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Se entiende por acuicultura al conjunto de actividades tecnológicas orientadas al cultivo o crianza de especies acuáticas que abarca su ciclo biológico completo o parcial y se realiza en ambientes hídricos naturales o artificiales, tanto en aguas marinas, dulces y se incluyen las actividades de poblamiento o siembra y repoblamiento o resiembra, actividades de investigación y procesamiento provenientes de dicha actividad.

Referencia: artículo 7° del Decreto Supremo Nº 030-2001-PE

1.- ¿A qué llamamos actividad acuícola?

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2.- ¿Cuál es el objeto de la Ley de Promoción y desarrollo de la acuicultura, Ley 27460?Es la de regular y promover la actividad acuícola

en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos. Preservando el medio ambiente y conservando la biodiversidad.

El Estado propicia la modernización e incremento de la infraestructura y servicios, orientada a la crianza tecnológica de recursos hidrobiológicos y al desarrollo de biotecnologías.Referencia: artículos Nº 1 y 2 de la Ley 27460

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3.- ¿Quiénes están comprendidos en la aplicación de la Ley de Promoción y desarrollo de la acuicultura?

Están comprendidas las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades acuícolas, las cuales comprenden el cultivo de especies hidrobiológicas en forma organizada y tecnificada, en medios o ambientes seleccionados, controlados, naturales, acondicionados o artificiales, ya sea que realicen el ciclo biológico parcial o completo, en aguas marinas, continentales o salobres. La actividad acuícola comprende también la investigación y, para efectos de la Ley, el procesamiento primario de los productos provenientes de dicha actividad.

Referencia: artículo Nº 3 de la Ley 27460

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4.- ¿Cuáles son los organismos competentes en la actividad acuícola?El Ministerio de Pesquería: Es el ente rector a nivel

nacional de la actividad acuícola que promueve, norma, controla el desarrollo de la actividad acuícola.

Comisión Nacional de Acuicultura: es la comisión creada por el Ministerio de Pesquería como instrumento de de coordinación intersectorial de la actividad acuícola.

Fondepes: Promueve, ejecuta y apoya técnica, económicamente y financieramente programas orientados al desarrollo de la actividad acuícola.

Prompex: comisión para la promoción de exportaciones.Imarpe e IIAP: El Instituto de Investigaciones del Mar del

Perú, en el ámbito de su competencia brinda su apoyo y ejecuta programas de investigación científica y tecnológica del mar.

Referencia: artículo Nº 6, 7, 8,9 y 10 de la Ley 27460

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5.- ¿Qué norma es aplicable en la contratación laboral en la actividad acuícola?Serán aplicables a los productores acuícolas los

beneficios laborales establecidos en los artículos 7 y 10 de la Ley Nº 27360- Ley que aprueba las normas del Sector Agrario. Es decir los empleadores de la actividad acuícola podrán contratar a su personal por período indeterminado o determinado. En este último caso, la duración de los contratos dependerá de la actividad acuícola por desarrollar, pudiendo establecerse jornadas de trabajo acumulativas en razón de la naturaleza especial de las labores, siempre que el número de horas trabajadas durante el plazo del contrato no exceda en promedio los límites máximos previstos por la Ley. Los pagos por sobretiempo procederán sólo cuando se supere el referido promedio.

Referencia: Artículo Nº 28° de la Ley 27460, articulo 7 de la Ley No. 27360.

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6.- ¿Los contratos de los trabajadores acuícola se registran ante el Ministerio de Trabajo?

Sí, los contratos sujetos a modalidad de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo No. 003-97-TR, deberán ser presentados ante la Autoridad Administrativa de Trabajo.

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7.- ¿Cuáles son los procedimientos a seguir para el registro de contratos laborales acuícolas?

El procedimiento es el siguiente:Tres (3) ejemplares de los contratos sujetos a

modalidad.Una copia simple del Registro Único de

Contribuyentes (RUC) del empleador.Copia simple del formulario No. 4888 que se

presenta ante la SUNAT.

