regimen de licencias.doc

download regimen de licencias.doc

of 12

Transcript of regimen de licencias.doc

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    1/12

    El personal docente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:

    ARTICULO 114:

    a) Por enfermedad o accidente de trabajo.

    b) Por examen mdico prematrimonial.c) Por matrimonio.d) Por maternidad o adopcin.e) Por nacimiento de hijo.f) Por atencin de familiar enfermo.g) Por donacin de sangre.h) Por razones de profilaxis.i) Por unidad familiar o cuidado de familiar a cargo.

    j) Por duelo familiar.k) Por examen mdico por incorporacin al servicio militar.l) Por servicio militar o incorporacin a reserva de las .!!.

    ll) Por pre"examen # examen.m) Por citacin de autoridad competente.

    n) Por vacacin anual.$) Por donacin de rganos.o) Por causa particular.

    !%&'(*+ ,,-:(!/+/ !(*&!&'0+/.

    a) Por estudio o perfeccionamiento docente.b) Por representacin gremial de acuerdo con las normas vigentes en la materia.c) Por actividad de inters p1blico o del Estado.d) Por desempe$o de cargos de ma#or jerar2u3a en el sistema educativo.e) Por desempe$o de cargos electivos o representacin pol3tica.

    ARTICULO 1144&exto seg1n 5ecreto67789)El Personal 5ocente tiene derecho a licencias por las siguientes causas:a) Por enfermedad o accidente de trabajo: (uando existe enfermedad de corta o larga duracin;enfermedad profesional o accidente de trabajo; 2ue ocasione impedimento temporario para prestarnormalmente las tareas asignadas u otras acordes con su estado de salud psicof3sica; a propuesta de la5ireccin de %econocimientos :a.,. *icencia +rdinaria por Enfermedad:a.,.,). Personal titular hasta ciento veinte 4,?@) d3as corridos por a$o calendario en forma continua oalternada en las siguientes condiciones:a.,.,.,. *os primeros veinticinco 4?-) d3as con goce integro de haberes.a.,.,.?. *os treinta # cinco d3as 4-) siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.a.,.,.." *os sesenta 46@) d3as restantes sin goce de haberes.a.,.?)." Personal docente provisional: gozar> de la licencia determinada en el presente art3culo e incisos;en las condiciones # con los l3mites all3 establecidos; hasta un m>ximo de veinticinco d3as 4?-) corridos;continuos o alternados; en el a$o calendario. (uando el personal docente provisional alcance unaantigAedad m3nima de un a$o en la docencia; gozar> de las licencias 2ue se determinen en el presente

    art3culo e inciso; en las mismas condiciones 2ue los docentes titulares.a.,.)." Personal suplente: tres 4) d3as corridos por cada mes de trabajo completo cumplidos en el ciclo

    http://www.puntaje.com.ar/Licencias.htm#114http://www.puntaje.com.ar/Licencias.htm#115http://www.puntaje.com.ar/Licencias.htm#114http://www.puntaje.com.ar/Licencias.htm#115
  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    2/12

    lectivo correspondiente hasta un m>ximo de veinte 4?@) d3as corridos por a$o calendario; comput>ndoseel desempe$o en el escalafn correspondiente. El personal docente suplente 2ue alcance una antigAedadm3nima de un 4,) a$o en la docencia gozar> de las licencias determinadas en el presente art3culo e inciso;en las mismas condiciones 2ue el personal titular.

    a.?." *icencia extraordinaria por enfermedad: en caso de intervenciones 2uir1rgicas #8o enfermedades 2ueproduzcan incapacidad laboral invalidante por tiempo prolongado; de conformidad con lo determinadopor la Bunta independientemente de los plazosestablecidos en a) ,."a.?.,." Personal titular con menos de cinco a$os de antigAedad: hasta setecientos veinticinco 4C?-) d3ascorridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:a.?.,.,." *os primeros trescientos sesenta # cinco 46-) d3as con goce 3ntegro de haberes.a.?.,.?." *os ciento ochenta 4,7@) d3as siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.a.?.,.." *os ciento ochenta 4,7@) d3as restantes sin goce de haberes.a.?.?." Personal titular con cinco o m>s a$os de antigAedad: hasta mil noventa # cinco 4,@9-) d3ascorridos en forma continua o alternada en las siguientes condiciones:

