Regimen Fiscal Cooperativas

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Lugares Comunes_ Formación Técnicos para el Emprendimiento Colectivo Gestión Fiscal

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Lugares Comunes_ Formación Técnicos para el Emprendimiento Colectivo

Gestión Fiscal

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REGIMEN FISCAL DE LAS COOPERATIVAS

Ley 20/1990 de 19 de diciembre de Régimen Fiscal de

Cooperativas.

Page 3: Regimen Fiscal Cooperativas

Tipos de protección:

PROTEGIDAS

ESPECIALMENTE PROTEGIDA

NO PROTEGIDAS

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Cooperativas Protegidas

• Todas las cooperativas constituidas de acuerdo a la Ley General o de Comunidad Autónoma.

• Que no incurran en ninguna causa de pérdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida. Art.13 L20/90

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Especialmente Protegida

• Cooperativas protegidas de primer grado de las clases siguientes :

- Cooperativas de trabajo asociado- Cooperativas agrarias- Cooperativas de explotación comunitaria

de la tierra- Cooperativas del mar- Cooperativas de consumidores y usuarios

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Trabajo Asociado• Asocien a personas físicas que presten su

trabajo.• Importe medio de retribuciones no exceda

del 200% del sector incluidos retornos cooperativos.

• Nº trabajadores indefinidos 10% o cualquier fórmula 20%. Si inferior a 10 puede tener 1 asalariado

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Cooperativas Agrarias1. Que asocien a personas físicas titulares de

explotaciones en el ámbito geográfico. (Coop agrarias ,Explotac común tierra, CB y SAT)

2. Que en la realización de sus actividades respeten los siguientes de límites:

1. Que las adquisiciones realizadas por la cooperativa para ella o sus socios no sean cedidos a terceros , salvo remanentes, no incluye el Gasóleo B

2. No conserven manipulen comercializen… productos de terceros en cuantía superior al 5 % del precio mercado o del 40% si lo prevén sus estatutos.

3. B.I del IBI Rustico de cada socio< 6.500.000 ptas.

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Cooperativas no protegidas.• Tipo general del Impuesto de Sociedades.

– Aplicable régimen Empresas de Red. Dimensión.

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1. ITP/AJD Exención Actos de Constitución, Ampliación.

Prestamos. Constitución – Cancelación.Adq. Bienes para fines del FEP

2. IMP. SOC. T. gravamen1. rtdos coop. 20 %2. rtdos extracoop 30 %

3. IMP.SOC. Libertad amortización. – Activos 3 primeros años –

3. 95% BONIFICACIÓN IAEIBI RUSTICO (cooperativas agrarias)

Cooperativas Fiscalmente Protegidas art.33

Beneficios

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Cooperativas Especialmente Protegidas

BENEFICIOS. (art.34)

Además de los beneficios de las Cooperativas Protegidas

1.- ATP AJD: Exención para adquisición de bienes destinados al cumplimiento del objeto social.

2.- Imp. Sociedades: 50 % Bonificación C. Integra

Beneficios

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Cooperativas de 2º Grado.

• = Cooperativas protegidas.• Si todos los socios son cooperativas

especialmente protegidas, se aplica éste régimen.

• Socios parte especialmente protegidas y protegidas. Bonificación del 50% de la cuota integra proporcional.

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Causas de pérdida de la condición de coop. fiscalmente protegida. Art.13

• No Dotar correctamente el FRO y FEP • Repartir reservas irrepartibles.• Aplicar el FEP a finalidades distintas previstas

en ley• Incumplir las normas reguladores del destino del

resultado de la regularización del balance • Retribuir el capital por encima de lo permitido.• Retornos sociales proporción distintas a activ

cooperativizada.

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pérdida

• Participación superior al 10% en sociedades no coop.

• Realizar operaciones con terceros en % superior

• Emplear trabajadores no socios por encima de lo permitido en aquellas coop con limitación.

• Numero de socios inferior al legal (6 meses)• Reducción del capital social por debajo de

estatutos (6 meses)

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pérdida

• Circunstancias excepcionales.Los Delegados de Hacienda pueden autorizar no

aplicación de límites previstos para:1.- Operaciones con terceros no socios2.- Contratación de personal asalariado

Circunstancias excepcionales no imputables a la cooperativa necesite ampliar dichas actividades.

