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PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE CREATIVIDAD Y PRODUCCIÓN DE UNA CAMPAÑA EN MERCADOS CLAVE DE LA MARCA TURÍSTICA ISLAS CANARIAS COFINANCIADO CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) AJ 85/17AN La presente licitación, y su presupuesto, está cofinanciado en un 85% (o importe equivalente que se designe durante la duración del contrato) por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La ejecución de los servicios objeto de contratación quedará sujeta a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, en la siguiente url: http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgplani/galeria/ 20160809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf.y ,especialmente, con la inserción de los logos siguientes:

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PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A.

PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIOS DE CREATIVIDAD Y PRODUCCIÓN DE UNA CAMPAÑA EN MERCADOS CLAVE DE LA MARCA TURÍSTICA ISLAS CANARIAS COFINANCIADO CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER)

AJ 85/17AN

La presente licitación, y su presupuesto, está cofinanciado en un 85% (o importe equivalente que se designe durante la duración del contrato) por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). La ejecución de los servicios objeto de contratación quedará sujeta a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, en la siguiente url: http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgplani/galeria/20160809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf.y ,especialmente, con la inserción de los logos siguientes:

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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE CREATIVIDAD Y PRODUCCIÓN DE UNA CAMPAÑA EN MERCADOS CLAVE DE LA MARCA TURÍSTICA ISLAS CANARIAS COFINANCIADO CON EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) (AJ 85/17AN)

I.- CLÁUSULAS GENERALES .................................................................................... 4

1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO............................................................................... 4 2. DETERMINACIONES RELATIVAS AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN ................. 4

2.1. Órgano de Contratación. ........................................................................................... 4 2.2. Facultades del Órgano de Contratación.................................................................... 4

3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN. ................................................................... 5 3.1. Régimen Jurídico de aplicación. ............................................................................... 5 3.2. Jurisdicción. ............................................................................................................... 5

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. ........................................................................... 5 4.1. Capacidad para contratar. ......................................................................................... 5 4.2. Clasificación de los Licitadores. .................................................................................. 6 4.3. Condiciones especiales de compatibilidad. .............................................................. 7 4.4. Representación. ........................................................................................................ 7 4.5. Solvencia económica, financiera y técnica. .............................................................. 7

4.5.1. Solvencia económica y financiera. .................................................................... 7 4.5.2. Solvencia técnica y/o profesional. ..................................................................... 8

5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN. ........................................................................... 10 5.1. Presupuesto de gasto máximo o indicativo para la duración del contrato. ............. 10 5.2. Financiación Comunitaria. ....................................................................................... 10 5.3. Existencia de Crédito Presupuestario ..................................................................... 11

6. REVISIÓN DE PRECIOS ........................................................................................... 11 7. DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS ........... 11

II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO ...................................................................... 12

8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN .................................................................. 12 8.1. Tipo de Procedimiento y su cuantía. ....................................................................... 12 8.2. Criterios de adjudicación. ........................................................................................ 12

8.2.1. Criterios de adjudicación no evaluables automáticamente. ............................ 13 8.2.1.1. En referencia al Criterio a) Propuesta Creativa. ...................................................... 13 8.2.1.2. Procedimiento de Valoración para los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente. .................................................................................................................... 14

8.2.2. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente. ................................. 14 8.2.2.1. En referencia al Criterio b) Comisión de agencia sobre la contratación de proveedores externos. ............................................................................................................. 14 8.2.2.2. En referencia al Criterio c) Porcentaje de descuento respecto del importe de honorarios de ideación, conceptualización y creación. ............................................................ 15 8.2.2.3. Procedimiento de Valoración para los criterios de adjudicación evaluables automáticamente. .................................................................................................................... 15

8.2.3. Valoración final. ............................................................................................... 15 8.2.4. Criterio preferencial en caso de igualdad entre dos o más proposiciones. .... 15

9. GARANTÍA PROVISIONAL. ..................................................................................... 16 10. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES ................................................ 16

10.1. Lugar y Plazo. ...................................................................................................... 16 10.2. Forma: Documentación a presentar. ................................................................... 16 10.3. Documentación Aclaratoria: Solicitud previa a la presentación de las proposiciones. ..................................................................................................................... 17

11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES. ............................................................... 18 11.1. Identificación. ....................................................................................................... 18 11.2. Documentación acreditativa de la personalidad y representación y capacidad para contratar con el Sector Público. .................................................................................. 18

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11.2.1. Personalidad y Representación. ..................................................................... 19 11.2.1.1. Documento/s que acrediten la personalidad del empresario. ................................ 19 11.2.1.2. Documento/s que acredite/n la representación del empresario. ............................ 20 11.2.1.3. Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.). ......................................................... 20

11.2.2. Capacidad para contratar con el Sector Público. ............................................ 20 11.2.2.1. Certificado de Clasificación. .................................................................................. 20 11.2.2.2. Inexistencia de prohibiciones para contratar con la Administración. ..................... 21 11.2.2.3. Acreditación de la relación laboral con personas con discapacidad. ..................... 21 11.2.2.4. Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias: exención de presentación de Documentación al licitador. ........................................................................... 22

11.3. Proposición y/u Oferta relativa a los Criterios de adjudicación No evaluables automáticamente. ................................................................................................................ 22 11.4. Proposición Económica y/u Oferta relativa a los Criterios de adjudicación evaluables automáticamente. .............................................................................................. 23

12. ADJUDICACIÓN........................................................................................................ 23 12.1. Adjudicación no asistida por Mesa de Contratación ........................................... 23 12.2. Apertura de las proposiciones. ............................................................................ 24 12.3. Propuesta de Adjudicación. ................................................................................. 24

12.3.1. Informes Técnicos y Aclaraciones: Documentación o Información adicional. 24 12.3.2. Presentación de documentación acreditativa de personalidad, representación y capacidad para contratar con el Sector Público. .......................................................... 24 12.3.3. Documentación necesaria para ser adjudicatario. .......................................... 25

12.3.3.1. Acreditación de estar al corriente de las Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social. ..................................................................................................................... 26 12.3.3.2. Constitución de la garantía definitiva. .................................................................... 27

12.4. Acuerdo de Adjudicación. .................................................................................... 27 12.5. Obligación de suministrar información por el adjudicatario................................. 28

III.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO .................................................................... 28

13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. ...................................................................... 28

IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO ............................................................................ 29

14. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO. .............................................................. 29 15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. ................................................................... 30 16. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA. ............................. 31

16.1. Gastos de publicación. ........................................................................................ 31 16.2. Tasas e impuestos. ............................................................................................. 31 16.3. Otros gastos. ....................................................................................................... 31

17. ABONOS AL CONTRATISTA ................................................................................... 31 17.1. Forma de realización del pago. ........................................................................... 31 17.2. Plazos. ................................................................................................................. 32 17.3. Cesión del cobro. ................................................................................................. 32

18. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS. ........................................................................ 32 18.1. Cumplimiento del plazo de ejecución. ................................................................. 32 18.2. Efectos de la demora........................................................................................... 32 18.3. Derecho a indemnización. ................................................................................... 33 18.4. Constitución en mora del contratista. .................................................................. 33 18.5. Retrasos no imputables. ...................................................................................... 33

19. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. ..................................................................... 33

19.1. Cumplimiento defectuoso del contrato. ............................................................... 33 19.2. Incumplimiento parcial de la ejecución................................................................ 33

V.-SUBCONTRATACIÓN y CESIÓN DEL CONTRATO ............................................ 34

20. SUBCONTRATACIÓN Y CESIÓN DEL CONTRATO .............................................. 34

VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO ........................................................................ 34

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21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO........................................................................... 34 22. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO. .................................. 36

VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO ....................................................................... 36

23. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.......................................................................... 36 23.1. Cumplimiento. ...................................................................................................... 36 23.2. Imposibilidad de recepción. ................................................................................. 36

24. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO ..................................................... 36 24.1. Causas de resolución. ......................................................................................... 36 24.2. Situación del personal encargado de los trabajos. ............................................. 38

25. CONFIDENCIALIDAD. .............................................................................................. 38 26. FUERO. ...................................................................................................................... 39

VIII.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ........................................................................ 40

27. OBJETO DEL SERVICIO. ......................................................................................... 40 27.1.1. Objetivo de la campaña. .................................................................................. 40 27.1.2. Target. ............................................................................................................. 40 27.1.3. Plazo de Campaña .......................................................................................... 41

27.2. Libertad de Contratación. .................................................................................... 41 28. CONTENIDO Y CONDICIONES DEL SERVICIO. .................................................... 41 29. DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA. ...................................................................... 43 30. PROPIEDAD INTELECTUAL. ................................................................................... 43

30.1. Derechos de Propiedad Intelectual y otros derechos. ........................................ 43 30.2. Derechos de Imagen en los servicios prestados. ............................................... 44

Anexo I: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente ...................................................................................................... 45

Anexo II: Solicitud de Participación ........................................................................ 46

Anexo III: Declaración Responsable del Licitador .................................................. 47

Anexo IV: Texto del Testimonio Judicial o certificación administrativa o Declaración Responsable a otorgar antes una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado ......................................................... 48

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I.- CLÁUSULAS GENERALES

1. OBJETO DEL PROCEDIMIENTO1.

El objeto del presente procedimiento es la prestación para PROMOTUR TURISMO DE CANARIAS, S.A. (PROMOTUR) de un servicio de creatividad y producción de una campaña en mercados clave de la marca turística islas canarias con la finalidad de atender a las necesidades de promoción en esos mercados según el Plan de Marketing de la Marca Islas Canarias 2017 aprobado por PROMOTUR el 30 de marzo de 2017. Todo ello, conforme a las presentes cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas que forman parte de la presente licitación. Dicho objeto corresponde al Código de Vocabulario Común de los Contratos Públicos (CPV) del Reglamento (CE) 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de noviembre de 2002, siguiente:

- 79340000 (servicios de publicidad y marketing)

La contratación no se fracciona en lotes porque su objeto constituye una única unidad funcional no susceptible de división en lotes.

