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SE AUTORIZA LA REPRODUCCIÓN TOTAL Y/O PARCIAL DEL CONTENIDO, SIEMPRE Y CUANDO SE CITE LA FUENTE: CÀMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MÈXICO ENERO 16

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  • SE AUTORIZA LA REPRODUCCIN TOTAL Y/O PARCIAL DEL CONTENIDO, SIEMPRE Y CUANDO SE CITE LA FUENTE:

    CMARA NACIONAL DE COMERCIO, SERVICIOS Y TURISMO DE LA CIUDAD DE MXICO

    E N E R O 1 6

  • 2014

    Servicios Electrnicos y Esquemas de Comprobacin

    Lic. Guillermo Valls Esponda

  • Servicios Electrnicos ofrecidos al Contribuyente

    3

    Informacin

    Pago

    Devolucin

    Registro

    Inscripcin

    Comprobacin Notificacin

    Electrnica

    Buzn Tributario

  • * PF que en ltimo ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00

    Proceso paulatino de cambio en la comprobacin fiscal 2004 - 2014

    CFD-I

    CFD

    Impresor Autorizado

    Papel CBB

    VIGENTE HASTA 31/12/2012 Aprobacin de folios y elaboracin por medio de impresor Autorizado

    Hasta

    2010

    VIGENTE HASTA EL 31/03/2014 (NICAMENTE PF)* Solicitud de Folios con Fiel por el propio contribuyente. Elaboracin por medios propios y con Cdigo de Barras

    A partir

    2011

    VIGENTE HASTA EL 31/03/2014 (NICAMENTE PF)* Emisin por medios propios o a travs de proveedor

    2012

    VIGENTE, GENERALIZA Y AMPLIA SU APLICACIN Herramienta gratuita ofrecida por el SAT Sistema de registro fiscal Certificacin a travs de un Proveedor de Servicios de

    Certificacin

    2014

  • Marco Normativo de CFDI

    Estndar Tcnico I.- CFD II.- CFD-I

    ANEXO 20

    Publicado el 30 de diciembre de 2011

    17-H.- Quedan si efectos Certificados 28.- Obligacin de llevar contabilidad 29.- Expedicin de comprobantes 29-A.- Requisitos de comprobantes

    CAPITULO I I.2.7. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o

    Factura Electrnica. CAPITULO II

    II.2.5. De los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet o Factura Electrnica.

    Transitorios.- Cuadragsimo Cuarto Transitorio. Comprobantes fiscales en forma impresa (CBB) o CFD Quinto.

    REGLAS DE RESOLUCION MISCELANEA 2014

    Reformado el 9 de diciembre de 2013

    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    RMF para 2014 publicada DOF 30 de diciembre de 2013.

  • A que est obligado el contribuyente

    Artculos 29.- Expedicin de comprobantes 29-A.- Requisitos de comprobantes

    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    Los contribuyentes debern emitirlos mediante documentos digitales a travs de la pgina de

    Internet del Servicio de Administracin Tributaria o a

    travs de un Proveedor Autorizado.

    Facilidad RMF Transitorios 44 y 45:

    Factura Electrnica Deducible

    1.- Sello Digital del Contribuyente 2.- Cadena Original 3.- Timbrado SAT

  • Etapa de Transicin en la Comprobacin Fiscal

    PERSONAS FSICAS

    PERSONAS FSICAS Y MORALES

    RGIMEN DE INCORPORACIN FISCAL

    Ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000 podrn seguir emitiendo CBB o CFD. No estarn obligados a emitir CFD-I de nmina o por las retenciones que efecten.

    No obligados a expedir del 1 de enero al 31 de marzo.

    No tendrn la obligacin por remuneracin y retenciones.

    Ingresos acumulables superiores a los $500,000 nicamente por remuneracin y retenciones. Presentando un caso de aclaracin en Mi Portal

    Tendrn opcin para diferir emisin del primer trimestre hasta mximo el 31 de marzo.

  • Presentacin de Aviso de Diferimiento de CFDI-Nmina

    3.- Mi Portal

    1.- Entrar a Portal del SAT

    2.- Tramites y Servicios

    4.- Generacin

    RMF 2014

    Facilidades para emisin de CFDI Recibo de pago de sueldos, salarios y asimilados

  • A que est obligado el Contribuyente

    Artculos

    29.- Expedicin de comprobantes 29-A.- Requisitos de comprobantes Cuando las leyes fiscales establezcan la obligacin de

    expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen o por las retenciones de contribuciones que efecten, los contribuyentes debern emitirlos

    mediante documentos digitales a travs de la pagina de internet del SAT.

    CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

    Artculos

    27.- Fraccin V 99.- Fraccin III Cuando las leyes fiscales establezcan la obligacin de

    expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen o por las retenciones de contribuciones que efecten, los contribuyentes debern emitirlos

    mediante documentos digitales a travs de la pagina de internet del SAT.

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    Nmina

  • 1

    2

    4

    3

    Los contribuyentes obtienen sello digital mediante FIEL.

    Genera los registros de su nmina en un formato electrnico , con el estndar previsto por el SAT. Se parte de los requisitos de la Factura Electrnica y con informacin definida por el SAT y Autoridades Laborales.

    Enva sus archivos electrnicos para que sean timbrados. Va un Auxiliar de Comprobacin (Proveedor de Servicios de Certificacin ).

    Se entregan los comprobantes de nmina. Los trabajadores pueden tener sus Comprobantes electrnicos en el portal del SAT u obtener el recibo de nmina en los sistemas propios de los Contribuyentes.

    RFC Receptor

    Trabajador

    La expresin impresa del

    comprobante depender de la

    capacidad tcnica del

    patrn y no ser obligatoria.

    Adicionalmente se podr

    consultar el comprobante de

    forma electrnica en el portal del SAT.

    2013

    2014

    RFC Emisor Patrn

    Comprobante incluye Sello patrn

    +

    Sello validacin y entrega SAT

    Nmina

  • El complemento se public el 20 de noviembre de 2013 en la pgina del SAT en Internet

    El complemento integra datos de percepciones/ingresos y deducciones/descuentos del trabajador, tanto de ndole fiscal como laboral y de seguridad social. Algunos datos son requeridos y otros son opcionales, despus de su publicacin 10 conceptos se volvieron opcionales para facilitar su implementacin. Algunos de los datos que integran el CFDI son:

    Emisor: Patrn Receptor: Trabajador

    Subtotal: Suma de las percepciones Descuentos: Suma de las deducciones/descuentos

    Total: Total pagado al trabajador Total impuestos retenidos: ISR retenido

    Periodicidad del pago

    Total de las percepciones, gravadas y exentas Tipo de la percepcin (salario, aguinaldo, PTU, etc)

    Importe pagado por horas extras

    Nmina

  • Requisitos de la representacin impresa de un CFDI

    .

    .

    RFC del Emisor.

    Rgimen Fiscal

    Folio Fiscal

    Serie del Certificado

    Lugar y Fecha de emisin

    RFC del Receptor

    Cantidad, unidad de medida

    Sello Digital

    CBB

    Sello del SAT

    Serie Certificado SAT

    Fecha y hora de Certificacin

    Leyenda

    Pago en una sola exhibicin o en parcialidades.

    Importe Total

  • Generar y sellar la Factura

    Electrnica de la operacin realizada

    Validar las facturas recibidas

    Consultar la Factura Electrnica

    Poner a disposicin el archivo electrnico

    del CFDI y, cuando les sea solicitada, su representacin

    impresa

    Requisitos: RFC, FIEL,C.S.D. Verificar

    estatus del contribuyente en el Portal del SAT

    (Peridicamente)

    Contar con un Proveedor de Servicios de

    Certificacin, optar por la herramienta gratuita, o bien por el Sistema de

    registro fiscal

    Ciclo de Emisin Recepcin CFDI

  • Archivo electrnico (formato XML) Generacin del Comprobante

    fiscal. Cumple con estructura y sintaxis

    conforme a estndar tecnolgico (Anexo 20).

    Sellado por un Proveedor de Factura electrnica.

    Representacin impresa Sello digital (del emisor). Sello digital (del SAT) Folio fiscal (UUID) Cadena original Cdigo de Barras

    Bidimensional Leyenda

    Y en su caso proporcionar

    Factura Electrnica Sellada

  • Se tienen 77 aplicaciones gratuitas de

    emisin y sellado de comprobantes con los

    requisitos bsicos

    al 14 de Enero de 2014

    El SAT ofrece adicionalmente una aplicacin gratuita.

    Esquema para facilitar la emisin a los contribuyentes de menor volumen y capacidad tecnolgica.

  • Recomendaciones para contratar a un Proveedor de Factura Electrnica

    1.Verificar que est autorizado.

    2.Buscar el logotipo oficial y validar que el nombre comercial de la empresa y su razn social 3.Firmar contrato con los respectivos niveles y prestacin de servicios estipulados.

    Las obligaciones de los Proveedores de Factura Electrnica son:

    Validar los requisitos del comprobante

    Asignar folio fiscal

    Incorporar el sello digital del SAT

  • Actualmente se cuenta con 2 alternativas para la validacin de los Comprobantes Fiscales

    Portal del SAT en Internet Verificacin de Comprobantes Fiscales

    Digitales por Internet

    SAT Mvil Verificacin de QR

    Comprobacin de Autenticidad

  • Resultado de Validacin

    Comprobacin de Autenticidad

    Portal del SAT en Internet

    Se deber ingresar al portal del SAT en Internet/ Informacin fiscal / Factura Electrnica / Recibes facturas y deseas verificarlas?

  • Consultar Facturas emitidas

    Consultar Facturas recibidas

    Seleccione la opcin deseada:

    Continuar

    Herramienta gratuita ofrecida por el SAT Adicionalmente, el contribuyente podr consultar los CFDI que haya emitido, as como los que haya solicitado a travs de la Herramienta gratuita. La Herramienta se presenta de la siguiente forma una vez autenticado:

    Presenta 2 opciones para consultar las facturas recibidas: Consulta por folio fiscal Consulta por periodo: ao, mes y/o da

    Comprobacin de Autenticidad

  • Una vez ingresados los criterios de bsqueda, solo se presentan los datos de las facturas en las que aparezca la clave de RFC del usuario como receptor.

    Podr recuperar slo las

    facturas que estn con un

    estatus de activas y no podr

    realizar la cancelacin de las

    mismas.

    Comprobacin de Autenticidad

  • Cancelacin de Certificado de Sello Digital

    a) Detecten que los contribuyentes, en un mismo ejercicio fiscal y estando obligado a ello, omitan la presentacin de tres o ms declaraciones peridicas consecutivas o seis no consecutivas, previo requerimiento de la autoridad para su cumplimiento.

