Regimen laboral portuario

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Se entiende por trabajo portuario a la actividad económica que comprende el conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga, estiba, desestiba, trasbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto. RÉGIMEN LABORAL PORTUARIO

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Se entiende por trabajo portuario a la actividad económica que comprende el conjunto de labores efectuadas en los puertos privados de uso público y en los puertos públicos de la República, para realizar las faenas de carga, descarga, estiba, desestiba, trasbordo y/o movilización de mercancías, desde o hacia naves mercantes, entre bodegas de la nave y en bahía, incluyendo el consolidado y desconsolidado de contenedores, efectuados dentro del área operativa de cada puerto.

RÉGIMEN LABORAL PORTUARIO

A) EMPLEADOR

Persona jurídica con licencia para operar como empresa de estiba o desestiba o cooperativa de trabajadores de estiba o desestiba, en un puerto determinado, lo que la faculta a contratar trabajadores portuarios.

B) TRABAJADOR

El trabajador portuario es la persona natural debidamente capacitada que bajo relación de subordinación respecto del empleador portuario, realiza un servicio específico destinado a la ejecución de labores propias del trabajo portuario.

C) PRESTACIÓN

Consiste en el trabajo de manipulación, de carga y descarga de mercancías y demás faenas que se ejecutan en los puertos marítimos, fluviales y lacustres de la República. Las labores que realiza el trabajador portuario es personal, subordinada y remunerada.

D) OPERACIONES

El trabajo portuario se realiza dentro del área operativa de cada puerto, por especialidades y siguiendo las instrucciones del empleador

DEFINICIONES

ESPECIALIDADES

ESTIBADOR: especialidad que comprende la ejecución de todas las tareas, labores y funciones ordinarias del trabajo portuario en las operaciones de carga o estiba, descarga o desestiba y movilización de carga, así como las que usualmente ejecutan aquellos trabajadores que en determinados puertos de la República, de acuerdo a los usos y costumbres de los mismos se les denomina: lanchero, muellano, maniobrista, etc.

CAPATAZ DE ESTIBA: es el estibador que por su experiencia es responsable de

supervisar a las cuadrillas de trabajadores nombrados por los empleadores para laborar en la nave para que ejecuten el plan de trabajo dispuesto por el jefe de cubierta.

GRUERO-WINCHERO: especialidad que comprende la operación de grúas, winches,

aparejos y otros aparatos de la propia nave durante las operaciones de carga, descarga y movilización de carga.

PORTALONERO: especialidad que consiste en asistir al gruero-winchero cuando las condiciones de visibilidad sobre cubierta impidan al gruero-winchero realizar su labor sin asistencia.

ELEVADORISTA: especialidad que comprende el manejo de elevadores en el muelle u otra área operativa del puerto, así como en las bodegas del buque.

TARJADOR: especialidad que consiste en el conteo de la mercancía que se carga o descarga, de productos recibidos en muros al costado de la nave, o a bordo, según corresponda, y que se ejecuta al costado del buque. Comprende además la obligación de escribir en la nota de tarja toda la información a verificar, especialmente, el tipo de mercancía, cantidad, marcas, estado y condición exterior del embalaje y si esta fue separada para inventario, otros documentos que correspondan al detalle de las cargas de toda índole, manipuladas o movilizadas por su cuadrilla.

Se ha establecido que, de acuerdo al trabajo operativo que se requiera en cada puerto de la República, se conformará una comisión que considerará especialidades portuarias distintas a las señaladas en el presente numeral.

El trabajador portuario está vinculado al empleador portuario mediante contrato de naturaleza indeterminada y discontinua, el cual queda perfeccionado con el nombramiento. Dicha forma de contratación se justifica en el tipo de prestación llevada a cabo por este trabajador.

FORMA DE CONTRATACIÓN LABORAL

A) PADRÓN ÚNICO El control mensual de las labores realizadas por el trabajador portuario se realiza a través de un padrón único en el cual deberá consignarse el número de turnos que viene laborando cada trabajador en dicho mes.

