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REGIMEN DISCIPLINARIO EN EL SECTOR EDUCACIÓN AREA DE ASESORIA JURIDICA. AAJ. EXPOSITOR : LIC. ANGEL TORRES D.

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REGIMEN DISCIPLINARIO EN EL SECTOR EDUCACIN AREA DE ASESORIA JURIDICA. AAJ. EXPOSITOR : LIC. ANGEL TORRES D.REGMENES DISCIPLINARIOS EN EL SECTOR EDUCACIN:Rgimen Disciplinario en la Carrera Administrativa.Rgimen Disciplinario en la Carrera Pblica Magisterial.Dentro del Sector Educacin existen dos tipos de regmenes disciplinarios:Seconsiderafaltadisciplinariaatodaaccin u omisin, voluntaria o no, quecontravenga las obligaciones,prohibiciones y dems normatividadespecfica sobre los deberes deservidores y funcionarios, establecidosen la Ley (artculo 150 del DecretoSupremo N 005-90-PCM). Asimismo, enel artculo77.1del ReglamentodelaLRM se considera falta a toda accin uomisin, voluntaria o no, quecontravengalosdeberessealadosenel artculo 40 de la Ley.SANCION ADMINISTRATIVAEs la consecuencia jurdicaque impone laAdministracin a unempleado pblico por lacomisin de una faltadisciplinaria, que puedeconsistir en la privacin deun derecho.PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCEDIMIENTOArt . 139 inciso 3) Constitucin PolticaArt. 230.2 Ley N 27444 Lasentidadesaplicarnsancionessujetndosealprocedimiento establecido respetando las garantasdel debido proceso Numeral 1.2del ArtIVdel TtuloPreliminardelaLeyN27444: Losadministrados gozande todos los derechos y garantas inherentes aldebido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponersusargumentos, aofrecer yproducir pruebas, aobtener unadecisinmotivada y fundada en derechoT.S.C. Resolucin. N 001-2012-SERVIR/TSC todo procedimiento disciplinario tiene como presupuesto de validez lacomunicacin escrita de los cargos imputados a una administrado por parte desuentidadempleadora, conlanecesariadescripcin deloshechosqueleimputan y la mencin exacta de las normas que presuntamente ha vulnerado consu actuacin, as como la oportunidad de presentacin de descargos dentro deun plazo razonable y de forma previa a la aplicacin de la sancin.FALTAS Y SANCIONES EN LA CARRERA PBLICA MAGISTERIAL:El Rgimen disciplinario en la Carrera Pblica Magisterial se encuentrareguladoenla LeyN29944, Ley de ReformaMagisterial (LRM)ysuReglamento aprobado por Decreto Supremo N 004-2013-ED(Reglamento de la LRM).LassancionesparalosdocentespertenecientesalaCarreraPblicaMagisterial seencuentranestablecidasenel artculo43delaLRM.Este artculo establece las siguientes sanciones:1. Amonestacin escrita. (Autoridad inmediata Superior)2. Suspensinenel cargohastapor treinta(30) dassingocederemuneraciones. (Autoridad inmediata Superior)3. Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) das hasta doce (12) meses. (Corregido con un fe de erratas publicada el 30 de noviembre del 2012). (COPROA)4. Destitucin del servicio.(COPROA)Faltas administrativas a las que les corresponde sancin deamonestacinescrita:El Artculo46 de la LRM establece que se impone lasancindeamonestacinpor laautoridadinmediatasuperior ante el incumplimiento de los principios, deberes,obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la funcindocente,debidamente comprobado y calificado comoleve.FALTAS ADMINISTRATIVAS QUE SE PUEDEN CONSIDERAR LEVES O NO LEVES:El Artculo 88.1 del reglamento de la LRM especifica que conductas delprofesor deaula, personal jerrquicoy subdirector deinstitucineducativa pueden ser considerados como faltas leves o faltas que nopueden ser calificadas como leves, las cuales ameritan sancin deamonestacin escrita o suspensin, siendo las siguientes:a)El incumplimientodel cronogramaestablecidoparael desarrollodel programa curricular.b) El incumplimiento de la jornada laboral en la que se desempea elprofesor, sin perjuicio del descuento remunerativo correspondiente.c) La tardanza o inasistencia injustificada, sin perjuicio deldescuento remunerativo correspondiente.d) Lainasistenciainjustificadaalasactividadesdeformacinenservicio para las que ha sido seleccionado por su institucineducativa, red educativa, el Gobierno Regional o el MINEDU.e)La evasin de su obligacin, de