Resolución en el plazo de un mes : Silencio positivo

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pérdida

• No imputar pérdidas del ejercicio • Exceder límites de aportación al capital.• Paralización actividad sin causa justificada (2

años )• Conclusión de la empresa objeto.• Falta auditoria externa cuando obligatoria

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OBLIGACIONES CONTABLES• Obligación de contabilidad ordenada y

adecuada con arreglo al código de Comercio

• El Consejo Rector en 3 meses desde el cierre deberá formular cuentas anuales, informe de gestión y propuesta de aplicación de exced.

• Vigor OM ECO/3614/2003 en cuanto no se oponga al nuevo PGC D.T. 5ª

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE

• Valoración de las operaciones cooperativizadas-Concepto : la realizada por la cooperativa con sus socios en el

desarrollo de sus fines sociales- Valoración : Valor de mercado, la misma que la del Art. 16 de la

LISOperaciones con terceros no socio : Valor

convenidoAplicable a todas las operaciones que se realicen

con socios- Valor de Mercado: Precio normal acordado entre parte

independientes en condiciones de libre mercado Igualdad de productos, cantidad y territorio.

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE

• Cooperativas de Trabajo asociado:Anticipos laborales de los socios trabajadores : retribuciones

normales en el mismo sector de actividad, si ocurre esto :. Gasto para la cooperativa. Rendimiento del trabajo para socio

Si hay exceso dicho exceso. No gasto para la cooperativa.Capital mobiliario para el socio (

retorno)

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE

• Cooperativas de consumidores y usuariosAquellas que realicen servicios o suministros a los socios se

computa por el precio convenido, siempre que este no resulte inferior al coste incluyendo en este los gastos generales de la entidad.Si coste superior al precio convenido , a efectos fiscales se toma el costeCooperativas de viviendas: En la adjudicación de las viviendas a los socios no se genera renta alguna para estos aunque el valor de mercado sea superior.A las operaciones que la cooperativa realice con sus socios se le aplica en su caso las reglas generales de las operaciones vinculadas en la LIS, en especial las relativas al cumplimiento de las obligaciones de documentación.

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE

• COOPERATIVAS AGRARIASValoración de los servicios o suministros a los socios:Precio efectivamente satisfecho.Siempre que éste no sea inferior al coste de los servicios y

suministros, incluyendo la parte de gastos generales.Si coste es superior al precio convenido se toma el coste y esto se

aplica bidireccionalmente.Imposibilidad de por estas operaciones la cooperativa tenga

pérdidas, ya que los ingresos han de igualar como mínimo a los gastos.

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE

• La Base imponible han de considerarse separadamente:Resultados cooperativos: Diferencia entre los ingresos cooperativos y gastos de los mismos

Resultados extracooperativosRendimientos extracooperativosIncrementos y disminuciones de patrimonio

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE

• Resultado cooperativoINGRESOS:Actividad cooperativizada con los socios ( Valor de mercado)Cuota periódicas satisfechas por los socios.Subvenciones corrientes percibidas en relación con su objeto. Imputaciones al ejercicio de las subvenciones de capital.Intereses y retornos procedentes de la participación en otras cooperativIngresos financieros procedentes de la gestión ordinaria de la cooperativ

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE

GASTOSEspecíficos y necesarios para la obtención de los

ingresos cooperativosLa parte que corresponda de los gastos generales de

acuerdo con criterio racional y fundado.Bienes, servicios y trabajo de los socios por valor de

mercado aunque figuren en contabilidad por un valor inferior.

Dotación obligatoria al Fondo de EducaciónIntereses devengados por los socios por sus aportaciones

obligatorias o voluntarias al capital social.

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas

BASE IMPONIBLE

GASTOS NO DEDUCIBLESCantidades distribuidas entre los socios a cuenta de sus

excedentesExceso de valor asignado a las entregas de bienes o

prestaciones de servicios sobre su valor de mercado, se consideran retornos cooperativos.

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE

• FONDO DE EDUCACION Y PROMOCION• Desde el punto de vista contable es un Gasto• La cuantía deducible no puede exceder en cada

ejercicio del 30% de los excedentes netos del mismo• Destino del fondo lo determina la Asamblea General con

arreglo a un plan • La dotación al FEP y las aplicaciones que requiera el

plan deberá reflejarse forma separada en contabilidad.• La aplicación indebida del FEP : causa de pérdida de

fiscalmente protegida, y consideración como ingreso del ejercicio de lo indebidamente aplicado.

