Regimen de Concursos y Quiebras. Alfredo Roillon

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  • DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

    Ley 24.522 Complementada con leyes 20.091,20.321,21.526, 24.241,24.318,24.441,24.587,24.760,25.113, 25.248,25.284,25.374,25.563,25.589 y 25.750;

    tratados internacionales y acordadas reglamentarias

    Cuadro comparativo con el articulado de la ley 19.551

    Revisado y comentado por: ADOLFO A. N . ROUILLON

    13" edicin actualizada y ampliada

    ASTREA

  • la edicin, 1985. 2" edicin, 1986. la reimpresin, 1986. 2" reimpresin, 1987. 3" reimpresin, 1988. 4" reimpresin, 1988. 5" reimpresin, 1989. 6" reimpresin, 1990. 7" reimpresin, 1990. 8" reimpresin, 1991. 9" reimpresin, 1992. 3" edicin, 1992. la reimpresin, 1993. 2" reimpresin, 1994. 4" edicin, marzo 1995. 5" edicin, septiembre 1995. 6" edicin, 1996. 7" edicin, 1997. 8" edicin, 1998. la reimpresin, 1999. 9" edicin, 2000.

    10" edicin, 200 1. 1 la edicin, 2002. la reimpresin, octubre 2002. 2" reimpresin, diciembre 2002. 3" reimpresin, marzo 2003.

    12" edicin, septiembre 2003. 13" edicin, 2004.

    O EDITORIAL ASTREA DE ALFREDO Y RICARDO DEPALMA SRL

    Lavalle 1208 - (C1048AAF) Ciudad de Buenos Aires www.astrea.corn.ar - [email protected]

    ISBN: 950-508-665-2

    Queda hecho el depsito que previene la ley 11.723 I M P R E S O E N L A A R G E N T I N A

  • Aunque en diversas normas del derecho positivo argentino pue- den encontrarse regulaciones de la insolvencia y de las relaciones ju- rdicas afectadas por ella o por la participacin de un concursado o fallido, el rgimen legal de los concursos en vigencia tiene como eje la ley 24.522.

    Para estudiar esta ley, se ha sistematizado la obra de la siguiente manera:

    Primero, una introduccin al estudio del derecho concursul, donde se exponen los conceptos fundamentales de la parte general de la asignatura concursal de la manera como habitualmente es ense- ada en las universidades argentinas. Esta primera parte del libro est destinada, sobre todo, a los estudiantes de las facultades de derecho y de ciencias econmicas.

    Luego, en el cuerpo legal de la obra se hallan: a ) el texto vi- gente de la ley 24.522; b) comentarios exegticos de cada uno de los artculos de la ley, destinados a orientar a cualquier usuario (es- tudiantes, abogados, sndicos, jueces y funcionarios judiciales, etc.) en los principales problemas reglados y a sealar las interrelaciones del articulado legal, y c) el sumario de la jurisprudencia plenaria existente, incluso la dictada bajo la vigencia de la anterior ley con- cursa1 19.551, cuando se considera subsistente la obligatoriedad o, al menos, la utilidad del fallo como precedente.

    En el apndice, se transcriben el mensaje de elevacin del Po- der Ejecutivo al Congreso de la Nacin, las partes pertinentes de las principales leyes complementarias del rgimen concursal y de los tra- tados internacionales que contienen reglas sobre la materia, acor-

  • dadas concursales de la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Co- mercial de la Capital Federal y de la Cmara de Apelacin en lo Civil y Comercial de Rosario, resoluciones generales de la Direccin General Impositiva con incidencia en el proceso judicial y un cuadro comparativo entre el articulado de la derogada ley 19.55 1 y la vigen- te ley 24.522.

    Para facilitar la consulta se incluye un ndice alfabtico por te- mas, con envo a los pertinentes artculos de la ley 24.522.

  • NDICE GENERAL

    INTRODUCCI~N AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL

    ........................... Tutela judicial de los derechos subjetivos ........ Ejecucin individual: sus reglas. Insatisfaccin de sus respues- tas cuando existe concurrencia de acreedores y el activo del deu-

    ............................................... ............................ dor es escaso .. La ejecucin colectiva (o "quiebra") como respuesta a las insatis- facciones de la ejecucin individual ........................................ Concursos: clases. Reorganizacin y liquidacin .................... Intereses afectados por la insolvencia. Principios rectores de la

    ....................... legislacin concursal y sujetos tutelados por ella Caractersticas de la legislacin concursa1 ................................. Caractersticas del proceso concursa1 ........................................ a) Universalidad ........................................................................

    ................................................................................ b) Unicidad c) Inquisitoriedad ....................................................................... Presupuesto objetivo de los concursos: el estado de cesacin de pagos .......................................................................................... Las llamadas "tres teoras" sobre la cesacin de pagos ..............

    ................................................................. a) Teora materialista .................................................................. b) Teora intermedia

    ......................................................................... c) Teora amplia Concepcin actual del estado de cesacin de pagos en la doctrina nacional y en la jurisprudencia mayoritaria ................................

  • 8 NDICE GENERAL

    11. Exteriorizacin del estado de cesacin de pagos: hechos revela- dores ...........................................................................................

    12. Concepcin legislativa argentina actual del estado de cesacin de pagos ..........................................................................................

    13. Intentos de reemplazo o de ampliacin del presupuesto objetivo ................................................... concursal: el "estado de crisis"

    14. Estado de cesacin de pagos; insolvencia; quiebra (en sentido eco- ...................................................... nmico); falencia; bancarrota

    15. Presupuesto subjetivo de los concursos: sujetos concursables y sujetos excluidos .........................................................................

    LEY 24.522

    DE LOS CONCURSOS

    PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 1 O Cesacin de pagos. Universalidad ............................. ..................................................... Art. 2" Sujetos comprendidos

    ................................................................ Art. 3" Juez competente Art. 4" Concursos declarados en el extranjero. Pluralidad de con-

    ............. cursos. Reciprocidad. Paridad en los dividendos

    CONCURSO PREVENTIVO

    CAP~TULO 1 REQUISITOS

    SECCIN 1 REQUISITOS SUSTANCIALES

    ................................................................................. Art. 5" Sujetos 61

  • NDICE GENERAL 9

    Art . Art . Art . Art . Art . Art . Art .

    Art . Art .

    Art . Art .

    Art .

    Art . A rt . A rt .

    A rt . Art . A rt . Art . Art .

    6" Personas de existencia ideal . Representacin y ratificacin 7" Incapaces e inhabilitados ....................................................

    ............................................................. 8" Personas fallecidas 9" Representacin voluntaria ..................................................

    10 . Oportunidad de la presentacin ....................................... 11 . Requisitos del pedido .........................................................

    ............................................................. 12 . Domicilio procesal

    CAPTULO 11 APERTURA

    SECCIN 1 RESOLUCIN JUDICIAL

    13 . Trmino . Rechazo ............................................................ 14 . Resolucin de apertura . Contenido ................................

    SECCIN 11 EFECTOS DE LA APERTURA

    Administracin por el concursado ...................................... Actos prohibidos . Pronto pago de crditos laborales . Ac- tos sujetos a autorizacin ................................................... Actos ineficaces . Separacin de la administracin . Limi-

    . , taclon ................................................................................. Socio con responsabilidad ilimitada . Efectos ...................

    ....................................... Intereses . Deudas no dinerarias Contratos con prestacin recproca pendiente . Contratos

    .......................................... . de trabajo Servicios pblicos ............................................... Juicios contra el concursado

    ........................................................... Estipulaciones nulas .................................... Ejecuciones por remate no judicial

    .................. Suspensin de remates y medidas precautorias .................................................................. Viaje al exterior

  • NDICE GENERAL

    SECCIN 1 NOTIFICACIONES

    ................................................................... . . Art 26 Regla general ............................................................................. . . Art 27 Edictos

    Art . 28 . Establecimientos en otra jurisdiccin . Justificacin ...... ...................................................... Art . 29 . Carta a los acreedores

    SECCIN 11 DESISTIMIENTO

    .......................................................................... Art . 30 . Sancin ..................... Art . 31 . Desistimiento voluntario . Inadrnisibilidad

    Art . 32 . Solicitud de verificacin . Efectos . Arancel ................. Art . 32 bis . Verificacin por fiduciarios y otros sujetos legitimados .. Art . 33 . Facultades de informacin ............................................... Art . 34 . Perodo de observacin de crditos .................................. Art . 35 . Informe individual ........................................................... Art . 36 . Resolucin judicial .......................................................... Art . 37 . Efectos de la resolucin ................................................... Art . 38 . Invocacin de dolo . Efectos ..........................................

    Art . 39 . Oportunidad y contenido ................................................. 103 Art . 40 . Observaciones al informe ................................................ 105

  • Art.

    Art.

    Art. Art. Art.

    Art. Art. Art. Art.

    41. Clasificacin y agrupamiento de acreedores en catego- ras. Crditos subordinados ............................................

    42. Resolucin de categorizacin. Constitucin del comit de acreedores ...................................................................

    43. Perodo de exclusividad. Propuestas de acuerdo ............ 44. Acreedores privilegiados .................................................. 45. Plazo y mayoras para la obtencin del acuerdo para acree-

    dores quirografarios ... ................. 45 bis. Rgimen de voto en el caso de ttulos emitidos en serie .. 46. No obtencin de la conformidad ...................................... 47. Acuerdo para acreedores privilegiados ............................ 48. Supuestos especiales ........................................................

    I M P U G N A C I ~ N , HOMOLOGACI~N, CUMPLIMIENTO Y NULIDAD DEL ACUERDO

    Art. 49. Existencia de acuerdo ...................................................... Art. 50. Impugnacin. Causales .................................................. Art. 51. Resolucin .......................................................................

    Art. 52. Homologacin .................................................................. Art. 53. Medidas para la ejecucin ................................................ Art. 54. Honorarios .......................................................................

  • SECCIN 111 EFECTOS DEL ACUERDO HOMOLOGADO

    Art. 55. Novacin .......................................................................... Art. 56. Aplicacin a todos los acreedores. Socios solidarios.

