Reglamento de Regimen Academico Reformado

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EL CONSEJO POLITECNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO; CONSIDERANDO Que, la ESPOCH, es una Institución que brinda formación académica en áreas profesionales y disciplinas científicas y tecnológicas, desarrolla investigación social, científica y tecnológica de manera permanente y mantiene programas de vinculación con la colectividad orientados al desarrollo social, económico, político y cultural del país. Que, la ESPOCH, a través de las modalidades educativas, presencial, semipresencial y a distancia, forma profesionales en los diferentes niveles contemplados por el Sistema Nacional de Educación Superior, estos son nivel técnico superior, tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado. Que, para el cumplimiento de las modalidades, horarios, derechos, obligaciones y otros inherentes al proceso académico, es necesario expedir la reglamentación correspondiente. El Consejo Politécnico en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve expedir: EL REGLAMENTARIO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO CAPÍTULO I DEL PENSUM DE ESTUDIOS Art. 1. Para la estructuración del pensum de estudios cada Facultad elaborará los diseños curriculares de las carreras, que oferta la institución. 1 de 19

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Reglamento de Regimen Academico Reformado ESPOCH

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EL CONSEJO POLITECNICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO;

CONSIDERANDO

Que, la ESPOCH, es una Institución que brinda formación académica en áreas profesionales y disciplinas científicas y tecnológicas, desarrolla investigación social, científica y tecnológica de manera permanente y mantiene programas de vinculación con la colectividad orientados al desarrollo social, económico, político y cultural del país.

Que, la ESPOCH, a través de las modalidades educativas, presencial, semipresencial y a distancia, forma profesionales en los diferentes niveles contemplados por el Sistema Nacional de Educación Superior, estos son nivel técnico superior, tercer nivel y cuarto nivel o de postgrado.

Que, para el cumplimiento de las modalidades, horarios, derechos, obligaciones y otros inherentes al proceso académico, es necesario expedir la reglamentación correspondiente.

El Consejo Politécnico en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, resuelve expedir:

EL REGLAMENTARIO DE RÉGIMEN ACADÉMICO DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO

CAPÍTULO IDEL PENSUM DE ESTUDIOS

Art. 1. Para la estructuración del pensum de estudios cada Facultad elaborará los diseños curriculares de las carreras, que oferta la institución.

Art. 2. La Comisión de Carrera en coordinación con las áreas académicas de cada Escuela, serán las encargadas de diseñar el perfil profesional y elaborar el macro, meso y micro currículum de la carrera para su aprobación, mismo que será presentado al Consejo Directivo previo análisis de las respectivas Escuelas, en correspondencia al modelo educativo actual

Art. 3. Para la reforma del pensum de estudios se actuará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

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a) La reforma debe responder a las exigencias del perfil profesional técnicamente diseñado y se sujetará al Art.123 del Estatuto Politécnico;

b) La Comisión de Carrera será la encargada de presentar el proyecto de reformas al Consejo Directivo para su análisis, aceptación, y aprobación en el Consejo Académico.

CAPÍTULO IIDE LA INSCRIPCIÓN Y MATRÍCULA

Art. 4. DEL INGRESO A LA ESPOCH. Para la inscripción, los aspirantes deben presentar los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de la cédula de identidad;

b) Fotocopia de la cédula militar o su equivalente, si le corresponde;

c) Fotocopia del certificado de votación, si le corresponde;

d) Fotocopia del título de bachiller, de acuerdo a la especialidad que requiera cada una de las carreras, debidamente refrendado o acta de grado certificada;

e) Fotocopia del título profesional (de poseerlo);

f) Pago del arancel correspondiente; y,

g) Record Policial actualizado.

Art. 5. Para la Matrícula: los aspirantes deben presentar los siguientes requisitos:

a) Fotocopia de la cédula de identidad;

b) Fotocopia de la cédula militar o su equivalente, si le corresponde;

c) Certificado de votación, si le corresponde;

d) Fotocopia del título de bachiller de acuerdo a la especialidad que requiera cada una de las carreras debidamente refrendado o acta de grado certificada;

e) Fotocopia del título profesional (de poseerlo);

f) Certificado de salud y prueba psicológica, conferido por el Centro de

Salud de la ESPOCH;

g) Comprobante de inscripción de la ESPOCH;

h) Tres fotos tamaño carné actualizada;

i) Pago de aranceles vigentes; y,

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j) Carpeta colgante con vincha y pestaña,

Art. 6. Para estudiantes que provienen de otras universidades o escuelas politécnicas legalmente reconocidas por el CONESUP y que desean continuar sus estudios en la ESPOCH, se requiere:

a)Cumplir con lo estipulado en el Art. 5 del presente reglamento; y,

b) Presentar la siguiente documentación actualizada:

1) Certificado de calificación de las asignaturas aprobadas y no aprobadas;

2) Certificado del sistema de evaluación del centro de educación superior, del que proviene;

3) Programas analíticos de las asignaturas aprobadas, debidamente certificados;

4) Certificado de no haber sido sancionado en la universidad de donde procede; y,

5) Copia certificada del pensum de estudios.

Art. 7. Para estudiantes que continúan sus estudios en la ESPOCH, se requiere:

a) El certificado de promoción del período académico anterior;

b) En caso de reingreso, solicitud dirigida al Director de Escuela;

c) Tres fotos tamaño carné;

d) Los estudiante que soliciten cambio de facultad, escuela o carrera se sujetarán a lo establecido en el Capítulo XIV respecto a Convalidación de Asignaturas en el presente Reglamento;

e) Pago de aranceles vigentes;

f) Certificados de no adeudar; FEPOCH, Asociación Escuela, Biblioteca; y,

g) Los requeridos por cada Facultad.

Art. 8. Los estudiantes extranjeros requieren:

a) Pasaporte en vigencia;

b) Título de bachiller reconocido y refrendado por los Ministerios de Educación y Relaciones Exteriores del Ecuador;

c) Para el caso de convenios institucionales e internacionales, se procederá

según lo establecido en el respectivo convenio;

d) Satisfacer lo prescrito en los Artículos 5 y 6 del presente reglamento;

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e) Los estudiante que solicitan cambio de universidades, deberán sujetarse

a lo establecido respecto a Convalidación de Asignaturas en el presente

Reglamento; y,

f) Pago de aranceles vigentes.

Art. 9. DE LA AUTORIZACIÓN DE MATRÍCULAS: Las matrículas son autorizadas por los Directores de Escuela, luego de lo cual los estudiantes cancelaran los aranceles correspondientes.

Art.10. Las matrículas serán por asignaturas en el semestre correspondiente y para tener derecho a las mismas, el estudiante deberá haber cumplido con los prerrequisitos establecidos en el pensum académico de su carrera y será ubicado en el semestre correspondiente.