2. DETERMINACIONES RELATIVAS AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN2

2.1. Órgano de Contratación.

El órgano de contratación, que actúa en nombre de PROMOTUR TURISMO CANARIAS S.A., en adelante PROMOTUR, es el Consejo de Administración de la Sociedad Anónima, a través de su consejero delegado o apoderado, en su caso. PROMOTUR tiene la consideración de poder adjudicador en los términos del art. 3.3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP).

2.2. Facultades del Órgano de Contratación.

El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar la presente licitación y consecuente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretar los presentes pliegos y el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que, a este respecto dicte, serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.

1 Arts. 22, 86 y 116 TRLCSP, 67 RG. 2 Arts. 51.1 y 316 TRLCSP, y 4 RG.

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3. RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.

3.1. Régimen Jurídico de aplicación.

Los contratos celebrados por PROMOTUR tienen la consideración de contratos privados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1 del TRLCSP. La preparación de los contratos que celebre PROMOTUR se regirá por el artículo 137 del TRLCSP. En cuanto a la adjudicación de los contratos, se regirá, también por la citada norma, pero teniendo en cuenta las adaptaciones establecidas por el artículo 191 de la TRLCSP para los poderes adjudicadores que no tengan el carácter de administración pública, así como, por las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por PROMOTUR, aplicándose con carácter supletorio las restantes normas de derecho administrativo o, en su caso, las normas de Derecho privado. En cuanto a sus efectos y extinción, los citados contratos se regirán por el derecho privado. La modificación del contrato se regirá en todo caso por lo dispuesto en los artículos 105 y siguientes del TRLCSP. Igualmente, los contratos se rigen por las Instrucciones Internas de Contratación de PROMOTUR y por el TRLCSP y demás normativa concordante relativa a la contratación del Sector Público. La publicidad del perfil del contratante se garantiza mediante su incorporación a la página web de PROMOTUR.

3.2. Jurisdicción.

El orden jurisdiccional competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación y adjudicación de los contratos privados sujetos al procedimiento abierto no armonizado que celebre PROMOTUR será la civil. El orden jurisdiccional civil será el competente, en todo caso, para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de todos los contratos que celebre PROMOTUR.

4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR3.

4.1. Capacidad para contratar.

Podrán contratar con PROMOTUR las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas, cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos

3 Art. 54, 56, 57,58, 64 y 72.3 TRLCSP y Arts. 9 y 10 RG.

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estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la LCAP. Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP en su caso, de que dicho Estado sea signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.

4.2. Clasificación de los Licitadores4.

Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.5 del presente pliego. Sin perjuicio de lo anterior, la acreditación de la clasificación del empresario en un determinado grupo/subgrupo se tendrá por prueba bastante de su solvencia para la presente licitación siempre que el objeto esté incluido en ésta o se corresponda con el ámbito de actividades o trabajos de dicho grupo o subgrupo y cuyo importe anual medio sea igual o inferior al correspondiente a su categoría de clasificación en el grupo o subgrupo. El grupo o subgrupo de clasificación en el que se considera incluido el contrato es:

Grupo T, Subgrupo 1, Categoría 2

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84.1 de la TRLCSP. No obstante, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea no necesitarán disponer de dicha clasificación, debiendo acreditar su solvencia técnica, económica y financiera, por los medios establecidos en la cláusula 4.5 del presente pliego, así como, acreditar que se encuentran habilitadas para realizar la prestación que constituye el objeto de contrato con arreglo a la legislación del estado de procedencia, en los términos establecidos en el artículo 58 del TRLCSP.

4 Art 65.1 y 5, Art. 79bis y Disp. Transit. 4ª TRLCSP.

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4.3. Condiciones especiales de compatibilidad5.

No podrán concurrir a la licitación aquellas empresas que hubieren participado en la elaboración de las prescripciones técnicas a que se refiere el presente contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

4.4. Representación6.

Los que contraten con PROMOTUR, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, que deberá acreditarse mediante la documentación establecida en la Cláusula 11.2.1.2. Los documentos acreditativos de la representación podrán ser calificados por PROMOTUR por quien que tenga la condición de jurista que establecerá si la documentación aportada es bastante para que el representante ejerza las facultades de licitar en relación con el expediente concreto.

4.5. Solvencia económica, financiera y técnica.

Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, mediante: (i) bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato para las empresas españolas conforme a la cláusula 4.2, o bien, en caso de empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea, a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 de la TRLCSP, (ii) bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 75 y 78 de la TRLCSP, se reseñan a continuación:

4.5.1. Solvencia económica y financiera.

La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes, siendo indispensable acreditar lo exigido en la/s letra/s a) o b):

a) Volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, por importe igual o superior a 307.500€, coincidente con la categoría establecida en la cláusula 4.2 en caso de clasificación de los licitadores, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres (3) últimos concluidos, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización7 por riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado de contrato establecido en la cláusula 8.1, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, así como aportar el compromiso de renovación o prórroga que garantice el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del contrato. Este requisito se entenderá cumplido por el licitador que incluya con su oferta un

5 Art. 56.1 TRLCSP. 6 Art. 21 RG. 7 Art. 11 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre.

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compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicatario, del seguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo dentro del plazo establecido en la cláusula 12.3.2. La acreditación de este requisito se efectuará por medio de certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, y mediante el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en los casos en que proceda. El volumen anual de negocio del licitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en el caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocio mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. b) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al establecido para el volumen anual de negocios, en el apartado a).

Si, por una razón justificada, el empresario no está en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se le autorizará a acreditar su solvencia económica y financiera, por medio de cualquier otro documento que se considere apropiado por el órgano de contratación. A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 de la TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.2.4, o por la acreditación de una clasificación suficiente, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.2.1 del presente pliego.

4.5.2. Solvencia técnica y/o profesional.

La solvencia técnica y/o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad en la materia objeto de contratación y, dentro de ésta, en relación directa con el objeto del contrato. Dichos empresarios deberán ser agencias de publicidad, de comunicación o de servicios de marketing que se dediquen profesionalmente y de manera organizada a crear, preparar, programar o ejecutar publicidad, comunicación o servicios de marketing por cuenta de un tercero.

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Ésta solvencia técnica y/o profesional de los empresarios deberá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes, siendo indispensable acreditar lo exigido en las letras a) y b) sin perjuicio de lo que adicionalmente pueda exigirse en las prescripciones técnicas que rigen la presente licitación:

a) Experiencia en la realización de servicios o trabajos del mismo tipo o naturaleza al que corresponde el objeto del contrato mediante, una relación de los realizados en los últimos cinco (5) años, incluyendo importe, fechas, destinatarios, público o privado.

Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. Los servicios realizados, conforme a lo exigido anteriormente, será por el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% del valor estimado del contrato, establecido en la cláusula 8.1 o de su anualidad media si esta es inferior al valor estimado de contrato. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Copia de las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.

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h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.

A los efectos previstos en el párrafo anterior, los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios constituirán una presunción de aptitud en los términos reseñados en el artículo 84 de la TRLCSP. Tales medios de acreditación podrán ser sustituidos por los que consten en el certificado de inscripción en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias que el licitador aporte, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.2.4, o por la acreditación de una clasificación suficiente, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.2.1 del presente pliego. Al margen de acreditar su solvencia técnica y/o profesional por los medios antes indicados, los licitadores deberán asumir el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente.

5. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN8.

5.1. Presupuesto de gasto máximo o indicativo para la duración del contrato.

El presupuesto de gasto máximo o indicativo de la presente licitación, sin incluir el I.G.I.C. o tributación indirecta que fuera de aplicación, asciende a la cantidad de DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (205.000,00€). El presupuesto antes indicado es máximo, así como, el importe de adjudicación resultante, por lo que la cantidad final destinada a sufragar las prestaciones objeto de contrato estará condicionada a las distintas prestaciones realizadas derivadas de las necesidades reales de PROMOTUR, sin que ésta quede obligada a agotar el citado presupuesto y/o importe de adjudicación resultante. Además, por tratarse de un importe meramente indicativo, las necesidades reales podrán determinar un incremento del mismo. En este caso, deberá tramitarse la correspondiente modificación del contrato, con las condiciones establecidas en la cláusula 21 del presente pliego.

5.2. Financiación Comunitaria.

El presupuesto de licitación y el importe de adjudicación resultante será cofinanciada en un 85% (o importe equivalente que se designe durante la duración del contrato) por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En consecuencia, la contratación deberá supeditarse a las disposiciones del Tratado y a los actos fijados en virtud del mismo, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, todo ello de conformidad con lo dispuesto en

8 Arts. 88 y 302 TRLCSP.

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el Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. La ejecución del contrato por parte del contratista quedará sujeta a las disposiciones en materia de información y publicidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 y anexo XII del Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, así como a las directrices recogidas en la guía de información y comunicación de las intervenciones cofinanciadas por los Programas Operativos FEDER y FSE de Canarias 2014-2020, en la siguiente url: http://www.gobiernodecanarias.org/cmsgobcan/export/sites/hacienda/dgplani/galeria/20160809_Guia-IyP_Canarias-FEDER-y-FSE_V19.pdf y, especialmente, con inserción de los logos correspondientes en todos servicios objeto de contrato.

5.3. Existencia de Crédito Presupuestario9

Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la contratación, ajustándose, en todo caso, el gasto previsto como máximo o estimativo a la existencia de tal crédito presupuestario durante los periodos de duración del contrato. Este importe se establece como límite máximo, conforme a las necesidades de PROMOTUR, pudiendo ser inferior si las necesidades del servicio así lo determinasen. La inexistencia sobrevenida de crédito será causa de resolución del contrato sin derecho a indemnización para el contratista conforme a la cláusula 24.1.

6. REVISIÓN DE PRECIOS10

En la presente contratación no habrá revisión de precios.

7. DURACIÓN DEL CONTRATO, PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS11

La duración del contrato será desde la fecha de su formalización hasta la finalización de la prestación de servicios adjudicados y, en todo caso, en el plazo máximo de un (1) año. El presente contrato no está sometido a prórroga alguna.

