Regimen de Incorporacion

67

description

Regimen de Incorporacion

Transcript of Regimen de Incorporacion

Presentacin de PowerPoint

Lo mas dificil de entender en este mundo es el impuesto sobre la renta.

Albert Einstein

DR DANIEL RODRIGUEZ CRUZMTRO. PEDRO VLADIMIR IBAEZ.Rgimen de Incorporacin Fiscal

3Actualmente poco ms del 80% de los trabajadores independientes se clasifican dentro del Rgimen de Pequeos Contribuyentes REPECOS-

ORIGENEl Rgimen de Pequeos Contribuyentes tuvo en sus orgenes en la Ley del Impuesto sobre la Renta para el ejercicio fiscal de 1998, cuyo objetivo segn su exposicin de motivos era incorporar a la mayora de los vendedores que operaban en menor escala y de los cuales muchos estaban en el sector informal de la economa.

Es interesante observar que tanto el nmero de trabajadores independientes as como el nmero de potenciales REPECOS se increment sustancialmente en el ao 2009, ao de una severa crisis econmica en el pas.

Quines son pequeos contribuyentes?

Las personas fsicas Que se dediquen al comercioindustriatransporteactividades agropecuariasganaderas, Que nicamente enajenen bienes o presten servicios al pblico en general, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial y los intereses obtenidos en el ao anterior no hayan excedido de $2000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 MN.)

REGIMEN OPCIONALEste rgimen es opcional, ya que en su lugar pueden tributar en el rgimen Intermedio o en el rgimen de Actividades Empresariales.

Qu impuestos deban pagar?El impuesto sobre la renta (ISR).El impuesto al valor agregado (IVA).El impuesto empresarial a tasa nica (IETU). Hasta en tanto las entidades federativas evalen la cuota del IETU, ste forma parte de la determinacin estimativa para los efectos del ISR. IDE

VentajasFacilidades administrativas que el gobierno federal y el gobierno estatal han implementado a travs del tiempo, tanto en el aspecto contable como para el pago de sus impuestos, pues de una forma sencilla pueden cumplir con sus obligaciones fiscales. El objetivo primordial de este rgimen opcional ha sido incorporarlos al registro federal de contribuyentes e incrementar la recaudacin tributaria de estos, a un bajo costo.

Desventajas Sus ingresos para permanecer en el rgimen, est limitado a un monto .

Su mercado es el pblico en general, por lo que si desean ampliar su actividad tendran que abandonar esta opcin para tributar en el Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

JUSTIFICACIONObjetivo de incorporar a la mayora de los vendedores que operaban en menor escala, y de los cuales muchos estaban en el sector informal de la economa.Brinda beneficios en el aspecto administrativo y fiscalNo llevan un registro de sus operaciones de acuerdo con lo establecido en el Cdigo Fiscal de la Federacin.Ni tienen que realizar clculos sofisticados para determinar el pago de sus impuestos.

SITUACION ACTUAL REPECOS

EL NUEVO RGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL.

El 8 de septiembre de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal present la iniciativa de Reforma Hacendaria, en la cual se propone la expedicin de una nueva LISR para el 2014.EL NUEVO RGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL. En el mensaje que dio el Titular del Ejecutivo Federal, entre otros temas, resalt la importancia para el desarrollo del pas la propuesta del nuevo Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF), para personas fsicas que tienen ingresos por actividades empresariales y profesionales

SE PROPONE SUSTITUIR EL RGIMEN INTERMEDIO Y EL REPECO POR UN RIF QUE PREPARE A LAS PERSONAS FSICAS PARA INGRESAR AL RGIMEN GENERAL Para ello se establece un rgimen de incorporacin fiscal para nuevos emprendedores, o Para los negocios informales que decidan regularizarse, en el que inicialmente no pagarn impuestos en su incorporacin al sistema, y sus obligaciones slo habrn de incrementarse de manera gradual.

CARACTERISTICASAplicable slo a personas fsicas

Realicen actividades empresarialesQue enajenen bienes o Que presten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesional

Con ingresos anuales de hasta DOS MILLONES de pesos.

CARACTERISTICASPlazo para permanecer en el RIF Diez aosPor lo que en el dcimo primer ao los contribuyentes se incorporarn al rgimen general, sin posibilidad de volver a tributar en el RIF.