    Verificacin tarda ........................................................... Art. 57. Acuerdos para acreedores pri-tilegiados ............................ Art. 58. Reclamacin contra crditos admitidos: efectos ............... Art. 59. Conclusin del concurso. Declaracin de cumplimiento

    del acuerdo. Inhibicin para nuevo concurso ................

    SECCIN IV NULIDAD

    Art. 60. Sujetos y trmino. Causal Art. 61. Sentencia: quiebra ................................. .. ...................... Art. 62. Otros efectos ....................................................................

    SECCIN V INCUMPLIMIENTO

    Art. 63. Pedido y trmite ............................................................... Art. 64. Quiebra pendiente de cumplimiento del acuerdo ..............

    CAP~TULO VI CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO

    Art. 65. Peticin ................................ ........................................... Art. 66. Cesacin de pagos ............... ........................................... Art. 67. Competencia. Sindicatura. Trmite. Propuesta unifica-

    da. Propuestas individuales. Crditos entre concursados Art. 68. Garantes ............................... ...........................................

    CAPITULO VI1 ACUERDO PREVENTIVO EXTRAJUDICIAL

    Art. 69. Legitimado ...................................................................... 163

  • Art . 70 . Forrna ............................................................................... 162 Art . 71 . Libertad de contenido ................................................. 163 Art . 72 . Requisitos para la homologacin . Efecto de la presen-

    tacin ............................................................................... 163 Art . 73 . Mayoras ......................................................................... 165 Art . 74 . Publicidad ................................................................... 165

    . . Art . 75 . Oposicin .................................. .. ................................ 166 Art . 76 . Efectos de la homologacin ............................ .. .... . . . . . 167

    TITULO 111 QUIEBRA

    SECCIN 1 CASOS Y PRESUPUESTOS

    Art . 77 . Casos .............................................................................. 169 Art . 78 . Prueba de la cesacin de pagos . Pluralidad de acreedores 170 Art . 79 . Hechos reveladores ........................................................ 170 Art . 80 . Peticin del acreedor ........................................................ 171 Art . 81 . Acreedores excluidos ....................................................... 172 Art . 82 . Peticin del deudor .......................................................... 172

    Art . 83 . Pedido de acreedores .................................................. 172 Art . 84 . Citacin al deudor ........................................................... 174

    ....................................................... Art . 85 . Medidas precautorias 175 Art . 86 . Pedido del deudor . Requisitos ....................................... 176 Art . 87 . Desistimiento del acreedor . Desistimiento del deudor ..... 177

  • SECCIN 111 SENTENCIA

    .................................. . Art . 88 . Contenido Supuestos especiales Art . 89 . Publicidad ......................................................................

    Art . 90 . Conversin a pedido del deudor . Deudores compren- ................................................ . didos Deudor excluido

    Art . 91 . Efectos del pedido de conversin ................................... .......................................... ........................ . . Art 92 Requisitos ..

    Art . 93 . Efectos del cumplimiento de los requisitos ....................

    Art . Art . Art .

    Art . Art . Art . Art . Art .

    SECCIN V RECURSOS

    . . .

    ...................................................................... Reposicion ......................... . ................................ Causal Partes ..

    Levantamiento sin trmite . Pedidos en trmite . Dep- sito de gastos . Apelacin .............................................

    ............................................ Efectos de la interposicin ................................................. Efecto de la revocacin

    Daos y perjuicios contra el peticionario ....................... Incompetencia ................................................................ Peticin y admisin: efectos ...........................................

    EFECTOS DE LA QUIEBRA

    SECCIN 1 EFECTOS PERSONALES RESPECTO

    DEL FALLIDO

    Art . 102 . Cooperacin del fallido .................................................. Art . 103 . Autorizacin para viajar al exterior ................................ Art . 104 . Desempeo de empleo. profesin y oficio . Deudas pos-

    teriores ........................................................................... Art . 105 . Muerte o incapacidad del fallido ....................................

  • ~NDICE GENERAL

    DESAPODERAMIENTO

    Art . 106 . Art . 107 . Art . 108 . Art . 109 . Art . 11 0 . Art . 111 . Art . 112 . Art . 113 . Art . 114 .

    Art . 115 . Art . 116 .

    Art . 11 7 . Art . 118 . Art . 11 9 . Art . 120 . Art . 121 . Art . 122 .

    Art . 123 . Art . 124 .

    Art . 125 . Art . 126 .

    Art . 127 .

    Fecha de aplicacin ........................................................ Concepto y extensin ..................................................... Bienes excluidos ............................................................. Administracin y disposicin de los bienes .................... Legitimacin procesal del fallido ................................... Herencia y legados: aceptacin o repudiacin ................ Legados y donaciones: condiciones ................................ Donacin posterior a la quiebra ...................................... Correspondencia .............................................................

    PER~ODO DE SOSPECHA Y EFECTOS SOBRE LOS ACTOS PERJUDICIALES

    A LOS ACREEDORES

    Fecha de cesacin de pagos: efectos .............................. Fecha de cesacin de pagos: retroaccin . Perodo de sospecha ......................................................................... Cesacin de pagos: determinacin de su fecha inicial .... Actos ineficaces de pleno derecho .................................. Actos ineficaces por conocimiento de la cesacin de pagos Accin por los acreedores . Revocatoria ordinaria . Efectos Actos otorgados durante un concurso preventivo ............ Pago al acreedor peticionante de quiebra: presuncin . Reintegro ........................................................................ Inoponibilidad y acreedores de rango posterior .............. Plazos de ejercicio . Extensin del desapoderamiento ...

    EFECTOS GENERALES SOBRE RELACIONES JURIDICAS PREEXISTENTES

    ............................................................ Principio general Verificacin: obligatoriedad . Crditos prendarios o hi-

    ....................................................................... potecarios .............................................. Prestaciones no dinerarias

  • 16 ~NDICE GENERAL

    Art . 128 . Art . 129 . Art . 130 . Art . 131 . Art . 132 . Art . 133 . Art . 134 . Art . 135 . Art . 136 . Art . 137 . Art . 138 . Art . 139 . Art . 140 . Art . 141 .

    Art . 142 .

    Art . 143 . Art . 144 . Art . 145 . Art . 146 . Art . 147 .

    Art . 148 . Art . 149 . Art . 150 . Art . 151 . Art . 152 . Art . 153 . Art . 154 . Art . 155 . Art . 156 . Art . 157 . Art . 158 . Art . 159 .

    .......... . Vencimiento de plazos Descuentos de intereses Suspensin de intereses .................................................. Compensacin ................................................................

    ...................................................... Derecho de retencin Fuero de atraccin ..........................................................

    .................................................... Fallido codemandado ................................................ Clusula compromisoria

    ..................................................... Obligados solidarios Repeticin entre concursos ............................................. Coobligado o fiador garantido ........................................

    .................... Bienes de terceros ................................. .. Readquisicin de la posesin ........................................ Presupuesto de ejercicio del derecho del remitente ........ Transferencia a terceros: cesin o privilegio . Indemni- zaclones .......................................................................... Legitimacin de los sndicos .........................................

    SECCIN V EFECTOS SOBRE CIERTAS RELACIONES

    JURIDICAS EN PARTICULAR

    Contratos en curso de ejecucin .................................... ..................... Prestaciones recprocas pendientes: reglas

    ............ Resolucin por incumplimiento: inaplicabilidad Promesas de contrato ...................................................... Contratos con prestacin personal del fallido. de ejecu- cin continuada y normativos ........................................

    . .

    ........................................................................ Comision Sociedad . Derecho de receso .......................................

    ......................... Sociedad: aportes . Concurso de socios Sociedad accidental ....................................................... Debentures y obligaciones negociables .......................... Contrato a trmino ......................................................... Seguros .......................................................................... Protesto de ttulos ........................................................... Alimentos ....................................................................... Locacin de inmuebles ................................................... Renta vitalicia ................................................................ Casos no contemplados: reglas .......................................

  • ~NDICE GENERAL

    Art . Art .

    Art . A rt . Art . Art . Art . Art . Art . Art . Art . Art .

    EXTENSI~N DE LA QUIEBRA . GRUPOS ECONOMICOS .

    RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

    Socios con responsabilidad ilimitada .............................. Actuacin en inters personal . Controlantes . Confusin

    .......................................... .................... patrimonial .. Competencia .................................................................. Peticin de extensin ..................................................... Trmite . Medidas precautorias ..................................... Coexistencia con otros trmites concursales .................. Coordinacin de procedimientos . Sindicatura .............

    ..................................................................... Masa nica Masas separadas . Remanentes ....................................

    ...................... ............................ Cesacin de pagos ... Crditos entre fallidos .................................................. Efectos de la sentencia de extensin ..............................

    Art . 172 . Supuestos ......................................................................

    SECCIN 111 RESPONSABILIDAD DE TERCEROS

    Art . 173 . Responsabilidad de representantes . Responsabilidad de terceros ..........................................................................

    Art . 174 . Extensin. trmite y prescripcin .................................. Art . 175 . Socios y otros responsables . Acciones en trmite ........ Art . 176 . Medidas precautorias ......................................................

    2 . TLA. Concursos y quiebras .

  • INDICE GENERAL

    Art . 177 . Art . 178 . Art . 179 . Art . 180 . Art . 181 . Art . 182 . Art . 183 . Art . 184 . Art . 185 . Art . 186 . Art . 187 . Art . 188 .

    INCAUTACI~N. CONSERVACI~N Y ADMINISTRACION DE LOS BIENES

    SECCIN 1 MEDIDAS COMUNES

    ................................................... Incautacin: formas Ausencia de sndico ............................. .. ......................

