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  • VICERRECTORADO ACADMICO

    La calidad se produce desde adentro hacia afuera, con el compromiso de todos

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    REGLAMENTO ACADMICO

    DE PREGRADO

    Marzo 2014

    Lima Per

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    INDICE

    TTULO PRIMERO ............................................................................................................... GENERALIDADES ................................................................................................................. FINALIDAD ....................................................................................................................................... OBJETIVOS ....................................................................................................................................... BASE LEGAL ..................................................................................................................................... ALCANCE ..........................................................................................................................................

    TTULO SEGUNDO .............................................................................................................. DISPOSICIONES ESPECFICAS .............................................................................................. DEL RGIMEN ACADMICO .................................................................................................... 1.1. Del Currculo de Estudio ........................................................................................................... 1.2. Del Slabo .................................................................................................................................. 1.3. Del Rgimen de Estudios y Calendario Acadmico .................................................................. 1.4. De los Estudiantes..................................................................................................................... CAPITULO II ........................................................................................................................... DE LA ADMISIN E INGRESO .................................................................................................. 2.1. Fundamentos ........................................................................................................................... 2.2. Ingresantes .............................................................................................................................. CAPITULO III .......................................................................................................................... DE LA CONVALIDACIN DE ASIGNATURAS .............................................................................. 3.1. Fundamentos ........................................................................................................................... 3.2. De la Comisin de Convalidacin ............................................................................................ 3.3. De los Expedientes .................................................................................................................. 3.4. De la Convalidacin .................................................................................................................. 3.5. Resultados ................................................................................................................................ CAPITULO IV .......................................................................................................................... DE LA MATRCULA ................................................................................................................. 4.1. De los Fundamentos ................................................................................................................. 4.2. De la Reactualizacin de Matrcula .......................................................................................... 4.3. De la Programacin de Asignaturas ......................................................................................... 4.4. Del Material de Matrcula ........................................................................................................ 4.5. Del Pago de Tasas Acadmicas ................................................................................................. 4.6. Del Registro de Matrcula ......................................................................................................... 4.7. De la Verificacin de la Informacin de Matrcula ................................................................... 4.8. De la Matrcula Extempornea ................................................................................................. 4.9. De la Rectificacin de Matrcula ............................................................................................... 4.10. De la Ampliacin de Crditos ................................................................................................. 4.11. De la Reserva de Matrcula .................................................................................................... 4.12. Del Retiro de Matrcula .......................................................................................................... 4.13. De la Gratuidad de la Enseanza ............................................................................................ 4.14. Matrcula Amonestada ........................................................................................................... 4.15. Matrcula Suspendida ............................................................................................................ 4.16. Matrcula Cancelada ...............................................................................................................

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    CAPITULO V ........................................................................................................................... DEL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE APRENDIZAJE 5.1. Fundamentos ........................................................................................................................... 5.2. De la Organizacin de una sesin de aprendizaje .................................................................... CAPITULO VI ......................................................................................................................... DE LA EVALUACION DEL APRENDIZAJE ................................................................................... 6.1. Fundamentos ........................................................................................................................... 6.2. De las Modalidades de Evaluacin ........................................................................................... 6.3. De la Calificacin ..................................................................................................................... 6.4. De la Asistencia ........................................................................................................................ 6.5. Del Rendimiento Acadmico ................................................................................................... 6.6. De los Reclamos ....................................................................................................................... 6.7. Del Examen Sustitutorio .......................................................................................................... 6.8. Del Examen de Aplazado ......................................................................................................... 6.9. Del Examen de Subsanacin .................................................................................................... 6.10. Del Orden de Mrito ............................................................................................................. 6.11. De las Palmas Universitarias .................................................................................................. 6.12. De la Pre-acta ........................................................................................................................ 6.13. Del Acta Definitiva ................................................................................................................. CAPITULO VII ......................................................................................................................... DEL CICLO VACACIONAL ......................................................................................................... 7.1. Fundamentos ........................................................................................................................... 7.2. De la Comisin ......................................................................................................................... 7.3. Del Proyecto y Presupuesto ..................................................................................................... 7.4. Del Inicio .................................................................................................................................. 7.5. De la Matrcula ......................................................................................................................... 7.6. De la Evaluacin ....................................................................................................................... CAPITULO VIII ........................................................................................................................ DE LA MOVILIDAD ACADMICA ESTUDIANTIL ......................................................................... 8.1. Fundamentos ........................................................................................................................... 8.2. De la Administracin del Programa .......................................................................................... 8.3. De los Candidatos ..................................................................................................................... 8.4. De la Seleccin ......................................................................................................................... 8.5. Del Reconocimiento de las Actividades realizadas .................................................................. 8.6. De los Deberes de los Beneficiarios ......................................................................................... 8.7. De los Estudiantes Seleccionados ............................................................................................ CAPITULO IX ......................................................................................................................... DE LA TUTORIA UNIVERSITARIA ............................................................................................. 9.1. Fundamentos ........................................................................................................................... 9.2. De las reas y Estrategias ......................................................................................................... 9.3. De la Organizacin ................................................................................................................... 9.4. De la Evaluacin ...................................................................................................................... CAPITULO X ........................................................................................................................... DE LAS PRCTICAS PRE PROFESIONALES ................................................................................. 10.1. Fundamentos ......................................................................................................................... 10.2. De la Naturaleza .................................................................................................................... 10.3. De la Organizacin y Administracin .....................................................................................

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    10.4. Del Desarrollo ......................................................................................................................... 10.5. De la Evaluacin ..................................................................................................................... CAPITULO XI ......................................................................................................................... DEL INTERNADO .................................................................................................................... 11.1. Fundamentos ......................................................................................................................... 11.2. Requisitos ............................................................................................................................... 11.3. Evaluacin .............................................................................................................................. CAPITULO XII ........................................................................................................................ DE LAS ACTIVIDADES EXTRACURRICULARES ............................................................................ 12.1. Fundamentos ......................................................................................................................... 12.2. Clases de Actividades ............................................................................................................. 12.3. Evaluacin .............................................................................................................................. CAPITULO XIII ....................................................................................................................... DE LOS GRADOS Y TTULOS .................................................................................................... 13.1. Fundamentos ......................................................................................................................... 13.2. Del Grado Acadmico de Bachiller ......................................................................................... 13.3. Del Ttulo Profesional ............................................................................................................. 13.4. De la obtencin del Ttulo Profesional por Tesis .................................................................... 13.5. Del Asesor de Tesis ................................................................................................................. 13.6. De la Sustentacin ................................................................................................................. 13.7. De la obtencin del Ttulo por Experiencia Profesional ......................................................... 13.8. De la obtencin del Ttulo por Suficiencia Profesional .......................................................... 13.9. De la obtencin del Ttulo Profesional por Otra Modalidad .................................................. 13.10. Del Diploma y Registro ......................................................................................................... 13.11. De los Diplomas Duplicados de Grado de Bachiller y/o Ttulo Profesional ..........................

    TTULO TERCERO ................................................................................................................ DISPOSICIONES FINALES ..................................................................................................... ANEXOS ...............................................................................................................................

    Tablas .............................................................................................................

    Glosario .........................................................................................................

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    REGLAMENTO ACADMICO DEL PRE-GRADO

    TTULO PRIMERO GENERALIDADES

    Artculo 1. FINALIDAD

    a. Normar el desarrollo acadmico-administrativo de las Facultades y/o

    Unidades Acadmicas de la Universidad Nacional Federico Villarreal (UNFV).

    b. Reglamentar las actividades concernientes al Rgimen Acadmico, Admisin e Ingreso, Convalidacin de Asignaturas, Matrcula, Desarrollo de las Sesiones de Aprendizaje, Evaluacin del Aprendizaje, Ciclo Vacacional, Movilidad Acadmica Estudiantil, Tutora Universitaria, Prcticas Pre Profesionales, Internado, Actividades Extracurriculares, Grados y Ttulos en la UNFV.

    Artculo 2. OBJETIVOS

    a. Orientar las actividades acadmicas de acuerdo a lo establecido en los

    Planes de Estudio de las Carreras Profesionales de la Universidad. b. Establecer las normas acadmicas en la UNFV a nivel de pre grado. c. Aplicar las normas legales que reglamentan las actividades acadmicas en

    la UNFV. d. Cautelar y orientar las actividades acadmicas en base al orden y la tica.

    Artculo 3. BASE LEGAL

    a. Ley N 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias. b. Decreto Legislativo 739 - Exigencias acadmicas a fin de facilitar a los

    estudiantes universitarios la obtencin de su grado acadmico (08/11/91) c. Estatuto de la Universidad, aprobado mediante Resolucin Rectoral N

    1347-2012-UNFV, del 22/06/2012. d. Reglamento General de la UNFV, aprobado mediante Resolucin Rectoral

    N 3753-2013-CU-UNFV, del 24/06/2013. e. Ley N 28626 de Duplicados de Diplomas de Grados y Ttulos

    Profesionales. f. Resoluciones N 1525 Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grado y

    Ttulo Profesionales y 1895 2006 ANR Modificacin al Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grado y Ttulo Profesionales.

    g. Resolucin N 1256-2013-ANR. Modificacin de los artculos 5 y 6 del Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grado y Ttulo Profesionales.

    h. Ley N 25064, que crea el Registro Nacional de Grados y Ttulos i. Resolucin R. N 8345-2004-UNFV, sobre Exoneracin del requisito de

    acreditacin de crditos extracurriculares.