CARACTERISTICASLos contribuyentes de este rgimen efectuaran pagos definitivos bimestrales.Se otorga un descuento en el ISR del 100% del pago, durante el primer ao, el cual se ir disminuyendo paulatinamente a lo largo de los siguientes diez aos, para pagar la totalidad del ISR a partir del dcimo primer ao.

CARACTERISTICASLos contribuyentes que habiten en poblaciones o en zonas ruralesSin servicios internetSern librados de cumplir la obligacin de presentar declaracin, y realizar el registro de sus operaciones a travs de Internet o medios electrnicos.CONDICIONANTE: Siempre que cumplan los requisitos que las autoridades fiscales sealen mediante reglas de carcter general.

CASTIGOCuando no se presenten las declaraciones informativas, en dos ocasiones consecutivas o En cinco ocasiones no consecutivas en seis aos

El contribuyente dejar de tributar en el RIF.

DECLARACIONESPresentarn de manera bimestral IVA e IEPS, Sin estar obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a dichos impuestosPero en cambio tendrn que presentar una informativa de clientes y proveedores del ISR, mensual.

Finalidad.

Establece un punto de entrada a la formalidad, en el aspecto tributario.Se pretende que tambin lo haga en el de seguridad social. Ello coadyuvar a combatir la informalidad, promoviendo un crecimiento ms acelerado de la productividad. La iniciativa de Decreto por el cual se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer los mecanismos de seguridad social universal, a la fecha no ha sido aprobada por el Congreso de la Unin.

FINALIDADPermitir a la autoridad fiscal completar la cadena de comprobacin e informacin fiscal.

Al contar con registros sobre las operaciones de los participantes con sus proveedores y clientes.

FINALIDADPreparar a los contribuyentes para una eventual insercin en el rgimen general para fines tributarios y de seguridad social.

Con ese fin, los contribuyentes que tributen en este rgimen recibirn descuentos en el pago de sus impuestos y de sus aportaciones de seguridad social durante los primeros aos, a cambio del cumplimiento de obligaciones de informacin fiscal.

FINALIDADLa facilidad en el cumplimiento del pago de impuestos representa un factor esencial para que los negocios que se van creando en una economa, particularmente los de menor escala, se incorporen de inmediato a la formalidad en la esfera tributaria.

Sujetos.

Personas fsicas Que realicen nicamente actividades empresariales. Enajenen bienes oPresten servicios por los que no se requiera para su realizacin ttulo profesionalY que tengan ingresos anuales hasta por dos millones de pesos.

QUINES PUEDEN MIGRAR?Todos los REPECOS podrn situarse en el RIF

No as respecto de los que se ubican en el rgimen intermedio, ya que stos tendrn que emigrar al rgimen general.

QUINES PUEDEN MIGRAR?Asimismo, las personas que inician un pequeo negocio o empresa podrn optar por tributar en el RIF.

Una vez que el contribuyente en el desarrollo de su actividad econmica haya alcanzado la madurez y estabilidad, transite al rgimen general aplicable a todos los contribuyentes

Quedarn excluidos de este rgimen:

Los socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas.

Los contribuyentes que realicen actividades relacionadas con:bienes racescapitales inmobiliariosnegocios inmobiliarios o actividades financieras

ExcepcinTratndose de aqullos que nicamente obtengan ingresos por la realizacin de actos de promocin o

Demostracin personalizada a clientes personas fsicas para la compra venta de casas habitacin o vivienda, y

Dichos clientes tambin sean personas fsicas que no realicen actos de construccin, desarrollo, remodelacin, mejora o venta de las casas habitacin o vivienda.

VENDEDORES PUBLICO EN GENERAL

Quedarn excluidos de este rgimen:

Las personas fsicas que obtengan ingresos por concepto de:

Comisin, mediacin, agencia, representacin, corredura, consignacin y distribucin.

EXCEPCION: tratndose de aquellas personas que perciban ingresos por conceptos de mediacin o comisin y estos no excedan del 30% de sus ingresos totales.

Quedarn excluidos de ste rgimen:

Las personas fsicas que obtengan ingresos por actividades empresariales y profesionales por concepto de espectculos pblicos y franquiciatarios.

Los contribuyentes que realicen actividades a travs de fideicomisos o asociacin en participacin.

Beneficios.