    a.?.?.,." *os primeros trescientos sesenta # cinco 46-) d3as con goce 3ntegro de haberes.a.?.?.?. *os trescientos sesenta # cinco 46-) d3as siguientes con el cincuenta por ciento de haberes.a.?.?.." *os trescientos sesenta # cinco 46-) d3as restantes sin goce de haberes.a.?.." Por el per3odo completo; slo se podr> utilizar esta licencia una vez en la carrera docente.a.?.D." El personal 2ue antes de cinco a$os de antigAedad hubiere agotado el per3odo de setecientosveinticinco 4C?-) d3as en forma completa; slo podr> tener acceso a una diferencia de trescientos sesenta46@) d3as; luego de haber ad2uirido la antigAedad m3nima de los citados cinco a$os. ! dicha cantidad ded3as se acceder> en las siguientes condiciones:a.?.D.,." *os primeros ciento ochenta 4,7@) d3as con el cincuenta por ciento de haberes.a.?.D.?." *os ciento ochenta 4,7@) d3as restantes sin goce de haberes.a.?.-." En caso de 2ue el personal docente arribe a la antigAedad de cinco a$os; mientras se encuentrautilizando la licencia; podr> continuar # acceder a utilizar un per3odo completo de mil noventa # cinco4,@9-) d3as; con la siguiente aclaracin para el computo de los d3as:?.-.,."/i se encuentra gozando de los primeros trescientos sesenta # cinco 46-) d3as con goce 3ntegro; elcomputo hasta agotar los mil noventa # cinco 4,@9-) d3as continuar> normalmente.?.-.?." /i se encuentra gozando de cual2uiera de las fracciones de ciento ochenta 4,7@) d3as 4con elcincuenta por ciento o sin goce de haberes) se realizar> la siguiente operacin:5= 53as #a utilizados correspondientes a las fracciones de ciento ochenta 4,7@) d3as con el cincuenta

    por ciento o sin goce de haberes.&5= &otal de d3as utilizados con la conversin incluida por la diferencia de per3odos.5E= 53as de licencia 2ue efectivamente le 2uedan para utilizar; a partir del d3a en 2ue ad2uiera la

    antigAedad de cinco a$os.6- F 45= x ?) &5= # luego: ,.@9- " &5= 5E=a.?.6." Personal provisional: en iguales condiciones 2ue el personal titular siempre 2ue su duracin noexceda de la dcima parte de la antigAedad registrada en la 5ireccin =eneral de (ultura # Educacin a lafecha de interposicin del pedido.a.?.C." Personal suplente: no gozar> de este beneficio; excepto en los casos en 2ue el agente sufrieracontagio en el lugar de trabajo de enfermedades infecto " contagiosas 4sarampin; rubola; hepatitis; etc.)situacin 2ue siempre deber> ser certificada #8o avalada por la 5ireccin de %econocimientos acumulable durante toda la carrera docente a los efectos delcmputo total de la misma; cual2uiera sea la situacin de revista en 2ue ha#a sido otorgada.

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    3/12

    a.. *icencia por enfermedad profesional # accidente de trabajo:a.., Personal &itular: toda vez 2ue el agente ad2uiera una incapacidad total o parcial; temporaria o

    permanente por alguna de estas causales tendr> derecho a licencia hasta un m>ximo de mil noventa #cinco 4,@9-) d3as en forma continua o alternada con goce 3ntegro de haberes.a..? Personal Provisional o suplente: en iguales condiciones 2ue el personal titular. /i durante el per3odo

    de licencia acordado por esta causal se produjere el cese del agente; este permanecer> percibiendo unacompensacin e2uivalente al haber normal 2ue debiera percibir hasta la finalizacin de dicho per3odo.a... El superior jer>r2uico del agente 2ue sufriera un accidente de trabajo deber> realizar la denuncia delmismo ante la autoridad policial correspondiente # ante el (onsejo Escolar del distrito; para ser elevadade inmediato con el correspondiente per3odo de licencia a la 5ireccin de Personal de la 5ireccin=eneral de (ultura # Educacin de la Provincia de Guenos !ires dentro de los dos 4?) d3as h>biles;adem>s deber> labrar un !cta haciendo constar como ocurrieron los hechos; la 2ue deber> ser firmada pordos testigos si los hubiere. (on todos estos antecedentes deber> presentarse en la delegacincorrespondiente de la /ubsecretaria de &rabajo de la Provincia de Guenos !ires; donde se har> elexpediente respectivo.a..D. /i el accidente ocurriere en el tra#ecto 2ue media entre el lugar de trabajo # el domicilio del agente;

    el /uperior jer>r2uico deber> certificar 2ue el mismo tuvo lugar en la ruta usual; sin 2ue esta hubiere sidoalterada por inters particular del docente o por cual2uier razn extra$a al trabajo./i sucediere en el tra#ecto en un lugar de trabajo a otro; la denuncia deber> ser formulada en el lugar al2ue se dirig3a.a..-. El agente 2ue sufre un accidente de trabajo deber> comunicarlo a los establecimientos a los 2ue

    presta servicios dentro de los dos 4?) d3as de sucedido.

    a.D." 5isposiciones comunes:a.D.,." *a 5ireccin de %econocimientos necesariamente laconstitucin de una junta mdica.Para la concesin de las licencias previstas en los puntos a) ,.; a)?. # a).; # cuando el agente se halleimposibilitado de deambular; se realizar> controles a domicilio dentro del plazo de dos d3as de habersere2uerido la licencia.a.D.?." *as licencias por enfermedad se otorgar>n por d3as corridos. En caso de producirse dosinasistencias consecutivas por dicha causa se computar> el per3odo; laborable # no laborable; 2ue medieentre ellas. (uando el agente ha#a faltado al desempe$o de sus funciones hasta finalizar el curso escolar

    por las causas previstas en el art3culo ,,DH; inciso a) del Estatuto del 5ocente # su reglamentacin; #contin1e inasistiendo al iniciarse el inmediato posterior; la licencia correspondiente se considerar>

    ininterrumpida a los efectos de los trminos # sueldos 2ue determina este reglamento.a.D.." El agente 2ue se halle en uso de licencia extraordinaria por enfermedad profesional o accidente detrabajo; podr> en cual2uier momento solicitar el alta a la junta mdica correspondiente.a.D.D." &odo docente en uso de licencia por enfermedad psi2uiatrica; infecto "contagiosa o licenciaextraordinaria concedida por junta mdica; deber> solicitar al vencimiento de la misma a la 5ireccin de%econocimientos presentar a su regreso una certificacin con diagnostico # trminos de d3as;expedida por profesionales mdicos pertenecientes a reparticiones nacionales; provinciales o municipales.