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    j. R.R. N 3739-2013-CU-UNFV, 17.06.2013 (Eliminar requisitos para la Obtencin del Grado de Bachiller y Ttulo Profesional - R.N 184-2012CEB-INDECOPI )

    k. Resolucin R. N 4065-2013-CU-UNFV, 26.08.2013, Reglamento para el Procesamiento, Registro, Verificacin, Archivo, Conservacin Resguardo de Pre-Actas, Actas Definitivas y Registros electrnicos.

    l. Ley N 28740 Ley del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Calidad Educativa (19/05/2006)

    m. Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    Artculo 4. ALCANCE

    El presente Reglamento comprende a los Decanos, Directores de Escuelas Profesionales, Jefes de Departamentos Acadmicos y Oficinas de las Unidades Acadmicas; estudiantes de pregrado; docentes; Oficinas Centrales; y egresados de la UNFV.

    TTULO SEGUNDO DISPOSICIONES ESPECFICAS

    CAPTULO I

    DEL RGIMEN ACADMICO Artculo 5. La actividad acadmica en la UNFV se realiza a travs de las Facultades y la

    Escuela Universitaria de Educacin a Distancia, responsables de organizar, dirigir y supervisar su rgimen acadmico, el cual comprende los procesos de admisin, convalidacin, matrcula, sesiones de aprendizaje, evaluacin del aprendizaje, ciclo vacacional, movilidad acadmica, tutora, prcticas pre-profesionales, internado, actividades extracurriculares, obtencin del grado acadmico de bachiller y ttulo profesional, segn corresponda de acuerdo al Calendario Acadmico aprobado por el Consejo Universitario a propuesta del Vicerrectorado Acadmico (VRAC).

    1.1. Del Currculo de Estudio Artculo 6. El Currculo de Estudios, es un proyecto acadmico, orientado a obtener el

    grado acadmico de bachiller y ttulo profesional. Aprobado con su respectiva tabla de equivalencia, por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario, comprende: a. Base Legal, fundamentacin y justificacin de la Carrera Profesional; b. Demanda social y sustento de su factibilidad; c. Perfil del ingresante y egresado; d. Ejes curriculares;

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    e. Distribucin de asignaturas por reas del Perfil Acadmico; f. Plan de Estudios; g. Malla Curricular; h. Tabla de Equivalencia; i. Sumilla de las asignaturas, seminarios, mdulos, u otros; j. Metodologa de Enseanza-Aprendizaje; k. Sistema de evaluacin; l. Modalidad de estudios; m. Lneas de investigacin; n. Graduacin y titulacin.

    Artculo 7. Una carrera profesional slo tiene un currculo vigente y sus equivalencias

    entre asignaturas con los currculos anteriores, a travs de la tabla correspondiente. Al aprobarse el currculo vigente, los anteriores indefectiblemente pierden vigencia.

    Artculo 8. Las asignaturas del Plan de Estudios se establecen en funcin de las siguientes

    reas:

    rea Bsica (Ciencias Bsicas y Tecnologa Bsica)

    rea Formativa (Cultura General y Humanidades; Actividades Formativas e Investigacin)

    rea de Especialidad (Formacin Especfica)

    rea Complementaria (Prcticas pre- profesionales) Artculo 9. El Plan de Estudios, determina una secuencia de asignaturas a lo largo de la

    Carrera Profesional estableciendo un sistema de pre-requisitos segn sus ejes curriculares, cuya aprobacin es indispensable para matricularse en las asignaturas del siguiente nivel. Los pre-requisitos que necesiten la aprobacin de un determinado nmero de crditos, se considerarn los aprobados de aquellas asignaturas ubicadas en los niveles previos.

    Artculo 10. El Plan de Estudios fijar el total de crditos para la Carrera Profesional y para

    cada periodo de estudios, considerando un mnimo de 22 crditos por semestre.

    Artculo 11. Se entiende por crdito al valor acadmico atribuido a cada asignatura, segn

    el tiempo dedicado y el tipo de trabajo desarrollado. En el rgimen semestral, un (01) crdito es equivalente a una (01) hora terica o dos (02) horas de prctica y/o laboratorio semanal; en el rgimen anual dos (02) crditos son equivalentes a una (01) hora terica o dos (02) horas de prctica y/o laboratorio semanal.

    Artculo 12. Para que una asignatura sea equivalente a otra asignatura de un Plan distinto,

    debe cumplir como mnimo con el 75% de contenidos o elementos de competencia, y/o el creditaje debe ser igual o mayor a convalidar. En los casos que, por una u otra condicin no cumplan se considerar dos o ms

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    asignaturas similares, por una; caso contrario no podr aplicarse la equivalencia.

    Artculo 13. En la equivalencia de una asignatura con dos o ms asignaturas de otro Plan de

    Estudios, el conector lgico y ser usado para indicar la aprobacin por equivalencia de dicha asignatura, solo si son aprobadas la totalidad de sus asignaturas equivalentes, y el conector lgico o ser usado para indicar la aprobacin por equivalencia de dicha asignatura, solo con la aprobacin de cualquiera de sus asignaturas equivalentes.

    Artculo 14. Un Plan de Estudios nuevo, se aplica a los ingresantes a partir del ao siguiente

    de su aprobacin; los estudiantes de los niveles superiores, terminarn con su Plan de Estudios de ingreso, quienes reactualizan matrcula se adecuan al plan vigente.

    1.2. Del Slabo Artculo 15. El slabo es el documento acadmico-administrativo, que orienta el

    desempeo del docente como facilitador del aprendizaje y del quehacer de los estudiantes. Est diseado de acuerdo a la estructura bsica siguiente: a. Informacin general de la asignatura; b. Sumilla; c. Competencias; d. Cronograma de desarrollo de la asignatura por unidades temticas; e. Estrategias didcticas; f. Evaluacin de la enseanza-aprendizaje; g. Aspectos normativos relacionados con el rendimiento acadmico; h. Referencias bibliogrficas y web grafas.

    Artculo 16. El Docente formular el slabo de la asignatura a su cargo, si existe ms de un

    Docente a cargo de la misma asignatura, el Jefe del Departamento Acadmico, designar al responsable para las coordinaciones respectivas; su contenido ser elaborado en concordancia con el artculo precedente. El Slabo elaborado ser visado por el Jefe del Departamento Acadmico, para su posterior entrega al Director de la Escuela Profesional.

    Artculo 17. En toda asignatura se desarrollan actividades del Docente y del estudiante. Las

    actividades del estudiante pueden ser:

    a. Supervisadas, se desarrollan en las horas de prcticas, seminarios, talleres y otros, cuentan con la presencia pedaggica del Docente, presencial y/o virtual. Estas actividades se cumplen en el marco de ejecucin de un horario de clases establecidos por las Direcciones de Escuelas y estn supeditadas a monitoreo.

    b. Independientes, presencial y/o virtual se desarrollan sin el Docente. No obstante deben ser orientadas y evaluadas por el docente.

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    Artculo 18. En la primera semana de clases:

    a. El Docente entregar y comentar el slabo de la asignatura con los

    estudiantes el primer da de clases. b. El Docente entregar al Director de Escuela, el cargo de recepcin del

    slabo por parte de los estudiantes. La no presentacin oportuna del slabo amerita una llamada de atencin al docente de parte del Director de la Escuela Profesional.

    1.3. Del Rgimen de Estudios y Calendario Acadmico Artculo 19. El periodo lectivo ordinario tiene una duracin de treinta y cuatro (34)

    semanas en el rgimen anual y diecisiete (17) semanas en el rgimen semestral, incluyendo las evaluaciones permanentes y peridicas. Las fechas de inicio y trmino del periodo lectivo ordinario se establecen en el Calendario Acadmico Anual y Semestral.

    Artculo 20. El Calendario Acadmico Anual y Semestral, ser elaborado por la Oficina

    Central de Asuntos Acadmicos (OCAA) en coordinacin con la Oficina Central de Registros Acadmicos y Centro de Cmputo (OCRACC), quienes lo presentarn para su revisin por el Vicerrectorado Acadmico y posterior aprobacin por el Consejo Universitario. El Calendario Acadmico aprobado, ser puesto en conocimiento de la comunidad universitaria y publicado en la pgina web de la universidad, para su estricto cumplimiento por las Facultades, Unidades Acadmicas, Docentes, estudiantes y personal administrativo.

    Artculo 21. Las actividades lectivas en las Facultades se desarrollarn de lunes a sbado,

    de acuerdo a la programacin acadmica establecida, en los siguientes turnos:

    Maana

    Tarde

    Noche

    Y das domingos, cuando las Facultades lo requieran y lo sustenten para la autorizacin y coordinaciones logsticas necesarias.

    Artculo 22. La hora de clase en aula tendr una duracin de cincuenta (50) minutos, no

    pudiendo exceder en ms de ciento cincuenta (150) minutos por asignatura en un mismo turno de manera continua.

    Las Carreras Profesionales con actividades de naturaleza eminentemente prcticas, como talleres o laboratorios, podrn dedicar hasta trescientos (300) minutos continuos de trabajo docente.

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    Artculo 23. Las horas de clase no desarrolladas por el docente o suspendidas por la autoridad competente se recuperarn en horario diferido, dentro del periodo lectivo, bajo responsabilidad y compromiso entre el docente y estudiantes, con conocimiento y aprobacin de la Direccin de la Escuela Profesional. El Director de la Escuela Profesional informar por escrito al Decano sobre los resultados de la recuperacin de horas de clases. El Decano, elevar el informe de la recuperacin de las horas de clase a la Oficina Central de Recursos Humanos con copia al Jefe del Departamento Acadmico.

