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1 RÉGIMEN DE PERCEPCIONES C.P.C. Jorge O. Calero Bacilio

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES

C.P.C. Jorge O. Calero Bacilio

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES El “Régimen de Percepciones del IGV” es un mecanismo por el

cual los sujetos del IGV deben efectuar un pago por el impuesto que causarán (aplicarán) en sus operaciones posteriores (percepción) cuando importen y/o adquieran bienes. Para estos efectos, la SUNAT designa determinados contribuyentes como Agentes de Percepción. Cabe señalar que en este caso, el sujeto del IGV está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

Para estos efectos, se presume que los sujetos que realicen las operaciones sujetas al régimen, con los agentes de percepción, designados para tal efecto, son contribuyentes del IGV independientemente del tipo de comprobante de pago que se emita.

Cabe indicar que tratándose de este régimen, la SUNAT también puede tener la calidad de Agente de Percepción, tal como sucede en el Régimen de Percepción a la Importación de Bienes.

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APLICACIÓN DE LAS PERCEPCIONES

El cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del período al que corresponde la declaración.

Si no existieran operaciones gravadas o si éstas resultaran insuficientes para absorber las percepciones que le hubieran practicado, el exceso se arrastrará a los períodos siguientes hasta agotarlo, pudiendo ser materia de compensación con otra deuda tributaria

El cliente o importador podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por un plazo no menor de tres (3) períodos consecutivos.

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IMPORTE DE LAS PERCEPCIONES El monto de la percepción se calculará:

a) Tratándose del régimen aplicable a la adquisición de combustible, conforme a lo establecido por el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 128-2002/SUNAT y normas modificatorias.

b) Tratándose del régimen aplicable a la importación de bienes, conforme a lo establecido por el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT y normas modificatorias.

c) Tratándose del régimen aplicable a las operaciones de venta, conforme a lo establecido por el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 058-2006/SUNAT y normas modificatorias.

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV

APLICABLE A LA VENTA DE BIENES

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BASE LEGALEl marco legal sobre el cual se desarrolla la aplicación de este régimen se encuentra conformado por las siguientes normas legales:

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PERCEPCIONES DEL IGV A LA VENTA DE BIENES

El “Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Venta Interna de Bienes” es un mecanismo por el cual la SUNAT designa determinados contribuyentes como Agentes de Percepción, para que realicen el cobro por adelantado de una parte del Impuesto General a las Ventas (IGV) que sus clientes van a generar luego, por sus operaciones de venta interna. Cabe señalar que en este caso, el cliente está obligado a aceptar la percepción correspondiente.

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE BIENES

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

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ÁMBITO DE APLICACIÓN

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PORCENTAJE DE PERCEPCIÓN

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OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

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OPERACIONES EXCLUÍDAS DE LA PERCEPCIÓN

a) Respecto de las cuales se cumplan en forma concurrente los siguientes requisitos: Se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal; El cliente tenga la condición de agente de retención del IGV o figure en el "Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV".b) Realizadas con clientes que tengan la condición de consumidores finalesc) De retiro de bienes considerado como venta.d) Efectuadas a través de la Bolsa de Productos de Lima.e) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central.

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NOTAS DE DÉBITO Y DE CRÉDITO -Se señala que las notas de débito y notas de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones materia de percepción serán tomadas en cuenta para efecto de este régimen.

-No obstante lo anterior, las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importespercibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción.

- En estos casos, la percepción correspondiente al monto de las notas de crédito respecto de las cuales se haya efectuado la percepción, podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

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TIPO DE CAMBIO EN OPERACIONES

EN MONEDA EXTRANJERA Para efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, el artículo 6º de la Ley Nº 29173 señala que, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.

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COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN –

VENTA INTERNA

Destino del original y copias

En el original :"Cliente". En la primera copia :"Emisor- Agente de Percepción" En la segunda copia : "SUNAT".

La copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por Cliente y ordenado cronológicamente.

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IMPRESIÓN DE COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN

La impresión de los "Comprobantes de Percepción – Venta Interna" se realizará previa autorización, utilizando el Formulario N° 816 – "Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea".

Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus "Comprobantes de Percepción – Venta Interna", previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir.

