regimenes de perfeccionamiento

18
UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento  Activo REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO Actualmente, los exportadores pueden gozar de los siguientes beneficios, como son acogerse a los regímenes de perfeccionamiento activo, como es la importación de insumos o materias primas bajo admisión temporal; o hacer uso de la reposición de mercancías en franquicia o de la restitución de derechos arancelarios - Drawback. 1

Transcript of regimenes de perfeccionamiento

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 1/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

REGIMENES DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Actualmente, los exportadores pueden gozar de los siguientes beneficios, como

son acogerse a los regímenes de perfeccionamiento activo, como es la

importación de insumos o materias primas bajo admisión temporal; o hacer uso

de la reposición de mercancías en franquicia o de la restitución de derechos

arancelarios - Drawback.

1

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 2/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

ADMISIÓN TEMPORAL

DEFINICIÓN: 

Régimen aduanero que permite el ingreso de ciertas mercancías extranjeras al

territorio aduanero con suspensión del pago de los derechos arancelarios y

demás impuestos que graven su importación, para ser exportadas dentro de un

plazo determinado, luego de haber sufrido una transformación o elaboración,

debiendo dichas mercancías estar materialmente incorporadas en el producto

exportado.

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por

Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto

Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley

General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF

publicado el 28.01.2005.

Procedimiento de Admisión Temporal INTA-PG.06, aprobado por

Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 439

publicada el 16.10.2005.

REQUISITOS: 

Para el Despacho Normal

a. Declaración Única de Aduanas (Admisión Temporal), consignando el

código 21 correspondiente al régimen de Admisión Temporal.

2

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 3/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

b. Conocimiento de embarque, guía aérea, aviso postal o carta porte,

según el medio de transporte utilizado.

c. Factura, documento equivalente o contrato según corresponda.

d. Garantía que cubra el 100 % de los derechos arancelarios e impuestos

respectivos y, cuando corresponda, a los derechos antidumping o

compensatorios, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al

promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de

numeración de la declaración de admisión temporal hasta la fecha de

vencimiento del plazo del régimen, a fin de responder por la deuda

tributaria aduanera existente al momento de la nacionalización.

e. Copia de la Resolución de la Intendencia de Fiscalización y Gestión de

Recaudación Aduanera, en caso de ser calificado como buen

contribuyente.

f. Cuadro de Insumo – Producto, transmitido por vía electrónica.

g. Otros documentos que la naturaleza del régimen o la mercancía

requiera.

Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y de Envíos de

Urgencia

Se acompaña a la Declaración Única de Aduanas la documentación detallada

para el despacho normal, con excepción del documento de transporte.

 Tratándose de envíos de urgencia adicionalmente se presenta copia de la

autorización en los casos de mercancías que requieren calificación por el

Intendente de Aduana.

CONSIDERACIONES GENERALES: 

3

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 4/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

Para el Despacho Normal 

El despachador de aduana, para someter la mercancía al régimen ante la

Intendencia de Aduanas, tendrá que solicitarlo dentro de los treinta (30) días

computados a partir del día siguiente del término de la descarga o dentro del

plazo del régimen de Depósito, de ser el caso.

Las mercancías que pueden someterse al régimen son: materias primas,

insumos, productos intermedios, partes y piezas materialmente incorporadas en

el producto exportado. Así como los catalizadores, aceleradores o ralentizadores

que se utilizan en el proceso de producción que se consumen al ser utilizados

para obtener el producto exportado.

No pueden someterse al régimen las mercancías que intervengan en el proceso

productivo de manera auxiliar tales como: lubricantes, combustibles o cualquier

otra fuente energética, cuando su función sea la de generar calor ó energía, los

repuestos, útiles de recambio, por cuanto no están materialmente incorporados

en el producto final y no son utilizados directamente en la obtención del

producto a exportar.

Cualquier persona natural o jurídica podrá hacer uso de la Admisión Temporal, la

que se entenderá concedida automáticamente por el plazo de veinticuatro (24)

meses.

Los solicitantes de la Admisión Temporal deberán constituir garantía por los

derechos e impuestos suspendidos a favor de SUNAT, la que podrá otorgarse

por plazo menor al referido en el párrafo precedente y podrá ser renovada

dentro de su vigencia a la sola presentación de la nueva garantía.