    1.4. De los Estudiantes Artculo 24. Son estudiantes de la UNFV, los que ingresan por cualquiera de las

    modalidades establecidas en el Reglamento de Admisin y registran matrcula en el ao acadmico respectivo.

    Artculo 25. Para efecto de la denominacin de los estudiantes, se deber tener en cuenta

    lo siguiente:

    a. El estudiante regular, es aquel que registra matrcula en no menos de un dcimo de los crditos de su Plan de Estudios por semestre o ao acadmico para las Carreras Profesionales de cinco (5) aos, y proporcionalmente un doceavo (12) si tiene seis (6) aos y un catorceavo (14) para los de siete (7) aos.

    b. El estudiante invicto, es aquel estudiante regular, que obtiene nota aprobatoria en todas las asignaturas matriculadas, en un determinado periodo lectivo.

    c. El estudiante de alto rendimiento acadmico, es aquel estudiante invicto que obtiene un promedio ponderado entre 17.00 y 20.00 en un determinado periodo lectivo.

    d. El estudiante de buen rendimiento acadmico, es aquel estudiante invicto que obtiene un promedio ponderado entre 14.00 y 16.99 en un determinado periodo lectivo.

    e. El estudiante de regular rendimiento acadmico, es aquel estudiante que obtiene un promedio ponderado entre 11.00 y 13.99 en un determinado periodo lectivo.

    f. El estudiante de bajo rendimiento acadmico, es aquel estudiante que obtiene un promedio ponderado entre 07.00 y 10.99 en un determinado periodo lectivo.

    g. El estudiante de deficiente rendimiento acadmico, es aquel estudiante que obtiene un promedio ponderado entre 01.00 y 06.99 en un determinado periodo lectivo.

    Artculo 26. El estudiante no podr registrar ingreso y/o matrcula en simultneo en dos

    universidades pblicas, debiendo renunciar irrevocable y notarialmente a una de ellas.

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    Artculo 27. El estudiante accede automticamente al Plan de Estudios vigente de su Carrera Profesional al momento de su ingreso a la UNFV. El cambio de Plan de Estudios solo procede al momento de la reactualizacin de matrcula, ser evaluado por la Escuela Profesional, a cargo de la comisin designada, aprobndose por Consejo de Facultad y emitindose la Resolucin Decanal, la cual ser verificada, procesada y registrada por la OCRACC, y ratificada por Resolucin del Vicerrectorado Acadmico.

    Artculo 28. El estudiante que haya ingresado por las modalidades de traslado interno,

    traslado externo, segunda profesin, convenio, no podrn solicitar traslado y/o cambio de Carrera Profesional.

    Artculo 29. En los traslados o adecuaciones, por fusin, desactivacin o extincin de la

    Carrera Profesional, los estudiantes podrn ser reubicados en otra Carrera Profesional afn, con no ms de 8 aos de haber dejado de estudiar, lo cual ser aprobado por el Consejo de Facultad y ratificado por el Consejo Universitario, debiendo consignarse en la Resolucin Rectoral el ao al cual se har efectivo y la Carrera Profesional de destino.

    Artculo 30. La Facultad en sus diferentes Carreras Profesionales considerar el

    cumplimiento del total de crditos establecidos en su Plan de Estudios, para que el estudiante pueda egresar.

    CAPITULO II DE LA ADMISIN E INGRESO

    2.1. Fundamentos

    Artculo 31. La admisin es un proceso de seleccin que evala las competencias sealadas en el perfil de ingreso a las Carreras Profesionales, los conocimientos, aptitud acadmica, competencias y habilidades personales de los postulantes a la UNFV.

    Artculo 32. Ingresan a la UNFV los postulantes que logren una vacante y cumplan los

    requisitos establecidos en las diferentes modalidades de admisin que se convoca, a propuesta de las Facultades y la EUDED, las cuales son inmodificables.

    La inscripcin de los postulantes se realizar consignando el nmero de DNI como cdigo de identificacin, nico documento que acredita la identidad del postulante.

    2.2. Ingresantes

    Artculo 33. El Proceso de Admisin a la UNFV permite el ingreso a las Carreras Profesionales que ofrecen las Facultades y la EUDED (su proceso se reglamenta con norma especfica). Las modalidades de Examen de Admisin

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    Especial, Examen de Aptitud Fsica y Examen de Admisin Ordinario, comprende: a. Ingreso por Examen de Admisin Especial: modalidades de ingresos,

    autorizados por normas especiales: - CEPREVI - Primer y segundo puesto de educacin secundaria. - Deportistas calificados de alto nivel - Ley N28036. - Plan integral de reparaciones - Ley N 28592 y Victimas e Hijos de

    Victimas del Terrorismo Ley N 27277. - Ley General de la Persona con Discapacidad Fsica Ley N 29973. - Segunda profesin. - Convenio Internacional Andrs Bello Decreto Supremo N012-99-ED:

    Reconocimiento de los Estudios de los pases miembros. - Traslado interno. - Traslado externo.

    b. Ingreso de Admisin por Aptitud Fsica (Slo para los postulantes a la

    Carrera Profesional de Educacin Fsica).

    c. Ingreso por Examen de Admisin Ordinario. Artculo 34. El nmero de vacantes para cada una de las modalidades se establece

    mediante Resolucin Rectoral, cuya cuanta, una vez aprobadas y publicadas, son inmodificables de conformidad con el artculo 92 del Estatuto de la Universidad, concordante con el artculo 21 de la Ley Universitaria N23733.

    Artculo 35. La OCRACC realizar la verificacin de los datos registrados en el proceso de inscripcin de los ingresantes en todas sus modalidades, observando a aquellos ingresantes separados de la UNFV, por medidas de rendimiento acadmico (cancelacin de matrcula) o por medidas disciplinarias. Tambin observar la inscripcin de los ingresantes que cuenten con una primera profesin en la UNFV y cruzar informacin con la ANR.

    Artculo 36. La Oficina Central de Admisin, concluido el examen de admisin, realizar la calificacin correspondiente, procesando el Cuadro de Ingresantes por las diferentes Modalidades a la UNFV, verificando los datos personales consignados por los ingresantes en su D.N.I. El Cuadro de Ingresantes por Modalidades a la UNFV, deber incluir los apellidos y nombres completos, nmero de D.N.I., modalidad de ingreso, carrera profesional, Facultad y puntaje obtenido, para la expedicin de la Resolucin Rectoral respectiva.

    Artculo 37. La Comisin Permanente de los Procesos de Admisin eleva al Rectorado el

    Cuadro de Ingresantes, por las diferentes Modalidades, para la expedicin de la Resolucin Rectoral respectiva. Los resultados en sus distintas modalidades son inmodificables e inapelables.

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    Artculo 38. La Oficina Central de Admisin, entregar a la Comisin Permanente de los Procesos de Admisin (CPPA) el Cuadro de ingresantes por las diferentes Modalidades, en impreso y en digital, en concordancia con el Art. 36 del presente Reglamento para la expedicin de la Resolucin Rectoral respectiva. Expedida la Resolucin Rectoral, Secretaria General la remitir a la OCRACC para la asignacin del cdigo del estudiante de la UNFV, impreso y en digital.

    Artculo 39. Se consideran ingresantes:

    a. Los postulantes que procedan del CEPREVI, que hayan obtenido una

    vacante, adquirido su carpeta, prospecto, generado su cdigo de inscripcin, y abonado todos los pagos de inscripcin.

    b. Los postulantes que obtuvieron el puntaje requerido para ocupar una vacante, en cualquiera de las modalidades de ingreso, en estricto orden de mrito, en la carrera profesional elegida al momento de la inscripcin.

    c. Los postulantes que hayan alcanzado una vacante en cualquier modalidad, deben figurar en el Padrn Oficial de Ingresantes que forma parte de la Resolucin Rectoral correspondiente.

    d. Los postulantes que hayan alcanzado una vacante para la carrera profesional de Educacin Fsica, debern acreditar buena salud fsica y mental mediante certificado mdico expedido por el Centro de Salud, correspondiente.

    Artculo 40. La entrega de los Certificados de Ingreso est a cargo de la Oficina Central de

    Admisin, y la matrcula est a cargo de las Facultades en coordinacin con la Oficina Central de Registros Acadmicos y Centro de Cmputo (OCRACC), la Oficina Central Econmico Financiera (OCEF) y la Oficina Central de Bienestar Universitario (OCBU). La entrega de los Certificados de Ingreso y la matricula son procesos simultneos y de carcter personal, segn cronograma acadmico de la UNFV.

    El Certificado de Ingreso y el examen mdico son requisitos indispensables para la matrcula, de acuerdo a la programacin respectiva.

    Artculo 41. Los ingresantes, para recabar su Certificado de Ingreso, en la Oficina Central de

    Admisin (OCA), obligatoriamente cumplirn los siguientes requisitos: a. Tomarse la fotografa digital para su carn universitario. b. Entregar el recibo de pago por Certificado de Ingreso, de conformidad con

    la tasa aprobada. c. Presentar el Expediente Completo con los requisitos exigidos para cada

    modalidad. d. Cinco (5) fotografas actualizadas tamao carn a colores con fondo

    blanco, las cuales debern ser idnticas a la fotografa pegada en la Declaracin Jurada.