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EMISIÓN DE UN SOLO COMPROBANTE

DE PERCEPCIÓN En los casos en que exista acuerdo entre el cliente y el agente de percepción, éste último podrá emitir un solo "Comprobante de Percepción – Venta Interna" por cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el "Comprobante de Percepción – Venta Interna" la fecha en que se efectuó cada percepción.

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OPERACIONES AL CONTADO Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción podrá consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción – Venta Interna":

La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos CP en los cuales no se hubiera consignado dicha información. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción Importe de la percepción en moneda nacional. No obstante lo señalado, cabe precisar que esto no operará en los casos en que se haya aplicado más de un porcentaje de percepción respecto de un mismo comprobante de pago.

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COMPROBANTES DE PAGO SUJETOS AL

RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN Los comprobantes de pago que se emitan por operaciones comprendidas en el Régimen de Percepciones deberán consignar como información no necesariamente impresa la frase: "Operación sujeta a percepción del IGV". En los mencionados comprobantes de pago se podrán incluir operaciones no sujetas al presente régimen siempre que en dichos comprobantes se pueda identificar el precio de venta de los bienes sujetos a la percepción y de aquellos no sujetos a ésta.

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DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT - Percepciones a las ventas internas, Formulario Virtual N° 697.

El referido PDT deberá ser presentado respecto de los períodos por los cuales se mantenga la calidad de agente de percepción aun cuando no se hubieran practicado percepciones en alguno de ellos.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y

DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO El cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su

declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignará las percepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

El cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

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DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS PERCIBIDOS

El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación incluso en los casos en que se hubieran efectuado percepciones sin considerar las operaciones no comprendidas en los alcances del presente régimen, siempre que el monto percibido haya sido incluido en la declaración del cliente y el agente de percepción hubiera efectuado el pago respectivo.

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OBLIGACIONES CONTABLES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN El agente de percepción abrirá en su contabilidad

una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, el agente de percepción deberá llevar un "Registro del Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.

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OBLIGACIONES CONTABLES DEL CLIENTE

El Cliente, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

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PERCEPCIONES A LOS SUJETOS DEL NUEVO RUS

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CONPENSACION DE PERCEPCIONES – NUEVO RUS

Los sujetos del Nuevo RUS a quienes se les hubiera efectuado percepciones por concepto del IGV podrán compensarlo contra sus cuotas mensuales del Nuevo RUS o solicitar la devolución del monto percibido, de acuerdo a lo siguiente:

1. La opción por la compensación se efectuará con ocasión de la presentación de la declaración y pago mensual de cada cuota del Nuevo RUS, a cuyo efecto:

a) Se deducirá de la cuota mensual del Nuevo RUS las percepciones practicadas hasta el último día del mes precedente al de la presentación de la declaración y pago mensual.

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CONPENSACION DE PERCEPCIONES – NUEVO RUS

b) La compensación se realizará hasta por el monto de la cuota mensual que corresponda pagar de acuerdo a su categoría más los intereses moratorios que resulten aplicables, de ser el caso. Si el monto de las percepciones es mayor a la cuota mensual y los intereses moratorios antes señalados, el contribuyente podrá arrastrar el saldo no compensado, sin intereses, y aplicarlo contra las cuotas mensuales del Nuevo RUS de los meses siguientes, hasta agotarlo, o solicitar su devolución.

c) Los sujetos del Nuevo RUS deberán presentar la declaración mensual del Nuevo RUS aun cuando la totalidad de la cuota mensual y los intereses moratorios que resulten aplicables hayan sido cubiertos por las percepciones que se les hubiere practicado.

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DEVOLUCIÓN DE PERCEPCIONES – NUEVO RUS

El contribuyente podrá solicitar la devolución de las percepciones acumuladas no compensadas en la forma y condiciones que establezca la Administración Tributaria, aplicando el interés a que se refiere el artículo 38 del Código Tributario, calculado desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha en que se ponga a disposición del solicitante la devolución respectiva.

Si al final de cada ejercicio anual se verifica que el sujeto del Nuevo RUS no ha compensado ni solicitado la devolución de los montos percibidos en dicho ejercicio, la SUNAT podrá devolverlos de oficio siempre que hubiesen sido declarados por los agentes de percepción.

