Regimen Laboral Especial

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 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DE HUAMANGA FACUL T AD D E CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIV AS Y CONTABLES ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS REGIMEN LABORAL ESPECIAL ASIGNATURA : T aller: Escuela de Negocios PROFESOR : GAL VEZ MOLINA, Jorge INTEGRANTES : AROSTEGUI GUTIERREZ, Luis Ivan 5  

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UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTÓBAL DEHUAMANGA

FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS ADMINISTRATIVAS YCONTABLES

ESCUELA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS

REGIMEN LABORAL ESPECIAL

ASIGNATURA : Taller: Escuela de Negocios

PROFESOR : GALVEZ MOLINA, Jorge

INTEGRANTES : AROSTEGUI GUTIERREZ, Luis Ivan

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CASAS MUÑOS, Edwin

RAYME CHALCO, César 

VILLANTOY SOSA, Roly

GUTIERREZ SOSA, Gabriel

AYACUCHO – PERÚ

2011

INTRODUCCIÓN

El nuevo régimen laboral especial de las MYPE que busca la inserción de éstas a la

formalidad jurídica, laboral y económica de nuestro país con el fin de promover su

desarrollo, crecimiento y ofrecer mejores condiciones laborales a los trabajadores y

aprovechar la oportunidades que se da en el mercado. Tiene actualmente una doble

percepción, una por parte de los empresarios y la otra por parte de los empleados.

Cabe mencionar que el presente régimen especial laboral tiene sustanciales

modificatorios en compararon al régimen laboral general, por un lado mejora y

beneficia significativamente a los empresarios y es un factor para que éstas accedan a

la formalización y puedan aprovechar las oportunidades que le ofrece el entorno.

Por el otro lado estos cambios significan, para el empleado, menos derechos

laborales, disminución en sus beneficios y una clara explotación por parte de los

empleadores.

En el presente trabajo mostramos ambas perspectivas del nuevo régimen laboral

especial y sus implicancias para cada actor de la MYPE.

Por último incluimos el contenido pertinente, del nuevo régimen laboral, de las leyes de

la MYPE dadas durante los últimos años,

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I. MARCO TEORICO:

 A. EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL1:

Es un régimen laboral transitorio, se inicio el 04 de julio del 2003 y termina el 03 de

 julio del 2013. Es de aplicación para los trabajadores nuevos y para aquellos a

quienes recién se los va a incorporar a la planilla.

Este régimen laboral fue creado por la Ley Nº 28015 que promueve la

formalización y desarrollo de las microempresas, facilita el acceso a los derechos

laborales y de seguridad social tanto a los trabajadores como a los empleadores.

Es un régimen temporal y se extendió por un período de 05 años (se inició el

04.07.2003 y terminó el 03.07.2008), ha sido ampliada por 05 años más, hasta el

año 2,013 (De acuerdo a la modificatoria el Articulo 2° de la Ley 28851, publicada

el 27 de julio del 2006, y de conformidad con la segunda Disposición

Complementaria).

Con este régimen laboral se puede contratar personal nuevo o incorporar en la

planilla a aquellas personas que se encuentran laborando en la microempresa.Los trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral General del D.S. Nº 003-97-

TR (T.U.O Decreto Legislativo 728), que sean despedidos con la finalidad exclusiva

de ser reemplazados por otros trabajadores dentro del régimen laboral especial,

tendrán derecho al pago de una indemnización especial de 02 remuneraciones

mensuales por cada año laborado, así como al pago de dozavos y treintavos por 

las fracciones de año.

1 Cámara de Comercio de Lima

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B. CARACTERISTICAS DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL2 :

1. PRECISIONES LABORALES:

Naturaleza y permanencia en el régimen laboral especial :

El Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente. La empresa cuyonivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2) años

consecutivos (que se computarán desde la fecha de inscripción de la micro o

pequeña empresa en el REMYPE) supere el nivel de ventas o el número de

trabajadores límites establecidos en la presente Ley para clasificar a una

empresa como Micro o Pequeña Empresa, podrá conservar por un (1) año

calendario el Régimen Laboral Especial correspondiente. Luego de este

período, la empresa pasará definitivamente al Régimen Laboral que le

corresponda y procederá a realizar las modificaciones en los contratosrespectivos con el fin de reconocer a sus trabajadores los derechos y

beneficios laborales de su respectivo régimen laboral.

Durante este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa

serán obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen

Contributivo de ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al Sistema

Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de

Pensiones.

Cambio de régimen laboral:

Concluido el año calendario para conservar el Régimen Laboral Especial, la

microempresa que cambia su condición a pequeña empresa se encuentra

sujeta a las normas en materia laboral, de salud y de pensiones de esta

categoría. En el caso de la pequeña empresa, esta sale del REMYPE,

resultándole aplicable las normas del régimen laboral general, así como las

normas relativas a salud y pensiones correspondientes.

Una vez que una empresa cambia de categoría no podrá regresar a la

categoría anterior, independientemente del número de sus trabajadores o el

nivel de sus ventas.

Las empresas unipersonales (incluida la EIRL) deben contar por lo

menos con 1 trabajador para acogerse a la ley.

Se excluye al conductor para determinar el límite de 10 trabajadores de

la micro empresa.2 Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa Ley Nº 28015

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El límite de trabajadores (10 para la micro y 100 para la pequeña) se

toma en cuenta antes del registro de la MYPE en el Ministerio de

Trabajo.

Cuando en el año el número de trabajadores fuese variable, se obtiene

el promedio de los 12 últimos meses.

Cuando hay discordancia en el número de trabajadores entre la planilla

electrónica y el acta de inspección, prevalecerá la última (primacía de

la realidad).

Para fines laborales se consideran las ventas brutas anuales (total

facturado).

El Régimen Laboral Especial sólo es aplicable a las MYPE que

previamente se registren en el MTPE (deben contar con Certificado deInscripción).

Los trabajadores del Régimen General que cesen desde el 01.10.08

sólo podrán ser re contratados después de un año.

Durante 02 años la empresa podrá superar el límite de trabajadores y

el monto de ventas, en estos casos se le otorgará un año adicional y a

partir del 4to. año deberá cambiar de régimen laboral.

Individual o colectivamente o por decisión unilateral del empleador, se

podrá reconocer mejores beneficios laborales a los trabajadores de las

MYPE.

EL CNT podrá acordar remuneraciones mínimas diferenciadas para las

microempresas.

Mediante acuerdo individual y por escrito, los 15 días de vacaciones se

podrán reducir a 7 días, previa compensación económica.

El registro de las MYPE en el MTPE será automático, se deberá

presentar la solicitud de registro, copia del RUC y declaración jurada encasos de empresas nuevas donde se declare que cumple con los

requisitos exigidos.

Las Juntas de Propietarios (propiedad horizontal) también podrán

acogerse al régimen laboral de las microempresas.

Los trabajadores del sector agrario – Ley Nº 27360 – que ingresen a

laborar a partir del 01.10.08 podrán acogerse al Régimen Laboral

Especial de las MYPE.

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El 20% de los inspectores del MTPE tendrán la misión de fiscalizar a

las MYPE.

Se crea el Régimen Especial Semicontributivo de Salud; aplicable –

con carácter obligatorio - a la microempresa.

Los trabajadores de la pequeña empresa serán asegurados

obligatorios de ESSALUD (el empleador continuará aportando el 9%

mensual)

El Régimen Especial Semicontributivo, (semisubsidiado) consiste en lo

siguiente:

• El empleador aporta mensualmente S/. 15 por cada trabajador 

(que corresponde al 50% de la aportación establecida, que es

de S/. 30, por concepto de afiliación familiar)• El Estado subsidiará el 50% restante de la aportación.

• Los trabajadores y derechohabientes tendrán derecho a

atención de salud, con cobertura limitada (Listado priorizado de

intervenciones sanitarias Anexo 1 del DS. Nº 004-2007-SA

Los trabajadores de microempresas podrán optar por afiliarse a:

− Sistema Nacional de Pensiones – DL. Nº 19990

− Sistema Privado de Pensiones – AFP

− Sistema de Pensiones Sociales (Nuevo régimen, creado por D.Leg.

1086, solo para quienes no se encuentren afiliados a algún régimen

previsional)

El Sistema de Pensiones Sociales tiene los siguientes lineamientos:

− Aplica solo para trabajadores de microempresa

− No alcanza a los afiliados a otro régimen previsional

− El aporte es mixto. 4% de la RMV sobre la base de 12 remuneraciones

al año, debe ser realizado por el trabajador. El Estado aporta anualmente

hasta la suma equivalente a los aportes mínimos mensuales que realice el

afiliado.

− Los aportes van a una cuenta individual del afiliado

− El derecho a jubilación se alcanza al cumplir el trabajador 65 años y 300

aportaciones.

− La pensión se calcula en base al capital acumulado de la cuenta

individual de capitalización y el producto del aporte del Estado.

− Está permitido el traslado al Sistema Nacional de Pensiones o alSistema Privado de Pensiones.

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− Además de la jubilación e invalidez, genera pensión de sobrevivientes

(viudez y orfandad)

o Los trabajadores de las pequeñas empresas, deben afiliarse

obligatoriamente al Sistema Nacional de Pensiones, o a una AFP.

2. CUADRO COMPARATIVO DEL NUEVO REGIMEN LABORAL

BENEFICIOS DE LOSTRABAJADORES

RÉGIMEN GENERAL MICROEMPRESAS PEQUEÑA EMPRESA

Remuneraciónmínima vital

Si (S/.600 en la medida que laboren4 o más horas diarias) SÍ (S/.600) SÍ (S/.600)

CTSSÍ (1 RM al año depositada en dosarmadas semestrales en mayo y

noviembre. TUO Dec. Leg. Nº 650) NO

SÍ (15 RD por año completo de

servicios, hasta un máximo de 90RD).