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    Artculo 42. En ningn caso, sern admitidos expedientes de ingresantes con documentacin borroneada, enmendada o incompleta. La autenticidad y verificacin posterior de la documentacin de acuerdo a Ley, ser coordinada por la Oficina Central de Admisin en conformidad con lo dispuesto en el artculo IV numeral 1.16 "Principio de Privilegio de Controles Posteriores" (Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N 27444). La infraccin de la disposicin mencionada ser causal de anulacin de ingreso a la UNFV mediante Resolucin Rectoral.

    Artculo 43. Cumplido estrictamente el cronograma de entrega de los Certificados de Ingreso (hasta un plazo no mayor de 25 das de la publicacin de los resultados), la Oficina Central de Admisin elevar un informe a la Comisin Permanente de los Procesos de Admisin adjuntando la relacin de los ingresantes que no recogieron el Certificado de Ingreso, para que se proceda a la ANULACION DEL INGRESO mediante Resolucin Rectoral.

    Artculo 44. En el caso de los ingresantes por la modalidad de examen especial: segunda

    profesin, convenio internacional, traslado interno o externo la Comisin Permanente de Admisin a travs de la Oficina Central de Admisin, remitir a las Facultades los expedientes completos con la relacin de aquellos que cumplieron con presentar sus slabos, para que en un plazo no mayor de 15 das tiles de recibida la documentacin, se proceda a la convalidacin de asignaturas para la expedicin de la resolucin decanal correspondiente y su posterior ratificacin por el Vicerrectorado Acadmico (VRAC). Los ingresantes, harn un pago mensual de acuerdo a las Tasas Acadmicas previstas en el TUPA de la UNFV.

    Artculo 45. Los documentos de los ingresantes sern verificados, digitalizados y

    custodiados por la Oficina Central de Admisin, durante el proceso. La Oficina Central de Admisin remitir dentro de los cuatro (04) meses siguientes de concluido el examen de admisin, la informacin fsica y digital de los expedientes completos de los ingresantes por admisin especial y ordinaria a la Oficina Central de Registros Acadmicos y Centro de Cmputo, a excepcin de los documentos de los ingresantes por Traslado Interno, Traslado Externo, Segunda Profesin y Convenio Internacional y otros que sern remitidos a las Facultades para la convalidacin de asignaturas en los plazos previstos en el presente reglamento.

    Artculo 46. Para realizar el traslado interno el estudiante debe presentar su renuncia a la

    Carrera Profesional de origen y se autoriza con Resolucin Rectoral. Artculo 47. El Ingresante a la UNFV que ha recabado su Certificado de Ingreso tiene

    derecho a matricularse y obligatoriamente deber efectuarlo en las fechas programadas en el calendario acadmico para el perodo lectivo que ingres, en caso contrario perder el derecho de ingreso.

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    Artculo 48. Si un ingresante no puede iniciar sus estudios en el ao que obtuvo la vacante, luego de obtener su Certificado de Ingreso, solicitar RESERVA DE MATRICULA por un ao ante su Facultad, para lo cual previamente deber matricularse, la omisin de este procedimiento en cualquiera de las modalidades, anula su ingreso.

    Artculo 49. Los postulantes que lograron una vacante en el Proceso de Admisin, deben

    considerar que la UNFV se reserve el derecho de verificar la autenticidad de su firma en todos los documentos que corresponden a las etapas del proceso de admisin y proceso de matrcula al primer ao acadmico, que deben ser coincidentes con la firma consignada en su documento nacional de identidad (DNI). Caso contrario, la UNFV proceder a anular su ingreso e iniciar las acciones legales pertinentes.

    Artculo 50. El ingresante pierde la vacante obtenida por:

    a. No entregar su Expediente Completo. b. No recabar su Certificado de Ingreso, emitido por la Oficina Central de

    Admisin. c. Recabar su Certificado de Ingreso, y no matricularse. d. Reservar matrcula y no matricularse al ao siguiente.

    La prdida de vacante se formaliza por Resolucin Rectoral.

    CAPITULO III DE LA CONVALIDACIN DE ASIGNATURAS

    3.1. Fundamentos Artculo 51. La Convalidacin es un proceso de reconocimiento acadmico de las

    asignaturas y/o crditos de los estudios realizados por un estudiante en una Carrera Profesional universitaria u otra institucin superior del mismo rango. Este reconocimiento implica la aceptacin y validez de dichas asignaturas y/o crditos, como parte del Plan de Estudios vigente de una Carrera Profesional.

    Artculo 52. En el presente Reglamento se considera Carreras Profesionales de origen a las

    de procedencia de los estudiantes y Carreras Profesionales de destino, a aquellas en la que obtuvieron vacante en la UNFV.

    Artculo 53. La Convalidacin de asignaturas, es de aplicacin para todas las Carreras

    Profesionales de las Facultades de la UNFV, segn la modalidad de ingreso: Traslado Interno, Traslado Externo, Segunda Profesin y Convenio Internacional. No procede la convalidacin de asignaturas y/o crditos para los ingresantes por la modalidad de ingreso ordinario. Es de aplicacin para la Convalidacin de asignaturas de los estudiantes del Programa de Movilidad Acadmica Estudiantil nacional o internacional.

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    3.2. De la Comisin de Convalidacin Artculo 54. El proceso de convalidacin estar a cargo de una Comisin designada por el

    Consejo de Facultad a propuesta del Decano, oficializada con la Resolucin Decanal respectiva y ratificada por Resolucin del Vicerrectorado Acadmico la cual tendr vigencia de un ao. La Comisin se encargar de la programacin, organizacin, implementacin y ejecucin del proceso de convalidacin, hasta la presentacin del informe final de los expedientes revisados, consolidando la informacin en un cuadro resumen.

    Artculo 55. La Comisin de Convalidacin estar integrada por tres docentes ordinarios de

    la Facultad y ser presidida por el docente de mayor categora. 3.3. De los Expedientes Artculo 56. La Oficina Central de Admisin derivar a la Facultad los expedientes completos

    de los ingresantes por la modalidad de Traslado Interno, Traslado Externo, Segunda Profesin y Convenio Internacional a la Facultad de destino, en un plazo de cinco (05) das tiles, despus de emitida la Resolucin Rectoral que aprueba el ingreso. Los ingresantes por dichas modalidades que no presentaron el expediente completo pierden el derecho a la convalidacin.

    Artculo 57. Los ingresantes que no deseen la convalidacin de asignaturas presentarn:

    a) Carta de renuncia a dicho proceso dirigida al Decano de la Facultad. b) Declaracin Jurada (Anexo N 01) de renuncia a la Convalidacin de

    asignatura. La Facultad anexar a su expediente de ingreso, la documentacin recibida, y remitir el expediente de ingreso a la OCRACC para su registro y archivo correspondiente.

    3.4. De la Convalidacin Artculo 58. El proceso de convalidacin se inicia con la remisin de los expedientes de

    ingreso de la Oficina de Central de Admisin a cada Facultad, cumpliendo con los requisitos del proceso, y culmina con la expedicin de la Resolucin Vicerrectoral Acadmica en un plazo mximo de veinte (20) das tiles.

    Artculo 59. La convalidacin de asignaturas y/o crditos se realiza una sola vez al ingresar

    a la Carrera Profesional de una Facultad de la UNFV. Las asignaturas y/o crditos convalidados no volvern a ser considerados en posteriores procesos de convalidacin.

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    Artculo 60. Las asignaturas de pre-grado cursadas en un rgimen anual podrn ser

    convalidadas con asignaturas de rgimen semestral o viceversa. Para que una asignatura sea convalidada, debe cumplir como mnimo con el 75% de contenidos, y/o el creditaje deber ser igual o mayor a convalidar. En los casos que no cumplan, con una u otra condicin, se podr considerar dos o ms asignaturas similares, por una asignatura a convalidar, caso contrario no ser aprobado.

    Artculo 61. En el caso de convalidar una asignatura de la Carrera Profesional de origen por otra de la Carrera Profesional de destino, se transcribir la nota obtenida en la Carrera Profesional de origen a la Carrera Profesional de destino, en el caso de ser dos o ms asignaturas convalidadas se consignar el promedio ponderado de las asignaturas convalidadas.

    Artculo 62. En el caso de traslados internos, se reconocer por una sola vez los estudios

    realizados en la Carrera Profesional de la Facultad de origen; no se reconocern para fines de convalidacin en esta modalidad de ingreso, los estudios llevados a cabo en otra profesin o institucin de rango universitario.

    Artculo 63. Los Bachilleres provenientes de otras universidades no necesitan

    convalidacin, sus grados estn reconocidos en el sistema universitario peruano por la Asamblea Nacional de Rectores (ANR). Lo que permitir que continen con los trmites pertinentes para obtener su ttulo profesional.

    3.5. Resultados Artculo 64. La Facultad, solo dar trmite al expediente remitido por la Oficina Central de

    Admisin, que cumplen con la presentacin de la documentacin solicitada en los plazos previstos; la verificacin del expediente completo que se enve a la Comisin de Convalidacin ser responsabilidad de la Secretara Acadmica de la Facultad.

    Artculo 65. El proceso de convalidacin que lleva a cabo la Comisin se desarrolla sobre la

    base del plan de estudios vigente de la Carrera Profesional de destino, con las de la Carrera Profesional de la institucin de origen.

    Artculo 66. Para la convalidacin de asignaturas y/o crditos, la Comisin revisar y

    evaluar cada expediente de convalidacin, considerando los slabos del expediente de ingreso, segn lo especificado en el artculo 60.

    Artculo 67. La Comisin de Convalidacin cuenta con un plazo no mayor de ocho (08) das

    tiles para presentar al Decano el dictamen final de los expedientes con resultado procedente, quin los considerar en agenda del Consejo de Facultad.