    ................. Conservacin y administracin por el sndico .......................... Incautacin de los libros y documentos

    Medidas urgentes de seguridad ...................................... ..................................... Cobro de los crditos del fallido

    ........................ Fondos del concurso .......................... .. Bienes perecederos .......................... ... ......................... Facultades para conservacin y administracin de bienes

    ......................... Facultades sobre bienes desapoderados ............................. Propuesta y condiciones del contrato

    ................... Trmite de restitucin de bienes de terceros

    SECCIN 11 CONTINUACIN DE LA EXPLOTACIN DE LA EMPRESA

    Art . 189 . Continuacin inmediata . Empresas que prestan servicios . . publicos ..........................................................................

    Art . 190 .................................................................................... Art . 191 . Autorizacin de la continuacin .....................................

    ................... Art . 192 . Rgimen aplicable . Conclusin anticipada Art . 193 . Contratos de locacin ..................................................... Art . 194 . Cuestiones sobre locacin ..............................................

    .......... Art . 195 . Hipoteca y prenda en la continuacin de empresa

    EFECTOS DE LA QUIEBRA SOBRE EL CONTRATO DE TRABAJO

    . ....................................................... Art . 196 Contrato de trabajo 283

  • INDICE GENERAL 19

    .............. ................................... Art . 197 . Eleccin del personal .... 284 Art . 198 . Responsabilidad por prestaciones futuras . Extincin del

    contrato de trabajo ......................................................... 285 ...... Art . 199 . Obligaciones laborales del adquirente de la empresa 286

    Art . 200 . Perodo informativo . Individualizacin . Efectos . Aran- cel . Facultades de informacin . Perodo de observacin de crditos .................................................................... 287

    ............... .............................. Art . 201 . Comit de acreedores .. 289 ................... ..... ........................... Art . 202 . Quiebra indirecta .. .. 289

    SECCIN 1 REAI~IZACIN DE BIENES

    Art . 203 . Art . 204 . Art . 205 . Art . 206 . Art . 207 . Art . 208 . Art . 209 . Art . 210 . Art . 21 1 . Art . 212 . Art . 213 . Art . 214 . Art . 215 . Art . 216 . Art . 21 7 .

    ................................................................... Oportunidad ............................... . Formas de realizacin Prioridad

    Enajenacin de la empresa ........................................... ................................ ........................ Bienes gravados .. ................................. Ejecucin separada y subrogacin

    ................................................................ Venta singular ........................................................... Concurso especial

    .................... Ejecucin por remate no judicial: remisin Precio: compensacin .....................................................

    .......................................................... Ofertas bajo sobre .................................................................. Venta directa

    ......................................................... Bienes invendibles .................................... Ttulos y otros bienes cotizables

    .......................................................................... Crditos ........................................................... . Plazos Sancin

  • ~ N D I C E GENERAL

    Art. 218. Informe final. Honorarios. Publicidad. Observacio- nes . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . . . . ... . . . . . . . . . . . . . .

    Art. 219. Notificaciones ........................ .. Art. 220. Reservas ......................................................................... Art. 221. Pago de dividendo concursa1 ... Art. 222. Distribuciones complementarias .. Art. 223. Presentacin tarda de acreedores Art. 224. Dividendo concursal. Caducidad ................................ ..

    SECCIN 1 AVENIMIENTO

    Art. 225. Presupuesto y peticin ..................... .. ....... ............ Art. 226. Efectos del pedido ......... ................... Art. 227. Efectos del avenimiento

    SECCIN 11 PAGO TOTAL

    Art. 228. Requisitos. Remanente ..... ......... Art. 229. Carta de pago .................................................................

    CAP~TULO VI11 CLAUSURA DEL PROCEDIMIENTO

    Art. 230. Presupuestos .................................................................. 3 16 Art. 231. Reapertura. Conclusin del concurso ........................... 3 16

  • ~NDICE GENERAL

    SECCIN 11 CLAUSURA POR FALTA DE ACTIVO

    ........................................... . ................... Art . 232 Presupuestos .. ............................. .................................... Art . 233 . Efectos ...........

    ............................................................... Art . 234 . Inhabilitacin Art . 235 . Personas jurdicas . Comienzo de la inhabilitacin .......

    ....................................... Art . 236 . Duracin de la inhabilitacin ....... ........................... Art . 237 . Duracin de la inhabilitacin ..

    ................................... .................................... . . Art 238 Efectos ....

    Art . 239 . Art . 240 . Art . 241 . Art . 242 . Art . 243 . Art . 244 . Art . 245 . Art . 246 . Art . 247 . Art . 248 . Art . 249 . Art . 250 .

    CAP~TULO 1 PRIVILEGIOS

    Rgimen . Conservacin del privilegio . Acumulacin .. .............................. Gastos de conservacin y de justicia

    ................................... Crditos con privilegio especial ........................................................................ Extensin

    ................................ Orden de los privilegios especiales ........................................................... Reserva de gastos ............................................................ Subrogacin real

    .................................. Crditos con privilegios generales ............ Extensin de los crditos con privilegio general

    ................................. Crditos comunes o quirografarios Prorrateo ......................................................................... Crditos subordinados ....................................................

  • NDICE GENERAL

    CAPITULO 11 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DE LOS CONCURSOS

    Art . 251 . Art . 252 . Art . 253 . Art . 254 . Art . 255 . Art . 256 . Art . 25 7 . Art . 258 . Art . 259 . Art . 260 .

    Art . 261 . Art . 262 . Art . 263 . Art . 264 .

    Art . 265 . Art . 266 . Art . 267 . Art . 268 . Art . 269 . Art . 270 . Art . 271 . Art . 272 .

    . . .

    ...................................... .......................... Enunciacion .. ......................................... Indelegabilidad de funciones

    Sndico . Designacin . Sindicatura plural ................... ...................................................................... Funciones

    Irrenunciabilidad . Remocin . Licencia ...................... ............ Parentesco inhabilitante .......................... .......

    Asesoramiento profesional ............................................ ....................................... Actuacin personal . Alcance

    .............................. Coadministradores ...................... ... Controlador . Comit de acreedores . Contratacin de ase-

    . ............... sores profesionales . Remocin Sustitucin Enajenadores ............................... .. ...............................

    ................................... Evaluadores .......................... .... Empleados ......................................................................

    ............................................... Pago de servicios: reglas

    Oportunidad .................................................................... Cmputo en caso de acuerdo .......................................... Monto en caso de quiebra liquidada ............................... Monto en caso de extincin o clausura ...........................

    ............................................ Continuacin de la empresa Continuacin de la empresa: otras alternativas ............... Leyes locales ..................................................................

    . . Apelacion .......................................................................

  • NDICE GENERAL

    CAPTULO 111 REGLAS PROCESALES

    SECCIN 1 NORMAS GENRICAS

    Art . 273 . Principios comunes ........................................................ Art . 274 . Facultades del juez ..................................................... Art . 275 . Deberes y facultades del sndico .................................... Art . 276 . Ministerio Pblico: actuacin ...................................... Art . 277 . Perencin de instancia ................... .. ........................

    .................... Art . 278 . Leyes procesales locales ................... .. Art . 279 . Legajo de copias ............................................................

    Art . 280 . Art . 281 . Art . 282 . Art . 283 . Art . 284 . Art . 285 . Art . 286 . Art . 287 .

    SECCIN 11 INCIDENTES

    Casos ........................................................................... Trmite .......................................................................... Prueba ........................................................................... Prueba pericia1 ..............................................................

    ........................................ .......................... Testigos ..... ....................................................................... Apelacin

    ........................................... Simultaneidad de incidentes Honorarios en incidentes ................................................

    DE LOS PEQUENOS CONCURSOS Y QUIEBRAS

    Art . 288 . Concepto ........................................................................ Art . 289 . Rgimen aplicable ..........................................................

  • Art . 290 . Art . 291 . Art . 292 . Art . 293 . Art . 294 . Art . 295 . Art . 296 . Art . 297 .

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS

    Fecha de vigencia ........................................................... 375 ...................................................... Apertura de registros 378

    Honorarios en concursos y quiebras en trmite ............... 378 ...................................... Disposiciones complementarias 378

    A) Antecedentes de la ley 24.522 .................... ... ........................ 383 B) Legislacin nacional complementaria .......................................... 397 C ) Tratados internacionales .............................................................. 463 D) Acordadas ................................................................................. 469

    Cuadro comparativo entre las leyes 19 551 y 24.522 ........................ 483

    ndice alfabtico ................................................................................ 489

  • INTRODUCCI~N AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL

    1. Tutela judicial de los derechos subjetivos. - La introduc- cin a una materia desconocida se facilita si partimos de conceptos sabidos de antemano. Comenzaremos, entonces, recordando cier- tas nociones bsicas del derecho de las obligaciones.

    Cuando entre dos sujetos existe una relacin obligacional -una obligacin en sentido jurdico patrimonial-, el sujeto pasivo es lla- mado deudor u obligado, y el sujeto activo, acreedor o titular del crdito.

    A partir de la existencia de esa relacin obligacional, qu com- portamiento espera el orden jurdico del deudor?

    Del anlisis de las normas que regulan las obligaciones, surge una primera directriz sobre la conducta del deudor con relacin al acreedor: satisfacer la prestacin debida. La experiencia seala que, afortunadamente, la mayora de las relaciones obligacionales o crediticias se resuelve conforme a esa directiva de cumplimiento en tiempo y forma de los compromisos asumidos por los deudores. Sin embargo, un porcentaje de las obligaciones, ms o menos impor- tante segn las pocas, los sectores de actividad y otras variables que no es del caso analizar aqu, no se resuelve segn esa primera di- rectiva.