Para la matrícula de las asignaturas de Idiomas y Cultura Física, los Centros respectivos deberán elaborar horarios de cada uno de los niveles, a fin de facilitar la matrícula de los estudiantes.

Art. 11. LOS TIPOS DE MATRÍCULA: Existen tres tipos de matrícula: Ordinarias, Extraordinarias y Provisionales.

a) Matrículas Ordinarias.- Son las que fija la Institución, de acuerdo al calendario académico, previamente elaborado por el Consejo Académico y aprobado por el Consejo Politécnico. El período de matrículas Ordinarias es de diez (10) días laborables;

b) Matrículas Extraordinarias.- Son las que se realizan a continuación del período ordinario y se cumplirán en cinco (5) días laborables; y,

c) Matrículas Provisionales o en Trámite.- Se pueden otorgar dentro del período de matrícula Ordinarias o Extraordinarias y son aquellas que se conceden por:

1) Cambio de Universidad, Facultad, Escuela o Carrera;

2) Por revalidación de título de bachiller; y,

3) Por falta de documentos habilitantes.

En ningún caso la matrícula provisional o en trámite para ser legalizada tendrá un plazo mayor a los veinte (20) días laborables, a partir del último día de matrículas extraordinarias. Los casos de excepción serán tratados por el Consejo Directivo de la Facultad, previa documentación justificada.

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Los estudiantes con matrícula provisional, una vez cumplido con todos los requisitos establecidos procederán a legalizar la misma y serán ubicados por el Director de Escuela en el semestre académico correspondiente.

Art. 12. Las matrículas se considerarán legalizadas cuando hayan sido asentadas en las actas, libros y sistema académico institucional, con las firmas del Director y Secretaria, hecho que se realizará hasta veinte (20) días laborables, partir del último día de las matrículas extraordinarias.

Art. 13. El registro de las matrículas se realizará en el formato establecido por el Consejo Académico.

Art. 14. Las matrículas de las asignaturas cuyo retiro fue legalmente concedido de acuerdo al Capítulo X del presente reglamento, no se contabilizarán para la determinación de segunda o tercera matrícula.

Art. 15. Ningún organismo o autoridad institucional podrá anular una matrícula legalmente registrada.

Art. 16. Se autorizará hasta tercera matrícula por asignatura.

Art. 17. No se otorgarán matrículas con cruce de horario sin excepción alguna.

CAPÍTULO IIIDE LA ASISTENCIA A CLASES

Art. 18. Las horas de clase tendrán una duración de cincuenta (50) minutos; Docente y estudiante deben concurrir con puntualidad.

Art. 19.

a) Si el Docente no concurre a impartir clase en los primeros diez (10) minutos, los estudiantes podrán retirarse previa comunicación del particular al Director de Escuela, quien a su vez informará al Decano, para que proceda de acuerdo a lo que establece el Art. 159 y 161 del Estatuto. Politécnico.

b) Si los estudiantes no concurren a clase injustificadamente el Docente considerará clase impartida, particular que comunicará al Director de Escuela.

Art. 20. El programa académico de la asignatura debe cumplirse en un 100%. Esto implica el impartir del 100% de clases teóricas y prácticas. Si el docente por razones de excepción debidamente comprobadas no impartiera la clase,

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tendrá que recuperarla en horario extra sin alterar la programación académica.

Art. 21. Las clases se impartirán en las aulas, laboratorios, talleres de la Institución o

en sitios autorizados por el Consejo Directivo de la respectiva Facultad.

CAPÍTULO IVDEL SISTEMA ACADÉMICO

Art. 22. Los períodos académicos son semestrales, debiendo cumplirse dieciséis (16) semanas de clases efectivas por semestre, con doce (12) días para evaluaciones finales y cinco (5) días para evaluaciones de suspensión

Art. 23. La formación profesional se fundamenta en el proceso de interaprendizaje teórico–práctico. Las clases teóricas, prácticas, demostrativas, de producción y de investigación constarán en los programas académicos y en los horarios. El estudiante tomará máximo treinta y dos (32) horas de clase a la semana. Casos excepcionales serán resueltos por el Consejo Directivo de cada Facultad.

Art. 24. Los docentes harán constar obligatoriamente en su horario dos (2) horas semanales de consulta por asignatura, con el fin de absolver inquietudes inherentes a la asignatura para los estudiantes.

Art. 25. El sector docente tiene la obligación de vincular sus actividades pedagógicas con la investigación y a las actividades de extensión u otras de importancia institucional, debiendo mantener una estafeta informativa de sus responsabilidades.

CAPÍTULO V SISTEMA DE CRÉDITOS

Art. 26. Para efectos de la programación, evaluación y acreditación académica, se establece el sistema de créditos como obligatorio, a fin de estandarizar los estudios de las diferentes titulaciones ofertadas por la ESPOCH.

Art. 27. Un crédito es una unidad de valoración académica que corresponde a 16 horas efectivas presenciales de clase, de cincuenta minutos cada una, tanto en pre como en postgrado.

Art. 28. Al nivel tecnológico le corresponde a una formación de un mínimo de ciento ochenta y cinco (185) créditos, de los cuales por lo menos ciento cincuenta (150) corresponde al currículo del programa, veinte (20) créditos de pasantías tutoriadas y quince (15) créditos al trabajo de graduación. No es

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requisito el haber obtenido el título de Técnico Superior para optar por el de Tecnólogo.

Art. 29. Del tercer nivel: el grado de Licenciatura y los demás títulos profesionales politécnicos de este nivel, en cualquiera de sus modalidades, se concederán con los siguientes requisitos mínimos:

a) mínimo de trescientos (300) créditos, de los cuales por lo menos doscientos cuarenta (240) corresponde al currículo del programa, veinte y cuatro (24) a pasantías tutoriadas, diez (10) a Idioma Extranjero y veinte y cinco (25) al trabajo de graduación; y,

b) Se podrá ofertar programas de doble titulaciones simultánea, en los que se cumpla las currículas de las dos carreras, siendo comunes las pasantías tutoriadas, idioma extranjero y trabajo de graduación.

En el caso de las pasantías se considera un crédito el equivalente a cuarenta (40) horas de práctica tutoriada.

CAPITULO VIDE LA APROBACIÓN DE LAS ASIGNATURAS

Art. 30. Para cursar una carrera en la ESPOCH, los aspirantes tienen que aprobar el Semestre de Prepolitécnico, el mismo que tendrá como objetivo nivelar los conocimientos y habilidades de los aspirantes y puede aprobarse en curso regular o por prueba de suficiencia, de acuerdo al Capítulo VI del presente Reglamento.

Art. 31. Para aprobar una asignatura es necesario haber cumplido los prerrequisitos establecidos y encontrarse legalmente matriculado en la misma. El cursar una asignatura sin haber satisfecho lo antes indicado, no tendrá ninguna validez.

Art. 32. Para aprobar una asignatura, el estudiante deberá obtener como mínimo el 70% del máximo puntaje establecido, es decir: veintiocho sobre cuarenta 28/40.