Descuentos del 100% en el pago del ISR, durante el primer aoEl cual ir disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes diez aos, para pagar la totalidad del ISR a partir del dcimo primer ao de su incorporacin e Incorporarse al rgimen general de personas fsicas con actividades empresariales y profesionales.

Beneficios.

Beneficios.

Los pagos se realizarn de manera bimestral. Permitir que los contribuyentes tengan liquidez, al mismo tiempo que se reduce la carga administrativa, tanto por lo simplificado del esquema, como porque se reduce el nmero de veces en que el contribuyente tiene que destinar tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Beneficios.

Los contribuyentes, a travs de la herramienta informtica que el SAT ponga a su disposicin en su pgina de Internet, podrn:Calcular y enterar el pago tanto del ISR, como del IVA. La herramienta permitir que la declaracin se encuentre pre llenada con la informacin de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, dando la opcin en todo momento para realizar correcciones o agregar la informacin que no hubiere sido considerada.

Obligaciones Solicitar su inscripcin en el Registro Federal de Contribuyentes.

Expedir comprobantes fiscales mediante el servicio de generacin gratuita de factura electrnica que se encuentra en la pgina del SAT y entregarlos a sus clientes, y slo conservarlos cuando no se haya emitido un comprobante fiscal por la operacin.

Obligaciones Registrar en los medios o sistemas electrnicos los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente; lo cual constituye una forma simplificada de llevar contabilidad.

Efectuar el pago de las erogaciones relativas a sus compras e inversiones, cuyo importe sea superior a $2,000.00 (Dos mil pesos 00/100 MN.), mediante cheque, tarjeta de crdito, dbito o de servicios. Los contribuyentes se librarn de esta obligacin, cuando las erogaciones se efecten en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

Obligaciones Presentar, a ms tardar el da 17 del mes inmediato posterior a aqul al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinar y pagar el ISR, los pagos bimestrales tendrn el carcter de definitivos.

Realizar retenciones por concepto de pago de salarios a sus trabajadores y su entero del ISR se realizara conjuntamente con la declaracin bimestral.

Obligaciones Presentar declaraciones informativas bimestrales de las operaciones con sus proveedores.

Pagar PTU a sus trabajadores.

Contabilidad y Declaraciones Estar conformada por los ingresos obtenidos, erogaciones realizadas, incluyendo inversiones y deducciones del ejercicio, deber registrarse a travs de la pgina de internet del SAT, de conformidad con las reglas de carcter general que emita el SAT.La declaracin del impuesto ser a travs de la misma pgina de internet de manera bimestral.La declaracin se encontrar pre llenada con la informacin de ingresos y gastos realizados por el contribuyente, dando la opcin en todo momento para realizar correcciones o agregar la informacin que no hubiere sido considerada.

Clculo y entero del impuesto El clculo y entero del impuesto se realizar de manera bimestral, teniendo los pagos el carcter de definitivos.

En razn de que el pago bimestral ser definitivo, no es necesaria la declaracin anual.

CALCULO Y FECHAS DE PAGO

SISTEMA DE FLUJO DE EFECTIVOLos contribuyentes que se encuentren en este rgimen para determinar el impuesto a pagar slo debern considerar aquellos ingresos que ya se cobraron efectivamente.Podrn deducir slo aquellas erogaciones que se encuentran efectivamente realizadas en los ejercicios referentes a adquisicin de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

BASE DEL IMPUESTOLa utilidad fiscal

Obtenida de La totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes o en servicios del bimestre cobrados efectivamente.MENOSDeducciones estrictamente indispensables, las erogaciones efectivas y la participacin de los trabajadores en las utilidades en las empresas (PTU) pagada en el ejercicio.

BASE NEGATIVA O PERDIDACuando el ingreso sea menor que las deducciones:La cantidad, que resulte se podr deducir en los siguientes bimestres.

Una vez obtenida la utilidad fiscal bimestral se le aplicar una tarifa bimestral que resultar de ubicar la utilidad entre el lmite inferior y el lmite superior.

TASA

DESCUENTOS ISRAl impuesto por pagar, se le aplicar un descuento del 100%, durante el primer ao, El cual ir disminuyendo paulatinamente a los largo de los siguientes diez aos, para pagar la totalidad del ISR a partir del dcimo primer ao e incorporarse al rgimen general de personas fsicas con actividades empresariales y profesionales.Contra el impuesto reducido no se podr deducirse crdito o rebaja alguna por concepto de exenciones o subsidios.

