REGISTRO DE TESTAMENTOS -...

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REGISTRO DE TESTAMENTOS Tema IV Por la notario Nelly R. T. Marchesi COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES República Argentina www.juridicas.unam.mx Esta revista forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM http://biblio.juridicas.unam.mx Revista de Derecho Notarial Mexicano, número especial, México, 1971. DR © Asociación Nacional del Notariado Mexicano, A. C.

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REGISTRO DE TESTAMENTOS

Tema IV

Por la notario

Nelly R. T. Marchesi

COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

República Argentina

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I

INTRODUCCION

El código civil argentino en su artículo 3607, nos señala: "El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dipone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte", y el art. 3262 ... "Las personas a las cuales se transmiten los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por la voluntad del individuo en cuyos derechos suceden". Como vemos la idea del testamento se encuentra estrechamente vinculada a la de sucesión. En nuestro régimen legal reconocemos la sucesión intervivos y la sucesión mortis causa, siendo ésta diferida por la ley o por actos de voluntad que la misma ley ha reglamentado : el Testamento, es decir cuando se manifiesta libremente la voluntad del causante y en tes­timonio válido. Cuando la sucesión es diferida por la ley se llama legítima o "ab-intestato".

En la sucesión testamentaria es la voluntad del testador la que indica al heredero (pariente o no) controlada y limitada por la ley (incapacidad por indignidad, perjuicio en la porción legítima de un heredero forzoso).

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I I

TESTAMENTOS

SEGUN SU FORMA: ORDINARIOS Y ESPECIALES

La doctrina nos señala la existencia de dos categorías de tes­tamentos desde el punto de vista de la forma; conocidos como: ordi­narios y especiales

Testamentos Ordinarios: a) Ológrafos; b) Públicos, y e) Cerrados.

a) TESTAMENTO OLOGRAFO

Es el escrito entero de puño y letra del testador, no por medios mecánicos ni mano ajena (art. 3639 del código civil.

b) TESTAMENITO PUBLICO

Es el otorgado ante notario y tres testigos residentes en el lugar (art. 3654 del código civil) asegurando según el Dr. Miguel N. Falbo: "La eficacia de las declaraciones del testador poniéndolas a cubierto de los riesgos en que él mismo puede incurrir involun­tariamente al omitir formalidades que importen la nulidad del do­cumento con consecuencias irreparables". En consecuencia el testa­mento por escritura pública es la más solemne de todas las escritu­ras y el acto más importante y trascendente de la vida humana, ya quP surtirá efectos paru la posteridad. La intervención del notario asegura la autenticidad a la voluntad del testador, la identidad per­sonal y su capacidad legal así como la libertad y espontaneidad como consecuencia del principio de inmediación (Dr. Miguel N. Falbo).

e) TESTAMENTO CERRADO

El testador lo entrega en pliego cerrado al escribano deposi­tario. La ventaja : su contenido lo conoce sólo el testador, quedando en custodia ante el mismo notario quien garantiza su custodia. Se labra acta de recibo ante cinco testigos. Desventaja: carece de la

. eficacia y poder probatorio del instrumento público, ya que sólo puede ser atacado por querella de falRedad.

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TESTAMENTOS ESPECIALES

Están señalados en el artículo 3672 del códido civil, tienen un término de validez limitado y no revisten según el Dr. Falbo, ca­racteres de autenticidad. (Militares, prisioneros, sus acompañantes, etcétera).

I I I

PUBLICIDAD DE LOS 'l'ESTAMENTOS. CREACION DE REGISTROS DE TESTAMENTOS

Del .breve análisis realizado surgen las evidentes ventajas del testamento, así como la necesaria y oportuna 'publicidad del mismo, ya que es de interés del testador la reserva y secreto absoluto de las declaraciones de última voluntad, así como de la necesidad de que los beneficiarios accedan al conocimiento de la existencia del testa­mento y del lugar en que éste se encuentra, ya que fallecido éste desaparecerán los motivos de reserva y discreción cuya publicidad se asegura y garantiza sólo a través del Registro de Testamentos.

Algunas legislaciones se ocuparon y contemplaron el proble­ma de asegurar la vigencia de los testamentos dictando disposiciones referentes a las formalidades posteriores a su otorgamiento y con el fin de asegurar su conservación durante la vida del testador y en especial después de su muerte, evitando su alteración, ocultamiento, destrucción, o desaparición a través de maniobras dolosas de parte de quienes se sienten lesionados o por el desconocimiento sobre su existencia. Así dadas las características de los testamentos ológrafos y cerrados éstos podrán verse perjudicados. Art. 3671 del código civil: "El escribano que tenga en su poder o en su registro un testa­mento, de cualquiera especie que sea, está obligado, cuando muera el testador, a ponerlo en noticia de las personas interesadas, siendo responsable de los daños y perjuicios que su omisión ocasione".

La interpretación de la doctrina respecto a este artículo es coincidente. Según Prayones, como los notarios conservan en su po­der los protocolos sólo por un plazo determinado, su obligación de dar a conocer el testamento subsistirá mientras los mismos se en-

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cuentren en su poder, pero no cuando pasen al archivo respectivo, que en nuestra provincia se encuentra instalado parcialmente en el Palacio de los Tribunales.

Llerena sostiene que la omision de dar a conocer el testamen­to se debe a la circunstancia de que el notario ignora la muerte del testador, salvo la prueba en contrario que puedan establecer los per­judicados. No conociendo a los interesados y sabiendo del falleci­miento del testador debe dar aviso al juez competente que interven­ga en la sucesión o al cónsul respectivo si se tratase de extranjeros.

En nuestro país reiteradamente la doctrina y la jurispruden­cia señalaron la necesidad de contar con un Registro de Testamen­tos, al igual que numerosos autores expusieron en meritorios traba­jos sus puntos de vista con relación a dicha creación, así a través de congresos y jornadas el notario argentino destacó y recomendó su creación.

Según el Dr. Falbo dichos registros debieran tener efectos condicionales y eficacia meramente complementaria. Debiendo ser: secretos y tomar razón solamente de la declaración o información de la existencia del testamento pero no de su contenido.

Para los notarios Raúl García Coni y Aldo Barbero, "la regis­tración debe hacerse solamente sobre la base de su existencia y no de su contenido, lo que realmente importa es saber ciertamente si exis7e testamento y dónde se encuentra· depositado a efectos de que los interesados puedan ser informados debidamente".

