de la duración del programa correspondiente, con

excepción de los casos contemplados en el artículo 48 del

Estatuto General.

ARTÍCULO 81. El Director podrá ampliar dicho plazo hasta por un año

más, a propuesta del Jefe de la UPI, siempre y cuando el

asesor del trabajo avalara la necesidad de una prórroga

para su conclusión.

ARTÍCULO 82. El egresado de especialización, maestría o doctorado que

después de haber cumplido el plazo establecido por el

artículo 80 o que hubiese reprobado el examen de

especialización o de grado, podrá continuar con el proceso

respectivo hasta por un período máximo de 18 meses;

siempre y cuando cumpla con alguno de los requisitos

siguientes:

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Aprobar un seminario de tesis autorizado por el Jefe

de la Unidad de Posgrado e Investigación, con un

equivalente de 8 créditos;

Demostrar experiencia en trabajos de investigación

educativa; y

Haber participado en cursos de actualización

equivalentes a un mínimo de 20 créditos

correspondientes al plan de estudios respectivo.

ARTÍCULO 83. En el caso de que un sustentante reprobara el examen de

grado se aplicará el artículo 77 del Reglamento de

Inscripciones y Exámenes, y deberá presentar el trabajo de

tesis modificado, de acuerdo con las recomendaciones del

comité correspondiente, en un plazo no menor de seis

meses.

CAPÍTULO DÉCIMO SEGUNDO

DEL SERVICIO SOCIAL

ARTÍCULO 84. Todo alumno de la Facultad de Educación, antes de

sustentar examen profesional en cualquiera de sus

modalidades, está obligado a prestar a la comunidad el

servicio social, de acuerdo con lo establecido en el

Reglamento de Servicio Social.

ARTÍCULO 85. El Servicio Social podrá comenzar a prestarse al concluir

el 70% del plan de estudios y se cumplirá de conformidad

con lo establecido en el Reglamento del Servicio Social;

estará dirigido a programas comunitarios o de beneficio

público o social.

CAPÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 86. La Unidad de Posgrado e Investigación contará con un

Comité Asesor de Investigación conformado por un

representante por línea de investigación, el cual deberá

tener titularidad y estar adscrito a la facultad; un

representante externo a la dependencia, del mismo nivel

académico y el Jefe de la Unidad de Posgrado e

Investigación. Podrá participar en las reuniones de este

comité el personal experto cuando así se requiera.

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ARTÍCULO 87. Las funciones del comité serán las establecidas en el

artículo 47 del Reglamento de Posgrado e Investigación.

ARTÍCULO 88. El director de la facultad aprobará las líneas, programas y

proyectos de investigación, en su caso, por propuesta de la

Unidad de Posgrado e Investigación, con base en el

dictamen del Comité Asesor de Investigación.

ARTÍCULO 89. La Unidad de Posgrado e Investigación contará con una

Coordinación de Apoyo a la Investigación, la cual tendrá

como función genérica el apoyo logístico para el desarrollo

de la investigación y las demás que se deriven de la

naturaleza de la responsabilidad asignada.

ARTÍCULO 90. Los profesores investigadores presentarán sus propuestas

de investigación al Jefe de la Unidad de Posgrado e

Investigación para el análisis y dictamen sobre la

importancia, viabilidad y solidez metodológica de dichos

proyectos.

ARTÍCULO 91. Los proyectos de investigación aprobados serán enviados

para su evaluación a las instituciones financiadoras

externas; de no abstenerse el financiamiento, la facultad,

valorará la realización de dicho proyecto en función de los

recursos disponibles.

ARTÍCULO 92. Los profesores investigadores deberán presentar los

protocolos y los informes de los avances de las

investigaciones aprobadas al Jefe de la Unidad de Posgado

e Investigación, cuando les sean requeridos.

ARTÍCULO 93. Los profesores investigadores titulares deberán presentar

una vez al año, al menos un proyecto de investigación, el

cual de ser aprobado, desarrollará hasta su conclusión. En

el caso de la realización de proyectos con una duración

mayor de un año, deberán ser presentados con metas

anuales.