Descanso SemanalObligatorio SÍ (Dec. Leg. Nº 713) SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713) SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713)

Feriados NoLaborables SÍ (Dec. Leg. Nº 713) SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713) SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713)

VacacionesSÍ (30 días por año de servicios.Dec. Leg. Nº 713)

SÍ (mínimo 15 días calendariopor año de servicios)

SÍ (mínimo 15 días calendariopor año completo de servicios)

Reducción DescansoVacacional

SÍ ( hasta por 15 días previosacuerdo de las partes)

SÍ ( hasta por 15 días previosacuerdo de las partes)

SÍ (hasta por 7 días, previoacuerdo de las partes. Regl. TUOMYPES Art. 37º)

Vacación Trunca SÍ (Dec. Leg. Nº 713) SÍ (Dec. Leg. Nº 713) SÍ (Dec. Leg. Nº 713)

Gratificación deFiestas Patrias yNavidad

SÍ (Equivalente a una emuneración.Ley Nº 27735 y su Reglamento) NO

SÍ (Fiestas Patrias y Navidad,equivalente a media RM TUOLey MYPES, Art. 47º

Jornada MáximaSÍ (jornada de trabajo de 8 horasdiarias o 48 horas semanales)

SÍ (jornada de trabajo de 8horas diarias) TUO LeyMYPES, Art. 47º

SÍ (jornada de trabajo de 8 horasdiarias) TUO Ley MYPES, Art.47º

Seguro Social deSalud

SÍ (asegurados regulares deESSALUD, con la opción de afiliarsea una EPS)

SÍ (régimen especial de saludsemisubsidiado del SIS(*) oESSALUD si así lo decide elempleador)

SÍ (asegurados regulares de aSalud: 9%)

Sistema PensionarioSÍ (asegurados obligatorios de laONP o AFP)

SÍ (ONP, AFP o acogerse alrégimen de sistema depensiones sociales para lasmicroempresas, el cual no hasido implementado)

SÍ (asegurados obligatorios de laONP o AFP)

Participación en lasUtilidades

SÍ (se aplica Dec. Leg Nº 892) NO SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 892)

SÍ (de acuerdo a lo dispuesto en elDec. Leg. Nº 688, Ley de

SÍ (se aplica lo dispuesto en elDec. Leg. Nº 688, Ley de

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Seguro de Vida Consolidación de BeneficiosSociales)

NO Consolidación de BeneficiosSociales)

SeguroComplementariode Trabajo de Riesgo

SÍ (de acuerdo a la Ley Nº 26790,Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud) NO

SÍ (se aplica la Ley Nº 26790,Ley de Modernización de laSeguridad Social en Salud)

Asignación Familiar SÍ (10% de la RMV, equivalente aS/. 55.00. Ley Nº 25129) NO NO

Indemnización por Vacacionesno Gozadas

SÍ (Dec. Leg. Nº 713) SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713) SÍ (se aplica Dec. Leg. Nº 713)

Indemnización por DespidoArbitrario

SÍ (1.5 RM por año completo deservicio, máximo 12 RM. TUO Dec.Leg. Nº 728)

SÍ (10 RD por cada añocompleto de servicios. Máximo90 RD)

SÍ (20 RD por cada año completode servicio.Máximo 120 RD. TUO LeyMYPES, Art. 47º)

Derechos ColectivosSÍ (TUO de la Ley de RelacionesColectivas de Trabajo y suReglamento)

SÍ (TUO de la Ley deRelaciones Colectivasde Trabajo y su Reglamento)

SÍ (TUO de la Ley de RelacionesColectivasde Trabajo y su Reglamento)

Trabajo enSobretiempo

SÍ (TUO del Dec. Leg. Nº 854) SÍ (se aplica TUO del Dec. Leg.Nº 854)

SÍ (se aplica TUO del Dec. Leg.Nº 854)

Jornada Nocturna

SÍ (no podrá percibir una RM inferior a la RMV con una sobretasa del

35% es decir S/. 742.50. TUO delDec. Leg. Nº 854)

NO (no se aplica sobretasa) SÍ (se aplica la sobretasa del35%)

3. MÁS CARACTERISTICAS:

no pueden acogerse al régimen laboral especial.

No pueden acogerse al régimen laboral especial las pequeñas, medianas y

grandes empresas, las organizaciones sin fines de lucro, tales como las

fundaciones, asociaciones, comités, etc., así como las personas naturales

(sin negocio) que en el ejercicio individual de cualquier profesión, arte,

ciencia u oficio, emitan recibos por honorarios profesionales.

 Asimismo, no pueden ser contratados bajo éste régimen laboral especial,

los profesores, médicos, enfermeros, psicólogos, tecnólogos, odontólogos,

trabajadores de construcción civil (en el caso de obras por encima de las 50

uit) y de otros regímenes laborales especiales. a dichos trabajadores se les

debe contratar bajo las normas del régimen laboral que les corresponde.

Derechos laborales comprende el régimen laboral especial y cuáles noEl régimen laboral especial comprende sólo los siguientes derechos:

Remuneración: no menor de REMUNERACION MINIMA VITAL.

Vacaciones: 15 días al año.

Jornada de trabajo: 8 horas diarias ó 48 horas semanales.

Descanso semanal y descanso por días feriados: de 24 horas.

Indemnización por despido injustificado: de ½ remuneración por cada año

completo y las fracciones por dozavos; en seguridad social en salud:

permite el acceso del conductor o persona natural con negocio y de sus

trabajadores como asegurados regulares; y en el régimen

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previsional: permite que la incorporación o permanencia en el sistema de

pensiones tanto público (onp) como el privado (afp), sea opcional.

No forman parte de este régimen laboral:

el pago de la compensación por tiempo de servicios (cts.),

las gratificaciones de fiestas patrias y navidad,

la asignación familiar,

el pago de utilidades,

la póliza de seguro y

el trabajo nocturno.

En este último caso no corresponderá el pago de la sobretasa si en la

microempresa los trabajadores laboran en el turno nocturno (de 10.00 p.m.

a 06.00 a.m.) en forma habitual, permanente o usual.

El régimen de pensiones es opcional:

Los trabajadores y los conductores comprendidos bajo el régimen laboral

especial pueden optar por su incorporación o permanencia en cualquiera de los

regímenes provisionales. Si optaran por su no incorporación o no permanencia,

no se efectuarán las retenciones percibiendo así el íntegro de la remuneración.

Si se optase por la no retención, se recomienda que ello conste en un

documento, que podría ser el contrato de trabajo o en una carta del trabajador 

dirigida al empleador.

En el caso de la no retención de pensiones, el empresario al momento de

registrar al trabajador a través del pdt 600, deberá marcar la opción que

corresponda al trabajador no tiene régimen pensionario.

El seguro social de salud, ahora también es para el empleador:

Sí; sólo en el caso de las microempresas acogidas al régimen laboral especial,

el conductor entendido como la persona natural con negocio (empresa

unipersonal), podrá inscribirse en la planilla de su empresa y ser considerado

como asegurado regular, de esta forma, la cónyuge y los hijos del empresario

podrán inscribirse en ESSALUD como sus derechohabientes.

En el supuesto que la microempresa pierda dicha condición, el conductor 

propietario podrá continuar como asegurado regular.

El empleador puede mejorar los derechos del régimen laboral especial

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Sí; a través del “pacto de mejora de condiciones”. Las microempresas y los

trabajadores considerados en dicho régimen laboral pueden acordar mejorar 

las condiciones laborales. Este “pacto de mejora de condiciones” tiene que

constar por escrito y no requiere ser presentado ante el MTPE.

De esta forma, el empresario podría otorgar a sus trabajadores pagos por 

gratificaciones (fiestas patrias y/o navidad) y asignación familiar entre otros,

por los montos y por el período de vigencia que establezcan las partes

(trabajador-empresario).

El trabajador de la microempresa puede ser despedido por falta grave:

El trabajador de las microempresas puede ser despedido por las mismas

causas de despido y el procedimiento contemplado en las normas del régimen

laboral general.

Cómo accedo al régimen laboral especial de la microempresa:

Si cumples con los requisitos de la microempresa (número de trabajadores y

nivel de ventas) y deseas contratar bajo este régimen laboral especial,

entonces deberás presentar previamente en la mesa de partes del MTPE, la

solicitud de acogimiento (ver al final en formularios) con los siguientes anexos: fotocopia de DNI.

fotocopia de la ficha RUC.

un croquis de ubicación de tu negocio.

declaración jurada del impuesto a la renta del año anterior, sólo para el

caso de los contribuyentes acogidos al régimen general del impuesto a la

renta.

Presentada la solicitud, ¿debo esperar alguna resolución del MTPE?:

No, la solicitud de acogimiento es de aprobación automática, por lo que se

considera aprobada a la sola presentación y se encuentra sujeta a una

verificación posterior de parte del MTPE. En este caso, como constancia de la

aprobación automática, basta la copia de la solicitud conteniendo el sello oficial

de la mesa de partes del MTPE.

Qué verifica el MTPE después de presentada la solicitud

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El MTPE posteriormente va a verificar lo declarado, es decir, si la

microempresa tiene en promedio no más de 10 trabajadores al año y si el

nivel de sus ventas no ha superado las 150 UIT al año.

así, por ejemplo, el haber tenido más de 10 trabajadores en uno o varios meses

del año, no necesariamente representa una causal para dejar de ser una

microempresa y ser excluido del régimen laboral especial, pues de lo que se

trata es de no superar el número de 10 trabajadores en promedio al año, es

decir, en un año (enero a diciembre del 2005 por ejemplo) el número total de

trabajadores contratados no debería superar los 120, para cumplir con el

promedio de 10 (120 trabajadores/12 meses = 10 trabajadores).