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas

BASE IMPONIBLE

• RESULTADOS EXTRACOOPERATIVOS

• INGRESOS:• Actividad cooperativizada con terceros no socios. • Derivados de inversiones o participaciones financieras

en sociedades no cooperativas.• Los obtenidos de actividades económicas o fuentes

ajenas a los fines específicos de la cooperativa.• Incrementos y disminuciones patrimoniales.• GASTOS

Gastos específicos para su obtenciónGastos generales fundadamente imputables a estos

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Reglas del IS aplicables a todas las cooperativas BASE IMPONIBLE

FONDO DE RESERVA OBLIGATORIOSe trata de una reserva legal, que se nutre de los excedentes tanto cooperativos como extracooperativos.Cuantía obligatoria20% de los resultados cooperativos hasta que este

alcance un 50% del capital social, una vez alcanzado esto un 15%100% de los resultados extraordinarios80% de los resultados por operaciones con tercerosTodo esto se dotará antes de impuestos y antes de

compensar pérdidas.

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LIQUIDACION DEL IMPUESTO

CUOTA INTEGRA:Se calcula de forma separada por cada tipo de resultados , positivos o

negativos, siendo la cuota integra la suma algebraica de aplicar a los resultados

cooperativos o extracooperativos el tipo de gravamen.TIPO DE GRAVAMENResultados cooperativos : 20% Fiscalmente protegidas

Cooperativas de crédito y Cajas Rurales: 25%Resultados extracooperativos: el 30%

Cooperativas no protegidas : el 30% si cumplen los requisitos para ser considerada de reducida dimensión se aplica el 25% o el 20% en caso

de mantenimiento de empleo

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ESQUEMA DE LIQUIDACION

• Resultado contable• +/-Ajustes al resultado contable• - Aplicación al FRO y el FEP * es un gasto ya tenido en cuenta en PyG• BASE IMPONIBLE Resultados cooperativos

Resultados extracooperativosTipos de gravamenCuota integra previa-Cuotas por pérdidas de ejercicios anterioresCuota integra- -Bonificación en cuota cooperativas especialmente protegidas 50%- -Demás deducciones y bonificaciones- -Retenciones y pagos fraccionados- +Ajustes para regularizar determinadas situaciones- CUOTA A INGRESAR O DEVOLVER

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EJEMPLOS

• Una vez deducido el FRO y el FEP una cooperativa presenta los siguientes resultados en 2009a) Resultados cooperativos 20.000 * 20% = 4.000

Resultados extracooperativos 6.000 * 30%= 1.800CUOTA 5.800

b) Resultados cooperativos -20.000 * 20% = -4.000Resultados extracooperativos 8.000 * 30% = 2.400

CUOTA -1.600

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COMPENSACION DE PERDIDAS

El importe negativo de la suma algebraica de los cuotas de cada tipo de resultado puede ser compensado con las cuotas integras positivas generadas

en los 15 años siguientes, SE COMPENSAN CUOTAS Y NO BASES.OPERACIONES DE FUSIONSi se dan operaciones de fusión o absorción entre cooperativas acogidas al Régimen especial regulado en al LIS (art. 83 a 96) y la cooperativa que se extingue tuviera cuotas negativas pendientes de compensar la beneficiaria del régimen puede compensar estas cuotas, en la medida que cumpla los

requisitos Del régimen fiscal de fusiones conserva el plazo desde que se originó la cuota.Operaciones de fusión .Si una cooperativa absorbe a una entidad mercantil

con BI negativas dos interpretaciones

Si la sociedad tributa al 30% habrá que calcular la cuota al 30%Aplicación del 20 % ¿?

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EJEMPLOS

• A) Una cooperativa obtiene los siguientes resultadosCooperativos : 40.000 Extracooperativos operaciones con terceros no socios : 10.000Extracooperativos por enajenación inmovilizado 8.000Cooperativos 40.000- (40.000*0,2/2) x 20% = 7.200Extracooperativos no socios 10.000- (10.000*0,8/2)*0,30 = 1.800Enajenación inmovilizado 8.000-(8.000/2) * 0,30 = 1.200

Total …. 10.200

B ) Mismo caso pero obtiene una pérdida por venta inmovilizado de 40.000 -40.000*0,30= -12.000

Total cuota = 9.000-12.000=-3000

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DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION

Se aplicará en función de la naturaleza de los rendimientos y del tipo de

gravamen aplicable.Régimen aplicacióna) Dividendos de fuente interna

Porcentaje deducción* BI dividendos* 20 o 30%b) Plusvalías de fuente interna ( Transmisión de participaciones en

residentes)Porcentaje deducción* BI dividendos* 20 o 30% normalmente 30%

c) Rentas o dividendos de fuente externa Igual que en el resto de sociedades distinguiendo si coop o extracooperativos

d) Retornos cooperativos Es resultado cooperativo y el tipo será el 10% si la cooperativa

participado es fiscalmente protegida o del 5% si especialmente protegida

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DEDUCCION POR DOBLE IMPOSICION

• Cooperativa obtiene en 2009 • Resultados cooperativos de 50.000

En estos hay unos retornos de 2.000 obtenida y gravada en el extranjero por 500. Además hay unos retornos de una cooperativa española protegida de 1.000

• Resultados extracooperativos 20.000 En estos hay unos dividendos de 1.000 de una S.A. participada en un 6%

Resultados Cooperativos 50.000-(50.000*0,05)-(50.000*0,20/2) *20% = 8.500Resultados extracooperativos 20.000-(20.000*0,5)*30% = 3.000

CUOTA INTEGRA =11.500Deducción por doble imposición

Retorno cooperativo 1.000 * 10% = 100Dividendos internos : 100% *1.000*30%= 300Rentas fuente externa : 2.000* 20% = 400*( pagó 500 pero lo que paga aquí es inferior)

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DEDUCCION POR CREACION DE EMPLEO

• Aplicable plenamente para trabajadores discapacitados, será de 6.000 euros por cada Hombre/año de incremento del promedio de plantilla con contrato indefinido respecto de la plantilla media del ejercicio anterior de estos trabajadores con igual tipo de contrato.

• Cooperativas de trabajo asociado , o en general de socios de trabajo en cualquier cooperativa, tienen derecho a aplicar la deducción en la admisión definitiva de nuevos socios, una vez superado el período de prueba, con las mismas condiciones que el resto de trabajadores.

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Deducción por reinversión de beneficios

También es plenamente aplicable esta deducción a las sociedades cooperativas

Normalmente la renta generada serán resultados extracooperativos, por tanto sometidos al tipo del 30% lo cual supone que el porcentaje de deducción será del 12% Base de la deducción: El importe de la renta obtenida en la transmisión que se haya integrado en la base imponible Duda: La reducción del 50% de la dotación obligatoria al FRO, que en este caso será del 100%, hay que tomarla en cuenta.Parece que si ya que la deducción gira sobre la renta

efectivamente gravada.

Page 37: Regimen Fiscal Cooperativas

Deducción por reinversión de beneficios

Reinversión en participaciones en el capital de otra entidadPuede reinvertir en otra entidad al menos el 5%, por lo que perdería la

condición de fiscalmente protegida si supera el 10% de participación en

sociedades no cooperativas( art. 13.9)Cooperativa especialmente protegida.Disfrutan de bonificación del 50% en la cuota incluso la derivada de

resultados extracooperativos, por lo que en realidad tributarían este tipo de

resultados al 15% ( el 30% bonificado en el 50%), sin embargo como el tipo es

del 30% se permite la deducción y sería del 12%, por lo que la tributación

efectiva sería del 3%.

Page 38: Regimen Fiscal Cooperativas

Deducción por reinversión de beneficios

• Cooperativa protegida Resultados cooperativos 40.000Resultados extracooperativos 20.000 de los que 10.000 son renta

de la venta de un inmueble.Realiza la inversión en 2009 por importe superior al obtenido por la venta Retenciones y pagos fraccionados 2.000Cooperativos …………………………………. 40.000FRO 40.000*20% / 2………………………… -4.000 FEP 40.000*5%................................................. -2.000Base Imponible al 20%.................... 34.000

Page 39: Regimen Fiscal Cooperativas

Deducción por reinversión de beneficios

Resultado extracooperativos…………………………20.000FRO 20.000/2……………………………..………..-10.000Base imponible al 30%...............................................10.000Cuota integra ………… 34.000 * 20% 6.800

10.000 *30% 3.000Total 9.800

Deducción por reinversión 10.000 – 5000 = 5.000* 12% =……- 600

Retenciones ………………………………2.000 A ingresar :………………………………. 7.200

Page 40: Regimen Fiscal Cooperativas

Deducción por reinversión de beneficios

• Si especialmente protegida:• Cuota integra ………… 9.800• Bonificación.…..-4.900• Deducción reinversión -600• Retenciones …………….2.000• A ingresar………………..2.300

Page 41: Regimen Fiscal Cooperativas

RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

• Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta por aquellas rentas que satisfagan a los socios o a terceros sometidas a retención de acuerdo con el régimen general

• Cooperativas de trabajo asociado y socios trabajadoresAnticipos laborales, de acuerdo con el valor de mercado :

retenciones como rendimiento del trabajo.Exceso de anticipos laborales sobre valor de mercado : Capital mobiliario, no deducible como gasto para la sociedad.

