Reformas Tributarias Carlos MArx

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LEY DE FOMENTO AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO CARLOS MARX CARRASCO ENERO - 2012

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Presentación del Ec. Carlos Marx Carrasco en Panel de Analisis Reformas Tributarias 2012 en compañia del Ec. Joseph Soto de DELOITTE

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 LEY DE FOMENTO

AMBIENTAL Y OPTIMIZACIÓN DE LOS INGRESOS DEL ESTADO

CARLOS MARX CARRASCO ENERO - 2012

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0

•Objetivos de la Reforma

1

•Impuesto ambiental a la contaminación vehicular

2

• Modificación de IVA e ICE para vehículos híbridos

3

• ICE cigarrillos y bebidas alcohólicas

4

• Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables

5

•Impuesto a las tierras rurales

6

•Impuesto a la Salida de Divisas

7

•Impuesto presuntivo al banano

8

•Reformas – Estadísticas Mundiales

AGENDA

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Objetivos de la Reforma

Ley de Fomento

Ambiental

Reducir emisiones contaminantes

Cambiar los patrones de

consumo

Motivar el uso de transporte público

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Objetivos de la Reforma

Impuesto Ambiental a la contaminación

de los Automóviles

Proveer fuentes de

financiamiento para el gasto

público en salud

Disminuir la contaminación

Cambiar los hábitos de

consumo no sustentables

ambientalmente

ICE tabaco y bebidas

alcohólicas

Incentivar el cambio de

hábitos nocivos de consumo

Contribuir a mejorar los

niveles de salud y bienestar de la

sociedad y el medioambiente

Corregir externalidades

negativas ocasionadas por estos consumos

Impuesto Redimible a las

Botellas plásticas no retornables

Incrementar la conciencia en

los costos ambientales de

la contaminación

Cambiar los hábitos de consumo

Reducir el uso excesivo de

botellas plásticas que contaminan

el medio ambiente

Tierras Rurales

Incentivar la forestación y reforestación

Promover conductas ecológicas

Contribuir a mantener un

ambiente sano y equilibrado

Impuesto a la Salida de Divisas

Macroeconómico

Contribuir con fuentes de

financiamiento para programas de protección

ambiental

Proveer recursos para programas de fomento a la

salud

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1. Impuesto ambiental a la contaminación vehicular

•Para reducir la emisiones contaminantes, es necesario desmotivar el uso de vehículos con alto cilindraje.

Capacidad Cúbica

•Para incentivar el uso de tecnologías mas limpias y nuevas ( vehículos eléctricos y híbridos).

Antigüedad del vehículo

Elementos

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Impuesto ambiental a la contaminación vehicular – forma de cálculo

No.C Tramo cilindraje $ / cc.1 menor a 1.500 cc 02 1.501 - 2.000 cc. 0.083 2.001- 2.500 cc. 0.094 2.501 - 3.000 cc. 0.115 3.001 - 3.500 cc 0.126 3.501 - 4.000 cc. 0.247 Más de 4.000 cc. 0.35

No. Tramo de Antigüedad (años) Factor

1 menor a 5 años 0%2 de 5 a 10 años 5%3 de 11 a 15 años 10%4 de 16 a 20 años 15%5 mayor a 20 años 20%6 Híbridos -20%*

CILINDRAJE

ANTIGÜEDAD

IACV = [(b - 1500) t] (1+FA)

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Límite máximo

El impuesto a pagar no será mayor al 40% del avalúo del vehículo o motocicleta. Vehículos viejos tienen bajo avalúo.

Disposición Transitoria vehículos y motocicletas

Durante los primeros 5 años desde la vigencia del impuesto, los vehículos y motocicletas de más de 2.500 c.c. y de más de 5 años de antigüedad tienen un descuento:

Los primeros 3 años del 80% del valor total del impuesto.

El cuarto y quinto años desde la vigencia del impuesto tienen un descuento del 50% del valor total del impuesto.