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE

BIENES

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BASE LEGAL El marco legal sobre el cual se desarrolla la aplicación de este régimen se encuentra conformado por las siguientes normas legales:

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importación de Bienes, es un mecanismo, según el cual la SUNAT, actuando en calidad de Agente de Percepción, percibe del importador adicionalmente a los tributos derivados de una importación definitiva, un monto por concepto del Impuesto General a las Ventas que causará (aplicará) éste último en sus operaciones posteriores de venta interna de los bienes importados, teniendo la posibilidad el importador de deducir de su IGV a pagar, el monto percibido.

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

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ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN

El ámbito de aplicación de este régimen está circunscrito únicamente a las operaciones de importación definitivade bienes gravadas con el IGV. En tal razón, el mismo no es aplicable a las operaciones de importación definitiva exoneradas o inafectas del IGV.

Cabe indicar que por la importación definitiva, se permite el ingreso legal de mercancías provenientes del exterior, para ser destinadas al consumo interno.

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OPERACIONES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN

a) La Importación derivada de Regímenes Temporales b) Muestras sin valor comercial y otros similaresc) La importación definitiva de bienes realizada por agentes de retención del IGV d) importaciones definitivas efectuadas por entidades del Sector Público Nacional. e) Bienes exceptuadosf) Envíos de Socorrog) Importación de bienes que se destine al consumo en la Amazonía h) Importación de bienes realizados por Organismos Internacionales acreditados ante SUNAT

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IMPORTE DE LA OPERACIÓNPara efecto de la determinación del Monto de la Percepción es importante conocer el Importe de la Operación. En ese sentido, la Ley Nº 29173 ha definido a este concepto como el valor en Aduanas más todos los tributos que gravan la importación y, de ser el caso, los derechos antidumping y compensatorios.Cabe mencionar que, las modificaciones al valor en Aduanas o aquéllas que se deriven de un cambio en las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI serán tomadas en cuenta para la determinación del importe de la operación, aun cuando hayan sido materia de impugnación, siempre que se efectúen con anterioridad al levante de las mercancías y el importe de la percepción adicional que le corresponda al importador por tales modificaciones sea mayor a cien y 00/100 Nuevos Soles (S/. 100,00).

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PORCENTAJE DE PERCEPCIÓN

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MOMENTO EN QUE SE EFECTÚA LA PERCEPCIÓN

La SUNAT efectuará la percepción del IGV con anterioridad a la entrega de las mercancías, con prescindencia de la fecha de nacimiento de la obligación tributaria en la importación.

Cabe mencionar que el artículo 24º de la Ley General de Aduanas señala que la entrega de las mercancías sólo procederá previa comprobación por el almacén aduanero, que se haya cancelado o garantizado la deuda tributaria aduanera y concedido el levante; y de ser el caso, que se haya dejado sin efecto la inmovilización dispuesta por la autoridad aduanera.

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DOCUMENTO QUE SUSTENTA EL COBRO DE LA PERCEPCIÓN

Para efecto del cobro de la percepción, la SUNAT emitirá una Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción por el monto de la percepción que corresponda, expresada en moneda nacional, al momento de la numeración de la DUA o DSI. De realizarse modificaciones al Valor en Aduanas o a las subpartidas nacionales declaradas en la DUA o DSI según corresponda, se emitirá una liquidación adicional.

El importador acreditará la percepción que se le hubiera efectuado con la Liquidación de Cobranza – Constancia de Percepción emitida por la SUNAT debidamente cancelada. No obstante, en caso dicha liquidación sea cancelada a través de medios electrónicos, la acreditación de la percepción será controlada por la SUNAT mediante sus sistemas informáticos, no teniendo el importador que presentar constancia alguna para tal efecto.

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TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL RÉGIMEN

Para efecto del cálculo del monto de la percepción, la conversión en moneda nacional del importe de la operación se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en la fecha de numeración de la DUA o DSI. En los días en que no se publique el tipo de cambio indicado se utilizará el último publicado.

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DECLARACIÓN Y APLICACIÓN DEL MONTO PERCIBIDO

El importador, sujeto del IGV, deberá efectuar su declaración y pago mensual de dicho impuesto utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621 -, donde consignará el monto que se le hubiera percibido, a efecto de su deducción del IGV a pagar. En este caso, el importador, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones que le hubieran efectuado hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

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OBLIGACIONES CONTABLES DEL IMPORTADOR

El importador, sujeto del IGV, deberá abrir una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas".

