Los Regímenes de Excepción en El Perú y El Respeto a Los Derechos Humanos

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Los regímenes de excepción en el Perú y el respeto a los Derechos Humanos Enviado por JOSE JAVIER MANOSALVA SALVADOR Partes: 1 , 2 , 3 1. 2. Planteamiento del problema 3. Legislación 4. Principios que rigen los estados de excepción 5. Generalidades de la policía 6. Análisis 7. Conclusiones 8. Recomendaciones 9. Bibliografía 10. Anexos INTRODUCCIÓN El propósito de esta investigación , es realizar un análisis sobre los Regimenes de Excepción que hemos tenido en nuestro país, tomando como base las tres últimas décadas vividas; también hemos querido hacer un breve recuento de cómo, la idea o noción de Regimenes de Excepción, lo encontramos a lo largo de la historia de la humanidad, habiendo evolucionado a lo largo de esta historia, hecho que el Perú no ha sido ni es ajeno. Se han tomado determinados criterios para el desarrollo de esta investigación; analizando brevemente, la historia de nuestro Perú, a partir del inicio de la época Republicana, la presencia de los períodos del Militarismo, en donde empezamos, a tener las primeras nociones de Regimenes de Excepción; luego en un marco de evolución histórica, vemos que surgen normas de carácter nacional e internacional, que tratan de regular los mecanismos de protección de los individuos en situaciones de instauración de estos Regimenes de Excepción. Desarrollamos los conceptos de Regimenes de Excepción, Derechos Humanos , la importancia que tiene la suspensión de los derechos fundamentales, en situaciones de Excepción, no sólo dentro de un ámbito interno sino también enfocado desde el aspecto internacional. Mencionamos una breve casuística de los Regimenes de Excepción en el Perú, resaltando gobiernos, que han dejado en la historia de nuestro país, por uno u otro hecho, aspectos de repercusión, nacional e internacional claramente definidos. Finalmente se emite una posición respecto a la dación en un Estado de Derecho de los Regimenes de Excepción, arribando a conclusiones y recomendaciones que en un marco de esta naturaleza , los Estados deberían contemplar, a fin de no atentar contra las normas de Derechos Humanos. CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA. Las diversas circunstancias de nuestra realidad nacional, a través del tiempo ha implicado en algunos momentos históricos, enfrentar situaciones críticas que para ser superadas se ha tenido que implementar determinadas

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Los regmenes de excepcin en el Per y el respeto a los Derechos HumanosEnviado porJOSE JAVIER MANOSALVA SALVADOR