Art. 33. Las asignaturas de Cultura Física e Idiomas son obligatorias para todas las carreras - programas de la ESPOCH.

Art. 34. El estudiante deberá registrar un mínimo el 80% de asistencia a clases teóricas- prácticas. La justificación del 20% de inasistencia el estudiante lo podrá hacer por calamidad doméstica, enfermedad y participación en eventos institucionales ante el señor Decano de la facultad.

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Art. 35. La calificación acumulativa se contabilizará en la escala de cero (0) a veinte y ocho (28) puntos y la evaluación final de 0 a 12 puntos; y, serán siempre en cifras correspondientes a números enteros, la fracción cero punto cinco (0.5) o más, se aproximará a la cifra inmediata superior.

Art. 36. La evaluación es procesal, sistemática y continua e implica la valoración de conocimientos, destrezas y habilidades; por lo que la nota global se determinará de la siguiente manera:

a)La calificación de evaluación acumulativa 70%, constituida por pruebas, lecciones trabajos de investigación y demás parámetros de evaluación edumétrica;

b) La calificación de evaluación final 30%;

c)El docente en la evaluación acumulativa, obligatoriamente presentará un informe de las calificaciones del medio semestre al Director de la Escuela. En la última semana de clases presentará el acta de calificaciones de la evaluación acumulativa, de acuerdo al programa analítico de la asignatura donde constará la planificación de evaluación presentada a los estudiantes y al Director de Escuela; y,

d) El estudiante que en la evaluación acumulativa reuniera el 90% de la calificación (25) puntos, será exonerado de rendir la evaluación final y se considerará aprobado; para lo cual se sumará el valor de la evaluación final (12) puntos.

Art. 37. Ningún Docente determinará la calificación sólo con la evaluación final. Esta

calificación se considerará ilegal.

El incumplimiento del presente artículo será puesto en conocimiento del Consejo Directivo, quien dispondrá las sanciones correspondientes.

Art. 38. Dentro de los primeros quince días de iniciadas las clases, el docente entregará a los estudiantes el programa analítico de la asignatura incluido el sistema de evaluación a aplicarse durante el semestre, luego de lo cual entregará al Director de Escuela.

Art. 39. El Consejo Académico aprobará los formatos para la elaboración de las actas, en las que se registrarán además de las calificaciones, los datos generales siguientes:

a) Nombre de la Escuela o Carrera;

b) Nombre de la asignatura;

c) Nombre del profesor;8 de 19

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d) Período;

e) Semestre;

f) Código;

g) Nómina de los estudiantes;

h) Fecha de recepción de la evaluación;

i) Fecha de emisión del acta; y,

j) Fecha de recepción por parte de secretaría.

ACTA DE EVALUACIÓN FINAL

a) Evaluación acumulativa;

b) Examen final;

c) Calificación total (números y letras);

d) Porcentaje de asistencia;

e) Aprueba (A), No Aprueba (NA), Suspensión (S); y,

f) Observaciones.

ACTA DE SUSPENSIÓN

a) Promedio del semestre;

b) Evaluación de suspensión;

c) Calificación total final (en números y letras);

d) Aprueba (A) o No Aprueba (NA); y,

e) Observaciones.

Art. 40. Para determinar la calificación global en el sistema semestral habrá dos (2) calificaciones:

a) La evaluación acumulativa (sobre 28) y la evaluación final (sobre 12), éste último se receptará al final del semestre; y,

b) El cómputo de las calificaciones se hará de la siguiente manera:

1) Si en la suma de las calificaciones de los aportes y la evaluación final, el estudiante no acumulare dieciséis sobre cuarenta puntos 16/40, no aprobará la asignatura.

2) 2 Si en la suma de calificaciones de la evaluación acumulativa y la evaluación final, el estudiante acumulare entre dieciséis (16) y

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veintisiete (27) puntos, podrá presentarse a la evaluación de suspensión sobre veinte (20) puntos, cuya calificación se sumará al promedio de calificaciones de evaluación acumulativa y evaluación final.

CAPÍTULO VIIDE LAS EVALUACIONES DE UBICACION

Art. 41. Son pruebas de suficiencia las que permiten a los aspirantes exonerarse de una o más asignaturas del prepolitécnico.

Art. 42. La ESPOCH señalará una semana específica para la recepción de las

pruebas de ubicación, las mismas que serán receptados por el personal docente de la Facultad, al que corresponda la asignatura, estas evaluaciones no son de ingreso a la Politécnica, sino que permitirá que los estudiante se ubiquen en el primer semestre o exonerarse de algunas asignaturas del Prepolitécnico.

Art. 43. Los Centros Académicos de Educación Física e Idiomas receptarán pruebas de suficiencia para la correspondiente ubicación.

Art. 44. El Consejo Directivo de cada Facultad dispondrá sobre las pruebas de suficiencia de las asignaturas del área de informática básica.

Art. 45. Para tener derecho a presentarse a la evaluación de suficiencia, el aspirante deberá estar inscrito en la ESPOCH y haber pagado el arancel por asignatura establecido por el Consejo Politécnico.

Art. 46. Los aspirantes tendrán derecho a una sola evaluación de suficiencia por asignatura. (elaborar reglamento de evaluación de ubicación)

Art. 47. Las evaluaciones de suficiencia serán calificadas sobre cuarenta (40) puntos y para aprobar el estudiante debe obtener la calificación mínima de 28/40 puntos.

Art. 48. Los Docentes que recepten las evaluaciones de ubicación consignarán las calificaciones en el formato aprobado por el Consejo Académico.

Art. 49. La Comisión de Carrera de cada Escuela será la encargada de programar la recepción de los evaluaciones de ubicación y serán las áreas académicas básicas las que estandaricen las pruebas de suficiencia.

CAPÍTULO VIIIDE LAS EVALUACIONES REGULARES

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Art. 50. Existen tres tipos de evaluación: Acumulativas, Finales y de Suspensión

Art. 51. Para presentarse a una evaluación se requiere:

a) Estar legalmente matriculado; y

b) En goce de los derechos estudiantiles.

Art. 52. Durante la realización de las evaluaciones finales y de suspensión.

Una vez entregado el cuestionario, ningún estudiante podrá abandonar el aula, en caso de hacerlo, tendrá la calificación de cero (0).

Art. 53. En el caso de no presentarse el Docente a la hora fijada para la evaluación, los estudiante comunicarán del particular al Director de la Escuela respectiva, quien arbitrará las medidas correspondientes previa justificación del docente y fijará nueva fecha para la evaluación, coordinando con el Docente y los Estudiante.

a)Está prohibido receptar evaluaciones fuera de horario y en lugares no autorizados por la institución. De hacerlo y ser comprobado estas evaluacionesno tendrán validez. El docente que incurra en esta infracción será sancionado por el Decano, con el 10% del global de su sueldo; y,

b) Las evaluaciones finales y de suspensión serán teóricos y / o prácticos y se sujetarán a las siguientes normas.