A partir de cuándo se puede contratar bajo el régimen laboral especial

La microempresa, sólo podrá contratar trabajadores bajo este régimen laboral

después de haber presentado la solicitud de acogimiento.

Qué pasa si primero se contrata al trabajador y luego se acogen al régimen

laboral especial en este caso, el trabajador se encontrará contratado bajo el

régimen laboral general del D.S. Nº 003-97-tr (T.U.O. del d. legislativo 728), en

tanto el acogimiento al régimen laboral especial fue realizado con

posterioridad.

Para el régimen laboral especial, es necesario tener un libro de planilla

especial:

No, se puede utilizar el mismo libro de planilla autorizado por el MTPE; sin

embargo, el empresario puede solicitar la autorización de una o más planillas

de pago en función a la categoría (empleados, obreros, funcionarios, etc.),

centro de trabajo o cualquier otra pauta, dentro de un criterio de razonabilidad.

la autorización de planillas tiene un costo de 1% de la uit por cada 100 páginas)

ó de s/. 10.20 en caso de ser MYPE. en este último caso, con la finalidad defacilitar su trámite, se recomienda adjuntar fotocopia de la solicitud de

exoneración del 70% presentada ante el MTPE.

 Asimismo, los empleadores deberán tener en consideración, que a partir del

01.08.2006, sería obligatorio que todo empleador con tres ó más trabajadores

y/o prestadores de servicios, lleve un registro con medios electrónicos (D.S. Nº

015-2005-tr), debiendo cerrar sus planillas autorizadas en libros u hojas

sueltas.

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Finalmente, para la comunicación del cierre de planillas, que es un trámite

gratuito, el empleador deberá adjuntar copia de la autorización y de la última

planilla utilizada, indicando el motivo del cierre.

Para el régimen laboral especial, ¿existen contratos especiales? :

No, para contratar bajo el régimen laboral especial, se puede utilizar cualquiera

de los siguientes contratos de trabajo previstos en el decreto supremo nº 003-

97-tr (T.U.O. del decreto legislativo nº 728): contrato a plazo indeterminado,

este tipo de contrato no requiere ser presentado ante el MTPE, y el trabajador 

se encontrará sujeto al régimen laboral especial en tanto éste se encuentre

vigente. Vencido dicho plazo el trabajador debe pasar al régimen laboral

general.

Contrato sujeto a modalidad (plazo fijo o determinado), en este caso el contrato

se presentará al MTPE por triplicado y dentro de los 15 días naturales de su

celebración. Por cada contrato se abonara la suma de 0.33% de la UIT.

vencido este plazo y durante la vigencia del contrato la tasa asciende al 2.5%

de la UIT.

Contratos a tiempo parcial (part time), en este caso el contrato se presentará al

MTPE por triplicado y de trámite gratuito. Sin embargo, si se vence el plazo de

los 15 días naturales, se deberá pagar una tasa del 1% de la UIT (s/. 36.00)otros tipos de contratos, se deberá seguir el procedimiento establecido para su

aprobación, y utilizar el régimen laboral especial, en tanto éste no sea

incompatible con otro régimen laboral especial (médicos, enfermeros,

profesores, etc.).

en todos los casos anteriores se recomienda lo siguiente:

el contrato debe ser por escrito, con la finalidad de acreditar 

indubitablemente, que el trabajador esta siendo contratado bajo losalcances del régimen laboral especial de la microempresa, contemplado en

la ley nº 28015 y no bajo el régimen laboral general del d.s. nº 003-97-tr (d.

legislativo 728).

consignar en el contrato de trabajo, la opción del trabajador por la

retención de pensiones.

en resumen: para contratar trabajadores bajo el régimen laboral

especial, no basta que la microempresa se encuentre acogida a dicho

régimen laboral, sino que además, debe indicarse expresamente que el

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trabajador esta siendo contratado bajo los alcances del régimen laboral

especial de la Ley Nº 28015. de no ser así, el empleador estará

contratando al trabajador bajo los alcances del régimen laboral general del

D.S. nº 003-97-tr (T.U.O D. Legislativo 728).

cuáles son las principales modalidades de contratación

POR INICIO O INCREMENTO DEACTIVIDAD POR NECESIDAD DE MERCADO

Origen: inicio de una actividadempresarial, la posterior instalacióno apertura de nuevosestablecimientos o mercados, o elincremento de las ya existentes

dentro de la misma empresa.Duración máxima: tres (03) años. Art. 57 del D.S. Nº 003-97-tr.

Origen: atender incrementos coyunturales dela producción, origen en variacionessustanciales de la demanda aún en laboresordinarias. el incremento es temporal eimprevisible, se excluye las variaciones de

carácter cíclico o de temporada.Duración máxima: cinco (05) años.art. 58 del D.S.Nº 003-97-tr 

POR RECONVERSIÓNEMPRESARIAL PARA OBRA DETERMINADA O SERVICIO

Origen: sustitución, ampliación omodificación de las actividadesdesarrolladas en la empresa, y todavariación tecnológica en lasmaquinarias, equipos, instalaciones,medios de producción, sistemas,métodos y procedimientos

productivos y administrativos.Duración máxima: dos (02) años. Art. 59º del D.S. Nº 003-97-tr.

Objeto previamente establecido y deduración determinada.Duración: la que resulte necesaria,pudiéndose celebrar las renovaciones queresulten necesarias.

CONTRATO OCASIONALDESNATURALIZACIÓN DE LOS

CONTRATOS

Origen: atender necesidadestransitorias distintas a la actividadhabitual del centro de trabajo.Duración máxima: seis (06) meses.art. 60 del D.S. Nº 003-97-tr 

i) si el trabajador continua laborando luegodel vencimiento del contrato, o las prórrogasexceden el límite;

ii) si en los contratos de obra determinada oservicio específico, el trabajador continúaprestando servicios, luego de concluida laobra sin que haya sido renovado;

iii) si el titular del puesto sustituido no sereincorpora y el trabajador continúalaborando;iv) si se demuestra la existencia desimulación o fraude al D.S. Nº 003-97-tr,entonces, los contratos de trabajo sujetos amodalidad se considerarán como deduración indeterminada.

CONTRATO DE SUPLENCIAOrigen: sustituir a un trabajador estable de la empresa cuyo vínculoestá suspendido.Duración: la que resulte necesariasegún la circunstancia.

CONTRATO DE EMERGENCIA

cubrir las necesidades originadaspor caso fortuito o fuerza mayor coincidiendo su duración con la de laemergencia

Es posible la contratación de familiares:

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Es posible, aunque no obligatorio, que la persona natural con negocio pueda

contratar a sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, tales

como los padres, abuelos, hijos, nietos y hermanos. en estos casos, se

suscribirá un convenio con los familiares que será presentado al ministerio de

trabajo y promoción del empleo (MTPE), conforme a los modelos que

encontrará en la página web del MTPE, debiéndose indicar el tipo de contrato a

suscribirse (indeterminado, sujeto a modalidad o parcial) y de ser el caso,

indicar que la contratación se realiza bajo el régimen laboral especial.

Si por el contrario, la decisión fuera de no registrarlos en la planilla de pagos,

ello no acarrea la imposición de multa. De otro lado, con relación con la (el)

cónyuge, en tanto no es posible establecer una relación laboral, ella (él) no

debería ser registrada (o) en la planilla de pagos, pero, sí puede ser inscrita (o)

en ESSALUD como derechohabiente, quedando de esta forma protegida (o).

Con los demás familiares (sobrinos, bisnietos, yernos, nueras, suegros, etc.), sí

existe la obligación de registrarlos en la planilla de remuneraciones dentro de

las 72 horas de iniciada las labores. no hacerlo acarrea la aplicación de una

multa, en el caso de una persona jurídica: todo familiar que trabaja en la

empresa, sin importar el grado de parentesco, incluido la (él) cónyuge, puede

ser contratado directamente y registrado en la planilla de pagos dentro de las

72 horas de iniciada las labores. No hacerlo acarrea la aplicación de una multa.

el empleador debe estar en planillas:

En el caso del empleador, sea éste persona natural (con negocio) o persona

 jurídica (accionistas, titular gerente, etc.), su registro en la planilla es opcional;

sin embargo, de ser el empleador una persona natural (con negocio),

previamente deberá acogerse al régimen laboral especial.

puedo pedir a mis trabajadores recibos por honorarios:

No, sí los servicios del trabajador se realizan de forma personal, remunerada y

subordinada, nos encontramos frente a una relación laboral, y como tal debe

estar registrado en la planilla de pagos.

qué derechos corresponde pagar en una liquidación de beneficios

sociales:

 Ante el cese de un trabajador contratado bajo el régimen laboral especial,

corresponderá el pago de los siguientes conceptos remunerativos: en el

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supuesto de renuncia, término de contrato y despido por falta grave: la parte de

la remuneración que se adeude del mes laborado. El pago de las vacaciones

no gozadas, correspondiente al record cumplido del año anterior.

El pago de vacaciones truncas, correspondientes al nuevo record.

El pago de la indemnización por no goce vacacional, cuando corresponda.

  A todo lo anterior, se adiciona el pago de la indemnización por despido

injustificado, equivalente a ½ remuneración por cada año completo, así como el

pago de dozavos por los meses laborados.