Para el Sistema Anticipado de Despacho Aduanero y Envíos de

Urgencia

El trámite de la Declaración Única de Aduanas (Admisión Temporal) se iniciará

antes de la llegada de las mercancías al territorio aduanero y siempre que las

mismas estén consignadas a un solo destinatario. Las mercancías deberán llegar

al país en un plazo no superior a treinta (30) días hábiles contados a partir de la4

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 5/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

fecha de numeración de la Declaración. De exceder dicho plazo, las mercancías

seguirán el tratamiento de un despacho normal.

En el sistema anticipado de despacho aduanero, las mercancías podrán ser

transportadas directamente a los almacenes del importador, sin el requisito de

ingreso a un terminal de almacenamiento. El beneficiario podrá ser una persona

natural o jurídica que no haya incurrido en infracciones sujetas a sanción de

multa firme, en los regímenes de Importación, Admisión Temporal, Importación

 Temporal, Depósito de Aduana o en el procedimiento de Restitución Simplificado

de Derechos Arancelarios, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha

de presentación de la Declaración. No se considerará sanción a aquella multa

cuyo monto sea menor a 3 UIT.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO:

Transmisión Electrónica

El despachador de aduana solicita el régimen de Admisión Temporal mediante

transmisión por vía electrónica. Previamente debe haber transmitido el cuadro

de insumo producto.

El SIGAD, validará los datos de la información transmitida con la información

contenida en el Manifiesto de Carga y el Cuadro de Insumo Producto. De ser

conforme generará automáticamente la numeración correspondiente, siendo

sometidas a un sistema de selección por el SIGAD a fin de determinar el tipo decontrol al que estarán sujetas; canal naranja (revisión documentaría), canal rojo

(reconocimiento físico) y canal verde (control y fiscalización posterior). Luego, el

despachador de aduana procederá a la impresión de la Declaración Única de

Aduanas (Admisión Temporal).

Presentación de Documentos

5

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 6/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

El despachador de aduana deberá presentar ante la Aduana, la documentación

detallada en la Sección Requisitos, con excepción de las declaraciones

seleccionadas al canal verde que sólo presentan la garantía.

Revisión Documentaria

El especialista en aduanas verifica que las mercancías declaradas califiquen

para ser admitidas temporalmente y que se cumpla con la documentación

requerida. Luego se ingresarán los datos al SIGAD para que el sistema efectúe el

refrendo en la Declaración con los datos de la garantía, la que quedará en

custodia del Área de Fianzas.

Reconocimiento Físico

Durante el reconocimiento físico de la mercancía se verifica su naturaleza, valor,

y peso o medida. Asimismo, se constata que la descripción de la mercancía y

subpartida arancelaria correspondan a la mercancía presentada a despacho.

Retiro de Mercancía

Los almacenes aduaneros permiten el retiro de la mercancía de sus recitos con

la sola verificación en el portal de la SUNAT en Internet (www.aduanet.gob.pe)

que la DUA – Admisión Temporal se encuentre con la condición de levante

autorizado, cuya condición se obtiene en el caso de declaraciones sujetas al

canal verde al registrarse la garantía en el SIGAD, canal naranja y canal rojo al

registrase en el SIGAD la diligencia de la revisión documentaria o la diligencia

del reconocimiento físico en el SIGAD

En el caso de las declaraciones sometidas al sistema anticipado de despacho

aduanero, la entidad depositaria permitirá el retiro de la mercancía al local del

importador, con la presentación de la Declaración Única de Aduanas

(Importación Temporal) recepcionada por la Intendencia de Aduana en la

primera recepción documentaria, y refrendada en el rubro 7 del formato C de la

declaración (garantía).

6

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 7/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

REGULARIZACIÓN:

- Se debe regularizar el régimen dentro de su vigencia mediante la exportación

directa o indirecta de los productos compensadores o su ingreso a CETICOS,

la reexportación, nacionalización o destrucción por caso fortuito o fuerza

mayor por la Intendencia de Aduana en cuya jurisdicción se encuentre la

mercancía.

- En la Exportación de productos compensadores o la Reexportación de las

mercancías admitidas temporalmente o contenidas en excedentes con valor

comercial, se ejecutarán mediante Declaración Única de Aduanas

(Exportación) o Declaración de Reexportación, adjuntando la Relación de

Insumo Producto donde se indica la cantidad de mercancías que se está

regularizando.