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8.- ¿Cómo se desarrolla el registro del trabajador acuícola en la planilla electrónica?

El registro de planillas electrónicas se llevará a cabo a partir del 1 de enero de 2008, los empleadores del régimen laboral acuícola deberán registrar a los trabajadores a través del PDT-601-Planillas Electrónicas, para ello el empleador tendrá que señalar en el rubro “tipo de trabajador”.

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9.- ¿A cuánto haciende la remuneración del trabajador acuícola?

El trabajador acuícola debe recibir una remuneración diaria mínima de S/ 21.46, nuevos soles, dicha remuneración comprende el pago de dos beneficios sociales como son la compensación de tiempo de servicios (CTS) y las gratificaciones de fiestas patrias de (Fiestas Patrias y Navidad). Este jornal es actualizado en el mismo porcentaje que los incrementos de la remuneración mínima vital.

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10.- ¿Cuál es la jornada laboral del trabajador acuícola?

El trabajador acuícola tiene una jornada máxima laboral de 8 horas diarias ó 48 horas semanales de trabajo, tan igual que el trabajador del régimen de la actividad privada, pero por la naturaleza de sus labores, se podrán establecer jornadas acumulativas, siempre y cuando éstas no excedan los límites permitidos por Ley.

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11.- ¿Como se aplica la seguridad social a los trabajadores en la actividad acuícola? Los trabajadores de la actividad acuícola son

asegurados obligatorios, sin embargo el aporte que deberá efectuar el empleador al Seguro Social de Salud es de 4% (cuatro por ciento) de la remuneración mensual de cada trabajador.

Los afiliados y sus derecho habientes tienen el derecho a las prestaciones del seguro social de salud siempre que aquellos cuenten con 3 (tres) meses de aportación consecutivos o con 4 (cuatro) no consecutivos dentro de los 12 (doce) meses calendario anteriores al mes en el que se inició la causal. En caso de accidente, basta que exista afiliación.

Referencia: Artículo Nº 29° de la Ley 27460

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12.- ¿Los trabajadores del régimen acuícola tienen derecho a incorporarse al régimen previsional?

El nuevo trabajador, dentro de los diez (10) días siguientes de su ingreso, deberá comunicar a su empleador, su decisión de: Incorporarse al Sistema Privado de Pensiones, o al Sistema Nacional de Pensiones.

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13.- ¿Los trabajadores del régimen laboral acuícola tienen derecho a vacaciones?

Si, los trabajadores del régimen laboral acuícola tienen derecho a vacaciones de 15 días calendarios debidamente remunerados, por cada año de trabajo.

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14.- ¿Cuánto tiempo de descanso vacacional goza el trabajador acuícola?

El trabajador acuícola goza de un descanso vacacional de 15 días calendarios por cada año de servicios o la fracción que corresponda, salvo acuerdo entre trabajador y empleador para un periodo mayor. En caso que el trabajador no descanse en el año laborado tendrá que ser indemnizado de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 713, norma que regula los descansos remunerados.

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15.- ¿En caso de despido arbitrario a cuánto asciende la indemnización?

En caso de despido arbitrario la indemnización asciende a quince (15) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios, con un máximo de 180 remuneraciones diarias, las fracciones de años se abonan por dozavos.

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16.- ¿En qué ámbitos el Ministerio de Pesquería otorga concesiones o autorizaciones para el desarrollo de la acuicultura?

En los siguientes ámbitos:En terrenos de dominio público, fondos o

aguas marinas y continentales se otorga concesiones.

En terrenos de propiedad privada y para actividades de investigación, poblamiento y re-poblamiento se otorga autorizaciones.Referencia: Artículo Nº 14° de la Ley 27460

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17.- ¿Qué les corresponde a los titulares de las concesiones y autorizaciones en el desarrollo de la actividad acuícola?

Les corresponde o son propietarios de los recursos hidrobiológicos que cultiven, en cualquiera de los estadios en que estos se encuentran, los que pueden ser materia de las garantías reales.

Referencia: Artículo Nº 14° numeral 7 de la Ley 27460.