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    4/12

    /i ocurriera en el extranjero; la certificacin oficial deber> ser presentada traducida al castellano;debindose dar intervencin a la representacin consular !rgentina del lugar; a efectos de autenticar ladocumentacin. En todos los casos se deber> adjuntar a la solicitud de licencia; una nota explicativa en la2ue se consignar> el domicilio accidental; la 2ue se presentar> con toda la documentacin mencionada enel p>rrafo anterior; en la dependencia en la 2ue el agente presta servicios; para su elevacin a la 5ireccin

    de Personal; la 2ue la remitir> a la 5ireccin de %econocimientos justificada si a sureintegro no presentare la historia cl3nica legible; con descripcin de: diagnostico; evolucin de laafeccin; fecha de alta; ex>menes cl3nicos # de laboratorio; etc. # tratamiento efectuado; todo ellodebidamente traducido # autenticado si correspondiere.

    b) Por examen mdico pre " matrimonial:b.,. Personal titular; Provisional # suplente: se le conceder>n dos 4?) d3as h>biles con goce de haberes. Elagente 2ue invo2ue esta causal deber> presentar ante su superior jer>r2uico; el certificado del organismooficial interviniente.

    c) *icencia por matrimonio:c.,. !l personal titular # provisional: este 1ltimo mientras dure su situacin de revista como tal se leconceder>n doce 4,?) d3as h>biles con goce de haberes; a partir de la fecha de celebrado el matrimonio.

    c.?. !l personal suplente: mientras dure su situacin de revista como tal se le conceder>n seis 46) d3ash>biles con goce de haberes a partir de la fecha de celebracin del matrimonio.*a justificacin de estas inasistencias se realizar> con la presentacin del certificado de matrimonioexpedido por autoridad competente.

    d) Por mediante la presentacin del certificadomdico.d.,.?. En los casos de nacimientos m1ltiples; #8 o prematuros 4?;@@ Ig. o menos) a partir del sptimo #medio mes de gestacin se ampliara hasta completar ciento cincuenta 4,-@) d3as corridos de licencia.d.,.. (uando se produzcan nacimientos m1ltiples #8o prematuros entre el sexto mes # el sptimo mes #medio de gestacin se adicionar>n a los ,-@ d3as de licencia por maternidad; tanto d3as corridos comocorrespondan al per3odo comprendido entre la fecha de nacimiento # la de cumplimiento del sptimo mes

    # medio de gestacin.d.,.D. /i durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del hijo la misma se limitar> de lasiguiente forma:d.,.D.,. ! cuarenta # cinco d3as corridos desde la fecha de nacimiento del hijo; cuando el fallecimiento se

    produjera dentro de este trmino.d.,.D.?. ! la fecha de fallecimiento cuando este tenga lugar despus de los cuarenta # cinco d3as corridosdel nacimiento.d.,.D.. ! treinta d3as corridos cuando se produzca defuncin fetal.d.,.-. /i se produjera defuncin fetal entre el DH # CH # medio mes de embarazo se otorgar>n 2uince d3ascorridos de licencia; a partir de la fecha de interrupcin del embarazo.d.,.6. /i en >mbito de trabajo se declarasen casos de enfermedades de conocida probabilidad teratognica

    4vgr. rubola; hepatitis; sarampin; etc.); existiendo posibilidad de contagio; las agentes 2ue cursen elprimer cuatrimestre de embarazo se hallar>n eximidas de prestar servicios hasta 2ue se disponga con

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    5/12

    car>cter transitorio; su cambio de destino a otro >mbito en el cual no existe dicha situacin # mientraspersistan los mismos en el lugar de trabajo de origen.El inspector de ense$anza correspondiente; arbitrar> los medios para 2ue el cambio de destino transitoriose opere dentro de los tres d3as de relevada la docente.d.,.C. *as licencias por maternidad son obligatorias # la docente interesada deber> solicitarla o en su

    defecto ser>n dispuestas de oficio por la autoridad mdica o a pedido del superior jer>r2uico inmediato.En caso de omisin de la solicitud # siendo sta de oficio; se le otorgar>n los d3as 2ue restan hastacompletar el per3odo pre"parto # luego los 9@ d3as contados a partir del mismo.d.,.7. *os haberes de la docente licenciada por maternidad ser>n li2uidados 3ntegramente sin interrupcindebindose presentar la partida de nacimiento dentro de los tres 4) d3as de expedida la misma. *osdocentes provisionales # suplentes 2ue en uso de licencia cesen su desempe$o continuaran percibiendosus haberes hasta la finalizacin del per3odo concedido con todos sus efectos previsionales # deantigAedad bonificante.d.,.9. *as docentes de educacin f3sica; danzas # expresin corporal # de educacin especial en estado degravidez 2ue deban realizar esfuerzos con los alumnos # 2ue se desempe$en como titulares; provisionales#8o suplentes; podr>n solicitar un cambio transitorio de funciones 2ue se extender> hasta la iniciacin de