Partes:1,2,31. 2. Planteamiento del problema3. Legislacin4. Principios que rigen los estados de excepcin5. Generalidades de la polica6. Anlisis7. Conclusiones8. Recomendaciones9. Bibliografa10. AnexosINTRODUCCINEl propsito de estainvestigacin, es realizar unanlisissobre los Regimenes de Excepcin que hemos tenido en nuestro pas, tomando como base las tres ltimas dcadas vividas; tambin hemos querido hacer un breve recuento de cmo, la idea o nocin de Regimenes de Excepcin, lo encontramos a lo largo de lahistoriade la humanidad, habiendo evolucionado a lo largo de esta historia, hecho que el Per no ha sido ni es ajeno.Se han tomado determinados criterios para eldesarrollode esta investigacin; analizando brevemente, la historia de nuestro Per, a partir del inicio de la poca Republicana, la presencia de los perodos del Militarismo, en donde empezamos, a tener las primeras nociones de Regimenes de Excepcin; luego en un marco deevolucinhistrica, vemos que surgennormasdecarcternacional e internacional, que tratan de regular los mecanismos de proteccin de los individuos en situaciones de instauracin de estos Regimenes de Excepcin.Desarrollamos los conceptos de Regimenes de Excepcin,Derechos Humanos, la importancia que tiene la suspensin de losderechosfundamentales, en situaciones de Excepcin, no slo dentro de un mbito interno sino tambin enfocado desde el aspecto internacional.Mencionamos una breve casustica de los Regimenes de Excepcin en el Per, resaltando gobiernos, que han dejado en la historia de nuestro pas, por uno u otro hecho, aspectos de repercusin, nacional e internacional claramente definidos.Finalmente se emite una posicin respecto a la dacin en unEstado de Derechode los Regimenes de Excepcin, arribando a conclusiones y recomendaciones que en un marco de estanaturaleza, los Estados deberan contemplar, a fin de no atentar contra las normas de Derechos Humanos.CAPTULO IPLANTEAMIENTO DEL PROBLEMAA. CARACTERIZACIN DE LA PROBLEMTICA.Las diversas circunstancias de nuestra realidad nacional, a travs deltiempoha implicado en algunos momentos histricos, enfrentar situaciones crticas que para ser superadas se ha tenido que implementar determinadas medidas excepcionales, en salvaguarda del orden pblico y defensa nacional, con la finalidad de preservar elequilibriosocial.NuestraConstitucinvigente, establece medidas especficas, como la declaracin de Regmenes de Excepcin, las mismas que han sido utilizadas como instrumento principal parapoderlograr losobjetivospolticos de cadaGobierno, que de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden social, debe drsele determinada solucin.Es as que, cuando se establece formalmente los Regmenes de Excepcin, se producen variadasaccionesque vulneran los derechos humanos.B. DELIMITACIN DE LOS OBJETIVOS1. OBJETIVOGENERALDeterminar cuales son los Regmenes de Excepcin en el Per, las causas que los originaron, lafuncinde la Polica Nacional del Per durante su vigencia, as como precisar elrespetoa los derechos humanos en las situaciones de Regmenes de Excepcin.2. OBJETIVO ESPECFICOSa. Determinar qu causas originaron el establecimiento de los Regmenes de Excepcin en el Per.b. Determinar si durante los Regmenes de Excepcin se han vulnerado los derechos humanos.c. Precisar lasfuncionesde la Polica Nacional del Per cuando se establecen los regimenes de excepcin.C. JUSTIFICACIN E IMPORTANCIALa presente investigacin encuentra su justificacin e importancia por cuanto est orientada a explicar cules son los Regmenes de Excepcin establecidos en la ConstitucinPolticadel Per; que elpersonalpolicial conozca las funciones por desempear mientras estn en vigencia; as como determinar si existi violacin de los derechos humanos durante las situaciones de Regmenes de Excepcin decretadas en el Per, a fin de no volver a cometerlos, coadyuvando de esta forma a mejorar el prestigio institucional.Es importante conocer y reconocer que an a pesar de la existencia de una situacin deviolencia, que obligue alEstadoa tomar medidas tan drsticas como el decreto de Regmenes de Excepcin en cualquier parte del territorio dela Repblica, stos no puede alterar la obligacin de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a losgruposdelictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de lapoblacin, no se puede concebir una respuesta del Estado a travs de la Polica Nacional, que renuncie a su superioridadmoralpara aplicarprocedimientoscriminales de semejante categora.D LIMITACIONES1. El tiempo asignado para la formulacin del presentetrabajo, por la misma naturaleza del curso y por estar participando con retencin de cargo, es relativamente corto.2. LIMITACIONES DE TIEMPO3. LIMITACIONES DOCTRINARIASLa gran mayora del personal policial no ha recibidocapacitacinenMetodologadeInvestigacin Cientfica, por lo el presente trabajo ms tiene de monogrfico que de investigacinCAPTULO IIMARCO TERICO DOCTRINARIOA. Se ha buscadobibliografao trabajos monogrficos que guarden relacin con presente trabajo de investigacin y no se ha encontrado antecedente alguno del mismo.B. ANTECEDENTES.C. BASES TERICAS1. MARCO HISTRICOEn los tiempos actuales en que la difusin del respeto a los derechos fundamentales, en todos los niveles alcanza un sitial preponderante, nos avocamos a la realizacin de un trabajo de investigacin de los Regmenes de Excepcin en el Per y su relacin con los Derechos Humanos; este se llev a cabo a travs de un anlisis descriptivo de los aspectos histrico-sociales, polticos y normativos que han regido en el perodo Republicano, tomando como base las ltimas tres dcadas. A lo largo de la historia nuestro pas ha pasado por distintas formas de gobierno, que si hacemos un breve repaso desde el inicio de la poca de la Repblica, nos encontraremos con gobernantes unos ms que otros respetuosos de las normas de derecho interno.CIRCUNSTANCIAS HISTRICAS internacionales SOBRE CONDICIONES PARA LOS REGMENES DE EXCEPCIN.Sin embargo, es menester precisar que los Estados de Excepcin, tambin los encontramos a lo largo de la historia de la humanidad, as diremos que desde laRomaantigua hasta el fin del estado absoluto, los estados de excepcin se basaron en la facultad dedominioy capacidad de sometimiento de los detentadores del poder -idea que afirma el Ius Imperium del gobernante.Tambin lo encontramos en la Constitucin Francesa de 1814 y su incorporacin a la doctrina alemana: la nocin de estado de necesidad delderecho penaly civil pasa al Derecho Constitucional. Recogiendo una cita, Bidart Campos indica: "...Estado de necesidad, en general, sera aquella situacin de peligro actual de los intereses protegidos por el derecho, en el cual no queda otro remedio que la violacin de los intereses de otro.El mismo autor fundamenta los estados de excepcin bajo el criterio de estado de necesidad: "El estadotambin reacciona ante los peligros, aunque carezca de normas que lo autoricen. Pero no est autorizado a causardaopara evitar otro mayor, como ocurre con los particulares; el Estado de Necesidad, dice Bielsa, el legtimo frente a un hecho extrao a la voluntad directa del Estado, hecho que entraa para la conservacin de este o de la colectividad a l referida un peligro grave e inminente, ya sea respecto del orden pblico interno, ya cuando est amenazada su integridad poltica, institucional u orden internacional. En general aade, se resuelve o consiste en cierta disminucin de derechos en defensa de un mayor bien a lacomunidad. Es emergente, circunstancial e imprevisto, al menos en laley, y ninguna cuestin se presenta como no sea la validez de la ley frente a la Constitucin, en cuanto sta es el nico lmite a las nuevas normas dictadas en estado de necesidad".Una tercera corriente surge como supuesto que la vida institucional no es uniforme, lineal, con previsin absoluta del desarrollo de lasociedadpor la Constitucin. La realidad demuestra la veracidad de este supuesto, por lo cual es necesario que el Estado est prevenido de los instrumentos necesarios para afrontar situaciones extraordinarias que impidan el cumplimiento de los fines de la sociedad estatal. En esta corriente, el Estado de necesidad constitucional tiene mayor relacin con las medidas que se adopten para hacer frente a la situacin extraordinaria.Esta ltima posicin es mucho ms acorde con el Estado Social y Democrtico de Derecho, pues, el Estado debe cumplir con susobligacionesde proveerseguridad, bienestar y promover el desarrollo de lanacin, tanto como a la poblacin le corresponde el derecho de participar en la consecucin de estos fines, en consecuencia se protege una decisin comn deorganizacinsocial y desarrollo, quedando el Ius Imperium del gobernante limitado a una formalidad coyuntural. Esto contrasta con los niveles de participacin estrechos de nuestro ordenamiento constitucional.La institucin de ladictaduraromana es considerada como la primera y ms antigua forma de un estado de excepcin. Surge a fines del siglo VI A.C. junto con la Repblica Romana.La dictadura tena las siguientes caractersticas: - Las situaciones de excepcin eran fundamentalmente la necesidad de dar trmino a unaguerrao a una rebelin.La formalidad de excepcin consista en la designacin de un Dictador por el Senado. Cabe resaltar que el rgano titular de la decisin de declarar la situacin extraordinaria era distinto del rgano que lo asuma. El cargo de dictador tena la duracin improrrogable de seis meses.El dictador asuma amplia potestad para tomar decisiones administrativas, legislativas, judiciales y fundamentalmente militares. Inclusive existe la opinin que el dictador poda suspender laautoridaddel Senado. Esta ltima afirmacin no es compartida en la doctrina.La doctrina ha distinguido entre dictadura soberana (capacidad de establecer un nuevo orden poltico) y la dictadura comisoria (ejercida por encargo o delegacin de facultades).La dictadura comisoria rigi durante laEdad Media. Los comisarios (comisarii) concentraban el poder civil y militar para cumplir las misiones que tanto el Papa como los monarcas europeos le encomendaban delegando susoberana. No obstante, estos funcionarios estaban sujetos a la revocacin de quien les confiri el cargo (Romero, 1982:926).CIRCUNSTANCIAS HISTRICAS EN EL PER SOBRE CONDICIONES PARA LOS REGMENES DE EXCEPCIN.En este orden de ideas, encontramos al inicio de la historia republicana del Per, muchos hechos de rebelin de los peruanos; elprocesoindependentista, para muchos podra tomarse como un perodo de paz y armona que vivi nuestro pas; pero a laluzde los acontecimientos, los diversos intereses que giran alrededor de un gobierno, hacen que lasestructurasdel Estado, no siempre sean las ms slidas; vindose plasmado en hechos que por historia conocemos, tales como entre los aos 1821 a 1845, las tendencias regionalistas y separatistas en Cusco y Arequipa, motivaron un marco de inestabilidad al Estado peruano, en tan slo 24 aos, hubo 53 gobiernos y seis constituciones. En 1838 hubo 7 presidentes simultneamente. En 1872 estando en el poder el Presidente Jos Balta nombr como ministro de guerra a Toms Gutirrez. El Per se encontraba en ese momento en un proceso de transicin, Manuel Pardo era el presidente electo que asumira el mando el 28 de julio de ese ao. Sin embargo, el 22 de julio Toms Gutirrez, junto con sus hermanos Silvestre, Marceliano y Marcelino (todos coroneles) realizan un golpe militar, capturan a Balta y le danmuerte, este hecho es conocido como la "Rebelin de los hermanos Gutirrez". El pueblo peruano, fatigado por la agobiantecrisiseconmica y los cuartelazos, decide no apoyar la efmera dictadura de los hermanos Gutirrez. Se inicia una reaccin popular contra los insurrectos. Los hermanos Toms, Silvestre y Marceliano Gutirrez fueron muertos y colgados de las torres de la catedral de Lima. Durante la ocupacin chilena, el caudillo Andrs Avelino Cceres organiz laresistenciaen la sierra central entre 1881 a 1883. Cceres particip de varias rebeliones