9 Art. 26.1.K TRLCSP y 67.2.D RG. 10 Art. 89 y ss. TRLCSP. 11 Arts. 23, 213 y 303 TRLCSP.

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II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO

8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN12

8.1. Tipo de Procedimiento y su cuantía13.

A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, las posibles prorrogas y modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar, incluidas las modificaciones del contrato y sin incluir el I.G.I.C. o la tributación indirecta que fuera de aplicación, que deberá soportar PROMOTUR, es de DOSCIENTOS CINCO MIL EUROS (205.000,00€), idéntico al presupuesto de licitación establecido en la cláusula 5.1. Por todo ello, la adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto no armonizado de conformidad con lo establecido en la cláusula 3.1, artículo 191 y concordantes del TRLCSP y las Instrucciones Internas de Contratación de PROMOTUR.

8.2. Criterios de adjudicación.

La adjudicación se realizará, entre las ofertas recibidas, con arreglo a los criterios y baremos y/o puntuación establecidos a continuación:

Criterios de Adjudicación Puntuación Max. (Criterios de Adjudicación no evaluables automáticamente) 70

a) Propuesta creativa 70 (Criterios de Adjudicación evaluables de forma automática) 30

b) Valoración económica de la comisión de agencia sobre la contratación de proveedores externos

15

c) Porcentaje de descuento respecto del importe máximo de honorarios de ideación, conceptualización y creación

15

TOTAL 100

En todo caso, la no presentación, la presentación incompleta, inexacta, insuficiente –cuando no se hubiera subsanado- o falseada de la documentación y/o información solicitada para la evaluación de un criterio de adjudicación por parte del licitador será motivo para que su propuesta, en el criterio correspondiente, no sea tenida en cuenta a los efectos de valoración. Del mismo modo, la presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional del presente pliego. Así pues, cualquier salvedad o condiciones que se introduzca en la misma, se tendrá por no puesta a los efectos de la valoración de la proposición.

12 Arts. 109.4, 150, 157 y 160 TRLCSP. 13 Arts. 88 TRLCSP.

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8.2.1. Criterios de adjudicación no evaluables automáticamente.

8.2.1.1. En referencia al Criterio a) Propuesta Creativa.

Se valorará el carácter innovador y el potencial comunicacional de la campaña, la adecuación al target objetivo y el insight descrito en el presente pliego, la originalidad y diferenciación de su eje de comunicación, su coherencia con la estrategia de posicionamiento de la marca Islas Canarias y con su personalidad y tono y estilo, la calidad de su look & feel, su implementabilidad y el mix de medios propuesto. La propuesta creativa deberá construirse a partir de un concepto de comunicación original y diferenciado y específica y claramente orientado a la promoción de la marca turística Islas Canarias entre el target objetivo. Deberá ser coherente con la estrategia de posicionamiento de la marca y con su personalidad y tono y estilo. En concreto, el concepto de comunicación de la propuesta creativa debe estar conectado, principalmente, con la calidez del clima de las Islas Canarias en invierno, principal ventaja competitiva de la marca en esa época del año, y con la necesidad de “recargar pilas” y revitalizarse, un insight universal de gran rendimiento para la marca. La propuesta creativa podrá incluir la url www.holaislascanarias.com (en sus correspondientes idiomas) como página de aterrizaje o podrá incluir la creación de una landing page específica. La propuesta creativa deberá tener en cuenta que la difusión de la campaña se hará, principalmente, a través de medios pagados, preferentemente on-line, que serán seleccionados en función de la naturaleza de la propuesta de la agencia adjudicataria, y medios propios; pero debe tener, potencialmente al menos, capacidad para alcanzar difusión también a través de medios ganados. A estos efectos, las acciones de street marketing y demás acciones especiales tendrán la consideración de medios propios. Los licitadores deberán incluir en su propuesta creativa su visión general del mix de medios pagados idóneo para el desarrollo de la campaña que servirá de orientación, en caso de que sea aprobada por PROMOTUR, para la agencia de medios a la que se asigne su planificación y contratación. Sin embargo, los licitadores tienen libertad para abordar enfoques innovadores que rompan la división tradicional de medios y soportes, trascendiendo, incluso, el concepto de campaña publicitaria para adentrarse en territorios como el marketing de contenidos, la publicidad nativa, el diseño de experiencias o el marketing de las cosas. Se valorará este criterio, con un máximo de 70 puntos.

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8.2.1.2. Procedimiento de Valoración para los criterios de adjudicación

no evaluables automáticamente.

A tal efecto, se seguirá el siguiente procedimiento: 1º.- Todas las ofertas serán valoradas de mejor a peor respecto a dichos criterios, en función de sus características y de su comparación con el resto de las ofertas, teniendo en cuenta su mayor adecuación a la mejora y perfeccionamiento de la ejecución del objeto del contrato. El resultado de dicha valoración deberá ser argumentado y justificado conforme a la cláusula 12.3.1. 2º.- A la que se considere mejor oferta respecto de un criterio se le asignará el valor 10, al que corresponderá el máximo de los puntos de ponderación correspondiente a dicho criterio. 3º.- Al resto de las ofertas se les asignará un valor de cero a diez, otorgándoles, en consecuencia, los puntos de ponderación que proporcionalmente les correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la siguiente fórmula:

(Fórmula directa)

Po=Pm*O/10

Po= puntuación de la oferta

Pm= puntuación máxima O= Valoración de la Oferta del licitador sobre 10 asignada a la oferta que está puntuando

10= Valoración correspondiente a la mejor oferta

8.2.2. Criterios de adjudicación evaluables automáticamente.

8.2.2.1. En referencia al Criterio b) Comisión de agencia sobre la

contratación de proveedores externos.

Para la valoración de este criterio de adjudicación evaluable de forma automática, se otorgará la puntuación máxima a la propuesta más baja de comisión de agencia sobre el precio de la contratación de proveedores externos sin incluir tributación indirecta que fuera de aplicación sobre los mismos, expresada en porcentaje (%), otorgándose puntuación al resto de los licitadores según la siguiente fórmula:

Po=Pm*[(Om+1)/(Oa+1)]

Po= puntuación de la oferta

Pm= puntuación máxima Om= Mejor oferta

Oa= Oferta del licitador

No se admitirán propuestas de comisión de agencia inferiores a 0%. Se valorará este criterio, con un máximo de 15 puntos.

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8.2.2.2. En referencia al Criterio c) Porcentaje de descuento respecto del

importe de honorarios de ideación, conceptualización y creación.

Para la valoración de este criterio de adjudicación evaluable de forma automática, se otorgará la puntuación máxima a la propuesta más alta de descuento, expresado en porcentaje (%), otorgándose puntuación al resto de los licitadores según la siguiente fórmula:

Po=Pm*(Oa/Om)

Po= puntuación de la oferta

Pm= puntuación máxima Om= Mejor oferta

Oa= Oferta del licitador

No se admitirán propuestas de descuento superiores al 100%. Se valorará este criterio, con un máximo de 15 puntos.

8.2.2.3. Procedimiento de Valoración para los criterios de adjudicación

evaluables automáticamente.

La valoración de los criterios de adjudicación evaluables de forma automática de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento: 1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios. 2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondiente a dicho criterio. 3º.- A las ofertas siguientes en el orden de prelación de cada criterio se les asignará los puntos que proporcionalmente corresponda por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la fórmula especificada en cada caso. 4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios evaluables de forma automática, se sumará la puntuación total de cada una de ellas.

8.2.3. Valoración final.

Obtenidas las puntuaciones totales de los criterios evaluables automáticamente y no automáticamente, se sumarán ambas, resultando seleccionada la oferta que obtenga la mayor puntuación.

8.2.4. Criterio preferencial en caso de igualdad entre dos o más

proposiciones.

En todo caso, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 84/2006, de 20 de junio, en caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia

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técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (D. Adicional 6ª TRLCSP y D.T. 84/2006):

a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%. b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%. c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.

Para ello, se deberá acreditar estas circunstancias, conforme a lo establecido en la cláusula 11.2.2.3.

9. GARANTÍA PROVISIONAL.

De acuerdo con la potestad establecida en el artículo 104 de la TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.

10. PLAZO Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES14

10.1. Lugar y Plazo.

Las ofertas y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes, en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación y, en todo caso, en las oficinas de PROMOTUR, a través de la unidad de registro, sitas en la calle Víctor Hugo nº 60, C.P.35006, de Las Palmas de Gran Canaria o en la calle Fomento, 7, 2º (Oficina 11ª), C.P.38003 Santa Cruz de Tenerife, en horario laborable de oficina y, en todo caso, con tiempo de antelación para la recepción de la presentación de la documentación por el personal de PROMOTUR. La presentación de la oferta se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose, en caso contrario, todas las presentadas por el licitador.

10.2. Forma: Documentación a presentar.

La oferta y la documentación complementaria se deberá presentar de la siguiente manera: (i) Escrito de solicitud indicando expresamente la voluntad de participación y especificando la documentación que se acompaña a ésta, tomándose como modelo de solicitud aquel que se acompaña al presente pliego como Anexo II: Solicitud de Participación.