1) La duración de las evaluaciones finales y de suspensión será determinada por el Docente de la asignatura, de acuerdo a la extensión de los temas;

2) Las evaluaciones finales y de suspensión versarán sobre la asignatura contenida en el programa analítico cumplido y serán receptados y calificados por el Docente de la misma;

3) La calificación de las evaluaciones se hará de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento;

4) Tan pronto el Docente corrija y califique las evaluaciones, revisará los mismos con los estudiante y en un plazo obligatorio no mayor de ocho (8) días calendario, luego de receptada la evaluación entregará las actas de calificaciones en secretaría de la Escuela. El docente que no cumpla será sancionado por el Decano con el 10% del global de su sueldo;

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5) Las calificaciones serán publicadas en la Facultad, por tres (3) días consecutivos en un lugar visible y seguro; y,

6) Los estudiantes que no se hayan presentado a las evaluaciones finales y/o de suspensión, de acuerdo al horario establecido por la Facultad, deberán presentar solicitud al Consejo Directivo en un plazo máximo de 3 días laborables a partir de la fecha de recepción de la evaluación.

Adjuntando los documentos que justifiquen su inasistencia:

Las causas a considerarse son las siguientes:

a) Imposibilidad física, por motivos de salud, plenamente comprobada; y,

b) Por fallecimiento de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, producido dentro de 3 días anteriores a la evaluación

c) Otros casos que a juicio del Consejo Directivo considere pertinente autorizar.

La evaluación se receptará en los cinco (5) días laborables subsiguientes a la fecha de autorización.

DE LA RECALIFICACIÓN DE LAS EVALUACIONES FINALES Y DE SUSPENSIÓN

Art. 54. El estudiante podrá solicitar recalificación de la evaluación siempre y cuando actúe bajo las siguientes normas:

a) Solicitud al Consejo Directivo de la Facultad hasta tres (3) días laborables subsiguientes a la entrega de calificaciones en Secretaría de la Escuela;

b) Sobre la base de la solicitud de recalificación presentada, el Decano solicitará al Docente un informe, el mismo que deberá ser entregado en el plazo de tres (3) días, adjuntando:

1) La evaluación desarrollada por el estudiante solicitante;

2) Criterios de evaluación;

3) La evaluación objeto de la recalificación; y,

4) La evaluación del estudiante que haya obtenido la calificación más

alta.

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c) El Consejo Directivo de la Facultad, nombrará una comisión integrada por dos (2) Docentes del área, excepto el profesor de la asignatura. La Comisión propiciará un acuerdo entre, el Docente de la asignatura y el estudiante, en caso de no lograrlo, procederá a la recalificación y emitirá un informe al Consejo Directivo de la Facultad, en un plazo máximo de cinco (5) días laborables. Dicho informe es inapelable; y,

d) El Consejo Directivo de la Facultad conocerá el informe y autorizará al Director de Escuela, el correspondiente asentamiento de la calificación.

Art. 55. Cuando el estudiante haya retirado su examen, no tendrá derecho a la recalificación.

CAPÍTULO IXDEL REGISTRO DE CALIFICACIONES Y ASISTENCIA

Art. 56. Las calificaciones para que sean válidas deberán ser transcritas en los registros:

a)De Actas de Calificaciones, firmadas por el Docente de la asignatura.

b) En el Libro de Calificaciones de la Escuela; y,

c)En el Sistema Académico Institucional

Art. 57. Las actas de calificaciones y asistencia.

a) La nómina completa de todos los estudiantes estará escrita a máquina con su respectivo número de orden y código. Esta nómina será proporcionada al Docente por la Secretaría Académica de la respectiva Escuela o del Centro Académico. El resto de la información deberá estar escrita a mano por el Docente de la asignatura, sin borrones ni enmendaduras, en números enteros y en letras;

b) Las actas de calificaciones de evaluación acumulativa y evaluación final deberán contener la siguiente información:

Evaluación Acumulativa

Evaluación Final

Calificación total (números y letras)

Porcentaje de asistencia

Aprueba (A), No Aprueba (NA), Suspenso (S

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c) El acta de calificación de Suspensión deberá contener la siguiente información:

a. Promedio del semestre;b. Evaluación de suspensión;c. Total final en números y letras; d. Aprueba (A) o No Aprueba (NA); y,e. Observaciones.

d) Las actas de calificación se entregarán en la Secretaría Académica de cada Escuela o centro Académico, por triplicado, hasta ocho días (8) calendario después de la fecha de recepción del examen, una copia para archivo de Secretaría Académica Institucional, una copia para el archivo de la unidad académica correspondiente y la tercera copia para su publicación en cartelera. Los Centros Académicos solicitarán una copia adicional de las actas para su archivo, si la asignatura es parte del pensum de estudios.

Las actas de calificación deberán estar legalizadas con la firma del Director de Escuela o Coordinador del centro Académico o el Docente responsable y se hará constar la fecha de recepción de Secretaría en la Escuela o Centro Académico;

e) El Docente que no presente las actas de calificaciones dentro del plazo que se señala en el literal d), será sancionado por el Decano, previo informe del Director de Escuela o Coordinador del Centro Académico, de conformidad con el Art. 53 del presente reglamento;

f) Las actas de calificaciones sólo podrán ser rectificadas por los docentes mediante Resolución del Consejo Directivo, previo informe del Director de Escuela o Coordinador del Centro Académico, y con Resolución del Consejo Académico en los siguientes casos cuando haya trascurrido un período académico;

g) En el caso de evaluaciones finales y de suspensión atrasadas, el docente deberá presentar un acta individual con toda la información requerida en el formato que existe para el efecto, señalando claramente el número de resolución del Consejo Directivo; y,

h) En el caso de recalificación a más del acta individual, se adjuntará el informe de la Comisión de Recalificación correspondiente.

Art. 58. DE LOS LIBRO DE MATRÍCULAS Y CALIFICACIONES

a) En el Libro de Matrículas y Calificaciones de las Escuelas - Carreras, se trascribirá de manera definitiva las calificaciones que se encuentren en las actas de los docentes en un plazo no mayor a tres (3) semanas a partir del

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último día de evaluaciones, dos (2) semanas para las calificaciones de evaluaciones finales y una (1) semana para las calificaciones de evaluaciones de suspensión. La transcripción se realizará sin enmendaduras.

b) Las calificaciones una vez registradas en el libro correspondiente de la Escuela - Carrera, sólo podrán ser modificadas por Resolución del Consejo Directivo, en cuyo caso se hará constar en el casillero de Observaciones el número y fecha de la Resolución respectiva y en los siguientes casos:

b) 1 Cuando no coincida la calificación asentada en el libro con el acta correspondiente.b) 2 Cuando por autorización del Consejo Académico se modifique la nota del acta, correspondiendo también la modificación en el libro.

c) Tanto las Actas de Calificaciones, como el Libro de Matrículas y Calificaciones de la Escuela – Carrera, estarán bajo la custodia y responsabilidad de la Secretaria Académica y la supervisión del Director de Escuela.

d) Por disposición expresa del Consejo Académico, Vicerrector Académico o del Secretrario Académico, se realizarán supervisiones y Auditorías Académicas de los procedimientos que se llevan en cada Escuela – Carrera.