En la mencionada subcuenta se controlará las percepciones que le hubieran efectuado, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar o las devoluciones por tal concepto efectuadas por la SUNAT, de ser el caso.

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE

COMBUSTIBLE

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BASE LEGALEl marco legal sobre el cual se desarrolla la aplicación de este régimen se encuentra conformado por las siguientes normas legales:

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE COMBUSTIBLE

El “Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible”, consiste en obligar al CLIENTE que adquiera combustible, a entregar al Proveedor (sujeto designado previamente AGENTE DE PERCEPCIÓN mediante Decreto Supremo), un monto adicional al precio de compra, el cual será aplicado como un crédito contra el IGV a pagar del cliente.

Cabe agregar que en esta situación, el Agente de percepción está obligado a emitir un documento por la percepción efectuada y pagar la misma al fisco dentro de los plazos que corresponda.

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RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA VENTA DE COMBUSTIBLE

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AMBITO DE APLICACIÓNEl Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la adquisición de combustible, es aplicable en las operaciones de adquisición de combustibles líquidos derivados del petróleo, que se encuentren gravadas con el IGV.

Para tal efecto, debe considerarse Combustibles líquidos derivados del petróleo a aquellos señalados en el numeral 4.2 del artículo 4º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros Productos derivados de los Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM y normas modificatorias, con excepción del GLP (Gas Licuado de Petróleo).

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AMBITO DE APLICACIÓNAsí, de acuerdo al referido dispositivo se definen como tales a la Mezcla de Hidrocarburos utilizados para generar energía por medio de combustión, pudiéndose subdividir en:

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NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO

Las notas de débito y notas de crédito que modifiquen los comprobantes de pago emitidos por las operaciones sujetas al régimen, serán tomadas en cuenta para efecto de este Régimen. Para tal efecto deberá considerarse lo siguiente:

Las notas de crédito emitidas por operaciones respecto de las cuales se efectuó la percepción no darán lugar a una modificación de los importes percibidos, ni a su devolución por parte del agente de percepción, sin perjuicio del ajuste del crédito fiscal por parte del cliente en el período correspondiente. La percepción correspondiente al monto de las notas de crédito mencionadas en el párrafo anterior podrá deducirse de la percepción que corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún no ha operado ésta.

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DESIGNACIÓN DE AGENTES DE PERCEPCIÓN

El artículo 15º de la Ley Nº 29173 establece que la designación de agentes de percepción, así como la exclusión de alguno de ellos, se efectuará mediante Decreto Supremo refrendado por el MEF, con opinión técnica de la SUNAT.Se podrá designar como agentes de percepción a aquellos sujetos que se encuentren registrados como mayoristas de combustible en la Dirección General de Hidrocarburos (DGH). Cabe tomar en consideración que los sujetos designados como agentes de percepción actuarán o dejarán de actuar como tales, según el caso, a partir del momento indicado en el respectivo decreto supremo.

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IMPORTE DE LA PERCEPCIÓNEl importe de percepción del impuesto será determinado aplicando sobre el precio de venta, el porcentaje señalado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT, el cual deberá encontrarse en un rango de 0,5% a 2%.. Cabe mencionar que tratándose de pagos parciales, el porcentaje de percepción que corresponda se aplicará sobre el importe de cada pago.No obstante, hasta que se dicte la norma correspondiente se aplica la alícuota del uno por ciento (1%) sobre el precio de venta

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OPORTUNIDAD DE LA PERCEPCIÓN

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TIPO DE CAMBIOPara efecto del cálculo del monto de la percepción, en el caso de operaciones realizadas en moneda extranjera, la conversión en moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta, publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en la fecha en que corresponda efectuar la percepción.

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COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN

A fin de acreditar la percepción al momento de efectuarla, el agente de percepción debe entregar a su Cliente un "Comprobante de Percepción“.

Destino del original y copias.

En el original :"Cliente". En la primera copia :"Emisor- Agente de Percepción" En la segunda copia : "SUNAT".

La segunda copia permanecerá en poder del agente de percepción, el cual deberá mantenerla en un archivo clasificado por Cliente y ordenado cronológicamente.

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IMPRESIÓN DE COMPROBANTE DE PERCEPCIÓN

La impresión de los "Comprobantes de Percepción – Venta Interna" se realizará previa autorización, utilizando el Formulario N° 816 – "Autorización de Impresión a través de SUNAT Operaciones en Línea".

