Regímenes de Excepción

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Regmenes de Excepcin

Los regmenes aduaneros especiales o trmites aduaneros especiales o de excepcin, se orientan dentro de la ptica de la facilitacin del comercio exterior; por lo que su desarrollo se sujeta a otra normatividad especfica, la misma que en muchos casos resulta distinta a la establecida en la propia Ley General de Aduanas y su Reglamento. Son considerados por lo tanto en este grupo: El trfico fronterizo. El trfico de envos o paquetes postales. El ingreso o salida de envos de entrega rpida. El ingreso, salida y permanencia de vehculos para turismo. El almacn libre (Duty Free). Las mercancas destinadas para el uso y consumo de los pasajeros y miembros de la tripulacin a bordo de los medios de transporte de trfico internacional. El material especial para la carga, descarga, manipulacin y proteccin de las mercancas en el Trfico Internacional Acutico o Terrestre. Material para uso aeronutico destinado para la reparacin o mantenimiento, los equipos para la recepcin de pasajeros, manipuleo de la carga y dems mercancas necesarios para la operatividad de las aeronaves nacionales o internacionales. El ingreso y salida de contenedores para el transporte internacional de mercancas. El ingreso, permanencia y salida de los muestrarios para exhibirse en exposiciones o ferias internacionales. El ingreso y salida del equipaje y menaje de casa se rigen por las disposiciones que se establezcan por Reglamento, en el cual se determinarn los casos en que corresponder aplicar un tributo nico de catorce (14%) sobre el valor en aduana, porcentaje que podr ser modificado por Decreto Supremo. La modalidad de Transporte Multimodal Internacional, as como el funcionamiento y control de los Terminales Interiores de Carga (TIC). Las mercancas sin fines comerciales destinadas a personas naturales y cuyo valor FOB no exceda de un mil y 00/00 dlares de los Estados Unidos de Amrica (US $ 1 000,00) se someten al Rgimen Simplificado de Importacin. El ingreso y salida del material de guerra que se rige por sus propias normas.

I. Envos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal:La aplicacin, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de la Intendencia de Aduana Area y Postal, de la Intendencia de Aduana Martima del Callao, de la Intendencia de Control Aduanero, de la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera y de la Intendencia Nacional de Sistemas de Informacin.Se debe establecer las pautas a seguir para el Rgimen Aduanero Especial de Envos o Paquetes Postales transportados por el Servicio Postal, con la finalidad de lograr el correcto cumplimiento de las normas que lo regulan.Ingreso de los envos:1.La compaa transportista o su representante en el pas entrega la carga postal:a)En la va martima, al depsito temporal.b)En la va area, a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chvez.2.La Empresa genera el nmero del DEP y transmite a la Administracin los datos generales de ste, por cada medio de transporte, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNATa)En la va area, hasta el primer da hbil siguiente a la fecha de entrega de las sacas postales a la Empresa en el lugar habilitado del Aeropuerto Internacional Jorge Chvez.b)En la va martima, hasta el segundo da hbil siguiente a la fecha de transmisin del ingreso de la carga postal al DT o de la tarja al detalle, segn corresponda.3. El SDA valida la transmisin de los datos generales del DEP y comunica la conformidad a la Empresa; en caso contrario, comunica los motivos del rechazo para la subsanacin respectiva.Cuando se trata de carga postal arribada por va martima, el SDA data el documento de transporte en el manifiesto de carga respectivo.4.La Empresa elabora el acta de traslado, la cual contiene como mnimo la informacin respecto a la cantidad de sacas o bultos y peso a trasladar por cada DEP, la placa de rodaje del vehculo y el nmero de precinto de la Empresa. El acta de traslado puede contener carga postal de uno o ms DEP.5. La Empresa puede realizar el traslado de la carga postal en uno o varios traslados, cada traslado debe estar amparado por un acta.6. La Empresa se presenta ante el funcionario aduanero para el control de salida de la carga postal del DT o del lugar habilitado en el Aeropuerto Internacional Jorge Chvez hacia el DTP.7. El funcionario aduanero designado verifica los datos consignados en el acta de traslado y registra la fecha y hora de inicio del traslado, su cdigo de planilla, sello y firma, y conserva una copia como cargo del control.8.A la llegada de la carga postal al DTP, el funcionario aduanero designado verifica los datos descritos en el numeral anterior y registra en el SDA la cantidad de sacas o bultos ingresados, as como los datos de control de inicio y trmino de traslado por cada DEP.De ser el caso, el citado funcionario est facultado para rectificar la informacin de la cantidad de sacas o bultos, pesos, fecha de arribo, empresa de transporte y nmero de vuelo registrados en el DEP general, debiendo dar cuenta en el da, a su jefe inmediato superior, de las rectificaciones aceptadas y rechazadas, bajo responsabilidad.9. La Empresa transmite a la Administracin la informacin de los envos desconsolidados (DEP desconsolidado), en una o varias transmisiones electrnicas, de acuerdo a la estructura publicada en el portal web de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), dentro del plazo de tres (03) das hbiles computado a partir del da siguiente de la fecha de ingreso del envo postal al DTP.10.El SDA valida los datos transmitidos por la Empresa, de ser conforme procede a su registro, en caso contrario comunica por el mismo medio los motivos del rechazo.