    Artculo 17-H, fraccin X del CFF

    Art. 79.- Infracciones relacionadas con el RFC Art. 81.- Infracciones en Pagos, Declaraciones y constancias Art. 83.- Infracciones con la obligacin de llevar contabilidad

    b) Durante el procedimiento administrativo de ejecucin no localicen al contribuyente o ste desaparezca

    c) En el ejercicio de sus facultades de comprobacin, detecten que el contribuyente no puede ser localizado; ste desaparezca durante el procedimiento, o bien se tenga conocimiento de que los comprobantes fiscales emitidos se utilizaron para amparar operaciones inexistentes, simuladas o ilcitas.

    d) Aun sin ejercer sus facultades de comprobacin, detecten la existencia de una o ms infracciones previstas en los artculos 79, 81 y 83 de este ordenamiento, y la conducta sea realizada por el contribuyente titular del certificado

  • Inscripcin al RFC con CURP

  • Para realizar la consulta por RFC, se debe seguir los siguientes pasos:

    Capture el RFC y de un clic sobre la lupa: Consultar RFC.

    S el RFC capturado es vlido, se mostrar la pantalla siguiente:

    S el RFC capturado es invlido, se mostrar la pantalla siguiente:

    Validacin del RFC

  • Qu es?

    1.-Contribuyentes con adeudos firmes.

    2.-Contribuyentes con adeudos exigibles.

    3.-Contribuyentes con sentencia condenatoria

    penal.

    4.-Contribuyentes con registros de no

    localizados

    Es la relacin de nombre, apellido y RFC de las personas que han incumplido o que se encuentran no localizados con el SAT .

    Las personas con adeudos firmes tuvieron 45 das para pagarlo, o combatir la resolucin de la autoridad ante los tribunales. Todo contribuyente con adeudos firmes tuvo al menos 2 aos para advertir las consecuencias del proceso.

    A. Se les determino un adeudo. B. Se encuentran combatiendo una resolucin ante la autoridad. C. Aunque no hay firmeza en la resolucin, estn obligadas a garantizar el inters

    fiscal con una fianza. D. Si no hay fianza o garanta equivalente al valor del adeudo en controversia, el

    adeudo es exigible.

    Cometieron defraudacin o equiparable. Adicional a los procesos anteriores se integr un expediente y se present ante el Ministerio Publico. Se consigno un pliego petitorio ante el Poder Judicial y emiti una sentencia condenatoria por el delito cometido.

    Las personas no localizadas ante el SAT son: A. No tienen un adeudo exigible ante el SAT. B. Se realiz un acto de verificacin de datos y no fueron localizadas en su domicilio o

    este es inexistente.

    Relacin de Contribuyentes Incumplidos

  • Buzn Tributario Objetivo Lograr una comunicacin efectiva entre la institucin y el contribuyente, agilizando las notificaciones haca estos de forma segura, a travs de un mecanismo simplificado.

    Descripcin Es una direccin electrnica SEGURA dentro del portal del SAT donde el contribuyente recibir notificaciones y comunicados electrnicos, realizar consultas y efectuar promociones.

    Artculo 17-K del CFF Las personas fsicas y morales tendrn asignado un Buzn Tributario, Las personas fsicas y morales que tengan asignado un buzn tributario debern consultarlo dentro de los 3 das siguientes a aquel en que reciban un aviso electrnico enviado por el Servicio de Administracin La autoridad enviar por nica ocasin, un aviso de confirmacin que servir para corroborar la autenticidad y correcto funcionamiento de este.

    Vigente a partir de:

    Personas Morales 1 de julio 2014 Personas Fsicas 1 de enero 2015

    Que se integrar :

    Facturas Electrnicas Resoluciones Administrativas Requerimientos de Obligaciones Auditora Electrnica Cobranza Devoluciones Consultas y Autorizaciones

  • RFC y contrasea para el acceso a Mi portal Fiel Correo electrnico Nmero de celular (opcional)

    Cuenta con los servicios de: COMUNICADOS En esta seccin se dar a conocer informacin de inters como avisos, invitaciones e informacin fiscal, con el propsito de que los contribuyentes conozcan a tiempo programas y beneficios que el SAT pone a su disposicin.

    NOTIFICACIONES ELECTRNICAS El SAT podr enviar notificaciones electrnicas de los actos administrativos que realice, de esta manera se tendr conocimiento de manera oportuna de requerimientos de informacin y resoluciones sobre trmites presentados, entre otros.

    Para tener acceso requiere:

    Buzn Tributario

  • Rgimen de Incorporacin Fiscal

    El registro de ingresos y gastos, as como la expedicin de Factura electrnica se realiza en el sistema MIS CUENTAS

    REGISTRO

    No pagan impuestos durante el primer ao (incluye ISR, IVA y IEPS), salvo que emitan facturas.

    Se deben pagar las retenciones a sus trabajadores.

    PAGO DE IMPUESTOS

    Se lleva a cabo cada dos meses (marzo, mayo, julio, septiembre noviembre y enero 2015)

    El primer ao se presenta la declaracin de ISR, IVA y en su caso IEPS sin pago.

    Si viven en zonas rurales sin acceso a Internet la declaracin pueden presentarla en:

    Administracin Local de Servicios al Contribuyente.

    Cuando tengan autorizacin, en la Entidad Federativa

    DECLARACION

    Sujetos

    Personas fsicas que realicen nicamente actividades

    empresariales, es decir, que vendan bienes o presten

    servicios por los que no se requiera ttulo profesional,

    siempre que sus ingresos no sean superiores a 2,000,000 de

    pesos.

    Los REPECOS que no tengan otra actividad se incorporan de manera

    automtica

  • Beneficios Durante el primer ao no se paga ISR ya que hay una reduccin del 100%, la cual ir disminuyendo

    en los siguientes nueve aos, para pagar el impuesto total a partir del dcimo primer ao:

    Fundamento legal: Artculos del 111 al 113 de la LISR

    Rgimen de Incorporacin Fiscal

  • Estmulo fiscal en IVA:

    Del 100% de IVA que deba pagar por: Enajenacin de bienes Prestacin de servicios independientes Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes

    muebles Siempre que no se cobre dicho impuesto o se acredite, es decir, se realicen nicamente operaciones con el pblico en general.

    Del 100% del IEPS que deba pagar por: Enajenacin de bienes Prestacin de servicios Siempre que no se cobre dicho impuesto o se acredite, es decir, que nicamente se realicen operaciones con el pblico en general.

    Estmulo fiscal en IEPS:

    Rgimen de Incorporacin Fiscal

  • Mis Cuentas

    Mis Cuentas, es una aplicacin obligatoria para el Rgimen de Incorporacin Fiscal (RIF).

    A travs de este sistema deber: Emitir y consultar facturas electrnicas. Capturar sus ingresos y gastos, as como consultarlos.

    Cuando emita una factura electrnica a sus clientes, los ingresos quedarn registrados en forma automtica, mismos que podr consultar en Factura Fcil;

    No deber emitir una factura global con Factura fcil Deber registrarse en esta seccin aquellos ingresos por los que no hubiera emitido factura (venta al pblico en general), ya sea en

    forma diaria, semanal, mensual o bimestral.

    La informacin que se genere por los registros se utilizar para realizar la integracin y presentacin de sus declaraciones.

    A MIS CUENTAS INGRESAS CON EL RFC Y CONTRASEA.

  • Lic. Guillermo Valls Esponda Administrador General de Servicios al Contribuyente SAT

    2014

    Gracias

  • 2014

    Presentacin de la Procuradura de la Defensa

    del Contribuyente

    Mtro. Jos Luis Figueroa Jcome

  • 33

    ESCENARIO DE LA REFORMA HACENDARIA PARA 2014.

    La recaudacin en Mxico es de las ms bajas de Amrica Latina.

    Se requiere:

    Aumento en la base de contribuyentes (combate a la informalidad).

    Eliminacin de regmenes especiales y reduccin de

    exenciones.

  • 34

    Los mexicanos empleamos 337 horas al ao para el pago de impuestos vs. las 176 horas que emplean los pases miembros de la OCDE. (Boletn Prodecon 037/2013).

    Se requiere:

    Simplificacin. Seguridad y certidumbre jurdica. Respeto a los derechos de los contribuyentes

    (Derechos Humanos).

  • 35

    SIMPLIFICACIN

    RECAUDACIN

    TRANSPARENCIA Y NUEVA CULTURA CONTRIBUTIVA

    FACULTADES DE LA AUTORIDAD

  • 36

    ABROGACIONES. Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica.

    Ley del Impuesto a los Depsitos en Efectivo.

    BUZN TRIBUTARIO.

    Domicilio fiscal electrnico.

    Garanta de audiencia y certeza en las notificaciones.

    Presentacin del Recurso de Revocacin.

  • 37

    COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET.

    nico comprobante fiscal vlido.

    Se elimina el comprobante fiscal simplificado.

    Se elimina el estado de cuenta bancario como medio de comprobacin fiscal.

  • 38

    MEDIO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES.

    Tarjeta de crdito.

    REGISTRO AL RFC.

    RFC con base a la informacin de la CURP.

    CORRECCIN DE SITUACIN FISCAL (DURANTE FACULTADES COMPROBACIN).

    Pago a plazos (contribuciones y accesorios).

    DICTAMEN FISCAL.

    Eliminacin del Dictamen Fiscal (obligatorio).

  • 39

    RGIMEN DE INCORPORACIN.

    Aplicable slo a contribuyentes que durante 2013, hayan obtenido ingresos inferiores a 2 millones de pesos.

    Cualquier otro contribuyente deber tributar bajo el rgimen general de LISR. (Eliminacin del rgimen simplificado).

  • 40

    LIMITACIONES AL EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS.

    Reforma legal, propuesta por Prodecon.- seguridad y certidumbre jurdica.

    Se establece prelacin de bienes.- Finalidad de evitar que los contribuyentes no cuenten con recursos suficientes para hacer frente a su operacin habitual y cumplimiento de obligaciones monetarias.

    Prohibicin para embargar montos mayores al crdito fiscal.

    Notificacin al contribuyente (3 das posteriores al embargo).

  • 41

    ELIMINACIN DE LA GARANTA DEL INTERES FISCAL (MEDIOS DE IMPUGNACIN).

    Recurso de Revocacin (CFF). Recurso de Inconformidad (LSS). Recurso administrativo (LINFONAVIT).

  • 42

    COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR

    INTERNET.

    REGISTRO AL RFC (INCREMENTO DE LA BASE DE CONTRIBUYENTES).

    Estudiantes (Base Preeliminar).

    Apertura de cuentas bancarias.

    DOMICILIO FISCAL.

    Las autoridades fiscales podrn considerar como domicilio fiscal el manifestado a las entidades financieras y/o sociedades cooperativas de ahorro y prstamo.