- El pago de los derechos arancelarios y demás tributos de importación,

derechos antidumping o compensatorios, adicionándose los intereses

compensatorios computados desde la numeración de la Declaración Única de

Aduanas (Admisión Temporal) hasta la fecha de pago; en cuyo caso se darápor nacionalizadas las mercancías como tales, contenidas en productos

compensadores y/o excedentes con valor comercial.

Para este efecto el beneficiario o despachador de aduana solicita la

nacionalización vía transmisión electrónica, de estar conforme los datos

transmitidos el sistema genera una liquidación de cobranza la cual deberá

ser cancelada en el día de su emisión, en caso contrario se anula

automáticamente.

- En la destrucción total o parcial de la mercancía en caso fortuito, fuerza

mayor o a solicitud del beneficiario, ésta debe ser debidamente acreditada y

aceptada por la autoridad aduanera.

Si al vencimiento del plazo autorizado no se hubiera concluido con el régimen en

cualquiera de las formas anteriormente detalladas, la autoridad aduanera dará

por nacionalizada automáticamente la mercancía y concluido e régimen de

admisión temporal, ejecutándose la garantía.7

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 8/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

DRAWBACK 

DEFINICIÓN.-

El Drawback  es el régimen aduanero en virtud del cual se restituyen, total o

parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que

gravaron la importación para consumo, siempre que la mercadería fuere

exportada para consumo: a) luego de haber sido sometida en el territorio

aduanero a un proceso de transformación, elaboración, combinación, mezcla,

reparación o cualquier otro perfeccionamiento o beneficio; b) utilizándose para

acondicionar o envasar otra mercadería que se exportare.

8

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 9/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

El monto de la restitución es la suma que resulte de aplicar la tasa de 5% al

valor FOB de exportación, sin considerar las comisiones y cualquier otro gasto

deducible. Drawback. ADUANAS pondrá a disposición de los exportadores la

restitución mediante Notas de Crédito o Cheque dentro del décimo día hábilsiguiente a la presentación de la solicitud.

Excepcionalmente ADUANAS entregará la Nota de Crédito o Cheque dentro del

segundo día hábil siguiente a la presentación de la solicitud, siempre que el

exportador presente una garantía por el monto objeto de restitución.

BASE LEGAL:

- Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº

129-2004-EF publicado el 12.09.2004 y su Reglamento aprobado por Decreto

Supremo Nº 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

- Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Legislativo No.1053,

publicado el 27.06.2008 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo

No.010-2008-EF, publicado el 16.01.2009.

- Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General deAduanas, aprobada con Decreto Supremo No.031-2009-EF.

- Reglamento del Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos

Arancelarios, aprobado por Decreto Supremo Nº 104-95-EF publicado el

23.06.1995 y sus modificatorias Decreto Supremo Nº 093-96-EF publicado el

27.09.1996, Decreto Supremo Nº 072-2001-EF publicado el 25.04.2001, Decreto

Supremo Nº 156-2001-EF publicado el 18.07.2001, Decreto Supremo Nº 001-

2003-EF publicado el 08.01.2003, Decreto Supremo Nº 077-2004-EF publicado el

12.06.2004 y Decreto Supremo Nº 176-2004-EF publicado el 07.12.2004,9

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 10/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

Decreto Supremo No.135-2005-EF del 13.10.2005 y Decreto Supremo Nº 018-

2009-EF publicado el 30.01.2009.

- Ley No.28438, Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas.

- Ley No.29326, Ley que establece disposiciones complementaras en relación

con la restitución indebida de derechos arancelarios.

- Lista de Partidas Arancelarias excluidas de la restitución de derechos

arancelarios, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2002-EF publicado el

25.08.2002 y modificada por Decreto Supremo Nº 056-2003-EF publicado el

06.05.2003, y Decreto Supremo No.098-2006-EF publicado el 06.07.2006.

- Normas referidas al Procedimiento de Restitución Simplificado de Derechos

Arancelarios, Resolución Ministerial Nº 138-95-EF/15 publicada el 03.09.1995,

Resolución Ministerial Nº 195-95-EF publicada el 31.12.1995 y Resolución

Ministerial Nº 156-98-EF/10 publicada el 08.07.1998.