    Cuando la prestacin debida no se cumple en tiempo y forma el deudor se convierte en incumplidor, y surge la segunda directriz del orden jurdico: resarcir el dao causado por el incumplimiento. As, la satisfaccin de la prestacin debida, incumplida, se transfor- ma en la obligacin de reparar el dao ocasionado por no haber he-

  • 26 RGIMEN DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

    cho honor al compromiso asumido. Esta reparacin del dao asu- me diferentes formas. En principio, las normas jurdicas dan de- recho al acreedor a procurar la satisfaccin de la misma prestacin originaria ms otras que compensen los daos derivados del cum- plimiento tardo (p.ej., la misma cantidad de dinero prometida ms los intereses moratorios, o el mismo objeto no dinerario ms el di- nero que satisfaga los perjuicios ocasionados por el cumplimiento tardo). En otros casos, cuando la prestacin originaria no se ob- tiene, el acreedor tiene derecho a lograr una prestacin sustitutiva equivalente nzs la reparacin de los daos moratorios. La segunda directriz establece lo que se denomina sancin primaria o inmediata del incumplimiento, que el deudor puede efectivizar voluntariamen- te, con su responsabilidad prrsonal, a requerimiento del acreedor. De hecho, muchas de las obligaciones incumplidas segn la primera directiva logran solucin satisfactoria en virtud de esta segunda posi- bilidad. Pero siempre existe un porcentaje menor -aunque no por ello menos importante- de obligaciones que tampoco resultan cum- plidas, ni siquiera tardamente, de manera voluntaria.

    Cuando el deudor no repara voluntariamente el dao derivado de su incumplimiento (no responde personalmente), la tercera direc- tiva del orden jurdico seala al acreedor el derecho de satisfaccin coactiva o.foriada sobre el patrimonio del deudor. En este tercer momento, el ms crtico para el acreedor. se pone en evidencia la importancia de la responsabilidad patrimonial del deudor y cobra su verdadera dimensin la tantas veces repetida frase del "patrimo- nio como garanta (o prenda) comn de los acreedores". Quiere re- saltarse as que cuando el deudor no satisface la prestacin debida, cuando la responsabilidad personal de ste no es suficiente para que el acreedor cobre, la seguridad o garanta de efectivizacin de las acreencias radica en los bienes que integran el patrimonio del deu- dor (o de sus garantes, en caso de existir stos).

    Cmo hace el acreedor para cobrarse con los bienes del deu- dor? En otras palabras, cmo se efectiviza la responsabilidad o garanta patrimonial?

    Es sabido que el orden jurdico actual no reconoce a los acree- dores el derecho de tomar los bienes (ni la persona) del deudor para cobrarse haciendo "justicia por mano propia". Desde que la coac- cin o l a fuerza sobre los bienes del deudor no puede ser ejercida de manera directa, el acreedor debe acudir a los rganos que el Estado

  • establece para tutela de los derechos subjetivos: los rganos juris- diccionales o judiciales, esto es, los jueces o tribunales competentes.

    La tutela jurisdiccional de los derechos reconocidos por la le- gislacin sustancial, es la materia propia del derecho procesal. Esa tutela o proteccin de los derechos subjetivos de los acreedores tiene -en lo que a nosotros interesa- dos formas. La que llamamos for- ma ordinaria o ejecucin individual, y la que denominamos forma especial o ejecucin colectiva.

    2. Ejecucin individual: sus reglas. Insatisfaccin de sus respuestas cuando existe concurrencia de acreedores y el activo del deudor es escaso. - Ante el incumplimiento del deudor, y la falta de efectividad de las reclamaciones tendientes al cumplimiento, aunque fuese tardo, el acreedor tiene el derecho (reconocido por la legisla- cin sustancial) de cobrarse con el producto de la venta de algn bien, de algunos o de todos los bienes de aqul. Para tal razn, la legislacin procesal determina los trmites a seguir para la aprehen- sin de ese o esos bienes, su liquidacin o venta judicial y la percep- cin de los fondos por el acreedor.

    La forma ordinaria como el acreedor requiere de los rganos judiciales la proteccin de sus derechos es a travs de alguno de los procedimientos de ejecucin o juicios ejecutivos individuales. El adjetivo "individual" responde a la circunstancia de que en esos juicios se enfrenta cada acreedor (o excepcionalmente varios en ca- sos de acreencias con pluralidad de sujetos activos) con el deudor. Cada acreedor procura obtener el cobro de su crdito mediante la li- quidacin judicial de algn bien o de algunos bienes del deudor in- cumplidor. Puede ocurrir, y de hecho muchas veces ocurre, que el mismo deudor enfrente varios juicios ejecutivos individuales promo- vidos por diferentes acreedores. En general, y mientras los bienes ejecutados por los diferentes acreedores no sean los mismos, y exis- tan bienes suficientes para que todos logren el cobro forzado, las distintas ejecuciones individuales discurren por caminos separados Y sin punto alguno de contacto.

    Sin embargo, otras veces ocurre que los bienes del deudor son insuficientes para afrontar, con el producto de su venta judicial, l a totalidad de los crditos cuyos titulares han promovido ejecuciones individuales. Es posible, entonces, que luego de tramitarse separa- damente dichas ejecuciones, se produzca la convergencia de las pre-

  • tensiones de esos acreedores sobre el producto d e la venta del bien o bienes liquidados en alguno de los juicios ejecutivos. Esta conver- gencia da lugar a la concurrencia de varios acreedores que compiten sobre un mismo producto.

    Aunque todava no hay concurso en el sentido de nuestra asig- natura, s hay (mejor dicho, puede haber) concurso en el sentido del fenmeno antes descripto como concurrencia de varios sujetos so- bre un producto escaso, compitiendo para cobrarse sobre l.

    Cmo se resuelve esta competencia dentro d e la forma ordina- ria de tutela procesal que estamos describiendo? En otras palabras, cul es la regla orientadora del reparto -cuando ste debe hacerse- en la ejecucin individual?

    U ) En primer lugar, hay que atender a la jerarqua de los dife- rentes crditos, segn los privilegios que pudieran tener. La legis- lacin comn (cdigos Civil, de Comercio, Aeronutico, leyes labo- rales, leyes impositivas, etc.) establece numerosos privilegios cuya operatividad se pone de manifiesto en los casos de concurrencia de los titulares de esos crditos preferentes con otros acreedores, dispu- tndose el producto de bienes del deudor comn liquidados en eje- cuciones individuales. Aun en este tipo de ejecuciones no concur- sales, cuando existe concurrencia ha de atenderse, primero, al grado preferencial que eventualmente puedan exhibir uno o varios de los acreedores concurrentes, segn los privilegios del derecho comn (no concursal).

    b ) Luego, agotado el orden de los eventuales privilegios, o en caso de inexistencia de stos en cabeza de los acreedores concurren- tes, la regla del reparto en los casos de concurrencia dentro de las ejecuciones individuales se expresa con la frmula prior in tempore potior in iure (primero en el tiempo, mejor en el derecho). Ello quiere decir que entre los acreedores comunes, de igual rango, el producto escaso no se distribuye proporcionalmente o conforme a principios de igualdad, sino que se establece una prioridad derivada de cierta prelacin temporal.

    Quin es el "primero en el tiempo" a quien se asigna "mejor derecho de cobro"?

    No es el acreedor cuya acreencia es ms vieja, ni el titular del crdito que se torn exigible antes que el de los dems, ni el que pri- mero inici el juicio contra el deudor comn, ni tampoco quien ob- tuvo antes sentencia de ejecucin contra ste. Es el acreedor que

  • cautel (embarg) antes que los dems el bien o bienes cuyo produc- to escaso se disputa.

    En las ejecuciones individuales, los acreedores que primero cautelan los bienes obtienen sobre el producto de la liquidacin de stos una mejor situacin de cobro respecto de los dems acreedores no privilegiados que cautelaron ms tardamente. As ocurre que 10s ms rpidos pueden llegar a cobrar la totalidad de sus acreencias, y los ms tardos no cobrar porcentaje alguno de sus crditos, pese a ser todos acreedores de igual rango por carecer de privilegios segn ]a legislacin sustancial; la preferencia, en estos casos, se establece e,u post (despus del nacimiento de la obligacin) a raz de la activi- dad cautelar del acreedor titular de un crdito incumplido.

    En los casos en que los bienes del deudor (liquidados) no alcan- zan para satisfacer todas las obligaciones, la ejecucin individual se muestra como un mecanismo insatisfactorio de tutela jurisdiccional de los acreedores. Esa insatisfaccin no es slo evidente desde el punto de vista del resultado inequitativo a que lleva la regla prior in renzpore potior in iure (algunos cobran y otros no, pese a ser terica- mente acreedores de igual rango). Hay otros aspectos insatisfacto- rios que pueden destacarse.

    Las ejecuciones individuales tienen como presupuesto ineludi- ble de su iniciacin el incumplimiento de la acreencia del ejecutante. Los acreedores cuya deuda no es todava exigible no pueden promo- ver ejecucin ni participar en el reparto del producto de los bienes que otros acreedores estn llevando a cabo.

    Las ejecuciones individuales, por ser tales, son numerosas, dis- persas en diferentes tribunales, lo que dificulta el control recproco entre los acreedores, imposibilita a veces la concurrencia por desco- nocimiento de la existencia de esos numerosos juicios, incrementa notablemente los gastos causdicos en detrimento del producto con el cual satisfacer a los acreedores y, eventualmente, perjudica al propio deudor por el agotamiento de su patrimonio en gastos de ejecucin muy elevados o intilmente repetidos.

    Tambin puede sealarse que las ejecuciones individuales estn regidas procesalmente por el llamado principio dispositivo, en fun- cin del cual el acreedor ejecutante y el deudor demandado tienen amplias facultades de disposicin del derecho de crdito y del proce- so en s. Por lo tanto pueden producirse mayores desigualdades a

  • 30 RGIMEN DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

    raz de la actitud que el deudor adopte en alguna o en varias de las ejecuciones si quiere favorecer a algunos acreedores en detrimento de otros, sin que el juez de cada una de esas ejecuciones pueda tomar medidas para impedirlo (p.ej., si el deudor no se defiende en algn juicio, o se allana expresamente, mientras en otros adopta un actitud en exceso beligerante).

    Aunque un deudor enfrente varias ejecuciones individuales, y se cautelen sus bienes impidindosele disponer de ellos, no hay en principio inhabilitaciones generales de la persona del deudor ni de- sapoderamiento de su patrimonio. Las medidas cautelares y consi- guientes restricciones que se aplican en las ejecuciones individuales no tienen el carcter de generalidad ni la extensin e intensidad pro- pias de una separacin total de la administracin del patrimonio ni de una inhabilitacin para desempearse en la actividad comercial, medidas stas ajenas a las ejecuciones no concursales.

