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23/05/2018 1 Responsabilidades y Sanciones desde la base hasta el Consejo de Administración, según la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos CONTENIDO Responsabilidades y Sanciones 1. Contexto Internacional 5. Sanciones 2. Sistema de Prevención LD/FT 3. Responsabilidades 4. Señales de Alerta y Tipologías

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Responsabilidades y Sanciones desde la base hasta el Consejo de Administración, según la Ley Contra el Lavado de Dinero u Otros Activos

CONTENIDO

Responsabilidades y Sanciones

1. Contexto Internacional

5. Sanciones

2. Sistema de Prevención LD/FT

3. Responsabilidades

4. Señales de Alerta y Tipologías

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Responsabilidades y Sanciones

1. Contexto Internacional

5. Sanciones

2. Sistema de Prevención LD/FT

3. Responsabilidades

4. Señales de Alerta y Tipologías

PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LD/FT

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Es un organismo cuyos fines son desarrollar y promover estándares internacionales para combatir el lavado de

dinero, financiamiento del terrorismo y de la proliferación. GAFI

• Recomendaciones del GAFI (40), febrero 2012.

• Metodología de Evaluación, febrero 2013.

Estándares Internacionales sobre la lucha contra el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y da

la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva

Componentes

Identificación de riesgos, políticas y coordinación nacional Medidas preventivas para el sector financiero y APNFD Autoridades y medidas institucionales Transparencia y beneficiario final de personas y estructuras jurídicas Cooperación internacional

GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA -GAFI-

Rec. 9

MEDIDAS PREVENTIVAS DEL LD/FT Y SANCIONES

Medidas ALD/CFT

Rec. 1*/

Rec 14

Evaluación de Riesgos y aplicación de un EBR

Servicios de transferencia de dinero o valores

Secreto Bancario

ALD/CFT

Rec. 10*/ Debida Diligencia del Cliente

Rec 11*/

Rec 12*/

Mantenimiento de registros

Personas Expuestas Políticamente

Rec 13 Banca corresponsal

Rec. 16

Rec. 15*/

Rec. 21**/

Nuevas tecnologías

Revelación (tipping-off) y confidencialidad

Transferencias electrónicas

Rec. 17*/ Dependencia en terceros

Rec 18**/

Rec 19**/

Controles internos y sucursales y filiales extranjeras

Países de mayor riesgo

Rec 20**/ Reporte de operaciones sospechosas

*/ Rec. 22 DDC -APNFD- **/ Rec. 23 Otras Medidas -APNFD-.

Rec. 35 - Sanciones

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Responsabilidades y Sanciones

1. Contexto Internacional

5. Sanciones

2. Sistema de Prevención LD/FT

3. Responsabilidades

4. Señales de Alerta y Tipologías

Prevenir, controlar, vigilar y sancionar el lavado de dinero u otros activos procedentes de la comisión de “cualquier delito”.

Establecer las normas que para este efecto deberán observar las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de esta ley.

PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DEL LD/FT

Art. 1, Decreto 67-2001.

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Población Captación Colocación

Identificación de Clientes

Conocimiento del Empleado

Programas Anti-Lavado

Sistema Financiero

Admón. Basada en Riesgos

APNFD

PROTECCIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO Y SECTOR REAL

El Manual de Cumplimiento constituye el pilar en el Sistema de Prevención de LD/FT en las personas obligadas, derivado que el mismo se establece o se compilan los programas, políticas, normas, procedimientos y controles internos relacionados con la prevención de LD/FT y evitar el uso indebido de sus productos y servicios.

Los mismos debe ser acordes a los productos y servicios que ofrece; así como, a la actividad que desarrolla la Persona Obligada.

Controles Anti-Lavado

Clientes

PO

Oficial de Cumplimiento

Monitoreo

Control y Capacitación Empleados Mecanismos de Auditoria

SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LD/FT EN LAS PO

Art. 19, primer párrafo, Decreto 67-2001.

Involucramiento de la Administración

Transacciones Inusuales/Sospechas

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Los funcionarios y empleados de las personas obligadas deberán dar cumplimiento a los programas, normas y procedimientos implementados por éstas, en lo que les corresponda.

SISTEMA DE PREVENCIÓN DEL LD/FT EN LAS PO

Art. 19, Decreto 67-2001 y Art. 23 de su Reglamento.

Responsabilidades y Sanciones

1. Contexto Internacional

5. Sanciones

2. Sistema de Prevención LD/FT

3. Responsabilidades

4. Señales de Alerta y Tipologías

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NEGOCIOS, CAPTACIONES, VENTAS O SERVICIO AL CLIENTE M

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Art. 19, Decreto 67-2001 y Art. 23 de su Reglamento.

