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REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL

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REGLAMENTACIÓN

MUNICIPAL

NATURALEZA JURÍDICA

El reglamento no es un acto directo de ejecución de la ley, es

un medio para llegar a dicha ejecución. Su finalidad no es

complementar la ley, sino detallar los principios contenidos en

ésta, a fin de facilitar su exacta observancia en la esfera

administrativa.

•Es una norma general, abstracta e impersonal expedida por el poder Ejecutivo Federal o Estatal, así como por los Ayuntamientos con la finalidad de lograr la aplicación de una ley previa

CONCEPTO DE REGLAMENTO

• Del ayuntamiento hacia la población;

• De la población entre sí; y

• De ésta con el Ayuntamiento.

EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, EL REGLAMENTO REGULARÁ LA

ACCIÓN GUBERNATIVA EN LAS VERTIENTES:

Los reglamentos municipales son ordenamientos de carácter general que aprueba el Ayuntamiento para regular su propio gobierno, estructura administrativa y cumplimiento de atribuciones, así como para preservar el orden, la seguridad y la tranquilidad pública, entre otros aspectos.

CONCEPTO DE REGLAMENTO

MUNICIPAL

MARCO JURÍDICO DEL REGLAMENTO

FUNDAMENTO JURÍDICO PARA LA CREACIÓN DE LOS REGLAMENTOS Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos

Artículo 115 fracción párrafo segundo,

Constitución Política del Estado Libre y soberano de México Artículo 112, 113, 123 y 124

Ley Orgánica Municipal del Estado del Estado de México Artículo 3, 31 fracción I, 48 fracción III, 164 y 165

La Jerarquía Normativa y el tipo de Regulaciones

IMPORTANCIA DEL REGLAMENTO

Como parte de su importancia podemos inferir que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 considera dentro de sus Ejes Transversales, El Fortalecimiento del Marco Normativo. De esta manera, los planes de desarrollo municipal deberán visualizar la importancia de la actualización y modernización del marco jurídico.

RECOMENDACIONES EN LA ELABORACIÓN DE LOS

APARTADOS DEL REGLAMENTO

a) Evitar que el reglamento tenga cargas, restricciones o modalidades distintas a las

establecidas por la ley, ya que provocaría sobrerregulación de la norma.

b) Debido a su naturaleza jurídica, las disposiciones del reglamento deben

formularse preservando su carácter de obligatorias, abstractas e impersonales.

a) Las disposiciones del reglamento interior deben ser congruentes con el marco

jurídico vigente y con los propósitos de la dependencia, organismo auxiliar del

que se trate; descuidar estos aspectos generaría ilegalidad en los actos

administrativos y alteración de los objetivos sociales que deben cumplirse.

ESTRUCTURA DE LOS

REGLAMENTOS

PROEMIO

Es el texto que antecede al inicio de un reglamento. El proemio se sitúa antes del cuerpo de un cierto trabajo y sirve como introducción.

EJEMPLO

EL HONORABLE AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE __________________________________________, MÉXICO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LOS ARTÍCULOS, 115 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112, 113, 116, 122, 123 Y 124 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 2, 3, 27, 31 FRACCIÓN I Y XXXIX, 164 Y 165 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MÉXICO, Y DEMÁS RELATIVOS APLICABLES; Y

CONSIDERANDOS Son los motivos o razones jurídicas, por las que se crea la necesidad de integrar el reglamento respectivo.

- Plan de Desarrollo Municipal.

-Principales políticas y prioridades del gobierno.

-Objeto de la dependencia u organismo auxiliar.

-Disposiciones jurídico Administrativas que motivan la

expedición del reglamento interior.

- Estructura orgánica actualizada y vigente de la unidad

administrativa.

- Lo referente a la materia de transparencia y acceso a la

información, protección de datos y mejora regulatoria.

EJEMPLO;

C O N S I D E R A N D O

Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2005-2011 establece que la modernización del marco

jurídico es una línea de acción para construir una Administración Pública moderna que impulse el

desarrollo y garantice la estabilidad institucional.

Que la modernización de la Administración Pública implica la evaluación permanente de sus

procedimientos y estrategias, a fin de consolidar aquellas que contribuyen al cumplimiento de los objetivos

institucionales y replantear las que resultan insuficientes para tal propósito, aprovechando las

oportunidades de mejora.

Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de

organización de las dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de

respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno.

Que de conformidad con lo establecido en el Código Financiero del Estado de México y Municipios, el

Instituto Hacendario del Estado de México es un organismo público descentralizado por servicio, con

personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto operar, desarrollar y actualizar el Sistema

de Coordinación Hacendaria del Gobierno del Estado con sus Municipios, con pleno respeto a la

soberanía estatal y a la autonomía municipal.

DISPOSICIONES GENERALES Apartado que inicia el cuerpo capitular del reglamento.

Contiene instrucciones generales tales como: Obligatoriedad. Objeto y definición de la materia reglamentaria. Sujetos que en él intervienen.

ESTRUCTURA NORMATIVA La estructura del cuerpo normativo tiene varios niveles de agregación cuyo fin es ordenar coherentemente por unidades temáticas el cuerpo normativo. Estos niveles de agregación son:

I. Títulos

II. Capítulos III. Secciones

IV. Artículos V. Párrafos

VI. Fracciones VII. Incisos

VIII. Artículos Transitorios IX. Lugar, facultades y rubrica

I. TITULOS

Son el nivel más común para agrupar las materias de que tratan las leyes y se pueden utilizar en reglamentos muy extensos. Los títulos se deben numerar con ordinales de manera progresiva y deben llevar un nombre que indique su contenido. Este nombre puede iniciar con la preposición De y debe permitir identificar de forma general los contenidos normativos que le siguen.

TÍTULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículo 747.- Pueden ser objeto de apropiación todas las cosas que no estén excluidas del comercio. Artículo 748.- Las cosas pueden estar fuera del comercio por su naturaleza o por disposición de la ley. Artículo 749.- Están fuera del comercio por su naturaleza las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente y, por disposición de la ley, las que ella declara irreductibles a propiedad particular.

TÍTULO SEGUNDO DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

II. CAPITULOS

Los capítulos son un nivel de agrupación que corresponde a la subdivisión del título. Se sitúa como el segundo nivel en la mayoría de las leyes, aunque en general son el primer nivel de agrupación en los reglamentos. Los capítulos se numeran con romanos y llevan un nombre. Este nombre puede iniciar con la preposición De y debe permitir identificar de manera general sus contenidos normativos.

CAPÍTULO III

DE LOS REQUISITOS PARA LA COLOCACIÓN DE ANUNCIOS Artículo 18.- Los anuncios que contengan mensajes escritos se podrán instalar en plazas, jardines públicos o en vías de tránsito lento, siempre y cuando se coloquen a una altura que no interfiera con las señales públicas.

- CAPITULADO

III. SECCIONES

Es una división poco usual, ya que por lo general los capítulos se dividen en artículos. Esta subdivisión se justifica si existe un conjunto de artículos que, por su contenido, formen una materia que no excede por sí mima el contenido del capítulo. El uso de las secciones sólo se deberá aplicar en el caso de capítulos muy extensos. Las secciones se numeran con ordinales y llevan un nombre.

CAPÍTULO IV DE LOS PERMISOS

Artículo 24.- Para la instalación de anuncios y el uso de los medios de publicidad que este Reglamento regula, se requiere que la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas emita un permiso.

SECCIÓN PRIMERA DE LA SOLICITUD DE PERMISOS PARA LA INSTALACIÓN DE ANUNCIOS

Artículo 25.- La solicitud de permiso para la instalación de anuncios deberá presentarse por escrito ante la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y deberá contener los siguientes datos:

IV. ARTÍCULOS

Son la unidad básica de cualquier cuerpo normativo. En ellos se establecen las hipótesis normativas que regularán la conducta de los particulares o del propio gobierno. Por ser los elementos fundamentales su cometido es, como su nombre lo indica, articularse unos con otros para formar un cuerpo jurídico integrado y coherente. Los artículos deben iniciar con la palabra completa “Artículo” y numerarse progresivamente en números arábigos. Artículo 27.- En ningún caso se permitirá la colocación de anuncios que, por su ubicación y características, puedan poner en peligro la salud, la vida o la integridad física de las personas. Artículo 28.- No se permitirá la instalación de anuncios cuyo contenido haga referencia a ideas o imágenes violentas, que promuevan la discriminación racial o social o que contengan mensajes subliminales.