    la licencia reglamentaria por maternidad; manteniendo la misma obligacin horaria de su cargo deorigen.5ichas docentes deber>n completar el formulario en uso # adjuntar la certificacin mdica oficial o

    particular. El superior jer>r2uico autorizar> en forma inmediata; con intervencin de la inspeccin de>rea; el cambio transitorio de funcin; ad"referndum del acto administrativo correspondiente. Estecambio se efectivizar> conforme lo determinado en el art. ,?, !p. ''' de esta reglamentacin./i se produjere la interrupcin del embarazo; durante el cambio transitorio de funcin; la docente deber>comunicar dentro del plazo de dos d3as tal situacin al superior jer>r2uico; a efectos 2ue se disponga elreintegro a su destino de origen una vez finalizada la licencia correspondiente.d.,.,@. El personal titular; provisional o suplente gozar> de licencia por trastorno de embarazo o amenazade aborto por el plazo 2ue determine la Bunta con goce3ntegro de haberes.d.,.,. *as dos licencias previstas en los incisos d).,.,,. # d) ,.,?. ser>n aplicables; en las mismascondiciones; a los casos de adopcin.

    d.?. Por !dopcin:

    d.?.,. Personal titular; provisional # suplente. /e le otorgar> licencia con goce integro de haberes; en casode adopcin de hijos de hasta siete 4C) a$os de edad; al personal femenino durante noventa 49@) d3ascorridos; # al masculino durante cinco 4-) d3as; a partir de la fecha de guarda o tenencia con fines deadopcin; otorgada por autoridad judicial o administrativa competente. /i se trata de adopcin m1ltiple; eltrmino para el personal femenino se extender> a ciento cinco 4,@-) d3as corridos.d.?.?. /i durante el transcurso de la licencia ocurriere el fallecimiento del ni$o; la misma caducara a lafecha del deceso.d.. Personal titular; provisional o suplente: &oda docente cu#a jornada de tareas tenga una duracin nomenor de seis 46) horas dispondr> de un lapso de una 4,) hora diaria; a su eleccin; para el cuidado #alimentacin de su hijo; hasta un m>ximo de ciento ochenta 4,7@) d3as corridos a contar desde la fecha delnacimiento.

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    6/12

    e) Por nacimiento de hijo:e.,. El personal masculino; titular; provisional # suplente: estos 1ltimos mientras dure su situacin derevista como tales: se le conceder> cinco 4-) d3as h>biles con goce 3ntegro de haberes a partir del d3a delnacimiento.El agente deber> presentar ante su /uperior jer>r2uico el certificado de nacimiento expedido por

    autoridad competente.

    f) Por atencin de familiar enfermo se conceder>:f.,. Personal titular: se le conceder> al agente hasta un m>ximo de veinte 4?@) d3as corridos; continuos oalternados; por a$o calendario con goce 3ntegro de haberes. Esta licencia podr> ampliarse en treinta 4@)d3as corridos m>s; sin goce de haberes.! la solicitud de licencia se adjuntar> una declaracin jurada del agente; en la 2ue se especificar>:f.,.,. Jue el agente es el 1nico familiar 2ue puede llenar ese cometido.f.,.?. Jue el familiar enfermo no puede valerse por sus propios medios para desarrollar las actividadeselementales./i el familiar enfermo se hallare internado en un establecimiento asistencial; el agente tendr> derecho a

    esta licencia cuando se haga imprescindible su presencia. Esta situacin ser> constatada por la autoridadmdica correspondiente.f.?. Personal provisional: en iguales condiciones 2ue al personal titular; siempre 2ue su duracin noexceda la dcima parte de los servicios prestados en la provisionalidad durante el a$o calendario en 2uesolicite la licencia.f.. Personal suplente: =ozar> de dos 4?) d3as h>biles por a$o calendario con goce 3ntegro de haberes.f.D. Para el otorgamiento de estas licencias; el agente deber> expresar con car>cter de declaracin jurada;la constitucin de su grupo familiar; al tomar posesin del cargo; debiendo hacer saber las modificaciones2ue se produjeren. /e conceder> licencia al docente; cuando la solicitud se realice para la atencin delcn#uge o cn#uge aparente # de los padres; hermanos o hijos; convivan o no con l; siempre 2ue noha#a otro familiar 2ue pueda atenderlo.Esta licencia ser> certificada por la 5ireccin de %econocimientos el per3odo de d3ash>biles o inh>biles 2ue medie entre ambos.

    =) Por donacin de sangre:g.,. Personal titular; provisional o suplente: se conceder> al agente licencia con goce 3ntegro de haberes

    por donacin de sangre el d3a de la extraccin.*a justificacin de esta inasistencia se realizar> con la presentacin del certificado expedido por autoridadcompetente.