II. Ferias o exposiciones internacionalesProcedimiento: Declaracin de Zona Primaria Aduanera1. A efecto que los recintos donde se realizan las exposiciones o ferias internacionales sean declarados zona primaria, las empresas organizadoras del evento deben presentar ante la intendencia de aduana de la jurisdiccin o en la Intendencia Nacional de Tcnica Aduanera, en caso el recinto se encuentre ubicado en Lima Metropolitana, una solicitud suscrita por el representante de la empresa en original y copia, acompaada de los siguientes documentos: Resolucin del Vice Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en la que se autorice la realizacin de la exposicin o evento ferial. Plano perimtrico de la zona que ser calificada como Zona Primaria. Declaracin Jurada en la que se acredita por lo menos a dos personas responsables de recibir, almacenar, custodiar y permitir, con acompaamiento de los Oficiales de Aduana, la salida de los bienes a exhibirse. Copia del DNI o carn de extranjera de las personas responsables. Relacin de expositores (diferenciar nacionales y extranjeros) que confirme la participacin de un mnimo del 20% de expositores extranjeros. Declaracin jurada sealando el puerto, aeropuerto o complejo fronterizo por donde arribar la carga.

2. Recibida la documentacin el rea designada por la intendencia correspondiente, dispondr que se realice una inspeccin al lugar donde se llevar a cabo la Feria o Exposicin Internacional, a fin de constatar que rena las condiciones adecuadas de delimitacin y seguridad para las mercancas. Asimismo verificar la relacin que acompaa la solicitud presentada para corroborar que se haya acreditado la presencia de un porcentaje mnimo de 20% de expositores extranjeros. El funcionario aduanero designado para llevar a cabo esta inspeccin elaborar un informe y el respectivo proyecto de resolucin.

3. De encontrarse conforme, el Intendente Nacional de Tcnica Aduanera o el Intendente de Aduana, segn corresponda, declarar al recinto ferial como extensin de Zona Primaria a travs de una Resolucin de Intendencia Nacional (RIN) o una Resolucin de Intendencia (RI), segn corresponda, en la cual se indicar el cdigo de identificacin de dicho evento y los nombres de las personas que, a propuesta de la empresa ferial, son las responsables de la recepcin, almacenamiento y custodia de las mercancas, precisndose sus funciones y responsabilidades.Una copia de esta Resolucin ser remitida a la (s) intendencia (s) de aduana del rea metropolitana por donde arribar la mercanca.B. DE LA DESTINACINDe la transmisin de la informacin de la declaracin 1. El despachador de aduana solicita el rgimen especial ante la intendencia de aduana donde se realizar la exposicin o feria internacional, mediante a transmisin por va electrnica de la informacin contenida en la declaracin, debiendo indicar en el recuadro "rgimen" de documento el Cdigo: 20 admisin temporal para re exportacin en el mismo estado, y consignar en el casillero 7.20 tipo de despacho el cdigo "2" correspondiente a Exposiciones o Ferias Internacionales.

2. Asimismo, en el rubro "observaciones" de la declaracin deber consignar el nombre y cdigo de la Feria Internacional otorgado mediante la RIN o RI que declara la Zona Primaria Aduanera.

3. Los datos transmitidos por el despachador de aduana son validados por el SIGAD de acuerdo a la informacin consignada en el manifiesto de carga, de ser conforme genera automticamente la numeracin correspondiente, caso contrario, comunica los errores encontrados por el mismo medio, a fin de que se realicen las correcciones respectivas.

4. La conformidad otorgada por el SIGAD y el nmero de declaracin generado, es transmitida va electrnica, procediendo el despachador de aduana a la impresin de la declaracin.

De la presentacin y revisin de la Declaracin

5. El despachador de aduana presenta la declaracin (formatos A, B y C) ante el rea encargada del destino especial de la intendencia de aduana correspondiente, adjuntando los siguientes documentos debidamente foliados, legibles, sin enmiendas y debidamente numerados con el cdigo de la intendencia de aduana de despacho, cdigo del rgimen, ao de numeracin y nmero de declaracin asignado mediante el SIGAD:

a) Documento de transporte (conocimiento de embarque, gua area o carta porte)b) Factura comercial, factura proforma o contrato segn correspondac) Documento de seguro de transported) Otros que sean exigibles conforme a disposiciones especficas.

6. Recepcionada la documentacin se procede a verificar que la mercanca declarada se encuentre entre las sealadas en el numeral 3 de la seccin VI, as como los dems requisitos para acogerse al rgimen.

7. De ser conforme, el personal encargado emite la Gua Entrega Documentos (G.E.D.) en original y copia entregando esta ltima al usuario y adjuntando el original a la documentacin respectiva. En caso contraro se procede a notificar al despachador de aduana en la G.E.D. para que subsane el error, o incluya el documento faltante.