ANTECEDENTES

España fue el primer país que contó con un registro de actos de última voluntad. Por decreto del 14 de julio de 1855, se crea el "Registro General de Actos de Ultima Voluntad" comenzando a fun­cionar a partir del 19. de enero de 1886, reorganizado luego para su reajuste al código civil el 1-2-1891 y recogido por el anexo II, del Reglamento Notarial del 2-6-1944. En dicho país existen un registro general llevado por la Dirección General de los Registros y del N o­tariado y los registros intermedios (tantos como colegios notaria­les) llevados por los respectivos decanatos bajo la inspección de la

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dirección General; deben considerarse además los registros particu­lares que lleva cada notario, de los actos de que se tomará razón, s¡ art. 39 del anexo autorizados por él y sus antecesores. El registro es de carácter reservado y se expiden certificados sólo si lo solicitan los jueces, los otorgantes, o terceros, cuando acrediten el fallecimien­to del testador, siendo su presentación obligatoria en caso de tener que acreditarse la existencia o inexistencia de testamento cuando así lo determinen las normas legales (Declar. herederos, aprobación de particiones). En España el registro de actos de última voluntad es el encargado en consecuencia, de tomar razón de todos los testamen­tos que se otorguen en dicho país, ya sea ante notario o en el extran­jero ante agentes diplomáticos.

Francia: La recepción y custodia de testamentos no son mo­tivo de comunicación a ningún registro, pero sí están sometidos al secreto profesional.

ltaiJia: El notario debe llevar dos protocolos, 1 9) Para actos entre vivos, y 29) Para actos de última voluntad y conservar en fas­cículos separados los testamentos públicos y los secretos y ológrafos que se le han confiado.

Bélgica: N o existe organismo central que se encargue de su custodia, quedando éstos librados al cuidado del notario y respon­sabilidad civil del mismo.

Portugal: El Registro de ''f!estamentos se lleva en una seccwn espécial de la oficina conservadora de Registros Centrales (Régistro Central de Escrituras y Testamentos).

Inglaterra: El testamento se deposita en un archivo que de­pende de la Corte de Homologaciones o en el registro del distrito donde falleció el testador. El interesado puede solicitar copia au­tenticada.

G~wtemala: El código civil determina que en Registros de la Propiedad deben llevarse libros especiales de Registro de Testamen­tos y donaciones por causa de muerte.

Urug~y: El Registro de testamentos fue reorganizado por acor­dada de junio de J 952, llevándose en la Corte.

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Brasil: No existen un registro central, pero la doctrina mani­festó reiteradamente la necesidad de su creación. En el IV Congreso Internacional celebrado en 1956, se auspicia la extensión para todos los países de la Unión, de un registro de actos de última voluntad y se recomienda la organización de un registro internacional de actos de última voluntad, asegurando la certeza y secreto de la existencia del mismo.

Argentina: Numerosos e ingentes esfuerzos se realizaron en nuestro país a través de diversas tentativas tendientes a lograr la ansiada publicidad de los actos de última voluntad, pudiendo des­tacarse los siguientes: 19 ) Proyecto de diputados José González, año 1918 y Alfredo S. Spinetto (Salta) ninguno fue convertido en ley. 29) Ley orgánica de los tribunales de Santa Fe, prevé la posibi­lidad de que un registro central tome razón de los mismos. 39 ) El Dr. Juan A. Bibiloni, en su Anteproyecto de "Reformas al Código Civil Argentino" (año 1936, ordena la creación de un reglamento en cada provincia). 4°) En Capital Federal se creó en 1956, ley 3303, el Registro de Juicios Universales; tiende a evitar esta ley la inicia­ción simultánea de juicios de igual naturaleza, y por iguales partes.

A pesar de que ninguna de ellas prosperó surgió la evidente necesidad de la creación y eficacia del sistema registra! de dichos actos y así la I'€comendación emanada del II Congreso Internacional del Notl:lxiado Latino, celebrado en Madrid en 1950, halló eco pro­picio y campo fértil para que la idea germinara y tuviera su concre­ción en el derecho positivo vigente, en nuestro país, y especialmente en nuestra Provincia de Buenos Aires a través de la sanción de la ley 6191, Orgánica del Notariado de la Provincia de Buenos Aires, derogando la 5015 y su modificatoria 5186. Promulgada en noviem­bre de 1959, entra en vigencia el 1-1-1960. Esta ley encomienda al Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires la organiza­ción del Registro de Testamentos (art. 90 inc. t) creando por consi­guiente en dicha jurisdicción provincial el Registro de Testamentos y facultando al Consejo Directivo del mismo a dictar las reglamen­tación del citado registro -lo que implica una novedad absoluta en el campo registra!-. El anteproyecto modificatorio de la ley 5015, fue elaborado por el propio Colegio.

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La ley 6191, en su art. 43, inc. h) determinó: "Son deberes esenciales del escribano ... enviar al Colegio una ficha por cada tes­tamento que autorice o que reciba como depositario o por revocato­ria del mismo, especificando el nombre del otorgante, número, fecha y folio de la escritura a los efectos de que el Colegio forme con ellas el Registro de Testamentos. Su funcionamiento es muy simple. El art. 1 Q dispone: "El Registro de ''IIestamentos será llevado por el Colegio de Escribanos y en él se tomará razón de los siguientes documentos:

a) Los testamentos otorgados mediante escritura pública; b) Los cerrados; e) Los especiales a que se refieren los arts. 3672 y siguientes

del código civil;

d) Los ológrafos; e) Las protocolizaciones de testamentos; f) Las revocaciones; g) Las sentencias que declaren válidos o afecten la validez de

tales actos.

Del análisis de este artículo se desprende que el registro no sólo toma razón de los actos otorgados con intervención del notario sino que también lo hace en los casos de sentencias judiciales (inc. g), los ológrafos (inc. d), los testamentos especiales y las revocaciones.

En su art. 29 dispone que la toma de razón se practicará en fichas o minutas, las que son provistas por el propio Colegio actual­mente con cargo, en original y dos copias, éstas se llevarán por orden alfabético, según el apellido del otorgante, expresando lugar, fecha del otorgamiento, nombre del funcionario autorizante y referencia para individualizar el instrumento, número del registro y escritura; y folio de la matriz, asimismo se consignarán los datos personales del otorgante, resultando en consecuencia que el registro es personal. El art. 3° determina la obligatoriedad de la remisión de las fichas por parte de los escribanos de la provincia y facultativa para los de otras jurisdicciones (para los testamentos que autorice o de los que en cualquier otra forma tengan intervención). La responsabilidad por el incumplimiento no está específicamente señalada en forma expresa, por la ley ni el reglamento pero la misma podrá estar com-

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prendida dentro de la jurisdicción notarial (art. 54 y sig. de la ley orgánica). Es de hacer notar que el mismo tampoco menciona plazo de inscripción.