SI EXCEDEN DE LOS 2 MDP U OBTIEN INGRESOS DE OTRA ACTIVIDAD NO RIFDebern tributar conforme al rgimen de personas fsicas con actividades empresariales y profesionales.Los contribuyentes que tributen conforme al RIF slo podrn: Realizar actividades empresarialesEnajenar bienes o Prestar servicios,

Por lo que de obtener ingresos provenientes de otro tipo de actividades, dejarn de tributar en ese rgimen y debern tributar conforme al rgimen general de personas fsicas con actividades empresariales o profesionales y No podrn volver a tributar en el RIF.En otras palabras si una persona fsica obtiene ingresos, por ejemplo, por salarios o por arrendamiento, no podr acceder al nuevo RIF.

Seguridad SocialPropsito: Lograr que todos los mexicanos tengan acceso a los distintos componentes de seguridad social que prev el artculo 123 constitucional. Incentivar la incorporacin a la seguridad social de los trabajadores que actualmente no estn inscritos

Se expide la Ley de Pensin Universal y la Ley del Seguro de Desempleo, as como se reforman, derogan y adicionan diversas leyes para establecer los mecanismos de seguridad social universal.

Seguridad SocialSe dota al Ejecutivo Federal de facultades para otorgar facilidades administrativas de carcter temporal a los patrones que tributen en el RIF.Para que den cumplimiento a la inscripcin de sus trabajadores y el pago de las cuotas obrero patronales.Las facilidades estarn sujetas a un esquema de gradualidad que no exceder de cinco aos.Permitir a los patrones cumplir desde un principio con su obligacin de inscribir a sus trabajadores en el rgimen obligatorio del Seguro Social, sin que ello implique un impacto econmico que comprometa la viabilidad financiera de su empresa en el corto plazo.

Seguridad SocialCon estas disposiciones se pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones de seguridad social de los contribuyentes con capacidad reducida, en particular las personas fsicas que se registren en el rgimen de incorporacin fiscal que establezca la LISR, abatiendo con ello la informalidad y la desproteccin de sus trabajadores.

Retencin Salarial ISR Trabajadores La retencin salarias se realizar de manera bimestral.No se har retencin a las personas que en el mes nicamente perciban un salario mnimo general correspondiente al rea geogrfica del contribuyente.La retencin que se efecte deber enterarse de manera bimestral y dichas retenciones debern efectuarse en atencin al Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.Actualmente en dicho reglamento se prev la retencin no slo por concepto de salarios, sino tambin por la gratificacin anual, por la PTU y por las primas que obtengan los trabajadores.Para la retencin resulta aplicable la tarifa bimestral antes mencionada.

Impuesto al Valor Agregado Se permitir que los contribuyentes presenten de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IVA. Precisando que no estarn obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto (DIOTS), Siempre que presenten la informativa de operaciones con sus proveedores y clientes en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la LISR, por lo que se adicion el artculo 5o.-E y modific el primer prrafo del artculo 5o.-D de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios Podrn presentar tambin de manera bimestral las declaraciones de pago correspondientes al IEPS.Precisando que no estarn obligados a presentar las declaraciones informativas relativas a este impuesto, siempre que presenten la informacin de las operaciones con sus proveedores y clientes en el bimestre inmediato anterior, de conformidad con lo previsto en la Ley ISR, por lo que se adiciona un artculo 5o.-D a la Ley del Impuesto Especial sobre Produccin y Servicios.

Forma de Transicin para los contribuyentes REPECOS e Intermedios El Artculo Noveno Transitorio, Fraccin XXVI, nicamente establece que los contribuyentes que se encontraban tributando bajo el rgimen REPECOS que no renan los requisitos para tributar en el RIF, debern tributar en el rgimen general de personas fsicas por actividades empresariales y profesionales.Sin embargo, no se menciona cmo cambiaran de rgimen los REPECOS que renan los requisitos para tributar en el RIF. Es decir, si tendrn que solicitar su baja de dicho rgimen y su alta al RIF, o de manera automtica el SAT los cambiara de rgimen.Tambin surge la duda en cuanto a los contribuyentes del rgimen intermedio, automticamente pasarn al rgimen general o tendrn que solicitar su baja de dicho rgimen y alta en el rgimen general.