e insurrecciones, combati a Manuel Ignacio Vivanco (1844), apoy aRamn Castilla (1855-1862), combati al gobierno de Juan Antonio Pezet (1863-1865). Apoy el levantamiento de Mariano Ignacio Prado (1865-1868). Combati a Nicols de Pirola (1879-1881) y a Miguel Iglesias (1883-1886).Finalmente, asumi el poder en 1886 a 1890 y de 1894 a 1895. Pero Cceres, un eterno insubordinado, sufri la insubordinacin en carne propia, fue acusado de querer perpetuarse en el poder y Nicols de Pirola se rebel en su contra, junto con sus "montoneros" llev a cabo intensos y sangrientos combates que desembocaron en la renuncia de Cceres y la ascensin al poder del General Remigio Morales Bermdez.El siglo XX trajo enormes cambios al pas, pero las conspiraciones y rebeliones siguieron siendo las mismas. Hasta la clsica violacin de la Constitucin continu siendo una norma. Durante el oncenio del presidente Augsto B. Legua,la CartaMagna redactada por l, fue violada por l mismo y por el fiel oficialismo de aquella poca. Legua llev al pas hacia lamodernidady fue uno de los presidentes ms destacados del siglo XX, fue un sujeto pragmtico y dirigi al pas con mentalidad empresarial, pero tambin se caracteriz por mantener elcontrolabsoluto del poder y por una tendencia natural hacia el autoritarismo. En 1920 Legua aprob una nueva Constitucin que no contemplaba la reeleccin presidencial inmediata. Sin embargo, en 1923 modific un artculo constitucional e introdujo la reeleccin "por una sola vez". Y luego de ser reelecto, volvi a modificar la Constitucin aceptando la reeleccin indefinida: "el presidente durar en su cargo cinco aos y podr ser reelecto", deca la norma. Estas reformas, en manos de un congreso siempre sumiso, permiti que Legua permanezca once aos en el poder.Todo march bien hasta que lleg la crisis econmicaproductode la Primera Guerra Mundial. El repudio por la presencia del "tirano" fue capitalizado por larevolucinde Arequipa encabezada por el comandante Luis Miguel Snchez Cerro en agosto de 1930. Legua acept renunciar y parti hacia el exilio, pero fue arrestado y muri en la Penitenciara de Lima, en absolutapobreza, en 1932.Como ha sido frecuente en la historia peruana, la revolucin de Snchez Cerro se origin en el sur del pas, en Arequipa. De origen humilde y rasgos indgenas, Luis Miguel Snchez Cerro era el tpico militar "macho" latinoamericano. Particip del golpe contra Billinghurst en 1914, se alz enarmascontra Legua en 1922 y estuvo preso en la isla de Taquile, en Puno.En 1931, se organizaron elecciones, en las cuales Snchez Cerro result electo. Pero los apristas consideraron que hubofraudey declararon a Vctor Ral Haya de la Torre como "presidente moral del Per". Los apristas iniciaron una oposicin desenfrenada que casi lleva a una guerra civil y que concluy con una revolucin aprista en Trujillo y el asesinato del presidente Snchez Cerro en 1933 en manos de un militante aprista.El APRA tambin estuvo por detrs de otra rebelin. En 1948, durante el gobierno de Jos Luis Bustamante y Rivero los apristas realizaron una frrea oposicin desde el Congreso, el pas viva una crisis social que desemboc en la sublevacin que tena por objetivo tomar el poder y deshacerse de los mandos castrenses. El 3 de octubre de 1948, el Real Felipe fue atacado por mar ytierra, pero los apristas no consiguieron el respaldo popular y Haya de la Torre tuvo que refugiarse en la embajada deColombia. Bustamante y Rivero no durara mucho tiempo.El 27 de octubre de 1948, otra vez Arequipa se levant contra el gobierno constitucional, y el Gral. Manuel A. Odra dirigi un golpe que derroc al presidente, al cual se le acus de fomentar la anarqua. Odra convoc a elecciones para legitimarse, pero particip solo, mand a la crcel al otro candidato, el general Ernesto Montagne. Por entonces surge una nueva rebelin en Arequipa, comandada por la Liga Democrtica, se levantaron barricadas y hubo varios muertos. En esteclima, Odra, que era candidato nico, se eligi "presidente constitucional", el 28 de julio de 1850. Odra tambin tuvo su Montesinos: Alejandro Esparza Zaartu, un siniestro personaje quien se desempe como Director de Gobierno y como Ministro de Gobierno (hoy denominado Ministro del Interior). Su actuacin se rode de misterio y sus excesos contribuyeron al desprestigio del rgimen, que acab siendo muy impopular. La indignacin aument cuando nuevamente en Arequipa hubo un levantamiento popular debido a una salvaje represin militar contra unahuelgaestudiantil, donde murieron tres jvenes que portaban una bandera blanca. Odra tuvo que prescindir de Esparza Zaartu y derogar la ley de seguridad interior.En las elecciones de 1962 Haya de la Torre qued en primer lugar, Belande Terry en segundo y Odra en tercero, pero no hubo un ganador con mayora absoluta, el Congreso deba elegir al nuevo presidente. Era vox populi que haba habido fraude. Las Fuerzas Armadas exigieron que se anularan los comicios y como el poder electoral se neg, sobrevino un nuevogolpe de Estadoque convoc a nuevas elecciones donde gan Fernando Belande Terry.Los aos 60 fueron plagados de rebeliones y de movimientos guerrilleros inspirados por elxitode larevolucin cubana. Hugo Blanco y Luis de la Puente Uceda fueron los ms famosos lderes revolucionarios. Se realizaba la toma de pueblos, haciendas y puestos militares con el fin de ganar adeptos. Pero a la poblacin no le interesaba laideologaque predicaban y no los respald.Fernando Belande no trajo la ansiada estabilidad al Per. En 1968 su gobierno firm un convenio con la International Petrolium Company que tuvo el apoyo multipartidario. Pero el Director dela EmpresaPetroleraFiscal, Carlos Loret de Mola, denunci que haba desaparecido la pgina once del acuerdo, donde estara estipulado el monto de la indemnizacin que pagara el Estado a esaempresa. Se produjo un gran escndalo que llevara a una nueva rebelin. El 3 de octubre se produce un nuevo golpe de Estado que depone a Belande. La junta militar presidida por el General Juan Velasco Alvarado contara con el apoyo de la izquierda peruana y del partido comunista.El gobierno de Velasco nacionaliz losrecursos, reform el agro, laeducacin, expropi lasempresas, losbancosy losmediosdecomunicacin. El autoritarismo campeaba y la radicalizacin de los bandos opuestos era evidente. Fue un buen momento para que el General Francisco Morales Bermdez planeara un "relevo institucional", que se produjo en agosto de 1975.Es en el ao de 1975 que se produce un nuevo golpe militar encabezado por el General de Divisin Francisco Morales Bermdez el cual con su nueva junta militar busca nuevamente el retorno a lademocracialogrando en el ao 79 la eleccin de la Asamblea Constituyente presidida por Vctor Ral Haya de la Torre el cual entre sus cometidos establece la realizacin de elecciones Generales Democrticas en el ao 1980. En estas elecciones resulta nuevamente elegido Fernando Belaunde Terry siendo tambin estas el inicio de una de las pocas mas oscuras de la historia del Per cuando un "grupoterrorista genocida", auto denominado "Sendero Luminoso" empieza su accionar en la sierra peruana, trasladando rpidamente su accionar a las diferentes ciudades del Per.Luego en los aos 1985 y siguientes, con el gobierno del Doctor Alan Garca Prez, todos podemos recordar y nos viene ala memoria, un perodo en que la subversin tom msfuerzallegando al extremo de tener que develar un levantamiento general de dos prisiones donde se recluan presos porterrorismoel cual tuvo un desenlace por dems funesto, caso que hasta la fecha esmateriade investigacin.Culminando el perodo de Dr. Garca Prez asume el poder el Ing. Alberto Fujimori Fujimori, del Partido IndependienteCambio90 , recibiendo a un pas que se encontraba en una de las peores crisis econmicas y a punto de que susInstitucionespudieran perder la lucha antisubversiva, producindose cambios radicales en materia econmica, poltica y social, tales como la intervencin en los Poderes Legislativos, Judicial, Ministerio Pblico, Tribunal Constitucional, as como en otras instituciones del Estado, lo que se denominara como el llamado "Autogolpe de 1992"; hechos que de por s fueron considerados con posterioridad una grave violacin a los derechos humanos; sin embargo, se inici una nuevaestrategiapor la "pacificacin nacional"; constituyendo hasta la fecha, una de los ms resaltantes hechos de dicho gobierno, la captura de los principales lderes senderistas, entre ellos Abimael Guzmn Reynoso.Otro aspecto que merece ser mencionado es la incursin Ecuatoriana en el Alto Cenepa de 1995 en donde se observa el cumplimiento de las normas del Derecho Internacional Humanitario por parte de ambos beligerantes.Luego resaltamos, el hecho de la "toma de rehenes en la Residencia" del Embajador Japons en el ao 1997, por parte de un grupo subversivo, autodenominado "MovimientoRevolucionario Tpac Amaru", lleva a la meditacin de todos los peruanos que la lucha por combatir a estos grupos de delincuentes, an no ha terminado; logrando despus de seis meses de negociaciones, destacando la presencia en el terreno mismo, como intermediarios, a laIglesiaPeruana y al Comit Internacional de la Cruz Roja, tras unplanoperativo, contando con la intervencin de nuestras FF.AA. logran el rescate de todos los rehenes, considerndose la mas exitosa en la historia de la humanidad, no obstante que hubo "bajas" por la prdida de vida humana; no podemos dejar de destacarlo.Nos ubicamos en la historia en los aos 2000, producida la renuncia del Presidente Alberto Fujimori Fujimori, en un escenario de escndalos decorrupcin, asume el Gobierno de Transicin el Dr.Valentn PaniaguaCurazao, convocando a elecciones siendo elegido el Dr. Alejandro Toledo Manrique, gobierno que adopta medidas de restablecimiento del orden interno; realizando como principal actividad, el restablecimiento de los poderes que se encuentran investidas varias instituciones estatales, consagrados en nuestraCartaMagna, que haban quedado suspendidos, con la presencia, en mucho de los casos de "Comisiones Interventoras", as tenemos, elPoder Judicial, Ministerio Pblico, etc; sentando adems el Per, una posicin de respeto y acatamiento a las normas dederecho internacional, de la cual es parte por la subscripcin de los muchosTratadosInternacionales.2. ASPECTOS GENERALESASPECTOS DOCTRINALES SOBRE LOS REGMENES ESPECIALES O DE EXCEPCINAl referirnos a los Regmenes o Estados de Excepcin, (en adelante slo "Estados de Excepcin") es preciso diferenciarlos sentidosque tiene esta denominacin. En sentido amplio, refiere a la contravencin, total y absoluta, del Estado de Derecho usualmente por los gobiernos de facto. En sentido restringido, son la modificacin, de determinados mecanismos del Estado de Derecho para su defensa ante situaciones anormales.Pasamos a desarrollar as el sentido restringido de la expresin: Existen dos posiciones en la doctrina para definir los Estados de Excepcin: Una primera, que totaliza en estos trminos todas las situaciones en las cuales se modifican algunos mecanismos del Estado de Derecho; y la segunda, que restringe la definicin a lo que se conoce como la suspensin de derechos o suspensin de garantas, que no es sino la desproteccin de derechos ante una emergencia que afecta el orden poltico o social.La primera posicin es exclusiva del Derecho Constitucional y nos permite entender ladinmicade los Estados de Excepcin. La segunda posicin es comn delDerecho Constitucionaly del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en la cual la proteccin y respeto a lapersonaadquiere mayor rigor. Esto nos lleva a la conclusin que los estados de excepcin se pueden clasificar en aquellos que comportan la suspensin o desproteccin de derechos fundamentales y aquellos que no.En el derecho comparado los estados de excepcin presentan elementos comunes. La distincin entre un rgimen de excepcin y otro radica fundamentalmente en la modalidad en que se dan estos elementos.