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    Artculo 68. El Dictamen de la Comisin de Convalidacin se har utilizando el formato que

    figuran en el Anexo N 02 y firmado por todos los miembros integrantes de la Comisin de Convalidacin, cuyos resultados son inapelables e inmodificables.

    Artculo 69. El Consejo de Facultad en un plazo mximo de tres (03) das tiles en sesin

    ordinaria o extraordinaria, aprueba los dictmenes de convalidacin procedente, emitiendo el Secretario Acadmico la Resolucin Decanal correspondiente dentro de dicho plazo.

    Artculo 70. El Decano de Facultad, en un plazo mximo de tres (03) das tiles de aprobada

    por el Consejo de Facultad, remitir la Resolucin Decanal de Convalidacin a la OCRACC para su verificacin.

    Artculo 71. La OCRACC, de encontrar algn error material en la Resolucin Decanal de

    Convalidacin, la devolver a la Facultad para su correccin, caso contrario la procesar, registrando las asignaturas convalidadas considerando el ao de ingreso del estudiante y las remitir al Vicerrectorado Acadmico para su ratificacin.

    Artculo 72. El Vicerrectorado Acadmico en un plazo no mayor de dos (02) das tiles

    remitir el expediente a la Secretaria General para la ratificacin de la Resolucin Decanal mediante Resolucin del Vicerrectorado Acadmico.

    Artculo 73. La Secretaria General de la UNFV, tiene tres (03) das tiles para expedir la

    Resolucin del Vicerrectorado Acadmico, su remisin a la Facultad y a la OCRACC para su procesamiento y registro correspondiente, considerando el ao de ingreso del estudiante.

    Artculo 74. La UNFV se reserva el derecho de fiscalizacin posterior y llevar a otro fuero en

    caso se compruebe adulteracin de documentos en los expedientes de convalidacin de ingresantes, siendo anulado su ingreso a la UNFV, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes.

    Artculo 75. Los expedientes declarados improcedentes, debern ser devueltos a la

    OCRACC para su archivo, bajo responsabilidad.

    CAPITULO IV DE LA MATRCULA

    4.1. De los Fundamentos

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    Artculo 76. La matrcula es un acto formal acadmico-administrativo que se establece entre la UNFV, ingresantes y estudiantes, renovable en cada periodo lectivo, que registra las asignaturas de los semestres y/o aos acadmicos del Plan de Estudios vigente. La matrcula acredita la condicin de estudiante universitario por un periodo lectivo, para ejercer sus derechos y el compromiso de cumplir sus deberes.

    Artculo 77. La matrcula es personal y si es realizada por otra persona, sta debe ser con

    carta poder legalizada, lo que le dar validez plena. Artculo 78. La matrcula es responsabilidad de:

    a. Los ingresantes y estudiantes, cumpliendo con los requisitos establecidos

    en el presente reglamento en las fechas establecidas en el Calendario Acadmico.

    b. Los Directores de las Escuelas Profesionales, cuentan con el apoyo de la Oficina de Servicios Acadmicos (OSA), quien coordina y registra el proceso de matrcula. La matrcula deber ser rigurosamente controlada y fidedigna porque a partir de ella se generan los siguientes documentos: carn universitario, lista de estudiantes por Escuela Profesional y asignatura; actas promocionales y padrones electorales estudiantiles.

    c. El Secretario Acadmico, en la Escuela Universitaria de Educacin a Distancia (EUDED); y, en los Programas Acadmicos que se desarrollen en las Facultades, de la Oficina de Servicios Acadmicos (OSA), quienes coordinan y registran el proceso de matrcula.

    d. El docente consejero de matrcula orienta al estudiante en el proceso de matrcula. Revisa la ficha de matrcula y autoriza con su firma la matrcula.

    La OCRACC, coordina, monitorea y brinda su apoyo tcnico en el proceso de matrcula.

    Artculo 79. Durante la matrcula el estudiante contar con la orientacin del Director de la

    Escuela Profesional, Docentes Consejeros y Docentes Tutores, quienes coordinarn con la Oficina de Servicios Acadmicos de la Facultad y la Direccin de Orientacin Tutora Acadmica y Personal (DOTAP), afn de garantizar su correcto desarrollo.

    Artculo 80. La reactualizacin de matrcula, la matrcula, matrcula extempornea,

    rectificacin de matrcula, ampliacin de crditos, reserva de matrcula, y retiro de matrcula se realizan dentro de las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, concluido el plazo establecido, no se aceptar por ningn motivo excepciones y/o ampliaciones del mismo.

    El slo pago de la tasa acadmica en una institucin bancaria autorizada, no formaliza ni da derecho a la matrcula, ni a su registro ni aceptacin por parte de la UNFV.

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    Artculo 81. Ningn estudiante de pre-grado podr matricularse en dos (02) o ms,

    Carreras Profesionales diferentes simultneamente, de presentarse el caso, el estudiante elegir la Carrera Profesional de su preferencia; si no lo hiciera la OCRACC anular de oficio la matrcula en la Carrera Profesional en la cual tiene menos tiempo de estudios.

    Artculo 82. Para llevar a cabo las actividades de clases, se debe tener un mnimo de ocho

    (08) estudiantes matriculados en la asignatura. Si no hay el nmero suficiente de estudiantes matriculados, la Facultad solicitar la autorizacin del Vicerrectorado Acadmico, para que los estudiantes registren asistencia en una asignatura de igual o similar contenido en otra Carrera Profesional de la Facultad o en otra Facultad, en un tiempo no mayor de dos (02) meses de iniciada las clases.

    En caso no existiera una asignatura de similar contenido en otra Carrera Profesional de la Facultad o en otra Facultad, se designar un docente de la especialidad para que desarrolle la asignatura bajo la modalidad de tutora, debiendo la Escuela Profesional comunicar a la Oficina Central de Asuntos Acadmicos para su monitoreo, supervisin y registro en la ficha de racionalizacin docente.

    Artculo 83. Para efectos de matrcula se considerar el promedio ponderado del Rcord

    Acadmico emitido por la OCRACC. Artculo 84. No existen matrculas provisionales, las registradas con ese carcter no

    tienen ningn valor para la UNFV, ni crean ningn derecho para los estudiantes. Las Facultades que realicen dicho tipo de matrcula son responsables de sus consecuencias y los ejecutores acreedores a sancin. La asistencia a clases sin matrcula no genera derecho alguno.

    4.2. De la Reactualizacin de Matrcula Artculo 85. Es el proceso mediante el cual se autoriza una sola vez la matrcula de un

    estudiante que ha descontinuado sus estudios, presentando el estudiante una solicitud a la Facultad, debidamente sustentada, siendo requisito, haber descontinuado sus estudios durante un periodo no mayor de ocho (08) aos, contar con un promedio ponderado en su Record Acadmico no menor de once (11.00), y adjuntar el pago de la tasa correspondiente.

    Artculo 86. La Resolucin Decanal de reactualizacin de matrcula, ser emitida por la Facultad, dentro de las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, y la remitir a la OCRACC para su registro, procesamiento e informe para conocimiento del Vicerrectorado Acadmico, al finalizar el proceso.

    Artculo 87. Los estudiantes reingresantes se matriculan en las asignaturas del Plan de

    Estudios vigente de su Carrera Profesional, segn la evaluacin de la Escuela

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    Profesional, teniendo en cuenta la tabla de equivalencias con su Plan de Estudios; la Facultad determinar el nivel al que se reincorpora.

    Artculo 88. Las solicitudes de reactualizacin de matrcula que no cumplan con los

    requisitos y/o no sean presentadas dentro de los plazos establecidos en el Calendario Acadmico, sern declaradas improcedentes, emitiendo la Facultad la Resolucin Decanal de improcedencia.

    4.3. De la Programacin de Asignaturas Artculo 89. Los Jefes de Departamentos Acadmicos y los Directores de las Escuelas

    Profesionales coordinarn con cuatro (04) meses de anticipacin de inicio del periodo acadmico los requerimientos de docentes para programar las asignaturas.

    Artculo 90. Las Escuelas Profesionales elaborarn la relacin de asignaturas a programar

    en el periodo lectivo, dicha informacin debe incluir los datos de las asignaturas, turnos, secciones, datos del docente, horarios de clases, nmero mnimo y mximo de estudiantes.

    Artculo 91. La Escuela Profesional remitir la informacin de asignaturas a programar a la

    Oficina de Servicios Acadmicos de la Facultad, quince (15) das antes del inicio del proceso de matrcula, de acuerdo al Calendario Acadmico, para su registro y procesamiento.

    4.4. Del Material de Matrcula Artculo 92. Son responsables de la coordinacin, preparacin y entrega del Material de

    Matrcula: la Oficina Central de Registros Acadmicos y Centro de Cmputo, la Oficina Central de Asuntos Acadmicos, la Oficina Central Econmico Financiera y en las Facultades, la Direccin de Escuela Profesional, Oficina de Asuntos Acadmicos y la Direccin de Orientacin, Tutora Acadmica y Personal.

    Artculo 93. La OCRACC, una vez concluido con el procesamiento de las Actas Definitivas de

    Notas del periodo lectivo anterior (firmadas, selladas, lacradas y bajo su resguardo), procede a determinar la relacin de estudiantes hbiles y no hbiles, remitiendo dichas relaciones a las Facultades para su conocimiento y toma de decisiones.

    Artculo 94. La OCRACC, solo emitir los Rcords Acadmicos correspondientes para la

    matrcula del periodo lectivo, considerando la relacin de estudiantes hbiles en un plazo mximo de cuarenta y ocho (48) horas.