14 Art. 145.1 TRLCSP y Art.80 RG).

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(ii) Declaración Responsable, indicando que cumple con las condiciones de personalidad y representación, así como, de capacidad para contratar con el sector público, conforme a la cláusula 11.2. (iii) Oferta conforme a lo establecido en las cláusulas 11.1, 11.3 y 11.4. La presentación de las ofertas y de la documentación complementaria podrá realizarse mediante entrega, bien personalmente, bien mediante envío por mensajería entregado dentro del plazo señalado o bien mediante envío por correo postal, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío y comunicar en el mismo día al órgano de contratación, por fax al número 928 23 42 89, télex o telegrama la remisión de la proposición. La solicitud de participación deberá ser sellada por la oficina de correos constando en el sello la fecha de la interposición. Dicha comunicación podrá también realizarse por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected], si bien este medio sólo será válido, si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco (5) días naturales desde la terminación del plazo, no será admitida ninguna proposición enviada por correo postal. Adicionalmente, si el último día de este plazo fuera un sábado o un día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. En el momento de la presentación, el licitador podrá obtener una copia sellada de su solicitud de participación, que servirá de recibo y reflejará la fecha de la presentación de la documentación entregada, siempre y cuando en el momento de la entrega, aporte dos (2) copias de ésta. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

10.3. Documentación Aclaratoria: Solicitud previa a la presentación de las proposiciones.

Los licitadores podrán solicitar a PROMOTUR, dentro del plazo establecido para la presentación de proposiciones, información confidencial propiedad de PROMOTUR, relativo a la marca Islas Canarias que resultare necesaria para la adecuada presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se formulará a través del correo electrónico [email protected], quedando obligado el licitador solicitante a respetar escrupulosamente la obligación de confidencialidad que a este respecto se exige en la cláusula 25.

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11. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES15.

11.1. Identificación.

Las proposiciones se identificarán en su exterior mediante:

a) Indicación de la licitación a la que se concurra b) Nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, c) Números de teléfono y de fax, d) Dirección de correo electrónico.

Estos datos facilitados por el licitador e idénticos a los que constan en la solicitud de participación, serán los tenidos en cuenta a los efectos de las notificaciones que pudieran dimanarse del presente procedimiento de licitación, con especial atención al correo electrónico que será el medio preferente de comunicación a estos efectos. La documentación deberá ser indexada en documento independiente y contener lo exigido en el presente pliego. Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original, o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia. Del mismo modo, los licitadores presentarán su documentación en castellano, debiendo estos proporcionar traducciones en caso de que los documentos consten en idiomas distintos al castellano. La validez de la traducción aportada se apreciará dependiendo de la naturaleza del documento original. En todo caso, el licitador deberá rellenar y presentar junto con la proposición los anexos que se adjuntan al presente pliego, cuando los mismos sean sugeridos como modelos. La proposición deberá estar detallada en los diferentes conceptos y partidas que la integran, con especial atención a la oferta económica o la relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente. En la presente licitación no se podrán presentar variantes o alternativas16. El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas17.

11.2. Documentación acreditativa de la personalidad y representación y capacidad para contratar con el Sector Público.

El licitador deberá presentar una declaración responsable indicando que cumple con las citadas condiciones tales como personalidad y representación, así como capacidad

15 Art. 145.1 TRLCSP y art.80 RG. 16 Art. 145.3 TRLCSP. 17 Art. 145.3 TRLCSP.

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para contratar con el sector público, conforme a lo exigido por las siguientes cláusulas 11.2.1 y 11.2.218. Dicha declaración responsable podrá ser formulada conforme al modelo establecido como Anexo III: Declaración Responsable del Licitador. La presentación de la citada declaración responsable exonera de la necesidad de cumplimentar la documentación sobre personalidad, representación y capacidad para contratar, sin perjuicio de lo que a continuación se detalla y de la documentación exigible al propuesto como adjudicatario. Cuando así se requiera y en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación conforme a la cláusula 12.3.2, los licitadores deberán aportar la siguiente documentación:

11.2.1. Personalidad y Representación.

11.2.1.1. Documento/s que acrediten la personalidad del empresario.

El documento o los documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso, del firmante de la proposición, se presentarán en la forma siguiente:

A) Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. B) Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución y también de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. C) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. D) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.

18 Art. 146.4 y 5 TRLCSP (introducido por Ley 14/2013).

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Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio19.

11.2.1.2. Documento/s que acredite/n la representación del empresario.

Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar con el Sector Público y/o ante Sociedades Mercantiles Públicas, que será bastanteado conforme a lo establecido en la cláusula 4.4, tales como escrituras de constitución, elevación a público de acuerdos sociales o de apoderamiento, en su caso, y, cuando se trata de sociedades mercantiles, acompañadas de certificación o nota informativa del Registro Mercantil dónde se haga constar la vigencia de la representación que ostenta y de las facultades para licitar.

11.2.1.3. Uniones Temporales de Empresas (U.T.E.).

Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos o presentar una declaración responsable de cada uno de los miembros conforme a la cláusula 11.2, así como, un compromiso mutuo de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros, y pagos de cuantía significativa.

11.2.2. Capacidad para contratar con el Sector Público.

11.2.2.1. Certificado de Clasificación.

En caso de aportación de un Certificado de la Clasificación a los efectos de acreditar la solvencia establecida en la cláusula 4.5 del presente pliego, éste deberá ser expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa o en su caso, por el Organismo comunitario correspondiente20 con el contenido establecido en la cláusula 4.2. El certificado de clasificación deberá ir acompañado, en todo caso, de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que los datos de clasificación no han tenido variación21, debidamente firmada y sellada por el licitador o persona que le represente. No obstante lo establecido en el apartado anterior, para los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, será suficiente que acrediten, en su caso, ante el órgano de contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los requisitos establecidos en la cláusula 4.5. del presente pliego.

19 Art. 55 TRLCSP. 20 Art. 84 TRLCSP. 21 Art. 146.3 TRLCSP.

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A los efectos de la acreditación de la solvencia, las uniones temporales de empresarios deberán acreditar que todas las empresas que integran la unión han obtenido clasificación como empresa contratista de servicio. Si concurren uniones de empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros acreditarán su solvencia mediante certificado de clasificación y los últimos, en defecto de ésta, su solvencia económica, financiera y técnica mediante los medios establecidos en la cláusula antes citada.

11.2.2.2. Inexistencia de prohibiciones para contratar con la

Administración22.

La inexistencia de prohibiciones para contratar con la administración se acreditará mediante testimonio judicial, certificación administrativa o declaración responsable del licitador otorgada ante una autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 60 de la TRLCSP, comprendiendo expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. A estos efectos, se podrá tomar como referencia el texto que consta en el Anexo IV: Texto del Testimonio Judicial o certificación administrativa o Declaración Responsable a otorgar antes una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado del presente pliego. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá sustituirse por declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial. Para las empresas extranjeras, se deberá, además, incluirse una declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.

11.2.2.3. Acreditación de la relación laboral con personas con

discapacidad.

A los efectos de acreditar la relación laboral con personas con discapacidad en los términos establecidos en la cláusula 8.2.4 del presente pliego, las empresas deberán aportar, en el momento de la licitación, la siguiente documentación:

a) Declaración responsable del número de trabajadores fijos discapacitados y

porcentaje que éstos representan sobre el total de la plantilla. b) Documento TC2 (relación nominal de trabajadores) correspondientes a todo

el personal de la empresa. c) Relación de los trabajadores fijos discapacitados acompañada de la

resolución o certificación acreditativa del grado y vigencia de la discapacidad.

22 Arts. 73 y 146.1.c) TRLCSP.

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d) Contrato de trabajo de los trabajadores fijos discapacitados. e) Si la empresa emplea a cincuenta o más trabajadores, y se encuentra en

alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, deberá aportar, además, declaración del Servicio Público de Empleo competente de que la empresa se encuentra en alguno de los citados supuestos de excepcionalidad.

11.2.2.4. Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de

Canarias: exención de presentación de Documentación al licitador.

La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar la documentación que se detalla:

- Personalidad y representación a que se refiere las cláusulas 11.2.1.1 y 11.2.1.2 de este pliego, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, se podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato. - Certificado de clasificación, siempre y cuando en el certificado del Registro de Contratistas conste la clasificación referida al objeto del contrato, o, en su caso, documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica. - Declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.2.2.2, salvo en lo que se refiere a la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, respecto de las que habrá que aportar, en todo caso, declaración responsable, formulada ante autoridad administrativa u organismo profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público.

11.3. Proposición y/u Oferta relativa a los Criterios de adjudicación No evaluables automáticamente.

Esta proposición deberá estar correctamente identificada con el siguiente título: "Proposición relativa a los criterios de adjudicación NO evaluables de forma automática para la licitación, mediante procedimiento abierto, relativa al servicio de creatividad y producción de una campaña en mercados clave de la marca turística islas canarias (AJ 85/17AN)". Los licitadores incluirán en esta propuesta la documentación relacionada con los criterios de adjudicación no evaluables automáticamente a los que se refiere la Cláusula 8.2.1 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran

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firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. Los licitadores deberán presentar: a) La propuesta en formato digital, aceptándose archivos de audio, video, texto y gráficos. PROMOTUR podrá solicitar a los licitadores, una vez presentada su propuesta, formatos alternativos. b) Al objeto de facilitar la identificación completa de la propuesta, los licitadores deberán acompañar la misma de un documento impreso en formato A4 de un máximo de 25 páginas.

11.4. Proposición Económica y/u Oferta relativa a los Criterios de adjudicación evaluables automáticamente.

Esta proposición deberá estar correctamente identificada con el siguiente título: "Proposición relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente para la licitación, mediante procedimiento abierto, relativa al servicio de creatividad y producción de una campaña en mercados clave de la marca turística islas canarias (AJ 85/17AN)". Los licitadores incluirán en esta propuesta la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la Cláusula 8.2.2 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran. Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas. El contenido de la oferta económica o relativa a los criterios de adjudicación evaluables automáticamente será redactado según el modelo que se adjunta como Anexo I: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada.

12. ADJUDICACIÓN23.

12.1. Adjudicación no asistida por Mesa de Contratación24

El órgano de contratación no será asistido en este procedimiento por una Mesa de Contratación, todo ello de conformidad con lo establecido en la Instrucción “Contratación”, apartado Primero.- procedimiento de adjudicación” letra B) relativo a la “Contratación Ordinaria”.25

23 Arts. 151, 155, 161 TRLCSP. 24 Art. 320 TRLCSP y art. 79 RG. 25 No será preceptivo la asistencia de la Mesa de Contratación para los Procedimientos de adjudicación en contratación ordinaria por importe inferior a 205.000€.

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12.2. Apertura de las proposiciones.