- Ley de Delitos Aduaneros, Ley Nº 28008 publicada el 19.06.2003 y su

Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF publicado el

27.08.2003.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº

135-99-EF publicado el 19.08.1999 y normas modificatorias.

- Criterios de Vinculación, artículo 24º del Reglamento de la Ley del Impuesto a

la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 122-94-EF publicado el 21.09.1994

modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2001-EF publicado el 20.03.2001.

- Ley de Títulos Valores, Ley Nº 27287 publicada el 19.06.2000.

- Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 publicada el

11.04.2001.

- Ley que regulariza infracciones de la Ley General de Aduanas, Ley Nº 28438

publicada el 28.12.2004.

10

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 11/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

REQUISITOS PARA SOLICITAR DRAWBACK:

Para poder acogerse al Drawback debe tenerse en cuenta lo siguiente:

- Los bienes exportados no se encuentren comprendidos en la relación de

partidas excluidas de acogerse al Drawback.

- Los bienes exportados objeto de la restitución simplificada son aquellos en

cuya elaboración se utilicen materias primas, insumos, productos intermedios, o

partes o piezas importadas cuyo valor CIF o supere el 50% del valor FOB del

producto exportado. Para este efecto, se entenderá como valor de los productos

exportados el valor FOB del respectivo bien, excluidas las comisiones y

cualquier otro gasto deducible en el resultado final de la operación de

exportación, en dólares de los Estados Unidos de América.

- Procederá siempre que los bienes hayan sido importados dentro de los

treintiséis (36) meses anteriores a la fecha de exportación

- Para gozar de la restitución de los derechos arancelarios los exportadores

deberán indicar en la Declaración para Exportar la voluntad de acogerse a dicho

tratamiento, consignando el código correspondiente.

- Las solicitudes de devolución deberán presentarse en cada oportunidad, por

montos no inferiores a US$ 500.00. En el caso de montos menores se

acumularán hasta superar el mínimo antes mencionado.

CONDICIONES:

· Productor – exportador: Como mencionamos anteriormente es aquella

persona natural o jurídica que puede acoger al drawback. En tal sentido, tiene lacondición de productor – exportador:

11

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 12/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

1. Aquella que elabore o produzca los bienes a exportar.

2. Aquella que encargue a terceros la producción o elaboración de los

bienes a exportar.

3. Aquella que en aplicación de lo dispuesto por la Tercera Disposición Final dela Ley Nº 28438 y de acuerdo con lo acordado en el contrato de colaboración

empresarial sin contabilidad independiente, actúan como operadores de

los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local

insumos importados o mercancías elaboradas con insumos importados para

incorporarlos en los productos exportados; actúen en la última fase del proceso

productivo aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios

prestados por terceros, y, exporten los productos terminados.

· Insumos: Se dijo que son insumos los siguientes:

1. Materia prima: Es toda sustancia, elemento o materia necesaria para

obtener un producto, incluyendo aquellos que se consumen o intervienen

directamente en el proceso de producción o manufactura, o sirven para

conservar el producto de exportación. Se considerarán como materia prima las

etiquetas, envases y otros artículos necesarios para la conservación y transportedel producto exportado.

No se considerarán materia prima los combustibles o cualquier otra fuente

energética cuando su función sea la de generar calor o energía para la

obtención del producto exportado. Tampoco se considerarán materia prima los

repuestos y útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención de

estos bienes.

2. Productos o bienes intermedios: aquellos elementos que requieren deprocesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al

producto exportado. Por ejemplo: algodón (materia prima) tela (producto o bien

intermedio) camisa (producto final).

3. Pieza: aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior división

física produzca su inutilización para la finalidad a la que estaba destinada. Por

ejemplo: Un botón.

4. Parte: el conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquierprocedimiento de sujeción, destinado a constituir una unidad superior.

12

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 13/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

Por ejemplo: Un motor.

Los insumos importados utilizados en el producto de exportación, podrán ser

los siguientes:1. Importados directamente por el beneficiario.

2. Adquiridos a importadores ubicados en el país (proveedores locales).

3. Mercancías elaboradas con insumos importados por terceros (producto o bien

intermedio).

