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CONTRATO DE TRABAJO Alumna: GLORIA MARISOL CUAYLA CHOQUE Carrera Profesional: DERECHO

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CONTRATO DE TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJOAlumna: GLORIA MARISOL CUAYLA CHOQUE

Carrera Profesional: DERECHO

1. DEFINICIN

Entendemos por contrato de trabajo a la relacin jurdica que existe entre trabajador y el empleadorde la cual derivan las obligaciones

y los derechos de cada uno de ellos.

2. CARACTERISTICASCONSENSUALNo requiere ninguna formalidad para su validez. Se perfecciona con el consentimiento de las partes. A excepcin de tratarse de un contrato sujeto a modalidad, en el cual se exige la formalizacin por escrito.SINALAGMTICOLas prestaciones son recprocas e independientes al pertenecerle a cada una de las partes por separado; diramos incluso, que son indivisibles. As, el empleador da las rdenes de trabajo en base a su propia organizacin y el trabajador se obliga a acatarlas, leal, adecuada y honestamente, pues ante su incumplimiento contractual podra ser pasible de sanciones disciplinarias.EXCLUSIVOEl trabajador al dar inicio a su relacin laboral renuncia al principio de libertad o autonoma en el trabajo para colocarse a disposicin del empleador a favor de quien, de manera absoluta, deber realizar las labores encomendadasTRACTO SUCESIVO (DE EJECUCION CONTINUADA)Las prestaciones que realizan las partes por su naturaleza son permanentes, sin importar si es de duracin determinada o indeterminada.PERSONALLa prestacin debe ser realizada por el trabajador. Es intuito personae, porque deber ser ejecutado por el trabajador con ausencia de ayuda profesional o familiar retribuida por ste

3. ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO

PRESTACIN PERSONAL DE SERVICIO. El trabajador pone a disposicin del empleador su propia fuera de trabajo, la que es indesligable de su personalidad, por lo cual debe prestar los servicios en forma personal y directa. Los servicios para ser de naturaleza laboral, deben ser prestados en forma personal y directa slo por el trabajador como persona natural. Sin embargo, no invalida esta condicin que el trabajador pueda ser ayudado por familiares directos que dependan de l, siempre que ello sea usual dada la naturaleza de las labores.

REMUNERACIN. Es la contraprestacin otorgada por el empleador al trabajador a cambio de sus servicios prestados. El empleador est obligado a otorgar al trabajador una contraprestacin econmica, en dinero o en especie, cualquiera sea la denominacin que se le d, a cambio de la actividad que ste pone a su disposicin.

Legalmente se define a la remuneracin como el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualesquiera sea la forma o denominacin que se le d, siempre que sea de su libre disposicin.

El pago debe hacerse fundamentalmente en dinero y slo parcialmente en especie.No forma parte de la remuneracin:Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a ttulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convencin colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conciliacin o mediacin, o establecidas por resolucin de la autoridad administrativa de trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificacin por cierre de pliego. Cualquier forma de participacin en las utilidades de la empresa.Costo o valor de las condiciones de trabajoCanasta de navidad o similaresValor de trasporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto individual o convencin colectiva. Asignacin o bonificacin por educacin siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentadaAsignaciones o bonificaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociacin colectivaBienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia produccin, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia.Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de su labor o con ocasiones de funciones, tales como movilidad, viticos, gastos de representacin, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajadorRefrigerio que no constituya alimentacin principal. Alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo por ser indispensable para la prestacin de los servicios, o cuando se derive de mandato legal.

SUBORDINACIN. Es el vinculo jurdico en virtud del cual el trabajador presta sus servicios bajo direccin de su empleador, el cual tiene facultades para normar reglamentariamente las labores, dictar las rdenes necesarias para la ejecucin de las mismas, y sancionar disciplinariamente, dentro de los lmites de razonabilidad, cualquier infraccin o incumplimiento de las obligaciones a cargo del trabajador. La inobservancia de las mismas podra acarrear la aplicacin de medidas disciplinarias

La subordinacin implica la presencia de tres facultades del empleador, que son:

4. ELEMENTOS TPICOSEl contrato de trabajo suele estar acompaado de un conjunto de elementos o caractersticas que permiten identificarlo. Dichas caractersticas son las siguientes:

La presencia de estos elementos tpicos en una relacin determinada cumple una doble funcin:

5. DURACINExcepcionalmente, la legislacin en ciertos casos permite la celebracin de contratos a plazo fijo, llamados contratos sujetos a modalidad, que son celebrados slo cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o cuando existe la necesidad de la ejecucin de una obra o de un servicio especfico.