CAPÍTULO XDE LOS RETIROS DE LAS ASIGNATURAS

Art.59 Se entiende por retiro el permiso otorgado por la Escuela o Centro Académico para suspender la continuación del cumplimento de sus actividades académicas en una o más asignaturas en las que el estudiante esté legalmente matriculado.

a) El estudiante que desee retirarse presentará una solicitud por escrito al Director de Escuela o Coordinador del Centro Académico hasta treinta (30) días calendario contados a partir del último día de matrícula extraordinaria. Caso de no hacerlo y de retirarse, de hecho reprobará la asignatura.

b) La Escuela o Centros Académicos no podrán tramitar retiro por segunda vez en una misma asignatura.

c) Si la (s) solicitud (s) de retiro (s) es procedente, es decir se ajusta a lo establecido en el literal a) de este Artículo el Director de Escuela o Coordinador del Centro, dará trámite y notificará por escrito la autorización al Docente y Estudiante. Una copia reposará en la carpeta del Estudiante.

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d) Los estudiantes no podrán solicitar retiro en asignaturas de arrastre.

e) El Consejo Directivo de la Facultad previa comprobación documentada puede facultar el retiro de un estudiante en una o más asignaturas, cuando éste haya tenido una enfermedad o accidente grave que le imposibilite continuar con sus estudios; Será aplicable únicamente antes de que se rinda la primera evaluación final del semestre. Los Centros Académicos solicitarán al Consejo Académico resuelvan el caso planteado.

f) No se considera ni retiro ni arrastre en el PREPOLITÉCNICO.

CAPÍTULO XIDE LOS ARRASTRES

Art.60. Se considera arrastre cuando un estudiante no ha alcanzado el puntaje mínimo requerido para aprobar una de las asignaturas de la carrera.

a) El estudiante que arrastre por primera vez una o más asignaturas (segunda matrícula), deberá matricularse en estas, más las del semestre superior que la concatenación y horarios de su Escuela o Centro Académico que le permita.

b) El estudiante que tenga una asignatura de arrastre por segunda ocasión (tercera matrícula), deberá matricularse en ésta, mas tres asignaturas, que la concatenación lo permita.

c) El estudiante que tenga dos (2) o más asignaturas con segundo arrastre (tercera matrícula), deberá matricularse únicamente en ellas.

CAPÍTULO XIIDE LAS GIRAS ESTUDIANTILES Y SU EVALUACIÓN

Art.61a) Se entiende por Giras Estudiantiles, las visitas que se realicen a Centros

Industriales de Producción, de Experimentación o lugares de observación práctica, para complementar los conocimientos teórico-prácticos de las asignaturas directamente relacionadas con el área de su especialización. Los días de giras serán contabilizados como laborables de actividad académica y que consten en los programas analíticos.

En consecuencia, estas giras deben circunscribirse a organizaciones con cuya infraestructura científico o técnico experimental no cuenta la Institución, ni se encuentra en la localidad.

b) Estas giras podrán hacerlas únicamente los Estudiante de los cuatro (4) últimos semestres en carreras de Ingeniería, y de los dos (2) últimos semestres en las Tecnologías, que se encuentran cursando asignaturas directamente relacionadas con las de especialización profesional.

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c) El trámite se sujetará al siguiente procedimiento:

c) 1 Las giras deberán ser programadas y coordinadas por las respectivas áreas a las que pertenezca la asignatura de especialización motivo de la gira, la programación deberá ser presentada al Decano a través del Director de Escuela. Se fija como fecha tope para tal presentación los quince (15) días después de la iniciación del semestre correspondiente. En los siguientes quince (15) días el Plan de Gira deberá ser analizado por la Comisión de Carrera de la Escuela y aprobada por el Consejo Directivo de la Facultad.c) 2 El responsable de la gira será el Docente de la asignatura, motivo de la gira.c) 3 Los Decanos informarán al Vicerrector Académico los das de las giras

Art.62 DE LA EVALUACIÓN DE LAS GIRAS

Será responsabilidad del Docente el presentar el informe dirigido al Consejo Directivo de la Facultad, en el plazo máximo de quince (15) días posteriores a la terminación de la gira. Este informe deberá contener: nómina de estudiantes participantes, evaluación, recomendaciones, y otros aspectos que el responsable de la gira considere de interés.

Los estudiantes que han participado en la gira, deberán presentar los informes y más trabajos al Docente de la asignatura, los mismos que, constituirán un aporte más para la evaluación acumulativa. El plazo de la entrega será fijado por el Docente.

CAPITULO XIIIDE LA GRADUACIÓN Y REQUERIMIENTOS

Art. 63 Los Aspirantes a graduarse deberán cumplir en su totalidad, los requisitos que establece el Pénsum de Estudios de cada carrera.

a) Haber aprobado el pensum de estudios.b) Haber realizado las prácticas pre-profesionales establecidas por la carrera.c) Haber matriculado su trabajo de graduación.d) Obtener el informe favorable de aptitud de parte de Secretaría Académica de la Institución; y,e) Haber cumplido con las obligaciones establecidas en la normatividad institucional (donación de libros, certificados de no adeudar a las diferentes dependencias de la institución).

Art. 64 El trabajo de graduación podrá ser:

a) Tesis de Grado Investigativa Científica y/o Tecnológica.b) Trabajo Profesional en el área de medicina; y, c) Informe de prácticas pre -profesionales para Tecnologías.

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Art. 65 El trabajo de Investigación será individual.

Art. 66 Para realizar el trabajo de graduación el estudiante elaborará el proyecto de trabajo de graduación que debe constar como una asignatura en la malla curricular.

a) El estudiante podrá matricular en los dos últimos semestres de la carrera su proyecto de trabajo de graduación siempre y cuando el tema no requiera de la aprobación de asignaturas de los últimos semestres, caso contrario el estudiante deberá matricular su proyecto de trabajo de graduación una vez que haya aprobado todas las asignaturas del pensum.

b) El estudiante matriculará su proyecto de trabajo de graduación por primera vez con una duración de dos períodos académicos, a partir de lo cual cada matrícula será por período académico.

Art.67 El trabajo de graduación observará las disposiciones correspondientes al de matrículas de asignaturas regulares.