Todas las microempresas deben acogerse al régimen laboral especial:

No, el acogimiento al régimen laboral especial es voluntario y sólo deberían

solicitarlo previamente las microempresas que deseen contratar a sus

trabajadores bajo dicho régimen laboral.

Cuál es el tiempo de la jornada de trabajo y del refrigerio :

La jornada máxima legal, es de ocho (08) horas diarias o cuarenta y ocho (48)

horas semanales, y toda labor realizada fuera de la jornada diaria, es

considerada como sobre tiempo u hora extra. El pago del sobre tiempo se

encuentra sujeto a una sobretasa, la misma que es del 25% para las dos

primeras horas extras, y del 35% para las horas restantes. Además, el tiempode refrigerio es no menor de 45 minutos y no es parte de la jornada de trabajo.

Se puede perder la condición de microempresa y el régimen laboral

especial:

La condición de microempresa se pierde por “crecimiento”, si en el período de

un (01) año ha excedido las 150 U.I.T. en ventas brutas y/o en el período de

dos (02) años consecutivos ha sobrepasado el promedio anual de diez (10)

trabajadores.

El régimen laboral especial, a su vez, se puede perder por “crecimiento” o por 

el incumplimiento de las condiciones de dicho régimen laboral; el

incumplimiento además, dará lugar a la imposición de una multa.

Qué sucede si se pierde el régimen laboral especial :

Si se pierde el régimen laboral especial, los trabajadores pasarán al régimen

laboral general del D.S.Nº 003-97-tr (d. legislativo728), desde el momento en

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que se perdió la condición de microempresa y/o se infringieron las condiciones

laborales.

Cuáles son las principales disposiciones laborales que deben cumplir 

las microempresas :

Debe cumplir con las siguientes disposiciones laborales:

exhibir el libro de planillas, las boletas de pago y acreditar su entrega.

pagar la remuneración convenida (no menos de s/. 600 cuando se

cumpla una jornada de cuatro horas o más), el pago de horas extras,

descansos semanales, feriados, sobretasa nocturna cuando corresponda.

incorporar en la planilla a sus trabajadores dentro de las 72 horas de

iniciada sus labores. otorgar vacaciones de 15 días cuando corresponda.

acreditar los pagos a ESSALUD y pensiones.

tener un registro permanente de control de asistencia en soporte físico o

digital (tarjeta, cuaderno, reloj ó cualquier otra forma de registro),

adoptándose medidas de seguridad que no permitan su adulteración. el

registro deberá contener la siguiente información:

- nombre o razón social del empleador.

- RUC del empleador 

- nombre y DNI del trabajador.

- fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada y del

tiempo de refrigerio (mínimo 45 minutos).

- identificación de las horas extraordinarias o de sobre tiempo

trabajadas.

cumplir con la jornada de de 08 horas diarias ó 48 semanales,

colocar en lugar adyacente al sistema de registro de control de ingresos y

salidas un aviso con el horario de trabajo y el tiempo de tolerancia de ser el

caso.

contratos de trabajo sujetos a modalidad, convenios con familiares, solicitud

de acogimiento al régimen laboral especial, entre otros.

qué puede hacer el empresario MYPE ante una inspeccion laboral

Frente a una inspección laboral el empresario MYPE puede hacer lo siguiente:

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Si se trata de una microempresa acogida al régimen laboral especial (RLE), el

empresario deberá exhibir la solicitud de acogimiento al régimen laboral

especial. En este caso, el inspector de trabajo se limitará a verificar el

cumplimiento de las normas laborales que correspondan a una microempresa

acogida a dicho régimen laboral.

Si se comprueba el incumplimiento de las disposiciones laborales, al empleador 

infractor se le aplicará una multa. en este supuesto, las micro y pequeñas

empresas (MYPE), podrán solicitar ante la subdirección de inspecciones que

tenga a su cargo el expediente, el beneficio de reducción del 50% sobre la

base de cálculo, amparada en su condición de MYPE.

El empresario MYPE puede acceder al beneficio de reducción de multa, de las

siguientes maneras:

1. presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite copia del

cargo de la solicitud de acogimiento al régimen laboral especial, o

2. presentando ante la instancia ante la cual sigue el trámite un recurso

suscrito por el representante legal de la empresa, que contenga la

declaración jurada sobre su condición de MYPE (declarar bajo juramento si

la empresa es micro o pequeña empresa), al amparo del artículo 5º del D.S.Nº 009-2003-tr, solicitando la reducción de multa.

En ambos casos, el MTPE realiza una fiscalización posterior de la declaración

 jurada, pudiendo requerir la documentación que resulte necesaria.

La oportunidad para presentar los recursos de reducción de multa es hasta

antes de la expedición de la resolución que impone la multa en primera

instancia administrativa (art 45 del D.S. Nº 020-2001-tr y segunda disposición

transitoria del D.S. Nº 001-2004).

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II. POSICIONES EN CONTRA AL NUEVO RÉGIMEN LABORAL3:

Posiciones en contra mencionan que la Ley MYPES amplía y perenniza la

precariedad laboral e iría en contra de los compromisos en el TLC con EE.UU.

En el marco de la implementación del TLC Perú - EE.UU., el Gobierno dictó el D.L.

Nº 1086 , Ley MYPES que amplía y perenniza las condiciones de precariedad

laboral que predomina en el Perú, yendo en contra del espíritu de las adendas

laborales acordadas en el TLC.

El D.L. Nº 1086 Ley MYPE, amplía un régimen laboral especial con menores

derechos que los del régimen laboral común. Este regula los derechos laborales de

más de 3 millones 300 mil trabajadores, es decir 4 de cada 5 trabajadores

asalariados peruanos estarían alcanzados por esta norma, lo que constituye en la

práctica un nuevo régimen general.

3 Red Peruana por una Globalización con Equidad – RedGE

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Excediendo claramente las facultades delegadas por el Congreso para la

implementación del TLC, el Poder Ejecutivo dictó 99 decretos legislativos entre los

cuales se ubican los que corresponden a materia laboral, y entre ellos el D.L. Nº

1086, que aprueba la Ley de la Micro y Pequeña Empresa. D.L. Nº 1086:

Regulación de las MYPE reduce los derechos laborales, La nueva Ley MYPE,

recorta derechos básicos (periodo vacacional, CTS, gratificaciones y causal de

despido) a más de 1,3 millones de trabajadores entre obreros y empleados del

sector empresarial peruano, es decir al, 31% de todos los trabajadores obreros y

empleados a nivel nacional.

Este nuevo régimen “especial”, en la práctica, acabará incluyendo al 80% de los

asalariados privados y se convierte así en un “régimen general” de trabajo,

dejando de lado la propia Ley General del Trabajo, la misma que sólo cubrirá al

20% de los trabajadores empleados, es decir 900 mil trabajadores.

Contravendría el TLC Perú EEUU y Compromisos que el Perú ha asumido en la

OIT Esta Ley MYPE pone en entredicho los compromisos asumidos en el TLC,

toda vez que en su artículo 17.2.2 señala que “Ninguna de las partes dejará deaplicar o de otra forma dejará sin efecto, ni ofrecerá dejar de aplicar o de otra

forma dejar sin efecto, sus leyes o reglamentos que implementan el párrafo 1 de

manera que afecte el comercio o la inversión entre las partes en los casos en que

dejar de aplicar, o de otra forma dejar sin efecto dichos instrumentos sea

incompatible con un derecho fundamental estipulado en dicho párrafo”.

Conforme a esta norma, el Estado peruano se comprometió a no dejar sin efecto la

regulación laboral referida a los derechos fundamentales en el trabajo reconocidaspor diversos instrumentos de protección de la Organización Internacional del

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Trabajo - OIT. Sin embargo con el D.L. Nº 1086 o Ley MYPES, se estaría

afectando:

Los derechos a la igualdad de trato y no discriminación, al establecerse un régimen

laboral especial en el que se ven disminuidos los derechos laborales para un vasto

colectivo laboral.

Las diferencias de trato establecidas en el D.L. Nº 1086 no se basan en las

exigencias reales del trabajo, ni en las destrezas o intensidad del esfuerzo exigido

por este, sino que se sustentan en el único y exclusivo hecho de que sus

destinatarios se encuentran ocupados en un conjunto determinado de actividades

productivas que se llevan a cabo en este sector.

Los derechos de asociación sindical y negociación colectiva, en la medida en que

se ha reducido sustancialmente el marco de protección contra los despidos

arbitrarios. Un mecanismo fundamental para asegurar que los trabajadores puedan

afiliarse a los sindicatos sin temor a represalias.

El derecho a ser consultados de los sindicatos de trabajadores y las

organizaciones empresariales para modificar normas que tienen que ver con

derechos laborales de los trabajadores.

A. Reducción del 85% de Derechos Laborales: desregulación total.4

Este “régimen especial” reduce los derechos de los trabajadores de manera

definitiva en las microempresas en un 85.46% y en las pequeñas empresas en

51.63%, cuantificado en función al régimen general. De esta manera, la política de

flexibilización del mercado de trabajo iniciada en los 90 en épocas de

hiperinflación, y posterior recesión; pasa ahora a una política de flexibilización con

desregulación casi total, en época de crecimiento macroeconómico.

  Adicionalmente, cabe destacar que esta nueva modalidad flexibilizadora del

mercado de trabajo ha incorporado a un importante segmento de Medianas

Empresas al régimen laboral MYPE, lo cual desnaturaliza la norma, por cuanto en

su primer artículo precisa como objeto formalizar las MYPES, mas no la Mediana

Empresa, la cual ya esta formalizada en lo laboral y no se encuentra en el mundo

MYPE. De esta manera los únicos beneficiados son las Medianas Empresas, las4 Instituto de Estudios del Trabajo

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que facturan 6 Millones de Soles al ingresar al nuevo régimen laboral MYPE, ahora

en el nuevo concepto de pequeña empresa.