La responsabilidad y valor jurídico de la inscripción surge del art. 49 del citado reglamento, recayendo la responsabilidad del con­tenido de las mismas en el testador en el caso del testamento oló­grafo y del notario en los restantes casos. El registro exige al notario su firma y sello y al particular la autenticación de su firma por no­tario de registro. Según el Dr. Miguel N. Falbo, "el valor jurídico de la ficha que se envía al registro que es el asiento de la ins­cripción, es el de un instrumento público, art. 979, inc. 29 del código civil. . . cualquier otro instrumento público que extendieren los es­cribanos o funcionarios públicos m la forma que las leyes hubieren determinado".

El procedimiento de inscripción de las fichas está determina­do por el art. 59 estableciendo el mismo que a las fichas se les dará número de entrada por orden correlativo, con fecha de recibo, for­mándose un libro índice, en el que se consignará nombre y apellido del testador, número de orden de la ficha y fecha de recepción. Al remitente se le hará llegar recibo con las constancias de la toma de razón, enviándosele en caso del notario una de las copias por él re­mitida, con el número de inscripción en su caso. Las fichas que sir­ven de asiento registra} tienen el valor de instrumento público siendo de real valor para control y verificación que pudiera sufrir el acto registrado.

El art. 69 nos señala el carácter reservado del registro y nos determina los casos en que podrán expedirse informaciones o cer­tificaciones :

a) Cuando lo requieran jueces o tribunales; b) Cuando lo soliciten los mismos otorgantes, acreditando su

personalidad o por representantes con poder especial otorgado ante escribano;

e) Cuando lo requieran letrados u otras personas siempre que esté debidamente acreditado el fallecimiento del testador u otorgan­te. En su última parte del inc. e) que cuando se presumiere que el

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testamento contiene disposiciones respecto a la ceremonia funeraria o al destino de sus restos, podrá solicitarse certificación dentro de las 48 horas de ocurrida la defunción previa acreditación del deceso del testador mediante certificado médico autenticado por escribano de Registro.

El art. 79 determina que en los asientos registrales una vez fallecido ·~1 testador se deberá dejar constancia de su defunción, in­dicando lugar, fecha, así como· del tomo y acta. Igualmente se deberá asentar al margen la fecha de cada informe o solicitud, con constan­cia del nombre, documento y domicilio del solicitante. El informe será expedido en el formulario que apruebe el Consejo Directivo, firmado por el director del Registro.

El reglamento vigente determina que los escribanos de regis­tro de su jurisdicción agregarán al protocolo la nota o ficha acuse­recibo de notificación e inscripción, asentando mediante nota mar­ginal la inscripción correspondiente ante el Registro de Testamentos, así como la de expedición del testimonio. Para las situaciones no previstas el reglamento faculta al Consejo Directivo para resol­verlas en cada caso.

La dirección del Registro en nuestra provincia es desempeñada por un notario de registro, ad honorem. Designado por resolución del Consejo Directivo.

Por todo lo expuesto y ante los efectivos resultados en nues­tra provincia surge la conveniencia de la creación del Registro de Actos de Ultima Voluntad en todo el territorio de la República, asegurando de este modo la mejor publicidad de los derechos, la centralización de la información y el fiel cumplimiento de la volun­tad del testador. En la actualidad la Capital del Estado argentino cuenta con un sistema similar al de nuestra provincia de Buenos Aires. Por lo tanto lo conveniente sería la unificación de los registros nacionales (a crearse en cada provincia) en un Registro Central y la creación para un futuro no muy lejano de un registro con carác­ter internacional.

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APENDICE

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REGLAMENTO DEL DISTRITO DE TEST AMENTOS

(Aprobado por el C. D. en sesión de 27/VIII/63)

Art. 19.-El Registro de Testamentos será llevado por el Cole­gio de Escribanos y en él se tomará razón de los siguientes docu­mentos:

a) Los testamentos otorgados mediante escritura pública;

b) Los cerrados;

e) Los especiales a que se refieren los arts. 3672 y siguientes del código civil;

d) Los ológrafos;

e) Las protocolizaciones de testamentos ;

f) Las revocaciones ;

g) Las sentencias que declaren válidos o afecten la validez de tales actos.

Art. 2".-La toma de razón se practicará en fichas, que se lle­varán por orden alfabético según el apellido del otorgante, y ade­más deberán expresar el lugar y fecha del otorgamiento, nombre del funcionario autorizante y referencia para individualizar el ins­trumento (número del registro y de la escritura, folio en que se asienta la matriz). A los fines de su identificación podrán consignar­se los datos personales del otorgante, así como el nombre y domicilio de sus padres y cónyuge.

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Art. 39.-La remiswn de la ficha es obligatoria para los escri­banos de la Provincia respecto a los testamentos que autoricen o de los que en cualquier otra forma tengan intervención ; y faculta­tiva para los de otras jurisdicciones, así como para los particula­res otorgantes.

Art. 49.-Las fichas deberán escribirse a máquina o con letra tipo imprenta, con caracteres claros, debiendo remitirse firmada y sellada por el funcionario autorizante. Tratándose de testamentos ológrafos, deberá firmarla el testador. La autenticidad de esta firma deberá quedar acreditada mediante certificación hecha por escriba­no de regi~tro.

Art. 59,-A los efectos de la toma de razón a las fichas así recibi­das se les dará número de entrada por orden correlativo, con in­dicación de la fecha de su recibo. Además se llevará un Libro Indice en el que se consignará el nombre y apellido del testador, así como el número de orden de la ficha correspondiente y fecha de su re­cepción.

Al remitente de la ficha se le hará llegar recibo con las cons­tancias del registro efectuado.

En las mismas fichas y en la hoja que le haya correspondido en el Libro Indice, se pondrá breve nota de toda información que se proporcione de conformidad a lo dispuesto en el artículo siguien­te; así como de cualquier modificación que funcionario competente o parte interesada comunique al Colegio con relación al acto re­gistrado.