Con el objetivo de reducir la regresividad

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1.

• Los vehículos de propiedad de las entidades del sector público, según la definición del artículo 225 de la Constitución de la República;

2.

• Los vehículos destinados al transporte público de pasajeros que cuenten con el permiso para su operación, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

3.

• Los vehículos de transporte escolar, de carga pesada y taxis, que cuenten con el permiso de operación comercial, conforme lo determina la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial;

4.

• Los vehículos motorizados de transporte terrestre que estén directamente relacionados con la actividad productiva del contribuyente, conforme lo disponga el correspondiente Reglamento.

5. • Las ambulancias y hospitales rodantes;

6.

• Los vehículos considerados como clásicos, conforme los requisitos y condiciones que se dispongan en el correspondiente Reglamento;.

7. • Los vehículos eléctricos;

8. • Los vehículos destinados para el uso y

traslado de personas con discapacidad; y,

Exenciones

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CHEVROLET AVEO 1600cc Año 2007 = $8,4

CHEVROLET GRAN VITARA 1600cc Año 2010 = $8

HYUNDAI TUCSON 2000cc Año 2008 = $40

FORD EXPLORER 4000cc Año 1990 = ($720 - $576) = $144

EJEMPLOS:

* Disposición Transitoria vehículos y motocicletas

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CILINDRAJE: 6000cc (regular)AÑO: 2012

VALOR A PAGAR: USD $ 1.575

EJEMPLOS:

CILINDRAJE: 6000cc (regular)AÑO: 1980

VALOR A PAGAR:

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2. Modificación de IVA e ICE para vehículos híbridos

ESTÁN EXENTOS DEL IVA E ICE: Vehículos híbridos cuyo precio de venta al público sea de hasta USD

35.000

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3. ICE cigarrillos y bebidas alcohólicas

RECAUDACIÓN

• Cambio de la forma de cálculo de la tarifa del ICE cigarrillos. Cigarrillos 8 ctvs por unidad

1. Tarifa específica: Se gravará por Litros de alcohol puro. USD 6,2 (progresiva aplicación 3 años)

2. Tarifa ad valorem (suntuario). En caso de que el precio ex fábrica o ex aduana según corresponda supere el valor de USD 3,6 por litro de bebida alcohólica o su proporcional en presentación distinta a litro

CIGARRILLOS

BEBIDAS ALCOHÓLICAS

• 41 de cada 100 adolecentes entre 13 y 15 años FUMAN.

• En el Ecuador aproximadamente 4.000 personas mueren al año por consumo de tabaco.

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ICE CIGARRILLOS

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Objeto del Impuesto

Disminuir la contaminación

ambiental

Estimular el proceso de

reciclaje

Hecho generador

Embotelladores : Embotellar bebidas en botellas plásticas

no retornables, utilizadas para

contener bebidas alcohólicas, no

alcohólicas, gaseosas, no

gaseosas y agua.

Importadores: Desaduanización

Tarifa

Por cada botella plástica se

aplicará la tarifa de hasta dos

centavos de dólar

Se devolverá en su totalidad a

quien recolecte, entregue y retorne

las botellas

4. Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables

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Los embotelladores de bebidas

contenidas en botellas plásticas gravadas con este

impuesto

Quienes realicen importaciones de

bebidas contenidas en botellas plásticas gravadas con este

impuesto.

SUJETO PASIVO

Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables

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•Embotellamiento de productos lácteos y medicamentos en botellas de plástico no retornables.