V. PARRAFOS

Son la unidad sintáctica en la que se pueden estructurar los artículos cuando los supuestos jurídicos que éstos regulan son extensos. Para diferenciar un párrafo de otro en un mismo artículo, es necesario utilizar una sangría. Artículo 30.- Los permisos para anuncios tendrán una vigencia de dos años. Una vez terminado este plazo, el propietario deberá retirar el anuncio. Los propietarios podrán solicitar la renovación del permiso por lo menos treinta días naturales antes de que venza el permiso vigente. La renovación del permiso se otorgará si las condiciones de estabilidad y conservación del anuncio cumplen con los requisitos establecidos en este reglamento.

VI. FRACCIONES

Esta división se utiliza por lo regular para enumerar una serie de atribuciones, obligaciones, facultades, requisitos o algún otro conjunto de elementos diferenciados que se establezcan en un artículo. En general, el párrafo que antecede a una fracción contiene un supuesto normativo (general o específico), de modo que cada fracción constituye parte de éste. Las fracciones se enumeran con números romanos, separadas con punto y coma, excepto la penúltima, que se separará con coma seguida por la conjunción “y”.

EJEMPLO

Artículo 46.- La solicitud para obtener el permiso de instalación y uso de anuncios deberá de ir acompañada por los siguientes documentos: I. Copia simple del acta constitutiva de la empresa; II. Copia simple del registro público de la propiedad; y III. Planos y bocetos del anuncio.

VII. INCISOS El inciso es la última posibilidad de división de la disposición normativa. Esta división se justifica cuando una fracción contiene un conjunto de supuestos diferenciados. Los incisos se ordenan con letras minúsculas siguiendo el orden alfabético.

EJEMPLO Artículo 48. Las visitas de verificación deberán realizarse en las siguientes condiciones: I. El inspector, al presentarse en el domicilio, deberá: a. Exhibir credencial vigente que lo acredite como inspector de la Dirección General de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, y b. Entregar la orden de verificación al propietario o responsable del establecimiento. II. El propietario o responsable del establecimiento deberá proponer dos testigos, los cuales deberán permanecer presentes durante el desarrollo de la visita, y III. El acta circunstanciada resultante de la visita de verificación deberá: a. Hacer constar las circunstancias bajo las cuales se realizó la diligencia, especificando claramente las deficiencias, irregularidades e infracciones a las disposiciones legales vigentes; b. Especificar la opinión del inspector sobre las características técnicas que guarda el anuncio , y c. Especificar los argumentos del propietario o responsable del establecimiento sobre las circunstancias, deficiencias o irregularidades que el inspector haya observado.

VIII. ARTICULOS TRANSITORIOS

Estos tienen un carácter temporal y su finalidad es prever y regular diversos supuestos que se crean con motivo de la expedición, reforma o abolición de una ley. Estas normas versan principalmente sobre cuatro aspectos: la entrada en vigor de la ley o decreto, la pérdida de vigencia de la ley o leyes anteriores relacionadas con la nueva ley, el derecho intemporal y las disposiciones provisionales.

EJEMPLO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Anuncios Mercantiles publicado en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal el 8 de mayo de 2013, y se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a este reglamento.

IX. LUGAR, FACULTADES Y RUBRICA

Una vez aprobada la iniciativa, al final de la disposición jurídica se deben especificar el lugar y la fecha de la aprobación, los representantes populares que la aprobaron, las disposiciones jurídicas que les otorgan la facultad reglamentaria y la orden de publicación y observancia.

EJEMPLO

ARTÍCULOS TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento de Anuncios Mercantiles publicado en la Tabla de Avisos del Palacio Municipal el 8 de mayo de 2014 y se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan a este reglamento. Dado en la Sala de Cabildo del H. Ayuntamiento del Municipio de Texcoco, México, a los veintitrés días del mes de septiembre de dos mil catorce.- Presidente Municipal.- Javier López Moreno.- Rúbrica.- Regidor.- Eduardo Manríquez García.- Rúbrica.- Regidor.- Alfonso Carrillo Pérez.- Rúbrica.- Regidora.- Tania Estévez Morales.- Rúbrica.- Síndico.- Emilio Carranza Mejía.- Rúbrica.