B) FORMATO ÚNICO DE NOMBRADA El Formato Único de Nombrada es el documento que acredita la contratación de personal para la prestación de servicios específicos en los turnos expresamente establecidos. Este documento lo extiende el empleador en original y tres copias, conservando el empleador el original en el lugar de trabajo. Una copia se entregará a la entidad administradora del puerto, otra a la Autoridad Administrativa de Trabajo y la última se proporcionará a la cuadrilla de trabajadores nombrados.

El Formato Único de Nombrada deberá contener la siguiente información: 1. Nombre del trabajador portuario. 2. Número del documento nacional de identidad o documento similar

vigente. 3. Número de registro. 4. Especialidad. 5. Puerto. 6. Día, horario, turno y jornada de trabajo en que se efectuarán las

labores. 7. Lugar de ejecución de labores. 8. Nombre, dirección y RUC del empleador. 9. Nombre y ubicación de la nave en puerto.

El trabajador portuario se encuentra comprendido en el régimen laboral de la actividad privada, correspondiéndole todos los derechos y beneficios de este sector. A) LÍMITE RESPECTO AL NOMBRAMIENTO Está prohibido el nombramiento de un trabajador cuando este haya acumulado durante el mes correspondiente veintiséis (26) turnos laborales efectivos, para cuyo efecto la empresa administradora del puerto llevará un control mensual.

B) JORNADA DE TRABAJO Las labores portuarias se realizan en cada puerto hasta en tres turnos diarios. Se entiende como jornada a cada turno de trabajo para el cual es nombrado el trabajador portuario. En consecuencia, ningún trabajador portuario podrá laborar más de dos jornadas consecutivas, sea para una o más empresas, ni más de veintiséis turnos al mes.

DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

C) REMUNERACIÓN Los derechos laborales se calculan y abonan por jornada o destajo. Los pagos se efectúan semanalmente. El abono de la remuneración y beneficios sociales se efectuarán semanalmente y en forma cancelatoria de acuerdo a los siguientes porcentajes:

Descanso semanal obligatorio 16.67%Gratificaciones legales 16.67%CTS 8.33%Vacaciones 8.33%

Asignación familiar La parte proporcional de la remuneración de acuerdo a ley.

ABONO DE LA REMUNERACIÓN Y BENEFICIOS SOCIALES DEL TRABAJADOR PORTUARIO

D) LABORES EN DÍAS FERIADOS En caso de que el trabajador labore en día feriado no laborable, el empleador deberá abonar una sobretasa del 100% por los turnos laborados en el respectivo feriado, al igual que en el régimen laboral común.

SEGURIDAD SOCIALLos trabajadores portuarios son afiliados regulares para la aplicación de la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, Ley Nº 26790.

A efectos del Régimen de Pensiones, el trabajador portuario tiene la calidad de asegurado obligatorio del Sistema Nacional de Pensiones o del Sistema Privado de Pensiones, según sea el caso

A) PRESTACIONES MÉDICAS Y ECONÓMICAS A CARGO DE ESSALUD

A diferencia del régimen laboral común, considerando la pluralidad de empleadores del trabajador portuario y la naturaleza discontinua de sus servicios, las prestaciones de salud y prestaciones económicas (subsidios) le serán otorgadas al trabajador portuario sin exigirse el requisito de la continuidad laboral, a menos que hayan transcurrido más de tres meses sin prestar labor alguna.

Transcurrido dicho plazo se le considerará cesado y con derecho de cobertura por desempleo, de cumplir con las condiciones necesarias.

Las prestaciones económicas se otorgan desde el primer día de incapacidad laboral .

Si el trabajador no se encontrara prestando labor efectiva para ningún empleador, EsSalud deberá asumir directamente el pago de los subsidios correspondientes.

B) SISTEMA NACIONAL O PRIVADO DE PENSIONES

La afiliación al sistema pensionario de un trabajador portuario es obligatoria, y se aplican las mismas disposiciones que a un trabajador del régimen laboral privado.

SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

DERECHOS COLECTIVOS La actividad del trabajador portuario es considerada como actividad de riesgo, por lo que el empleador deberá realizar un aporte adicional que cubra salud y pensiones, ante la ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

El conflicto laboral entre los trabajadores portuarios y un empleador no deberá afectar la actividad de los demás empleadores portuarios, ni las actividades portuarias que se realizan en el recinto portuario.