  • 43

    BUZON TRIBUTARIO.

    Agilizacin de la notificacin y optimizacin de los procesos de fiscalizacin (revisiones virtuales).

    CANCELACIN DE CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRNICA.

    Omisin en declaraciones (3 consecutivas y 6 no consecutivas).

    No localizado durante el PAE.

    No localizado durante el ejercicio de facultades.

  • 44

    CONTABILIDAD Y REVISIN ELECTRNICA.

    Optimizacin de los procesos de fiscalizacin.

    REDUCCIN DE LOS PLAZOS PARA PAGAR CRDITOS FISCALES.

    30 das.

    EXCEPCIONES AL SECRETO FISCAL (Art. 69 CFF).

    Contribuyentes en incumplimiento.

    Contribuyentes no localizados.

    Contribuyentes en simulacin de operaciones (Comprobantes).

    Contribuyentes con sentencia firme por delitos fiscales.

    Crditos fiscales condonados y cancelados.

  • 45

    AUMENTO DE TASAS.

    ISR.

    AUMENTO DE ACTOS ACTIVIDADES GRAVADAS (IVA).

    Alimento para mascotas. Enajenacin de mascotas. Enajenacin Chicles. Transporte forneo.

    DISMINUCIN DE DEDUCCIONES Y/0 ACREDITBALES.

    ISR. IVA.

  • 46

    ELIMINACIN DE REGMENES ESPECIALES.

    Consolidacin. Repecos Rgimen simplificado.

    HOMOLOGACIN DE TASAS.

    IVA, en franja o regin fronteriza.

    INCREMENTO DE IMPUESTOS ESPECIALES.

    IEPS para alimentos de alto contenido calrico y bebidas azucaradas.

  • 47

    ACUERDOS CONCLUSIVOS.

    BENEFICIOS:

    Solucin definitiva.

    Conclusin anticipada de la visita. Condonacin de multas formales y

    sustantivas al 100% (la primera ocasin). Evita juicios largos y costosos.

  • 48

    RGANOS DE DIRECCIN Y ACUERDOS CONCLUSIVOS.

    Al ser informados de los hechos y omisiones conocidos por las autoridades fiscales durante la prctica de facultades de comprobacin, se facilita y fomenta la toma de decisin para optar por la celebracin de Acuerdos Conclusivos.

    EXCEPCIONES AL SECRETO FISCAL (Art. 69 CFF).

    Adems de una medida de fiscalizacin, impactar como un medio de presin para el cumplimiento de obligaciones omitidas, generando una cultura de evitar celebrar operaciones con contribuyentes en dicha situacin y/o en simulacin de operaciones.

  • 49

    ELIMINAR LA COMPLEJIDAD DEL SISTEMA TRIBUTARIO (SIMPLIFICACIN).

    RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES.

    EFICIENTAR EL GASTO PBLICO.

  • Acude a la PRODECON, atencin gratuita.

    Avenida Insurgentes sur 954, Col. Insurgentes San Borja, Delegacin Benito Jurez, C.P. 03100, Mxico, D. F.

    Telfonos 12 05 90 00

    Lada sin costo 01800 611 0190

    Horario de Atencin al Pblico: Lunes a Viernes de 9:00 a 17:00 horas

  • PRINCIPALES CAMBIOS

    AL CFF 2014

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

  • - Combate a facturas falsas

    - Combate al lavado de dinero

    - Fiscalizacin mediante bancos

    - Preparacin para el intercambio de informacin

    - Reglas para embargar depsitos bancarios

    - Dictamen Fiscal

    - Revisiones Electrnicas

    - Acuerdos Conclusivos

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

  • Cdigo Fiscal de la Federacin

    (Art. 10 fraccin I, d)

    DOMICILIO FISCAL: EL PROPORCIONADO A

    INSTITUCIONES FINANCIERAS

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

  • CERTIFICADOS DIGITALES

    (Art. 17 H)

    Quedan sin efectos:

    a) 3 declaraciones consecutivas no presentadas o 6 no consecutivas dentro del mismo ejercicio.

    b) Durante el PAE desaparezca el contribuyente.

    c) Contribuyente no localizado; uso de facturas falsas.

    d) Incurra en diversas infracciones. (RFC. pago, declaraciones, contabilidad.

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

  • BUZN TRIBUTARIO

    (Art. 17 K)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    En vigor 30 de junio personas morales; 1 enero 2015 personas fsicas. Medio de comunicacin electrnica con la autoridad o con el contribuyente. Confirmacin de autenticidad y correcto funcionamiento.

  • MEDIOS DE PAGO

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Efectivo slo personas fsicas con actividades empresariales $1,750,000 ingresos.

    Otras actividades $300,000.00

  • RESPONSABILIDAD SOLIDARIA

    (Art. 26)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    -Socios o accionistas con control efectivo.

    -Albaceas

  • C O N T A B I L I D A D

    (Art. 28 30 A)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Ingresar contabilidad en forma mensual al

    SAT.

    No contabilidad manual o mecanizada, slo

    electrnica.

  • COMPROBANTES

    (29, 29-A, 2fracc. IX Transitorio)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    - Se generaliza uso de CFDI.

    - Comprobante por valor total y por cada pago

    posterior (reglas)

    - Comprobante de importaciones efectuadas a

    favor de un tercero.

    - Adquisiciones de desperdicios industriales.

  • OBLIGACIN DE DEMOSTRAR

    ORIGEN Y PROCEDENCIA DE PRESTAMOS

    (Art. 30)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Pruebas de prstamos recibidos u otorgados

  • FORMATOS OFICIALES

    Art. 31-A

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Revisiones electrnicas; intercambio

    informacin con autoridades extranjeras;

    lavado de dinero.

  • DICTMENES POR CONTADOR PBLICO

    (Arts. 32-A, 32 H, 42 fracc. IV, 47, 52)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Optativo para contribuyentes de ms de 100

    millones, o 79 millones de activos, o 300

    trabajadores cada mes.

    Contador Pblico al corriente en sus

    obligaciones.

  • NUEVAS OBLIGACIONES DE BANCOS

    (Art. 32-B)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    - Proporcionar informes al SAT de sus

    clientes con RFC.

    - (FATCA) requerirn de sus clientes

    nacionalidad, residencia, lugar de

    nacimiento, identificacin fiscal a

    extranjeros.

  • CONTRATACIN CON GOBIERNO

    (Art. 32-D)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Subcontratistas con constancia de

    cumplimiento de obligaciones.

  • DECLARACION INFORMATIVA PARA

    QUIENES NO DICTAMINEN

    (Art. 32-H)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    a) Ingresos a partir de $644,590,005

    b) Coticen sus acciones en bolsa de valores

    c) Grupos de sociedades integradoras

    d) Entidades paraestatales federales

    e) Establecimientos permanentes de residentes en el extranjero

    f) Persona moral por operaciones con residentes en el extranjero

  • EMBARGO PRECAUTORIO

    (Art. 40-A)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    1. Se agotarn medios de apremio. 2. Hasta por el monto de una determinacin

    provisional de crdito fiscal. 3. Orden a seguir: Bienes inmuebles, cuentas

    por cobrar, derechos de autor, obras artsticas, dinero y metales preciosos, depsitos bancarios y por ltimo la negociacin.

    4. Embargo de cuentas bancarias mediante la Comisin Nacional Bancaria.

  • FACULTADES DE COMPROBACIN

    (Art. 42 fracc. II, IX, 53-B)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Revisiones electrnicas a un concepto o rubro especfico (contribucin provisional)

    Obligacin de la autoridad revisora de informar conforme avance la revisin.

  • EXCEPCIONES A LA RESERVA DE LA

    AUTORIDAD (Art. 69)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Instituto Federal de Telecomunicaciones

    Autoridades extranjeras.

    Inegi

    Portal del SAT por nombre y RFC de:

    -Quienes tengan crditos fiscales firmes y no los hayan garantizado.

    -No localizados.

    -Sentenciados por delitos fiscales.

    -Crditos cancelados.

    -Crditos condonados.

  • FACTURAS FALSAS EN CONTENIDO

    (Art. 69-B)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    - Se presume la inexistencia de las operaciones

    amparadas por dichos comprobantes. Lo

    publicar en el portal el SAT.

    - Notificaciones por buzn tributario y publicacin

    en el Diario Oficial de la Federacin.

    - Si no se aclara, los comprobantes no producirn

    efecto fiscal. Delito de simulacin fiscal.

    - Los clientes deben de autocorregirse.

  • V A R I O S (Arts. 69-C a H, 74)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Acuerdos Conclusivos (Prodecon)

    Condonacin 100% multas. Reglas

  • S A N C I O N E S Por no presentar declaracin informativa (Art. 32-H) multa de

    $10,980 a $109,790.

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Saldo a favor no comprobado con facturas con IVA: $12,070 a $69,000 (Art. 83)

    Multas a bancos: No realizar aseguramiento

    Negar informacin al contribuyente de que autoridad orden el embargo.

    No informar a la autoridad sobre inmovilizacin o levantamiento $253,030 a $281,150.

    No levantar aseguramiento $225,000 a $500,000.

    Contadores Pblicos. No efectuar las observaciones de omisin de contribuciones SUSPENSIN DEL REGISTRO POR 3 AOS. (Art. 91-A y B)

  • DELITOS FISCALES

    (Arts. 95, 108, 109)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Son responsables: Por omisin con resultado material (directivos) Por asesorar con ejecucin en la comisin delito fiscal.

    Se presume defraudacin fiscal en el caso de lavado de dinero, perseguible simultneamente. Recursos obtenidos, no solo ingresos.

    Delito calificado. Se incluyen el omitir contribuciones trasladadas y declarar prdidas fiscales inexistentes.

    Discrepancia fiscal a todos, no slo empresarios, profesionistas y dividendos.

  • OTROS DELITOS

    (Arts. 110, 111)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Buzn tributario. Modificar, destruir o provocar

    prdida de informacin.

    Desaparicin del domicilio fiscal cuando le

    estn realizando una revisin.

    Comprobantes fiscales de actos simulados.

    Expedir, adquirir o enajenar.

  • RECURSO DE REVOCACIN

    (Arts. 121 y sgts.)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    - Se presenta en 30 das, antes 45,

    mediante Buzn Tributario.

    - Se elimina el plazo de 5 meses para

    resolver. No se garantiza el inters fiscal.

    - Anuncio de Pruebas Adicionales. 15

    das.

  • GARANTA INTERS FISCAL

    (Art. 141, 144)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    - En 30 das se deber garantizar (antes en

    45). 15 das en IMSS e INFONAVIT.

    - Se permite cualquier forma de garanta

    cuando se solicite SUSPENSIN en

    juicio de nulidad o amparo.