    Por fin, si el deudor transfiri todos o parte de sus bienes para eludir su responsabilidad frente a algunos o a todos sus acreedores, stos, para revertir la inexistencia o insuficiencia de bienes con los que cobrarse forzadamente en las ejecuciones individuales, ten- drn que acudir a las acciones de simulacicn y de fraude o paulia- rza de la legislacin comn. Como es sabido, estas acciones de- mandan trmites largos, y son complejas y de difcil prueba.

    3. La ejecucin colectiva (o "quiebra") como respuesta a las insatisfacciones de la ejecucin individual. - Como puede concluir- se de lo desarrollado precedentemente, la ejecucin individual, for- ma ordinaria de tutela jurisdiccional de los derechos subjetivos de crditos incumplidos, resulta insatisfactoria (entra en crisis), cuando hay pluralidad de acreedores que concurren sobre bienes escasos. Es entonces cuando se muestra como ms apropiada otra forma de tutela judicial de los crditos, a la que llamamos ejecucin forza- da colectiva, liquidacin concursa1 o, simplemente, quiebra (como proceso).

    A diferencia de la ejecucin individual, en la ejecucin colec- tiva el deudor debe enfrentarse con todos sus acreedores (salvo aqullos excepcionalmente excluidos de la concurrencia), 10s cuales persiguen el cobro de sus crditos o del mayor porcentaje posible de ellos, liquidando todos los bienes (salvo los excepcionalmente ex- cluidos del desapoderamiento), dentro d e un procedimiento uni-

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL 3 1

    versal. de caractersticas muy distintas a las que hemos delineado como propias de las ejecuciones individuales.

    Es comn a ambas formas de tutela jurisdiccional el propsito ltimo de liquidar bienes para pagar crditos. Sin embargo, la uni- versalidad del proceso de quiebra se aprecia ya como el primer rasgo distintivo. Pero no es el nico ni tampoco el principal. Veamos.

    La prioridad temporal que asigna mejor derecho en las ejecu- ciones individuales, no se aplica en la ejecucin forzada colectiva o proceso de quiebra. Es ms, las cautelas obtenidas en las ejecucio- nes individuales no asignan prioridad alguna en el proceso de quie- bra, de manera que la velocidad o anticipacin del acreedor en em- bargar los bienes de su deudor no se traduce en ventaja alguna para aqul si despus se declara la quiebra de ste.

    Cmo se resuelve entonces la concurrencia en la quiebra? Cul es la regla orientadora del reparto en la ejecucin colectiva?

    a ) En primer lugar -y en esto no hay diferencia conceptual con la concurrencia en las ejecuciones individuales- ha de estarse a la

    U l O S . jerarqua de los crditos derivada de la existencia de privile,' Claro que ahora, en la quiebra, los privilegios resultan reconocidos y jerarquizados por la legislacin concursal; slo por excepcin se re- conocen los de la legislacin comn cuando la propia ley concursa1 remite a ellos.

    b) Luego, salvado el orden de los privilegios, entre los acree- dores que no disponen de ellos (llamados acreedores comunes o qui- rograf(wios) no hay prelaciones derivadas de su premura en cautelar; en caso de insuficiencia de activo para satisfacer la totalidad de sus acreencias, el reparto del producto escaso se hace proporcionalrnen- te o a prorrata. Ello quiere decir que todos los acreedores igua- les cobran igual porcentaje o, desde otro ngulo, que todos soportan igual prdida.

    As se efectiviza de manera real un principio que es propio de la concursalidad y que es conocido como pars condicio creditorum (igualdad o paridad de tratamiento de los crditos). Ello no signifi- ca que todos los acreedores sean iguales -dado que la existencia de privilegios es la ms patente muestra de la desigualdad-, sino que a quienes son iguales -por hallarse dentro del mismo rango privilegia- do o quirografario- se los trata de igual modo, compartindose las prdidas de manera proporcional, de modo que al fin los iguales co- bren porcentajes idnticos de sus respectivas acreencias.

  • 3 2 REGIMEN DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

    A diferencia del presupuesto de iniciacin de la ejecucin in- dividual (el incumplimiento), el presupuesto objetivo de apertura de la quiebra es el estado de cesacin de pagos o insolvencia del pa- trimonio del deudor. A grandes rasgos, podemos anticipar que se configura ese presupuesto cuando el patrimonio del deudor resulta impotente para afrontar, con medios regulares de pago, las deudas o exigibilidades corrientes. Esa imposibilidad de pagar que da lugar a la apertura del proceso de ejecucin colectiva de los bienes para satisfacer a todos los acreedores existentes a la fecha de la declara- cin de la quiebra, hace que aun los crditos todava no incumplidos o inexigibles a ese momento puedan concurrir para ser reconocidos y cobrar en la distribucin falencial. Uno de los efectos propios de la quiebra es el vencimiento anticipado de las obligaciones con plazo pendiente a la fecha de la quiebra.

    Frente a la cantidad, dispersin y reiteracin de costos de las ejecuciones individuales, la ejecucin o liquidacin colectiva es un proceso nico, signado por los principios de concentracin, celeri- dad y economa. Dentro del territorio nacional no pueden coexistir, contemporneamente y en relacin al mismo patrimonio del mismo sujeto, dos quiebras. Slo uno de esos procesos es posible, lo que adems implica que slo un juez entiende en la totalidad de las pre- tensiones de contenido patrimonial contra el deudor en quiebra (fuero de utraccin). Esto redunda en un mejor control de los acreedores entre s y del deudor con respecto a las pretensiones de incorporacin a su pasivo; tambin, en una mayor celeridad y economa de costos de ejecucin de los bienes, lo que se traduce (debera traducirse, al me- nos en teora) en un incremento del porcentaje final de distribucin.

    Mientras en las ejecuciones individuales de crditos slo entran en juego los intereses privados de acreedor demandante y deudor demandado (lo que hace que el principio dispositivo rija en esos juicios), en la quiebra se ponen en juego intereses de mayor gene- ralidad. Por lo pronto, la generalidad de los acreedores resulta comprometida, abarcada y sujeta a los efectos de la apertura de la quiebra. Pero, adems, y sobre todo cuando el patrimonio quebra- do est afectado a actividades empresariales, resultan comprome- tidos intereses que exceden los del deudor y sus acreedores. Ello explica la restriccin del principio dispositivo en la ejecucin colec- tiva, y la vigencia de ciertos aspectos del principio inquisitivo, que se traduce en mayores poderes del juez concursa1 y en algunas facul- tades del sndico, rgano propio y caracterstico de estos juicios.

  • La ejecucin colectiva tiene mayor intensidad cautelar sobre la persona y sobre los bienes del deudor quebrado. Todos los bienes del patrimonio (salvo las excepciones legalmente determinadas) resultan incautados y entregados al sndico para su custodia y admi- nistracin hasta la liquidacin judicial. El quebrado pierde las fa- cultades de administracin y disposicin de sus bienes (desapodera- miento). Por un cierto perodo -variable-, el deudor quebrado es inhabilitado personalmente, lo cual le impone numerosas restriccio- nes a sus actividades, sobre todo en la esfera comercial y empresarial.

    Por fin, en este esquema introductorio de diferencias entre la ejecucin individual y la colectiva, puede sealarse que en sta se facilita la recomposicin del patrimonio del fallido cuando l ha rea- lizado ciertos actos, o ha transferido bienes, de manera perjudicial a los acreedores. La legislacin concursal instrumenta acciones de ineficacia concur.su1, ms simples en sus presupuestos y extremos probatorios que las acciones de simulacin y de fraude o pauliana del derecho comn. Las ineficacias concursales restringen o inva- lidan los efectos de ciertos actos llevados a cabo por el deudor des- pus de la declaracin de quiebra o, antes de sta, en un lapso inme- diatamente precedente llamado perodo de sospecha.

    4. Concursos: clases. Reorganizacin y liquidacin. - Con- curso es una voz genrica que, en nuestro actual sistema jurdico posi- tivo, tiene dos especies: la quiebra (a veces tambin 1lamada.falencia; de ah la designacin del quebrado como fallido). que es el proceso concursal enderezado a la liquidacin; y el concurso preventivo, que es el proceso concursal de prevencin o reorganizacin. La reor- ganizacin concursal se hace mediante un acuerdo preventivo (del deudor con todos o con parte de sus acreedores), que segn la ley ar- gentina en vigor puede obtenerse luego de transitar todas las etapas del concurso preventivo tradicional o, tambin, de manera acelerada, utilizando el acuerdo preventivo extrajudicial. Este, en realidad, es un acuerdo preventivo no estrictamente extrajudicial ya que requiere homologacin de juez, precedida de un breve trmite procesal. Lo que caracteriza a esta moderna forma de reorganizacin concursal es, por un lado, que la negociacin y suscripcin del acuerdo se hace primordialmente antes de promover proceso alguno y, por otro lado, que el deudor puede echar mano a este remedio aun antes de hallarse en estado de cesacin de pagos o insolvencia. Esta ltima circuns-

    3. TLA, Concursos y quiebros.

  • tancia explica la mayor flexibilidad del acuerdo preventivo extraju- dicial, al que con mayor rigor deberamos llamar concurso preventi- vo abreviado.

    Histricamente, la quiebra es muy anterior al concurso preven- tivo, y naci como forma especial de tutela de los derechos de los acreedores, ante los resultados insatisfactorios a que conduca la eje- cucin individual de activos insuficientes en el patrimonio del deu- dor, segn ya hemos visto al tratar tal va ejecutiva. La liqui- dacirn de los bienes del patrimonio del deudor insolvente es el propsito que alienta a este proceso que. como tal, es un proceso de ejecucin o liquidacin.