Art. 69.-El registro tendrá carácter secreto, bajo responsabi­lidad del personal destinado al mismo. Sólo podrán expedirse in­formación o certificaciones de lo que se encuentre registrado en los siguientes casos :

a) Cuando la requieran jueces, o tribunales; b) Cuando la pidan los mismos otorgantes, acreditando su per­

sonalidad o por representante con poder especial otorgado ante es­cribano;

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e) Cuando la soliciten letrados u otras personas, siempre que acrediten o que conste ya acreditado mediante documento auténtico el fallecimiento del otorgante ;

Cuando se presumiere que el testamento contiene disposiciones del testador respecto a la ceremonia funeraria o al destino de sus restos, podría pedirse la certificación dentro de las 48 horas de ocu­rrida la defunción, debiendo acreditarse la misma mediante cer­tificado expedido por un médico, debidamente autenticado por es­cribano de Registro.

Esta documentación quedará archivada junto con la solicitud que se presente.

Art. 7".-Cuando exista testamento inscripto, se dejará constan­cia de la defunción en la respectiva ficha de inscripción, indican­do lugar y fecha de defunción y tomo y folio del acta y, asimismo, la fecha de cada solicitud de informe, nombre, documento, y domicilio de quien lo requiera.

Art. 89-El registro podrá requerir todos los datos del otorgan­te que creyere necesarios para evitar informar acerca de un homó­nimo.

N o obstante está facultado para dar información pedida cuan­do llegare a la conclusión razonable de que la solicitud corresponde al otorgante registrado, aunque la misma no concuerde totalmente con los datos registrados o se hubiere omitido algúno de ellos.

Art. 9°-El informe será expedido en el formulario que apruebe el Consejo Directivo deí Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, firmado por el Director del Registro.

Art. 109-Los escribanos de Registro de esta provincia agrega­rán al protocolo la nota acuse de recibo de su notificación al Re­gistro de haber autorizado testamento por acto público.

Los escribanos asentarán además nota marginal de inscripcwn en la matriz del testamento y, en lo posible, en el testimonio.

Art. 11.-Las situaciones no previstas en este reglamento se­rán resueltas en cada caso por el Consejo Directivo del Colegio.

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DATOS ESTADISTICOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1972

DEL 1 al 38.568 - INSCRIPTOS: 40.500

Públicos

Hombres

Solteros • o. o ••• o o •• o

Casados •••• o o ••••• o

Divorciados ••• o o ••••

Viudos . . . . . . . . . . . . .

Argentina ......... . España ........... . Italia ............. . Alemania Albania Argelia Austria Bélgica Bolivia Brasil ............. . Bulgaria ........... . Cuba .' ............. . Checoslovaquia Chile .............. . China ............. . Dinamarca ........ . Ecuador ........... . Egipto ............. . EE.UU ............ . Francia ........... . Gran Bretaña ...... . Grecia Holanda

156

40.182 Privados

Sexo y Estado Oivil

Mujeres

8.435 Solteras ••••••••••• o

7.636 Casadas ••••• o o ,• ••••

342 Divorciadas ••••••• o o

3.776 Viudas .............

N aciorw lidades

21.448 6.126 4.947

351 9 3

299 72 11 65 26

5 126

97 5

99 ]

3 25

394 53 34 23

Hungría ........... . India .............. . Japón ............. . Jordania . . . . . . . . . . . . Líbano ............ . Luxemburgo Marruecos México ............ . Noruega ........... . Paraguay .......... . Perú .............. . Persia ............. . Polonia ........... . Portugal ........... . Rumania .......... . Siria Suiza .............. . Suecia Turquía U.R.S S. Uruguay ........... . Yugoslavia ......... . Sin consignar ...... .

318

7.160 4.807

338 8.606

59 2 4 6

102 1 2 1 3

69 11

1 616 190 83

126 53 8

45 213 231 264

4.077

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DATOS ESTADISTICOS AL 31 DE DICIEMBRE DE 1972

Edades

21 • o •••• o •• 8 49 o. o o o •••• 289 77 . ......... 771 22 •••• o. o •• 8 50 •• o •• o o. o 340 78 • o. o ••••• o 796 23 • • • • • • o •• 6 51 • o o. o •••• 155 79 . ......... 813 24 • • • • • • • • o 15 52 • o ••••••• 557 80 . ......... 608 25 . . . . . . . . . 14 53 .••.••• o. 580 81 . ......... 598 26 • • o o o •••• 22 54 o o. o. o ••• 640 82 . ......... 622 27 . . . . . . . . . 21 55 ••• o ••••• 623 83 . ......... 356 28 • o •• o o. o. 25 56 • o •••••• o 702 84 .......... 395 29 • • o •••••• 21 57 o o ••••••• 722 85 . ......... 281 30 . . . . . . . . . 50 58 • • • o o o. o • 737 86 .......... 214 31 . . . . . . . . . 40 59 o o o •••••• 842 87 . ......... 199 32 ......... 54 60 o. o o o o o. o 905 88 . ......... 116 33 •• o o •••• o 56 61 •••••• o. o 988 89 •• o. o •••• o 129 34 o. o. o. o •• 80 62 • o ••• o ••• 917 90 o ••••••••• 78 35 • • • • • o o. o 69 63 •• o ••• o o. 973 91 o ••••••••• 61 36 • • • o ••••• 102 64 •••••• o •• 1.040 92 . ......... 39 37 • • • • o •••• ] 03 65 •• o •••• o. 1.014 93 • o. o. o •••• 36 38 • • • • • o. o o 125 66 • • • o •• o •• 855 94 o o •••••••• 19 39 • o o ••••• o 126 67 •• o •••••• 1.008 95 . ......... 21 40 . . . . . . . . . 157 68 . . . . . . . . . 922 96 .......... 16 41 ......... 180 69 . . . . . . . . . 1.074 97 . ......... 7 42 . . . . . . . . . 212 70 ......... 1.011 98 . ......... 8 43 . . . . . . . . . 208 71 ......... 1.029 99 . ......... 5 44 . . . . . . . . . 153 72 ......... 1.092 100 . ........ 2 45 . . . . . . . . . 170 73 ......... 969 101 . ........ 1 46 . . . . . . . . . 323 74 . ........ 973 106 ......... 1 47 ......... 218 75 890 Sin consignar 8.233 48 ......... 338 76 . ........ 815

DATOS ESTADISTICOS DEL REGISTRO DE TESTAMENTOS POR EL PERIODO COMPRENDIDO ENTRE EL PRIMERO DE ENERO DE 1973 Y EL 31 DE DICIEMBRE DEL MISMO AÑO

Total de actos de última voluntad registrados al 31 de dic. de 1972 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 40.500

Total de actos de últ. voluntad registrados durante el pre-sente período . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3.646

Total de actos de última voluntad registrados al 31 de dic. de 1973 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44.146

157

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Deta~le de los actos registrados en el año 1973

Testamentos por escritura pública ..................... . Testamentos ológrafos y cerrados ...................... . Testamentos especiales ............................... .