ser el caso, de colaborar enlas evaluaciones de rendimiento de los estudiantes que realizael MINEDU, de participar en la formulacin, ejecucin yseguimiento al proyecto educativo institucional, proyectocurricular delainstitucineducativa, reglamentointernoyplan anual de trabajo de la institucin educativa.f) Incumplimiento de otros deberes u obligacionesestablecidosenlaLeyyquepuedanser calificadoscomoleves o faltas que no pueden ser calificadas como leve.PROCEDIMIENTO DE SANCIN (artculo 88.2 del Reglamento de la LRM): El Director de la Institucin Educativa alcanzar al denunciado, copiade la denuncia, para que presente sus descargos en un plazoimprorrogable de diez (10) das hbiles contados a partir de lanotificacin. Vencido el plazo el Director realiza la investigacincorrespondienteenunplazonomayor dediez (10) dashbiles,aplicandola amonestacinescrita osuspensin, de ser el caso,mediante resolucin.SANCIN DE CESE TEMPORAL O DESTITUCIN: Investigacin de la denuncia (Artculo 90 del Reglamento de la LRM): La investigacin de las faltas graves y muy graves que ameritaran sancin de cese temporal o destitucin, estn a cargo de la Comisin Permanente o Comisin Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de la Instancia de Gestin Educativa Descentralizada, segn corresponda. PoracuerdodelaComisinPermanente o ComisinEspecial de ProcesosAdministrativosDisciplinarios para Docentes,la investigacin se encarga aunodesusmiembroscomoponente, quien alcanza aldenunciado copia de ladenuncia, paraquepresentesusdescargos enunplazoimprorrogable de diez (10)das hbiles contados apartir de la debidanotificacin.FALTAS ADMINISTRATIVAS O CAUSALES A LAS QUE LES CORRESPONDE SANCIN DE CESE TEMPORAL: Conformeal artculo48delaLRMsoncausalesdecese temporal enelcargo, la transgresinpor accin u omisin, delos principios, deberes,obligaciones yprohibiciones en elejercicio de la funcindocente, consideradoscomo grave. Tambin seconsideran faltas graves,pasibles de cesetemporal, las siguientes:a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institucineducativa.b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de lainstitucineducativa, actosdeviolenciafsica, decalumnia, injuria o difamacin, en agravio decualquier miembro de la comunidad educativa.c)Realizaractividadescomercialesolucrativas, enbeneficio propio o de terceros, aprovechando elcargo o la funcin que se tiene dentro de lainstitucin educativa, con excepcin de lasactividades que tengan objetivos acadmicos.d) Realizar en su centro de trabajo actividades ajenasal cumplimiento de sus funciones de profesor odirectivo, sin la correspondiente autorizacin.e) Abandonar el cargo injustificadamente.f) Interrumpir u oponerse deliberadamente al normaldesarrollo del servicio educativo.g) Realizar ensucentrodetrabajoactividadesdeproselitismopolticopartidarioenfavordepartidospolticos, movimientos, alianzas o dirigenciaspolticas nacionales, regionales o municipales.h) Otras que se establecen en las disposicioneslegales pertinentes.a) No presentarse a la evaluacin de desempeo docente sin causa justificada.b) Haber sido condenado por delito doloso.c) Haber sido condenado por delito contra la libertad sexual, apologa del terrorismo o delito de terrorismo y sus formas agravadas.d) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechos fundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidad educativa y/o institucin educativa, as como impedir el normal funcionamiento de los servicios pblicos.Artculo 49 . Destitucin. Son causales de destitucin, la transgresin por accin u omisin de los principios, deberes, obligacionesy prohibiciones en el ejercicio de la funcin docente, considerado como muy grave:FALTAS ADMINISTRATIVAS O CAUSALES A LAS QUE LES CORRESPONDE SANCIN DE DESTITUCIN: e) Maltratar fsica o psicolgicamente al estudiantecausando dao grave.f) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actosque atenten contra la integridad, indemnidad y libertadsexual tipificados como delitos en el Cdigo Penal.g) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedado bajo los efectos de alguna droga.h) Induciralosalumnosaparticipar enmarchasdecarcter poltico.i) Incurrir en reincidencia la inasistencia injustificada alcentro de trabajo por ms de tres (3) das consecutivosocinco(5) discontinuos enunperodode dos (2)meses.Asimismo, el profesor que incurre en una falta oinfraccin, habiendosidosancionadopreviamenteendos(2) ocasionesconcesetemporal, espasiblededestitucin.SEPARACION PREVENTIVA DE UN PROFESOR:-Los presuntos delitos de violacin contra la libertad sexual.