Partes:1,2,3

SITUACIN DE EXCEPCIN.La situacin de excepcin o situacin extraordinaria es toda alteracin del normal desenvolvimiento de lasociedad, cuya gravedad hace necesaria laadopcinde medidas excepcionales. Estas situaciones son imprevisibles, pues an sabiendo cuales son, no se puede determinar cuando ocurrirn.Las situaciones de excepcin ms corrientes son: Guerra oconflictointernacional;empleode laviolenciafsica(militar) por fuerzas organizadas de unanacincontra otra. De este aspecto nos ocuparemos en formas mas detallada en lo puntos siguientes. Alteraciones o desrdenes internos; categora en cuya amplitud se encuentran abarcadas las situaciones deconflictosarmados no internacionales (guerracivil), hasta fenmenos naturales graves (catstrofes). Se circunscriben al territorio o jurisdiccin de un soloestado. Emergencias econmicas; son los desajustes de laeconomade unanacincuya posibilidad se encuentra tanto en las economas centrales, como perifricas. Lasestructurasdesubdesarrollode naciones como la nuestra, hacen muy vulnerables a la sociedad frente a esta situacin.FORMALIDAD DE EXCEPCINEs elprocedimientoque, conforme a laConstituciny lasleyesrealizan el rgano o los rganos del Estado para asumir las situaciones de excepcin. Puede variar desde la simple declaracin hasta la aprobacin denormaslegales y administrativas.MEDIDAS DE EXCEPCINSon lasaccionese instrumentos que asumeel estadopara hacer frente a la situacin excepcional. Estos instrumentos pueden ser la alteracin deprincipioso la adopcin de nuevos mecanismos del Estado de Derecho.Podemos distinguir entre la formalidad de excepcin y las medidas de excepcin, en cuanto la primera es la adopcin de instrumentos o mecanismos y las segundas son los instrumentos o mecanismos adoptados.PRINCIPALES ESTADOS DE EXCEPCIN EN EL DERECHO COMPARADO.La presente seccin es unasntesisde los estados de excepcin ms conocidos. No es una enumeracin exhaustiva, y ha sido elaborada sobre la consulta de varios autores.1.LEYMARCIALEs una institucin anglosajona que surge con la llamada ley de Sedicin o Munity Act. que con eltiempose transform en el Estatuto de las Fuerzas Armadas del Reino Unido de Gran Bretaa e Irlanda del Norte.La situacin excepcional que afronta es la guerra y las ocupaciones militares. La establece elPoderLegislativo, tal como ocurri en el Reino Unido, enFranciade 1789, y los Estados Unidos durante la Guerra de Secesin. La Ley marcial significa la extensin de las normas y la jurisdiccin militar a lapoblacincivil. El rgano judicial es generalmente suspendido en susfuncionesipso facto. En consecuencia el poder civil y militar queda concentrado en una solaautoridad.2. ESTADO DE SITIOEsta institucin tiene sus antecedentes en la defensa militar de las ciudades amuralladas desde la Edad Media.Es en Francia, con la ley del 8 de julio de 1791, que adquiere un Status jurdico. Esta ley clasificaba a los puestos, plazas de guerra y puestos militares, segn se encuentren en "Estado de paz", "Estado de guerra", "Estado de sitio". En el primer caso las autoridades civiles continuaban en sus funciones y la polica interior guardaba del orden pblico; en el segundo caso las autoridades civiles permanecan en sus funciones y el comandante militar del lugar comunicaba a la municipalidad las deliberaciones del consejo de guerra; y en el Estado de sitio toda la autoridad civil y militar quedaba concentrada en el comandante militar del lugar, tal situacin no necesitaba formalidad de excepcin, pues se consideraba de hecho al iniciarse los ataques enemigos o al quedar cortadas lascomunicaciones.El Instituto francs del Estado de Sitio tuvo uncarctermilitar en su inicio, pero adquiri un carcter poltico bajo elgobiernode Bonaparte quien, sin haber una situacin de guerra, declara el Estado de Sitio en Tolosa (1799) y aos ms tarde en Bretch y Airas.Loewenstein caracteriza al moderno estado de sitio por "el traspaso de funciones legislativas al rgano ejecutivo, la suspensin dederechosfundamentales, la proclamacin de la ley marcial y casi la completa exclusin delcontrolparlamentario y judicial", agrega: "Para el caudillaje el estado de sitio es el medio ms apropiado y tpico para montar un gobierno autoritario" (1982:288).El estado de sitio es una institucin muy difundida en las constituciones deAmricaLatina, e incluye fundamentalmente medidas como la "suspensin de garantas y la asuncin de facultades legislativas por el Ejecutivo". Est considerado para situaciones excepcionales de guerra como las alteraciones internas. En algunas naciones lo establece el Ejecutivo (Per); en otras el ejecutivo con aprobacin del Legislativo (Chile,Bolivia) o alternativamente el rgano ejecutivo o el rgano legislativo (Argentina).Art. 137 CPP.-Estado de sitio, en caso de invasin, guerra exterior, guerra civil, o peligro inminente de que se produzcan, con mencin de los derechos fundamentales cuyo ejercicio no se restringe o suspende. El plazo correspondiente no excede de cuarenta y cinco das. Al decretarse el estado de sitio, el Congreso se rene de pleno derecho. La prrroga requiere aprobacin del Congreso.3. FACULTADES LEGISLATIVAS EXTRAORDINARIAS.La necesidad de legislar con celeridad ante situaciones excepcionales es el fundamento de las Facultades Legislativas extraordinarias. Por cierto, las situaciones de excepcin que afronta son diversas: guerra, conmociones interiores,crisiseconmicas, epidemias, etc. Garca Belande considera que por sunaturalezatiene un carcter complementario al Estado de Sitio o a la Ley Marcial (1989:366)Esta institucin consiste en la delegacin de facultades legislativas al rgano ejecutivo. Su origen remonta a las "Defense Realm Acts" dados por el parlamento britnico durante la primera guerra mundial, para que el gabinete tomara las medidas administrativas, econmicas y militares. En Estados Unidos se utiliz el mismo mecanismo durante la segundaguerra mundial.Una variante especial de este instituto es la asuncin discrecional de facultades legislativas por el propio rgano ejecutivo, considerado tanto por la Constitucin de Weimar de 1919 (Art.48.2) como por la Constitucin de la V Repblica francesa de 1958 (Art.16)4. SUSPENSIN DE HBEAS CORPUSBajo laherenciadel derecho britnico, fundamentalmente de la Reglamentacin del Avece Corpus de 1679, la Constitucin norteamericana establece por primera vez este instituto:"Artculo primero, seccin novena.Prrafo2: El privilegio de la Orden judicial (Writ) de Hbeas Corpus no ser suspendido, salvo en casos de Rebelin o Invasin en que as lo requiera laseguridadpblica".Lajurisprudencianorteamericana en el caso Ex-Parte Merriman (1861) declar que la facultad de suspender el Writ deHbeas Corpuscorresponde al rgano legislativo y que la naturaleza de la medida no implica la autorizacin de la detencin, sino la denegacin de tener el privilegio del auto que ordene lalibertad(Vid. Garca Belande, 1989:366).5. SUSPENSIN DE GARANTAS.Fuentes de esta institucin son la suspensin del Hbeas Corpus anglo-sajn y la suspensin de la Constitucin, -medida prevista en la Constitucin francesa de 1799, en dichacartase denominaba garantas a las disposiciones constitucionales que protegan la libertad como a los derechos fundamentales.La suspensin de garantas fue establecida con este nombre por primera vez en la Constitucin de Cdiz de 1812, reproduciendo sutextoen las posteriores constituciones espaolas de 1837 y 1845. En las constituciones de 1859, 1869 y 1876 con nuevosagregadosasumen los principios jurdicos de la temporalidad y la intangibilidad.Esta institucin pasa con el mismo nombre a las Constituciones latinoamericanas tales como los casos de Argentina (1853),Mxico(1917), Per (1933) yVenezuela(1947) (Vid. Garca Belande (1989:367).La suspensin de garantas se presenta fundamentalmente ante alteraciones del orden pblico o conmociones internas. El rgano legislativo lo establece de preferencia y su principal medida es la desproteccin de derechos funda-mentales para facilitar las acciones policiales.Los Estados de Emergencia considerados en las actuales constituciones latinoamericanas tienen gran similitud con la suspensin de garantas, tenemos as los casos deColombia, Chile,Ecuador, Per, entre otras naciones.6. ESTADO DE MERGENCIAArt. 137 CPP.-Estado de emergencia, en caso de perturbacin de la paz o del orden interno, de catstrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nacin. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunin y de trnsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artculo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artculo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.El plazo del estado de emergencia no excede de sesenta das. Su prrroga requiere nuevo decreto. En estado de emergencia las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente dela Repblica.LEGISLACIN INTERNACIONAL SOBRE EL ESTADO DE EXCEPCIN QUE IMPLICAN LA SUSPENSIN DE DERECHOS FUNDAMENTALES.NORMATIVIDAD APLICABLE.La valoracin de ladignidadhumana tiene implcito el reconocimiento de sus derechos fundamentales. Esterespetono slo tiene un carctermoralo de norma social, adems, se ha convertido en derecho. Como se ha tratado, el Estado moderno basa suorganizacinen el respeto a los derechos fundamentales y desde 1948 han pasado a ser fundamento de lacomunidadinternacional. Sin embargo, eldesarrollode lassociedadesnacionales y de la comunidad internacional no est exento de contradicciones y de mltiples dificultades, no es lineal. Esto no es bice para justificar la violacin de los derechos fundamentales o derechos humanos, sino fundamento para establecer mecanismos cada vez ms eficaces para protegerlos.Estas consideraciones adquieren particular importancia cuando tratamos los estados de excepcin que implican la suspensin o desproteccin de los derechos fundamentales.Esta medida extrema, pone en conflicto el sustento delEstado de Derecho, por lo cual la normatividad de una situacin tal exige caractersticas especiales. Tenemos as una normatividad extraordinaria que establece las posibilidades,lmitesy alcances a los estados de excepcin por una parte y por otra, normas de proteccin a los derechos fundamentales incluso ante su virtual suspensin.Una primera fuente de esta normatividad especial, son las disposiciones constitucionales, pues regulan los Estados de Excepcin de cada Estado. Pero, en pases como el Per que han suscritotratadosinternacionales que regulan los Estados de excepcin, esta normatividad es una fuente ineludible y su incumplimiento acarrearesponsabilidad internacional.NORMAS DE LOS DERECHOS HUMANOSLos instrumentos internacionales que regulan los estados de excepcin en elsistemaamericano y para los Estados que los hayan ratificado, son:a. El Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Polticos, (en adelante slo "Pacto internacional"), en vigor para el Per desde el 3 de enero de 1981, que establece:"Artculo 4:1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados partes en el presente Pacto podrn adoptar disposiciones que, en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin, suspendan lasobligacionescontradas en virtud de este Pacto, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone el derecho internacional y no entraendiscriminacinalguna fundada nicamente en motivos de raza,color,sexo, idioma,religinu origen social.2. La disposicin precedente no autoriza suspensin alguna de los artculos 6, 7, 8 (prrafos 1 y 2), 11, 15, 16 y 18.3. Todo Estado parte en el presente Pacto que haga uso del derecho de suspensin deber informar inmediatamente a los dems Estados Partes en el presente Pacto, por conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicacin haya suspendido los motivos que hayan suscitado la suspensin.Se har una nuevacomunicacinpor el mismo conducto en la fecha que se haya dado por terminada tal suspensin".b. La Convencin Americana sobre Derechos Humanos o Pacto San Jos deCosta Rica(en adelante slo Pacto San Jos", en vigor