Art. 68 Si el aspirante ha consumido las tres matrículas regulares, y el avance del trabajo de graduación supera el 80% de su contenido, previo informe del Director; podrá solicitar al Consejo Directivo de la Facultad, una prórroga de un semestre para su defensa. Caso contrario, deberá presentar un nuevo tema y someterse al plan de estudio vigente.

Art. 69 El proceso para la matriculación del proyecto de trabajo de graduación, elaboración, desarrollo y defensa será:

a) Los aspirantes entregarán tres (3) ejemplares del proyecto de trabajo de graduación, al Director de Escuela quien en coordinación con la Comisión de Carrera, mismos que obligatoriamente en 10 días laborables elevarán un informe al Consejo Directivo sobre la viabilidad del tema y sugerencias sobre la conformación del Tribunal.

b) El Consejo Directivo sobre la base del informe aprobará el proyecto y nombrará el tribunal que estará conformado por un Director que lo presidirá y dos Miembros que tengan afinidad con el tema.

c) Con el informe favorable de Consejo Directivo, el Director de Escuela, Carrera, Programa, dispondrá el asentamiento de la matrícula respectiva, a secretaría de cada Escuela.

d) El Director de Tesis es corresponsable del trabajo de graduación y será encargado de dirigir y controlar el desarrollo del mismo, debiendo presentar informes del 50% y 80% del avance al Director de Escuela.

e) El Director de Tesis podrá solicitar al Consejo Directivo la anulación del tema, cuando se haya producido abandono por parte del aspirante.

f) Concluido el trabajo de graduación y revisado por el Director de Tesis, el aspirante entregará a los Miembros del Tribunal la memoria escrita respectiva sin empastar para la revisión y calificación del mismo. En el plazo máximo de 5 días laborables el Tribunal emitirá su informe. En caso de haber observaciones

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el aspirante procederá a las correcciones respectivas en un plazo máximo de ocho (8) días laborables.

g) Los Miembros del Tribunal consignarán las calificaciones en el formato respectivo.

h) Cuando un miembro del tribunal consigne una calificación inferior de 14/20 puntos sobre veinte, éste deberá adjuntar un informe al Director de Tesis que justifique la calificación, señalando criterios a corregir dentro del trabajo. De no hacerlo el Director solicitará su reemplazado.

i) El Director del proyecto de tesis enviará un informe de la calificación promedio del Tribunal, el mismo que conocerá el Consejo Directivo y dispondrá el asentamiento de la calificación.

j) El Consejo Directivo fijará la fecha para la defensa de la tesis.k) El Consejo Directivo conformará el Tribunal de Defensa de Tesis que estará

integrado por los miembros del Tribunal de Tesis y presidirá el Decano o su Delegado, y actuará la Secretaria Académica de la Escuela – Carrera.

l) En caso de que algún Miembro del Tribunal de Defensa faltare a la Defensa, éste deberá justificar su inasistencia ante el Consejo Directivo y el promedio de calificación será en base de las emitidas por los Miembros presentes.

m) El Decano o su Delegado y el Director de Tesis no pueden faltar a la defensa, caso contrario serán sancionados de acuerdo al Estatuto y se fijará por parte del Consejo Directivo una nueva fecha para la defensa.

n) La defensa de la Tesis de graduación será un acto académico público, la misma que deberá tener una duración de al menos cuarenta y cinco (45) minutos, seguida de un período de quince (15) minutos de preguntas por parte de los Miembros del Tribunal de Defensa.

o) El Presidente del Tribunal instalará la defensa explicando el procedimiento, terminada la misma, en forma inmediata el Tribunal en pleno deliberará los resultados y emitirá en los formatos diseñados para el efecto la calificación final.

p) La calificación de la defensa será en la escala de 0 a 20 puntos y aprobará con un mínimo de 14/20.

q) La Secretaria Académica de la Escuela - Carrera elaborará el acta respectiva y notificará de inmediato al interesado.

r) El aspirante que obtenga una calificación con la cual no apruebe, podrá solicitar al Consejo Directivo una nueva defensa en el término no mayor a 60 días posteriores.

s) En caso de que en una segunda oportunidad no obtuviere la calificación de aprobado, el aspirante deberá declarar un nuevo tema de trabajo de graduación y sujetarse al presente reglamento; y,

t) En caso de que en el transcurso del trabajo de graduación, algún miembro por causas justificadas no pueda continuar en el tribunal, el Consejo Directivo lo reemplazará inmediatamente con un nuevo Miembro del área afin al tema.

Art. 70 El acto de incorporación del nuevo profesional se efectuará cuando el aspirante haya cumplido con todos los requisitos contemplados en el presente reglamento.

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Art. 71 La calificación de graduación será en base a los siguientes indicadores:

a. Promedio del record académico (70%)b. Promedio del trabajo escrito (20%)c. Promedio de defensa (10%).

Art. 72 Una vez que el aspirante haya cumplido con los requisitos para la graduación, la Facultad enviará a Secretaría Académica de la Institución en un plazo no mayor a cinco (5) días laborables, Datos Personales del Graduado, Acta de Calificación de Graduación, Transcripción del Acta de Grado debidamente legalizada por el Tribunal, un ejemplar del trabajo escrito de graduación firmada por el Tribunal.

Art. 73 La Secretaría Académica de la institución, luego de la revisión de la documentación enviada, en un plazo no mayor de cinco (5) días, elevará el informe dirigido al Sr. Rector y Decano de la Facultad, dando a conocer que el aspirante está en condiciones de optar por el título profesional respectivo.

Art. 74 El aspirante deberá entregar tres (3) ejemplares del trabajo de investigaciones debidamente legalizadas y empastadas a la Facultad, más un respaldo magnético (CD) los mismos que serán distribuidos de la siguiente manera:

- Secretaría Académica que enviará al Centro de Documentación- Biblioteca de la Facultad - Director de Tesis

Art. 75. El Consejo Directivo, previo el pago de los aranceles y especies de graduación señalará día y hora para la investidura del nuevo profesional, el mismo que se realizará en un acto solemne programado por la institución.

Art. 76 El acto solemne de incorporación se regirá de acuerdo al Capítulo XV del presente reglamento.

CAPÍTULO XIVDE LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS

Art.77 El estudiante que haya aprobado todas las asignaturas del primer semestre y opte por cambiarse de Facultad, Escuela o Carrera, previa la presentación de las solicitudes correspondientes, podrá entrar al proceso de convalidación de asignaturas, quedando exento de la aprobación del Curso Prepolitécnico.

Art.78 El Estudiante que tiene aprobado el Curso Prepolitécnico y opte por cambiarse a otra Escuela – Carrera dentro de una misma Facultad por ser asignaturas afines, queda exento de aprobar nuevamente el Curso Prepolitécnico

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Art. 79 En el resto de casos en que las asignaturas del Curso Prepolitécnico sean diferentes, los Estudiante deben aprobar las asignaturas que no sean convalidadas

Art.80 Las Facultades podrán revalidar hasta el 100% de las asignaturas cuando se trata de estudiante de la ESPOCH.