Concluido el plazo de presentación de proposiciones y comprobada la presentación de la documentación establecida en la cláusula 11.2 o subsanadas, en su caso, las omisiones o deficiencias apreciadas en ésta, se realizará la apertura de las proposiciones con arreglo a Instrucción “Contratación”, apartado Primero letra B) relativo a la “Contratación Ordinaria” de las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por PROMOTUR.

12.3. Propuesta de Adjudicación.

12.3.1. Informes Técnicos y Aclaraciones: Documentación o Información

adicional.

Cuando para la valoración de las proposiciones hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio o evaluables de manera automática, antes de formular la propuesta de adjudicación, se solicitarán cuantos informes técnicos se consideren precisos. Igualmente, podrá solicitarse estos informes cuando sea necesario verificar que las citadas ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del pliego26. Si de los citados informes técnicos se dedujese la necesidad de ulterior documentación o información por parte de los licitadores, se requerirá a éstos para que presenten aclaraciones oportunas en el plazo que se estime conveniente, atendiendo a la complejidad o dificultad de lo solicitado. La no presentación, la presentación incompleta, inexacta, insuficiente o falseada de las aclaraciones solicitadas provocará la desestimación de la oferta.

12.3.2. Presentación de documentación acreditativa de personalidad,

representación y capacidad para contratar con el Sector Público.

Durante la tramitación del procedimiento y en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, se podrá recabar de los licitadores o de aquel que presente la oferta económicamente más ventajosa que aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de personalidad, representación y capacidad para contratar con el sector público conforme a las cláusulas 4, 11.2.1 y 11.2.2., así como la documentación acreditativa de la adscripción a la ejecución del contrato de los medios personales y materiales suficientes para llevarlo a cabo, conforme a la cláusula 4.5.2. Para el caso establecido en la cláusula 4.5.1, en relación a la solvencia económica financiera mediante seguro de indemnización por riesgos profesionales, deberá, además, presentar certificado expedido por el asegurador, en el que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha de vencimiento del seguro, así como el documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro.

26 Instrucción Interna, apartado Contratación, Primero.- Procedimientos de Adjudicación, letra d.1.) Procedimiento abierto.

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Para el caso del licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, se le requerirá, además, que presente la documentación relativa a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social conforme a la cláusula 12.3.3.1 y relativa a adscripción de medios a la ejecución del contrato. Todo ello, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento. Si se observasen defectos materiales en la documentación presentada, se notificará al licitador, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres (3) días hábiles27 para que los subsane. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La presentación de la citada documentación, a estos efectos, se realizará conforme a lo establecido en las cláusulas 10.1. y 10.2. relativas al lugar, plazo y forma de presentación de las proposiciones. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior y a los efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores o de aquel que presente la oferta económicamente más ventajosa, se podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales y siempre antes de la propuesta de adjudicación. Ahora bien, si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será propuesto como adjudicatario. Cumplimentado lo anterior, se elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, todo ello conforme a la Instrucción “Contratación”, apartado Primero B) Contratación ordinaria de las Instrucciones Internas de Contratación aprobadas por PROMOTUR. Dicha propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte el acuerdo de adjudicación.

12.3.3. Documentación necesaria para ser adjudicatario.

Conforme a lo establecido anteriormente, el licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa deberá aportar la documentación necesaria para ser adjudicatario del contrato y en concreto aquella acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en la forma que se establece en la cláusula 12.3.3.1.

27 Art. 81 RG.

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Si se observase defectos materiales en la documentación presentada, se procederá al igual que la cláusula 12.3.2. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.

12.3.3.1. Acreditación de estar al corriente de las Obligaciones

Tributarias y con la Seguridad Social.

El licitador deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:

- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en éste, cuando ésta sea reciente, y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.

- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.

El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del Reglamento General de la LCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable, firmada y sellada por el licitador o persona que lo represente. La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable. Las certificaciones a que se refieren las cláusulas anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP y, en su caso, podrán ser remitidas al órgano de contratación por vía electrónica, de acuerdo con la normativa vigente aplicable al respecto. No obstante lo anterior, el licitador propuesto como adjudicatario podrá solicitar que PROMOTUR obtenga de la Administración certificante la información que acredite que

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cumple las circunstancias indicadas, siempre que lo haya hecho constar y, así lo autorice en la declaración responsable a que se refiere la cláusula 11.2 del presente pliego. Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.

12.3.3.2. Constitución de la garantía definitiva28.

De acuerdo con la potestad establecida en el artículo 104 de la TRLCSP, el licitador propuesto como adjudicatario no deberá constituir garantía definitiva.

12.4. Acuerdo de Adjudicación.

El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación, conforme al artículo 151.3 del TRLCSP. La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de adjudicación formulada, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto. La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el presente pliego, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 de la TRLCSP, PROMOTUR, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, en los términos y limitaciones establecidos en la cláusula 13. La adjudicación deberá notificarse a los licitadores y publicarse conforme a lo establecido en la cláusula 3.1 29. La adjudicación del contrato deberá realizarse en todo caso en el plazo máximo de tres (3) meses30 a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas31.

28 Arts. 95, 96, 99 TRLCSP. 29 Art. 151.3 TRLCSP. 30 Art. 161.2. TRLCSP 31 Art. 161.4 TRLCSP.

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12.5. Obligación de suministrar información por el adjudicatario.

El contratista adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento, y en un plazo de diez (10) días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno32. A estos efectos, una vez formalizado el contrato y antes de comenzar su ejecución, el contratista deberá designar, de entre los integrantes de su plantilla, la persona responsable del suministro de la información y comunicarlo al órgano de contratación junto con sus datos de contacto. La información deberá suministrarse por escrito acompañada de una declaración responsable del adjudicatario en la que declare, bajo su responsabilidad, que son ciertos los datos aportados. El incumplimiento del principio de veracidad al que está sujeta la información dará lugar a la exigencia de responsabilidad de acuerdo con los previsto en el artículo 69.1 B) 2 b) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública33. La presentación podrá realizarse bien personalmente o bien mediante envío por correo o mensajería entregado dentro del plazo señalado. La presentación podrá realizarse igualmente mediante transmisión por medios electrónicos o telemáticos, siempre que tales medios estén respaldados por procedimientos que garanticen la autenticidad, confidencialidad de los documentos y el reconocimiento de su firma, de acuerdo con la normativa vigente al respecto. El incumplimiento de la obligación prevista en esta cláusula podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad de conformidad con lo previsto en el Título V de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública de Canarias.

III.-FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO

13. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO34.

La formalización deberá efectuarse en el plazo de quince (15) días hábiles a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores. Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal de Empresarios (U.T.E.), dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal. El documento en que se formalice el contrato será en todo caso privado. Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, PROMOTUR podrá acordar su resolución, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el Derecho Mercantil y Civil. En tal supuesto, procederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por parte del adjudicatario por el importe no superior al 3% del presupuesto de licitación.

32 Artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre (B.O.E. nº 295, de 10 de diciembre de 2013). 33 Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de Transparencia y acceso a la información pública de Canarias. (B.O.C. nº 5, de 9 de enero de 2015. 34 Art. 156 TRLCSP.

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No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

IV.-EJECUCIÓN DEL CONTRATO

14. SEGUIMIENTO Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO: COMISIÓN DE SEGUIMIENTO35.

La Dirección Técnica del proyecto será realizará a través de una Comisión de Seguimiento paritaria compuesta, al menos, por Coordinador Técnico designado por PROMOTUR y el Director Técnico designado por el adjudicatario. Ambos coordinarán periódicamente las actividades y darán las instrucciones necesarias para lograr objetivos. Las decisiones acordadas en relación al seguimiento y control de los trabajos serán plenamente ejecutivas a los efectos del cumplimiento del contrato. El Coordinador Técnico designado por PROMOTUR tendrá las funciones establecidas por el artículo 52 de la TRLCSP y será responsable de la supervisión, control y aprobación de los trabajos, así como determinar las correcciones que se estimen oportunas adoptadas en el seno de la Comisión de Seguimiento. El Director Técnico del adjudicatario será el responsable técnico de la realización y ejecución de los trabajos objeto de contrato y será una persona con disponibilidad y responsabilidad suficiente dentro de la empresa para la toma de decisiones que se generen de la supervisión, seguimiento y control que realice PROMOTUR. Tras la adjudicación del contrato, se procederá al nombramiento del Director Técnico por parte de la empresa adjudicataria, notificando tal circunstancia al Coordinador Técnico de PROMOTUR, para la formalización de la Comisión de Seguimiento. El seguimiento y control de los trabajos se efectuará sobre las siguientes bases: 1.- Reuniones de seguimiento y revisiones técnicas periódicas de la Dirección Técnica del Proyecto mediante convocatoria de la Comisión de Seguimiento en cualquier momento y durante el desarrollo de la prestación objeto de contrato a requerimiento de PROMOTUR. Las reuniones serán es castellano. Tras las reuniones, de las que se levantará acta, el Coordinador Técnico designado por PROMOTUR, podrá rechazar en todo o en parte los trabajos realizados, en la medida que no respondan a lo acordado y establecido en el presente Pliego y en el contrato o que no superasen los controles de calidad. Dicha acta será debidamente firmada por los miembros de la Dirección Técnica del proyecto a instancia del Coordinador Técnico. En la misma se hará expresa constancia de las circunstancias anómalas detectadas, su posible subsanación con fijación del plazo para ello y las posibles medidas a adoptar en caso de no ejecución

35 Art. 52 TRLCSP.

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de las subsanaciones detectadas en estricta relación a lo establecido en la cláusula 18 y 19. Transcurrido el plazo establecido en el acta sin subsanación de las deficiencias detectadas podrá dar lugar a la consideración por parte de PROMOTUR del cumplimiento defectuoso del contrato o incumplimiento parcial de la ejecución y la adopción de las medidas establecidas en las cláusulas antes citadas. 2.- Elaboración de informes. Se podrán solicitar informes al Director Técnico por parte del Coordinador Técnico que deberán ser entregados en el plazo señalado al efecto sobre aspectos concretos reseñados en el presente pliego o en el contrato relativo a la realización y ejecución de los trabajos. Los informes se redactarán en castellano.

15. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.

El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y observando fielmente lo establecido en las Prescripciones Técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación. Cuando el contrato se adjudique a una empresa en virtud del criterio preferencial previsto en la cláusula 8.2.4 del presente pliego, el adjudicatario estará obligado a mantener la vigencia del porcentaje de contratos de trabajadores fijos discapacitados durante el tiempo que dure la ejecución de la prestación objeto del contrato adjudicado, o, en su caso, durante el plazo de garantía si la ejecución no se realizara en tracto sucesivo. El incumplimiento de tal condición será causa de resolución del contrato adjudicado. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista36. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes de éste, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de PROMOTUR, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes37. El contratista será responsable, igualmente, de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para PROMOTUR como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 de la TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.

36 Art. 199 TRLCSP. 37 Art. 198 TRLCSP.

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El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. PROMOTUR adquirirá la propiedad intelectual de los trabajos u obras intelectuales resultante del objeto del contrato desde su inicio, siendo responsabilidad del contratista los perjuicios que se puedan derivar contra tal derecho de propiedad por actuaciones a él imputables, todo ello conforme a lo establecido en la cláusula 30.

16. GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.

16.1. Gastos de publicación.

Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación de la licitación en cualquier medio que no tenga carácter gratuito y que se utilice para el cumplimiento del principio de publicidad. Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista.

16.2. Tasas e impuestos.

Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación, se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) que deba ser soportado por PROMOTUR, que se indicará como partida independiente38.

16.3. Otros gastos.

Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato, todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, tales como gastos generales, financieros, beneficio, seguros, transportes y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y ensayo, y tasas, sin que en ningún caso puedan repercutirse como partidas independientes.

17. ABONOS AL CONTRATISTA39

17.1. Forma de realización del pago.

El pago del precio del contrato se realizará en función de los servicios a realizar y del presupuesto aceptado, contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada previo informe favorable del Coordinador Técnico del Proyecto designado por PROMOTUR.

38 Art. 145.5 TRLCSP. 39 Art. 216 TRLCSP.

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17.2. Plazos.

El pago se realizará conforme a lo establecido en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (artículo 4.1.), tras la presentación de la citada factura y previa entrega de la documentación o materiales justificativos del cumplimiento del contrato y tras la conformidad del Coordinador Técnico del Proyecto designado por PROMOTUR, mediante informe favorable. Al existir este procedimiento de aceptación o comprobación mediante el cual debe verificarse la conformidad de los servicios con lo dispuesto en el contrato y si PROMOTUR recibe la factura antes de finalizar el periodo para realizar dicha aceptación, el plazo del pago que debe cumplir PROMOTUR se computará a partir del día de recepción de los servicios recibidos. Tales abonos no implican que PROMOTUR haya aceptado la correcta ejecución de la prestación realizada durante el periodo a que se refiera el pago, pudiendo regularizarse posteriormente si después de realizado el pago, en el acto formal de recepción, se constatasen deficiencias imputables al contratista. En tal caso, PROMOTUR tendrá derecho a recuperar el precio ya abonado, bien aplicando el correspondiente descuento al hacer efectivos los siguientes pagos, o bien al llevar a cabo la liquidación final del contrato. Asimismo, si en el momento de realizar la recepción definitiva se constatara el cumplimiento defectuoso de las prestaciones realizadas, PROMOTUR podrá imponer al contratista las penalizaciones previstas al efecto en el presente pliego en la cláusula 19.1.

17.3. Cesión del cobro.

El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato pero para que dicha cesión surta efectos y PROMOTUR expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última, el acuerdo de cesión40.

18. CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS41.

18.1. Cumplimiento del plazo de ejecución.

El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 7 del presente pliego.

18.2. Efectos de la demora.

Si llegado el final del trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable a éste, PROMOTUR podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 10€, por cada 1.000€ del precio del contrato.

40 Art. 218 TRLCSP. 41 Art. 212 TRLCSP.

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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a su resolución, o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá PROMOTUR respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales, o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente, la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.

18.3. Derecho a indemnización.

La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho PROMOTUR por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.

18.4. Constitución en mora del contratista.

La constitución en mora del contratista no requerirá intimación previa por parte de PROMOTUR.

18.5. Retrasos no imputables.

Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, PROMOTUR podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 de la TRLCSP.

19. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.

19.1. Cumplimiento defectuoso del contrato.

En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato42. Son causas de cumplimiento defectuoso aquellas relacionadas con la calidad de los trabajos desarrollados que no se adecúan a la propuesta presentada por el adjudicatario.

19.2. Incumplimiento parcial de la ejecución.

Cuando el contratista, por causas imputables a sí mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución, o imponer una penalidad por los daños causados43, para lo cual, se deberá, entre otros, estar a lo dispuesto en la cláusula 18.2 del presente pliego. Se consideran causas de incumplimiento parcial las establecidas en la cláusula 24.

42 Art. 196.1 TRLCSP. 43 Art. 196.7 TRLCSP.

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V.-SUBCONTRATACIÓN y CESIÓN DEL CONTRATO

20. SUBCONTRATACIÓN44 Y CESIÓN DEL CONTRATO

En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal. Asimismo, si a lo largo del período de vigencia del contrato, PROMOTUR considerase oportuno subrogar el señalado contrato a favor de otras entidades, se garantizarán los derechos del adjudicatario y se realizará la novación del primitivo contrato conforme a las normas comunes del Derecho Civil.

VI.- MODIFICACIÓN DE CONTRATO

21. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.

El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 305 de la TRLCSP. En todo caso, la modificación del contrato, en virtud del artículo 105 de la TRLCSP no podrá realizarse:

a) Con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente pactadas. b) Ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo. c) Incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente.

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 106 del TRLCSP, las condiciones en que se podrá modificar el contrato son las que se detallan a continuación:

a) Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. b) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, así como, aquellas de índole técnico sobrevenidas puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. c) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación a las condiciones establecidas o prestadas por los medios contratados, debidas a

44 Art. 210 TRLCSP.

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condiciones técnicas, económicas o sociales debidamente notificadas a PROMOTUR que hagan necesaria la modificación de aquel o aquellas. d) Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación a las estrategias de promoción turística derivadas de cambios de los flujos turísticos por motivos ajenos a PROMOTUR. c) Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. d) Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. e) Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, estéticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas, comunicadas o impuestas con posterioridad a la adjudicación del contrato.

El alcance y límites de las modificaciones del contrato que puedan efectuarse, así como el porcentaje máximo que su importe pueda representar respecto al precio inicial del contrato, son los que se detallan a continuación:

- Las modificaciones no podrán alterar las condiciones esenciales de la licitación, entendidas éstas como las prescripciones técnicas básicas para la prestación del servicio, a excepción de las variaciones necesarias para la adaptación del objeto contratado a las condiciones establecidas en el apartado anterior y aquellas en las que se haya establecido su posible variación en el presente pliego. - Las modificaciones podrán alcanzar el importe previsto en la cláusula 8.1.

En todo caso, se comunicará la modificación al adjudicatario del contrato, el cual podrá formular las consideraciones que estime conveniente. Acordados los términos de la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente modificación o novación del contrato. Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en esta cláusula y en los artículos 105 a 108 y 219 de la TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna. Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por PROMOTUR, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.

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22. SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO45.

Si PROMOTUR acordara la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 de la TRLCSP y la cláusula 17 del presente pliego, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado, y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, PROMOTUR abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 309 de la TRLCSP.

VII.-FINALIZACIÓN DEL CONTRATO

23. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO46.

23.1. Cumplimiento.

El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de conformidad con lo establecido en este pliego y a satisfacción de PROMOTUR.

23.2. Imposibilidad de recepción.

Si los servicios no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados, o proceda a una nueva ejecución de conformidad con lo pactado. Si pese a ello, los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, PROMOTUR podrá rechazarla, quedando exenta de la obligación de pago, y teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho hasta entonces.

24. RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO

24.1. Causas de resolución.

Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 de la TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 de la TRLCSP. Dichas causas pueden ser:

45 Art. 220 TRLCSP y 103 RG. 46 Arts.222, 307 TRLCSP y arts.108, 203.2 y 204.3 RG.

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1.-Causas generales:

a) Concurso o declaración de insolvencia del adjudicatario, así como incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y todas aquellas causas que supongan incumplimiento de las obligaciones legales y específicamente las derivadas del derecho civil o laboral.

b) Incurrir la empresa adjudicataria en causas penales, mediante auto de procesamiento – no de investigación- contra la empresa o administradores de la misma.

c) Desistimiento unilateral por parte de PROMOTUR, en cualquier momento de la duración del contrato, notificado al contratista, sin justificación alguna y sin mediar indemnización por parte de PROMOTUR, salvo el 10 por 100 del precio de los estudios, informes, proyectos o trabajos pendientes de realizar y encargados efectivamente por parte de PROMOTUR, en concepto de beneficio dejado de obtener, previo visto bueno y liquidación por parte de PROMOTUR. En ningún caso, dicha cantidad superará el 15 por 100 del importe del contrato. Se considerará causa justificada la inexistencia sobrevenida de crédito sin derecho a indemnización para el contratista conforme a lo establecido en la cláusula 5.3.

d) Incumplimiento por cualquiera de las partes de los compromisos respectivamente adquiridos, conforme a las reglas del seguimiento y control establecidos en el presente pliego, una vez transcurridos el plazo de quince días (15) hábiles, desde que se le hubiese requerido fehacientemente para el cumplimiento. El incumplimiento por una de las partes de los compromisos que le incumben conllevará, desde que aquél tenga lugar, la extinción de su derecho a recibir lo comprometido por la parte cumplidora, sin perjuicio de la exigibilidad de los daños y perjuicios que por tal incumplimiento se irroguen a ésta.

e) Mutuo acuerdo entre las partes, siempre que no concurra otra causa de resolución. Cuando obedezca a mutuo acuerdo, se estará a lo válidamente estipulado entre las partes en el acuerdo pactado.