para el Per desde el 28 de julio de 1978 (Vid. Comisin Andina de Juristas, 1988:127), que dispone:1. En caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia que amenace laindependenciao seguridad del Estado Parte, ste podr adoptar disposiciones que en la medida y por el tiempo estrictamente limitado a las exigencias de la situacin, suspendan las obligaciones contradas en virtud de esta convencin, siempre que tales disposiciones no sean incompatibles con las dems obligaciones que les impone elderecho internacionaly no entraendiscriminacinalguna fundada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religin u origen social.2. La disposicin precedente no autoriza la suspensin de los derechos determinados en los siguientes artculos: 3 (Derecho al reconocimiento de lapersonalidadjurdica); 4 (Derecho a la vida); 5 (Derecho a la Integridadpersonal); 6 (Prohibicin de laesclavitudy servidumbre); 9 (Principio delegalidady retroactividad); 12 (Libertad deconcienciay Religin); 17 (Proteccin de lafamilia); 18 (Derecho al nombre); 19 (Derecho del nio); 20 (Derecho de lanacionalidad) y 23 (Derechos polticos), ni de las garantas judiciales indispensables para la proteccin de tales derechos.3. Todo Estado Parte que haga uso del derecho de suspensin deber informar inmediatamente a los dems Estados partes en la presente Convencin, por conducto del Secretario General de la Organizacin de los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicacin haya suspendido de los motivos que hayan suscitado la suspensin y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensin".En los instrumentos sealados, adems de consagrar losderechos humanos, se establecen organismos internacionales encargados de velar por su cumplimiento y proteccin: Comit de Derechos Humanos de lasNaciones Unidas, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.LEGISLACIN INTERNACIONAL SOBRE SITUACIONES DE EXCEPCIN.Los estados de excepcin que implican la suspensin de derechos fundamentales, como se ha visto, tienen una regulacin compleja. Esto, como se ver en adelante, presenta no pocosproblemasal determinarse las situaciones de excepcin.El artculo 4.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, establece:"Artculo 4. 1. En situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin y cuya existencia haya sido proclamada oficialmente, los Estados Partes en el presente Pacto podrn adoptar disposiciones que...".La generalidad de esta disposicin afronta la necesidad del consenso internacional, sin embargo, deja abierta la posibilidad deinterpretacinextensiva que puede limitar el propio fin del Pacto. Por tanto, corresponde a la doctrina y a los organismos jurisdiccionales establecer los criterios adecuados para su determinacin.O'Donell en base a la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos, establece los siguientes elementos de las situaciones excepcionales que pongan en peligro la vida de la nacin":- La existencia de un peligro excepcional.- La inminencia del mismo.- Que afecte a la poblacin en su totalidad.- Mediante consecuencias para la vida organizada de la comunidad.Mdm N. Quiestaux Relatora Especial sobre Estados de Excepcin de las Naciones Unidas, en uninformetitulado "Estudio de las consecuencias que para los Derechos Humanos" tienen los Estados de Sitio o de Excepcin" (en adelante Informe Quiestaux), precisa el contenido del peligro excepcional de la siguiente forma (Cit. por O'Donell, 1989:400):- Que la amenaza afecte la seguridad fsica de la poblacin,- Que afecte la integridad territorial de la nacin, o- Que afecte el funcionamiento de lasinstitucionespblicas.En 1984 en unaConferenciaInternacional en la ciudad de Siracusa en la cual se interpret los alcances de las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, adoptando as un Documento titulado "Principios de Siracusa sobre las disposiciones de limitacin y Derogacin del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos" (en adelante slo Principios de Siracusa). Este documento establece con gran precisin los alcances de las situaciones excepcionales sealadas en el artculo bajo comentario. Indican los principios de Siracusa: "Un estado parte solamente puede adoptar medidas para suspender sus obligaciones en virtud del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos de conformidad con lo dispuesto en el Artculo 4 (en lo sucesivo denominadas "medidas de derogacin") cuando se enfrente con una situacin excepcional y un peligro real o inminente que amenace la vida de la nacin cuando: Afecte a toda la poblacin y a todo el territorio del estado o a parte de l, y ; Amenace la integridad fsica de la poblacin,independencia polticao la integridad territorial del Estado o la existencia o el funcionamiento bsico de instituciones indispensables para asegurar y proteger los derechos reconocidos en el Pacto""Art. 40.- El conflicto interno y la agitacin que no representen una amenaza grave e inminente a la vida de la nacin no puede justificar las derogaciones en virtud del artculo 4.""Art. 41.- Las dificultades econmicas por s solas no pueden justificar las medidas de derogacin."Por su parte, el Pacto de San Jos establece:"Art. 27.- Suspensin de garantas:1.- En caso de guerra, de peligro pblico o de otra emergencia que amenace la independencia o la seguridad del Estado Parte, ste podr adoptar las disposiciones que... (Subrayado nuestro)Aunque estas disposiciones hacen una enumeracin de carcter enunciativo y de tipo abierto, se sujetan a los elementos y criterios de interpretacin hechos del Pacto Internacional.LEGISLACIN INTERNACIONAL SOBRE FORMALIDAD DE EXCEPCIN.Tanto el Pacto Internacional, como el Pacto de San Jos, son especficos en establecer determinadas condiciones formales para el establecimiento de un Estado de Excepcin. Esto se debe a que integran tales disposiciones a sus respectivossistemasde proteccin de los derechos humanos.Dispone el Pacto Internacional que en situaciones excepcionales "cuya existencia haya sido proclamada oficialmente" los estados pueden suspender algunos derechos fundamentales (Art. 4.1). Los Estados que hagan "uso del derecho de suspensin debern informar inmediatamente a los dems Estados Partes en el presente Pacto, por el conducto del Secretario General de las Naciones Unidas, de las disposiciones cuya aplicacin se haya suspendido y de los motivos que hayan suscitado la suspensin. Se har una nueva comunicacin por el mismo conducto en la fecha en que se haya dado por terminada tal suspensin" (Art. 4.3).Por su parte, el Pacto de San Jos, slo dispone que todo estado "que haga uso del presente derecho de suspensin deber informar inmediatamente a los dems Estados Partes en la presente Convencin por conducto del Secretario General dela Organizacinde los Estados Americanos, de las disposiciones cuya aplicacin haya suspendido, de los motivos que hayan suscitado la suspensin y de la fecha en que haya dado por terminada tal suspensin" (Art. 27.3).De unanlisisde los Pactos citados y del informe Quiestaux, Gross Spiell, Piza y Zovato realizaron la determinacin de los principios ms comunes que informan los Estados de Excepcin. De los siete principios enunciados, dos de ellos refieren a requisitos formales que a criterios de aplicacin de los Estados de Excepcin, nos referimos al principio de proclamacin pblica y al principio de notificacin (Vid. Gross Spiell, 1987:43-44)a) Proclamacin PblicaLa proclamacin pblica de los Estados de Excepcin, como hemos citado, slo figura en el Pacto Internacional, al respecto, los Principios de Siracusa disponen:"42. Estado Parte que suspenda sus obligaciones en virtud del Pacto har una proclamacin oficial de la existencia de una situacin de excepcin que amenaza la vida de la nacin"."43. Losprocedimientospara proclamar un estado de excepcin en virtud del derecho nacional se establecern antes de que se produzca el estado de excepcin.b) NotificacinLa notificacin a que se refieren ambos Pactos, implica la posibilidad de control de la legalidad de los Estados de Excepcin por la comunidad internacional. La notificacin debe realizarse (en el caso peruano) al Secretario General de laONUy al Secretario General de laOEA.Los principios de Siracusa indican al respecto:"45. La notificacin contendr suficienteinformacinpara que los Estados Partes puedan ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones en virtud del Pacto. En particular incluir:1. Las disposiciones del Pacto que han sido derogadas;2. Un ejemplar de la proclamacin del estado de excepcin junto con las disposiciones constitucionales, la legislacin o los decretos que regulen el estado de excepcin para ayudar a los estados Partes a comprender el alcance de la derogacin,3. La fecha efectiva de la imposicin del estado de excepcin y el perodo para el que ha sido proclamado,4. Una explicacin de los motivos que indujeron al gobierno a adoptar la decisin de derogar las disposiciones, con una brevedescripcinde las circunstancias que llevaron a la proclamacin del estado de excepcin;5. Una brevedescripcindel efecto previsto de las medidas de derogacin sobre los derechos reconocidos por el Pacto, con copias de los decretos proclamados antes de la notificacin por los que se suspenden esos derechos."46. Es posible que los Estados Partes piden que se les facilite ms informacin por medio del Secretario General; para poder cumplir con sus obligaciones."47. Un Estado Parte que no notifique inmediata y debidamente su derogacin incumple sus obligaciones para con los dems Estados Partes y puede ser privado de las defensas que de otra forma dispondra en virtud de los procedimientos previstos en el Pacto."Como es de observarse, un rgido criterio reglamentario tiene ciertas dificultades de cumplimiento, lo que no implica que sea imposible aplicarlo. Cabe el recuerdo de que los principios de Siracusa tienen un nivel de sugerencia. Por otra parte, O'Donell advierte que el incumplimiento de la notificacin no determina la ilegitimidad de los estados de excepcin (1989:415), conforme al mismo criterio de una oportuna proclamacin pblica no deslegitima un estado de excepcin, origina unclimadeinseguridadjurdica tambin condenable (1989:412).PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS ESTADOS DE EXCEPCINEl Derecho Internacional de los Derechos Humanos ha establecido ungrupode principios, de cuyo cumplimiento se desprende la legitimidad jurdica de los Estados de Excepcin.Es de reconocer que no existe un criterio uniforme en la doctrina respecto a cuantos principios son; pero existe un relativo consenso al determinar los principales. Garca Sayn identifica tres (Proporcionalidad, Razonabilidad, y Temporalidad) (1988:21-25), Gross Spiell, Piza y Zovato identifican hasta siete principios (principio de proclamacin pblica, de notificacin, que debe tratarse de una situacin excepcional, proporcionalidad, de temporalidad, de no discriminacin y de intangibilidad) ( Gross Spiell et al 1987:43-44), finalmente O'Donell considera un solo principio (necesidad) del cual derivan otros dos (proporcionalidad y temporalidad) (O'Donell, 1989:407-411). Con tales elementos y considerando el sistema jurdico peruano (sobretodo lo que concierne a los mecanismos para la proteccin de los derechos fundamentales), hemos tomado en cuenta los siguientes principios: necesidad, proporcionalidad, temporalidad, intangibilidad y razonabilidad.PRINCIPIO DE NECESIDADEnunciado:"Los estados de excepcin solamente pueden establecerse ante una situacin objetiva de suma gravedad ante la cual losmediosordinarios que posee un Estado resultan insuficientes para afrontarla".Consideramos todos los elementos y criterios establecidos cuando se trat sobre las situaciones de excepcin (Vid. supra 3.2) puede determinarse las condiciones objetivas de gravedad. Ahora, es necesario evaluar los medios que cuenta un Estado para hacer frente a la situacin de excepcin. Dentro de estos medios podemos considerar los mecanismos del