  • EMBARGOS PRECAUTORIOS

    (Art. 145)

    2014

    LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI

    Cuando procede

    - Desocupe domicilio despus de recibir el crdito

    - Se oponga a la notificacin del crdito

    - Crditos no garantizados o

    - Insuficiencia de la garanta

    Orden del embargo: 1) Inmuebles, 2) Valores (acciones,

    fondos, etc.), 3) Registros de autor, derechos sobre

    marcas, 4) Obras de arte, 5) Dinero y metales preciosos,

    6)Depsitos bancarios, componentes de ahorro e inversin

    asociados a seguros de vida, 7) Bienes muebles, 8) La

    negociacin.

  • LIC. AUGUSTO FERNNDEZ SAGARDI BUFETE FERNNDEZ SAGARDI, S.C. e mail: [email protected] Tels. 90000557/90000558

    2014

  • Ley de Ingresos de la Federacin, ISR Personas

    Fsicas, IETU e IDE

    Sergio Santinelli Grajales

    2014

  • 2014

    LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIN 20-XI-13

  • RECARGOS POR PRORROGA AL 0.75% MENSUAL

    ART. 8

    Pagos en parcialidades (inc. actualizacin):

    Hasta 12 meses = 1%

    De 12 a 24 = 1.25%

    En adelante y en p. diferidos = 1.50%

    La tasa de mora = 1.125% = 1.13%

    por ajuste al centsimo (CFF)

    2014

  • CONDONACION DE MULTAS ART. 15

    Multas impuestas en 2013:

    50% antes de emisin acta final u oficio de observaciones, 50%

    40% una vez emitido 60%

    Derivadas de incumplimiento distinto al pago

    No Aplica a:

    Prdidas fiscales en exceso

    Por obstaculizar las facultades de la autoridad fiscal

    Debe pagarse la contribucin omitida y sus accesorios.

    2014

  • ESTMULOS FISCALES ARTS. 16

    I. ACREDITAMIENTO O DEVOLUCION DEL IEPS:

    ACREDITAMIENTO VS ISR (INC. RETENIDOS) del ejercicio :

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL (excepto Minera)

    USO FINAL EN MAQUINARIA EN GRAL.

    2014

  • ESTMULOS FISCALES ARTS. 16

    SEC. AGROPECUARIO Y SILVCOLA:

    ACREDITAMIENTO O DEVOLUCION TRIMESTRAL (OPCIONAL): $ * 0.355

    PF MAX . 20 SMGA; $747.69 $1,495.39 (SECC. I Y II)

    PM MAX. 200 SMGA; $7,884.96 $14,947.81 (R.SIMP.)

    (SIN ACTUALIZACIN 8 AO)

    (NO aplica en tasa negativa

  • ESTMULOS FISCALES ARTS. 16

    II. En vehculos de transporte (pblico y privado) - CARRETERAS

    O CAMINOS:

    IEPS EN DIESEL Vs. ISR (inc. P.P. y ret)

    III. TRANSPORTE (pblico, privado):

    RED CARRETERA DE CUOTA

    50% GASTOS VS ISR

    ES INGRESO ACUMULABLE PARA ISR

    2014

  • ESTMULOS FISCALES ARTS. 16

    IV. ISAN autos con propulsin elctrica y mixtos con

    combustin interna (incluye por hidrgeno)

    V. Se exime del pago del derecho de trmite aduanero en importacin de gas natural

    VI. Crdito vs ISR por Combustible Fsil no destinado a

    combustin VII. Crdito Derecho especial sobre minera ISR

    Mineros con ingresos < $50M

    2014

  • Bases de datos INEGI y SAT.

    Art. 24

    Por actividades empresariales o profesionales

    I. Nombre, denominacin o razn social.

    II. Domicilio (s).

    III. Actividad preponderante y la clave de identificacin.

    Obligatorio el intercambio

    2014

  • OTRAS DISPOSICIONES DE INTERES GENERAL

    Tasa de retencin de intereses al 0.60% - Art. 21 fracc I

    Incremento mensual Gasolinas y diesel por inflacin 2015. Art. Cuarto, Tr.

    Fondo de Compensacin a entidades federativas

    Repecos e Intermedios. Art. Quinto, Tr.

    2014

  • 2014

    NUEVA Ley del Impuesto sobre la Renta

  • Doble tributacin e Impuestos del extranjero

    Arts. 4 y 5

    Requisitos para uso de Tratados para evitar la doble tributacin.

    Presentar informativa 32-H (CFF), o

    Dictamen fiscal

    Partes Relacionadas Manifestacin Firmada

    Acreditamiento del ISR pagado en el extranjero.

    Por dividendos PM:

    Registro de Utilidades que identifique ejercicio.

    A falta de identificacin PEPS,

    PF clculo por pas o jurisdiccin.

    2014

  • Tasa del Impuesto y base, Art 9

    INGRESOS ACUMULABLES

    (DEDUCCIONES AUTORIZADAS)

    (PTU PAGADA EN EL EJERCICIO)

    UTILIDAD FISCAL

    (PERDIDAS FISCALES DE EJERCICIOS ANTERIORES

    RESULTADO FISCAL

    30% IMPUESTOS DEL EJERCICIO

    =========================

    Pagos Prov. sin cambio, ni ajuste por Ded. Inmediata.

    2014

  • Base PTU Art. 9

    INGRESOS ACUMULABLES*

    (DEDUCCIONES AUTORIZADAS)

    (47% 53% NO DEDUCIBLE POR SALARIOS EXENTOS)

    BASE DE PTU

    ==============

    * No incluye dividendos de otra PM.

    2014

  • Personas morales no Contribuyentes

    Se adicionan, entre otras:Art. 79, VI y XXV Promocin de la equidad de gnero Promocin y fomento educativo, cultural, artstico, cientfico y tecnolgico. Fomento de acciones para mejorar la economa popular Asociaciones Deportivas reconocidas por CONADE, miembros del Sistema

    Nacional del deporte (Ley General de Cultura Fsica). Promocin y defensa de los consumidores

    Colegios Donatarios PM con fines no lucrativos Arts. 79 fracc. XVI y Noveno Tr. fracc. XXII

    Decreto de estmulos a Donatarias (26/V/10 Vs. 26/XII/13) Art. 80

    2014

  • Personas morales no Contribuyentes Se elimina la prohibicin de influir en la legislacin Informar al SAT

    Art. 82, fracc. III

    a) Objeto de estudio.

    b) La legislacin que se pretende promover.

    c) Los legisladores con quienes se realice las actividades de promocin.

    d) El sector social, industrial o rama de la actividad beneficiara.

    e) Los materiales, datos o informacin que aporten a los rganos legislativos, claramente identificables en cuanto a su origen y autora.

    f) Las conclusiones.

    g) Cualquier otra informacin relacionada que determine el SAT reglas de carcter general.

    Omisin = Multa de $80k a $100k y deja de ser Donataria CFF 77

    2014

  • Personas morales no Contribuyentes

    Obligaciones de PM con fines no lucrativos Art. 86, fraccs. II, IV y V

    CFDI para:

    Sus operaciones propias y sus erogaciones.

    Constancia del remanente distribuible.

    Pagos a residentes en el extranjero con fuente de riqueza en el pas.

    Se suprime la declaracin informativa de pagos a clientes y proveedores.

    Eliminacin - declaraciones informativas por retenciones y donativos Art. 86

    Expedir CFDI por salarios = Comprobante LFT Art. 86

    2014

  • Personas Fsicas

    Discrepancia fiscal Pago a Tarjeta de Crdito. Art 91

    Ingresos Exentos, art 93: Pensin Universal

    Limitante a exencin por ingresos en venta de Casa Habitacin.

    Limite 700,000 Udis (antes 1500,000)

    NO haberla usado 5 ejercicios inmediatos anteriores,

    Aplica lmite an si se habit 5 aos.

    Se elimina el uso de leyenda en derechos de autor, y

    Gravada la enajenacin de acciones en bolsa de valores al 10%

    95

    2014

  • Tarifa mensual y anual hasta el 35% Arts. 96 y Noveno Tr. fracc. XXIII

    96

    Emitir CFDI por salarios

    2014

  • Subsidio para el empleo Art. Octavo del Decreto

    97

    2014

  • Subsidio para el empleo Art. 1.12 (Decreto 26/XII/13)

    98

    2014

  • Actividades Empresariales y Servicios profesionales

    Se modifican las deducciones = PM Art. 103 y 105

    Inversiones en Serv. Prof ahora depreciacin ($1210,689.87)

    Contabilidad General para Servicios Profesionales. Art. 110

    Ing. < $2M herramienta SAT

    Desaparecen Intermedios y Repecos Rgimen de Incorporacin Fiscal. Seccin II (Arts. 111 al 113) y Noveno Tr. fracc. XXVI

    99

    2014

  • Rgimen de Incorporacin Fiscal

    Sujetos PF en Act. Empresarial nicamente, Ing < $2M.

    Quien inicie actividades y no estime pasar los $2M

    Copropiedad mismo monto (total o individual ms venta AF)

    Prohibicin a: Socios o accionistas de PM y partes relacionadas

    Actividades relacionadas con bienes races (excepto comisionistas con clientes PF)

    Comisin, mediacin, distribucin Tope 30% de Ing. Totales

    Espectculos Pblicos y franquiciatarios

    Actividades a travs de Fideicomisos y A. en P.

    100

    2014

  • Rgimen de Incorporacin Fiscal

    Pagos bimestrales definitivos Tarifa Bimestral

    Base del Pago:

    Ingresos Cobrados

    (Deducciones autorizadas)

    (Adq. de Inversiones)

    (PTU pagada)

    ---------------------------------------------

    UTILIDAD FISCAL DEL BIMESTRE*

    ============================

    *Aplicar tarifa Bimestral -- Negativo deducible pagos futuros

    101

    2014

  • Rgimen de Incorporacin Fiscal

    Abandona el Rgimen: Por exceder $2M

    Omitir DOS declaraciones bimestrales

    Omitir CINCO declartaciones en 6 aos

    A partir del ao 11

    Disminucin del ISR a pagar Por plazo:

    102

    2014

  • Rgimen de Incorporacin Fiscal

    Obligaciones:

    Solicitar su RFC.

    Conservar comprobantes con requisitos fiscales, si no hay CFDI.

    Contabilidad en medios o sistemas electrnicos SAT,

    Entregar a sus clientes CFDI.

    Pagos superiores a $2,000.00 cheque, tarj. crdito, dbito o de servicios.

    Presentar declaraciones bimestrales Pago Impto.