MO

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EGIS

TRO

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RIESGOS

REP

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TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN

Art. 19, Decreto 67-2001 y Art. 23 de su Reglamento.

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OTRAS ÁREAS, DEPENDENCIAS O FUNCIONES

RECURSOS HUMANOS

PROCESOS

Procedimientos de contratación, control, sanción y desvinculación.

Creación, actualización, documentación y validación del expediente del empleado

y su perfil económico-financiero.

Programa anual de capacitación: • Nuevo ingreso, permanente,

fortalecimiento, específica, entre otros.

Procedimientos de capacitación: • Controles, detección de necesidades,

canales, registro y evaluación.

Informe Semestral de Capacitación, observar los plazos, para evitar incumplimientos.

Inventario y automatización.

Riesgo Operativo LD/FT.

Implementación y mejora continua.

Auditoria y mecanismo de control.

Publicación y socialización.

Art. 19, Decreto 67-2001 y Art. 23 de su Reglamento.

OTRAS ÁREAS, DEPENDENCIAS O FUNCIONES

AUDITORÍA INTERNA

JURÍDICO

Programa y plan anual de evaluación del Sistema de Prevención del LD/FT.

Informes de resultados.

Presentación de resultados al Órgano de Administración Superior.

Validar contrato de auditoría externa.

Evaluar Gestión del Oficial de Cumplimiento.

Validar presentación de reportes e informes periódicos, requerimientos de información, en forma y plazo.

Revisión del Manual de Cumplimiento.

Inventario marco normativo LD/FT.

Revisión del Manual de Cumplimiento, que contenta todo el marco normativo LD/FT.

Riesgo LD/FT - Legal y Reputacional Sanciones legales y administrativas.

Validar contrato con auditoría externa.

Políticas de contratación, control y desvinculación de empleados.

Art. 19, Decreto 67-2001 y Art. 23 de su Reglamento.

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OFICIALÍA DE CUMPLIMIENTO

El Oficial de Cumplimiento debe velar por el cumplimiento y efectivo funcionamiento del sistema de prevención de LD/FT, de ser el caso, estará a cargo de la Unidad de Cumplimiento, quien o quienes dependerán del Órgano de Administración Superior.

Art. 19, segundo párrafo, Decreto 67-2001 y 22 de su Reglamento.

COORDINACIÓN O COMITÉ DE CUMPLIMIENTO

Art. 19, Decreto 67-2001 y Arts. 22 y 23 de su Reglamento.

Apoyar al Oficial de Cumplimiento en el desarrollo y mejora continua de los programas, normas, procedimientos y controles internos.

Apoyar al Oficial de Cumplimiento en la detección de necesidades y obtención de recurso humano, tecnológico y financiero, para el cumplimiento y fortalecimiento del Sistema de Prevención de LD/FT.

Analizar los informes de auditoría interna, auditoría externa y ente regulador, a fin de establecer las medidas a implementar para subsanar las deficiencias detectadas.

Velar porque las diferentes áreas o funciones y sus respectivos colaboradores, cumplan, implementen y ejecuten los programas, normas, procedimientos y controles internos.

Miembro del Órgano de Administración Superior

Oficial de Cumplimiento

Auditor Interno / Mecanismo de Control

Gerentes de área o responsables de funciones, tales como: negocios, jurídico, tecnología, internacional y operaciones

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ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN SUPERIOR

Art. 19, segundo párrafo, Decreto 67-2001 y 22 de su Reglamento.

INVOLUCRAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN

Es el responsable de velar por la implementación y ejecución del sistema

de prevención y detección del LD/FT

Ente Regulador

Gestión OC / Informes Trimestrales

Auditoría Interna / Mecanismo Control

Auditoría Externa

Art. 19, Decreto 67-2001 y Arts. 9 y 23 de su Reglamento.

Medidas

ALD/CFT

Aprobar el manual de cumplimiento, régimen disciplinario, programa de capacitación y la metodología de administración del riesgo, entre otros.

Nombrar al Oficial de Cumplimiento titular y suplente; y, velar por su jerarquía, autoridad e independencia; así como, su relación de dependencia y exclusividad de funciones (según el tipo de PO y cuando aplique).

Dar seguimiento y asignar los recursos necesarios para la implementación, ejecución, control, coordinación y mejora continua del sistema de prevención del LD/FT.

Conocer y dar seguimiento los informes trimestrales del Oficial de Cumplimiento y los informes de auditoría interna, auditoría externa y el ente regulador.