-Hostigamiento sexual en agravio de un estudiante.-Lospresuntosdelitosdeapologadel terrorismo, delitosdeterrorismoysus formas agravadas.-Los presuntos delitos de corrupcin de funcionarios.-Los presuntos delitos de trfico ilcito de drogas.-Incurrir en actos de violencia que atenten contra los derechosfundamentales de la persona y contra el patrimonio, que impiden el normalfuncionamiento de los servicios pblicos.El director delainstitucineducativadebedar cuentaal Director delaUnidaddeGestinEducativaLocal (UGEL) correspondientedelamedidapreventiva adoptada.La separacinpreventivaconcluye al trminodel proceso administrativoojudicial correspondiente.RETIRO DEL PROFESOR DE LA I.EConforme a los artculo 48 y 49 de la LRM iniciado el proceso investigatorio previo alprocesoadministrativodisciplinarioyentantoestosnoconcluyan, el profesoresretirado de la institucin educativa por la comisin de las siguientes faltas:a) Causar perjuicio al estudiante y/o a la institucin educativa.b) Ejecutar, promover o encubrir, dentro o fuera de la institucin educativa,actosdeviolenciafsica, decalumnia, injuria odifamacin, enagraviodecualquier miembro de la comunidad educativa.c) Incurrir en actos de violencia o causar grave perjuicio contra los derechosfundamentales de los estudiantes y otros miembros de la comunidadeducativa y/o institucin educativa, as como impedir el normalfuncionamiento de los servicios pblicos.d) Maltratar fsica o psicolgicamente al estudiante causando dao grave.e) Realizar conductas de hostigamiento sexual y actos que atenten contrala integridad, indemnidad y libertad sexual tipificados como delitos en elCdigo Penal.f) Concurrir al centro de trabajo en estado de ebriedad o bajo los efectos dealguna droga.g) Inducir a los alumnos a participar en marchas de carcter poltico.D.S. N 004-2013-EDArt 89numeral 89.4.Encaso queelDirector delaI.E. nocumplacon lo establecido en el Art 88del presente reglamento, serpasible de sancin, de acuerdoconel procedimientoprevistoen el presente artculo.Art . 52 LRM. INHABILITACION:a) Las sancionesadministrativas desuspensin y cesetemporal implican lainhabilitacindel ejerciciode la funcin docente hastael trmino de la sancin.b)La sancin dedestitucin implica lainhabilitacin de funcinpblica bajo cualquierforma o modalidad, por unperiodo no menor de cinco(5) aosc)Por Resolucin Judicial firme quedispone la inhabilitacin conforme alartculo 36 del Cdigo penal, elprofesorquedainhabilitado, segnlostrminos de la sentencia.d) El profesional de la educacincondenadopor delitodeterrorismoosus formas agravadas, delito contra lalibertad sexual, delito de corrupcin defuncionario y de trfico ilcito dedrogas, quedaimpedidodeingresaralservicio pblico en el sectoreducacin.Art 32EscalafnMagisterial32.1. El Escalafn Magisterial es un registro administrativo de alcance nacional donde se documenta el rcord o la trayectoria laboral y profesional del profesor al servicio del Estado, para facilitar sus procesos de evaluacin, reconocimiento de mritos y beneficios.32.5. Las sanciones impuestasy anotadas en el escalafnse eliminana partir de un ao y dos aos(Art 51 Ley 29944.) (01 ao amonestacin,suspensin,02 aos cese temporal Art 43 LRM).Requiere haber observado buena conductae informe favorable de desempeo laboral.ART. 104 EJECUCIN DE SANCIN.El acto administrativo,debidamente notificado, quedispone sancin disciplinaria tienecarcter ejecutorio, conformeal artculo 192 de la Ley N 27444,Ley del ProcedimientoAdministrativo General y conformea los precedentes administrativosque dicte la Autoridad Nacional delServicio Civil. Las resoluciones desancin generadas en procesosadministrativos disciplinarios, no sesuspenden por la interposicin derecurso administrativo [email protected]