    En salarios, efectuar las retenciones pago bimestral

    103

    2014

  • Uso o Goce

    Pagos Provisionales trimestrales 10 SMG. Art. 116

    Se elimina la declaracin anual de retenciones por arrendamiento 2017. Art. 116

    Contabilidad General por Arrendamiento Art. 118

    Excepto en deduccin ciega

    104

    2014

  • Enajenacin y Adq. De bienes

    Emisin de CFDI por enajenacin de bienes Art. 126

    Operaciones consignadas en escritura publica incluir operacin y retencin. Obligacin del Fedatario

    Se grava al 10% la ganancia por enajenacin de acciones a travs de bolsas de valores. Art. 129 y Noveno Tr. Fracc XXXII

    CFDI por adquisicin de bienes Art. 132

    Notarios, Corredores, Jueces y dems fedatarios

    Incluir operacin y retencin.

    105

    2014

  • Personas Fsicas Intereses Dems Ingresos

    Opcional la acumulacin de intereses < $100k Arts. 135 y 136

    Comprobante fiscal CFDI -- pago de premios Art. 139

    Nuevo Impuesto 10% Dividendos control por Cufin Art. 140 y Noveno Tr, fracc XXX y 147

    Aplica a Dividendos del Extranjero

    Controlar por CUFIN solo aplica autilidades 2014 en adelante

    CFDI PM pagadora por dems ingresos Art. 145 y 146

    106

    2014

  • Personas Fsicas Deducciones Requisitos Art. 147 fracc IV VII y IX; 148

    Contar con CFDI y pago por el contribuyente Incluyendo salarios $2,000. cheque, tdc, td, ts, me.

    El cheque nominativo debern contener el RFC del contribuyente.

    Pago de salarios CFDI

    Fecha de deduccin en pagos con cheque:

    En el ejercicio en que ste se cobre Max 4 meses de expedido.

    Excepcin si ambas fechas son del mismo ejercicio.

    Imss a cargo de trabadores no deducible

    107

    2014

  • Personas Fsicas Declaracin Anual

    Se elimina beneficio a Dictaminados y

    limitante de acumulacin por ing < $400k inters de $100k Art. 152

    Lmites y requisitos a deducciones personales Art. 151

    4SMGA 10% Ingresos sin donativos (DF - $98,243.40)-MENOR

    Forma de pago en Hon. Mdicos y Gtos. Hospitalarios y Transporte Escolar

    Donativos 4% Gobierno respeta tope del 7%

    Inters deducible por 750,000 udis (antes 1,500,000) adq. casa habitacin y expedir CFDI

    Tarifa anual de ISR al 35% Art. 152 y Noveno Tr. fracc. XXXI

    Declaraciones informativas del ejercicio 2013 y hasta 31/XII/16 Noveno Tr. fracc. IX y X

    108

    2014

  • Residentes del Extranjero

    Pagos que beneficien a un residente en el extranjero misma regla de origen Art. 153

    Fondos de pensiones y jubilaciones - enajenacin exenta terrenos y construcciones Uso o goce mnimo de 4 aos Art. 153

    Enajenacin de acciones emitidas por sociedades mexicanas presentar informativa SAT Art. 161

    Sobre tasa del 10% en Dividendos a Residentes del extranjero Art 164 y Noveno Tr, fracc XXX

    Control por CUFIN Cufin sin desglose por ao todo es 2014

    109

    2014

  • Estmulos Fiscales

    Contratacin de adultos mayores (65 aos) deduccin del 25% del salario Art. 186

    Para produccin y DISTRIBUCIN cinematogrfica nacional. Art 189

    No es ingreso acumulable

    Monto: $650M y $50M, respectivamente

    110

    2014

  • 2014

    Impuesto Empresarial a Tasa nica

  • 2014

    Impuesto a los depsitos en efectivo

  • 2014

    L.C. Y E.F. SERGIO SANTINELLI GRAJALES

    Santinelli y Asociados, S.C. www.santinelli.com.mx

  • Dr. Jos Octavio Prez Macedo

    REFORMA FISCAL 2014

    ISR de Personas Morales

    Se autoriza la reproduccin total y/o parcial de su contenido siempre y cuando se cite la fuente:

    Prez Macedo, S.C.

    2014

  • Resultado Fiscal y Tasa

    2014

    Artculo 9 (10) LISR 2014

    Ingresos Acumulables

    (-) Deducciones Autorizadas

    (-) PTU Pagada en el Ejercicio

    (=) Utilidad Fiscal

    (-) Prdidas Fiscales por Aplicar

    (=) Resultado Fiscal

    (*) Tasa 30%

    (=) ISR Causado en el Ejercicio

  • Base de la PTU

    Artculo 9 (16) LISR 2014

    116

    Ingresos Acumulables

    (-) Deducciones Autorizadas

    (-) Pagos a Trabajadores no Deducibles

    (=) Base Gravable de la PTU

    (*) 10%

    (=) PTU del Ejercicio

    2014

  • Causacin y Acreditamiento del ISR por Dividendos

    Artculo 10 (11) LISR 2014

    Monto del Dividendo Pagado 100

    (*) Factor de Piramidacin 1.4286

    (=) Base Gravable 142.86

    (*) Tasa de ISR 30%

    (=) ISR por Dividendos Pagados 42.86

    ISR Acreditado por Dividendos 42.86

    (/) Factor 0.4286

    (=) Dividendo Correspondiente al ISR Acreditado 100

    Cantidad que se Disminuye de la UFIN

    117

    2014

  • Momento de Acumulacin de los Ingresos

    Artculo 17-III- 2 P LISR 2014

    Las reglas generales de acumulacin se

    mantienen, excepto:

    Se elimina la opcin de acumular al cobro efectivo las enajenaciones a

    plazo, se acumular el total del precio

    pactado.

    118

    2014

  • Costo Promedio por Accin

    Artculo 22 (24) LISR 2014

    La mecnica de determinacin de la ganancia y

    del CPA no cambia.

    La mecnica simplificada de determinacin del

    CPA para acciones cuyo periodo de tenencia sea

    de doce meses o inferior, ser opcional. NO ES

    OBLIGATORIO.

    119

    2014

  • Deducciones Autorizadas

    Las aportaciones a fondos de pensiones, jubilaciones y primas de antigedad, sern

    deducibles al 0.47 de la aportacin.

    Se elimina la cuota pagada por el patrn a cargo del trabajador.

    Se incorpora las cuotas al seguro de desempleo.

    Artculo 25 (29) LISR 2014

    120

    2014

  • Requisitos de Deducciones Autorizadas

    I. Donativos, a escuelas que sean donatarias autorizadas. Los que

    se realicen al gobierno el monto mximo ser del 4% sobre la

    UF del ejercicio anterior, sin que excedan el 7% sumando el

    resto.

    III. Se aclara que el pago mediante transferencia electrnica debe

    realizarse desde una cuenta a nombre del contribuyente.

    RMF2014 I.2.7.1.14. CFDI-Pagos por cuenta de terceros.

    I.3.3.1.3. Aplica cuando se extinga entregando dinero.

    Los sueldos deben pagarse mediante alguna forma prevista,

    cuando excedan de $2,000.00. RMF2014 I.3.3.1.17. Se puede

    en efectivo, cumpliendo con CFDI.

    Artculo 27 (31) LISR 2014

    121

    2014

  • V Los sueldos y asimilados se podrn deducir siempre que las

    erogaciones por concepto de remuneracin, las retenciones

    correspondientes y las deducciones del impuesto local por

    salarios y, en general, por la prestacin de un servicio personal

    independiente, consten en comprobantes fiscales emitidos en

    trminos del CFF.

    VI. Se elimina el requisito de que en el CF deba venir el RFC de

    quien expida dicho

    VII. Para el caso de intereses, adems se expida y entregue el CF a

    quienes se haya hecho el prstamo.

    Artculo 27 (31) LISR 2014

    122

    Requisitos de Deducciones Autorizadas

    2014

  • VIII. Pagos condicionados la erogacin efectiva, se

    aclara que pueden transcurrir ms de 4 meses

    entre la fecha del CF y la del cobro del cheque,

    cuando ambas ocurran en el mismo ejercicio.

    XI. Previsin social. Que los vales de despensa se

    entreguen a travs de monederos electrnicos.

    XVIII. Se incluye como requisito, la presentacin debida

    de las informativas de IVA (Art. 32-V y VIII LIVA).

    Artculo 27 (31) LISR 2014

    123

    Requisitos de Deducciones Autorizadas

    2014

  • XX. Para el caso de inventarios que pierdan su valor,

    siempre que tratndose de bienes bsicos para la

    subsistencia humana en materia de alimentacin,

    vestido, vivienda o salud, antes de proceder a su

    destruccin, se ofrezcan en donacin

    No se podrn ofrecer en donacin aquellos bienes que en

    trminos de otro ordenamiento jurdico, relacionado con el

    manejo, cuidado o tratamiento de dicho bienes, prohba

    expresamente su venta, suministro, uso o establezca otro

    destino para los mismos.

    Artculo 27 (31) LISR 2014

    124

    Requisitos de Deducciones Autorizadas

    2014

  • No Deducibles

    V. Que los viticos y gastos de viaje, deben estar

    amparados con CF y cuando se efecten en el

    extranjero con documentacin comprobatoria.

    XIII. El uso o goce temporal de aviones no tiene

    lmite. Para el caso de automvil, el monto

    mximo diario es de $200.00.

    XX. El consumo en restaurantes ser deducible

    hasta un 8.5%.

    Artculo 28 (32) LISR 2014

    125

    2014

  • XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos

    exentos para el trabajador, hasta por la

    cantidad que resulte de aplicar el factor de

    0.53 al monto de dichos pagos. Ser el 0.47

    cuando no disminuyan respecto de las del

    ejercicio anterior.

    Artculo 28 (32) LISR 2014

    126

    No Deducibles 2014

  • Deduccin de Inversiones

    Se elimina la posibilidad de hacer deducible los gastos

    preoperativos por mineros en el ejercicio de erogacin.

    Art. 33. (40)

    IX. Se excluye del 100% a las mquinas de registro

    fiscal.

    Art. 34. (41)

    Se elimina la deduccin al 100% del equipo de

    conversin a consumo de gas natural.

    Artculo 32 (39) LISR 2014

    127

    2014

  • Art. 35. (42)

    II. Inversiones en automviles deducibles hasta

    $130,000.00.

    DT. Inversiones por Deducir a Dic 2013

    V. Los contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigor de la LISR, hubiesen efectuado inversiones en los

    trminos del artculo 38 de la LISR que se abroga, que

    no hubiesen sido deducidas en su totalidad con

    anterioridad, aplicarn la deduccin de dichas

    inversiones conforme a la Seccin II del Captulo II del

    Ttulo II de la LISR, nicamente sobre el saldo pendiente

    por deducir, y considerando como MOI el que

    correspondi en los trminos de esta ltima LISR.