Estado Social y Democrtico de Derecho para el desarrollo de una comunidad que disminuyan la violencia estructural prima facie y, por otra parte, las fuerzas policiales encargadas de mantener el orden pblico, el orden interno y la seguridad de toda comunidad.Sobre estas ltimas Rbora declara "En consecuencia, a los fines previstos en la Constitucin, el gobierno mantiene el orden pblico, el gobierno debe mantener el orden pblico; el gobierno es polticamente responsable por insuficiencia delmantenimientodel orden pblico, sin perjuicio de serlopolticay jurdicamente, por desviaciones o demasas (...) Y precisamente porque lafuncinde mantener el orden pblico es primordial digo que est en la base de las actividades reales del Estado, sea que stas se exterioricen como polica de trfico o como polica represiva. Es una funcin que de ser cumplida en todas las circunstancias en que actan combinadas o coordinadas, fuerzas que requieren proteccin odireccin" (Rbora, 1935:11-12)Queda claro as que la decisin de establecer un Estado de Excepcin es fundamentalmente poltica, pero suevaluaciny control es tanto jurdico como poltico.Los principios de Siracusa, interpretan el principio de necesidad bajo un criterio fundamentalmente jurdico. En sus temes 39, 40 y 41 antes citados establecen criterios de causalidad de los Estados de Excepcin (Vid. supra II.3.2) a los cuales se agregan los siguientes:"53. Las exigencias de la situacin no requieren estrictamente una medida cuando se baste con las medidas normales permisibles en virtud de las clusulas de limitacin del Pacto para hacer frente a la amenaza de la nacin."54. El principio de necesidad estricta se aplicar de manera objetiva. Toda medida responder a un peligro real, claro, presente o inminente y no se podrn imponer simplemente por temor a un posible peligro."53. La Constitucin nacional y las leyes que rigen los estados de excepcin dispondrn una revisin pronta, peridica e independiente, por lalegislatura, de la necesidad de dichas medidas de derogacin".PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADEnunciado:"Toda medida de excepcin debe ser proporcional a la situacin de excepcin que se quiere afrontar en lo que respecta a gravedad, naturaleza y mbito de aplicacin".Garca Sayn opina sobre el principio de proporcionalidad, que las medidas de excepcin "deben ser las requeridas para conjurar los peligros que se le presenten a la sociedad y al Estado. En consecuencia deben responder a la magnitud y caractersticas del fenmeno al que se quiere hacer frente" (1988:22).O'Donell refiriendo la sentencia de la Corte Europea en el caso Lawless, se plantea el principio de proporcionalidad en sentido interrogativo(1989:408):- "Si las medidas de excepcin eran aptas para contribuir" a la solucin de un problemaconcretoque surge de la emergencia que aflige al pas;- "Si otras medidas de excepcin hubieran permitido hacer frente a dicho problema con menos impacto sobre la vigencia y goce de los derechos humanos protegidos por la Convencin"Establecen los principios de Siracusa:"51. La gravedad, duracin y mbito geogrfico de toda medida de derogacin se adoptarn a lo estrictamente necesario para hacer frente a la amenaza a la vida de la nacin y debern ser proporcionales a su naturaleza y alcance."Con ello queda claro el contenido de las disposiciones:"....en la medida estrictamente limitada a las exigencias de la situacin...(Pacto de San Jos, Art. 4.1) y "...en la medida del tiempo estrictamente limitados a las exigencias de la situacin...(Pacto de San Jos, Art. 27.1); que refieren la facultad de suspender los derechos fundamentales como medida de excepcin.PRINCIPIO DE TEMPORALIDADEnunciado:"Toda medida de excepcin debe tener una duracin limitada a las exigencias de la situacin que se quiere afrontar, sin que tales medidas pierdan su carcter excepcional o de no permanencia".La suspensin de los derechos fundamentales implica una alteracin en el Estado de Derecho de alta gravedad, cuya prolongacin continua o vocacin de permanencia determinara una radical variacin de suestructurapoltica y jurdica "...el principio de temporalidad no slo implica que el Estado de Excepcin debe cesar tan pronto como amenaza la vida de la nacin, o reducirse a dimensiones manejables por las medidas normales de defensa del orden pblico, sino que las medidas de excepcin cuyas consecuencias trascienden la duracin del estado de excepcin tambin pueden ser violatorias del principio de proporcionalidad" (O'Donell, 1989:410).PRINCIPIO DE INTANGIBILIDADEnunciado:"La suspensin de derechos fundamentales como medida de excepcin no alcanza a los derechos expresamente indicados por las normas constitucionales e internacionales".Al grupo de derechos humanos no suspendibles o inderogables, Garca Sayn denomina "ncleo intangible" (1998:28). Tal ncleo intangible est integrado por los derechos enunciados en los artculos 4.2 del Pacto Internacional y 27.2 del Pacto de San Jos. Para el sistema interamericano, tienenvalorvinculante las opiniones Consultivas Nos. 8 y 9 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que en interpretacin del Pacto de San Jos integra, a este ncleo intangible, a los medios procsales para la proteccin de los derechos humanos como a las garantas judiciales del debidoprocesolegal. De esta forma, se configura el siguiente ncleo intangible de derechos:- Derecho al reconocimiento dela personalidadjurdica (PI, 16; PSJ, 3) (1)- Derecho a la vida y limitaciones a la pena demuerte(PI, 6; PSJ,4)- Derecho a la integridad personal. Prohibicin de la tortura, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes (PI, PSJ, 5)- Prohibicin de la esclavitud (PI, 8.1; PSJ, 6.1)- Prohibicin de la servidumbre (PI, 8.2; PSJ, 6.2)- Prohibicin de trabajos forzosos u obligatorios salvo que deriven de una ley legtima, un sentencia judicial o una obligacin de carcter cvico(PSJ, 6.2 y 6.3)- Principio de legalidad (tipicidad previa) en la determinacin de losdelitosy la retroactividad benigna en la aplicacin de las penas (PI, l5; PSJ, 9)- Libertad de conciencia y religin (PI, l8; PSJ, 12)- Proteccin ala familia. Derecho a contraermatrimonioy laigualdadde los cnyuges. Igualdad de derechos de los hijos que nacen dentro o fuera del matrimonio (PSJ, 17)- Derecho de proteccin del nio (PSJ, 19)- Derecho a lanacionalidad(PSJ, 20)- Derechos polticos: a participar directamente o por representantes libremente elegidos en la direccin de los asuntos pblicos, de votar y ser elegidos, de tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones pblicas (PSJ,23)- Prohibicin de la prisin por no poder cumplir una obligacin contractual (PI,11)- Derecho a un recurso sencillo y efectivo ante el rgano judicial que ampare contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, la ley o la Convencin Americana (PSJ,25.1 y 27.2 interpretados en la Opinin Consultiva No.8 de la Corte Interamericana)- Derecho del detenido a recurrir a la autoridad judicial competente para que decida la legalidad de su arresto o detencin (PSS, 7.6 y 27.2 interpretado por la Opinin Consultiva Nro. 8 de la Corte Interamericana)Garantas judiciales que derivan de la forma democrtica representativa de gobierno (PSJ,29.c y 27.2 interpretado por la Opinin Consultiva No.9 de la Corte Interamericana). La aplicacin de las garantas del debido proceso legal del artculo 8 del pacto de San Jos a los medios procsales antes descritos (PSJ, 8, 7.6, 25.1, 29.c y 27.2 interpretados por la Opinin Consultiva No.9 de la Corte Interamericana).Aportando nuevos criterios, indican los Principios de Siracusa:"59. Los Estados partes en el Pacto, como parte de sus obligaciones de asegurar el goce de estos derechos a todas las personas sujetas a su jurisdiccin (artculo 2, prrafo 1) y de adoptar medidas que garanticen un recurso efectivo contra las violaciones (artculo 2, prrafo 3), adoptar precauciones especiales en situaciones de excepcin para asegurar que no hayagruposoficiales ni semioficiales que practiquen ejecuciones arbitrarias o extrajudiciales o provoquen desapariciones involuntarias, que las personas protegidas estn protegidas contra la tortura y otras formas de trato o pena crueles, inhumanas o degradantes, y que no se sentencie o condene a nadie en virtud de leyes o decretos de efecto retroactivo."60. Los tribunales ordinarios mantendrn su jurisdiccin, incluso en un estado de excepcin, para juzgar cualquier denuncia de violacin de un derecho inderogable."68. Los Convenios de la OIT sobre derechos humanos bsicos contiene una serie de derechos referentes a cuestiones tales comoel trabajoforzado, la libertad de asociacin, la igualdad en el empleo y los derechos sindicales y de los trabajadores, que son complementarios al Pacto. Algunos de estos derechos no son susceptibles de derogacin durante un estado de excepcin; otros s, pero slo en la medida estrictamente necesaria para responder a las exigencias de la situacin."70. Si bien el derecho a no ser sometido a detencin o prisin arbitrarias (artculo 9) y el derecho a serodopblicamente y con las debidas garantas en la sustanciacin de cualquier acusacin de carcter penal (artculo 14) podrn ser sometidos a las limitaciones de legtimas que sean estrictamente necesarias por las exigencias de un estado de excepcin, hay algunos derechos fundamentales para la dignidad humana cuya suspensin nunca podr ser estrictamente necesaria en ningn caso de excepcin imaginable, y cuyo respeto es esencial para asegurar el disfrute de los derechos que no pueden ser suspendidos y para proporcionar un recurso efectivo contra sus violaciones. En particular:a) Todos los arrestos y detenciones se registrarn; de ser posible centralmente, y se podrn enconocimientodel pblico sin demora;b) Nadie podr ser detenido durante un perodo indefinido, ya sea en espera de la instruccin judicial o del juicio, ni ser detenido sin acusacin;c) No se podr mantener a nadie incomunicado con su familia, amigos, o abogado ms de unos das, por ejemplo, de tres a siete das;d) Cuando se detenga a unapersonasin acusacin alguna, un tribunal independiente de revisin deber examinar peridicamente la necesidad de prolongar la detencin;e) Toda persona acusada de undelitotendr derecho a ser juzgada con las debidas garantas por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por la Ley;f) Normalmente, los civiles sern juzgados por tribunales ordinarios; cuando se considere estrictamente necesario establecer los tribunales especiales para juzgar a los civiles, se asegurar sucompetencia, independencia e imparcialidad, y la autoridad competente examinar peridicamente la necesidad de los mismos;g) Toda persona acusada de un delito penal tendr derecho a que se presuma su inocencia y por lo menos, a los derechos siguientes para asegurar su juicio imparcial;- El derecho a ser informada prontamente, de manera detallada y en un idioma que entienda por los cargos que se imputan;- El derecho a disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparacin de su defensa y a comunicarse confidencialmente con su defensor;- El derecho a elegir un defensor y el derecho a tener un defensor de oficio gratuitamente si careciera de los medios suficientes para pagarlo, y a ser informada de este derecho;- El derecho a estar presente en el proceso;- El derecho de no ser obligada a declarar contra s misma ni a confesarse culpable;- El derecho a exigir la comparecencia e interrogatorio de los testigos de descargo;- El derecho a ser juzgada pblicamente, excepto cuando el tribunal ordene otra cosa por motivos de seguridad, con las debidas garantas para evitar abusos;- El derecho de apelacin ante un tribunal superior.h) En todos los caso se llevar unregistroadecuado de todo el proceso.i) Nadie ser juzgado o castigado de nuevo por un delito que ya se le hubiere condenado o absuelto"Estas ltimas disposiciones, no son sino las mismas que el artculo 8 del Pacto de San Jos sobre garantas del debido proceso judicial.Partes:1,2,3