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    Artculo 95. La OCRACC, considerando la cantidad de estudiantes hbiles, remitir a cada Facultad, los siguientes documentos que forman parte del material de matrcula: a. Carpeta de Matrcula, folder que sirve para la organizacin y presentacin

    de los requisitos de la Matrcula. b. Ficha Solicitud de Matrcula, formato utilizado como documento de

    trabajo, (previo a la emisin de la Boleta de Matrcula) donde el estudiante incluir la informacin de las asignaturas a las cuales solicita matrcula, firmado por el estudiante y el docente consejero.

    c. Record Acadmico, para la matrcula del periodo lectivo, de los estudiantes hbiles de cada Carrera Profesional.

    d. Instructivo de Matrcula, que contiene un resumen de las normas vigentes del Proceso de Matrcula en los Documentos de Gestin de la UNFV.

    Artculo 96. La Oficina Central de Asuntos Acadmicos, entregar a las Facultades, copias

    del Calendario Acadmico considerando su rgimen de estudios, para su inclusin en la Carpeta de Matrcula, teniendo en cuenta la relacin de estudiantes hbiles remitida por la OCRACC.

    Artculo 97. La Oficina Central Econmico Financiera (OCEF), emitir los Reportes de

    Obligaciones de Pago, documento que contiene la informacin del estado de cuenta del estudiante, para su remisin a las Facultades, tomando como base la relacin de estudiantes hbiles remitida por la OCRACC, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. Asimismo adjuntar el Instructivo Econmico del proceso de matrcula.

    Artculo 98. La Escuela Profesional, entregar la Gua del Estudiante en medio impreso o

    digital en coordinacin con la Oficina de Servicios Acadmicos, as como todo documento que considere pertinente para el proceso de Matrcula y del proceso de Enseanza-Aprendizaje.

    Artculo 99. La Direccin de Orientacin y Tutora Acadmica y Personal (DOTAP),

    entregar en medio impreso o digital el Directorio de los servicios acadmicos y de bienestar social de la Facultad y de la UNFV; la relacin de docentes tutores para el ao por aula; cronograma de actividades del periodo lectivo y documentos necesarios para el desarrollo de la tutora.

    Artculo 100. La Oficina de Servicios Acadmicos (OSA) entregar en medio impreso la Carta

    de Compromiso del Estudiante (Anexo N 03) por la cual se compromete a tomar conocimiento y actuar en funcin de las normas acadmicas vigentes, publicadas en la pgina WEB de la UNFV.

    Artculo 101. La Escuela Profesional en coordinacin con la Oficina de Servicios Acadmicos,

    organizarn la Carpeta de Matrcula, con el material recibido de la Oficina Central de Registros Acadmicos y Centro de Cmputo, Oficina Central de

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    Asuntos Acadmicos, la Oficina Central Econmico Financiera, y en las Facultades la Direccin de Escuela Profesional, Oficina de Servicios Acadmicos y la Direccin de Orientacin y Tutora Acadmica y Personal.

    Artculo 102. El estudiante recabar en su Escuela Profesional la Carpeta de Matrcula

    durante las fechas establecidas en el Calendario Acadmico (difundido en la pgina Web de la UNFV), conteniendo la documentacin descrita en los artculos precedentes.

    Artculo 103. Los estudiantes que no se encuentren en la lista de estudiantes hbiles, o

    hayan realizado reactualizacin de matrcula para el periodo lectivo, o regresen de una reserva de matrcula o suspensin de matrcula, presentarn solicitud de matrcula ante la Facultad. La Facultad, luego de evaluar la procedencia de la solicitud, coordinar con la OCRACC, la emisin de la carpeta de matrcula correspondiente, remitindole la documentacin que sustente dicha solicitud.

    La OCRACC, luego de evaluar la procedencia de la solicitud, coordinar con la Oficina Central Econmico Financiera, la emisin del Reporte de Obligaciones de Pago del estudiante, la OCRACC enviar a la Facultad la Carpeta de Matrcula.

    4.5. Del Pago de Tasas Acadmicas Artculo 104. El estudiante, para el proceso de matrcula, slo realizar el pago del Reporte

    de Obligaciones de Pago, en las agencias de la entidad bancara autorizada por la UNFV.

    Artculo 105. El estudiante debe verificar que el recibo de pago cancelado cuente con sus

    datos y que el monto consignado en el mismo, sea exacto al que figura en el reporte de obligaciones de pago.

    Artculo 106. La Oficina Central Econmico Financiera resolver los reclamos de pagos de los

    estudiantes por concepto matrcula, dentro de las veinticuatro (24) horas de presentados, el estudiante adjuntar a su solicitud la documentacin sustentatoria.

    4.6. Del Registro de Matrcula Artculo 107. Los requisitos para el registro de matrcula, en la Facultad son:

    a. Para ingresantes:

    i) Certificado de Ingreso expedido por la Oficina Central de Admisin. ii) Carta de Compromiso del Estudiante, debidamente firmada y registrada

    su huella digital. iii) Recibo de pago de acuerdo a las tasas vigentes.

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    iv) Resolucin de Convalidacin de Asignaturas (solo para el ingresante por las modalidades de traslado interno, traslado externo o por segunda profesin, as como los comprendidos en convenios).

    v) En su primera matrcula los estudiantes son matriculados en todas las asignaturas del primer ao del plan curricular vigente para la carrera elegida.

    b. Para estudiantes del segundo al ltimo ciclo/ao acadmico: i) Carpeta de matrcula ii) Ficha solicitud de matrcula, debidamente llenada y firmada por el

    estudiante y el docente consejero. iii) Carta de Compromiso del Estudiante, debidamente firmada y registrada

    su huella digital. iv) Recibo de pago de acuerdo al reporte de obligaciones de pago. v) Resolucin Decanal de Reactualizacin de Matrcula (slo para el

    estudiante que ha reactualizado su matrcula). vi) Resolucin Decanal de Matrcula Condicional (slo para el estudiante

    que ha sido amonestada su matrcula). vii) Resolucin Decanal de Suspensin de Matrcula (slo para el estudiante

    que ha sido suspendida su matrcula y ha hecho efectivo el periodo de suspensin).

    viii) Resolucin Decanal de Reserva de Matrcula (Slo para el estudiante que ha reservado su matrcula en el periodo lectivo anterior).

    ix) Resolucin Decanal de Retiro de Matrcula (Slo para el estudiante que se ha retirado de los dos (02) semestres matriculados en el periodo lectivo anterior).

    Artculo 108. El nmero mximo de crditos, que puede matricularse el estudiante, se

    establece de acuerdo a su nivel en su Plan de Estudios. Artculo 109. El estudiante debe matricularse obligatoriamente en:

    a. Asignaturas desaprobadas; b. Asignaturas que no registren matricula de niveles inferiores.

    Si la Facultad no programase la asignatura, por ser de un Plan de Estudios en extincin, deber matricularse en la asignatura equivalente del Plan de Estudios vigente.

    Artculo 110. Si el estudiante ha desaprobado cuatro (04) o ms asignaturas, solo podr registrar matrcula en dichas asignaturas.

    Artculo 111. El estudiante no podr matricularse en asignaturas aprobadas en su Plan de

    Estudios o en sus equivalentes, de acuerdo a la Tabla de Equivalencia correspondiente.

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    Artculo 112. No se aceptan cruce de horarios. Si el estudiante se matrcula con cruce de horarios, se deja sin efecto la matrcula en las asignaturas que correspondan a ciclos superiores.

    Artculo 113. Los pre-requisitos de las asignaturas, segn el Plan de Estudios,

    necesariamente deben ser aprobados previamente a su matrcula. Para los casos de asignaturas cuyo pre-requisito sea la aprobacin de un nmero de crditos, se considerar los crditos aprobados de las asignaturas ubicadas en los niveles previos al cual se ubica dicho pre-requisito.

    Artculo 114. No se permite la matrcula en paralelo entre una asignatura y su pre-requisito,

    el estudiante debe matricularse y aprobar en primer lugar la asignatura pre-requisito.

    Artculo 115. El estudiante no puede registrar matrcula en asignaturas de ms de dos

    niveles consecutivos de acuerdo al Plan de Estudios. Artculo 116. El estudiante con matrcula amonestada o con matrcula suspendida por bajo

    rendimiento acadmico, en un determinado periodo lectivo, debe matricularse obligatoriamente, solo en las asignaturas desaprobadas y/o abandonadas en el prximo perodo lectivo.

    Artculo 117. La Boleta de Matrcula, emitida por la Oficina de Servicios Acadmicos de la

    Facultad, es el nico documento que acredita la condicin de estudiante, tiene naturaleza de Declaracin Jurada, debe estar firmada por el estudiante y el Jefe de la Oficina de Servicios Acadmicos de la Facultad. La verificacin de los datos consignados en ella es de responsabilidad del estudiante.

    Para los estudiantes con matrcula amonestada o con matrcula suspendida por bajo rendimiento acadmico, se debe consignar en la boleta de matrcula dicha observacin y el nmero de la Resolucin Decanal correspondiente, dndose por notificada y aceptada tal condicin por el estudiante.

    Artculo 118. Concluido el plazo para la matrcula, segn el Calendario Acadmico, la

    Facultad remitir, para su procesamiento y verificacin a la OCRACC, las Boletas de Matrcula originales, Carta de Compromiso del Estudiante, con los documentos que autoricen o sustenten la matrcula y en un CD la informacin electrnica generada.