8. La declaracin

III. Vehculos para Turismo:1. El ingreso o salida temporal de vehculos con fines tursticos ser permitido sin aplicar las prohibiciones o restricciones relativas a la importacin o exportacin, pero sujetos a la obligacin de ser retirados del pas o retornados al mismo dentro del plazo autorizado, segn corresponda.2. La autorizacin para el ingreso temporal/salida o salida temporal/retorno de dichos vehculos, ser solicitada, de efectuarse por va terrestre, al Puesto de Control Aduanero, y tratndose de vas area o martima, al Area de Regmenes Especiales o de Excepcin, o al Area que haga sus veces, de las Intendencias de Aduana. Esta autorizacin ser otorgada en los Puestos de Control, por el Oficial de Aduanas, y en las Intendencias de Aduana, por el Especialista en Aduanas, designado para tal efecto.3. Cuando se utilice la denominacin Libreta de Pasos por Aduana, se entender referida a los siguientes documentos:a) Libreta de Pasos por Aduana, emitida por las asociaciones que conforman la Federacin Interamericana de Automobils Clubs b) Carnet de Passages en Douannes, emitido por las asociaciones afiliadas a la Alianza Internacional de Turismo4. La Libreta de Pasos por Aduana, emitida con plazo de validez no mayor de un ao, ser admitida como instrumento habilitado para el ingreso o salida temporal de los vehculos a que se refieran, as como para el ingreso temporal de piezas sueltas para la reparacin del vehculo, siendo el Touring y Automvil Club del Per quien garantiza los tributos de importacin aplicables a esas mercancas.

5. El plazo de validez de la Libreta de Pasos por Aduana que ampara el ingreso temporal de las piezas sueltas a que se refiere el numeral anterior, no exceder, de conformidad con el Artculo 4 de la Convencin de Nueva York 1954, el plazo de validez de la Libreta que ampara el vehculo a reparar. Para tal efecto se seguir el procedimiento relativo al ingreso temporal del vehculo. Asimismo para regularizar el ingreso temporal de las piezas reemplazadas, el turista proceder a retirarlas del pas, destruirlas con conocimiento de ADUANAS o pagar los tributos de importacin mediante Autoliquidacin de Adeudos.6. La Libreta de Pasos por Aduana podr ser prorrogada por un plazo que normalmente no debe exceder de tres (3) meses, siempre que dentro del plazo autorizado se acredite la causa de fuerza mayor que impide al turista cumplir con retirar del pas el vehculo y/o las piezas sueltas, de ser el caso. Se reconocern vlidas las prrrogas otorgadas, en sus territorios, por otros Estados Contratantes de la Convencin.7. El ingreso o salida temporal puede ser regularizado por persona distinta al titular de la Libreta de Pasos por Aduana o del Certificado de Internacin Temporal, siempre que acredite la representacin con el Poder respectivo.

IV. Duty FreeLas mercancas extranjeras y nacionales destinadas para la venta a los pasajeros en trnsito y a los que ingresan o salen del pas, se expenden en las Tiendas Libres denominadas Duty Free, exoneradas del pago de tributos que las graven, incluyndose los productos de oferta o promocin.Las muestras sin valor comercial extranjeras y nacionales, que se presenten en tamao y envases en miniatura, losprobadores o testers de fragancias, cremas y cosmtica, bloters o secantes, los afiches, impresos y otros usados como publicidad podrn ingresar y distribuirse en la Tienda Libre, gozando de la exoneracin concedida a las mercancas en venta.Las Tiendas Libres Duty Free se establecern tanto en puertos como aeropuertos internacionales, las que comprenden la tienda de venta y el almacn. Aduanas se encargar del registro de dichas tiendas asignndoles el Cdigo correspondiente para el beneficio exoneratorio a la presentacin de la documentacin exigible.Son responsables de las Tiendas Libres Duty Free las personas naturales o jurdicas autorizadas a operarlas, las que respondern de la recepcin, permanencia y conservacin de las mercancas, as como de los tributos correspondientes, en caso de prdida o salida de la mercanca sin la documentacin sustentatoria

V. Materia de Guerra:IMPORTACIONDel Despachador Oficial Qu hacer?1. El Despachador Oficial presentar el formato de "Declaracin de Material de Guerra" en original y tres (03) copias conjuntamente con el documento de transporte ante la Ventanilla del Area correspondiente de la Intendencia de Aduana respectiva,

De Las Aduanas El Especialista en Aduanas que recepciona la documentacin, verificar las firmas y sellos del personal autorizado que suscribe la Declaracin, as como los dems datos que constan en ella, procediendo a ingresarlos en el SIGAD para su validacin con los datos del Manifiesto respectivo, De ser conforme el SIGAD asignar numeracin automtica a la Declaracin, en caso contrario se devolver la documentacin al N A Despachador Oficial indicndose el motivo del rechazo para la subsanacin correspondiente.

El Especialista en Aduanas suscribir su conformidad en el Rubro 2.2 de las Declaracin numerada, con lo cual se considerar otorgada la autorizacin para el embarque de la mercanca. La verificacin documentara y la autorizacin para el retiro de la mercanca, deben efectuarse en un plazo que no podr exceder de 24 horas de presentada la Declaracin.