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ARTÍCULO 94. Los profesores investigadores asociados o titulares, en

caso de no ser responsables de un proyecto de

investigación aprobado, deberán participar con los

investigadores con proyectos aprobados, en el desarrollo

de al menos un proyecto de investigación durante el año.

ARTÍCULO 95. Además de lo establecido en los artículos 56 de

Reglamento de Posgrado e Investigación y del 130 –inciso

j- del Reglamento de Personal Académico, los profesores

investigadores deberán someter los resultados de sus

investigaciones a la consideración de la comunidad

científica nacional e/o internacional en foros y revistas de

reconocido prestigio académico.

CAPÍTULO DÉCIMO CUARTO

DE LA EXTENSIÓN DE LA CULTURA Y DE LOS SERVICIOS

ARTÍCULO 96. La Facultad proporcionará servicios en los siguientes

centros, departamentos, coordinaciones, etc.:

Biblioteca

Cómputo

Educación Continua

Orientación Profesional

Producción de Material Audiovisual

Producción de Software Educativo

Vinculación Escuela-Campo Profesional

Las demás que se crearen.

ARTÍCULO 97. Los responsables de las áreas tendrán las siguientes

funciones:

asumir la responsabilidad de las tareas de

planeamiento, operación y evaluación del centro,

departamento, o coordinación respectivo;

proponer y opinar en el establecimiento de las

políticas de crecimiento y desarrollo del centro,

departamento o coordinación respectivo y vigilar su

aplicación;

prever las necesidades presupuestarias del

departamento, centro o coordinación, para la

adquisición

de materiales, equipos y mobiliario;

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proponer las necesidades de capacitación de su

personal y los servicios de su departamento, centro o

coordinación; y

las demás que se desprendan de su naturaleza y las

que le confiera la legislación universitaria.

ARTÍCULO 98. Cada área se hará responsable de la elaboración de los

manuales de organización y procedimientos, así como de

los lineamientos necesarios, que serán presentados ante el

Consejo Académico para los fines correspondientes.

ARTÍCULO 99. Se formarán comités ad hoc en los departamentos,

coordinaciones o áreas de servicios.

ARTÍCULO 100. Los comités ad hoc tendrán las siguientes funciones:

Auxiliar al titular de la dependencia, al Consejo

Académico y al responsable del centro, departamento

o coordinación respectivo;

Apoyar al responsable del área a través de

presentación de propuestas en cuanto al

establecimiento de las políticas de crecimiento y

desarrollo del centro, departamento o coordinación

respectivo y vigilar su aplicación;

Apoyar al responsable del área en las tareas de

planeamiento, operación y evaluación del

departamento, centro o coordinación respectivo;

Auxiliar al responsable del área en cuanto a la

determinación de las necesidades presupuestarias del

centro, departamento o coordinación, para la

adquisición de materiales, equipos y mobiliario;

Apoyar en el proceso de determinación de las

necesidades de capacitación de personal y los

servicios del área respectiva; y

Las demás que se desprendan de su naturaleza y las

que le confiera la legislación universitaria.

ARTÍCULO 101. La Facultad de Educación contará con una biblioteca

especializada que proporcionará un servicio adecuado a los

alumnos, a los integrantes del personal académico y demás

personas interesadas y funcionará de acuerdo con las

disposiciones del director de la facultad y con el apoyo del

Comité de Servicios Bibliotecarios de la facultad.

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ARTÍCULO 102. El Comité de Servicios Bibliotecarios estará conformado

por el director, el secretario académico, el jefe de la unidad

de posgrado e investigación, el secretario administrativo,

el responsable de la biblioteca, dos representantes maestros

y dos representantes alumnos, integrantes del Consejo

Académico, uno del nivel de licenciatura y uno del nivel

de posgrado. Estos últimos serán designados en el seno de

dicho consejo.

ARTÍCULO 103. La biblioteca de la Facultad de Educación tiene como

objetivo apoyar la divulgación del conocimiento

relacionado con las ciencias de la educación y de la cultura

en general, coadyuvando así el logro de los objetivos

institucionales: académicos, de investigación, de la

extensión de la cultura y de los servicios.