Los agentes de percepción podrán realizar la impresión de sus "Comprobantes de Percepción – Venta Interna", previa solicitud de autorización a la SUNAT a través del Formulario N° 806, sin necesidad de utilizar una imprenta, mediante sistema computarizado, respecto de la serie asignada al punto de emisión y el rango de comprobantes a imprimir.

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EMISIÓN DE UN SOLO COMPROBANTE

DE PERCEPCIÓN En los casos en que exista acuerdo entre el cliente y el agente de percepción, éste último podrá emitir un solo "Comprobante de Percepción" por cliente respecto del conjunto de percepciones efectuadas a lo largo de un período determinado, siempre que su emisión y entrega se efectúe dentro del mismo mes en que se realizaron las percepciones. En tales casos se deberá consignar en el "Comprobante de Percepción" la fecha en que se efectuó cada percepción.

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OPERACIONES AL CONTADO Cuando la cancelación del íntegro del precio de venta y del monto de la percepción respectiva se efectúe hasta la oportunidad de la entrega del comprobante de pago correspondiente, el agente de percepción podrá consignar en dicho documento la siguiente información no necesariamente impresa, a fin que éste acredite la percepción, en cuyo caso no será obligatoria la emisión del "Comprobante de Percepción":

La frase: "Comprobante de Percepción – Venta Interna". Apellidos y nombres, denominación o razón social del cliente. Tipo y número de documento del cliente, en aquellos CP en los cuales no se hubiera consignado dicha información. Monto total cobrado en moneda nacional, incluida la percepción Importe de la percepción en moneda nacional.

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DECLARACIÓN Y PAGO DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN

El agente de percepción declarará el monto total de las percepciones practicadas en el período y efectuará el pago respectivo utilizando el PDT – Agente de Percepción, Formulario Virtual N° 633.

La declaración y el pago se realizarán de acuerdo al cronograma aprobado por la SUNAT para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

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DECLARACIÓN DEL CLIENTE Y

DEDUCCIÓN DEL MONTO PERCIBIDO El cliente, sujeto del IGV, deberá efectuar su

declaración y pago mensual del IGV utilizando el PDT - IGV Renta Mensual, Formulario Virtual 621, donde consignará las percepciones practicadas por sus agentes de percepción, a efecto de su deducción del tributo a pagar.

El cliente, sujeto del IGV, podrá deducir del impuesto a pagar las percepciones practicadas por sus agentes de percepción hasta el último día del período al que corresponda la declaración.

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DEVOLUCIÓN DE LOS MONTOS PERCIBIDOS

El cliente podrá solicitar la devolución de las percepciones no aplicadas que consten en la declaración del IGV, siempre que hubiera mantenido un monto no aplicado por dicho concepto en un plazo no menor de tres (3) periodos consecutivos.

Lo señalado en el párrafo anterior será de aplicación incluso en los casos en que se hubieran efectuado percepciones sin considerar las operaciones no comprendidas en los alcances del presente régimen, siempre que el monto percibido haya sido incluido en la declaración del cliente y el agente de percepción hubiera efectuado el pago respectivo.

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OBLIGACIONES CONTABLES DEL AGENTE DE PERCEPCIÓN El agente de percepción abrirá en su contabilidad

una cuenta denominada "IGV - Percepciones por Pagar". En dicha cuenta se controlará mensualmente las percepciones efectuadas a los clientes y se contabilizarán los pagos efectuados a la SUNAT.

Asimismo, el agente de percepción deberá llevar un "Registro del Régimen de Percepciones" en el cual controlará los débitos y créditos con respecto a la cuenta por cobrar por cada cliente.

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OBLIGACIONES CONTABLES DEL CLIENTE

El Cliente abrirá una subcuenta denominada "IGV Percepciones por Aplicar" dentro de la cuenta "Impuesto General a las Ventas". En dicha subcuenta se controlará las percepciones que le hubieren efectuado los agentes de percepción, así como las aplicaciones de dichas percepciones al IGV por pagar.

40Tributos por pagar401Gobierno Central4011IGV4011.8IGV Percepciones por Aplicar

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MUCHAS GRACIASC.P.C. Jorge O. Calero Bacilio