CAPACITACIÓN PROFESIONAL La entidad administradora de puertos promoverá programas de capacitación permanente en las diversas especialidades del trabajo portuario

Las formas de extinción de la relación laboral para el caso de los trabajadores portuarios son las mismas que se aplican para los trabajadores del régimen laboral común, es decir, las contempladas en el Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL).

FORMAS DE EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Son causas de extinción del contrato de trabajo:

a. El fallecimiento del trabajador o del empleador si es persona natural;b. La renuncia o retiro voluntario del trabajador;c. La terminación de la obra o servicio;d. El mutuo disenso entre trabajador y empleador;e. La invalidez absoluta permanente;f. La jubilación;g. El despido, en los casos y forma permitidos por la Ley;h. La terminación de la relación laboral por causa objetiva, en los casos y forma permitidos por la presente Ley.

Considerando que la actividad portuaria ha sido calificada como de riesgo, son aplicables las disposiciones referidas al Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2005-TR y la Ley N° 29088, norma que desarrolla lo referido a la seguridad y salud de los estibadores terrestres y transportistas manuales, en lo que resulte aplicable.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

CASOSREMUNERACIÓN Y

BENEFICIOS DE TRABAJADOR PORTUARIO

Respecto de la remuneración y los beneficios sociales, dentro de los cuales se encuentran las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad, éstas se abonarán semanalmente y en forma cancelatoria. Cabe precisar que las gratificaciones serán equivalentes al 16,67% de la remuneración diaria que el trabajador perciba.

CASO N° 01

CASO N° 02 Un trabajador con carga familiar, afiliado a una AFP e inscrito en el Registro de Trabajadores Portuarios bajo la especialidad de “tarjador” percibe una remuneración de S/. 68.50 por turno realizado. Asimismo, durante la semana laboró cinco (5) días ordinarios, e hizo un (1) turno adicional en dos (2) días continuos a solicitud del empleador. Al respecto, el empleador nos consulta a cuánto asciende la remuneración y beneficios laborales de este trabajador portuario.

SOLUCIÓN La labor del trabajador portuario bajo la especialidad de tarjador comprende el conteo de la mercancía que se carga o descarga y que se ejecuta al costado del buque. En el caso planteado, a efectos de determinar el pago de su remuneración semanal, debemos tener en cuenta los siguientes datos:

- Remuneración por turno : S/. 68.50 - Asignación familiar (mes) : S/. 75.00 - Turnos adicionales : dos (2)- Días efectivo laborado : cinco (5)- Periodo de pago : semanal

CÁLCULO DE LOS BENEFICIOS LABORALES DIARIOS SEGÚN LA REMUNERACIÓN PERCIBIDA POR EL TRABAJADOR PORTUARIO

La remuneración y los beneficios sociales de un trabajador portuario deben ser pagados en forma semanal y tienen efecto cancelatorio, aplicándose los porcentajes establecidos por turno, de la siguiente forma:

- Descanso semanal obligatorio : S/. 11.42(16.67% de S/. 68.50)

-Gratificaciones legales : 11.42 (16.67% de S/. 68.50)

-CTS : 5.71 (8.33% de S/. 68.50)

-Vacaciones diarias : 5.71 (8.33% de S/. 68.50)

-Parte proporcional de la asignación familiar : 2.50 (S/. 75÷30 días) TOTAL DIARIO : S/. 36.76

DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN SEMANAL Y SUS BENEFICIOS SOCIALES

La remuneración y los beneficios laborales de un trabajador portuario se calculan y cancelan semanalmente y en forma cancelatoria solo por el tiempo efectivamente laborado. Según el caso planteado, el trabajador portuario realizó dos (2) turnos y en la sema-na laboró solo cinco (5) días, no habiendo excedido las cuarenta y ocho (48) horas semanales, por lo que el pago de su remuneración será como sigue:

- Turnos ordinarios semanales : S/. 342.50

(S/. 68.50 x 5 días) Más:

- Turnos adicionales : 137.55

(S/. 68.50 x 2 días) - Beneficios sociales : 257.32

(S/. 36.76 x 7 días) TOTAL SEMANAL : S/. 737.37

Gracias