    K) Por razones de profilaxis:h.,. Personal titular; provisional # suplente: *a presuncin de una enfermedad 2ue por su naturaleza haga

    procedente el alejamiento del agente por razones de profilaxis o de seguridad en beneficio propio; de losalumnos; o de las personas con las 2ue comparte sus tareas; facultar> a la autoridad escolarcorrespondiente a disponer el inmediato alejamiento del medio en 2ue desempe$a sus funciones; con

    percepcin de haberes.El agente ser> de inmediato sometido al examen mdico # si el dictamen as3 lo aconsejare; le ser>impuesta la licencia 2ue encuadre a esta reglamentacin. En caso contrario; ser> reintegrado de inmediatoa sus funciones; no comput>ndose inasistencias.

    ') nidad familiar o cuidado de familiar a cargo:i.,. nidad familiar:

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    7/12

    i.,.,. Personal titular # provisional; este 1ltimo mientras dure su situacin de revista como tal: /e leotorgar> licencia por razones de unidad familiar; sin goce de haberes por un per3odo de hasta tres 4)a$os; renovable anualmente; en circunstancias debidamente justificadas; cuando por motivos laborales;algunos de los miembros del n1cleo familiar; deba trasladarse a otros distritos de la Provincia de Guenos!ires; a la (apital ederal; a la !nt>rtida e 'slas del !tl>ntico /ur; otras provincias o al extranjero.

    Entindase por n1cleo familiar; el constituido por cn#uge #8o conviviente; padres e hijos 2ue convivanhabitualmente en hogar com1n.En el caso de 2ue con la Burisdiccin a la 2ue se traslade el Personal; exista (onvenio 'nterjurisdiccional;no podr> solicitarse la presente licencia; otorg>ndose el pase correspondiente.i.,.?. (uando el motivo del traslado del personal docente sea el cumplimiento por parte del miembro deln1cleo familiar; de una misin oficial; del Estado Lacional; Provincial o l3mites.i.,.. El personal suplente no gozara de este beneficio.

    i.?. amiliar a cargo:i.?.,. Personal titular # provisional; este 1ltimo mientras dure su situacin de revista como tal: (uando el

    docente tenga a su cargo al cn#uge; cn#uge aparente o a parientes directos; 2ue sufran enfermedad 2ueprovo2uen disminucin o impedimento f3sico #8o ps32uico 2ue limite o anule su capacidad para obrar porsi mismo; constitu#endo el docente su 1nica compa$3a; # pudiendo este probar 2ue por dicha situacin no

    puede prestar sus servicios; se otorgar> licencia por cuidado de familiar a cargo; sin goce de haberes;hasta un m>ximo de dos 4?) a$os en toda la carrera docente. 5icha situacin deber> ser constatada por!sistente /ocial; 2uien adem>s verificar> la situacin econmica del grupo familiar.En casos en 2ue las circunstancias lo aconsejen; podr> excepcionalmente concederse esta licencia; congoce de haberes por el m>ximo de un 4,) a$o.(uando la licencia se otorgara con sueldo # por un lapso superior a dos 4?) meses; el !sistente /ocialdeber> verificar mensualmente el mantenimiento de la causal; 2ue origina la licencia.*a /ubsecretaria de Educacin; sobre la base de este informe aconsejar> el otorgamiento de la licencia.En dicho dictamen; se expedir> en los casos en 2ue se planteen; acerca de la posibilidad de la concesinde la misma en las condiciones de excepcin previstas.i.?.?. Personal suplente: no gozar> de este beneficio.

    B) Por duelo familiar:j.,. Personal titular: /e conceder> licencia con goce de haberes a partir de la fecha de fallecimiento o desepelio a criterio del agente.

    j.,.,.

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    8/12

    justificacin de las inasistencias se realizar> con la presentacin del certificado mdico de las ..!.!.; el2ue deber> especificar el lapso 2ue re2uiri el examen.

    *) Por /ervicio esta licencia por trmino 2ue dure su convocatoria; con goce del cincuenta 4-@) porciento 4M) de los haberes.El agente deber> presentar el certificado de la autoridad militar correspondiente.l.?. Por 'ncorporacin a la reserva de las ..!.!.l.?.,. Personal titular; provisional o suplente. Estos dos 1ltimos mientras dure su situacin de revistacomo tales: (uando el agente no perciba haberes; con goce integro de haberesN cuando el agente percibauna suma inferior a la 2ue corresponde; la diferencia hasta alcanzar ese montoN cuando la suma 2ue

    perciba el agente sea superior a la 2ue le corresponde; sin goce de haberes.l.. Producida la baja; el agente deber> reanudar sus tareas dentro de los treinta 4@) d3as corridos. Estacircunstancia ser> probada mediante la presentacin del 5L'. ante la autoridad escolar correspondiente; la2ue efectuar> la respectiva comunicacin a la 5ireccin =eneral de (ultura # Educacin; a los efectos

    pertinentes./i la baja tuviere lugar en periodos de vacaciones; el acto de toma de posesin se realizar> ante lasautoridades del (onsejo Escolar del distrito en 2ue se desempe$e.