    Con el correr de muchos siglos fueron elaborndose ciertos me- canismos jurisdiccionales tendientes a dar solucin a los conflictos del deudor insolvente con sus acreedores, pero sin liquidar los bie- nes o, al menos, sin liquidarlos de manera forzada. masiva, y con todas las gravosas consecuencias personales que la quiebra siempre tuvo para los fallidos. Estos procedimientos procuraban evitar la quiebra, poner fin a la insolvencia antes de llegar a esa etapa; en otras palabras, prevenir la quiebra, y de ah su identificacin como procesos de prevencin (en nuestro derecho actual, el concurso pre- verztivo). En los ltimos aos, una corriente doctrinal cada vez ms difundida pone de resalto que estos mecanismos se instituyen legal- mente como oportunidad para que el deudor insolvente reorganice la estructura financiera de su pasivo, y que, si tiene actividad empre- sarial, lo haga de modo que no slo prevenga la declaracin de quie- bra sino que tambin, y principalmente, solucione las verdaderas cau- sas de la crisis empresaria o del estado de cesacin de pagos, evitando definitivamente la liquidacin de la actividad y del patrimonio. Por eso, los que tradicionalmente fueron llamados procesos concursales preventivos o de prevencin, actualmente se los denomina procesos concursales de reorganizacin. Nuestra ley concursal, sin embar- go, sigue utilizando la ms tradicional nomenclatura de concurso preventivo.

    Finalmente, puede sealarse que, junto a los procesos concursa- les clsicos (quiebra o proceso concursal de liquidacin, y concurso preventivo o proceso concursal de reorganizacin) existen otros me- canismos ms informales de solucin de la insolvencia y de las crisis econmicas o financieras de carcter general, denominados acuer- dos preconcursales o paraconcursales. Esta forma simplificada,

  • extrajudicial, voluntaria, permite celebrar acuerdos entre el deu- dor y todos (o parte) de los acreedores, que tiendan a dar fin a la cri- sis o a la cesacin de pagos de manera rpida, econmica y discreta. NO son, estrictamente, concursos, sino mtodos alternativos de pre- vencin o de solucin de las crisis econmicas y financieras generales o del mismo estado de cesacin de pagos. En principio, se rigen por la legislacin comn. De ah que los ucuerdos preconcursales o paraconcursules puramente extrajudiciales, celebrados por el deu- dor con acreedores, son verdaderos contratos. Como tales, obligan slo a las partes contratantes. Sin embargo, dichos acuerdos pue- den ser sometidos a un procedimiento concursal abreviado para con- vertirlos en verdaderos acuerdos preventiilos con fuerza obligatoria para toda una clase de acreedores, incluidos los acreedores (pertene- cientes a dicha clase) que pudieran no haber prestado conformidad al acuerdo. Para que este efecto expansivo de obligatoriedad sub- jetiva (propio de los acuerdos preventivos y no de los contratos) se produzca, es menester reunir los presupuestos y transitar el procedi- miento reglados a partir del art. 69 de la ley concursal.

    5 . Intereses afectados por la insolvencia. Principios rec- tores de la legislacin concursal y sujetos tutelados por ella. - La insolvencia patrimonial es un fenmeno econmico que afecta a mltiples sujetos.

    La impotencia patrimonial se traduce, de inmediato o en un pla- zo ms o menos breve. en falta de pago de las obligaciones del titu- lar del patrimonio insolvente, con lo cual es evidente que, en primer lugar, resultan afectados los intereses de los acreedores del deudor insolvente. Histricamente, la primera forma de respuesta al pro- blema del deudor que dejaba de pagar (la quiebra) fue un medio instrumental de defensa de los acreedores. El inters de ellos fue el objetivo central, procurndose -ante la evidencia emprica de la insuficiencia de activo como regla- que la satisfaccin de las acreen- cias fuese lo ms igualitaria posible. Ello explica el nacimiento del primero de los principios orientadores de la legislacin concursal: Pars condicio creditorum o principio de tratamiento igualitario de 10s acreedores. Relacionados con ste, y tambin con miras a sa- tisfacer el inters de los acreedores, surgen otros principios de ca- rcter ms instrumental: e] de eficiencia en la liquidacin; el de sim- plificacin de 10s mtodos de recomposicin del patrimonio del

  • 3 6 RGIMEN DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

    fallido; el de economa de costos del proceso; el de celeridad y abre- viacin de los plazos procesales; entre otros.

    Durante el siglo x ~ x se consolid la idea de que los deudores podan caer en insolvencia sin dolo ni culpa. esto es, de manera ca- sual y de buena fe. Esta concepcin permiti la consolidacin y la difusin de los procesos concursales preventivos, y en la quiebra se introdujeron modificaciones que dieron trato ms benvolo al falli- do en con~paracin con las severas penas que histricamente se le haban aplicado por el solo hecho de quebrar. Junto al hasta enton- ces excluyente inters de los acreedores, se puso al inters del deu- dor como posible centro de atencin de la legislacin concursal. Se consider factible y hasta ventajoso que el deudor pudiese remontar la insolvencia y reintegrarse a la actividad comercial lo antes posible y con el menor deterioro patrimonial. Al contemplar la posibilidad de tutelar al deudor, fructific otro principio que habra de orientar muchas disposiciones de las sucesivas leyes concursales: el princi- pio de "salvaguarda de la integridad patrimonial del deudor". De l derivan no slo los mecanismos preventivos o procesos concursa- les de reorganizacin, sino tambin, en la misma quiebra, institutos tan importantes para el fallido como la rehabilitacin personal y pa- trimonial, los lmites temporales al desapoderamiento y las exclu- siones de ciertos bienes a la accin de los acreedores, la economa de gastos, la devolucin de los saldos al deudor, etctera.

    En el siglo xx hizo eclosin el fenmeno empresarial en el cam- po jurdico. La empresa se convirti en el centro de atencin del derecho comercial y desplaz el eje de atencin del derecho concur- sal. Entonces se advirti el peligro de desaparicin de las empre- sas a raz de la insolvencia, y se entendi que cuanto mayor fuera la empresa comprometida, mayores seran los intereses afectados por su eventual cese. La suerte de las actividades empresariales pas a ser la principal preocupacin, vindose en la insolvencia de las em- presas (especialmente de las grandes), un problema que no era ya exclusivo de su titular y de los acreedores. La empresa es fuente de empleos y de ingresos tributarios, muchas veces generadora de asien- tos poblacionales y eslabn con otras empresas en el crdito o en los sistemas de produccin y de comercializacin. Al tomarse concien- cia de que la desaparicin por quiebra de una empresa afecta muchos ms intereses que los de los acreedores inmediatos, la preocupacin por salvaguardar o rescatar las empresas en peligro dio nacimiento

  • al llamado "principio de conservacin de la empresa", el cual fue elevado a categora de principio inspirador de muchas disposiciones de legislaciones concursales a partir de mediados del siglo xx. En algunos casos, legislativamente o por va de interpretacin de la doc- trina o de la jurisprudencia, se lleg a la exageracin de este princi- pio inspirador, llevndoselo a la categora de objetivo nico de la concursalidad. Esa tendencia, a la que denominamos conservacio- nisrlzo extremo, se halla en retroceso.

    La legislacin concursal vigente en nuestro pas tiene numero- sas disposiciones que tienden a satisfacer los intereses del deudor concursado, de sus acreedores y de la empresa comprometida por la insolvencia.

    Puede afirmarse que la defensa del crdito e igualdad de trato de los acreedores, la salvaguarda de la integridad patrimonial del deudor, y la preservacin de la actividad empresarial til, siguen ac- tuando como principios orientadores de diversas disposiciones del derecho positivo vigente. En algunas normas se manifiesta con ms fuerza uno de esos principios orientadores, al paso que otro se pone de resalto con ms intensidad en otras reglas. Con frecuen- cia, el operador concursal advierte la difcil situacin planteada en- tre los distintos intereses en conflicto y la imposibilidad de satisfa- cer a todos a la vez. Es entonces cuando se aprecia la delicada tarea de repartir equitativamente en un contexto de escasez, en el cual es menester efectivizar delicadamente una justicia distributiva.

    Los distintos intereses afectados por la insolvencia, las graves repercusiones de sta y los plurales sujetos involucrados que aspiran a la tutela legal, la necesidad de realizar justicia de tipo distributivo ante la imposibilidad de llevar a cabo la justicia conmutativa, as como los principios orientadores elaborados a travs de la historia a 10s que nos hemos referido, explican la existencia de una legisla- cin diferenciada -la ley concursal- que da respuestas distintas de las del derecho comn a los conflictos intersubjetivos que se plantean cuando hay estado de cesacin de pagos o insolvencia patrimonial.

    6. Caractersticas de la legislacin concursal. - La legislacin concursal tiene las caractersticas de ser excepcional, en gran medi- da, imperativa, sustanciaL y procesal.

    a ) Es excepcional porque se aplica slo en situaciones de insol- vencia judicialmente declarada; o sea, cuando hay proceso concursal

  • 38 RGIMEN DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

    abierto. Por ser excepcional, cuando se aplica esta legislacin sus reglas prevalecen sobre las del derecho comn.

    b) Es, en gran medida, imperutiva porque la mayora de las re- glas concursales no puede ser dejada sin efecto, y prevalece sobre cualquier acuerdo en contrario de los particulares.

    c ) Es .sustancial, ya que muchas normas de la legislacin con- cursa1 atienden a los derechos de fondo de los sujetos involucrados, modificando, en mayor o menor medida, las prescripciones del dere- cho comn (civil, comercial, laboral, etctera).

    d ) Es procesal, pues la legislacin concursal organiza y regula los procedimientos judiciales de quiebra y de concurso preven- tivo, los cuales tienen caractersticas especiales a las que seguida- mente nos referiremos.

    7. Caractersticas del proceso concursal. - El procejo concur- sal se caracteriza por ser unii.~ersal, litzico y predonzinantemerlte i r z - quisitivo.

    a) Universalidarl. La unii~ersalidad es, quiz. la nota ms dis- tintiva de los procesos concursales. Aunque con menor frecuencia, tambin se la llama colectividad o pluralidad. Junto al proceso sucesorio, los concursales han sido tradicionalmente considerados colectivos o universales, por oposicin a los procesos singulares o bilaterales o individuales. El criterio de clasificacin se basa en que en los primeros convergen las pretensiones de todos los acreedo- res sobre la totalidad de un patrimonio, contrastando con los segun- dos, en los cuales se ventilan pretensiones individuales respecto de hechos, cosas o relaciones jurdicas determinadas.

