Registro de La Propiedad

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD ¿Qué se inscribe? Se inscriben los documentos y títulos otorgados en el extranjero que deban producir efectos en otro Estado en el cual se exige el registro ¿Dónde se consideran de orden público internacional las disposiciones? a) Que establecen y regulan los registros de la Propiedad b) Que exigen el registro para surtir efectos contra terceros; y c) Sobre hipoteca legal a favor del Estado, provincia o pueblo Artículos 136 a 139 Código de Derecho Internacional Privado Artículo 136. Son de orden público internacional las disposiciones que establecen y regulan los registros de la propiedad, e imponen su necesidad respecto de terceros. Artículo 137. Se inscribirán en los registros de la propiedad de cada uno de los Estados contratantes los documentos o títulos inscribibles otorgados en otro, que tengan fuerza en el primero con arreglo a este Código. y las ejecutorias a que de acuerdo con el mismo se dé cumplimiento en el Estado a que el registro corresponde, o tengan en él fuerza de cosa juzgada. Artículo 138. Las disposiciones sobre hipoteca legal a favor del Estado, de las provincias o de los pueblos son de orden público internacional. Artículo 139. La hipoteca legal que algunas leyes acuerdan en beneficio de ciertas personas individuales, sólo será exigible cuando la ley personal concuerde con la ley del lugar en que se hallen situados los bienes afectados por ella.

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REGISTRO DE LA PROPIEDAD

¿Qué se inscribe?

Se inscriben los documentos y títulos otorgados en el extranjero que deban producir efectos en otro Estado en el cual se exige el registro

¿Dónde se consideran de orden público internacional las disposiciones?

a) Que establecen y regulan los registros de la Propiedadb) Que exigen el registro para surtir efectos contra terceros; yc) Sobre hipoteca legal a favor del Estado, provincia o pueblo

Artículos 136 a 139 Código de Derecho Internacional Privado

Artículo 136. Son de orden público internacional las disposiciones que establecen y regulan los registros de la propiedad, e imponen su necesidad respecto de terceros. Artículo 137. Se inscribirán en los registros de la propiedad de cada uno de los Estados contratantes los documentos o títulos inscribibles otorgados en otro, que tengan fuerza en el primero con arreglo a este Código. y las ejecutorias a que de acuerdo con el mismo se dé cumplimiento en el Estado a que el registro corresponde, o tengan en él fuerza de cosa juzgada. Artículo 138. Las disposiciones sobre hipoteca legal a favor del Estado, de las provincias o de los pueblos son de orden público internacional. Artículo 139. La hipoteca legal que algunas leyes acuerdan en beneficio de ciertas personas individuales, sólo será exigible cuando la ley personal concuerde con la ley del lugar en que se hallen situados los bienes afectados por ella.