    Artculo 32 (39) LISR 2014

    128

    Deduccin de Inversiones 2014

  • Costo de lo Vendido

    Se elimina la posibilidad de utilizar el sistema de

    costeo directo para determinar el costo de ventas.

    Art. 40

    Se elimina el CV especial para las enajenaciones

    a plazo, se va a la regla general.

    Art. 41

    Se elimina el UEPS como mtodo de valuacin de

    inventarios.

    Artculo 39 (45-A) LISR 2014

    129

    2014

  • Rgimen de Intereses

    Se adecan las disposiciones para mantener

    conforme a la LISR, rgimen que ha estado vigente

    conforme a disposiciones transitorias de la LIF.

    Finalmente no entr en vigor!!!!

    Art. 55

    IV. Las Instituciones del sistema financiero tienen

    la obligacin de informar sobre los depsitos

    en efectivo y adquisiciones en efectivo de

    cheques de caja cuando excedan de

    $15,000.00 acumulados en un mes.

    Artculo 54 (58) LISR 2014

    130

    2014

  • Prdida Fiscal Artculo 57 (61) LISR 2014

    Ingresos Acumulables

    (-) Deducciones Autorizadas

    (=) Prdida Fiscal

    (+) PTU Pagada Ejercicio

    (=) Prdida Fiscal

    No es acorde a lo dispuesto por el artculo 9 LISR. Hara falta aclaracin como la que hoy se tiene en el

    artculo 12 del RLISR. La PTU genera PF???

    10 ejercicios para amortizacin. Mismos periodos de actualizacin. Mismas limitantes de amortizacin y de transmisin.

    131

    2014

  • Artculo 57 (61) LISR 2014

    Prdidas anteriores por disminuir anteriores al 2014

    VI. Los contribuyentes que con anterioridad a la

    entrada en vigor de la LISR, hubiesen sufrido

    prdidas fiscales en los trminos de la LISR que

    se abroga, que no hubiesen sido disminuidas en

    su totalidad a la fecha de entrada en vigor de

    esta LISR, disminuirn dichas prdidas en los

    trminos del Captulo V del Ttulo II de la LISR,

    considerando nicamente el saldo de dicha

    prdida, conforme a la LISR se abroga, se

    encuentre pendiente de disminuir. 132

    Prdida Fiscal

    2014

  • Derogacin de Regmenes Fiscales

    Rgimen de consolidacin fiscal, Rgimen opcional para grupos de

    sociedades.

    Rgimen simplificado para empresas integradoras.

    133

    2014

  • Rgimen de los Coordinados y sus Integrantes

    Artculo 72 LISR 2014

    El coordinado determinar el ISR provisional y del ejercicio conforme a la Seccin I del Captulo II del

    Titulo IV de la LISR, artculo 106 y 109,

    respectivamente.

    El coordinado determinar el ISR provisional y del ejercicio de sus integrantes, conforme al artculo

    106 y 109, respectivamente, aplicando tarifa a las

    PFs y tasa a las PMs.

    134

    2014

  • Rgimen de los Coordinados y sus Integrantes

    Artculo 72 LISR 2014

    Los integrantes podrn tributar de forma individual, para lo cual avisarn a la autoridad.

    Las PM que no realicen las actividades empresariales por cuenta de sus integrantes,

    debern cumplir con las obligaciones de este

    artculo y con los artculos 72, 76, 102 y 105 de la

    LISR.

    RMF2014 I.2.5.15. No aviso de cambio de rgimen,

    quienes venan en el RS.

    135

    2014

  • Rgimen de los Coordinados y sus Integrantes

    DT XLI LISR 2014

    XLI. El SAT, mediante reglas de carcter general, podr

    otorgar facilidades administrativas y de comprobacin a

    los contribuyentes dedicados exclusivamente al

    autotransporte terrestre de carga federal, forneo de

    pasaje y turismo hasta por un monto de 4% de sus

    ingresos propios. Respecto de dicha facilidad de

    comprobacin se podr establecer que sobre las

    cantidades erogadas se efecte una retencin del ISR,

    sin que sta no exceda del 17%.

    136

    2014

  • Rgimen de los Coordinados y sus Integrantes

    Art. 1.11 Decreto 26 Dic 2013

    Las PF y PM, as como los coordinados dedicados

    exclusivamente al autotransporte terrestre de carga de

    materiales o autotransporte terrestre de pasajeros urbano y

    suburbano, podrn deducir hasta el equivalente a un 8% de

    los ingresos propios de su actividad, sin documentacin

    que rena requisitos fiscales, siempre que:

    I. El gasto haya sido efectivamente realizado.

    II. Se registre en contabilidad.

    III. Efecten el 16% por ISR anual.

    IV. Se realicen PPs a cuenta del ISR anual.

    137

    2014

  • Rgimen de Actividades AGAPES Artculo 74 (81) LISR 2014

    Aplica a PM y PF que dediquen exclusivamente a actividades agrcolas, ganaderas, pesqueras y silvcolas.

    Cumplirn con las obligaciones fiscales conforme a la Seccin I del Captulo II del Titulo IV de la LISR (Rgimen

    de las PF con Actividades Empresariales y Profesionales).

    El ingreso se acumular al cobro y los gastos a la erogacin efectiva.

    RMF2014 I.2.5.14. No aviso de cambio de rgimen, quienes

    venan en el RS.

    138

    2014

  • Rgimen de Actividades AGAPES Artculo 74 (81) LISR 2014

    139

    Ingresos Exentos de PF y PM AGAPES

    Figura Jurdica SMGAGCA $ MN

    PM 20 472,748.00

    200 4,727,480.00

    PF 40 945,496.00

    Reduccin del ISR a PF y PM AGAPES

    Figura Jurdica Inferiores a

    Reduccin del ISR por

    el excedente al exento

    ISR por el ingreso

    excedente SMGAGCA $ MN

    PM 423 9,998,620.00 30% Sin Reduccin

    4230 99,986,202.00 30% Sin Reduccin

    PF 423 9,998,620.00 40% Sin Reduccin

    2014

  • Obligaciones de las PM Artculo 76 (86) LISR 2014

    III. Expedir comprobantes fiscales por pagos al

    extranjero

    Se elimina la informativa de retenciones por pago de honorarios a PFs (IV).

    Se elimina la informativa de clientes y proveedores (VIII).

    Se elimina la informativa de retenciones por pagos al extranjero y la de donativos (IX).

    IX. Se mantiene la obligacin relacionada con las

    operaciones de PR, as como la informativa.

    140

    2014

  • Artculo 76 (86) LISR 2014

    XI. En dividendos, en lugar de constancia ser CF y se

    elimina la informativa.

    XII. Se mantiene la obligacin del EPT para el ingreso y la

    deduccin.

    XV. Se mantiene la informativa cuando se cobran en efectivo

    las contraprestaciones, cuyo monto super los

    $100,000.00 y la LFPIORPI??.

    XVI. Se mantiene la de informar sobre los prstamos,

    APFAC o aumentos de capital que se reciban en

    efectivo mayores a $600,000.00 Y LA LFPIORPI??.

    141

    Obligaciones de las PM

    2014

  • Artculo 71 (86) LISR 2014

    XVIII. Quienes paguen anticipos o rendimientos

    debern expedir comprobante fiscal,

    donde conste el monto y el ISR retenido.

    XIX. Se mantiene la obligacin para los

    dictaminados de informar a la asamblea

    de socios sobre el cumplimiento de

    obligaciones fiscales.

    142

    Obligaciones de las PM

    2014

  • CUFIN Artculo 77 (88) LISR 2014

    Saldo de la CUFIN al inicio del ejercicio.

    (+) Utilidad fiscal neta del ejercicio.

    (+) Dividendos percibidos de PM residentes en Mxico.

    (+) Ingresos sujetos a REFIPRES Art. 177 LISR.

    (-) Dividendos pagados.

    (-) Utilidades distribuidas por reduccin de capital.

    (-) UFIN negativa.

    (=) Saldo de la CUFIN al final del ejercicio.

    Se mantiene la actualizacin al final del ejercicio y a cada movimiento.

    RMF2014 I.3.22.4. Integracin CUFIN 2013 por dividendos entre PM

    por utilidades antes del 2014.

    143

    2014

  • UFIN Artculo 77 (88) LISR 2014

    Resultado fiscal del ejercicio.

    (-) ISR del ejercicio.

    (-) No deducibles, excepto VIII y IX del artculo 28 LISR.

    (-) Monto por acumulacin de ISR pagado extranjero.

    (=) Utilidad fiscal neta del ejercicio.

    (-) Dividendo correspondiente al ISR acreditado (artculo 10-II).

    (=) UFIN del Ejercicio.

    UFIN NEGATIVA:

    Cuando la suma del ISR del ejercicio, los no deducibles y el monto por

    acumulacin del ISR pagado en el extranjero, sea mayor que el

    Resultado Fiscal, la diferencia se disminuir de la CUFIN del ejercicio, o

    de la UFIN de ejercicios posteriores, hasta agotarlo. Se actualizar igual.

    144

    2014

  • CUCA Artculo 78 (89) LISR 2014

    No se incluirn la reinversin o capitalizacin de utilidades, ni el proveniente de reinversin de dividendos que se haga dentro de

    los 30 das a su distribucin.

    Los aumentos de capital y las reducciones se considerarn cuando se cobren y paguen.

    El saldo se actualizar desde el mes de la ltima actualizacin hasta el mes de cierre del ejercicio.

    Saldo de la CUCA.

    (+) Aportaciones de capital.

    (+) Primas netas por suscripcin de acciones.

    (+) Utilidad por reduccin de capital (artculo 73-II).

    (-) Reducciones de capital.

    Saldo de la CUCA.

    145

    2014

  • Decreto de Diversos Beneficios Fiscales y de

    Simplificacin Administrativa (DOF 26 DIC 2013 )

    146

    2014

  • Artculo 1.1

    Se otorga un EF a los contribuyentes del Ttulo II de la LISR,

    consistente en disminuir de la UF del Art. 14-II de dicha Ley, el

    monto de la PTU pagada en el ejercicio. El citado monto de la

    PTU, se deber disminuir, por partes iguales, en los PPs correspondientes a los meses de mayo a diciembre del

    ejercicio fiscal de que se trate. La disminucin a que se refiere

    este artculo se realizar en los PPs del ejercicio de manera acumulativa.

    La PTU ser no deducible.

    El EF ser hasta por el monto de la UF.

    No se deber recalcular el CU.

    Disminucin de PTU pagada en PPs de ISR

    147

    2014

  • Artculo 1.3

    Se otorga un EF a los contribuyentes que conforme

    al Art. 27-XX, que donen bienes bsicos para la

    susbistencia humana, consistente en una deduccin

    adicional equivalente al 5% del costo de lo vendido

    de dichas mercancas, que efectivamente se donen y

    sean aprovechables para el consumo humano.