    El principio concursal de universalidad guarda paralelismo con la nocin del patrimonio como universalidad jurdica.

    Cuando se considera al patrimonio como el conjunto de bienes y deudas (o cargas) de una persona, o tambin como el conjunto de sus de- rechos y obligaciones susceptibles de apreciacin pecuniaria o valora- cin econmica, los procesos que comprometen al patrimonio (en vez de comprometer algunos bienes singulares) tienden a sujetar todos los activos del deudor, y convocan a dirimir y efectivizar sus dere- chos sobre ellos a todos los titulares de acreencias contra ese deudor.

    Ello ha sido descripto como las dos caras de la universalidad concursal: objetiva y subjetiva.

  • En su expresin o perfil objetivo, la universalidad se refiere a los bienes comprometidos en el proceso concursal (activo concur- sal). En su expresin o perfil subjetivo, llamado tambin colectivi- dad, relaciona a todos los sujetos involucrados como acreedores o titulares de pretensiones que pudieran afectar la integridad patrimo- nial del concursado (pasivo concursal).

    La universalidad se concreta en diferentes normas de la ley concursal, que constituyen as expresiones jurdico-positivas de ese principio general.

    En su perfil objetivo, la materializacin ms expresiva del prin- cipio concursal de universalidad es el art. 107 de la LCQ, que consti- tuye la norma genrica sobre bienes sujetos a desapoderamiento en la quiebra.

    En la faz subjetiva, son derivaciones de la concursalidad las re- glas que consagran la carga de verificar los crditos impuesta "a to- dos los acreedores" (arts. 32 y 126. LCQ). y la prohibicin de dedu- cir o proseguir juicios de contenido patrimonial contra el deudor en concurso preventivo (art. 21, LCQ) y contra el quebrado (art. 132, LCQ), etctera.

    Si bien la universalidad es una caracterstica indiscutida de los procesos concursales, debe advertirse que es un principio general pero no absoluto. El propio texto del art. 2' de la LCQ deja en cla- ro de antemano que hay bienes excluidos; adems. en otras disposi- ciones legales se hallan enunciaciones referidas a los acreedores exceptuados de la concurrencia. Con respecto a los bienes, en el proceso concursal ms severo (la quiebra) se aprecia un doble orden de limitaciones: numerosos bienes se excluyen del desapoderamien- to (art. 108, LCQ), y ningn bien adquirido por el fallido despus de la rehabilitacin es desapoderable (art. 107. LCQ). Otro tanto ocu- rre con los acreedores: los posteriores a la presentacin del deudor en concurso preventivo quedan fuera de ste (arts. 16, 19, 32 y 56, LCQ), igual que en la quiebra, se excluye a los acreedores posterio- res a su declaracin (art. 104, parte 2", LCQ); tambin hay exclusio- nes comunes a ambas clases de procesos concursales (arts. 21, inc. 2 , Y 132, LCQ).

    b) Unicidad. El principio concursal de unidad o unicidad es derivacin lgica de la universalidad. Difcilmente podra ser uni- versal un proceso que no fuera nico.

  • 40 RGIMEN DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

    La unicidad ha de entenderse como la imposibilidad lgica y jurdica de coexistencia de dos procesos concursales relativos a igual patrimonio del mismo sujeto.

    La caracterstica de proceso nico se complementa y concreta con la de juez nico y con el fuero de atraccin.

    El priricipio de unicidad no est expresado, como el de univer- salidad, en norma similar a la del art. lo, prr. 2", de la LCQ, pero ju- rdicamente se puede inferir de expresiones concretas en diversos textos legales (arts. 4", 10, 2 1, 64, 77, inc. 1 , 101, 104 y 132, LCQ).

    Tambin este principio tiene sus excepciones. La unidad de proceso concursal es tal slo en el mbito territorial del pas, puesto que en el orden internacional sigue prevaleciendo el sistema de plu- ralidad de concursos. Tambin el fuero de atraccin tiene sus ex- cepciones (arts. 2 1 , inc. 2, y 132, LCQ).

    c) Inquisitoriedad. El proceso concursa1 no es, estrictamente, un proceso inquisitivo puro, ni tampoco un proceso inquisitivo acen- tuado al grado equivalente al de un proceso criminal. Pero tampo- co es un proceso regido exclusiva ni mayoritariamente por el princi- pio dispositivo propio de los procesos bilaterales civiles y comerciale5 en los que se debaten intereses privados. Por eso, a nuestro juicio y conforme a la legislacin vigente en el pas, los procesos concursa- les pueden ser caracterizados como predominanternenre inquisitivos o inquisitorios.

    Por lo dems, es generalmente reconocido que no existen proce- sos regidos nicamente por el principio dispositivo ni por el principio inquisitivo.

    Los que conocemos como procesos dispositivos son aquellos en los cuales las partes tienen los poderes de iniciativa, impulso del procedimiento, disposicin de la pretensin y del proceso en s, mientras que el juez asume el papel de guardin de las reglas de jue- go del debate y, agotado ste en los trminos que las partes le han dado, pronuncia la sentencia que le pone fin. El principio disposi- tivo suele regir en los procesos en los que se dirimen cuestiones que afectan intereses privados, y por ende, disponibles. As se explica que las partes puedan fijar los lmites del debate a travs de los he- chos y pretensiones expuestos en la demanda y en su contestacin, circunscribir la prueba a los medios de demostracin que en concre- to se ofrezcan y produzcan dentro del proceso, allanarse, transar sin

  • otro lmite que la no transgresin del orden jurdico, la moral y las buenas costumbres, desistir del proceso y de la pretensin misma, etctera. A la vez que grandes poderes, las partes tienen todas las cargas; de modo que si no las levantan se derivan importantes prdi- das de derechos para quienes incumplen (p.ej., la falta de contesta- cin de la demanda puede ser tenida como reconocimiento de los hechos expuestos por el adversario; el no ofrecimiento de prueba puede conducir a la imposibilidad de que se demuestren los hechos controvertidos; la falta de impulso procesal puede llevar a la extin- cin del proceso por perencin o caducidad; etctera).

    En los procesos que conocemos como inquisitivos, el rol del juez est notablemente acentuado, al paso que lucen proporcional- mente disminuidos los poderes y las cargas de los sujetos del proce- so. El principio inquisitivo es tambin denominado principio de oficiosidad (ponindose de este modo el acento en el juez u oficio). Ejemplo paradigmtico de proceso inquisitivo en nuestro pas son ciertos juicios criminales que pueden ser iniciados, impulsados, de- limitados y finalizados de manera oficiosa. En general, el princi- pio inquisitivo rige en procesos en que estn en juego intereses ge- nerales (o pblicos) y, por ello, indisporzibles. En tales casos, ni siquiera los sujetos afectados o interesados tienen todas las faculta- des ni los poderes ni las cargas, pues la sociedad considera que, al excederse la esfera de intereses de los particulares, la intromisin del Estado est justificada, concretndose ella en los mayores pode- res conferidos a los jueces. La extrema inquisitividad impide a las partes restringir los lmites del debate, priva de relevancia jurdica al desistimiento o al allanamiento, desconoce la extincin del proceso Por perencin de la instancia, no asigna restricciones a la tarea in- vestigadora oficiosa del juez, etctera.

    En el proceso concursal vigente es posible reconocer la in- fluencia de ambos principios procesales descriptos (dispositivo e inquisitivo), as como la mayor vigencia de uno u otro segn las di- ferentes etapas del concurso preventivo y de la quiebra que analice- mos. As, como ejemplo de dispositividad, sealamos que para la apertura de un proceso concursal preventivo o liquidativo es menes- ter en general el impulso de parte; los acreedores deben pedir la ve- rificacin d e sus crditos para acceder a l a concurrencia; en los incidentes concursales, las partes o el sndico tienen la carga d e impulso, pues en su defecto estn expuestos a la perencin de ins-

  • tancia. Como muestra de inquisitoriedad podemos destacar que, abierto un concurso, el impulso del mismo puede hacerlo el juez o el sndico, y no est expuesto a la perencin de instancia; en la deter- minacin del pasivo concursal, el juez puede no reconocer los cr- ditos que l estime improcedentes, aunque ellos no hubiesen sido cuestionados por el deudor, los acreedores ni el sndico; etctera. Las amplias facultades del juez concursal en materia de impulso procesal y de iniciativa probatoria estn genricamente enunciadas en el art. 274 de la LCQ, y en otras numerosas disposiciones del texto legal pueden hallarse facultades atribuidas a dicho magistrado que perfilan la inquisitoriedad sealada.

    8. Presupuesto objetivo de los concursos: el estado de cesa- cin de pagos. - La apertura de los procesos concursales (concurso preventivo o quiebra) exige la comprobacin de que se den ciertos pre- supuestos.

    Es clsica la distincin entre el presupuesto objetivo, que refie- re a las condiciones del patrimoilio, y el presupuesto subjetivo, que refiere a la persona (sujeto) titular de aqul.

    Para abrir un concurso preventivo o para declarar una quiebra, los jueces deben verificar que el deudor es un sujeto pasible de con- curso o, en otras palabras, que no es uno de los sujetos expresamente excluidos por la ley. A la vez, deben comprobar que el patrimonio de ese sujeto est en la condicin crtica econmico-financiera que constituye la premisa de la apertura concursal; condicin que tcni- ca y legalmente se denomina estado de cesacin de pagos.

    El art. lo de la ley concursal establece que es presupuesto para la apertura de los concursos el estado de cesacin de pagos. Esa frmula o nocin tcnico legal no es definida en el mismo artculo. Sin embargo, en el art. 79, hallamos algunos elementos para ensayar su concepto. De esta norma se infiere que, para nuestro sistema le- gislativo, est en cesacin de pagos el deudor que se encuentra im- posibilitado de cumplir regularmente sus obligaciones, cualquiera que sea el carcter de ellas y las causas que las generan.