CONCLUSIONES Con la creacin del RIF se pretende dar una solucin al problema de la informalidad estableciendo mejoras administrativas, mediante la simplificacin y apoyo a los sectores ms pequeos que se ubiquen en los supuestos de ley.Con el RIF se estn generando incentivos econmicos importantes para atraer a la formalidad a las personas fsicas que ya realizan una actividad empresarial, enajenan mercancas o prestan servicios y no cumplen sus obligaciones fiscales, otorgndoles descuentos en el pago del ISR, el acceso a la seguridad social y acceso al financiamiento.

OPORTUNIDADES Y RIESGOS

Inducir a la formalidad, lo que de cumplirse sera un incentivo en la poblacin mexicana para cumplir con sus obligaciones fiscales al advertir que todos los causantes por los ingresos que obtienen tributan de conformidad con nuestra Carta Magna.Se eliminan los REPECOS y no existe posibilidad de dar continuacin a esta figura, ya que no hay transicin, por lo tanto los REPECOS se tendrn que dar de baja al 31 de diciembre de 2013, lo mismo ocurre con los regmenes intermedios, por lo que los nuevos requisitos que existen pueden ocasionar que al no tratarse de una mecnica sencilla aumente la informalidad.

OPORTUNIDADES

Minimiza las distorsiones fiscales otorgando certeza jurdica y congruencia con los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, as como un mejor uso de los recursos pblicos.Privilegia el compromiso del Estado con los pagadores de impuestos al transparentar el ejercicio de los regmenes de tributacin, es decir, dicha reforma pretende hacer uso de una recaudacin total, con mecanismos de control sobre el ejercicio de las actividades de cada contribuyente controlando la informacin fiscal proporcionada y aminorando la desconfianza de los contribuyentes sobre el uso de los impuestos.Cuenta con tasas competitivas que no desincentivan la actividad econmica, lo que en consecuencia genera un incremento generalizado de la productividad en todos los sectores.Se logra que las cuotas fijas desaparezcan.

Se espera que a travs de la plataforma informtica que implemente el SAT la presentacin de las declaraciones y la contabilidad sea sencilla.An no se puede conocer si efectivamente la plataforma que implemente el SAT ser sencilla para cualquier contribuyente.Revisando las frmulas para determinar el impuesto a pagar no se advierte un mecanismo sencillo que cualquier contribuyente pueda efectuar por lo que deber acudir con un contador y ello le generar un costo mayor para cumplir con su obligacin tributaria al pagador de impuestos.

Beneficia a todos aquellos que iniciarn actividades que estimen que sus ingresos no excedern de $2000000.00 ya que el primer ao no pagarn ISR pudiendo as invertir esas cantidades en su negocio para que crezca y hasta el 5 ao slo pagarn la mitad.De tal forma se incentiva a todos aquellos nuevos emprendedores para que se incorporen a la formalidad.

Ya no ser necesario la Declaracin Informativa simplificando as requisitos formales.El causante deber entregar y expedir comprobantes fiscales, lo que implica un mayor esfuerzo por el contribuyente. Asimismo, dichos comprobantes debern estar debidamente llenados y cumplir con todos los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales, pues de no ser as los pagos que realice el contribuyente a proveedores y a prestadores de servicios no podrn ser acreditables para IVA y ello implicar que se entere ms IVA generando un mayor costo al contribuyente.

En materia de seguridad social, de lograrse que exista reduccin en las aportaciones, durante los primeros aos de la operacin del contribuyente se fomentara el otorgamiento de la misma.Se pretende que la seguridad social ample la oferta de servicios introduciendo un seguro de desempleo para los trabajadores formales y la creacin de una pensin universal para los adultos mayores.Se desconoce an cules sern esos incentivos.

PUNTOS IMPORTANTES A CONSIDERAREl Ejecutivo Federal expedir en un perodo no mayor a treinta das a partir de la entrada en vigor de la reforma a travs de reglas de carcter general incentivos econmicos para facilitar que los contribuyentes tributen bajo el rgimen de incorporacin.Esos incentivos contemplarn esquemas de financiamiento a travs de la banca de desarrollo, de otras instituciones o de particulares, para la modernizacin de las operaciones de los contribuyentes sujetos a este rgimen y de esta forma se pretende la flexibilizacin en las tarifas por el uso de servicios pblicos en funcin de las ganancias, programas de capacitacin, emprendimiento y crecimiento empresarial o del negocio, as como de cultura contributiva.