    Siempre que el margen de utilidad bruta hubiera sido

    igual o superior al 10%; cuando fuera menor, el

    porcentaje se reducir al 50%.

    Deduccin Adicional por Donacin de Bienes Bsicos

    148

    2014

  • Artculo 1.13

    Las PM obligadas a retener el ISR e IVA por pagos a PF

    por honorarios y arrendamiento de bienes, podrn optar

    por no proporcionar la constancia de retencin, siempre

    que la PF, le expida un CFDI y en el mismo se seale

    expresamente el monto del impuesto retenido.

    Las PF que expidan el CFDI, podrn considerarlo como

    constancia de retencin del ISR e IVA, y efectuar el

    acreditamiento de los mismos en los trminos de las

    disposiciones fiscales.

    Constancia de Retenciones de ISR e IVA

    149

    2014

  • Artculo 5.1

    Se podrn presentar las declaraciones a ms tardar el da

    que a continuacin se seala, considerando el sexto dgito

    numrico del RFC, de acuerdo a lo siguiente:

    Declaraciones Provisionales o Definitivas

    150

    No aplica a todos

    2014

  • 2014

    Dr.Jos Octavio Prez Macedo

    Director General

    Direccin: Providencia N 1559,

    Col. Tlacoquemecatl del Valle,

    C.P. 03200, Del. Benito Jurez, D.F.

    Tel. (55) 5524 8524

    E-mail: [email protected]

    www.perezmacedo.com

    CONTACTO

  • I V A

    Lic. Francisco Loyo

    2014

  • LEY DEL IVA

    2014

    Las operaciones realizadas en la regin fronteriza estarn

    sujetas a la tasa general del 16%.

    Eliminacin de la tasa preferencial en la regin fronteriza

    Diputados de partidos de oposicin han iniciado una controversia constitucional en contra de esta reforma.

  • LEY DEL IVA

    2014

    Perros, gatos y mascotas. Chicles y gomas de mascar. Alimentos para mascotas. Bienes sujetos al rgimen aduanero de recinto fiscalizado

    estratgico.

    Nuevas actividades que pagan el impuesto Las siguientes actividades ahora estn sujetas al pago del IVA:

    1.- Enajenacin de:

    Transporte pblico de personas, excepto los servicios prestados en reas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas.

    Hotelera a turistas extranjeros que ingresen para participar en congresos, convenciones, exposiciones y ferias.

    2.- Prestacin de los siguientes servicios:

  • LEY DEL IVA

    2014

    En el caso de la restitucin del IVA por devoluciones, descuentos o bonificaciones, deber constar en un documento que contenga los datos del comprobante fiscal

    de la operacin original.

    Restitucin del impuesto

    Se homologa el tratamiento aplicable al servicio de transporte areo internacional de carga y de pasajeros, considerando como exportacin el 75% del mismo y el 25% como prestado en territorio nacional, permitiendo as el

    acreditamiento del IVA al 100%.

    Transporte areo

  • LEY DEL IVA

    2014

    Se elimina el tratamiento de operaciones exentas de IVA a las mercancas que se introduzcan a territorio nacional bajo los regmenes aduaneros de importacin temporal por empresas con programa IMMEX, introduccin a depsito fiscal de industria automotriz, elaboracin, transformacin o reparacin en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratgico, por lo que para dichos regmenes aduaneros ser procedente el pago de los impuestos mencionados al momento de la introduccin de las mercancas al territorio nacional. Sin embargo, se contempla la posibilidad de evitar el pago de IVA a travs de un mecanismo de certificacin por parte del Servicio de Administracin Tributaria (SAT) o bien a travs del pago de fianzas que aseguren el pago de dicho impuesto.

    Pago de IVA en operaciones de importacin temporal y de introduccin a otros regmenes aduaneros

  • LEY DEL IVA

    2014

    Las empresas podrn acceder a una certificacin otorgada por el SAT, la cual les permitir contar con un crdito fiscal equivalente al 100% del IVA que deba pagarse por la

    importacin temporal o introduccin de bienes.

    Nueva certificacin otorgada por el SAT

  • IESPS

    Lic. Francisco Loyo

    2014

  • LEY DEL IESPS

    2014

    Las tasas aplicables a la enajenacin o importacin de bebidas de contenido alcohlico o cerveza con graduacin alcohlica se mantienen en 53% y 26.5%,

    respectivamente.

    Bebidas alcohlicas y cervezas

  • LEY DEL IESPS

    2014

    Impuesto a alimentos y bebidas chatarra

    Se grava la enajenacin o importacin de: 1.- Alimentos no bsicos con una densidad calrica de 275 kilocaloras o mayor por cada 100 gramos a la tasa del 8%. (Botanas, confitera, chocolate y derivados del cacao, flanes y pudines, dulces de frutas y hortalizas, cremas de cacahuate y avellanas, dulces de leche, alimentos preparados a base de cereales y helados, nieves y paletas de hielo. Se incluyen definiciones de tales conceptos)

    Cuando los alimentos gravados cumplan con la Norma Oficial Mexicana relativa a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrn tomar en consideracin las kilocaloras manifestadas en la etiqueta; cuando no tengan la etiqueta mencionada, se presumir, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calrica igual o superior a 275 kilocaloras por cada 100 gramos.

  • LEY DEL IESPS

    2014

    El SAT ya dio a conocer los alimentos de consumo bsico; stos son:

    A. Cadena del trigo: I. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral. II. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras. III. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja. IV. Harina de trigo, incluyendo integral. V. Alimentos a base de cereales de trigo sin azcares, incluyendo integrales.

    B. Cadena del maz: I. Tortilla de maz, incluso cuando est tostada. II. Harina de maz. III. Nixtamal y masa de maz. IV. Alimentos a base de cereales de maz sin azcares.

  • LEY DEL IESPS

    2014

    Los contribuyentes debern informar trimestralmente, en los meses de abril, julio, octubre y enero del ao siguiente, sobre

    sus 50 principales clientes y proveedores.

    C. Cadena de otros cereales: I. Alimentos a base de cereales para lactantes y nios de corta edad. II. Alimentos a base de otros cereales sin azcares, incluyendo integrales. III. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

    Se establece que los contribuyentes de este impuesto, emitirn comprobantes sin el traslado expreso y por separado del impuesto.

  • LEY DEL IESPS

    2014

    2.- Bebidas saborizadas y energizantes, as como concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores que permitan prepararlos cuando contengan azcares aadidos, a $1 por litro, excepto:

    a. Leche en cualquier presentacin. b. Sueros orales y bebidas saborizadas que cuenten con registro sanitario como medicamentos. c. Las enajenadas en restaurantes, bares y otros establecimientos similares.

  • LEY DEL IESPS

    2014

    2.- A los combustibles fsiles (propano, butano, gasolinas y gasavin, turbosina y otros kerosenos, disel, combustleo, coque de petrleo y de carbn, carbn mineral y otros), excepto gas natural y petrleo crudo mediante la aplicacin de cuotas

    por unidad de medida (litro y tonelada).

    1.- A los plaguicidas Dependiendo de su grado de toxicidad segn la NOM-232-SSA1-2009, pueden gravarse al 9, 7 o 6%.

    Nuevos impuestos ambientales

  • LEY DEL IESPS

    2014

    Las empresas podrn acceder a una certificacin otorgada por el SAT, la cual les permitir contar con un crdito fiscal equivalente al 100% del IEPS que deban pagarse por la importacin temporal o introduccin de bienes.

    Nueva certificacin otorgada por el SAT

    Esta medida evitar el efecto financiero que provocara el tener que pagar dichos impuestos y esperar a recuperarlos

    posteriormente mediante el acreditamiento o devolucin.

  • 2014

    LUIS FRANCISCO LOYO Loyo Abogados

    [email protected] 55 54 19 93

  • RESOLUCIN MISCELNEA FISCAL PARA 2014

    C.P. Jos Ignacio Puertas Maiz

    2014 LOGOTIPO

  • I.1.2. Aclaracin de publicacin de datos de los contribuyentes.

    Los contribuyentes inconformes con la publicacin de sus datos en la pgina del SAT (en trminos del art. 69 CFF) podrn solicitar una aclaracin y aportacin de pruebas a travs de medio electrnico o presencialmente El SAT resolver la solicitud de aclaracin en un plazo de 3 das hbiles siguientes a que se reciba la misma.

    2014 LOGOTIPO

  • I.2.1.4. Das inhbiles. Se considera periodo general de vacaciones, el comprendido del 20 de diciembre de 2013 al 6 de enero de 2014. Asimismo, se consideran das inhbiles para el SAT, el 17 y 18 de abril de 2014.

    2014 LOGOTIPO

  • I.2.2.3. Procedimiento para dejar sin efectos el certificado y procedimiento para subsanar o desvirtuar irregularidades.

    Se establece el procedimiento mediante el cual los contribuyentes podrn subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa por la que se dej sin efectos su certificado de sello digital.

    2014 LOGOTIPO

  • I.2.2.4. Facilidad para personas fsicas de expedir CFDIS con certificado de FIEL, en lugar de certificado de sello digital.

    Las personas fsicas podrn utilizar el certificado de la FIEL (en lugar del certificado de sello digital) para la emisin de CFDIs. l

    2014 LOGOTIPO

  • I.2.5.7. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF.

    Los contribuyentes que de acuerdo a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, tributaban slo en el rgimen de pequeos contribuyentes, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas para ubicarse en el RIF.

    2014 LOGOTIPO

  • I.2.5.8. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales.

    Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, adems del Rgimen de Pequeos Contribuyentes tuvieran otro rgimen fiscal vigente, estn relevados de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas para ubicarse en el Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales. Aplicar tambin para los contribuyentes que tuvieran vigente el Rgimen Intermedio de las Personas Fsicas.

    2014 LOGOTIPO

  • I.2.5.9. Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones fiscales del IETU. Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, establecidas en la Ley del IETU abrogada, estn relevados de presentar el aviso de disminucin de obligaciones fiscales.

    2014 LOGOTIPO

  • I.2.5.10. Personas relevadas de presentar aviso de disminucin de obligaciones del IDE.

    Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013, se encontraron obligados a presentar, las declaraciones establecidas en la Ley del IDE abrogada, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de disminucin de obligaciones.

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  • I.2.5.11. Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles.

    Los contribuyentes que de acuerdo a lo establecido en los artculos 116, tercer prrafo de la Ley del ISR y 5-F de la Ley del IVA, se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de aumento de obligaciones.

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  • I.2.5.12. Solicitud de inscripcin y aviso de aumento de obligaciones de IEPS.