6. FORMALIDADES7. CONTRATOS SUJETOS A MODALIDADPor lo general el contrato de trabajo se celebra por tiempo indeterminado. Sin embargo, nuestra legislacin permite la celebracin de contratos a plazo fijo a los que denomina contratos de trabajo sujetos a modalidad, los que pueden celebrarse cuando as lo requieran las necesidades del mercado o mayor produccin de la empresa, as como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se ha de ejecutar, excepto los contratos de trabajo intermitentes o de temporada que por su naturaleza pueden ser permanentes.

Dentro de este tipo de contratos encontramos:Es el contrato celebrado entre empleador y trabajador, originado por el inicio de una nueva actividad empresarial.Para estos efectos se entiende por nueva actividad, tanto al inicio de la actividad productiva, como la posterior instalacin o apertura de nuevos establecimientos o mercados, as como el inicio de nuevas actividades o el incremento de las ya existentes dentro de la misma empresa.Este contrato tiene una duracin mxima de tres aos.Contratos por inicio de nueva actividad

Es el contrato celebrado entre empleador y trabajador con el objeto de atender incrementos coyunturales de la produccin originados por variaciones sustanciales de la demanda en el mercado, an cuando se trate de labores ordinarias que formen parte de la actividad normal de la empresa y que no puedan ser satisfechas con personal permanente.

En los contratos temporales por necesidades de mercado deber constar la causa objetiva que justifique la contratacin temporal.Contrato por necesidad de mercado

Es el contrato que celebran empleador y trabajador en virtud a la sustitucin, ampliacin o modificacin de las actividades desarrolladas en las empresas, y en general, toda variacin de carcter tecnolgico en las maquinarias, equipos, instalaciones, medios de produccin, sistemas, mtodos y procedimientos productivos y administrativos.

Este contrato tiene una duracin mxima de dos aos.Contrato por reconvencin empresarial

Es el contrato que celebran empleador y trabajador con el objeto de atender necesidades transitorias, distintas a la actividad habitual del centro de trabajo.

Este contrato tiene una duracin mxima de seis meses al ao.Contrato ocasionalEs el contrato celebrado entre empleador y trabajador con el objeto que ste sustituya a un trabajador estable de la empresa, cuyo vnculo laboral se encuentre suspendido por alguna causa justificada prevista en los dispositivos legales y convencionales vigentes.

La duracin de este contrato ser la que resulte necesaria segn las circunstancias. Contrato de suplenciaEs el contrato que celebran empleador y trabajador para cubrir las necesidades originadas en supuestos de caso fortuito o fuerza mayor.Contrato de emergenciaEs el contrato celebrado entre empleador y trabajador para cubrir las necesidades de las actividades de la empresa que por su naturaleza son permanentes o discontinuas.Estos contratos podrn efectuarse con el mismo trabajador, quien tendr derecho preferencial en la contratacin, pudiendo consignarse en el contrato primigenio tal derecho, el que operar en forma automtica sin necesidad de requerirse de nueva celebracin de contrato o renovacinContrato intermitenteEs el contrato celebrado entre el empleador y el trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento que se cumple slo en determinadas pocas del ao y que estn sujetas a repetirse en periodos equivalentes en cada ciclo en funcin a la naturaleza de la actividad productiva.Contrato de temporada

8. SUSPENSION DEL CONTRATO DE TRABAJOSe clasifican en: SUSPENSION PERFECTASe presenta cuando cesa temporalmente la obligacin del trabajador de prestar el servicio y la obligacin del empleador de pagar la remuneracin correspondiente, es decir, se suspenden las obligaciones de ambas partes.SUSPENSION INPERFECTAEl empleador debe abonar la remuneracin correspondiente sin contraprestacin efectiva de labores por parte del trabajador, es decir, se presenta cuando cesan las obligaciones slo de una de las partes.Son causas de suspensin:Otras causas establecidas por norma expresa: licencia por adopcin, licencia para donar rganos y tejidos humanos, permiso de lactancia materna. Deportistas que participen en competencias, cierre temporal de establecimientos por infraccin tributaria y de extraccin de especies hidrobiolgicas.

Al cesar las causas legales de la suspensin del contrato de trabajo, el trabajador debe reincorporarse oportunamente en su puesto de trabajo habitual u otro de similar categora, salvo que opere alguna causal de cese.

9. EXTINCIN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Son causales de extincin del contrato de trabajo las siguientes:bibliografaGMEZ VALDEZ, Francisco. El Contrato de Trabajo Parte General. Lima, Editorial San Marcos, 2000.Muchas gracias.