    4.7. De la Verificacin de la Informacin de Matrcula Artculo 119. Si un estudiante se matrcula indebidamente en una asignatura,

    contraviniendo lo normado en el presente reglamento, la OCRACC detecta y rechaza su procesamiento y registro, notificando a la Facultad para el levantamiento de la observacin y al Vicerrectorado Acadmico para su conocimiento.

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    Artculo 120. La Facultad debe resolver de oficio la observacin, dentro de los quince (15) das tiles despus de comunicada por la OCRACC. La Facultad efecta las rectificaciones necesarias, y notifica al estudiante, el cual firmar la Boleta de Matrcula rectificada, en seal de conformidad. La Facultad remitir a la OCRACC las Boletas de Matrcula originales, los documentos que autoricen o sustenten la matrcula, y en un CD la informacin electrnica generada, con copia al Vicerrectorado Acadmico para su conocimiento.

    Artculo 121. La Facultad considerando la gravedad de la observacin, evaluar iniciar la

    apertura del proceso administrativo correspondiente; el incumplimiento de lo normado, perjudica el normal desarrollo de los procesos acadmicos.

    4.8. De la Matrcula Extempornea Artculo 122. Es el proceso que permite al estudiante registrar su matrcula, quien por

    diversas causas justificadas no se matricul en las fechas programadas en el Calendario Acadmico.

    Artculo 123. Para registrar la matrcula extempornea, el estudiante debe cumplir con lo

    normado para el Registro de Matrcula y efectuarla en las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, realizando el pago de la tasa correspondiente.

    Artculo 124. Concluido el plazo para la matrcula extempornea, segn el Calendario

    Acadmico, la Facultad enviar, para su procesamiento y verificacin, a la OCRACC, las Boletas de Matrcula originales, los documentos que autoricen o sustenten dicha matrcula extempornea y la informacin electrnica generada.

    4.9. De la Rectificacin de Matrcula Artculo 125. Es el derecho que tiene el estudiante matriculado para ingresar y/o retirarse

    de una o ms asignaturas matriculadas pudiendo sustituirlas por otras, de acuerdo al Plan de Estudios. El cambio de turno y/o seccin tambin se considera una forma de rectificacin de matrcula.

    Artculo 126. Los estudiantes que rectifiquen matrcula deben presentar una solicitud, a la

    Facultad debidamente sustentada, en las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, siendo requisito no exceder el nmero mximo de crditos de su nivel ni contravenir lo normado para el registro de matrcula, y adjuntar el pago de la tasa correspondiente por asignatura a ingresar, retirar y/o modificar turno o seccin.

    Artculo 127. La Facultad emitir una nueva Boleta de Matrcula, la cual ser firmada por el

    estudiante y el Jefe de la Oficina de Servicios Acadmicos de la Facultad. Para los estudiantes con matrcula amonestada o con matrcula suspendida por bajo rendimiento acadmico, se debe consignar en la boleta de matrcula dicha

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    observacin y el nmero de la Resolucin Decanal correspondiente, dndose por notificada y aceptada tal condicin por el estudiante.

    Artculo 128. Concluido el plazo para la rectificacin de matrcula segn el Calendario

    Acadmico, la Facultad remitir para su procesamiento y verificacin, a la OCRACC, las Boletas de Matrcula originales, los documentos que autoricen o sustenten dicha rectificacin de matrcula, y la informacin electrnica generada.

    Artculo 129. Las solicitudes de rectificacin de matrcula, que no cumplan con los requisitos

    indicados y/o no sean presentadas dentro de los plazos establecidos en el Calendario Acadmico, sern declaradas improcedentes.

    4.10. De la Ampliacin de Crditos Artculo 130. Es un derecho de los estudiantes, que le permite ampliar el nmero de

    crditos mximos en los cuales puede matricularse segn su nivel en el Plan de Estudios.

    Artculo 131. Los estudiantes que deseen ampliar sus crditos deben presentar una solicitud a la Facultad debidamente sustentada, en las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, siendo requisito, ser un estudiante invicto y contar con un promedio ponderado no menor de 13.00 en el periodo anterior, adjuntando el pago de la tasa correspondiente. No podrn ampliar crditos los estudiantes que hayan abandonado alguna asignatura cuyo promedio final es cero cero.

    Artculo 132. La Facultad podr autorizar la ampliacin de crditos permitidos en el nivel del

    estudiante segn el Plan de Estudios, hasta un mximo de cuatro (04) crditos para el rgimen semestral y ocho (08) crditos para el rgimen anual.

    Artculo 133. La Facultad, en el caso de los estudiantes del ltimo nivel, segn su Plan de

    Estudios, podr autorizar por nica vez la matrcula hasta en dos (02) asignaturas por ampliacin de crditos a quienes les falte para culminar sus estudios, contando con el promedio ponderado no menor de 13.00 en el periodo anterior.

    Artculo 134. La Resolucin Decanal de ampliacin de crditos, ser emitida por la Facultad,

    dentro de las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, emitir una nueva Boleta de Matrcula, la cual ser firmada por el estudiante y el Jefe de la Oficina de Servicios Acadmicos de la Facultad y enviar ambos documentos a la OCRACC para el registro, procesamiento e informe para conocimiento del Vicerrectorado Acadmico, al finalizar el proceso.

    Artculo 135. Las solicitudes de ampliacin de crditos, que no cumplan con los requisitos

    indicados y/o no sean presentadas dentro de los plazos establecidos en el Calendario Acadmico, sern declaradas improcedentes, emitiendo la Facultad la Resolucin Decanal de Improcedencia.

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    4.11. De la Reserva de Matrcula Artculo 136. Es el proceso por el cual se permite al estudiante conservar su matrcula para

    el periodo lectivo siguiente. Artculo 137. El estudiante que tuvo matrcula suspendida, e hizo efectiva dicha suspensin,

    no tiene derecho a reservar matrcula en el periodo lectivo que se reincorpora. Artculo 138. Los estudiantes regulares que reserven su matrcula deben presentar una

    solicitud a la Facultad, debidamente sustentada en las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, no debiendo registrar matrcula en el periodo lectivo actual; y, adjuntar el pago de la tasa correspondiente.

    Artculo 139. Los estudiantes ingresantes que reserven su matrcula deben presentar una

    solicitud a la Facultad, debidamente sustentada, en las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, para lo cual debern matricularse previamente, adjuntando el pago de la tasa correspondiente.

    Artculo 140. La Resolucin Decanal de reserva de matrcula, ser emitida por la Facultad,

    dentro de las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, y la remitir a la OCRACC para su registro, procesamiento e informe para conocimiento del Vicerrectorado Acadmico, al finalizar el proceso.

    Artculo 141. Las solicitudes de reserva de matrcula, que no cumplan con los requisitos y/o

    no sean presentadas dentro de los plazos establecidos en el Calendario Acadmico, sern declaradas improcedentes, emitiendo la Facultad la Resolucin Decanal de Improcedencia.

    Artculo 142. Los estudiantes que reserven su matrcula, no requieren solicitar

    reactualizacin de matrcula para el siguiente periodo lectivo.

    4.12. Del Retiro de Matrcula Artculo 143. Es el proceso por el cual el estudiante en el caso del rgimen semestral puede

    retirarse de las asignaturas de un (01) semestre y del rgimen anual retirarse de las asignaturas por un ao.

    Artculo 144. El estudiante que tuvo matrcula suspendida y ha hecho efectiva dicha

    suspensin, no podr acogerse al retiro de matrcula en el periodo lectivo que se reincorpore.

    Artculo 145. Los estudiantes que retiren su matrcula deben presentar una solicitud a la

    Facultad, debidamente sustentada, en las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, y adjuntar el pago de la tasa correspondiente.

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    Artculo 146. La Resolucin Decanal de retiro de matrcula, ser emitida por la Facultad previo informe del Director de Escuela Profesional, dentro de las fechas establecidas en el Calendario Acadmico, de requerirse, emitir una nueva Boleta de Matrcula, la cual ser firmada por el estudiante y Jefe de la Oficina de Servicios Acadmicos de la Facultad y enviar ambos documentos a la OCRACC para su registro, procesamiento e informe para conocimiento del Vicerrectorado Acadmico, al finalizar el proceso.

    Artculo 147. Las solicitudes de retiro de matrcula, que no cumplan con los requisitos

    establecidos y/o no sean presentadas dentro de los plazos establecidos en el Calendario Acadmico, sern declaradas improcedentes, emitiendo la Facultad la Resolucin Decanal de Improcedencia.

    Artculo 148. Los estudiantes que realicen retiro de matrcula no requerirn solicitar

    reactualizacin de matrcula para el siguiente periodo lectivo. Artculo 149. Las asignaturas que presenten ocho (08) estudiantes matriculados o ms, y

    que luego de procesar y registrar las Resoluciones Decanales de Retiro de Matrcula, resultasen con menos de ocho (08) estudiantes, no sern observadas.

    4.13. De la Gratuidad de la Enseanza Artculo 150. En la UNFV, se define como la exoneracin del pago de derechos de estudios

    por las asignaturas en que se matrcula un estudiante, esta situacin no comprende la tasa de matrcula y otras que se abonan anualmente, como el carn universitario, pensiones por segunda profesin, entre otros.

    Artculo 151. La gratuidad de la enseanza se pierde cuando un estudiante es desaprobado

    en una asignatura, debiendo abonar un derecho por cada crdito de la asignatura desaprobada de acuerdo a la tasa establecida para dicho concepto. Tambin se pierde la gratuidad de la enseanza cuando el estudiante obtiene cero cero (00) por haber hecho abandono de la asignatura.