Exoneraciones

•Embotellador: Dentro del mes subsiguiente al que efectuaron las operaciones (quinto día hábil)

Declaración y pago

•No será considerado como gasto deducible para la liquidación del impuesto a la renta del sujeto pasivo

No deducibilidad

Número de unidades embotelladas por la tarifa

Número de botellas recuperadas por la tarifa

Impuesto a Pagar

Impuesto Redimible

Impuesto Redimible a las Botellas Plásticas no retornables

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5. Impuesto a las tierras ruralesCÓMO FUNCIONA

Crédito Tributario: Podrá ser utilizado como crédito tributario, que se aplicará para el pago del Impuesto a las Tierras Rurales del ejercicio económico corriente, los pagos realizados por concepto de programas de forestación o reforestación en cada uno de sus predios, aprobados por el Ministerio del Ambiente

Pueden optar por:

También podrán acogerse a lo establecido en la Disposición Transitoria Vigésimo Segunda del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, los inmuebles ubicados en otras zonas del país que –de acuerdo a los informes técnicos que para el efecto deberá realizar el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Ministerio de Ambiente- se encuentren en similares condiciones geográficas y de productividad que aquellos que se encuentren en la Región Amazónica

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6. Impuesto a la Salida de Divisas

Aclarar la normativa ISD actual para las Divisas que se dejan en el exterior

Cambio de Tasa del 2% al 5% (medida macroenómica)

Exoneración ISD accionistas no residentes

25 Millones USD (tarifa 5%)

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Los ingresos provenientes de la producción y cultivo de banano estarán sujetos al impuesto único a la Renta del dos por ciento (2%). La base imponible para el cálculo de este impuesto lo constituye el total de las ventas brutas, y en ningún caso el precio de los productos transferidos podrá ser inferior a los fijados por el Estado. Otros subsectores del sector agropecuario, pesquero o acuacultor podrán acogerse a este impuesto, cuando a petición fundamentada del correspondiente gremio a través del Ministerio del ramo, con informe técnico del mismo y, con informe sobre el impacto fiscal del Director General del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República

7. Impuesto presuntivo al banano

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R E F O R M A S T R I B U TA R I A S

DIC 07• Ref. PARA LA EQUIDAD

TRIBUTARIA

JUL 08• Ref. A LA L.R.T.I. y LEY

INTERPRETATIVA

OCT O8 / COSTITUCION

• C O N S T I T U C I O N

DIC 08 • Ref. A LA L.E.T.

OCT 09• LEY DE EMPRESAS

PUBLICAS

DIC 09• Ref. A LA L.R.T.I. y

L.E.T.

JUL 10

• Ref. LEY DE HIDROCARBUROS Y L.R.T.I.

DIC. 10• CODIGO DE LA

PRODUCCION

2011

• PROYECTO DE REFORMA LEY DE FOMENTO AMBIENTAL

↓SUBCAPITALIZAC↓RET. INTERESES↓% DISCAPACIDAD.HIBRIDOSAMNISTIA

REFORMAS AL SISTEMATRIBUTARIO

DIREC Y PROGREINV. IR (COOP)↓ANTICIPO I.R.↓RET. INTERESES

ANTICIPODIVIDENDOSIVA NO I.C.E.

EXONER. I.R. 5ªDEDUC. ADICIONALES25% 22%ZEDESSALARIOS DIGNOANTICIPO I.R. I.S.D.

NUEVOS CONTRATOS PRESTACION DE SERVICIOS

EXONER. I.R.IVA 0%

VEHICULOSBOTELLASLICORESCIGARRILLOS

CODIGO TRIBUT.I.R. (GTOS.PERS.)IVA.ICE.IMP. REGULAD

1

2

3

**CONSULTA POPULAR (2011)

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Presión Fiscal Paises América Latina (año 2010)

en %PIB

Fuente: CIAT Elaborado por: CEF – FUENTE CEPAL*No hay dato disponible de la contribuciones a la seguridad social en Bolivia, Rep. Dominicana y Colombia Nota: Tributos del Gobierno Central

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Características básicas del Sistema Fiscal

0.00

5.00

10.00

15.00

20.00

25.00

30.00

35.00

Europa y Asia Central

África Subsahariana

Media países renta media alta

(sin AL)

América Latina Medio oriente y N. África

Asia Oriental Ecuador

Ingresos impositivos (% PIB). Países de renta medio alta. Media 2006/09

FUENTE: CEPAL

(IDH)