2.- Causas específicas:

a) Cumplimiento defectuoso de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato conforme a la cláusula 19.1 o incumplimiento del compromiso de adscribir determinados medios personales o materiales a su ejecución a que se refiere el artículo 64.2 de la TRLCSP.

b) Incumplimiento parcial de las prestaciones contratadas, conforme a lo

establecido en la cláusula 19.2. Se entenderán incluidas dentro de esta causa, las siguientes:

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b.1.) El incumplimiento de las prescripciones técnicas que rigen la presente licitación y de los compromisos contraídos por el licitador en su propuesta, con especial atención al número de piezas y ejecuciones presentadas. b.2.) La obstrucción a las facultades de dirección y seguimiento de PROMOTUR, entendidas como la reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección e inspección reconocidas a PROMOTUR en el presente pliego, previamente advertidas por escrito. b.3.) Retrasos imputables al contratista en el plazo de ejecución total del contrato.

c) La falsedad o inexactitud de los datos aportados en la oferta que no permite el cumplimiento del contrato en los términos comprometidos por la oferta presentada que forma parte integrante del contrato.

La imposición de las penalidades establecidas en la cláusula 18 y 19 no excluye la posibilidad de PROMOTUR de exigir al contratista la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por los retrasos imputables e incumplimiento parcial de las prestaciones contratadas47. Asimismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 de mayo, por el que se regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

24.2. Situación del personal encargado de los trabajos.

A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de PROMOTUR48.

25. CONFIDENCIALIDAD.

El contratista mantendrá absoluta confidencialidad en todo lo referido a la documentación facilitada en la presente licitación, así como, en el contrato. El contratista se compromete a guardar la máxima reserva sobre la información y/o documentos que se le proporcionen o a los que tengan acceso como consecuencia de la ejecución del contrato, comprometiéndose a no divulgarlos, así como a no publicarlos ni directa ni indirectamente ni a ponerlos a disposición de terceros sin el previo consentimiento previo y por escrito de la otra parte. En particular, el contratista, como Parte Receptora aceptará y declarará que considera confidencial (en adelante, “Información Confidencial”) toda la información, documentación, métodos, organización y actividades relacionadas con la otra parte o con su negocio, que obtengan o le sea expuesta por PROMOTUR (Parte Transmisora) con ocasión del desarrollo del contrato objeto de la presente licitación.

47 Art. 99.2. RG. 48 Art. 301.4 TRLCSP.

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La Parte Receptora de la Información Confidencial se obliga a no emplear la Información Confidencial a otros efectos distintos de los derivados del contrato objeto de la licitación; así como a no revelarla, entregarla o suministrarla, ya sea en todo o en parte, a terceros, salvo que medie la autorización previa y por escrito de la Parte Transmisora de dicha Información Confidencial. En caso de finalización del referido contrato, por cualquier causa que fuere, la Parte receptora se obliga a hacer entrega de forma inmediata a la Parte Transmisora de toda la Información Confidencial que, como consecuencia del mismo, obre en su poder o en poder de sus empleados, sin que la Parte Receptora tenga derecho a retener copia alguna de la mencionada Información Confidencial. No quedan comprendidas dentro de la obligación de confidencialidad aquí prevista la información recibida por una de las partes que:

(i) ya sea conocida por tal parte antes de su transmisión y tal parte pueda justificar

la posesión de la información;

(ii) sea información de general o público conocimiento;

(iii) haya sido recibida de terceros legítimos titulares de la misma, sin que recaiga

sobre ella obligación de confidencialidad;

(iv) haya sido desarrollada independientemente por la parte que la recibe sin haber

utilizado total o parcialmente información de la otra parte;

(v) haya sido su transmisión a terceros aprobada o consentida previamente y por

escrito, con carácter general y sin restricciones, por la parte de la que procede la

información; y/o

(vi) haya sido solicitada por una autoridad administrativa o judicial. En este último

caso, la Parte que reciba tal solicitud informará a la otra Parte con la mayor

celeridad posible y siempre que la naturaleza de las actuaciones administrativas o

judiciales lo permitan.

26. FUERO.

Para resolver cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del contrato, ambas partes se someterán expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

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VIII.- PRESCRIPCIONES TÉCNICAS

27. OBJETO DEL SERVICIO.

El objeto del servicio a contratar es la creatividad y producción de una campaña publicitaria para la marca turística Islas Canarias durante la temporada de invierno, en sus siguientes mercados clave: - Suecia, - Noruega, - Alemania, - Holanda, - Bélgica, - Reino Unido - Irlanda

27.1.1. Objetivo de la campaña.

El objetivo de la campaña es generar valor para la marca Islas Canarias a través de la conexión con el target objetivo en un momento en el que la diferencia térmica de su lugar de residencia con el archipiélago es más acusada y el target está abierto al consumo de contenidos de la marca Islas Canarias que pueden servirle de inspiración para sus próximas vacaciones (tanto a corto como a largo plazo).

27.1.2. Target.

La campaña estará dirigida a potenciales turistas, residentes en los países en los que se desarrollará la misma, cuya motivación principal, durante las vacaciones de invierno, es el relax y el buen clima, sin intereses muy específicos ni motivación por una actividad en concreto. Son turistas que no planifican con detalle puesto que son reacios a imponerse “obligaciones” pero que también desean evitar riesgos de cualquier tipo. Buscan alojamientos prioritariamente cercanos a la playa, pero no totalmente aislados y con oferta de entretenimiento. Viajan en pareja, en grupos de amigos y en familia (con hijos menores de 16 años). En este último caso, ponen especial énfasis en la seguridad, los servicios sanitarios y la oferta de ocio (especialmente la vinculada al propio alojamiento), especialmente del tipo infantil, lo que repercute en espacios de relax para los padres, o familiar (para todos). Son mayoritariamente tradicionales en sus hábitos de consumo y prestan atención principal al establecimiento alojativo y a la calidad del servicio que presta, pero también abundan los más “playeros”, cuya principal motivación es la playa y las actividades de entretenimiento.

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27.1.3. Plazo de Campaña

La campaña deberá comenzar en noviembre de 2017 y deberá prolongarse hasta febrero de 2018, pudiendo este periodo ser susceptible de adaptación o modificación por parte de PROMOTUR. Los trabajos de creatividad y producción referidos a la campaña deberán adaptarse a este plazo, generando los entregables requeridos en cada caso con antelación suficiente para su óptima difusión. Para ello, los licitadores deberán presentar una propuesta orientativa de cronograma de creatividad, producción e implementación adaptado a este plazo para el desarrollo de la campaña, que, en todo caso, estará supeditado al plan de medios pagados que apoyará su difusión en los diferentes países y que será diseñado y ejecutado por la agencia de medios que PROMOTUR determine.

27.2. Libertad de Contratación.

PROMOTUR se reserva el derecho de no hacer uso de la campaña contratada o cualquier otra prestación objeto de contrato con la empresa adjudicataria, así como, se reserva el derecho a contratar directamente los servicios con otros proveedores durante la vigencia del contrato.

28. CONTENIDO Y CONDICIONES DEL SERVICIO.

El contenido y las condiciones para la prestación del servicio son: a) La ideación y conceptualización de la campaña, a partir de la propuesta creativa seleccionada. PROMOTUR podrá solicitar variaciones y adaptaciones de la propuesta creativa con la finalidad de mejorar su coherencia y cohesión con la marca turística Islas Canarias. b) La creación de todas las piezas y acciones que conformen la campaña, incluyendo sus correspondientes adaptaciones a los diferentes medios, soportes y mercados. Para ello, el adjudicatario deberá realizar los copys, artes finales, storyboards, wireframes, marcajes de shooting, diseños, maquetaciones, prototipos, guiones, descripción de funcionalidades, descriptivos promocionales, etc. que se requieran para la posterior producción de las piezas de la campaña y la implementación de las acciones previstas. Este servicio incluye la realización de todas las tareas necesarias para la creación de las piezas y acciones de la campaña propuesta, incluyendo: conceptualización y creatividad, arquitectura de información, redacción creativa, ilustración, diseño, maquetación, retoque fotográfico y generación del propio arte final en cualquier soporte que se requiera. Asimismo, incluye la formulación de las indicaciones necesarias para su posterior producción.

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No se considera creación la producción audiovisual y fotográfica y el desarrollo web y de apps y la implementación de acciones de street marketing, eventos y similares. En el caso de piezas para uso en soportes digitales que no requieran de una especial complejidad de desarrollo (como, por ejemplo, sí lo requieren las piezas denominadas richmedia), la producción de las mismas tendrá la consideración de creación. En todo caso, los entregables incluirán necesariamente todos los trabajos e indicaciones necesarios para su posterior producción. Se entenderá por trabajos necesarios aquellos que garanticen, si fuera necesario, la correcta y fidedigna producción por un tercero sin participación de la agencia adjudicataria. Las piezas que conformen la campaña deberán realizarse en cada uno de los diferentes idiomas en los que se desarrollará la campaña: inglés, alemán, francés, holandés, sueco y noruego. Para la realización de las mismas, el adjudicatario podrá utilizar los recursos de la marca contenidos en http://brandcentre.hellocanaryislands.com. Será obligación del adjudicatario el etiquetado y archivo de los entregables generados. Para ello, PROMOTUR pondrá a su disposición una herramienta on-line de archivo digital. También será responsabilidad del adjudicatario la parametrización de la url de destino de las piezas que vayan a emplearse en medios digitales. PROMOTUR podrá solicitar cuantas correcciones entienda pertinentes hasta que los entregables generados durante la creación de las diferentes piezas y acciones se adapten a las especificaciones establecidas o, en su caso, a la calidad requerida por PROMOTUR. c) La producción de todas las piezas y la implementación de todas las acciones que integren la campaña, incluida la selección y contratación de los proveedores necesarios para ello. Se incluyen en este servicio todas las prestaciones necesarias para la producción integral de cualquier pieza que forme parte de la campaña: fotografías, películas, audios, jingles, derechos de imagen y de propiedad intelectual, banners y otras piezas digitales, landing page, folletos, entre otros. También se incluye la implementación de acciones de street marketing, eventos y otras acciones especiales. Al adjudicatario corresponde la dirección y el control de calidad de los trabajos a desarrollar por los distintos proveedores implicados en la producción e implementación de las diferentes piezas y acciones, siendo el único interlocutor con PROMOTUR para su ejecución. En cada caso, la producción e implementación debe responder a los requerimientos establecidos en las fases de conceptualizacón y creación de la campaña. PROMOTUR podrá solicitar cuantas correcciones entienda pertinentes hasta su correcta realización. El adjudicatario deberá identificar en cada caso, y con antelación suficiente, si así fuera necesario, los proveedores seleccionados para la realización de cada prestación en concreto, las tareas a desarrollar por este y el presupuesto asignado. En estos casos, PROMOTUR podrá ordenar al adjudicatario la contratación de proveedores distintos de los propuestos, en condiciones equivalentes de calidad y servicio a los

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efectos de, una vez efectuadas las valoraciones oportunas, optimizar la eficiencia de la inversión. En estos casos, las prestaciones se desarrollarán bajo la dirección del adjudicatario y PROMOTUR asumirá la responsabilidad sobre el control de calidad correspondiente.