Hombres

Solteros Casados Divorciados ........ . Viudos ............ .

Total de testamentos efectuados por hombres ......... .

Argentina ......... . España ............ . Italia ............. . Alemania .......... . Austria ............ . Bolivia ............ . Brasil ............. . Bulgaria ........... . Checoslovaquia Chile .............. . Dinamarca ......... . EE. u'u ............ . Francia ............ . Gran Bretaña ...... . Grecia

158

684 470 80

365

1.599

Mujer.es

Solteras Casadas Divorciadas ........ . Viudas ............ .

Total de testamentos otorgados por mujeres .......... .

Nacionalidades

2.560 Holanda •• o •••••••••

393 Hungría • ••••••••• o o

326 Líbano • •••••••••• o o

33 Paraguay • o o o o ••• o ••

10 Persia o o. o. o o ••••••

1 Polonia •• o •• o o o ••• o.

6 Portugal o ••••• o. o o o o

3 Rumania ••••• o o o ••••

12 Siria •• o ••••••• o ••• o

3 Suiza ••••• o o •• o o ••••

1 U.R.S.S. • o •••• o o •• o.

3 Uruguay o o o o. o o •• o ••

16 Yugoslavia •••••• o o. o

2 Sin consignar 8 nacionalidad

Total • o o •• o o •••••• o o

3.618 28 o

3.646

775 321

75 876

2.047

2 5 9 5 1

60 15 11

6 3

37 13 22

113 --·---

3.646

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DETALLE DE LOS ACTOS REGISTRADOS AL 31

DE DICIEMBRE DE 1973

Solteros ........... . Casados ........... . Divorciados ........ . Viudos ............ .

Sexo y Estado Civir

9.019 8.006

422 4.041

Solteras ........... . Casadas ........... . Divorciadas ........ . Viudas ............ .

7.835 5.028

413 9.382

Total . . . . . . . . . . . . . . . 44.146

N aciO'iUllidades

Argentina . . . . . . . . . . 24.008 India ••• o ••••••••••• 2 Alemania . . . . . . . . . . . 383 Japón ••••••••• o •••• 4 Albania ............. 9 Jordania • •• o ......... 6 Argelia ••••• o ••••••• 3 Líbano • •••••• o ••••• 111 Austria •••••••••••• o 309 Luxemburgo ••••• o •• 1 Bélgica ............. 72 Marruecos . ......... 2 Bolivia •••••• o •••••• 12 México . ............ 1 Brasil •• o ••••••••• o 71 Noruega ••••••• o •••• 3 Bulgaria ••.••.•••• o. 29 Paraguay • o ••••••••• 74 Cuba ••••••••• o ••••• 5 Persia o ••••••••••••• 1 Checoslovaquia 138 Polonia ............. 676 Chile •••••••• o •••••• 100 Portugal . ........... 205 China o. o. o. o o •• o o •• 5 Rumania •••• o ....... 94 Dinamarca o o •• o. o ••• 100 Siria • ••• o •••••••••• 132 España •••• o •• o o o. o. 6.519 Suiza • •• o •••••••••• 56 Ecuador • • • o. o •••• o o 1 Suecia o ••••••••••••• 8 Egipto o ••••• o o ••• o. 1 Turquía • • o o ••••• o. o 45 EE.UU. o ••• o •• o •• 28 U.R.S.S. o ..... o o ••• o. 250 Francia • • • o o o. o •••• 410 Uruguay ••• o. o •••••• 244 Gran Bretaña •••• o •• 55 Yugoslavia • ••• o •• o •• 286 Grecia ............. 37 Sin consignar Holanda • o •• o •• o •• o. 25 nacionalidad 4.262 Hungría • o o. o ••••• o. 64 Italia o o o •••• o. o. o o o o 5.273 Total • o o ••• o o o o •• o o o 44.146

159

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Edad de los ·restadores

21 . . . . . . . . . 8 51 ......... 209 81 . ......... 656 22 . . . . . . . . . 8 52 ......... 606 82 . ......... 674 23 . . . . . . . . . 7 53 ......... 644 83 . ......... 412 24 . . . . . . . . . 17 54 ......... 695 84 . ........ 424 25 ......... 16 55 . . . . . . . . . 673 85 . ......... 320 26 . . . . . . . . . 24 56 ......... 759 86 . ......... 243 27 . . . . . . . . . 23 57 ......... 798 87 . ......... 217' 28 . . . . . . . . . 29 58 . ........ 818 88 .......... 132 29 ......... 24 59 . ........ 921 89 . ......... 145 30 . . . . . . . . . 53 60 ......... 998 90 . ......... 88 31 • • • • • o ••• 43 61 ......... 1.066 91 . ......... 67 32 . . . . . . . . . 62 62 ......... 1.025 92 . ......... 46 33 ......... 66 63 . ........ 1.081 93 . ......... 41 34 . . . . . . . . . 86 64 . . . . . . . . . 1.133 94 .......... 21 35 . . . . . . . . . 78 65 ......... 1.125 95 . ......... 22 36 . . . . . . . . . 107 66 ......... 955 96 . ......... 17 37 . . . . . . . . . 120 67 ......... 1.122 97 . ......... 7 38 . . . . . . . . . 140 68 ......... o 1.030 98 .......... 8 39 • • • • • o ••• 141 69 ......... 1.167 99 . ......... 8 40 . . . . . . . . . 171 70 ......... 1.116 100 • •• o ••••• 5 41 . . . . . . . . . 207 71 ......... 1.148 101 . ........ 2 42 . . . . . . . . . 229 72 ......... 1.224 106 . ........ 1 43 . . . . . . . . . 242 73 ......... 1.089 107 . ........ 1 44 . . . . . . . . . 190 74 ......... 1.066 45 ......... 237 75 . ........ 986 Total . ...... 35.296 46 . . . . . . . . . 354 76 ......... 911 S/consign, 47 . . . . . . . . . 256 77 ......... 867 edad . .... 8.850 48 . . . . . . . . . 382 78 ......... 876 49 . . . . . . . . . 333 79 ......... 888 Total de actos 50 . . . . . . . . . 401 80 ......... 689 registrados 44.416

Clase de Testamentos Otorgados

Ante escribano público ................................. 43.800 Ológrafos y cerrados - ............................... 346 Especiales .......................................... o

TOTAL ............................................. 44.146

160

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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

REGISTRO DE TESTAMENTOS

LEY 6191

,_o,o ot tJc,,,_. ,o'- u u "'o, HOr DI IUINOS IdUS '" t ... , llllnll 11 TIIUIIIfll Número de

Inscripción

MINUTA PARA INSCRIPCION DE TESTAMENTOS Y/0 REVOCATORIAS

Escribano autorizante o denunciante:

Domicilio del Registro: Lugar: ................... Pdo ..................... .