Art.81 Las Facultades como máximo revalidarán hasta el 80% de las asignaturas del pensum, cuando se trate de Estudiantes que vienen de otras Universidades o Politécnicas.

Art.82 El Estudiante de la ESPOCH, que haya reprobado por dos ocasiones una asignatura tendrá derecho a un solo cambio en la institución.

Art. 83 Un estudiante que haya reprobado en una o más asignaturas, no podrá convalidarla en la Carrera, Escuela o Facultad donde la o las aprobó.

CAPITULO XVDEL PROCEDIMIENTO PROTOCOLARIO PARA EL ACTO DE INCORPORACIÓN

Art. 84 La ceremonia de incorporación, será organizado por la Comisión de Graduaciones de la ESPOCH, misma que estará presidida por el Señor Secretario Académico, y los Vicedecanos de cada Facultad, que será la encargada de ejecutar las siguientes actividades:

a) Establecer el listado de los graduandos.b) Fijar las reuniones pertinentes entre los graduandos y la Comisión de

Graduación, designando a un graduando y al Vicedecano de cada Facultad, como enlace.

c) Solicitud a la Unidad de Relaciones Públicas, para la cobertura del acto.d) Preparación de Auxiliares Protocolares. e) Solicitud y reserva del Auditorio Institucionalf) Elaborar invitaciones con sobriedad y estética, misma que contendrán:

Identificación de la ESPOCH, programa y nómina de graduandos.g) Entregar invitaciones a autoridades de la Institución, de la Facultad y tres

familiares de los graduandos.h) Dar información sobre el acto solemne de grado.i) Adecuación correcta y elegante del Auditorio y sus áreas aledañas; y, j) Traslado del Decreto Rectoral de conferimiento de títulos de pregrado.

Art. 85 Los graduandos permanecerán en formación fuera del Auditorio Politécnico en orden lineal y alfabético, hasta hacer su entrada al Acto Solemne de Grado, de acuerdo con el primer apellido del graduando y de acuerdo a la carrera en la que se gradúa de conformidad con la precedencia establecida por la Comisión.

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Art. 86 Los Miembros de la Mesa Directiva, deberán estar presentes quince minutos antes de dar inicio al Acto Solemne de Grado en los camerinos del Auditorio Politécnico.

Art. 87 Los Miembros de la Mesa Directiva ataviados con trajes académicos, serán ubicados antes de ingresar, en orden de precedencia jerárquica en línea protocolar de la siguiente forma:

Primero Rect@rSegundo Vicerrect@r Académic@Tercero Vicerrect@r de Investigación y DesarrolloCuarto Decan@ en orden alfabético por Facultades Quinto Secretari@ General Procurador Sexto Secretari@ Académic@

PARAGRAFO UNICO: Por ser la Secretaría General, ente legal del Acto Solemne de Grado se alterará el orden de precedencia en el presidium colocando al Secretario General Procurador a la izquierda inmediata del Rector, y luego se aplicará alternando con las demás autoridades según el orden de precedencia establecido.

Art. 88 La vestimenta que usarán los miembros de la Mesa Directiva, se mantendrá en el camerino del Auditorio Politécnico.

Art. 89 El Acto de Incorporación tendrá un@ maestr@ de ceremonia, quien será el encargad@ de conducir el mismo y utilizará como herramientas de trabajo, lo siguiente:

Vocativo Protocolar Programa y Acto Solemne de Incorporación Listado de Graduandos en estricto orden alfabético y precedencia de Facultades Plano Protocolar del presidium Plano Protocolar de la sala.

Art. 90 Faltando 30 minutos para el inicio del acto solemne de incorporación, los graduandos ingresarán al auditorio al compás de una marcha y ocuparán las butacas reservadas, manteniéndose de pie hasta la entrada del último graduando, cuando podrán tomar asiento.

Faltando 15 minutos para el acto solemne de incorporación, ingresarán al presidium en orden lineal y de acuerdo con la precedencia estipulada al compás de la misma marcha, los integrantes de la Mesa Directiva.

Art. 91 DE LOS LAPSOS Y FECHAS

La Institución determina tres fechas al año para los actos de incorporación:

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Primera fecha: Segundo viernes del mes de abrilSegunda fecha: Segundo viernes del mes de agostoTercera fecha: Segundo viernes del mes de diciembre

Art. 92 El Consejo Directivo de cada Facultad, previo a autorizar la incorporación de los graduandos en los meses antes mencionados, enviará la respectiva documentación a la Secretaría Académica para el trámite correspondiente, en los siguientes plazos:

a) Para el segundo viernes del mes de abril, se receptará hasta el último día laborable del mes de marzo.

b) Para el segundo viernes del mes de agosto, se receptará hasta el último día laborable del mes de julio.

c) Para el segundo viernes del mes de diciembre, se receptará hasta el último día laborable del mes de noviembre.

Art. 93 DEL GRADUANDO

Todo graduando debe asistir con carácter de obligatorio y puntualidad a los ensayos del programa de incorporación, los cuales se realizarán preferentemente durante la semana que se llevará a cabo el mencionado acto. Casos excepcionales serán justificados.

Cada graduando deberá asistir con puntualidad al Acto Solemne de Incorporación en la fecha y hora que le sea señalada.

Por ser un acto de mucha solemnidad, los invitados deberán concurrir con traje formal.

Art. 94 Los graduandos, respetarán el protocolo y ceremonial establecidos para el Acto Solemne de Incorporación y deberán:

a) Usar el traje académico requerido para el acto.b) Respetar su traje académico y mantenerlo en condiciones de limpieza y buena

presentación.

Art. 95 DEL AUDITORIO POLITECNICO

El Auditorio Politécnico será ambientado de acuerdo a las siguientes normas y procedimientos:

a) En el estrado del Auditorio, en primer plano estarán la mesa y los sillones correspondientes a las autoridades que integrarán la mesa directiva: Rector, Vicerrectores, Decanos, Secretario General Procurador y Secretario Académico.

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b) Se etiquetarán protocolarmente de acuerdo a la precedencia, las siguientes áreas:

1. Fila de honor o línea protocolar, (miembr@s Mesa Directiva)2. Fila de honor o línea protocolar (invitad@s especiales)3. Filas de graduand@s4. Área de prensa, fotografía y televisión5. Familiares e invitad@s

Art. 96 DEL PROGRAMA

a) Solicitud de apertura del Acto de Incorporaciónb) Himno Nacional del Ecuadorc) Lectura del Decreto Rectoral de conferimiento de títulos de pregrado por el

señor Secretario General Procurador de la Escuela Superior Politécnica de Chimborazo

d) Petición de títulos a cargo del señor (graduando con mejor promedio)e) Juramentación de los graduandos a cargo del señor Rector f) Entrega de títulosg) Lectura del Acta de Graduación por el señor Secretario General Procurador h) Discurso de orden por el señor Rector de la ESPOCH.i) Himno de la ESPOCH

CAPÍTULO XVIDEL RECONOCIMIMIENTO DE TÍTULOS

Art. 97 El reconocimiento se efectuará mediante los procesos de revalidación o equiparación, según corresponda.

