Regimen Especial de Impuesto a La Renta

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    REGIMEN ESPECIAL DE IMPUESTO A LA RENTA

    DEFINICIN

    Rgimen tributario al cual pueden acogerse las personas naturales y jurdicasque generan ingresos considerados como rentas de tercera categora,

    derivados de su actividad econmica y / o servicios, sujeto a ciertos requisitos.

    Renta de Tercera Categora: Personas y empresas que perciben ingresos por

    empresas unipersonales o jurdicas, que se dedican a la venta de bienes,

    produzcan o manufacturen recursos naturales que se extraigan (incluidos la

    cra y el cultivo), y necesitan emitir factura. Tambin, pueden acogerse las

    personas o empresas que se vayan a dedicar a actividades de servicio.

    1. BASE LEGAL

    Decreto Legislativo N 938 - Publicado el 14 de Noviembre de 2003 Decreto

    Legislativo que modifica la ley del impuesto a la renta en lo referido al Rgimen

    especial del impuesto a la renta.

    Decreto Supremo N 018-2004-EF - Publicado el 27 de enero de 2004Adecuan reglamento de la ley del impuesto a la renta a modificaciones

    realizadas al tuo de la misma ley.

    Resolucin de Superintendencia N 054-2004/SUNAT - Publicada el 27 de

    febrero de 2004 Modifican diseo del formulario N 118 - "Rgimen Especial de

    Renta" a ser utilizado por los contribuyentes del Rgimen Especial del

    Impuesto a la Renta.

    Resolucin de Superintendencia N 071-2004/SUNAT - Publicada el 26 de

    marzo de 2004 Dictan normas complementarias del RGIMEN ESPECIAL DEL

    IMPUESTO A LA RENTA.

    Resolucin de Superintendencia N 192-2004/SUNAT - Publicada el 25 de

    agosto de 2004.Dictan normas referidas al cambio de rgimen de los sujetos

    del NUEVO RUS, Rgimen Especial y Rgimen General.

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/dl938-03.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/ds018-04.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/054.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/071.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/192.htmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/dl938-03.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/ds018-04.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/054.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/071.htmhttp://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2004/192.htm
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    Decreto Supremo N 134-2004-EF - Publicado el 05 de octubre de 2004

    Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.

    Decreto Supremo N 151-2005-EF - Publicado el 15 de noviembre de

    2005Disponen inaplicacin de los numerales 2 y 7 del inciso a) del artculo 118

    del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta a los que desarrollen cultivos y/o

    crianzas.

    Decreto Legislativo N 968 - Publicado el 24 de Diciembre de 2006 Modifican

    el Texto nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido al

    Rgimen Especial.

    Decreto Supremo N 169-2007-EF - Publicado el 31 de octubre de 2007

    Modifican el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta respecto del

    Rgimen Especial.

    Decreto Supremo N 118-2008-EF Publicado el 30 de septiembre de 2008

    Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la

    Renta en lo referido al Rgimen General y al Rgimen Especial.

    2. SUJETOS COMPRENDIDOS

    Podrn acogerse al Rgimen Especial las personas naturales, sociedades

    conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas,

    que obtengan rentas de tercera categora provenientes de las siguientes

    actividades:

    Actividad DetalleActividades de comercio y/o industria Se entiende por tales a los adquieran,

    produzcan o manufacturen, as como

    la de aquellos recursos naturales que

    extraigan, incluidos la cra y el cultivo.Actividades de servicios Se entiende por tales a cualquier otra

    actividad no sealada expresamente

    en el punto anterior.

    Las actividades antes sealadas podrn ser realizadas en forma conjunta.

    http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/ds134-04.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/ds151-05.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/dl968-06.htmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/ds-169-2007.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/ds-118-2008.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/ds134-04.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/ds151-05.htmlhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/dl968-06.htmhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/ds-169-2007.pdfhttp://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenes/rer/ds-118-2008.pdf
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    4. SUJETOS NO COMPRENDIDOS

    No pueden acogerse al presente Rgimen las personas naturales, sociedades

    conyugales, sucesiones indivisas y personas jurdicas, domiciliadas en el pas,

    que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

    Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus

    ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y

    00/100 Nuevos Soles).