    Esa aproximacin al concepto del presupuesto objetivo de los concursos, es el resultado de la evolucin doctrinal de casi un siglo. A la vez, la jurisprudencia y la doctrina de las ltimas dcadas han aportado mayores precisiones sobre los lmites del presupuesto objetivo concursal, a las que haremos referencia ms adelante.

  • INTRODUCCIN AL ESTUDIO DEL DERECHO CONCURSAL 43

    Histricamente, el primer significado de cesacin de pagos fue el que emerge de su propio sentido literal: cesar de pagar es igual a incunzplir, por lo cual cesacin de pagos e incumplimiento eran tr- minos que no se diferenciaban desde el punto de vista de su signifi- cacin jurdica en orden a provocar la bancarrota. Quien dejaba de pagar incumpla sus obligaciones, cesaba en sus pagos, era un que- brado en sentido econmico y, por ende, pasible de ser declarado en quiebra. El incumplimiento entendido como sinnimo de cesacin de pagos funcionaba as como presupuesto objetivo de la quiebra.

    En el siglo xx se lleg a la conclusin de que no deba de- clararse en quiebra al sujeto que simplemente haba incumplido, sin antes analizar la significacin de ese incumplimiento dentro del contexto general de las deudas y medios de pago del titular del patri- monio; ms adelante se entendi que incluso se poda, y deba, declarar la quiebra del titular de un patrimonio que an no haba incurrido en incumplimientos, si se demostraba por algn medio idneo que dicho patrimonio se hallaba en un estado que justificara su tratamiento concursal. En realidad, lo que ocurri fue una ver- dadera sustitucin, en el tiempo, del presupuesto objetivo concursal: del incumplimiento, que es un hecho, a un verdadero estado del patrimonio. Pero a este estado no se le dio un nuevo nombre, sino que continu denoiriiriridoselo estado de cesacin de pagos. Pese a mantenerse el nombre, es de destacar que, en el nuevo contexto, cesacin de pagos perdi su significacin literal (dejar de pagar es igual a incumplimiento), para tomar un sentido nuevo (estado del patrimonio), que la doctrina y la jurisprudencia han ido afinando con el transcurso del tiempo.

    9. Las llamadas "tres teorias" sobre la cesacin de pagos. - Fernndez (Fundamentos de la quiebra) sistematiz las opiniones doctrinales que trataban de interpretar la frmula cesacin de pagos, agrupndolas en las que l llam tres teoras. Ello se ha convertido en un clsico dentro de los estudios argentinos sobre esta materia. Aunque esas tres teoras han perdido actualidad, an conservan popu- laridad en la enseanza universitaria y se mencionan todava en al- gunos fallos.

    a) Teora materialista. Identifica cesacin de pagos con in- cumplimiento. Para sus sostenedores, un solo incumplimiento, de cualquier entidad, obliga a declarar la quiebra, salvo que el deudor

  • oponga fundadas excepciones de buena fe (Vivante). No interesan las causas del incumplimiento, ni el estado patrimonial del deudor (Bolaffio). En nuestra doctrina concursal fue seguida por los auto- res de fines del siglo xix y principios del siglo xx (Moreno, Segovia, Obarrio, Quesada, Armengol, Orione, etctera).

    Esta interpretacin del presupuesto objetivo concursal tiene la ventaja de su simplicidad, ya que no exige ahondar en el anlisis pa- trimonial, hace ms fcil y ms previsible la labor del juez, y limita considerablemente las posibilidades de resistencia del deudor a la declaracin de quiebra pedida por los acreedores.

    Las principales crticas que se le han hecho a esta teora son las siguientes: 1 ) desconocer el origen histrico de la quiebra, que no sera el de un mero medio ejecutivo contra el solo incumplimiento sino una verdadera defensa contra la insolvencia; 2) desconocer el fundamento econmico-jurdico del instituto falencial, que no es el de provocar la liquidacin de un patrimonio por la sola falta de pago de una obligacin, y 3) que puede conducir a consecuencias injustas, y convertir a la quiebra en un medio compulsivo de cobro de crditos.

    b) Teoriu interrnediu. Sostiene que no hay cesacin de pagos sin incumplimiento, pero no siempre los incumplimientos importan cesacin de pagos.

    La relacin entre cesacin de pago5 e incumplimiento asume una dimensin menos automtica que en la teora anterior, donde se identificaban. Sin embargo, para la teora intermedia, todava la cesacin de pagos se revela solamente por incumplimientos.

    Esta corriente de opinin afirma que lo que interesa al comercio es el cumplimiento de las obligaciones y, por ello, mientras el deu- dor cumple no puede decirse que exista insolvencia. Tambin sos- tiene que el nico medio inequvoco de apreciar si hay insolvencia es el incumplimiento; los dems medios de prueba, o son equvocos o no pueden verificarse con facilidad. Empero, destaca que como el incumplimiento puede obedecer a otras causas que no sean la in- solvencia, el juez debe apreciar, en cada caso, si hay o no hay cesa- cin de pagos.

    La teora intermedia aventaja a la teora materialista en la ma- yor flexibilidad que reconoce al juez en la tarea de identificar el pre- supuesto objetivo concursal. No obstante, tambin se le formulan las siguientes crticas: 1) el no admitir que hay otros hechos que de-

  • muestran la insolvencia, igual O mejor, que el incumplimiento; 2) puede demorar la declaracin de quiebra cuando no hay an incum- plimiento, pero s otros signos reveladores de solvencia disfrazada, burlndose as el sentido cautelar del procedimiento concursal, y 3) complica la fijacin de la fecha inicial del perodo de sospecha, el

    no podra retrotraerse ms atrs del primer incumplimiento. c) Teora ~lrnpliu. Considera a la cesacin de pagos como un

    del patrimonio, que se revela por hechos exteriores cuya enu- meracin taxativa es imposible, y que el juez valora como indicios de la impotencia de ese patrimonio. Entre ellos, el incumplimiento es slo un hecho revelador ms.

    El italiano Bonelli es considerado el padre de esta teora: "la ce- sacin de pagos no es un hecho (el incumplimiento) -como la expre- sin literal sugerira- sino un estrtclo de todo el patrimonio (el estado de insolvencia)". Ese estado se considera instalado en el patrimo- nio cuando ste es impotente para afrontar, de manera regular, las obligaciones exigibles. Se ha dicho que no es una solucin tan simple como la Vivante, pero es mejor para solucionar los casos prcticos (Viterbo).

    10. Concepcin actual del estado de cesacin de pagos en la doctrina nacional y en la jurisprudencia mayoritaria. - Los prime- ros seguidores de Bonelli, en nuestro pas, fueron Yadarola y Fer- nndez, en la dcada de 1930. El resultado de su prdica fue con- seguir que, luego de algunos aos, la doctrina y la jurisprudencia na- cionales se alinearan tras esa concepcin sobre el estado de cesacin de pagos, y que las ulteriores legislaciones concursales consideraran ese estado como presupuesto objetivo de los concursos.

    Este estado patrimonial que es condicin de la apertura concur- saL se puede definir como el estado de impotencia para satisfacer, con medios regulares (disponibilidades normales o activos corrien- tes), las obligaciones inmediatamente exigibles (exigibilidades O pa- sivos corrientes).

    NO se debe confundir ese estado del patrimonio con el llamado desequilibrio aritmtico o dficit de activo en trminos absolutos, que ocurre cuando el pasivo es mayor que el activo, situacin usual- mente llamada insolvencia en sentido contable o insolvencia segn los estados contables. Esto ltimo existe cuando el cotejo se hace

  • 46 RGIMEN DE CONCURSOS Y QUIEBRAS

    entre activo y pasivo en trminos nominales, sin atender a la dispo- nibilidad regular de los medios de pago que integran el primero, ni a la exigibilidad corriente del segundo. As, el activo puede ser con- siderablemente superior al pasivo -y haber estado de cesacin de pa- gos- cuando aqul est integrado por bienes de lenta y difcil posibi- lidad de realizacin, al paso que ste concentra las exigibilidades en el corto plazo. A la inversa, puede no haber estado de cesacin de pagos, pese a que el pasivo fuera superior -en trminos absolutos- al activo, si el primero estuviese razonablemente espaciado en su exigibilidad temporal y el deudor dispusiera todava de medios de pago o crdito regular para afrontarlo.

    Con agudeza se ha sostenido que las obligaciones se satisfacen regularmente cuando se cumplen de acuerdo con lo que es de regla en el trjfico negocia1 (Provinciali). Como el cumplimiento regulrir es sntoma de solvencia (y, a la inversa, el cumplimiento irregulur re- vela insolvencia), es importante identificar ciertos parmetros de la regularidad de los pagos que, a la vez, funcionan como indicios de su irregularidad cuando se transgreden: pagar al vencimiento, en la especie debida, con medios ordinarios (p.ej., dinero de caja, crdito normal, pero no crdito usurario o dinero proveniente de bienes mal- vendidos), a todos los acreedores (Maffa).

    El verdadero estado de cesacin de pagos se caracteriza por las notas de generalidad y permanencia. La primera se refiere a la ex- tensin patrimonial; no quiere caracterizar el nmero de incumpli- mientos, que es indiferente (puede haber cesacin d e pagos sin incumplimientos, o slo con uno, y no haberla pese a la configura- cin de uno o de algunos incumplimientos), sino la afectacin de toda la situacin econmica del deudor como una verdadera impo- tencia patrimonial. La segunda se refiere a la extensiiz temporal, ya que si bien la cesacin de pagos no es, necesariamente, un estado perpetuo del patrimonio, tampoco es una situacin pasajera. La prolongacin en el tiempo de la impotencia aludida permite distin- guir al verdadero estado de cesacin de pagos de las situaciones de mera iliquidez, indisponibilidad circunstancial de fondos, desequili- br