Los insumos utilizados en la producción del bien exportado deben haber

sido importados (fecha de numeración de la DUA-Importación Consumo o

Declaración Simplificada de corresponder) dentro de los treinta y seis (36)meses anteriores a la fecha de exportación (fecha de embarque de las

mercancías, la cual es posterior a la fecha de numeración de la DUAExportación

Definitiva Provisional respectiva). Es decir, si un insumo fue importado hace

treinta y seis (36) meses y un día no podrá ser sustento para solicitar el

drawback.

No podrán acogerse al drawback  la exportación de productos que tenganincorporados insumos:

a. Ingresados bajo los regímenes de Admisión Temporal para Perfeccionamiento

Activo y/o Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado (antes

Importación Temporal), salvo que hubieren sido previamente nacionalizados

pagando el íntegro de los derechos arancelarios.

b. Nacionalizados al amparo del régimen de Reposición de Mercancías con

Franquicia Arancelaria.c. Nacionalizados con exoneración arancelaria, con preferencia arancelaria o

franquicias aduaneras especiales otorgadas por Acuerdos Comerciales

Internacionales (Ejemplo: TLC con EE.UU.), salvo que el exportador realice la

deducción sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que

es posible sólo en el caso de insumos importados para el consumo adquiridos

localmente sin transformación.

d. Nacionalizados con tasa arancelaria cero, siendo único insumo importado.

13

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 14/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

· Mercancías de exportación excluidas: La exportación definitiva de las

mercancías listadas en el anexo del Decreto Supremo Nº 127-2002-EF y

modificatorias no pueden acogerse al drawback.

¿CÓMO SE SOLICITA EL DRAWBACK?

Luego de haber exportado, consignando el código 13 en Régimen de Aplicación,

se presenta una solicitud de restitución de derechos arancelarios en la Aduana

de exportación en un plazo máximo de 180 días desde la fecha de la

exportación. Adicionalmente, adjunto a dicha solicitud se presenta una

Declaración Jurada en la cual se indica la Declaración de exportación así como

las declaraciones de importación a las que corresponde los bienes utilizados en

la producción de lo exportado.

¿CÓMO SE OBTIENE LA DEVOLUCIÓN DEL IGV?

El monto por I.G.V. consignado en los comprobantes de pago por adquisiciones

de bienes, de servicios, etc, relacionados con la exportación, da derecho a un

saldo a favor del exportador. Drawback.

El saldo a favor se deducirá del impuesto bruto, si lo hubiere, de cargo del

mismo sujeto. En caso de no ser posible dicha deducción en el periodo, por no

existir operaciones gravadas o ser estas insuficientes para absorver dicho saldo,

el exportador podrá compensarlo automáticamente con la deuda tributaria por

pagos a cuenta y de regularización del Impuesto a la Renta. Si el exportador no

tuviera impuesto a la renta que pagar, podrá compensarlo con la deuda

tributaria correspondiente a cualquier otro tributo que sea ingreso del Tesoro

Público (Impuesto Extraordinario de Solidaridad).

En el caso de que no fuera posible lo señalado en el punto anterior, procederá la

devolución al exportador del saldo a favor mediante las Notas de Crédito

negociables o Cheques.

LA TASA:

14

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 15/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

En enero del 2009 el Poder Ejecutivo elevó la tasa del drawback de 5% a 8%

como medida temporal del Plan de Estímulo Económico (PEE) para afrontar la

crisis externa, y con el propósito de otorgar un mayor incentivo a las empresas

exportadoras.

Entre el primero de enero y el 30 de junio del 2010 se mantuvo en ocho por

ciento, mientras que en el segundo semestre de dicho año se redució a 6.5 por

ciento, tal como solicitaba la Asociación de Exportadores (ADEX). Tampoco

habría marcha atrás en la siguiente reducción (de 6.5% a 5%) en diciembre,

según el viceministro de Economía, Carlos Casas.

"Lo que estamos haciendo, en la materia del drawback, es más bien

mejorar la devolución automática. Y para eso vamos a trabajar con la

Sunat, para acelerar la devolución",  afirmó la titular del MEF, Mercedes

Aráoz.

RÉGIMEN DE REPOSICIÓN DE MERCANCÍAS EN

FRANQUICIA

Régimen aduanero que permite importar con exoneración automática de los

derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación,

mercancías equivalentes a las que habiendo sido nacionalizadas han sido

transformadas, elaboradas o materialmente incorporadas en productos

exportados definitivamente; a través de la obtención de un Certificado de

Reposición.

