Regimen de Asistencia y Representacion de Los Incapaces (1)

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Asistencia y Representación. Como saben los incapaces de hecho, no pueden ejercer por sí mismos sus derechos civiles. Son titulares de ellos, pero no pueden actuar por sí. Por su situación (especial, minoridad o enfermedad) el Estado considera su protección y por ello, deben tener un representante legal y el representante permanente (el Estado, que interviene en todo juicio o cuestión que se traten derechos de menores o incapaces). Este régimen de representación consiste en que el juez (o la ley) les fija a los incapaces un representante legal. En el caso de los menores, si los padres viven y tienen la patria potestad se llaman simplemente representantes legales (no hace falta sentencia). Cuando no ejercen la representación los padres, el régimen se llama la “tutela”, el menor tiene tutor. En el caso de los sordomudos analfabetos y dementes (ambos interdictos) en la sentencia de interdicción se declaran incapaces y se les nombra un “curador”, por eso el régimen se llama curatela. Tanto en este caso como en el de los menores, son representantes legales. Distinto es el caso de los inhabilitados: aquí también se necesita sentencia que los declare inhabilitados (pueden entrar en esta categoría los disminuidos en sus facultades, los pródigos y los adictos -drogas o alcohol- siempre que estas circunstancias los pongan en peligro, lógicamente). Pero en este caso el régimen es distinto, si bien hay un “curador” este no representa al inhabilitado, sino que lo asiste. La asistencia entonces, se diferencia de la representación en lo siguiente: 1) La asistencia opera para el caso de los inhabilitados del artículo 152bis del CC. La representación existe en el caso de todos los incapaces de hecho. 2) En la asistencia el curador actúa dando conformidad (es decir, firmando CON el inhabilitado), en cambio en la

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Asistencia y Representación.

Como saben los incapaces de hecho, no pueden ejercer por sí mismos sus derechos civiles. Son titulares de ellos, pero no pueden actuar por sí. Por su situación (especial, minoridad o enfermedad) el Estado considera su protección y por ello, deben tener un representante legal y el representante permanente (el Estado, que interviene en todo juicio o cuestión que se traten derechos de menores o incapaces).

Este régimen de representación consiste en que el juez (o la ley) les fija a los incapaces un representante legal. En el caso de los menores, si los padres viven y tienen la patria potestad se llaman simplemente representantes legales (no hace falta sentencia). Cuando no ejercen la representación los padres, el régimen se llama la “tutela”, el menor tiene tutor.

En el caso de los sordomudos analfabetos y dementes (ambos interdictos) en la sentencia de interdicción se declaran incapaces y se les nombra un “curador”, por eso el régimen se llama curatela. Tanto en este caso como en el de los menores, son representantes legales.

Distinto es el caso de los inhabilitados: aquí también se necesita sentencia que los declare inhabilitados (pueden entrar en esta categoría los disminuidos en sus facultades, los pródigos y los adictos -drogas o alcohol- siempre que estas circunstancias los pongan en peligro, lógicamente). Pero en este caso el régimen es distinto, si bien hay un “curador” este no representa al inhabilitado, sino que lo asiste.

La asistencia entonces, se diferencia de la representación en lo siguiente:

1) La asistencia opera para el caso de los inhabilitados del artículo 152bis del CC. La representación existe en el caso de todos los incapaces de hecho.

2) En la asistencia el curador actúa dando conformidad (es decir, firmando CON el inhabilitado), en cambio en la representación, el curador actúa POR el incapaz, sin intervención de éste.

3) En la asistencia se requiere la conformidad para CIERTOS actos, en cambio, en la representación, el curador actúa por el incapaz en TODOS los actos de la vida civil.

4) Ambas tienen que ser establecidas y dejadas sin efecto por el juez, a excepción del caso de los menores que comienza con la existencia misma del menor en la concepción y cesa con la mayoría de edad, automáticamente.