 Antes de esta Ley, la pequeña empresa comprendía a las Empresas de hasta 50

trabajadores y con ingresos de hasta 850 UIT (3 Millones), ahora con la nueva Ley

MYPE, la pequeña empresa comprende hasta 100 trabajadores y con ingresos de

hasta 1,700 UIT (6 Millones).

Ello implica que en las empresas en donde laboran entre 51 a 100 trabajadores

y /o tienen ingresos entre 851 UIT a 1700 UIT hasta antes del D.Leg 1086 (1 de

octubre del 2008), y que se encontraban en régimen general, ahora pasaran a

engrosar las filas de la pequeña empresa y por lo tanto con la reducción definitiva

del 51.63% de sus Derechos Laborales, y/o del 85.46% si pasan a la

Microempresa. La Ley MYPE solo estaba planteada para las Microempresas, bajo

el calificativo peyorativo de “informales”, no para las “formales” como las medianas

empresas.

B. Régimen General y Régimen Especial Laboral5 

La nueva Ley MYPE tiene entonces como consecuencia práctica que el aun

vigente régimen general regulado por el “alicaído” D.Leg. 728 (D.S. 02 y 03-97-TR)solo se aplicará a los trabajadores que se encuentran laborando en el 2% de las

restantes medianas y grandes empresas, y/o a cerca del 10% de los trabajadores

del Perú. Así, de cada 10 trabajadores 9 están ahora en el régimen laboral

“especial” permanente, y 1 en el régimen laboral “general” (debería ser a la

inversa).

En consecuencia la Ley MYPE la norma del desarrollo del mundo empresarial

MYPE, se convierte (en la realidad) a través de la sección laboral de la Ley MYPE

en la Nueva Ley General del Trabajo.

Los fundamentos esgrimidos por el Ministerio de Trabajo son los mismos que

fundamentan sus promotores del Instituto Peruano de Economía IPE, … “…es la

única forma de dejar sin efecto el debate de 8 años sobre la LGT, puesto que solo

el carácter permanente y su ampliación a segmentos de la mediana empresa,

permitirá formalizar para promover la inversión de las Microempresas para el reto

exportador vinculado al TLC y el APEC”.., este argumento también es discutible,5 Instituto de Estudios del Trabajo

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toda vez que en la actualidad del 98% de las MYPES solo 0.2 % exporta, y son

empresas con ingresos de subsistencia que lo que requieren son beneficios

tributarios, capacitación e incentivos financieros; entre líneas, de la norma en

cuestión se desprende que los reales principales beneficiados son las Medianas

Empresas que pasan a engrosar las filas de las pequeñas empresas, ellas casi en

su integridad ya están formalizadas, pero al inscribirse en el Nuevo Régimen

Especial -léase General- reducirán drásticamente las remuneraciones diferidas y/o

derechos laborales de los trabajadores que ingresen ahora o retornen luego de un

año

.

C. Equidad y Eficiencia en Política Laboral6

La política laboral requiere equidad y la eficiencia, ello implica necesariamente lamodificación del articulado laboral del D.Leg. 1086, a fin de restablecer el carácter 

promotor de la Ley MYPE, y en consecuencia velar por la eficiencia del mercado

de trabajo, ya que su efecto tal como se prescribe en la norma afecta la

competitividad y la productividad de un importante sector de los sujetos activos de

la relación laboral.

La vigencia del D.Leg. 1086 va mas allá de una simple adecuación a las

perspectivas del TLC, en la realidad es el camino inminente a un Derecho del

Trabajo, en el cual los Derechos Laborales se eliminan casi en su totalidad, solomanteniéndose una diminutas vacaciones de 15 días por año, ello implica en

términos prácticos, que las Inspecciones Laborales se reducen a un sector 

diminuto, y los Juzgados Laborales se trasformaran en transitorios, y las nuevas

acciones judiciales por la cuantía serán tramitados por Juzgados de Paz Letrados.

Con el proyecto de Ley Procesal del Trabajo se requerían 100 años para que una

trabajador de la Micro pueda demandar en un Juzgado Laboral Especializado, con

la Ley aprobada se reduce a 35 años, siempre y cuando sea ante un mismo

empleado.

Finalmente, el carácter permanente de este régimen “especial” y su expresión en la

desregulación casi total, cuyo ámbito de aplicación es más de 90% de trabajadores

y del 98% de empresas en el Perú, implica cuestionar el carácter social de la

Economía de Mercado y del Sistema Democrático basado el la coexistencia de una

Oferta y Demanda de Trabajo regulada en base a la equidad y la eficiencia.

6 Instituto de Estudios del Trabajo

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III. MARCO LEGAL:

MARCO NORMATIVO

LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ EN MATERIA LABORAL Y DE

PEQUEÑA Y MICROEMPRESA

La Constitución Política del Perú promulgada el 29 de diciembre de 1993, dedica los

siguientes capítulos a los temas relativos al Sector:

DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA

Artículo 2º.-Derechos fundamentales de la persona

Toda persona tiene derecho a trabajar libremente, con sujeción a ley.

DE LOS DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS

Artículo 22º.-Protección y fomento del empleo

El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de

realización de la persona.

Artículo 23º.-El Estado y el Trabajo

El trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el

cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan.El Estado promueve condiciones para el progreso social y económico, en especial

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mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo.

Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni

desconocer o rebajar la dignidad del trabajador. Nadie está obligado a prestar trabajo

sin retribución o sin su libre consentimiento.

Artículo 24º.-Derechos del trabajador 

El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure,

para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de

los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación

del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con

participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los

empleadores.

Artículo 25º.-Jornada Ordinaria de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas

semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio

de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo.

Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su

disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Artículo26º.-Principios que regulan la relación laboral

En la relación laboral se respetan los siguientes principios:

Igualdad de oportunidades sin discriminación.

Carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de

una norma. 

Artículo 27º.-Protección del trabajador frente al despido arbitrario

La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario.

Artículo 28º.-Derechos colectivos del trabajador . Derecho de sindicación,

Negociación colectiva y derecho de huelga. El Estado reconoce los derechos de

sindicación, negociación colectiva y huelga. Cautela su ejercicio democrático:

1. Garantiza la libertad sindical.

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2. Fomenta la negociación colectiva y promueve formas de solución pacífica de los

conflictos laborales. La convención colectiva tiene fuerza vinculante en el ámbito de lo

concertado.

3. Regula el derecho de huelga para que se ejerza en armonía con el interés social.

Señala sus excepciones y limitaciones.

Artículo 29º.-Participación de los trabajadores en las utilidades

El Estado reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de la

empresa y promueve otras formas de participación.

LEY Nº 28015

LEY DE PROMOCION Y FORMALIZACION DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

(Promulgada el 3 de Julio del 2003)

El Congreso de la República, mediante la Ley Nº 28015, de 02 de julio de 2003, ha

expedido la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1° Objeto de la Ley

la presente ley tiene por objeto la promoción de la competitividad, formalización y

desarrollo de las micro y pequeñas empresas para incrementar el empleo sostenible,

su productividad y rentabilidad, su contribución al Producto Bruto Interno, la ampliacióndel mercado interno y las exportaciones y su contribución a la recaudación tributaria.

Art. 2° Definición de Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona

natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial

contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades

de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de

servicios.

Cuando esta Ley se hace mención a la sigla MYPE, se esta refiriendo a las Micro yPequeñas Empresas, las cuales no obstante tener tamaños y características propias,

 

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tienen igual tratamiento en la presente Ley, con excepción al régimen laboral que es

de aplicación para las

Microempresas.

Art. 3° Características MYPE

Las MYPE deben reunir las siguientes características concurrentes:

 A) El numero total de trabajadores:

-La microempresa abarca de uno (1) hasta 10 trabajadores inclusive

-La pequeña empresa abarca de uno (1) hasta 50 trabajadores inclusive

B) Niveles de ventas anuales:

-La microempresa hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias -

UIT

-La pequeña empresas partir de monto máximo señalado para las microempresas y

hasta 850 Unidades Impositivas Tributarias - UIT.

Las entidades publicas y privadas uniformizan sus criterios de medición a fin de

construir una base de datos homogénea que permita dar coherencia al diseño y

aplicación de las políticas publicas de promoción y formalización del sector.

DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL

Art. 43° Objeto

Crease el régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de

las Microempresas, mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de

naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

El presente régimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extenderá por un

periodo de (5) cinco años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo

las empresas para mantenerse en el, conservar las condiciones establecidas en los

artículos 2° y 3° de la presente Ley para mantenerse en este.

El régimen laboral especial comprende remuneración, jornada de trabajo, horario de

trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso

por días feriados, despido injustificado, seguro social de salud y régimen pensionario.Las Microempresas y los trabajadores considerados en el presente régimen pueden

pactar mejores condiciones a las previstas en la presente Ley, respetando el carácter 

esencial de los derechos reconocidos en el párrafo anterior.

Art. 44° Permanencia en el régimen laboral especial

Si en un ejercicio económico una Microempresa definida como tal en la presente Ley,

inicialmente comprendida en el régimen especial supera el importe máximo de

ingresos previstos en la presente Ley o tiene mas de diez (10) trabajadores por un

periodo superior a un año, será excluida del régimen laboral especial.

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Art. 45° Remuneración

Los trabajadores comprendidos en la presente Ley tienen derecho a percibir por lo

menos la remuneración mínima vital, de conformidad con la Constitución y demás

normas legales vigentes.