Provincia:

OTORGAMIENTO:

ESCRITURA No ..... Fo ..... Registro No ..... Fecha .... / .... / .... Hora . . . . . Carnet Prof. N o. . . . . . Lugar determinado de su guarda (en ológrafo o cerrado) ................................................ . TESTADOR: Apellido: ............................................. . Nombres: ............................................. , ........... . Variantes de nombres y apellido: .................................... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Nacionalidad : ............... . Lugar de nacimiento: ................. Fecha .... / .... / .... Edad ... . Cédula Identidad No ....... Expedida por ...... L.C. o L.E. No ...... . Profesión ............... Estado Civil ............... Nupcias ....... . Nombre y apellido del cónyuge: ............................ , . , ..... . D01nicilio del testador: .............................................. . Nombre y apellido del padre: ........................................ . Nombre y apellido de la madre: .................................... . Indicar marcando si o no: Si es escritura pública de otorga- Si es testamento originario: ..... miento: ....................... . Si es escritura pública de proto- Si es revocatoria solamente: colización: .................... . Si es testamento cerrado: ....... . Si es testamento ológrafo: .....••

Si es testamento que revoca otro

Si es testamento especial: . . . . . . . determinado anterior: .......... . Habiendo revocatoria, indicar el testamento revocado: Fecha ........... . Ese. No .......... Fo ......... ante escribano ...................... . de la localidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia de . . . . . . . . . . . . . . . que fue inscripto con el No.

FIRMA Y SELLO DEL ESCRIBANO AUTORIZANTE O DENUNCIANTE

Para ser remitido por el escribano al Registro de Testamentos. La Plata, calle ~8 No. 770 con la copia, duplicado y talón, hechos con carbónico en buen estado.

161

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REGISTRO DE TESTAMENTOS Ley 6191 (Provincia de Buenos Aires) c.O"~o\o oE ''ct'*-t+o,