15

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 16/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

BASE LEGAL:

Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por

Decreto Supremo Nº 129-2004-EF publicado el 12.09.2004.

Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto

Supremo N° 011-2005-EF publicado el 26.01.2005.

Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley

General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 013-2005-EF

publicado el 28.01.2005.

Procedimiento de Reposición de Mercancías en Franquicia INTA-PG.10,

aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

Nº 000283 publicada el 06.07.2003.

CONSIDERACIONES GENERALES:

Los beneficiarios del régimen son las personas naturales o jurídicas que

hubieren exportado directamente o a través de terceros, productos en los que

se ha utilizado mercancías importadas.

Podrá ser objeto de reposición toda mercancía que se someta a un proceso de

transformación o elaboración, que se hubiera incorporado en un producto de

exportación o se hubiere consumido directamente durante su proceso

productivo.

No pueden someterse a este régimen las mercancías que intervengan de

manera auxiliar en el proceso productivo, tales como los combustibles o

cualquier otra fuente energética, cuando su función sea generar calor o energíapara la obtención del producto exportado. Tampoco se considerarán los

16

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 17/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

repuestos y los útiles de recambio que se consuman o empleen en la obtención

de estos bienes.

¿Cómo se puede acoger a la reposición de mercancías en franquicia?

Para acogerse a la reposición de mercancías en franquicia la exportación debe

realizarse en el plazo de 1 año contado a partir de la fecha de importación que

sustente el ingreso de la mercancía a reponer.

La importación de mercancías en franquicia debe efectuarse en el plazo de 1

año contado a partir de la fecha de emisión del Certificado de Reposición.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO:

En términos generales, el procedimiento se desarrolla en tres momentos

sucesivos:

Un primer momento, es la importación de los insumos o materias primas o

productos intermedios o partes y piezas que van a ser incorporados en

productos que posteriormente se exportarán. Por la nacionalización de dichos

bienes importados, se cancelarán todos los tributos y demás impuestos que

exige la ley.

En un segundo momento, el exportador lleva a cabo los trámites para laexportación de mercancías que incluirán – transformados, elaborados o

materialmente incorporados – los bienes que inicialmente importó.

El exportador consignará, en la casilla 7.28 de la Declaración Única de Aduanas

– Exportación el Código “12”, adjuntando a la misma el Cuadro de Insumo –

Producto, la DUA – Importación debidamente cancelada y la factura

correspondiente a la mercancía inicialmente importada y materia de la

reposición.

17

5/7/2018 regimenes de perfeccionamiento - slidepdf.com

http://slidepdf.com/reader/full/regimenes-de-perfeccionamiento 18/18

 

UNMSM - Comercio Internacional Regímenes de Perfeccionamiento Activo

En esta fase, el beneficiario solicita el Certificado de Reposición de los bienes

importados que utilizó en el producto de exportación, dichos bienes deben

corresponder a nacionalizaciones efectuadas en un plazo máximo de un (1) año,

computado desde la numeración de la DUA- Importación que sustente el ingresode la mercancía a reponer hasta la numeración de la DUA – Exportación.

La Intendencia de Aduana emite el Certificado de Reposición a nombre del

importador/productor por la misma cantidad de la mercancía que fue importada

y utilizada en la producción del bien finalmente exportado.

En un tercer momento, el beneficiario realizará una nueva importación de

mercancías similares a las importadas inicialmente (Inciso a), utilizando para

ello el Certificado de Reposición (Inciso b)

La importación de estas mercancías, deberá efectuarse dentro del plazo de un

(1) año contado a partir de la fecha de emisión del Certificado antes referido. Su

aplicación permitirá la nacionalización, con exoneración automática de los

derechos arancelarios y demás impuestos que gravan la importación, de

mercancías equivalentes a las consignadas en el referido Certificado.

El despachador de aduanas indicará en la casilla 7.24 de la Declaración Única de

Aduanas el Código “93”.

Cabe indicar que, los requisitos documentarios son los mismos que los

señalados en los regímenes de Importación y Exportación Definitiva, con las

particularidades señaladas en los acápites anteriores.

18