ARTÍCULO 104. La biblioteca tendrá las siguientes funciones:

apoyar los programas de docencia, investigación,

difusión y extensión que realiza la facultad;

elaborar , proponer y ejecutar los programas y

proyectos de trabajos necesarios para mejorar los

servicios convencionales y automatizados de

información; y

promover la formación continua de usuarios para que

éstos hagan mejor uso de los recursos con los que

cuenta la biblioteca.

ARTÍCULO 105. Los usuarios de la biblioteca se clasifican en dos tipos:

internos y externos.

Entre los usuarios internos quedarán comprendidos:

el personal académico y administrativo;

los alumnos inscritos en los diversos programas de

licenciatura, posgrado y educación continua que

ofrece la facultad.

Entre los usuarios externos quedarán comprendidos:

ex alumnos de esta facultad;

investigadores, profesores y alumnos de otras

dependencias de la universidad y de otras

instituciones;

público en general.

Tanto los usuarios internos como externos, tendrán

acceso a los servicios de acuerdo con lo establecido en

los manuales de organización y procedimientos

respectivos.

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ARTÍCULO 106. En la prestación de servicios se dará preferencia a los

usuarios internos.

ARTÍCULO 107. Es responsabilidad de los usuarios conservar la integridad

de los recursos e instalaciones físicas puestas a su

disposición.

ARTÍCULO 108. En este reglamento se consideran faltas por parte del

usuario, el uso indebido de los recursos e instalaciones y

podrán hacerse acreedores a sanciones económicas

equivalentes al daño al derecho de uso y/o suspensión de

servicios, de acuerdo con la falta cometida, las cuales serán

establecidas por la dirección.

CAPITULO DÉCIMO QUINTO

DE LAS SANCIONES

ARTÍCULO 109. La falta de cumplimiento de sus obligaciones ocasionará a

los alumnos las sanciones establecidas en el artículo 126

del Estatuto General, ajustándose estrictamente a lo

relativo a faltas y sanciones enunciadas en los artículos

127 a 130 inclusive, del propio Estatuto.

CAPÍTULO DÉCIMO SEXTO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 110. Los manuales de organización y procedimientos de la

Facultad los expedirá el director de la facultad.

ARTÍCULO 111. Los responsables de los centros, departamentos y

coordinaciones de apoyo a la licenciatura y al posgrado,

con la colaboración de los comités ad hoc, deberán

elaborar en un plazo no mayor de seis meses, a partir de su

creación, los manuales de organización y procedimientos,

así como los lineamientos que regirán sus funciones y

servicios, los cuales se presentarán al Consejo Académico

de la facultad para su consulta y conocimiento.

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ARTÍCULO 112. Los casos dudosos o no previstos en este reglamento serán

resueltos conforme a lo que dispone la Ley Orgánica, el

Estatuto General de la Universidad Autónoma de Yucatán,

los Reglamentos Generales emanados del mismo, así como

lo que dispongan al respecto el director de la facultad, el

rector de la Universidad Autónoma de Yucatán o el H.

Consejo Universitario.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. La presente modificación entrará en vigor el día

siguiente al de su aprobación por el H. Consejo

Universitario.

ARTÍCULO SEGUNDO. La operación y desarrollo del programa de la

Maestría en Educación Superior, continuará

rigiéndose con las normas y lineamientos

académicos y administrativos aprobados para su

impartición.

ARTÍCULO TERCERO. Los alumnos que en la actualidad se encuentran

estudiando la Maestría en Educación Superior en

liquidación, y que por circunstancias académico-

administrativas no puedan continuar con sus

estudios, se les reconocerán las asignaturas que

hayan aprobado, previo dictamen de

revalidación que emita el Director de la

Facultad.

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan cualesquiera disposiciones que se

opongan a esta reforma.

El presente reglamento fue aprobado en sesión extraordinaria del H. Consejo

Universitario de fecha veintiuno de junio de 2004, con un tiraje de mil

ejemplares