Responsabilidades y Sanciones

1. Contexto Internacional

5. Sanciones

2. Sistema de Prevención LD/FT

3. Responsabilidades

4. Señales de Alerta y Tipologías

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SEÑALES DE ALERTA DE EMPLEADOS

Estilo de vida no acorde sus ingresos o perfil económico-financiero.

Emplea su domicilio para recibir documentación de los clientes.

Incremento imprevisto en el número de operaciones o transacciones que se encuentran a cargo del trabajador.

Permanentemente realiza reuniones con clientes fuera de la oficina o fuera del horario de laboral.

Continuamente evita salir de vacaciones.

Realiza frecuentemente operaciones con excepciones de un determinado cliente.

Oculta u omite comunicar información relativa al cambio en el comportamiento de clientes que atiende.

Relacionado con personas jurídicas sin fines de lucro.

TIPOLOGÍA DE EMPLEADOS

Jefe RRHH Tecnología Procesos

Auditoría / Mecanismo de Control Empleado

Personas Obligadas

Sanción

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Responsabilidades y Sanciones

1. Contexto Internacional

5. Sanciones

2. Sistema de Prevención LD/FT

3. Responsabilidades

4. Señales de Alerta y Tipologías

Los países deben asegurar que exista

una gama de sanciones

proporcionales y disuasivas, sean

estas penales, civiles o administrativas.

Por incumplimiento a los requisitos

ALA/CFT

Las sanciones deben ser aplicables no solo

a las instituciones financieras y APNFD sino también a sus directores y altos

gerentes

Recomendación 35

RECOMENDACIONES DEL GAFI

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ARTICULO 31 .- Procedimiento y sanciones.

“Las personas obligadas a que se refiere el artículo 18 de la presente ley serán responsables por el incumplimiento de las obligaciones que ésta les impone y serán sancionadas por la autoridad administrativa competente con multa de diez mil dólares (EUA$10,000.00) a cincuenta mil dólares (EUA$50,000.00) de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional, atendiendo a la gravedad del hecho; además, de tener que cumplir con la obligación omitida que hubiere dado lugar a la sanción en el plazo fijado por la autoridad competente, y sin perjuicio de las responsabilidades penales en que hubiere incurrido.”

SANCIONES

Decreto 67-2001

Invierta

Convierta

Transfiera Realice

Adquiera

Posea

Administre

Tenga

Oculte

Utilice

Impida

Cualquier transacción financiera con

bienes o dinero

Bienes o dinero

La determinación de la verdadera naturaleza,

origen, ubicación, destino, movimiento, propiedad

bienes o dinero

Sabiendo, o que por razón de su cargo, empleo, oficio o profesión esté obligado a saber, que los bienes o dinero son producto, proceden o se originan de la comisión de un delito.

¿QUIÉN COMENTE DELITO DE LAVADO DE DINERO?

Art. 2, Decreto 67-2001.

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Nombramiento del Oficial de Cumplimiento. Art. 19 de la Ley.

Conocimiento e identificación de clientes.

Art. 19, 21 2º. párrafo y 22 de la Ley.

US$25,000

Comunicación de transacciones que deben reportarse como sospechosas. Art. 26 de la Ley.

Registro diario a que se refiere el artículo 24 de la Ley.

No conservar los registros a que se refiere el artículo 23 de la Ley.

Registros - Formularios

Primer párrafo artículo 21 de la Ley.

US$20,000

A cualquier requerimiento de información IVE. Art. 28 de la Ley (forma y plazo)

Conocimiento Empleado, Capacitación y Auditoría, del artículo 19 de la Ley.

No actualizar registros a que se refiere el artículo 23 de la Ley.

Cualquier otro incumplimiento no considerado en el Régimen Sancionatorio.

US$10,000

Art. 31, Decreto 67-2001 y Régimen Sancionatorio - Acuerdo 43-202.

SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Personas Jurídicas

Multa de US$10 mil a US$ 625 mil.

Cancelación de personalidad jurídica (reincidencia).

Comiso, pérdida o destrucción.

Pago de costas y gastos procesales.

Publicación de sentencia en dos medios de comunicación.

Personas Individuales

Prisión (de 6 a 20 años).

Multa (igual al valor de los bienes objeto del delito).

Comiso, pérdida o destrucción.

Pago de costas y gastos procesales.

Publicación de sentencia en dos medios de comunicación.

SANCIONES PENALES

Art. 4 Decreto 67-2001 y Art. 2 Decreto 58-2005. Art. 5 Decreto 67-2001 y Art. 7 Decreto 58-2005.

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“LA PREVENCIÓN DEL LAVADO DE DINERO ES UN TEMA DE PAÍS Y POR

TANTO RESPONSABILIDAD DE TODOS”