Art. 46° Jornada y horario de trabajo

En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los

trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto Supremo N

007 – 2002 TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 854, Ley de Jornada

de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley N 27671, o

norma que la sustituya. En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle

habitualmente en horario nocturno, no se aplicara la sobre tasa del 35%.

Art. 47: El descanso semanal obligatorio

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las

normas del régimen laboral común de la actividad privada.

Art. 48: El descanso vacacional

El trabajador que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo

N 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos

al régimen laboral de la actividad privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15)

días calendario de descanso por cada año completo de servicios. Rige lo dispuesto en

el Decreto Legislativo N 713 en lo que le sea aplicable.

Art. 49° El despido injustificado

El importe de la indemnización por despido injustificado es equivalente a quince (15)

remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento

ochenta (180) remuneraciones diarias. Las fracciones de año se abonan por dozavos

Art. 50° El seguro social de salud

Los trabajadores y conductores de las Microempresas comprendidas en la presente

norma, son asegurados regulares, conforme al

 Art. 1 de la Ley Nro. 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.Art. 51° El régimen pensionario

Los trabajadores y los conductores de las Microempresas comprendidas en el

presente régimen podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales, siendo

opción del trabajador y del conductor su incorporación o permanencia en los mismos.

Art. 52° Determinación de microempresas comprendidas en el régimen especial

Para efectos de ser comprendidas en el régimen especial, las Microempresas que

cumplan las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente Ley,

deberán presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración Jurada

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de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la

Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior 

Art. 53° Fiscalización de las microempresas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el servicio inspectivo,

estableciendo metas de inspección anual no menores al veinte por ciento (20%) de las

microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen especial

establecidas en la presente Ley.

La determinación del incumplimiento de alguna de las condiciones indicadas, dará

lugar a que se considere a la microempresa y a los trabajadores de ésta excluidos del

régimen laboral especial y generara el cumplimiento integro de los derechos

contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones administrativas conforme

se hayan generado. Debe establecerse inspecciones informativas a efectos de difundir 

la legislación establecida en la presente norma.

Art. 54° Descentralización del servicio inspectivo

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adopta las medidas técnicas,

normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir 

efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el

presente régimen laboral especial.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrara convenios de cooperación,

colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado

cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma.

ART. 55° Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen especial

 A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del

mismo, las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales

de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio

de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente.

Art. 56° Disposición complementaria al régimen laboral

Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicasen las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del

titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposición

complementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto

Supremo N° 003-97-TR. Los trabajadores con relaciones laborales existentes al

momento de la entrada en vigencia del régimen especial, mantienen los derechos

nacidos de sus relaciones laborales.

Art. 57° Disposición complementaria a la indemnización especial

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En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea

despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen

especial, tendrá derecho

  Al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones

mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y

treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a

los (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la

prueba respecto a tal finalidad del despido.

La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales

previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente.

REGLAMENTO DE LA LEY DE PROMOCIÓN Y FORMALIZACIÓN DE LA MICRO Y

PEQUEÑA EMPRESA

El Poder Ejecutivo, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR, de 09 de

septiembre de 2003, ha reglamentado la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y

Formalización de la Micro y Pequeña Empresa

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto

El presente Reglamento contiene las disposiciones aplicables a la promoción y

formalización de las MYPE, en concordancia con la Ley y de acuerdo con el artículo59° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 2º.- Características de las MYPE.

Para los fines del artículo 3º de la Ley, entiéndase por niveles de ventas anuales a las

ventas brutas anuales.

Artículo 3º.- Cómputo del Número de Trabajadores.

En el cómputo del número máximo de trabajadores de las MYPE, se toma en cuenta a

los trabajadores que tengan relación laboral con la empresa, cualquiera sea la

modalidad prevista en las normas laborales.Artículo 4º.- Permanencia de la Condición de MYPE.

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Las micro empresas dejan de tener la condición de tal, cuando por un período de un

año exceden el importe máximo de las ventas brutas anuales a las que se refiere el

 Articulo 3° de la Ley, o cuando el promedio anual de trabajadores contratados por la

empresa durante dos años consecutivos es un número superior a diez (10)

trabajadores.

Tratándose de las pequeñas empresas, éstas dejan de tener la condición de tal,

cuando por un período de dos años consecutivos, exceden el importe máximo de las

ventas brutas anuales a las que se refiere el articulo 3° de la Ley, o cuando el

promedio anual de trabajadores contratados por la empresa, durante dos años

consecutivos, es un número superior a cincuenta (50) trabajadores.

Para efectos de establecer el promedio anual se deberá sumar el número de

trabajadores contratados por la empresa en cada mes del año.

Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo están referidos a los

ejercicios fiscales de las micro o pequeñas empresas.

REGIMEN LABORAL DE LAS MICROEMPRESAS

CAPITULO UNICO

DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL

Artículo 39º.- Del ámbito de Aplicación.

El ámbito de aplicación del régimen laboral especial comprende a todas las

microempresas que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 2º, 3º y 52º de

la Ley, quedando excluidas de este régimen las pequeñas empresas, las mismas que

continuaran bajo el régimen laboral común de la actividad privada.

Artículo 40º.- De los Derechos del Régimen Laboral Especial.Los derechos mencionados en el artículo 43º, tercer párrafo de la Ley, tienen carácter 

taxativo, por lo que los derechos económicos laborales individuales no comprendidos

expresamente, quedan excluidos del régimen laboral especial, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo siguiente.

Queda a salvo los derechos colectivos, los que continuarán regulándose por las

normas del régimen laboral común de la actividad privada.

Artículo 41º.- Del Pacto de Mejores Condiciones.

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Las microempresas y los trabajadores considerados en el régimen laboral especial,

pueden pactar mejores condiciones laborales a las previstas en la Ley, siendo

potestativo el plazo de vigencia del mismo.

Artículo 42º.- Permanencia en el Régimen Laboral Especial.

Para los fines del artículo 44º de la Ley, entiéndase por ingresos a las ventas brutas

anuales que se señala en el artículo 2°.

 Asimismo, para la permanencia en el régimen laboral especial se deberá tener en

cuenta lo dispuesto por el artículo 4°.

Artículo 43º.- Del plazo de Permanencia en el Régimen Especial.

El plazo de vigencia del régimen laboral especial previsto en el artículo 43º de la Ley

será computable independientemente de la oportunidad en la cual la microempresa se

incorpore a este régimen especial.

Artículo 44º.- Del Horario Nocturno.

La exoneración del pago de la sobretasa del 35% a que se refiere el artículo 46º de la

Ley, es para las microempresas que desarrollen habitualmente sus actividades en

horario nocturno, por lo que no será de aplicación para aquellas microempresas que

en forma esporádica desarrollen sus actividades laborales en horario nocturno.

Artículo 45º.- El Descanso Vacacional.

En el caso de reducción del descanso vacacional, éste podrá ser reducido de quince a

siete días, con la respectiva compensación de ocho días de remuneración. El acuerdo

de reducción debe constar por escrito.

Artículo 46º.- Causas de Despido.

Resulta de aplicación al régimen laboral especial, las causas justas de despido y su

procedimiento contemplado en las normas del régimen laboral común de la actividad

privada, con excepción del monto de la indemnización por despido injustificadoseñalado en el artículo 49º de la Ley.

Artículo 47º.- El Seguro Social de Salud.

Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la ley son asegurados

regulares, de conformidad a lo establecido en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización

de la Seguridad Social de Salud, su Reglamento y demás normas complementarias y

modificatorias.

En el caso de las microempresas comprendidas en el régimen laboral especial

establecido en el Titulo VI de la Ley, se considera para todos los efectos legales,

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asegurado regular al conductor entendido como la persona natural propietaria de la

unidad económica a la que se refiere el articulo 3º de la Ley.

En el supuesto que la microempresa pierda su condición de tal, el conductor 

propietario, podrá continuar como asegurado regular.

Artículo 48º.- El Aporte al Seguro Social.

La aportación mínima para el caso de trabajadores y conductores de las

microempresas comprendidas en el régimen laboral especial, será la establecida en el

artículo 6º de la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad en Salud, para

los afiliados regulares en actividad.

La remuneración mínima mensual sobre la que se calcule el aporte no podrá ser 

inferior a la remuneración mínima vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral

de la actividad privada, cuando se cumpla la jornada máxima legal.

Artículo 49º.- Cambio de Régimen Laboral.

La aplicación de los derechos del régimen laboral general, tendrá efectividad a partir 

de la fecha en que la Microempresa pierde la condición de tal.

La determinación de los beneficios acumulados en ambos regímenes, estará en

correspondencia con la pertenencia al régimen especial o general.

Artículo 50º.- De la Fiscalización de las Microempresas.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a través del servicio inspectivo se

encarga de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y convencionales en

materia laboral, contando con las facultades suficientes para garantizar el eficaz

cumplimiento de las condiciones previstas para el régimen laboral especial al que le

será de aplicación las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 910 Ley General de

Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, sus normas reglamentarias,

complementarias y / o sustitutoria.

El incumplimiento de alguna de las condiciones previstas para el régimen laboral

especial dará lugar no sólo a las sanciones de multa a que se refiere el artículo 19° del

Decreto Legislativo Nº 910, sus normas reglamentarias, complementarias y/osustitutorias; sino que además la Microempresa y sus trabajadores serán excluidos del

régimen laboral especial. En este supuesto los trabajadores tendrán derecho a gozar 

del integro de los beneficios contemplados en el régimen laboral común de la actividad

privada, desde el momento en que la Microempresa infringió las condiciones del

régimen especial.