PRINCIPIO DE RAZONABILIDADEnunciado:"La situacin de excepcin y las medidas excepcionales deben guardar una "conexinlgicay una relacin de causalidad inmediata y directa" (Nstor Pedro Sagus cit. por Garca Sayn, 1988:24)El principio de razonabilidad implica, adems, la posibilidad delcontroljurisdiccional; de los estados de excepcin -las garantas procsales antes citadas- y la simultneaevaluacinde todos losprincipiosenunciados anteriormente, sobre el principio de razonabilidad, refieren los Principios de Siracusa:"52. Las autoridades nacionales competentes tendrn el deber de evaluar individualmente la necesidad de toda medida de derogacin que se adopte o proponga para hacer frente a peligros concretos planteados por la situacin de excepcin"."56. Las personas que pretenden que las medidas de derogacin que les afectan no son estrictamente necesarias en la situacin de que se trate dispondrn derecursosefectivos"."57. Para determinar si las medidas de derogacin son estrictamente necesarias dadas las exigencias de la situacin, no se podr aceptar como concluyente el juicio de las autoridades nacionales".GENERALIDADES DE LA POLICALahistoriade la humanidad ha representado y sigue hacindolo unprocesode progresiva afirmacin de ladignidadpersonal. Las luchas sociales en reclamo dejusticiaylibertadson expresin de tal proceso.Por ello, la Polica es generalmente una de lasinstitucionesque constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de lasociedad,objetivoque no puede ser logrado fuera del marco de la propiaConstitucinde los Estados. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar por elmantenimientode dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y elrespetodelsistemademocrtico y de losDerechosHumanos.Es obligacin delEstadoy por ende de la Polica proteger losDerechos Humanosy en determinados casos lo normado en elDerecho InternacionalHumanitario, teniendo en consideracin que en todo Estado democrtico, es fundamental que las transgresiones cometidas por agentes del Estado sean sancionadas de acuerdo aley.En este sentido, an a pesar de la existencia de una situacin deviolencia, esta no puede alterar la obligacin de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a losgruposdelictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de lapoblacin, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridadmoralpara aplicarprocedimientoscriminales de semejante categora.Unafuncinbsica delgobiernoes la de mantener la paz y laseguridaddentro de las fronteras del Estado. Es por ello que la polica es uno de losmedioscon que cuentan los gobiernos para ejercer esa funcin, y es un organismo de aplicacin de la ley y representa un instrumento importante para gobernar un Estado.Otra funcin bsica del gobierno es la de garantizar queel Estadohaga frente a susobligacionescontradas en virtud del Derecho Internacional de promover y proteger los Derechos Humanos de las personas bajo su jurisdiccin, para ello la polica es uno de los medios que permite a los gobiernos desempear esamisin.No slo el accionar policial se basa en la persecucin deldelito, en diversas ocasiones las situaciones que se presentan como el incremento del trfico yconsumodedrogas, el insuficiente personal y medios logsticos adecuados, la deficiente formacin policial en algunos casos, la legislacin penal demasiado permeable, as como la deficiente y lentaadministracinde justicia, permiten que la funcin policial no sea eficaz.FUNCION POLICIAL DURANTE EL ESTADO DE EMERGENCIALa Polica Nacional del Per, es una Institucin que constitucionalmente se encuentra concebida para garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a lacomunidad. Garantiza el cumplimiento de lasleyesy la seguridad delpatrimoniopblico y del privado. Previene, investiga y combate ladelincuencia. Vigila y controla las fronteras., objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitucin del Estado. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad y cumplir con la finalidad fundamental de la Polica Nacional del Per es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrtico y de los Derechos Humanos.La Polica Nacional del Per, mantendr el control interno con el apoyo de las Fuerzas Armadas durante los Estados de Emergencia, Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la Repblica.En situaciones normales, el encargado del mantenimiento del orden interno es la Polica Nacional. Las Fuerzas Armadas tienen otro rol, el de garantizar laindependencia, lasoberanay la integridad territorial dela Repblica, y solamente intervienen en el control del orden interno cuando hay un rgimen de excepcin y as lo decide el presidente de laRepblica"El diario El Peruano public la Ley 28222, que seala que "laautoridadpolticao policial podr solicitar la intervencin de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de 30 das cuando se produzcan actos deterrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades pblicas o privadas oserviciospblicos en los quese utilicen armamentos deguerrao artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetracin, que sobrepase la capacidad operativa de la Polica Nacional del Per; por ejemplo, que esainterpretacindebe resaltar que segn la Constitucin, la Polica Nacional es la que asume el control ordinario del orden interno y por ello, ante la invocacin de esta figura de excepcin, las Fuerzas Armadas tendran que subordinarse a las decisiones de la Polica, aunque la norma no lo especifica.En los casos de grave alteracin del orden pblico y/o cuando se declaren los estados de excepcin previstos en la Constitucin Poltica del Per, en cualquier lugar del pas, el personal de la P.N.P., aun encontrndose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisin, est en la obligacin de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporar a la Unidad o Subunidad de la jurisdiccin en que resida o a la ms prxima del lugar en que se encuentre.C. BASE LEGAL1. Constitucin Poltica del Per.2. Ley N 24949 de la Creacin de la PNP (06DIC88).3. Declaracin Universal de los Derechos Humanos4. Cdigo penal.5. Ley N 27933 Ley del Sistema Nacional del Seguridad Ciudadana6. Ley N 27238, del 21DIC99 (Ley Orgnica de la PNP).7. R. M. N 1032 IN PNP del 10DIC90 Sistema Educativo Policial, RM N 173-87-IN-DM. del 22DIC87 del mismo sistema.8. R. M. N 0982-2003-IN /PNP, del 12JUN2003, se crean Once (11) Direcciones Territoriales.D. DEFINICIN DE TERMINOS1. 2. EMERGENCIA.-Caso singular e imprevisto,accinde emerger.3. EXCEPCION.-Designa algo que se aparte de lo normal.4. ESTADO.-Situacin en que esta unapersonao cosa.5. REGIMEN.-Conjunto de reglas por las que rige algo o sistema poltico por el que se rige un pas.6. SISTEMA.-Conjunto de reglas onormasa que se somete el funcionamiento de algo; conjunto de ideas que forma una doctrina.7. SITIO.-Espacio en que esta o puede estar una cosa. Paraje o terreno determinado a propsito para alguna cosa. Accin o efecto de sitiar.8. FACTORES.-Agentes o elementos, que contribuyen a causar un efecto.CAPTULO IIIANLISISA.La historia de la humanidad ha representado y sigue hacindolo un proceso de progresiva afirmacin de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresin de tal proceso, Las diversas circunstancias de nuestra realidad nacional, a travs deltiempoha implicado en algunos momentos histricos, enfrentar situaciones crticas y que para ser superadas se ha tenido que implementar determinadas medidas excepcionales, en salvaguarda del orden pblico y defensa nacional, con la finalidad de preservar elequilibriosocial. Nuestra Constitucin vigente, establece medidas especficas, como la declaracin de Regmenes de Excepcin, las mismas que han sido utilizadas como instrumento principal parapoderlograr losobjetivospolticos de cada Gobierno, que de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden social, debe drsele determinada solucin. Es as que, cuando se establece formalmente los Regmenes de Excepcin, se producen variadasaccionespor parte de la PNP y por ende del Gobierno que vulneran los derechos humanos.B.La Polica Nacional del Per, es una Institucin que constitucionalmente se encuentra concebida para garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta proteccin y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio pblico y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras., objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia Constitucin del Estado. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad y cumplir con la finalidad fundamental de la Polica Nacional del Per es velar por el mantenimiento del orden interno, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrtico y de los Derechos Humanos.La Polica Nacional del Per, mantendr elcontrol internocon el apoyo de las Fuerzas Armadas durante los Estados de Emergencia, Las Fuerzas Armadas asumen el control del orden interno si as lo dispone el Presidente de la Repblica; asimismo la autoridad poltica o policial podr solicitar la intervencin de las Fuerzas Armadas por un plazo no mayor de 30 das cuando se produzcan actos de terrorismo, actos de violencia consistentes en atentados, ataques armados a entidades pblicas o privadas oservicios pblicosen los que se utilicen armamentos de guerra o artefactos explosivos o cuando se descubran elementos suficientes de peligro real o inminente de su perpetracin, que sobrepase la capacidad operativa de la Polica Nacional del PerEn los casos de grave alteracin del orden pblico y/o cuando se declaren los estados de excepcin previstos en la Constitucin Poltica del Per, en cualquier lugar del pas, el personal de la PNP., aun encontrndose en uso de licencia, vacaciones, permiso o comisin, est en la obligacin de reincorporarse inmediatamente a la Unidad o Subunidad donde presta servicios. Si por causas ajenas a su voluntad se encontrara imposibilitado de hacerlo, se incorporar a la Unidad o Subunidad de la jurisdiccin en que resida o a la ms prxima del lugar en que se encuentre.C. Hace unos aos atrs era comn tener en Estado de Emergencia gran parte del territorio nacional, esto por el peligro que representaba a la seguridad del pas los movimientos subversivos de los grupos terroristas Sendero Luminoso y elMovimientoRevolucionario Tpac Amaru; sin embargo, desde la captura de sus lderes Abimael Guzmn Reynoso y Vctor Polay Campos, as como diferentes mandos polticos y militares en diversos lugares del pas, por personal policial y militar, muchas zonas han retomado la calma, pasando del terror a la tranquilidad, la que muchas veces slo es perturbada por la delincuencia comn y organizada.Pero luego de muchos aos de haber vivido y laborado bajo rgimen de excepcin, el polica conoce con exactitud cul es el espritu de la norma cuando se ha legislado el contenido del Art. 137 de la Constitucin Poltica del Per, sabe por que casos se promulgan el Estado de Emergencia y el Estado de Sitio, qu derechos se restringen o suspenden en el primero, y cuales no se restringen o suspenden en el caso del segundo; el plazo de duracin y cmo proceder en caso de prrroga. Nos parece que no estamos debidamente capacitados en este aspecto, muchos creemos que cuando estamos bajo el Estado de Emergencia podemos violar muchos derechos fundamentales de las personas, como su libertad, inviolabilidad de domicilio, libre trnsito por el territorio nacional; y que al hacerlo podemos ser objeto de denuncia penal por la inobservancia de ciertos procedimientos que deben ser conocidos por todos nosotros.Parecera ilgico, pero cuando se suspenden o restringen algunos derechos en un Estado de Emergencia, es para recuperarlos, ya que estos estn siendo vulnerados por el oponente; es lo que pas en las dcadas del 80 y 90, vivamos amenazados por los DD.TT., las personas no podan circular libremente por algunos lugares y a determinadas horas, podan ingresar a tu domicilio y sacarte por lafuerzay si es que habaresistenciapodas ser objeto de asesinato; en muchos lugares del pas la vida no vala nada; pero no por ello la Polica que es una institucin concebida para la defensa de la sociedad, ha tenido que combatir este flagelo respetando irrestrictamente el marco constitucional, el sistema democrtico y los Derechos Humanos.En este sentido, an a pesar de la existencia de una situacin de violencia, esta no puede alterar la obligacin de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la poblacin, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categora.CONCLUSIONESA.Los Regmenes de Excepcin en nuestro pas son dos; el Estado de Emergencia y Estado de Sitio, ambos expresa y didcticamente descritos en el Art. 137 de la Constitucin Poltica del Per; en l se sealan los casos por los que se promulgan, qu derechos se restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duracin y cmo proceder en caso de prrroga.B.Durante el periodo Republicano, tomando como base las ltimas tres dcadas. A lo largo de la historia nuestro pas ha pasado por distintas formas de gobierno, que desde el inicio de la poca de la Repblica, nos encontraremos con gobernantes unos ms que otros respetuosos de los derechos humanos, por lo tanto que cuando se establece formalmente los Regmenes de Excepcin, se producen variadas acciones por parte de la PNP y por ende del Gobierno que vulneran los derechos humanos.C.La humanidad ha representado y sigue hacindolo un proceso de progresiva afirmacin de la dignidad personal. Las luchas sociales en reclamo de justicia y libertad son expresin de tal proceso, por lo que los pases se ven obligaos establecer medidas especficas, como la declaracin de Regmenes de Excepcin, que son utilizados como instrumento principal para poder lograr los objetivos polticos de cada gobierno, de acuerdo a su perspectiva particular sobre la ruptura del orden interno.D.LaPolica es una institucin que constitucionalmente se encuentra concebida para la defensa de la sociedad, objetivo que no puede ser logrado fuera del marco de la propia CPP. En consecuencia, una de las formas de defender la sociedad es velar por el mantenimiento de dicho orden, lo cual implica necesariamente la defensa y el respeto del sistema democrtico y de los Derechos Humanos. En este sentido, an a pesar de la existencia de una situacin de violencia, esta no puede alterar la obligacin de proteger y respetar los Derechos Humanos, frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la poblacin, no se puede concebir una respuesta del Estado que renuncia a su superioridad moral para aplicar procedimientos criminales de semejante categora.E.Durante la vigencia de la Constitucin de 1979 y 1993, las mismas que han desarrollado la temtica sobre los regmenes de excepcin, an no se ha registrado alguna ocasin que haya merecido decretarse el Estado de Sitio.RECOMENDACIONESA. Es necesario que todos los policas del Per, sin restricciones de grados, procedencia o jurisdiccin donde laboran, conozca exactamente qu son los Regmenes de Excepcin; cundo se declara el Estado de Emergencia o el Estado de Sitio, el Artculo Constitucional que lo ampara, qu derechos se restringen o suspenden (Estado de Emergencia), o cuales no se restringen o suspenden (Estado de Sitio); el plazo de duracin y los requisitos para la prrroga.B.Concientizar al polica para que, incluso durante la vigencia de los Regmenes de Excepcin se contine defendiendo y respetando el sistema democrtico y los Derechos Humanos; es decir, a pesar de la existencia de una situacin de violencia, sta no puede alterar la obligacin de proteger y respetar los Derechos Humanos frente a los grupos delictivos que resultan responsables de actos atentatorios contra el resto de la poblacin.C.Sigamos cumpliendo nuestra misin y finalidad fundamental, cualquiera sea el estado de derecho en que laboremos; somos una institucin deservicioque lo ms importante que puede aspirar es la satisfaccin del deber cumplido.BIBLIOGRAFA1. ALEXY, Robert.Teorade los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales.Madrid, marzo 1997.2. ALMAGRO NOSETE, Jos y SAAVEDRA GALLO, Pablo. Justicia Constitucional. Comentarios a la Ley Orgnica del Tribunal Constitucional. Tirant lo Blanch, Valencia, 1989.3. ALMAGRO NOSETE, Jos y otros. Derecho Procesal. Tirant lo Blanch, Tomo4. Adenauer, Vol. 1, Caracas, 1996.5. GARCA SAYN, Diego. "Per, Estados de Excepcin y su Rgimen Jurdico". EN: Estados de Emergencia en la Regin Andina, Comisin Andina de Juristas, Lima, 1987.ANEXOSESTADO DE EMERGENCIALos estados de excepcin en el Per: (lugares donde se a decretado estados de excepcin, el nmero de veces y los derechos suspendidos. Cuadro)ESTADOS DE EMERGENCIA

