Régimen Jurídico de Las Sanciones Administrativas

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  • 7/25/2019 Rgimen Jurdico de Las Sanciones Administrativas

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    Rgimen jurdico de las sanciones administrativas

    En rigor, el derecho penal anterior a la Ilustracin era derecho

    administrativo.

    Los poderes separados se forman a partir de una sustraccin de

    funciones del ejecutivo.

    Pero algunas quedaron, las de menor entidad.

    La situacin era tranquila mientras el Estado era pequeo y su

    intervencin reducida.

    En principio, la sancin podra ser tratada como un acto

    administrativo ms, y, consecuentemente, ser sometido a los

    principios y reglas propias de los actos administrativos.

    !"u# signi$cara esto% Procedimiento, control.

    &in em'argo, la especi$cidad de las sanciones, e(ige un

    tratamiento ms adecuado a sus caractersticas. En este conte(to,

    es natural que el derecho penal sirve como referente.

    Para ello, se ha partido de la 'ase de la identidad sustancialentre

    penas y sanciones administrativas. )o hay diferencias

    sustanciales sino *nicamente cuantitativas+de grado En nuestra doctrina, las sanciones administrativas seran

    propiamente -penas +/ury.

    Larga controversia so're las diferencias entre delitos e

    infracciones administrativas0

    - 1esis cualitativa0 los delitos y las infracciones administrativas son

    de distinta naturale2a

    - 1esis cuantitativa0 la diferencia es slo de grado +mayor o menor

    intolerancia social

    1esis cualitativa0

    - 3elitos atentan contra 'ienes jurdicos4las infracciones slo

    vulneran un inter#s de la 5dministracin

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    - 3elitos como hiptesis de lesin o de peligro4 infracciones, como

    hiptesis de peligro

    1esis cuantitativa0

    - /rtica a la idea de que las sanciones administrativas no protegen

    'ienes jurdicos sino meras o'ligaciones legales por ra2ones de

    orden. Ej0 manejo por el lado derecho de las cal2adas.

    - El castigo por la 5dministracin tam'i#n est inspirado en la

    proteccin de 'ienes jurdicos y no slo en la proteccin de

    intereses propios. Ej0 estado en que pueden comerciali2arse los

    aliementos o los remedios.

    - 6ay numerosas infracciones administrativas que estn construidas

    como $guras de lesin y no de mero peligro. Ej0 interrupcin del

    suministro.

    - 1ras esta idea se encierra el peligro de pasar el verdadero derecho

    penal como sancin administrativa de orden, contradiciendo los

    propsitos que se perseguan con la distincin.

    - 6erramienta de los regmenes autoritarios para 'urlar las

    garantas del derecho penal.

    -En opinin de /ury -slo puede hacerse una distincin de

    magnitudes. El ilcito administrativo no es sino un injusto de

    signi$cado #tico7social reducido.

    - En nuestro medio la /89 ha adoptado e(plcitamente esta tesis.

    - 3ictamen :;::< +:==>0 -la distincin de estos dos m'itos

    sancionatorios o'edece e(clusivamente a un criterio cuantitativo,

    puesto que el ilcito administrativo, comparado con el de

    naturale2a penal, es un injusto de signifcacin tico-socialreducida, que por ra2ones de conveniencia y de poltica

    legislativa se ha encargado a la 5dministracin.

    - !/mo se e(plica entonces lo que dispone el /digo Penal%

    /digo Penal, art. :=. -)o se reputan penas, ? ni las

    multas y dems correcciones que los superiores

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    impongan a sus subordinados y administrados en uso

    de su jurisdiccin disciplinal o atribuciones

    gubernativas.

    Para /ury, la distincin que hace el /P no sera concluyente. &i

    seala que -no se reputan penas es precisamente porque

    comparten la misma naturale2a pero, para los efectos del /P, no

    se consideran como tales.

    5 partir de esta asimilacin de la sancin administrativa a la pena

    penal se ha conseguido e(tender las garantas del r#gimen penal a

    las sanciones administrativas +-con matices.

    Diferencias entre las penas y las sanciones administrativas

    5lgunos plantean la necesidad de distinguir materialmente la

    sancin penal y la sancin administrativa +ej.0 5. 6uergo, Las

    sanciones administrativas, :==>.

    /rticas a la -identidad ontolgica +6uergo0

    - &upone la e(istencia de un do'le sistema sancionador, con

    similares caractersticas.

    - &e construye jurdicamente la potestad sancionadora de la

    administracin so're el modelo del derecho penal, negando lae(istencia de diferencias sustanciales o cualitativas.

    - &in em'argo, se dice, se aplicara con algunos matices.

    - 5l no de$nirse de antemano cuales son los -matices, se convierte

    en un ttulo que permite a la jurisprudencia pronunciarse, caso a

    caso. Incertidum're de los administrados.

    - La recurrencia a los principios del proceso penal -santi$ca la

    potestad administrativa sancionadora, dice 6uergo.- La tesis, 'uscando dar mayores garantas, envuelve el peligro de

    atentar precisamente contra lo que 'usca proteger.

    - !Por qu#%

    - &i 'ien es una tesis que persigue garantismo, conducira al

    resultado contrario.

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    - En consideracin al -#nfasis con que la /arta asegura

    especialmente la li'ertad personal, en sus artculos @C, inciso

    primero, y @B, )C >C, letra ', incluso durante los estados de

    e(cepcin constitucional, lleva a sostener que toda privacin de

    ella, en forma de pena de prisin, es materia de reserva judicial

    exclusiva +cons. D@.

    - &in em'argo, no hay lmites e(plcitos. La regla so're el carcter

    necesariamente penal de las penas privativas de li'ertad +la

    -reserva de jurisdiccin no tiene fundamento e(preso en la /P9.

    - >.7 El derecho a la li'ertad personal y a la seguridad individual.

    - En consecuencia0

    -a 1oda persona tiene derecho de residir y permanecer en

    cualquier lugar de la 9ep*'lica, trasladarse de uno a otro y entrar

    y salir de su territorio, a condicin de que se guarden las normas

    esta'lecidas en la ley y salvo siempre el perjuicio de tercerosF

    - ' )adie puede ser privado de su li'ertad personal ni #sta

    restringida sino en los casos y en la forma determinados por la

    /onstitucin y las leyesF

    -c )adie puede ser arrestado o detenido sino por orden de

    funcionario p*'lico e(presamente facultado por la ley y despu#s

    de que dicha orden le sea intimada en forma legal. &in em'argo,

    podr ser detenido el que fuere sorprendido en delito Gagrante,

    con el solo o'jeto de ser puesto a disposicin del jue2 competente

    dentro de las veinticuatro horas siguientes.

    - d )adie puede ser arrestado o detenido, sujeto a prisin

    preventiva o preso, sino en su casa o en lugares p*'licosdestinados a este o'jeto.