Los Inspectores de Trabajo tendrán entre sus atribuciones la función de difusión de la

legislación establecida por la Ley, realizando inspecciones de carácter informativo,

cuyo objeto es brindar orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de susobligaciones laborales.

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Del número de visitas inspectivas programadas tanto por el Ministerio de Trabajo y

Promoción del Empleo como por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción

del Empleo, un porcentaje anual no menor al 20% será para las microempresas.

Texto único ordenado de la ley de promoción de la competitividad,

Formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa y del acceso al empleo

decente, ley MYPE

DECRETO SUPREMO Nº 007-2008-TR

TÍTULO VI

RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Artículo 37.- Derechos laborales fundamentales

En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se

deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo

siguiente:

1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo

brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código

de los Niños y Adolescentes.

2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan,

como mínimo, con la normatividad legal.

3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso decastigos corporales.

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4. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo,

género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia

o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al

remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal.

5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el

derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones

legalmente establecidas.

6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo.

Artículo 38.- Ámbito de aplicación

La presente Ley se aplica a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la

actividad privada, que presten servicios en las micro y pequeñas empresas, así como

a sus conductores y empleadores.

Artículo 39.- Regulación de derechos y beneficios laborales

La presente norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos

laborales celebrados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086.

Los contratos laborales de los trabajadores celebrados con anterioridad a la entrada

en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086, continuarán rigiéndose bajo sus mismos

términos y condiciones, y bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración.

El régimen laboral especial establecido en el Decreto Legislativo Nº 1086 no será

aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y

vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier 

modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.Artículo 40.- Exclusiones

No están comprendidas en la presente norma pueden acceder a los beneficios

establecidos las empresas que, no obstante cumplir con las características definidas

en la presente Ley, conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales

características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos

económicos nacionales o extranjeros.

Que no cumplan con dichas características, falseen información o dividan sus

unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con elEstado por un período no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años.

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Los criterios para establecer la vinculación económica y la aplicación de las sanciones

serán establecidas en el Reglamento.

Artículo 41.- Objeto

Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo

de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los

derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho

(8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso

vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.

Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro

Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda,

de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad

Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a

cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688,

Ley de Consolidación de

Beneficios Sociales, y modificatorias.

Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las

normas del Régimen General de la actividad privada.

  Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto

Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la

pequeña empresa. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho,

además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del

régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año

completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones

diarias.

 Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir 

dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempreque cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea

aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada

una.

Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral

Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos

reconocidos en el presente artículo.

Artículo 42.- Naturaleza y permanencia en el Régimen Laboral Especial

El presente Régimen Laboral Especial es de naturaleza permanente.

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La empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos (2)

años consecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites

establecidos en la presente Ley para clasificar a una empresa como Micro o Pequeña

Empresa, podrá conservar por un (1) año calendario el Régimen Laboral Especial

correspondiente. Luego de este período, la empresa pasará definitivamente al

Régimen Laboral que le corresponda.

Artículo 43.- Remuneración

Los trabajadores de la microempresa comprendidos en la presente Ley tienen derecho

a percibir por lo menos la Remuneración Mínima Vital. Con acuerdo del Consejo

Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo podrá establecerse, mediante Decreto

Supremo, una remuneración mensual menor.

Artículo 44.- Jornada y horario de trabajo

En materia de jornada de trabajo, horario de trabajo, trabajo en sobre tiempo de los

trabajadores de la Microempresa, es aplicable lo previsto por el Decreto

Supremo Nº 007-2002-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 854, Ley

de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobre Tiempo, modificado por la Ley Nº

27671; o norma que lo sustituya.

En los Centros de trabajo cuya jornada laboral se desarrolle habitualmente en horario

nocturno, no se aplicará la sobre tasa del 35%.

Artículo 45.- El descanso semanal obligatorio

El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las

normas del régimen laboral común de la actividad privada.

Artículo 46.- El descanso vacacional

El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el

artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos

Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada,

tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada añocompleto de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº

713 en lo que le sea aplicable.

Artículo 47.- El despido injustificado

El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la

microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año

completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el

caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado

es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de

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servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos

casos, las fracciones de año se abonan por dozavos”.

Artículo 48.- Seguro Social en Salud

Los trabajadores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley serán afiliados

al componente Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud, de acuerdo con lo

dispuesto en el Título VII de la presente Ley.

Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa. Los trabajadores

de la Pequeña Empresa serán asegurados regulares de ESSALUD y el empleador 

aportará la tasa correspondiente de acuerdo a lo dispuesto al artículo 6 de la Ley Nº

26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y modificatorias.

Artículo 49.- Régimen de Pensiones

Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley

podrán afiliarse a cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el

Decreto Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema

Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, y en el Decreto Supremo Nº 054-97-

EF, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos

de Pensiones.

Los trabajadores y conductores de la Microempresa comprendidos en la presente Ley,

que no se encuentren afiliados o sean beneficiarios de algún régimen previsional,

podrán optar por el Sistema de Pensiones Sociales contemplado en el Título VII de la

presente Ley. Ello se aplica, asimismo, para los conductores de la Microempresa.

Los trabajadores de la Pequeña Empresa deberán obligatoriamente afiliarse a

cualquiera de los regímenes previsionales contemplados en el Decreto

Ley Nº 19990, Ley que crea el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social,

y en el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, Texto Único Ordenado de la

Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones.

Artículo 50.- Determinación de microempresas comprendidas en el régimenespecial

Para efectos de ser comprendidas en el régimen especial, las Microempresas que

cumplan las condiciones establecidas en los artículos 4 y 5 de la presente norma,

deberán presentar ante la Autoridad Administrativa de Trabajo una Declaración Jurada

de poseer las condiciones indicadas, acompañando, de ser el caso, una copia de la

Declaración Jurada del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior.

Artículo 51.- Fiscalización de las microempresas

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo realiza el servicio inspectivo,estableciendo metas de inspección anual no menores al veinte por ciento (20%) de las

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microempresas, a efectos de cumplir con las disposiciones del régimen especial

establecidas en la presente Ley. La determinación del incumplimiento de alguna de las

condiciones indicadas, dará lugar a que se considere a la microempresa y a los

trabajadores de ésta excluidos del régimen especial y generará el cumplimiento del

íntegro de los derechos contemplados en la legislación laboral y de las obligaciones

administrativas conforme se hayan generado.

Debe establecerse inspecciones informativas a efecto de difundir la legislación

establecida en la presente norma.

Artículo 52.- Descentralización del servicio inspectivo.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo adopta las medidas técnicas,

normativas, operativas y administrativas necesarias para fortalecer y cumplir 

efectivamente el servicio inspectivo y fiscalizador de los derechos reconocidos en el

presente régimen laboral especial.

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo celebrará convenios de cooperación,

colaboración o delegación con entidades y organismos públicos para el adecuado

cumplimiento de lo previsto en el régimen especial creado por la presente norma.

Artículo 53.- Beneficios de las empresas comprendidas en el régimen especial

 A efectos de contratar con el Estado y participar en los Programas de Promoción del

mismo, las microempresas deberán acreditar el cumplimiento de las normas laborales

de su régimen especial o de las del régimen general, según sea el caso, sin perjuicio

de otras exigencias que pudieran establecerse normativamente.

Artículo 54.- Disposición complementaria al régimen laboral

Para el caso de las microempresas que no se hayan constituido en personas jurídicas

en las que laboren parientes consanguíneos hasta el segundo grado o el cónyuge del

titular o propietario persona natural, es aplicable lo previsto en la segunda disposicióncomplementaria de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto

Supremo Nº 003-97-TR.

Los trabajadores con relaciones laborales existentes al momento de la entrada en

vigencia del régimen especial, mantienen los derechos nacidos de sus relaciones

laborales.

Artículo 55.- Disposición complementaria a la indemnización especial

En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea

despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimenespecial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02)

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remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan

por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal

señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al

trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido.

La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales

previstas en el régimen laboral general así como su indemnización

Correspondiente.

Artículo 56.- Aplicación del régimen laboral especial a la pequeña empresa

 Aplíquese a la pequeña empresa lo establecido en los artículos 44, 45, y 51; y en el

segundo párrafo del artículo 54 y el artículo 55, relacionados con el Régimen Laboral

Especial de la presente norma.

REGLAMENTO DEL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE

LA COMPETITIVIDAD, FORMALIZACIÓN Y DESARROLLO DE LA MICRO Y

PEQUEÑA EMPRESA Y DEL ACCESO AL EMPLEO DECENTE - REGLAMENTO

DE LA LEY MYPE

DECRETO SUPREMO Nº 008-2008-TR

TÍTULO VRÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Artículo 28º.- DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES

Los derechos laborales fundamentales a los que se refiere el artículo 37º de la Ley se

interpretan de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del

Perú y en los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia.

Artículo 29º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

El régimen laboral especial está constituido por los beneficios laborales contempladosen la Ley y se aplica sólo a la micro y pequeña empresa que cumpla con las

 

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características establecidas en el artículo 5º de la Ley, y se encuentre debidamente

registrada en el REMYPE.

El régimen laboral especial no es aplicable a la micro y pequeña empresa sujeta a

otros regímenes laborales especiales, con excepción de la microempresa sujeta al

Régimen Especial Agrario de la Ley Nº 27360, Ley de

Promoción del Sector Agrario, la cual puede optar por acogerse al presente régimen

laboral especial conforme a lo previsto en la Séptima Disposición Complementaria

Final de la Ley.

El conductor de la microempresa, tal como ha sido definido en el artículo 2º, accede a

los beneficios del régimen especial de salud y del sistema de pensiones sociales

regulados en el Título VII de la Ley.