    **) Por pre"examen # examen:ll.,. Personal titular # provisional. Este ultimo mientras dure su situacin de revista como tal:ll.,.,. (uando se cursen carreras universitarias o terciarias; de grado o de postgrado; o se realicen cursosen los 'nstitutos /uperiores de ormacin docente; se conceder> al personal titular; licencia " con goce dehaberes " hasta un total de doce 4,?) d3as h>biles por a$o calendario para la preparacin de ex>menes. Lo

    podr> ser utilizada en blo2ues de m>s de tres 4) d3as por examen # deber>n ser acordados en los d3asinmediatos anteriores a la fecha fijada para los mismos.!dem>s se le conceder> un 4,) d3a de licencia por cada d3a de examen; la 2ue ser> prorrogadaautom>ticamente cuando la mesa examinadora no se re1na o postergue su cometido.ll.,.?. cuando se trate de ense$anza secundaria o especializada no comprendida en el punto anterior; hastaun total de seis 46) d3as h>biles por a$o calendario; en los d3as inmediatos anteriores e incluido el d3a delexamen.ll.,.. (uando se trata de pr>cticas docentes obligatorias previstas en los planes de estudios de lasniversidades; 'nstitutos /uperiores de ormacin docente dependientes de la 5ireccin =eneral de(ultura # Educacin; de establecimientos nacionales # privados reconocidos por la 5ireccin =eneral de(ultura # Educacin; por todo el per3odo 2ue duren las mismas; siempre 2ue medie superposicin horariaen el desempe$o en el cargo # sus horas c>tedra en 2ue se solicitar> la licencia. El superior jer>r2uico

    deber> controlar la existencia de la superposicin horaria.ll.,.D. En caso de intervencin en los concursos 2ue prescribe el Estatuto del 5ocente; hasta un total decinco 4-) d3as h>biles por a$o calendario para capacitacin previa. En caso 2ue el docente no se

    presentara a todas las pruebas; las inasistencias en 2ue incurriere; ser>n consideradas injustificadas. El5irector del servicio deber> re2uerir la presentacin del certificado correspondiente.!simismo gozar> de licencia el d3a de cada una de las pruebas.ll.,.-. (uando se realicen cursos en los 'nstitutos /uperiores de ormacin docente dependientes de la5ireccin =eneral de (ultura # Educacin; bajo la modalidad Ono residentesO; se otorgar> una licenciahasta un total de 2uince 4,-) d3as h>biles por a$o calendario.Este beneficio ser> acordado en per3odos de hasta cinco 4-) d3as h>biles por mes # no m>s de tres 4)veces en el a$o calendario.

    ll.?. Personal suplente: /e le acordar> el d3a del examen en los supuestos de los casos ll),.,. # ll),.?.N # eld3a de las pruebas de oposicin en el supuesto del caso ll),.D.Ncuando su desempe$o en el ciclo lectivo no

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    9/12

    sea menor de tres 4) meses.En el supuesto del inciso ll),..; en iguales condiciones 2ue el personal titular # provisional; siempre 2uesu desempe$o en el ciclo lectivo no sea menor de tres 4) meses.ll.. *a justificacin de inasistencias para el inciso ll); se realizar> con la presentacin del certificadoextendido por la autoridad competente; dentro de los 2uince 4,-) d3as posteriores al mismo. (uando

    razones justificadas no permitan al agente rendir examen; # ha#a hecho uso de la licencia por pre"examen;esta 2uedar> pendiente de justificacin por un plazo de hasta ciento ochenta 4,7@) d3as corridos; # si endicho per3odo no acredita haber rendido el examen 2ue justifi2ue la licencia utilizada; se dispondr> eldescuento de sus haberes; como si se tratara de inasistencias injustificadas. Para hacerse acreedor a este

    beneficio; el agente deber> comunicar tal circunstancia; por nota; al director del servicio; 2uien la elevar>al (onsejo Escolar; con las certificaciones 2ue correspondan.

    licenciaespecial con goce 3ntegro de haberes por el tiempo 2ue sea necesario; teniendo en cuanta la distancia 2uemedie entre el lugar de prestacin de servicios # el fijado para su comparecencia.m.,.?. En caso de citacin de autoridad judicial o administrativa; se le justificar>n las inasistencias congoce 3ntegro de haberes cuando coincidan con el horario de labor; tenindose en cuenta la distancia 2uemedie entre el lugar de prestacin de servicios # el fijado por su comparecencia.