    Los contribuyentes se inscriban al RFC y sean sujetos del IEPS en los trminos del artculo 2, fraccin I, incisos G), H), I) o J), debern manifestarlo en su solicitud. Aquellos que ya se encuentren inscritos en el RFC y estn obligados al pago del IEPS, debern manifestarlo a travs del aviso de actualizacin a ms tardar 31 de marzo de 2014. No aplica para quienes que elaboren o comercialicen alimentos de consumo bsico segn la regla I.5.1.3.

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  • I.2.5.13. Solicitud de inscripcin y aviso de aumento de obligaciones de IVA.

    Los contribuyentes que estn obligados al pago de este impuesto por la prestacin del servicio pblico terrestre de pasajeros, distinto al establecido en la fraccin V del artculo 15, debern manifestar en su solicitud de inscripcin, o en su aviso de actualizacin, la actividad econmica de Transporte terrestre forneo de pasajeros.

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  • I.2.5.14. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen de Actividades Agrcolas, Ganaderas, Silvcolas o Pesqueras.

    Los contribuyentes Personas Fsicas del Rgimen de Actividades Empresariales y Profesionales o en el Rgimen Intermedio y Personas Morales del Rgimen Simplificado dedicadas exclusivamente a las actividades agrcolas, ganaderas o silvcolas, o dedicadas exclusivamente a las actividades pesqueras, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas para ubicarse en el Rgimen de Actividades Agrcolas, Ganaderas, Silvcolas o Pesqueras.

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  • I.2.5.15. Personas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen de Coordinados.

    Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Rgimen Simplificado de las Personas Morales como coordinados, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen de Coordinados.

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  • I.2.5.16. Escuelas relevadas de presentar aviso de cambio al Rgimen General de Ley.

    Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 tributaban en el Rgimen de las Personas Morales con Fines no Lucrativos y sean identificados como sociedades o asociaciones de carcter civil dedicadas a la enseanza que no cuenten autorizacin para recibir donativos deducibles del ISR, estn relevados de cumplir con la obligacin de presentar el aviso de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el Rgimen de General de Ley.

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  • I.2.5.17. Plazo para optar por Rgimen distinto al asignado por la autoridad. Cuando las disposiciones fiscales permitan a los contribuyentes ejercer una opcin diferente, a los nuevos regmenes u obligaciones que se actualizan de forma automtica en los trminos sealados en la RMF vigente, quienes deseen ejercer dicha opcin deber presentar un aviso de actualizacin de obligaciones fiscales a ms tardar el 31 enero de 2014. Lo anterior, no ser aplicable cuando se haya presentado la primera declaracin correspondiente al rgimen u obligacin asignado en las reglas sealadas en la RMF.

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  • I.2.5.18. Personas relevadas del aviso para optar por Rgimen distinto al asignado por la autoridad.

    Para los efectos de lo establecido en la regla I.2.5.17. y el artculo 6, ltimo prrafo del CFF, los contribuyentes quedarn relevados de presentar el aviso de actualizacin a que hace referencia dicha regla, al presentar en tiempo y forma, la primera declaracin correspondiente al rgimen por el cual ejercen la opcin.

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  • I.2.5.19. Fecha de movimientos al RFC a partir del 01 de enero de 2014 por nuevas disposiciones.

    Los avisos de actualizacin de actividades econmicas y obligaciones fiscales o los avisos de reanudacin de actividades que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrn manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014.

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  • I.2.7.1.21. Expedicin de CFDI a travs del sistema de registro.

    Los contribuyentes que utilicen la herramienta electrnica elaborada por el SAT denominada Sistema de Registro Fiscal, podrn expedir a travs de dicha aplicacin, CFDI, a los cuales se incorporar el sello digital del SAT. Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a travs del sistema mencionado, podrn expedir los CFDI a travs del Servicio de Generacin de Factura Electrnica (CFDI) ofrecido por el SAT, o bien, a travs de un proveedor de certificacin de CFDI.

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  • I.2.7.1.22. Expedicin de comprobantes en operaciones con el pblico en general.

    Los contribuyentes podrn elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes totales correspondientes a los comprobantes de operaciones realizadas con el pblico en general del periodo al que corresponda, utilizando para ello la clave genrica del RFC a que se refiere la regla I.2.7.1.5. Los contribuyentes que tributen dentro del rgimen de incorporacin fiscal, podrn elaborar el CFDI de referencia, de forma bimestral.

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  • I.2.7.1.25. CFDI en operaciones traslativas de dominio.

    En las operaciones traslativas de dominio de bienes inmuebles que se celebren ante notarios pblicos, los adquirentes de dichos bienes podrn comprobar el costo de adquisicin para efectos de deduccin y acreditamiento, con el CFDI que dichos notarios expidan por los ingresos que perciban, siempre y cuando los notarios incorporen a dichos comprobantes el complemento que al efecto publique el SAT en su pgina de Internet.

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  • I.2.7.5.1.Expedicin de CFDI por concepto de nmina.

    Los CFDI que se emitan por las remuneraciones que se efecten por concepto de salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado, debern cumplir con el complemento que el SAT publique en su pgina de Internet.

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  • I.2.7.5.2. Entrega del CFDI por concepto nmina.

    Los contribuyentes entregarn o enviarn a sus trabajadores el formato electrnico XML de las remuneraciones cubiertas. Quienes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo anterior, podrn entregar una representacin impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores, la cual deber contener: I. El folio fiscal. II. El RFC del empleador. III. El RFC de empleado.

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  • I.2.7.5.3. Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores.

    Se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrn por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificacin del CFDI autorizado.

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  • I.2.8.2. Sistema de registro fiscal.

    Los contribuyentes del RIF, as como el resto de las personas fsicas, podrn ingresar a la aplicacin electrnica Sistema de Registro Fiscal, donde capturarn los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, as mismo, podrn emitir sus comprobantes.

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  • I.2.9.2. Cumplimiento de declaracin informativa RIF.

    Cuando los contribuyentes utilicen el sistema de registro fiscal denominado Sistema de Registro Fiscal, se tendr por cumplida la obligacin de presentar la informacin de los ingresos y erogaciones realizadas con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

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  • I.2.9.3. Opcin declaraciones bimestrales RIF.

    Los contribuyentes que tributen en RIF, podrn presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a ms tardar el ltimo da del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaracin.

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  • I.2.17.3. Condonacin de multas.

    Se establecen los casos en que los contribuyentes podrn solicitar la condonacin de multas.

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  • I.2.17.4. Multas por las que no procede condonacin.

    Se establecen los supuestos en los que no proceder la condonacin de multas.

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  • I.2.19.15. Presentacin e informacin del dictamen de estados financieros y dems informacin a travs de Internet. Plazo para enviar el Dictamen. De la A a la F del 13 al 18 de junio de 2014. De la G a la O del 19 al 24 de junio de 2014. De la P a la Z y & del 25 al 30 de junio de 2014.

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  • I.3.1.16. Excepciones a la aplicacin de la acreditacin de una doble tributacin jurdica por pagos entre partes relacionadas.

    Se establecen los casos en los que la autoridad no solicitar

    a los contribuyentes residentes en el extranjero que acrediten la existencia de una doble tributacin jurdica.

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  • I.3.2.4. Cambio de opcin por ingresos derivados de contratos de arrendamiento financiero.

    Casos en los que el contribuyente podr cambiar la opcin de la acumulacin de los ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero por una sola vez, antes de que transcurran cinco aos como mnimo desde el ltimo cambio.

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  • I.3.2.21. Eliminacin de la obligacin de efectuar la retencin a que se refiere el artculo 161 cuando se obtenga el escrito firmado por el titular de la cuenta.

    El intermediario quedar relevado de su obligacin de retener cuando obtenga escrito firmado por el titular de la cuenta, en donde manifieste bajo protesta de decir verdad que es residente en un pas con el que Mxico tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributacin.

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  • I.3.3.1.16. Procedimiento para cuantificar la proporcin de los ingresos exentos respecto del total de remuneraciones (28 XXX).

    Se obtendr el cociente correspondiente al ejercicio y al ejercicio inmediato anterior: Cuando el cociente determinado del ejercicio sea menor que el cociente del ejercicio inmediato anterior, se entender que hubo una disminucin.

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    Total de las remuneraciones y dems prestaciones pagadas por el contribuyente y que a su vez son ingresos exentos del trabajador para efectos de la determinacin del ISR

    ENTRE: Total de las remuneraciones y prestaciones pagadas por el contribuyente a sus trabajadores.

  • I.3.3.1.17. Deduccin de salarios pagados en efectivo. Las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestacin de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrn ser deducibles, para efectos de la LISR siempre que adems de cumplir con todos los requisitos que sealan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligacin inherente a la emisin del CFDI correspondiente por concepto de nmina.

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  • I.3.3.1.26. Concepto de vale de despensa.

    Se entender por vale de despensa, aqul que independientemente del nombre que se le designe, se proporcione a travs de monedero electrnico y permita a los trabajadores que los reciban, adquirir canastillas de alimentos en trminos de la LAAT

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  • I.3.3.1.34. Deduccin de vales de despensa hasta el 30 de junio de 2014.

    Por el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2014, los patrones que otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores, vales de despensa y se rediman o canjeen en un plazo no mayor de 30 das posteriores a la entrega, podrn deducirlos aun cuando su entrega no se realice a travs de los monederos electrnicos que al efecto autorice el SAT, siempre y cuando cumplan los dems requisitos de deducibilidad.

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  • I.3.3.2.6. Opcin para calcular el coeficiente de utilidad para quienes hubieren aplicado deduccin inmediata.

    Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hubieran aplicado la deduccin inmediata de inversiones, debern calcular el coeficiente de utilidad, adicionando la utilidad fiscal o reduciendo la prdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, segn sea el caso con el importe de la deduccin a que se refiere el artculo 220 de la Ley del ISR, vigente hasta el 31 de diciembre de 2013. El resultado se dividir entre los ingresos nominales del ejercicio.

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  • I.3.5.8. Opcin de informacin mensual al SAT de depsitos en efectivo. Las instituciones del sistema financiero, tendrn por cumplida la obligacin de proporcionar anualmente la informacin de los depsitos en efectivo que se realicen en cuentas bancarias cuando estas opten por presentarla de manera mensual. Se proporcionar a ms tardar el da 10 del mes de calendario inmediato siguiente, a travs del IDE-M Declaracin mensual de depsitos en efectivo. Para ejercer la opcin, la informacin del mes de enero de cada ejercicio deber presentarse a mas tardar el 10 de febrero del mismo.

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  • I.3.8.1. Informacin y constancias sobre dividendos o utilidades distribuidas respecto de acciones colocadas entre el gran pblico inversionista y retenciones del impuesto sobre los mismos.

    Tratndose de personas morales que distribuyan dividendos o utilidades respec