    Artculo 152. Los estudiantes ingresantes por la modalidad de Traslado Externo, Segunda

    Profesin o Convenio Internacional, abonarn una pensin mensual, segn tasa establecida en el TUPA de la UNFV.

    Artculo 153. Los estudiantes que no concluyan sus estudios dentro de los plazos

    establecidos para cada Carrera Profesional con una tolerancia adicional de dos (2) semestres o un ao, perdern la gratuidad de la enseanza, debiendo abonar un derecho por cada crdito que se matricule de acuerdo a la tasa establecida en el TUPA de la UNFV.

    Artculo 154. El estudiante recupera la gratuidad de la enseanza al aprobar el total de las

    asignaturas del periodo acadmico siguiente que desaprob.

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    Artculo 155. Los estudiantes, que no puedan abonar el total de las asignaturas desaprobadas, podr solicitar reserva de matrcula, en las fechas previstas en el Calendario Acadmico.

    4.14. Matrcula Amonestada Artculo 156. El estudiante de bajo rendimiento acadmico si no aprueba el mnimo de un

    dcimo de los crditos de su Plan de Estudios por semestre o ao (Art. 25 (a)) se encuentra en la condicin de MATRICULA AMONESTADA por la Facultad. Si el estudiante se matrcula en menos crditos del mnimo requerido est obligado a aprobar el total de los crditos matriculados.

    Artculo 157. La Facultad remitir a la OCRACC, la relacin de estudiantes que se encuentren

    en la condicin de MATRICULA AMONESTADA, para su verificacin, al finalizar el ao acadmico y previo al inicio de la matrcula del ao siguiente. Es de responsabilidad expresa de la Oficina de Servicios Acadmicos y de las Direcciones de Escuelas de la Facultad, la elaboracin y veracidad de dicha relacin. La OCRACC, dar la conformidad de la verificacin de los estudiantes en condicin de MATRICULA AMONESTADA en un plazo no mayor de quince (15) das tiles.

    Artculo 158. La Facultad publicar bajo responsabilidad, en las marquesinas de sus

    respectivos locales, y en la pgina Web de la UNFV, la relacin de estudiantes que se encuentren en la condicin de MATRICULA AMONESTADA por bajo rendimiento acadmico, para su conocimiento y cumplimiento.

    Artculo 159. La Facultad deber emitir, las Resoluciones Decanales autorizando la

    MATRICULA AMONESTADA, previa solicitud de los estudiantes, en un plazo no mayor de quince (15) das tiles. La MATRICULA AMONESTADA, para ser tramitada, obligatoriamente deber ir acompaada de la Declaracin Jurada (Anexo N 04) del recurrente, mediante la cual deja constancia de tener pleno conocimiento de su condicin de MATRICULA AMONESTADA por bajo rendimiento acadmico y que en calidad de tal, pide se tramite su MATRICULA CONDICIONAL.

    Artculo 160. Estn impedidos de la autorizacin de MATRICULA AMONESTADA, aquellos

    estudiantes, que encontrndose en tal condicin, no hayan realizado su trmite previo y no cuenten con Resolucin Decanal ni Declaracin Jurada. SIENDO NULO TODO ACTO ACADMICO ADMINISTRATIVO que obvie lo establecido normativamente, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiere lugar.

    Artculo 161. Las Resoluciones Decanales y Declaraciones Juradas, sern remitidas por las

    Facultades a la OCRACC, bajo responsabilidad, para su registro y archivo; y, al Vicerrectorado Acadmico para conocimiento.

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    4.15. Matrcula Suspendida Artculo 162. El estudiante de bajo rendimiento acadmico se encuentra en la condicin de

    MATRICULA SUSPENDIDA hasta un nuevo proceso de matrcula, semestral o anual, si luego de ser amonestado no cumple con aprobar el dcimo de los crditos de su Plan de Estudios (Art. 25 (a)). Si el estudiante se matrcula en menos crditos del mnimo requerido, est obligado a aprobar el total de los crditos matriculados.

    Artculo 163. La Facultad remitir a la OCRACC, la relacin de estudiantes que se encuentren

    en la condicin de MATRICULA SUSPENDIDA por bajo rendimiento acadmico, para su verificacin al finalizar el ao acadmico y previo al inicio de la matrcula del ao siguiente. Es responsabilidad de la Oficina de Servicios Acadmicos y de las Direcciones de Escuelas de la Facultad, la elaboracin y veracidad de dicha relacin. La OCRACC, dar la conformidad de la verificacin de los estudiantes en condicin de SUSPENSIN DE MATRICULA en un plazo no mayor de quince (15) das tiles.

    Artculo 164. La Facultad publicar bajo responsabilidad, en las marquesinas de sus

    respectivos locales y en la pgina Web de la Universidad la relacin de estudiantes que se encuentren en la condicin de MATRICULA SUSPENDIDA por bajo rendimiento acadmico, para su conocimiento y cumplimiento.

    Artculo 165. La Facultad deber emitir las Resoluciones Decanales autorizando la

    SUSPENSIN DE MATRICULA hasta un nuevo proceso, en un plazo no mayor de quince (15) das tiles de recibido el resultado de la verificacin de la OCRACC.

    Artculo 166. La Facultad entregar y pondr en conocimiento de los estudiantes

    suspendidos, la Resolucin Decanal emitida, el estudiante, firmar la declaracin jurada (Anexo N 05), documento que deja constancia que el estudiante tiene pleno conocimiento de su condicin de estar con MATRICULA SUSPENDIDA.

    Artculo 167. Los estudiantes que se encuentren en la condicin de MATRICULA

    SUSPENDIDA, no pueden acceder a los procesos de RESERVA, RETIRO, REACTUALIZACION DE MATRICULA y tampoco pueden matricularse en el CICLO VACACIONAL, RENDIR EXAMEN DE SUBSANACIN, en el ao de la SUSPENSIN.

    Artculo 168. Los estudiantes que se encuentren en la condicin de MATRICULA

    SUSPENDIDA por un ao acadmico, podrn reiniciar sus estudios al ao siguiente de la suspensin, para lo cual solo debern presentar la Resolucin Decanal con la cual hicieron efectiva la SUSPENSIN. Quienes no se matriculan en el ao inmediato a su suspensin, cuando lo hagan, requerirn reactualizar matrcula de conformidad con el calendario acadmico respectivo. SIENDO

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    NULO TODO ACTO ACADMICO ADMINISTRATIVO que obvie lo establecido normativamente, sin perjuicio de las responsabilidades que hubiere lugar.

    Artculo 169. Las Resoluciones Decanales y Declaraciones Juradas de los estudiantes con

    matrcula suspendida sern remitidas a la OCRACC para su registro, procesamiento e informe para conocimiento del Vicerrectorado Acadmico, al finalizar el proceso, bajo responsabilidad, para que al ao siguiente esta Oficina Central, enve a las Facultades las Carpetas de matrcula correspondientes.

    4.16. Matrcula Cancelada Artculo 170. Es el acto acadmico administrativo que se genera por bajo rendimiento

    acadmico y que es formalizado con Resolucin Decanal, ratificada con Resolucin Rectoral, y se origina por las siguientes causales: a. Desaprobar tres veces la misma asignatura. b. No cumplir con aprobar por tercera vez el mnimo de un dcimo de los

    crditos de su Plan de Estudios por semestre o ao acadmico (Art.25 (a)). c. Matricularse en un periodo acadmico en menos de los crditos del mnimo

    requerido, y no aprobar el total de los crditos matriculados. Artculo 171. La Facultad remitir a la OCRACC la relacin de estudiantes que se encuentren

    en la condicin de MATRCULA CANCELADA, para su verificacin, al finalizar el ao acadmico y previo al inicio de la matrcula del ao siguiente. Es responsabilidad de la Oficina de Servicios Acadmicos y de las Direcciones de Escuelas de la Facultad, la elaboracin y veracidad de dicha relacin. La OCRACC, dar la conformidad de la verificacin de los estudiantes en condicin de MATRCULA CANCELADA en un plazo no mayor de quince (15) das tiles.

    Artculo 172. La Facultad publicar bajo responsabilidad, en las marquesinas de sus

    respectivos locales, y en la pgina Web de la UNFV, la relacin de estudiantes que se encuentran en la condicin de MATRCULA CANCELADA, para su conocimiento y cumplimiento.

    Artculo 173. La Facultad deber emitir las Resoluciones Decanales de CANCELACION DE

    MATRICULA, en un plazo no mayor de quince (15) das tiles de recibido el resultado de la verificacin de la OCRACC, las mismas que debern ser remitidas en un plazo no mayor de siete (07) das tiles al Vicerrectorado Acadmico para informe al Rector y puesta en la agenda del Consejo Universitario para la ratificacin correspondiente.

    Artculo 174. Los estudiantes con MATRCULA CANCELADA al perder su condicin de estudiantes son separados definitivamente de la UNFV, no pueden acceder a los procesos de RESERVA, RETIRO o REACTUALIZACION DE MATRICULA tampoco pueden matricularse en el CICLO VACACIONAL o RENDIR EXAMEN DE SUBSANACIN, y otros que son establecidos para los estudiantes de la UNFV.

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    Artculo 175. Las Resoluciones Rectorales de CANCELACION DE MATRICULA, sern remitidas a la OCRACC para su aplicacin, registro y procesamiento, con copia al Vicerrectorado Acadmico y a las Facultades, para su conocimiento.

    Artculo 176. La Secretara General notificar al estudiant