Artículo 30º.- REGULACIÓN DE DERECHOS Y BENEFICIOS LABORALES

Los derechos y beneficios originados con anterioridad a la entrada en vigencia del

Decreto Legislativo Nº 1086 mantienen sus mismos términos y condiciones, y

continúan regulándose bajo el imperio de las leyes que rigieron su celebración.

El régimen laboral especial establecido en la Ley no es aplicable al trabajador sujeto al

régimen laboral general que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del

Decreto Legislativo Nº 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador,

bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.

El cese al que se refiere el párrafo precedente comprende todas las modalidades,

individuales o colectivas, de extinción del contrato de trabajo previstas en el Texto

Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el

Decreto Supremo Nº 003-97-TR, con prescindencia de la duración de la jornada o el

plazo del contrato.

Artículo 31º.- EXCLUSIONES

No están comprendidas en el presente régimen laboral especial las micro y pequeñas

empresas que, no obstante cumplir con las características definidas en el artículo 5º

de la Ley:1. Constituyan grupo económico o vinculación económica conforme a lo previsto en el

artículo 4º;

2. Tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos

nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características;

3. Falseen información;

4. Dividan sus unidades empresariales; o,

5. Se dediquen al rubro de bares, discotecas, juegos de azar y afines. Las actividades

afines son determinadas por el MTPE.

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El MTPE supervisará la existencia de estas causales de exclusión, aplicando las

sanciones correspondientes.

Artículo 32º.- PERMANENCIA EN EL RÉGIMEN LABORAL ESPECIAL

La micro y pequeña empresa que por un período de dos (2) años calendario

consecutivos excede el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de

trabajadores contratados a los que se refiere el artículo 5º de la Ley, podrá conservar 

el régimen especial laboral por un (1) año calendario adicional consecutivo. Durante

este año calendario adicional, los trabajadores de la microempresa serán

obligatoriamente asegurados como afiliados regulares del Régimen Contributivo de

ESSALUD; y, opcionalmente, podrán afiliarse al

Sistema Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de Administración de Fondo de

Pensiones.

Los años consecutivos a los que se refiere el presente artículo se computan desde la

fecha de inscripción de la micro o pequeña empresa en el REMYPE.

Para efectos de establecer el monto de ventas anuales y el número de trabajadores

contratados en el año se aplican las reglas de cómputo establecidas en el artículo

2º.Las reglas establecidas en los párrafos anteriores también son de aplicación para la

evaluación del cumplimiento de las características a que se refiere el artículo 5º de la

Ley, en los supuestos de grupo económico o de vinculación económica.

En el transcurso del año referido para la conservación del Régimen Laboral Especial,

la MYPE procederá a realizar las modificaciones en los contratos respectivos con el fin

de reconocer a sus trabajadores los derechos

y beneficios laborales del régimen laboral que les corresponda. Concluido este año, la

empresa pasará definitivamente al régimen laboral que le corresponda.

Artículo 33º.- DEBER DE VERIFICACIÓN Y NOTIFICACIÓN

El MTPE debe verificar cada año que el monto de ventas anuales y el número de

trabajadores contratados por la micro o pequeña empresa no supere los límites

establecidos en el artículo 5º de la Ley, a cuyo efecto recibirá de la SUNAT lainformación que acredite la permanencia de una MYPE dentro de los referidos límites,

sin vulnerar con ello la reserva tributaria.

En caso el MTPE verifique que la micro o pequeña empresa ha excedido por dos (2)

años consecutivos el monto máximo de ventas anuales o el número máximo de

trabajadores contratados a los que se refiere el artículo 5º de la Ley, deberá notificar 

dicha situación al conductor o empleador y a los trabajadores respectivos.

Artículo 34º.- CAMBIO DE RÉGIMEN LABORAL

Concluido el año calendario para conservar el régimen especial laboral al que serefiere el artículo 42º de la Ley,

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Artículo 35º.- MEJORES CONDICIONES LABORALES

Conforme a lo dispuesto en el artículo 41º de la Ley, el presente régimen laboral

especial puede ser mejorado por convenio individual o colectivo, o decisión unilateral

del empleador.

Artículo 36º.- DERECHOS COLECTIVOS

Los trabajadores de las microempresas gozan de los derechos colectivos recogidos en

la Constitución Política del Perú, los Convenios Internacionales del Trabajo, la Ley de

Relaciones Colectivas de Trabajo y la normativa complementaria y modificatoria, en lo

que les resulte aplicable.

Artículo 37º.- DESCANSO VACACIONAL

Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso

vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo de

servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es

individual y debe constar por escrito.

Artículo 38º.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO

El pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 47º y 55º de la Ley no

autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y

aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año

desde el despido.

Artículo 39º.- RÉGIMEN DE SALUD

Los trabajadores y conductores de la microempresa serán afiliados al Componente

Semisubsidiado del SIS, con acceso al listado priorizado de intervenciones sanitarias

establecido en el Decreto Supremo Nº 004-

2007-SA.

El microempresario puede optar por afiliarse y afiliar a sus trabajadores como afiliados

regulares del Régimen Contributivo de ESSALUD, no subsidiado por el Estado, sin

que ello afecte su permanencia en el régimen laboral especial. En este caso, el

microempresario asume el íntegro de la contribución respectiva.Los trabajadores de la pequeña empresa son afiliados regulares del Régimen

Contributivo de ESSALUD, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26790, Ley de

Modernización de la Seguridad Social en Salud.

Artículo 40º.- SEGURO COMPLEMENTARIO DE TRABAJO DE RIESGO

Los trabajadores de la pequeña empresa tienen derecho a un Seguro Complementario

de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador cuando corresponda por la actividad

que realicen, conforme a la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad

Social en Salud.Artículo 41º.- RÉGIMEN DE PENSIONES

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Los trabajadores y conductores de la microempresa podrán afiliarse a cualquiera de

los siguientes regímenes previsionales:

1. Sistema Nacional de Pensiones;

2. Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones.

3. Sistema de Pensiones Sociales, regulado en el Título VII de la Ley. En este

régimen, el Estado efectúa un aporte anual hasta por la suma equivalente a los

aportes mínimos mensuales que realice efectivamente el afiliado.

Para acceder al Sistema de Pensiones Sociales, los trabajadores y conductores de la

microempresa no deben estar afiliados a otro régimen previsional.

Los trabajadores de la pequeña empresa deberán obligatoriamente afiliarse al Sistema

Nacional de Pensiones de la Seguridad Social o al Sistema Privado de

 Administración de Fondo de Pensiones.

Artículo 42º.- FISCALIZACIÓN DE LAS MYPE

El MTPE, a través del servicio inspectivo, se encarga de velar por el cumplimiento de

la normativa sociolaboral contando con las facultades suficientes para garantizar el

eficaz cumplimiento de las condiciones previstas para el Régimen Laboral de la MYPE

al que le será de aplicación las disposiciones de la Ley General de Inspección de

Trabajo, Ley Nº 28806 y sus normas reglamentarias, complementarias y/o

sustitutorias.

Los Inspectores de Trabajo contribuirán a la función de difusión de la legislación

establecida por la Ley, realizando inspecciones de carácter informativo, cuyo objeto es

brindar orientación a los empleadores acerca del cumplimiento de sus obligaciones

laborales.

La Autoridad Administrativa de Trabajo llevará a cabo por lo menos el veinte por ciento

(20%) del número de visitas de inspección programadas a la verificación del

cumplimiento de los derechos y obligaciones regulados por la Ley y el presente

Reglamento.En el caso de micro y pequeñas empresas no formalizadas, los inspectores de trabajo

tienen la función de orientar, informar y difundir los derechos, beneficios y obligaciones

establecidos en la Ley con el fin de incorporarlas a sus alcances, realizando para ello

actuaciones inspectivas de orientación y asesoramiento técnico, conforme a lo

dispuesto en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y su

Reglamento.

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BIBLIOGRAFIA

• Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. (3.7.2003)

Ley Nº 28015

• Reglamento de la Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña

Empresa.(12.10.2003) Decreto Supremo Nº 009-2003-TR

• Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Promoción de la Competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al

Empleo Decente.(28.6.2008) Decreto Legislativo Nº 1086

• T.U.O. de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y

Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al Empleo Decente –Ley

MYPE(30.9.2008) Decreto Supremo Nº 007-2008-TR

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• Reglamento del T.U.O .de la Ley de Promoción de la Competitividad,

Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa y del Acceso al

Empleo Decente. – Reglamento de la Ley MYPE (30.9.2008) Decreto Supremo Nº

008-2008-TR

REFERENCIAS ELECTRONICAS

• www.prompyme.gob.pe

• www.mintra.gob.pe/documentos/TUO_mypes.pdf 

• www.mintra.gob.pe/documentos/reglamento_mype_DS0082008TR.pdf 

• www.elperuano.gob.pe

INDICE

INTRODUCCIÓN

IV.MARCO TEORICO:……………………………………………………………………..3

 A. EL REGIMEN LABORAL ESPECIAL:……………………………………………...3

B. CARACTERISTICAS DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL:……………….….3

1. PRECISIONES LABORALES:……………………………………………..….……..3

3. CUADRO COMPARATIVO DEL NUEVO REGIMEN LABORAL:………………7

3. MÁS CARACTERISTICAS:……………………………………………………..……8

 

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V. POSICIONES EN CONTRA AL NUEVO REGIMEN LABORAL:………….….…18

VI. MARCO LEGAL:…………………………………………………………………….…

23

BIBLIOGRAFIA:……………………………………………………………………………44

ANEXOS:……………………………………………………………………………………46

ANEXOS7 

7 Guía de Constitución y Formalización de Empresas.- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

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