La revalidación se realizará en base a los documentos presentados por el interesado y a los acuerdos de homologación de títulos o convenios internacionales que invoque en la solicitud.

Para la equiparación la ESPOCH, a través de la unidad académica correspondiente, determinará los requisitos y pruebas que debe cumplir el interesado, considerando el currículum fundamental de la carrera.

Art.98 La ESPOCH reconocerá títulos en las carreras que oferta con sujeción a las presentes disposiciones legales.

Art. 99Mediante solicitud dirigida al Señor Rector de la ESPOCH, en papel politécnico el interesado debe adjuntar los siguientes documentos debidamente notariados:

a) Título original.b) Copia autenticada de los documentos personales del interesado (a).

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c) Plan y sistema de estudios, legalizados por la universidad correspondiente.d) Programas analíticos de las asignaturas cursadas y la carga horaria de

cada una de ellas.e) Certificado del récord académico aprobado por el solicitante, debidamente

legalizado.f) Certificación del gobierno del país en donde se otorga el título, en la que se

señale que la universidad o instituto del que proviene el título, es reconocida como institución de educación superior. Esta certificación podrá tramitarse vía embajada del Ecuador en el respectivo país.

g) Pagar el derecho correspondiente en tesorería de la Institución.

Art.100 Toda documentación concebida en idioma extranjero, deberá ser traducida al español, ante un notario público, quien dará fe de lo actuado.

Art.101 La documentación pasará a estudio del Secretario General Procurador de la ESPOCH, para que verifique su legalidad en el término de 15 días.

Art.102 Una vez comprobada su autenticidad, será enviada a la Facultad, de acuerdo al título correspondiente.

Art.103 El Decano remitirá la documentación al Director de Escuela que corresponda, quien con los Miembros de la Comisión de Carrera hará el análisis respectivo.

Art.104 Son deberes y atribuciones de la Comisión de Carrera, estudiar y analizar la documentación, ateniéndose a las presentes disposiciones:

a) Si el titulado en el extranjero hubiese aprobado más del 60% en las materias constitutivas del currículo fundamental requerido en la ESPOCH, no se exigirá prueba adicional alguna.

b) Nombrar el o los tribunales de recepción de exámenes cuando el contenido curricular de las materias aprobadas no haya completado por lo menos el 60% en las materias constitutivas del pensum de estudios.

c) Designar las materias de carácter de formación general que el interesado deberá rendir, de acuerdo al plan de estudios de la carrera correspondiente y se presentará en un período de 30 días a una prueba sobre una o más materias de la especialización, que a criterio de la Comisión estime procedente, debiendo justificar la misma en el informe que se emita con el porcentaje de aprobación contemplado en el literal anterior.

d) La equiparación sólo procederá entre asignaturas cuyos contenidos temáticos guarden entre sí un grado de equivalencia igual o superior al 60%. El estudio de equivalencias temáticas se efectuará sobre la base de los contenidos que la asignatura contemplaba en la fecha en que fue cursada y aprobada.

e) Presentar el informe final al Consejo Directivo de la Facultad, para el trámite correspondiente.

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Art.105 El Señor Decano remitirá la resolución del Consejo Directivo al Consejo Académico para su conocimiento y resolución de acuerdo al literal o) del Art. 17 del Estatuto Politécnico.

DISPOSICIONES GENERALES

Art.106 El Estudiante que haya reprobado una asignatura en otra universidad tendrá derecho en la ESPOCH, a la matrícula que le corresponda en esa asignatura (acumulativa).

Art.107 Todo Estudiante que se matricula por primera vez o reingrese a la Institución, después de uno o más períodos académicos tomará el pensum en vigencia, previo el análisis de los contenidos de las asignaturas aprobadas.

TRANSITORIAS

Art.108 Todo lo no contemplado en el presente Reglamento, será conocido, analizado y aprobado por el Consejo Politécnico.

“El presente reglamento entrará en vigencia a partir del período académico Octubre 2004 – Marzo 2005, y el Sistema de Crédito en el período académico Marzo – Julio 2005.

INDICE

CAPITULO I PAG.

DEL PENSUM DE ESTUDIOS…………………………………………………………………… 2

CAPITULO IIDE LA INSCRIPCION MATRÍCULAS………………………………………………………….. 2DE LA AUTORIZACION DE MATRÍCULAS…………………………………………………… 3TIPOS DE MATRÍCULAS……………………………………………………………………… . 3

CAPITULO III DE LA ASISTENCIA A CLASES……………………………………………………………… . 4

CAPITULO IVDEL SISTEMA ACADEMICO…………………………………………………………………… 4

CAPITULO VSISTEMA DE CREDITOS………………………………………………………………………... 4

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CAPITULO VIDE LA APROBACIÓN DE LAS ASIGNATURAS……………………………………………… 5

CAPITULO VIIDE LAS EVALUACIONES DE UBICACIÓN…………………………………………………… 6

CAPITULO VIIIDE LAS EVALUACIONES REGULARES ……………………………………………………..... 7DE LAS RECALIFICACIONES DE LAS EVALUACIONES FINALES DE SUSPENSIÓN …. 8

CAPITULO IXDEL REGISTRO DE CALIFICACIONES Y ASISTENCIA…………………………………….. 8DEL LIBRO DE MATRICULAS Y CALIFICACIONES……………………………………….. 9

CAPITULO XDE LOS RETIROS DE LAS ASIGNATURAS……………………………………………….... 10

CAPITULO XIDE LOS ARRASTRES ……………………………………………………………………….…. 10

CAPITULO XIIDE LAS GIRAS EUDIANTILES Y SU EVALUACIÓN ………………………………………. 11

CAPITULO XIIIDE LA GRADUACIÓN Y REQUERIMIENTOS…………………………………………… . . 11

CAPITULO XIVDE LA CONVALIDACIÓN DE ASIGNATURAS ……………………………………………. . 13

CAPITULO XVDEL PROEDIMIENTO PROOCOLARIO PARA EL ACTO DE INCORPORACIÓN……….. 14DE LOS LAPSOS Y FECHAS ………………………………………………………………….. 15DEL GRADUANDO …………………………………………………………………………….. 15DEL AUDITORIO POLITECNICO……………………………………………………………….16DEL PROGRAMA …………………………………………………………………………….… 16

CAPITULO XVIDEL RECONOCIMIENTO DE TITULOS………………………………………………………17DISPOSICIONES GENERALES…..…………………………………………………………… 17TRANSITORIAS…………………………………………………………………………………. 18

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