    El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepcin de los

    predios y vehculos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintisis mil y

    00/100 Nuevos Soles). Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus

    adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/.

    525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

    Cuando tengan personal a cargo no mayor a 10 personas por turno.

    Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

    Realicen actividades que sean calificadas como contratos de

    construccin segn las normas del Impuesto General a las Ventas, aun

    cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

    Presten el servicio de transporte de carga de mercancas siempre que

    sus vehculos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos

    toneladas mtricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o

    internacional de pasajeros.

    Organicen cualquier tipo de espectculo pblico.

    Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes

    corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales

    que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y

    los intermediarios de seguros.

    Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de

    naturaleza similar.

    Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

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    Desarrollen actividades de comercializacin de combustibles lquidos y

    otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el

    Reglamento para la Comercializacin de Combustibles Lquidos y otros

    productos derivados de los Hidrocarburos.

    Realicen venta de inmuebles.

    Presten servicios de depsitos aduaneros y terminales de

    almacenamiento

    Realicen las siguientes actividades, segn la revisin de la Clasificacin

    Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Per segn las normas

    correspondientes:

    Actividades de mdicos y odontlogos.

    Actividades veterinarias.

    Actividades jurdicas.

    Actividades de contabilidad, tenedura de libros y auditora,

    asesoramiento en materia de impuestos.

    Actividades de arquitectura e ingeniera y actividades conexas de

    asesoramiento tcnico.

    Actividades de informtica y conexas.

    Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestin.

    5. ACOGIMIENTO AL REGIMEN

    Para incorporarse a este Rgimen, debe tener presente lo siguiente:

    1. Tratndose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del

    ejercicio:

    El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y

    pago de la cuota que corresponda al perodo tributario de inicio de actividades

    declarado en el Registro nico de Contribuyentes (RUC), y siempre que se

    efecte dentro de la fecha de su vencimiento.

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    2. Tratndose de contribuyentes que provengan del Rgimen General o del

    Nuevo Rgimen nico Simplificado:

    El acogimiento se realizar nicamente con ocasin de la declaracin y

    pago de la cuota que corresponda al perodo tributario en que se efecta el

    cambio de rgimen, y siempre que se efecte dentro de la fecha de su

    vencimiento.

    6. CUOTA APLICABLE

    a) Los contribuyentes que se acojan al Rgimen Especial pagarn una

    cuota ascendente a 1.5% (uno punto cinco por ciento) de sus ingresosnetos mensuales provenientes de sus rentas de tercera categora).

    b) El pago de la cuota realizado como consecuencia de lo dispuesto en

    el presente artculo, tiene carcter cancelatorio. Dicho pago deber

    efectuarse en la oportunidad, forma y condiciones que la SUNAT

    establezca.

    Los contribuyentes de este Rgimen se encuentran sujetos a lo dispuesto por

    las normas del Impuesto General a las Ventas.

    7. CAMBIO DE REGIMEN

    Los contribuyentes acogidos al Rgimen Especial podrn ingresar al Rgimen

    General en cualquier mes del ejercicio gravable, mediante la presentacin de la

    declaracin jurada que corresponda al Rgimen General.

    Los contribuyentes del Rgimen General podrn optar por acogerse al

    Rgimen Especial en cualquier mes del ao y slo una vez en el ejercicio

    gravable. Ello, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones tributarias

    generadas mientras estuvieron incluidos en el Rgimen General.

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    8. OBLIGACION DE INGRESAR AL REGIMEN GENERAL

    Si en un determinado mes, los contribuyentes acogidos al Rgimen Especial

    incurren en alguno de los supuestos previstos en los incisos a) y b) del artculo

    118, ingresarn al Rgimen General a partir de dicho mes.

    En este caso, los pagos efectuados segn lo dispuesto por el Rgimen

    Especial tendrn carcter cancelatorio, debiendo tributar segn las normas del

    Rgimen General a partir de su ingreso en ste.

    9. RENTAS DE OTRAS CATEGORIAS

    Si los sujetos del presente Rgimen perciben adicionalmente a las rentas detercera categora, ingresos de cualquier otra categora, estos ltimos se regirn

    de acuerdo a las normas del Rgimen General del Impuesto a la Renta.