29. DISTRIBUCIÓN PRESUPUESTARIA.

El presupuesto establecido en la cláusula 5.1 se distribuye en función de los servicios que conforman el objeto del contrato de cada uno de ellos, de acuerdo con el siguiente detalle: 1) Honorarios en concepto de ideación, conceptualización y creación de todas las piezas y acciones que conformen la campaña, incluyendo sus correspondientes adaptaciones a los diferentes medios, soportes y mercados, establecidos en la letra a) y b) de la cláusula 28: hasta un importe máximo de 41.000€. 2) Comisión de agencia sobre la contratación de proveedores externos, propuesta por el adjudicatario. 3) Costes de producción e implementación, previa presentación de presupuestos correspondientes aceptados por PROMOTUR.

30. PROPIEDAD INTELECTUAL.

30.1. Derechos de Propiedad Intelectual y otros derechos.

El contratista acepta expresamente la cesión (y/u obtención) de la propiedad intelectual de todos los servicios prestados a/para PROMOTUR, cualesquiera que sean su naturaleza o formato, comprendiendo: a) Cesión de los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación, b) Cesión por el plazo mínimo de cinco (5) años, salvo excepciones expresamente autorizadas por PROMOTUR por razones técnicas o artísticas propias de la obra, c) Cesión para su utilización en cualquier lugar del mundo y por cualquier medio, d) Cesión onerosa, cuyo importe está incluido en el importe de adjudicación de la presente licitación, e) Cesión en exclusividad, con facultad de explotar la obra con exclusión de otra persona y de otorgar autorizaciones no exclusivas a terceros. El contratista se compromete a la entrega, conjuntamente con los servicios prestados, de los contratos, acuerdos o autorizaciones que haya suscrito con los autores o cedentes de la propiedad intelectual de los servicios objeto de contrato, con la finalidad de tener prueba documental de la condición de cedente de la propiedad intelectual a PROMOTUR.

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El contratista, en todo caso, queda obligado a la identificación del autor de toda obra o material susceptible de propiedad intelectual. Cualquier excepción a las condiciones establecidas anteriormente, deberán ponerse en conocimiento de PROMOTUR con carácter previo a su cesión para su autorización, en su caso. La cesión en estas condiciones excepcionales deberá también formalizarse por escrito.

30.2. Derechos de Imagen en los servicios prestados.

El adjudicatario garantizará la obtención de los derechos de imagen de las personas que consten en los materiales entregables objeto de servicio para PROMOTUR. El adjudicatario se compromete a la entrega, conjuntamente con los servicios entregables, de los contratos, acuerdo o autorizaciones que haya suscrito con las personas cuya imagen es utilizada en éstos, con la finalidad de tener prueba documental de la autorización a la utilización de la imagen.

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Anexo I: Modelo relativo a los Criterios de Adjudicación Evaluables Automáticamente

D./Dª. ……………………………………………………… , mayor de edad y N.I.F. …………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad ……………………………………………………….. con C.I.F……………………. en calidad de ………………………………………………………………, con domicilio en la calle ………………………………………, nº………. piso/planta ………., letra………., en la ciudad de …………………………………, C.P…………. provincia de ……………………………………………., País…………………………, teléfono…………., fax ………….y dirección de correo electrónico …………………………………, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente y enterado del pliego de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que han de regir la contratación de ....................................................................................................................................................................................................................., y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, SE COMPROMETE a ejecutar el contrato de referencia en las siguientes condiciones económicas según los criterios de adjudicación evaluables automáticamente: - En concepto de Comisión de Agencia sobre la contratación de proveedores externos: ……………………………………………por ciento ……………………% (en letra) (en número)

- En concepto de Descuento respecto del importe máximo de honorarios de ideación, conceptualización y creación: ……………………………………………por ciento ……………………% (en letra) (en número)

En ………………..……………………, a …….. de ……………………… de 20… Fdo. …………………………. (Representante legal de la entidad) (Entidad) (Sello de la entidad)

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Anexo II: Solicitud de Participación

D./Dª. ……………………………………………………… , mayor de edad y N.I.F. …………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad ……………………………………………………….. con C.I.F……………………. en calidad de ………………………………………………………………, con domicilio en la calle ………………………………………, nº………. piso/planta ………., letra………., en la ciudad de …………………………………, C.P…………. provincia de ……………………………………………., País…………………………, teléfono…………., fax ………….y dirección de correo electrónico …………………………………, a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito, por medio del presente, SOLICITA participar en el expediente de licitación de referencia AJ…./…. relativo a …………………………………………………………………………………………………………………………………… y promovido por PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A., para lo cual presenta en tiempo y forma la documentación exigida conforme al Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas que, a continuación, se relaciona: 1º.- ………………………………………………………………………………………. 2º.- ………………………………………………………………………………………. 3º.- ………………………………………………………………………………………. 4º.- ………………………………………………………………………………………. 5º.- ………………………………………………………………………………………. …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… Aceptando, con esta presentación, de manera incondicional, la totalidad del contenido del pliego que rige la presente licitación, sin salvedad alguna. En ………………..……………………, a …….. de ……………………… de 20… Fdo. …………………………. (Representante legal de la entidad) (Entidad) (Sello de la entidad)

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Anexo III: Declaración Responsable del Licitador

ANTE EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. D./Dª. ………………………………………………………, mayor de edad y N.I.F. …………………………………….. en su propio nombre y representación/ en nombre y representación de la entidad ……………………………………………………….. con C.I.F……………………. en calidad de ………………………………………………………………, con domicilio postal a los efectos de notificaciones que pudieran dimanar del presente escrito en la calle ………………………………………, nº………. piso/planta ………., letra………., en la ciudad de …………………………………, C.P…………. provincia de ……………………………………………. País …………………………, y electrónica ………………………………… por medio del presente,

DECLARA, bajo su responsabilidad que,

i) Cumple con las condiciones de personalidad y representación, no está incurso en prohibiciones para contratar, así como, de capacidad para contratar con el sector público, de solvencia exigidas por el TRLCSP y por el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas que rigen la presente licitación AJ…./…. relativa a …………………………………………………………………………………………………… promovida por PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. y se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente. ii) Dispone, al tiempo de finalización del plazo de presentación de las proposiciones, de la documentación que lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al reconocimiento o ejercicio de éstos, asumiendo, expresamente, el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para llevarla a cabo adecuadamente y que son los siguientes: a) …………………………………………………………………………………………….. b) …………………………………………………………………………………………….. c) …………………………………………………………………………………………….. d) ……………………………………………………………………………………………..

iii) Declara someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional que pudiera corresponder.

iv) Acepta, incondicionalmente, con la presentación de la proposición la totalidad del contenido del presente pliego, sin salvedad alguna.

En prueba de ello, firma la presente declaración en …….…………, a …….. de ……………………… de 20…

Fdo. …………………………. (Representante legal de la entidad) (Entidad) (Sello de la entidad)

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Anexo IV: Texto del Testimonio Judicial o certificación administrativa o Declaración Responsable a otorgar antes una autoridad administrativa, notario

público u organismo profesional cualificado49

“MANIFIESTA 1.- Que ni el compareciente, ni la persona jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes, se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), en concreto: a ) No haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo , constitución o integración de una organización o grupo criminal , asociación ilícita , financiación ilegal de los partidos políticos , trata de seres humanos , corrupción en los negocios , tráfico de influencias , cohecho , prevaricación , fraudes , negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios , delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social , delitos contra los derechos de los trabajadores , malversación , blanqueo de capitales , delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo , la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente , o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. b ) No haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; por infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 4/1989, de 27 de marzo , de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 de abril , de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; en el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación; o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto, así como análogas Leyes vigentes en la materia en la Comunidad Autónoma de Canarias. c) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, ni hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujetos a intervención judicial o ni haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad , de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. e) No haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 146 del TRLCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o no haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información que corresponda en materia de clasificación y la relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas.

49 Artículo 60, 73 y 146.1.c).

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f) No estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. g) No estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. h) No haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el " Boletín Oficial del Estado " el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado o en la legislación vigente en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluida la Ley 3/1997, 8 mayo, de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo . i) No haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o no haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia. j) No haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 156. 3 del TRLCSP por causa imputable al adjudicatario. k) No haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 118 TRLCSP, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios . l) No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 del TRLCSP. 2.- Que no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato que se licita, en los términos del artículo 56.1 del TRLCSP. 3. Que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, 4.- Que da el consentimiento para permitir al órgano de contratación de PROMOTUR TURISMO CANARIAS, S.A. obtener de forma directa la acreditación de los requisitos exigidos al propuesto como adjudicatario conforme al artículo 151.2. del TRLCSP”.