CONSTITUCIN DE 1979

LUGARDERECHOS SUSPENDIDOSVECES

Departamento de ApurmacIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP13

Departamentos de Apurmac, de Huancavelica, deSan Martn, de Junn, de Pasco, de Ayacucho, HuanucoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP3

Departamentos de Apurmac, de Huancavelica, de San Martn; del departamento de Ayacucho, las provincias de Cangallo, Huamanga, La Mar, Vctor Fajardo, Huancasancos, Huanta, Vilcashuamn y Sucre; del departamento de Pasco, las provincias de Daniel Alcides Carrin y Pasco; del departamento de Hunuco, las provincias de Ambo y Leoncio Prado, los distritos de Monzn de la provincia de Huamales y de Choln de la provincia de MaranIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Departamentos de Apurmac, Huancavelica, San Martn, Junn, Pasco, Ayacucho (excepto la Provincia de Huamanga), Hunuco, Ucayali y la provincia de Ucayali del departamento de Loreto y el distrito de Quimbiri de la provincia de La Convencin en el departamento del Cuzco y el distrito deYurimaguasde la provincia del Alto Amazonas del departamento de LoretoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP3

Departamentos de Hunuco (excepto la provincia de Puerto Inca distrito de Huacrachuco), San Martn y el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas del departamento de LoretoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Departamentos de Hunuco (excepto la provincia de Puerto Inca y distrito de Huacrachuco), San Martn y el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas (departamento de Loreto)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP11

Departamentos de Hunuco (excepto la Provincia de Puerto Inca y distrito de Huacrachuco), San Martn y el distrito de Yurimaguas, de la provincia del Alto Amazonas (departamento de Loreto)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Departamentos de Hunuco y la provincia de Mariscal Cceres (departamento de San Martn)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Departamentos de Hunuco, San Martn y el distrito de Yurimaguas de la provincia de Alto Amazonas, departamento de LoretoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Departamento de Lima y provincia Constitucional del CallaoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP35

Departamento de Lima y provincia Constitucional del CallaoIncisos 7 y 20 literal g) de la Constitucin Poltica del Per1

Departamento de Ucayali y la Provincia de Ucayali - Contamana (departamento de Loreto)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Departamento de Ucayali, la provincia de Ucayali del departamento de Loreto y la provincia de Puerto Inca del departamento de HuanucoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincias de Abancay (departamento de Apurmac)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincias de Abancay, Aymaraes, Antabamba, Andahuaylas y Grau (departamento de Apurmac)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP3

Provincias de Andahuaylas (departamento de Apurmac)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincias de Azngaro (departamento de Puno)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Provincias de Cajabamba del departamento de CajamarcaIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Lucanas, Vctor Fajardo, Huancasancos y Vilcashuamn (departamento de Ayacucho), provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytar y Churcampa (departamento de Huancavelica), y las provincias de Andahuaylas y Chincheros (departamento de Apurmac)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Vctor Fajardo, Huancasancos y Vilcashuamn (departamento de Ayacucho), las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytar y Churcumpa (departamento de Huancavelica), las provincias de Haycabamba, Huamales, Dos de Mayo y Ambo (departamento de Hunuco), y la provincia de Chincheros (departamento de Apurmac)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Vctor Fajardo, Huancasancos, Vilcashuamn y Sucre (departamento de Ayacucho), las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytar y Churcampa (Departamento de Huancavelica), la provincia de Chincheros (departamento de Apurmac), las provincias de Huaycabamba, Huamales, Dos de Mayo y Ambo (departamento de Hunuco)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Provincias de Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Vctor Fajardo, Huancasancos, Vilcashuamn y Sucre (departamento de Ayacucho), las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytar y Churcampa (departamento de Huancavelica), la provincia de Chincheros (departamento de Apurmac), y la provincia de Ambo y distrito de Monzn de la provincia de Huamales (departamento de Hunuco)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP7

Provincias de Carabaya, Sandia y San Antonio de Putina (departamento de Puno)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP4

Provincias de Caravel y La Unin (departamento de Arequipa)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincia de Castrovirreyna (departamento de Huancavelica)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Provincias de Coronel Portillo y Padre Abad (departamento de Ucayali), provincia de Ucayali (departamento de Loreto) y la provincia de Puerto Inca (departamento de Hunuco)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP11

Provincia de Cotabambas (departamento Apurmac)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la Constitucin Poltica del Per1

Provincias de Chanchamayo, Satipo, distritos de Ulcumayo y Junn de la provincia de Junn, distrito de Andamarca de la provincia de Concepcin, distritos de Santo Domingo de Acombamba y Parihuanca de la Provincia de Huancayo, distrito de San Pedro de Cajas, Palca Huasahuasi de la provincia de Tarma y distrito de Monobamba de la provincia de Jauja del departamento de Junn; distritos de Huachn y Paucartambo de la provincia de Pasco, distritos de Chotabamba, Oxapampa y Villa Rica de la provincia de Oxapampa del departamento de PascoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincias de Chanchamayo, Satipo, distritos de Ulcumayo y Junin, de la provincia de Junn, distritos de Andamarca, Santa Rosa de Ocopa, Matahuasi,Mito, Nueve de Julio, Concepcin y Orcotuna, de la provincia de Concepcin, distritos de Santo Domingo de Acobamba, Parihuanca, Sapallanga, Chilca, Huancayo, Huamancaca Chico, Huayucachi, Tres de Diciembre, Pilcomayo, Huancn, Chupaca y el Tambo, de la provincia de Huancayo, distritos de San Pedro de Cajas, Palca, Huasahuasi y Tarma, de la provincia de Tarma y distritos de Monobamba, Sausa, Jauja, Yauyos, Huertas y Pancn, de la provincia de Jauja, y distritos de La Oroya y Morococha, de la provincia de Yauli, del departamento de Junn; distritos de Huachn, Paucartambo y Chaupimarca, de la provincia de Pasco, distritos de Chotabamba, Oxapampa y Villa Rica, de la provincia de Oxapampa, del departamento de PascoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Provincias de Chincheros, Andahuaylas, Abancay y Aymaraes (departamento de Apurmac)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincias de Chumbivilcas, Canas, Espinar y Canchis de la Regin IncaIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincia de Daniel Alcides Carrin (departamento de Pasco)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP12

Provincias de Daniel Carrin, distritos de Huancabamba, Palcaz, Pozuzo y Puerto Bermdez de la provincia de Oxapampa y distritos de Huariaca, Huayllay, Ninacaca, Pallanchacra, San Francisco de Ass, SimnBolvar, Ticlacayn, Tinyahuarco, Vicco y Yanacancha de la provincia de Pasco, del departamento de PascoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincia de Huancabamba (departamento de Piura)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP6

Provincias de Huanta, La Mar, Cangallo, Vctor Fajardo, Huamanga y Lucanas (departamento de Ayacucho), provincia de Andahuaylas (departamento de Apurmac), y las provincias de Angaraes, Tayacaja, Acobamba y Huancavelica (departamento de Huancavelica)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Provincias de Huanta, La Mar, Cangallo, Vctor Fajardo, Huamanga, y Lucanas (departamento de Ayacucho), provincias de Andahuaylas y Chincheros (departamento de Apurmac), y las provincias de Angaraes, Tayacaja, Acobamba, Huancavelica y Castrovirreyna (departamento de Huancavelica)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Provincia de Huarochir (departamento de Lima)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincias de Ica, Chincha, Nazca, Pisco y Palpa de la Regin Los Libertadores-WariIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP3

Provincia de la Convencin (excepto el distrito de Quimbiri) y los distritos de Yanatili y Lares de la provincia de Calca (departamento del Cuzco)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP3

Provincia de La Convencin (excepto el distrito de Quimbiri) y los distritos de Yanatili y Lares de la provincia de Calca (departamento del Cuzco)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincia de la Convencin y los distritos de Yanatili y Lares, provincia de Calca del departamento del CuzcoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincia de Leoncio Prado y el distrito de Choln de la provincia de Maran (departamento de Hunuco), y las provincias de Mariscal Cceres y Tocache (departamento de San Martn)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Provincias de Lucanas, Parinacochas y Pucar del Sara Sara (departamento de Ayacucho), las provincias de Pachitea, Hunuco, Dos de Mayo, Huamales y Maran (departamento de Hunuco)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincias de Melgar y AzngaroIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP12

Provincias de Melgar, Azngaro, Sandia Y Carabaya del departamento de PunoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP2

Provincias de Moyobamba, Bellavista, Huallaga, Lamas, Picota, Rioja, San Martn, Mariscal Cceres y Tocache (Departamento de San Martn), la provincia de Leoncio Prado y distrito de Choln de la provincia del Maran (Departamento de Hunuco)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP3

Provincia de Oxapampa (departamento de Pasco)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincias de Paruro, Acomayo, Chumbivilcas, Canas y Canchis (departamento del Cuzco)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincia de PascoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP7

Provincias de Pasco y Daniel Carrin (departamento de Pasco), provincias de Huancayo, Concepcin, Jauja, Satipo y Chanchamayo (departamento de Junn), provincias de Castrovirreyna, Haytar y Huancavelica (departamento de Huancavelica), y las provincias de Lucanas, Huamanga y Cangallo (departamento de Ayacucho)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP12

Provincias de Paucar de Sara Sara, Cangallo, Huamanga, Huanta, La Mar, Lucanas, Vctor Fajardo, Huancasancos y Vilcashuamn (departamento de Ayacucho), las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Huancavelica, Tayacaja, Huaytar y Churcampa (departamento de Huancavelica), las provincias de Andahuaylas y Chincheros (departamento de Apurmac)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP1

Provincia de Tocache (departamento de San Martn), y el departamento de Hunuco, excluyendo las provincias de Puerto Inca y PachiteaIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP4

Provincias de Ucayali, Loreto y HunucoIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP3

Provincias de Yungay, Carhuaz, Huaraz y Recuay (departamento de Ancash)Incisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP3

Todo el territorio nacionalIncisos 7, 9, 10 y 20 literal g) del artculo 2 de la CPP4

Fuente: Sistema Peruano deInformacinJurdicaElaboracin CAJ.ESTADOS DE EMERGENCIA

CONSTITUC