rtQY U IU(HOS AlliS

_, e z

162

Señor Director del Registro de Testamentos calle 13 no. 770 LA PLATA S/D

'" t "" IUJITIO CE TUTAIUTIS

~~~tH_~~ Solicitud No ............ .

(Lugar y fecha)

Sírvase Ud. certificar si consta iscripto testamento otorgado por la persona de cuya partida de defunción labrada bajo el no ............... . al Fo. . . . . . . . . . . . . . . . en To. . ....... ; . . . . . . Sección .............. . Localidad . . . . . . . . . . . . . . . resulta la siguiente identidad:

Apellido Nombre Nacionalidad Fecha de nacimiento ............................................... . Estado Civil ...................................................... . Nombre y apellido del cónyugt ...................................... . Nombre y apellido del padre ....................................... . Nombre y apellido de la rnadre ..................................... . Domicilio del causante ............................................. . Documento de identidaa ............................................ . Lugar y fecha de defunción ......................................... . y de quien informo además que es: (1 .................... , ........... .

Acompaño copia o certificado del acta de defunción ( 2 ).

Solicitante:

Nombre y apellido . . . . . . . . . . . . . ................................... . Domicilio ......................................................... . Documento de Identidad ........................................... . Objeto del pedido (3) ....•.......................................... Carácter en que lo hace ( 4 ) • • • • • • . • • • • • • • • • • • • • • • • • . • • • • • • • • • • • • . .

Firma del solieitante

(1) Datos complementarlos que no constan en la partida. (2) Este requisito no será exigido en los pedidos formulados por secretario de Juzgado

en autos sucesorios. ( 8) Presentar en juicio sucesorio, conocer vocación hereditaria, justificar ser albacea. ete. (4) Abogado, apoderado, Juzgado de la sucesión, presunto heredero, legatario o albaeea.

otorgante etc. Esta solicitud debe presentarse escrita a máquina o letra de Imprenta por DUPLICADO;

Original que será devuelto C'On el informe y Duplicado para el archivo del- Registro.

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~-=-~~~= =========;====- -~~~ ---~--- --~~--- -------~-

TESTADOR:Apellidos Nombres

Nacionalidad Nacim. fecha

Lugar Profesión ••• o ....... o. o. o •••• o •• o ••• o: .. o. o ••• •

L. E. Domicilio

C.I. Estado civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nupcias . . . . . . . . . . . . . . . cónyuge ..................... .

Padre •••• o •••• 00 •••••• o •••••••• o o •• o •• Madre ......... ~: ..................................... . ======

Otorgamiento

Lugar

Fecha Hora ........... .

Ese. No ........ Folio ....... Rgtro. No ....... .

Autorizante

Domicilio

Lugar de guarda

Fecha

No.

PUBLICO- OLOGRAFO ESPECIAL- CERRADO

PROTOCOLIZADO

Revocado

Sentencias

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INFORMES PROPORCIONADOS A:

. No. ¡No._, _______ F_uN_c_l_o_N __ A_RI_o _______________ EN_T_ID_A_o ______________ P_E_Rs_o_N_A _______ ,~~F E eH A ' 0 ....!!!- _A:::::_r-------11

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11---1-1--··

1

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¡: _,,,,, ,i V 11 ••••••••••••

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1 VI

VIl

i VIII " OBSERVACIONES

Form. 8-C.E.- R. T.-2500-VIII-74

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REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

REGLAMENTO GENERAL

Artículo 19-El Registro de Actos de Ultima Voluntad de la Ca­pital Federal será llevado por el Colegio de Escribanos de la juris­dicción y en él se tomará razón de los siguientes documentos:

a) Los testamentos otorgados por escritura pública; b) Los testamentos cerrados; e) Los testamentos especiales a que se refieren los artículos

3672 y siguientes del código civil; d) Los testamentos ológrafos; e) Las protocolizaciones de testamentos; f) Las revocaciones ; g) Las sentencias que declaren válidos o afecten la validez de

tales actos.

Art. 2°-La toma de razón se practicará en el libro Registro creado al efecto, en base de las minutas que deberán remitir los se­ñorfs escribanos de la jurisdicción, los funcionarios competentes y los interesados en general.

Art. 39-Las minutas, que serán provistas por el Registro, se llevarán por orden alfabético, según el apellido del otorgante, y ex­presarán, además, el lugar y fecha del otorgamiento, nombre del fun­cionario autorizante y datos concernientes a la escritura en su caso, registro notarial en que ha sido otorgada, número y fecha de la mis­ma y folio en el que se asentó. A los fines de su identificación se consignarán asimismo, en cuanto sea posible, los datos personales del otorgante; lugar y fecha de nacimiento, nombres del padre y de la madre, nombre del cónyuge, cuando lo hubiera, domicilio de lo~ nombrados, etcétera

Art. 4"-La confección y remisión de la minuta es obligatoria .para los escribanos de la Capital Federal respecto de los testamentos que autoricen o de los que en cualquier forma tengan intervención profe­sional, y facultativa para los de otras jurisdicciones, así como para los particulares otorgantes.

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Art. 59-Las minutas deberán ser escritas a máquina o con le­tra tipo imprenta, l!On caracteres claros, y remitidas al Colegio fir­madas y selladas por el funcionario autorizante. Tratándose de tes­tamentos ológrafos, deberá firmarla el testador, cuya firma tendrá que ser certificada por escribano de registro.

Art. 69-A los efectos de la toma de razón de las minutas así recibidas se les dará número de entrada por orden correlativo, con indicación de la fecha de su recibo. Se llevará, además, un fichero alfabético en el que se consignarán el nombre y apellido del testa­dar, así como el número de orden de la minuta correspondiente y la fecha de su recepción, y otro, también alfabético, con el nombre del escribano o funcionario interviniente.

Al remitente de la minuta se le hará llegar recibo con las cons­tancias del registro efectuado. En las mismas minutas y en la hoja que le haya correspondido en el libro Registro, se pondrá breve nota de toda información que se proporcione, de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, así como de cualquier modifi­cación que funcionario competente o parte interesada comunique al Colegio con relación al acto registrado. Los escribanos de registro de esta jurisdicción agregarán al protocolo la nota de acuse de recibo de su notificación al Registro de haber autorizado testamento por acto público.

Los escribanos asentarán, además, nota marginal de inscripción en la matriz del testamento y, en lo posible, en el testimonio.

Art. 79-El Registro tendrá carácter estrictamente reservado, bajo responsabilidad del personal destinado al mismo. Sólo podrá expedirse información o certificaciones en los siguientes casos:

a) Cuando lo requieran jueces y tribunales, en razón de ha­berse producido el deceso del otorgante;

b) Cuando lo pidan los mismos otorgantes acreditando su per­sonalidad, o por mandatario con poder especial para ello, otorgado por escritura pública;

e) Cuando lo soliciten letrados u otras personas, siempre que acrediten o que conste ya acreditado, mediante documento auténtico, el fallecimiento del otorgante.

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Art. 89-Cada solicitud de informe o certificación deberá con­signar el nombre y apellido del otorgante, su domicilio, nombre de sus padres y cónyuge, lugar y fecha del fallecimiento si se ha pro­ducido, y toda otra referencia necesaria para acreditar su identidad.

El Registro podrá requerir todos los datos que crea necesarios para evitar informar acerca de un homónimo.

N o obstante, está facultado para dar la información pedida cuando llegare a la conclusión de que la solicitud corresponde al otorgante registrado, aunque la misma no concuerde totalmente con los datos registrados o se hubiere omitido alguno de ellos.

El informe será expedido en el formulario que apruebe el Con­sejo Directivo del Colegio de Escribanos.

Art. 99-El Registro de Actos de Ultima Voluntad, será diri­gido po~ un Consejo de Administración compuesto de tres notarios, designados por el Consejo Directivo, y funcionará con el personal que al efecto se designe.

Art. 10.-El Consejo Directivo establecerá, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5L inc. e) de la ley nQ. 12.990, las tasas para la inscripción de actos en el Registro y las que correspondan a las certificaciones que otorgue.

Art. 11.-A los efectos de extender los beneficios del servicio que preste, el Registro intercambiará, con carácter de reciprocidad, los datos de los actos inscriptos en el mismo, con los registros si­milares existentes en la República, hasta tanto se resuelva la im­plantación definitiva de un registro nacional, pudiendo firmar acuerdos para unificar procedimientos con otros colegios. Dicho in­tercambio se hará en el modo y forma que resuelvan sus autoridades.

Atr. 12.-El Colegio de Escribanos aprobará y hará imprimir los formularios y fichas que considere adecuados para el funciona­miento del Registro y el cumplimiento de la presente reglamentación.

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Art. 13.-Las situaciones no previstas en este reglamento serán resueltas por el Consejo Directivo del Colegio de Escribanos.