    10. LIBROS Y REGISTROS CONTABLES

    Los sujetos del presente Rgimen estn obligados a llevar un Registro de

    Compras y un Registro de Ventas de acuerdo con las normas vigentes sobre la

    materia.

    Libros que se obliga a llevar a los contribuyentes del RER para el control y

    cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El primero de ellos les permite

    tener derecho a ejercer el crdito fiscal en el pago del IGV, y en el segundo

    caso les permite llevar en orden cronolgico el monto de sus ingresos afectos

    tanto al IGV como al impuesto a la Renta.

    11. TIPO DE COMPROBANTE DE PAGO QUE PUEDES EMITIR

    Factura o boleta de venta.

    Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras que no dan derecho al

    crdito fiscal ni pueden utilizarse para sustentar gasto o costo con efectos

    tributarios.

    Gua de remisin remitente y transportista.

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    Ticket o cinta emitidos por mquinas registradoras que sustentan gasto o

    costo y dan derecho a crdito fiscal.

    Otros comprobantes autorizados por el Reglamento de comprobante de pago.

    12. IMPUESTOS QUE SE PAGAN EN RER

    Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar

    mensualmente el Impuesto a la Renta (Rgimen Especial) y el IGV, de acuerdo

    a las siguientes tasas:

    Tributo

    Tasa

    Impuesto a la Renta Tercera Categora

    (RGIMEN ESPECIAL)

    1.5%

    de los ingresos netos

    mensuales

    Impuesto General a las Ventas e Impuesto

    de Promocin Municipal

    18%

    13. OTROS TRIBUTOS QUE SE PAGAN:

    Las aportaciones y tributos que la empresa debe pagar como contribuyente o

    como agente de retencin segn sea el caso son:

    Pagar como empleador

    - Contribuciones a ESSALUD: 9% sobre el total de las remuneraciones

    pagadas (*)

    (*) En caso la empresa sea registrada como microempresa el Estado

    subsidiara el 50% de sus aportaciones obligatorias.

    Pagar como agente de retencin

    - Aportaciones a la ONP: 13% del total de las remuneraciones pagadas.

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    - Retenciones de quinta categora: Slo en caso que los trabajadores

    perciban remuneraciones anuales superiores a7 UITs (incluye

    gratificaciones)

    - Retenciones de segunda categora en caso se paguen a terceros este

    tipo de renta, debern retener 5% del monto que se Haya pactado.

    No se debe efectuar retenciones de cuarta categora (honorarios)

    14. REALIZACION DE LA DECLARACION MENSUAL

    La declaracin y pago se realiza en los Bancos autorizados, a travs de los

    siguientes medios:

    Medio - Tipo de Sujeto

    PDT IGV RENTA MENSUAL

    Personas naturales y jurdicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales

    que se encuentren obligadas a presentar sus declaraciones con PDT.

    Formulario N 118

    Personas naturales, sucesiones indivisas, y sociedades conyugales no

    obligadas a presentar PDT.

    Adicionalmente, el PDT IGV Renta mensual se puede enviar a travs de

    Internet, para lo cual debe contar con su CLAVE SOL (SUNAT Operaciones en

    Lnea).

    15. DECLARACIN JURADA ANUAL

    Los sujetos del presente Rgimen anualmente presentarn una declaracin

    jurada la misma que se presentar en la forma, plazos y condiciones que

    seale la SUNAT. Dicha declaracin corresponder al inventario realizado el

    ltimo da del ejerci anterior al de la presentacin.

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    16. SALDOS A FAVOR Y PERDIDAS ARRASTRABLES

    Los contribuyentes del rgimen general que se acojan al presente rgimen

    aplicaran contra sus pagos mensuales los saldos a favor a que se refiere el

    inciso C del Art. 88 de la Ley del Impuesto a la Renta (saldo a favor de

    ejercicios anteriores)

    Dichos contribuyentes perdern el derecho al arrastre de las prdidas

    tributarias a que se refiere el Art. 50 de Ley del Impuesto a la Renta.

    17. RETENCIONES

    Los sujetos que se acojan al rgimen especial debern cumplir con efectuar las

    retenciones correspondientes a las rentas de segunda y quinta categora, as

    como las correspondientes a contribuyentes no domiciliarios.