Retornos Cooperativos: Excedente de la cooperativa del ejercicio una detraídos el FRO y el FEP que se atribuye a los socios por la Asamblea general, el reparto se hará no en función del capital social, sino de la “cantidad” de actividad cooperativizada realizada por cada socio. Se asimila a dividendos y se somete a retención del 19%.

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RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA

• Retornos no sometidos a retención :a) Los que se incorporen al capital incrementando las

aportaciones del sociob) Cuando se apliquen a compensar pérdidas sociales de

ejercicios anteriores.c)Cuando se incorporen a un Fondo especial regulado por la Asamblea general no disponible por el socio o dedicado a los

fines anterioresLa obligación de retener nace el primer día para la disposición de dicho retorno, y en los intereses que se devenguen , en la fecha de liquidación de los mismos

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Beneficios Tributarios Cooperativas Protegidas. Art.33 L20/90

• Exención I.T.P.A.J.D. en determinados actos• Tributos Locales.

– 95% bonificación IAE.– 95% bonificación IBI Rustico. S.Coop.Agrar.

• Impuesto de Sociedades:– TG 20% para rtdos. cooperativos.– TG 30% para rtdos. Extracooperativos.

• IS: Libertad amortización.– Activo fijo nuevo y amortizable– Tres primeros años de la cooperativa– Que los resultados sean positivos

Page 44: Regimen Fiscal Cooperativas

Beneficios Tributarios Coop. Especialmente Protegidas.

• Los anteriores.• Exención I.T.P.A.J.D. Para bienes y derechos destinados al

cumplimiento de los fines sociales.• Impuesto de Sociedades:

Bonificación del 50% de la cuota integraCooperativas de trabajo asociado : Bonificación del 90% :

- Integren al menos un 50% de socio minusválidos

- Desempleados al constituirse la cooperativa.

Explotaciones agrarias prioritarias : bonificación del 80%

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APLICACIÓN DE LOS BENEFICIOS

• El régimen fiscal de las Cooperativas protegidas no tiene carácter rogado, es decir no requiere autorización administrativa.

• La pérdida la condición de fiscalmente protegida por alguna de las causas del artículo 13 son :

La Cooperativa tributa en el régimen común del IS gravándose por el tipo general del impuesto por la totalidad de los resultados .

Privación de los beneficios disfrutados en el ejercicio económico en que se produzca la citada pérdida, con intereses de demora.

Imposición de las sanciones tributarias que procedan.Les sería aplicable el régimen especial de las entidades de

reducida dimensión.

Page 46: Regimen Fiscal Cooperativas

Cooperativas de 2º Grado.

• Los beneficios fiscales están en función de las cooperativas que asocien.

• Si todos los socios son cooperativas protegidas, se aplican los incentivos fiscales de este éste régimen.

• Si todos los socios son cooperativas especialmente protegidas, se aplican los incentivos fiscales de este éste régimen

• Socios cooperativas especialmente protegidas y protegidas. Beneficios de las protegidas mas la bonificación del 50% de la cuota integra de las operaciones realizadas con las especialmente protegidas.

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TRIBUTACION DE LOS SOCIOS Y ASOCIADOS

• Retornos cooperativos : Capital mobiliario sometidos a retención, se integra en la base imponible del socio al 100% como renta del ahorro

• En caso de socio sociedad se aplicará la deducción por doble imposición

10% si retorno de una cooperativa fiscalmente protegida

5% si retorno de una cooperativa especialmente protegida

Perdidas sociales imputadas a los socio persona física

No se deducen las pérdidas imputadas en su base imponible del IRPF.

Valoración de las aportaciones sociales.

Transmisión de una participación Coste de Adquisición:Coste de Adquisición Cuota de ingresoPérdidas atribuidas al socio que este haya satisfecho