    L) Por vacaciones:n.,. *a licencia anual obligatoria o vacaciones; ser> remunerada # no acumulable ni compensable porfalta de uso. ! sus efectos el computo de antigAedad de la gente se realizar> teniendo en cuenta loestablecido en el articulo D H del Estatuto del 5ocente.n.?. El personal docente gozar> del siguiente rgimen de vacaciones: Personal con veinte 4?@) o m>s a$osde antigAedad: cuarenta 4D@) d3as corridos.Personal con menos de veinte 4?@) a$os de antigAedad treinta 4@) d3as corridos.n.. 5erogado por art3culo LH 9 del 5ecreto DD,89-n.D. El personal de base de los distintos servicios educativos gozar> de su licencia anual obligatoria desdeel dos 4?) de Enero hasta el treinta # uno 4,) de Enero o diez 4,@) de ebrero de cada a$o; de acuerdocon lo establecido en el inciso n).?.Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal 2ue se desempe$e en /ervicios Educativoscu#o ciclo lectivo abar2ue total o parcialmente el mes de enero. 5urante los per3odos de receso escolar;excepto el lapso correspondiente a la licencia por vacaciones; el personal de base podr> ser convocado de

    acuerdo a las necesidades de desarrollo de las actividades complementarias.n.-. El personal jer>r2uico de los servicios educativos se regir>; en principio; por lo establecido en elinciso anterior. Lo obstante; el responsable de la institucin dispondr> turnos entre el personal jer>r2uico;a los fines de atender las necesidades del servicio educativo durante el mes de enero. En caso de existir unsolo docente jer>r2uico; el 'nspector del >rea comunicar> esta situacin al (onsejo Escolar; el 2uearbitrar> las acciones necesarias a fin de cumplimentar las actividades administrativas correspondientes #resolver las situaciones de emergencia 2ue pudieren presentarse. &odo el personal jer>r2uico deber> estaren funciones al comenzar las tareas correspondientes al ciclo lectivo.Exceptuase de lo prescripto en el presente apartado el personal 2ue se desempe$a en servicios educativoscu#o ciclo lectivo abar2ue total o parcialmente el mes de enero.n.6. El personal docente no comprendido en los incisos n).D # n).- deber> usufructuar su licencia anual

    obligatoria; total o parcialmente durante el per3odo de receso escolar de verano.En caso de fraccionarse la misma; el resto del per3odo; 2ue no podr> exceder de diez 4,@) d3as corridos; se

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    10/12

    conceder> de conformidad con el superior jer>r2uico; cuidando de no entorpecer la normal prestacin delservicio educativo; ni las tareas del organismo en el 2ue el agente preste sus servicios.n.C. 5erogado por art3culo LH 9 del 5ecreto DD,89-.

    ) Por donacin de Qrganos o Piel:

    Personal titular; provisional o suplente. Estos dos 1ltimos mientras dure su situacin de revista comotales:$.,. /e les conceder> de dos 4?) a ciento ochenta 4,7@) d3a corridos; con goce integro de haberes; seg1n lo

    prescripto por la Bunta adjuntar a la solicitud:$.?.,. Por donacin de piel: *a certificacin mdica donde se indi2ue la necesidad del acto.$.?.?. Por donacin de rganos: *a certificacin de la autoridad nacional; provincial o internacionalrespectiva.

    +) *icencia por causa particular:o.,.Personal titular # provisional: El docente tendr> derecho a una licencia sin sueldo; cu#a duracin no

    podr> exceder de veinticuatro 4?D) meses; 2ue se graduara seg1n la antigAedad total; conforme en loestablecido en el art3culo D H del Estatuto del 5ocenteN de acuerdo con la siguiente escala:!$os de antigAedad cumplidos Kasta- 6 meses,@ ,? meses,- ,7 meses?@ ?D meseso.?. El personal suplente no gozar> de este beneficio.o.. *a licencia prevista en el inciso o).,. no podr> fraccionarse para su uso en el a$o calendario.Podr> ser solicitada parcialmente o en la totalidad de cargos u horas"c>tedra./lo podr> ser utilizada una vez en la carrera docente.Esta licencia incidir> proporcionalmente en la percepcin de los haberes de vacaciones.(uando el agente hubiere faltado al desempe$o de sus funciones hasta finalizar el ciclo escolar; por estacausal; # contin1e inasistiendo por la misma al iniciarse el inmediato posterior; la licencia se considerar>ininterrumpida a los efectos de los trminos # sueldos 2ue determine esta %eglamentacin.o.D. Por motivos de 3ndole particular: Personal titular # provisional; gozar>n de un 4,) d3a de licencia pormes calendario # hasta un m>ximo de seis 46) por a$o; sin goce de haberes.o.-. *os per3odos establecidos en el inciso o.,. no ser>n acumulativos.

    P) 5isposiciones comunes:p.,. En el caso de las licencias establecidas en los incisos a) "con exclusin de lo previsto en el sub"inciso

    a).?N b)N c)N f)N g) # ll); el personal docente provisional gozar> de dichas licencias; en las condiciones #con los l3mites all3 establecidos; hasta un m>ximo acumulado de treinta 4@) d3as corridos; continuos oalternados en el a$o calendario; salvo 2ue ha#an alcanzado una antigAedad m3nima de un 4,) a$o en ladocencia ; en cu#o caso no se aplicar> dicho tope; est>ndose a lo previsto particularmente en cada inciso.En el caso del personal docente suplente # con referencia a los incisos a),.N b)N c)N f)N g)N # ll)N gozar> dedichas licencias en las condiciones # con los l3mites all3 establecidos; hasta un m>ximo acumulado de tres4) d3as h>biles por mes de servicio efectivamente prestado en el a$o calendario; salvo 2ue ha#analcanzado una antigAedad m3nima de un 4,) a$o la docencia; en cu#o caso gozar> de las licencias citadasen dichos incisos en las mismas condiciones 2ue el personal titular.

    p.?. &odas las licencias 2ue el agente hubiere usufructuado con anterioridad a esta %eglamentacin; ser>ncomputadas a los efectos de los trminos establecidos.