Aprobado por el Consejo Directivo en sesión de fecha 14 de septiembre de 1965 (Acta n" 1445, punto 18).

REGLAMEN~OINTERNO

Artículo 19-Las minutas de inscripción y/o revocatoria de tes­tamentos serán remitidas o entregadas con todos los recaudos de se­guridad posible y en sobre cerrado.

Art. 29-Las anotaciones en el Libro de Registro se harán en orden cronológico, asignándose un número correlativo a cada minu­ta y anotándose la fecha de su recibo.

Art. 3°-Tomada razón de la minuta en el Libro de Registro, se llenarán las fichas alfabéticas de los ficheros de otorgantes y de es­cribanos o funcionarios intervinientes.

Art. 49-Cumplido ese trámite se remitirá el duplicado de la mi­nuta al escribano, funcionario o particular denunciante, con la cons­tancia de haberse hecho la inscripción o anotación pertinente. Este acuse de recibo llevará la firma de uno de los miembros del Consejo de Administración.

Art. 5°.-En la misma forma indicada en los artículos prece­dentes se procederá cuando se comunique cualquier revocatoria o modificación de un testamento ya inscripto, o se notifiquen senten­cias judiciales que declaren válidos o afecten la validez de tales actos.

Art. 69-Las minutas de inscripción y ;o revocatoria de testa­mentos se archivarán después de practicadas las anotaciones co­rrespondientes, previa firma por un miembro del Consejo de Ad­ministración.

Art. 79-Los informes que se requieran serán contestados en el reverso del formulario en que se soliciten, mediante el estampado de un sello de goma con la leyenda correspondiente; llenándose a mano

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o a máquina los claros con los datos del caso. El informe llevará la firma de un miembro del Consejo de Administración. En la misma forma se procederá con el duplicado.

Art. 89-De los pedidos de informe, se dejará constancia en la minuta de inscripción y jo revocatoria, en el Libro de Registro y en los dos ficheros alfabéticos.

Art. 99-Las minutas de inscripción y ¡o revocatoria y los pe­didos de informes que no llenen los requisitos que establece el Re­glamento General del Registro serán devueltos al denunciante con la indicación de los datos que falten.

Art. 10.-En el caso de que en el Registro figuren inscriptas como otorgantes dos o más personas del mismo nombre, antes de contestarse el informe se pedirán todos los datos que se crean nece­sarios para la correcta individualización del otorgante.

Art. 11.-El Registro podrá también, por disposición del Con­sejo de Administración, dar la información requerida cuando llegue a la conclusión de que la solicitud corresponde al otorgante registrado, aunque la misma no concuerde con todos los datos registrados o se hubiere omitido alguno de ellos.

Art. 12.-Los miembros del Consejo de Administración firma­rán indistintamente los cargos y providencias de orden interno, las respuestas a los pedidos de informes, los acuse de recibo y toda co­municación que deba hacer el Registro.

Art. 13.-Son facultades del Consejo de Administración:

a) Verificar el registro en los libros y fichas correspondientes de todas las inscripciones o revocaciones de testamentos que se pre­senten;

b) Contestar los informes que se requieran;

e) Verificar el registro de las sentencias judiciales que declaren válidos o que afecten la validez de los testamentos ;

d) Disponer que se lleven las estadísticas correspondientes;

e) Recordar periódicamente a los escribanos de la jurisdicción el cumplimiento de la obligación de denunciar los testamentos que

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autoricen o de aquellos en que en cualquier forma tengan interven­ción profesional;

f) Ejercer la dirección del Registro;

g) Resolver todo asunto no previsto en los reglamentos del Re­gistro con intervención del Consejo Directivo del Colegio de Escri­banos;

h) Elevar anualmente una memoria al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos con el resumen de la labor desarrollada du­rante el ejercicio;

i) Proponer al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos las modificaciones al reglamento y a los formularios que la práctica indique.

j) Proponer al Consejo Directivo del Colegio de Escribanos el texto de los acuerdos que se convengan con otros Registros de Ac­tos de Ultima Voluntad, tendientes a unificar normas y procedi­mientos.

Art. 14.-De las resoluciones del Consejo de Administración po­drá apelarse, dentro de los diez días hábiles ante el Consejo Direc­tivo del Colegio de Escribanos.

Aprobado por el Consejo Directivo en sesión de fecha 29 de diciembre de 1965 (Acta n9 1458, punto 18).

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COLEGIO DE ESCRXDAl!liOS AVDA. CALLAO 1542

BUEN05 o\IJtiES

REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

NUMERO DE INSCRIPCION

INSCRIPCION Y /0 REVOCATORIA DE TESTAMENTO

Escribano autorizante o denunciante ................................. . Domicilio profesional ............................................... . Registro No ..........•.. Cargo .................................... . Otorgamiento:

Escritura No ........ Folio Registro No ........ Fecha ...... . Lugar donde se guarda (en especial el ológrafo) ..................... .

Otorgante o Testador: Apellido ..................................... .

Nombres Variantes del nombre y apellido .................................... . Lugar de Nacimiento ................. Fecha ........... Edad ....... . Cédula de Identidad No .................. L. C. ó l. E. No ............ . Profesión . . . . . . . . . . . Estado Civil . . . . . . . . . . . . Nupcias ........... . Domicilio ......................................................... . Nombre del Cónyuge . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Domicilio ................ . Nombre del padre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Domicilio Nombre de la madre Testó por:

Domicilio

Escritura pública de Testamento especial .............. . otorgamiento ................ . Testamento originario ............ .

Escritura pública de Revocatoria solamente ........... . protocolización

Testamento cerrado . . . . . . . . . . . . . . Testamento que revoca Testamento ológrafo . . . . . . . . . . . . . . otro anterior .................. .

(Escribir si donde corresponda y trazar un guión en Jo demás)

Revocatoria:

Indicar, si es posible, el testamento revocado: Escritura No ............ Folio ........ · .... Registro No ............ . Escribano . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Jurisdicción ...................... . Inscripto con el No. . ............................................... .

Firma y sello del Registro de Actos de Ultima Voluntad

Para ser remitido por el escribano al R<>gistro de Actos de Ultima Voluntad A vela. Callao 1542 Capital Federal

Firma y sello del escribano autorizante o denunciante

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REGISTRO DE ACTOS DE ULTIMA VOLUNTAD

Solicitud No .................. . COLEDXO DE ESCRXDAl!liOI!I

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AVDA, CALLAO 1!142

Registro de Actos Avda. Callao 1542 Capital Federal

(Lugar y fecha)

de Ultima Voluntad

Solicítole quiera servirse certificar si consta inscripto en ese Re­gistro testamento otorgado por la persona de cuya partida de defunción labrada bajo el No ............. al Fo ............. en To ............ . Sección . . . . . . . . . . . . Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . resulta la si­guiente identidad: Apellido ........................................................... . Nombre ........................................................... . Nacionalidad Fecha de nacimiento ............................................... . Estado Civil ...................................................... . Nombre del cónyuge ................................................ .

" " padre ................................................. . '' de la madre ............................................... .

Domicilio del causante .............................................. . Documento de identidad ..................................... . Lugar y fecha de defunción ......................................... . y de quien informo además que es: <1 > •••••••••••••••••••••••••••••••

Acompaño copia o certificado del acta de defunción. <2 > •••••••••••••••.•

Solicitante:

Nombre y apellido .................................................. . Domicilio .......................................................... . Documento de identidad . . . ........................................ . Objeto del pedido (3) •••••••••••••••••••••.••••••••••••••••••••••••••

Carácter en que lo hace <4 > •••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••••

Flnna del sollcltantl'

( 1) Datos complementarlos que no consten en la partirla. (2) Este rPqui~lto no será exigido en los pedirlos formulados por juzgados

en autos sucesorios. (3) Presentar en juicio sucesorio, conocer vocación hereditaria, justificar ser

alhacea. etc. (4) Abogado, apoderado, juzgado rle la sucesión, presunto heredero, legatario o

albacea, otorgante, etc. Esta solicitud debe presentarse escrita a máquina por DUPLICADO. El original será devuelto con el infonne y el duplicado será archivado en el Registro.

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