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    11/12

    ARTICULO 115 -!) Por estudio o perfeccionamiento docente:a.,. (uando el agente deba realizar estudios especiales o investigaciones 2ue resulten de inters para la5ireccin =eneral de (ultura # Educacin ; en el pa3s o en el extranjero; podr> solicitar licencia sin gocede haberes por el trmino 2ue duren los mismos.

    Previo al dictamen del (onsejo =eneral de (ultura # Educacin ; el pedido de licencia podr> serconcedido por el 5irector =eneral de (ultura # Educacin .Para esta licencia puede ser acordada; el solicitante deber> acreditar una antigAedad m3nima de tres 4)a$os en la docencia oficial de la Provincia de Guenos !ires.!l finalizar la licencia; el agente deber> presentar un informe acerca de los estudios e investigacionesrealizadas.a.?. Por inters particular; cuando el agente concurra a (ongresos; cursos; jornadas de perfeccionamientodocente; se le conceder> licencia sin goce de haberes hasta seis 46) d3as h>biles por a$o. Para justificar lalicencia; deber> presentar la constancia de asistencia.

    G) Por representacin gremial:

    b.,. *a licencia gremial ser> concedida de acuerdo a lo 2ue determinen las *e#es nacionales vigentes.b.?. ! los docentes delegados en el establecimiento de organizaciones gremiales con personer3a gremial;se les otorgar> un 4,) d3a de licencia por mes calendario en el establecimiento en 2ue prestan servicios;con goce de haberes; para asistir a reuniones de car>cter gremial. ! tal efecto; la organizacin gremialcomunicar> a la direccin del establecimiento la nomina de los delegados.

    b.. (uando las organizaciones gremiales mencionadas en el p>rrafo anterior; convo2uen a asambleas #8ocongresos de car>cter ordinario o extraordinario; los delegados a esos organismos podr>n solicitar licencia

    por los d3as 2ue dure el mismo; la 2ue se conceder> en su caso; con goce de haberes.b.D. *as organizaciones mencionadas en el inciso anterior; deber>n presentar ante la 5ireccin =eneral de(ultura # Educacin; la nmina completa de los miembros de la conduccin del gremio # de losdelegados docentes; una vez celebrados los actos eleccionarios respectivos; mediante documentacin 2ueacredite las designaciones; de acuerdo a las normas fijadas por la autoridad con competencia laboral.!simismo; comunicar> toda modificacin 2ue se produzca en dicha nmina.

    () Por actividad de inters p1blico o del Estado:/e conceder> licencia cuando el docente deba cumplir actividades culturales; acadmicas o diplom>ticas;o realizar estudios; investigaciones; trabajos cient3ficos o tcnicos o participar en conferencias ocongresos en el pa3s o en el extranjero; declarados de inters p1blico o del Estado; o cuando concurra alos mismos investido de la representacin oficial del +rganismo.Esta licencia podr> ser concedida con o sin sueldo; de acuerdo a las particularidades del caso.!l efecto de la concesin; dictaminar> la /ubsecretar3a de Educacin; la 2ue se expedir> sobre s3 la

    actividad a realizar puede ser considerada de inters p1blico o del Estado.!l trmino de las actividades # de la licencia; el agente deber> presentar ante dicha /ubsecretar3a; uninforme acerca de los trabajos realizados.

    5) Por desempe$o de cargos de ma#or jerar2u3a:d.,. /e conceder> licencia sin goce de haberes para desempe$ar cargos de ma#or jerar2u3a escalafonaria;en el sistema educativo de la Provincia de Guenos !ires o en otras jurisdicciones # mientras dure taldesempe$o; siempre 2ue las mismas no gocen de estabilidad./e considerar> cargo de ma#or jerar2u3a en relacin al 2ue se desempe$a; el correspondiente a un 3tem desuperior grado jer>r2uico en el mismo escalafn o en escalafones diferentes.En caso de 2ue se trate de cargos en otras jurisdicciones; ser> facultad de la 5ireccin =eneral de (ultura

    # Educacin; interpretar # resolver en cada caso concreto a efectos de determinar si se trata de ma#orjerar2u3a.

  • 7/22/2019 regimen de licencias.doc

    12/12

    E) Por desempe$o de cargos electivos o de representacin pol3tica:e.,. Por el desempe$o de cargos electivos; con excepcin del cargo de (onsejero Escolar conforme a lo

    previsto por el art3culo ,@ de la *e# ,@.-79 4R); se conceder> licencia sin goce de haberes por el trminodel mandato. 4R) !rt3culo -,H de la *e# ,,.6,? modificado por *e# ,?.9D7.e.?. /e conceder> licencia sin goce de haberes a 2uienes resulten electos para ocupar cargos de

    conduccin en los partidos pol3ticos reconocidos en jurisdicciones nacional o provincial.e.. /e conceder> licencia sin goce de haberes por el trmino del desempe$o # siempre 2ue se trate decargos sin estabilidad; cu#a designacin dependa de un funcionario pol3tico.