Reformas Tributarias al 2010

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PRINCIPALES REFORMAS TRIBUTARIAS PRINCIPALES REFORMAS TRIBUTARIAS 2000-2010 2000-2010 Lcdo. Héctor Ramírez Lcdo. Héctor Ramírez Contador Público con Especialidad en Tributos Internos/ Universidad de Los Andes Profesor de Imposición Indirecta e Imposición Municipal en el Postgrado de Gerencia Tributaria de la Universidad Valle del Momboy Miembro del Comité de Tributos del Colegio de Contadores Públicos del Estado Trujillo Secretario General del Colegio de Contadores Públicos del Estado

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PUNTOS A TRATAR

Marco Jurídico de los Tributos Código Orgánico Tributario (2001) Impuesto sobre la Renta. Impuesto al Valor Agregado. Ley Orgánica del Poder Público

Municipal. Ley Orgánica de Ciencia y

Tecnología. Declaraciones Electrónicas

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PIRAMIDE DE KELSENMARCO JURIDICO REGULATORIO DE LOS

TRIBUTOS

NormasConstitucionales

Constitución de 1.999

Convenios InternacionalesLeyes Materiales

o

Sustantivas

Orgánicas: COTEspeciales: IVA, ISLR

Leyes Procedimentales

o Adjetivas

DecretosReglamentosResolucionesProvidencias

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Código Orgánico Código Orgánico Tributario 2001Tributario 2001

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CAMBIOS IMPORTANTES EN EL CAMBIOS IMPORTANTES EN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIOCODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

Principales cambios (según Raúl Pineda): Corrección de las deficiencias del COT de 1994, distinguiéndose entre

“facultades generales” y “facultades específicas de fiscalización y determinación de tributos”.

Entre las facultades generales se destacan: Inscripción de contribuyentes en los registros tributarios. Suscripción de convenios interinstitucionales para actividades

de recaudación, cobro, captura de datos e intercambio de información.

Emisión, recepción y envío de documentos a través de sistemas informáticos.

Solicitud de información a los contribuyentes, responsables y terceros, por intermedio de funcionario competente, garantizando la confidencialidad de la misma.

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Entre las facultades de fiscalización (según Raúl Pineda): Practicar auditorias fiscales de manera general sobre

uno o varios períodos fiscales o de manera selectiva sobre uno o varios elementos de la base imponible. Necesidad de autorización previa para fiscalizar.

Practicar fiscalizaciones en sus propias oficinas mediante el cruce de los datos contenidos en las declaraciones con las informaciones suministradas por proveedores, o terceros relacionados con las actividades del contribuyente sujeto a fiscalización.

Proceder a la retención de contabilidad en casos expresamente autorizado

Se establecen deberes de la Administración Tributaria orientados a facilitar la actividad de los contribuyentes en sus relaciones con ésta.

CAMBIOS IMPORTANTES EN EL CAMBIOS IMPORTANTES EN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIOCODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

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Se establece con precisión el procedimiento de fiscalización y determinación, especificando su inicio, formación del expediente, requisitos del acta de reparo y sumario administrativo.

Finalmente se consagran diversos procedimientos tales como: Declaratoria de Incobrabilidad Intimación de Derechos Pendientes Recuperación de Tributos Tratamiento de Mercancías objeto de Comiso Acuerdos Anticipados sobre Precios de

Transferencia

CAMBIOS IMPORTANTES EN EL CAMBIOS IMPORTANTES EN EL CODIGO ORGANICO TRIBUTARIOCODIGO ORGANICO TRIBUTARIO

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Revisión de los Actos Administrativos Revisión de los Actos Administrativos y de los Recursos Administrativosy de los Recursos Administrativos

Modificaciones Fundamentales (según Raúl Pineda): La interposición del recurso suspende los efectos del

acto, no pudiendo la Administración Tributaria iniciar la ejecución del mismo.

La suspensión automática de los efectos no impide la imposición de las sanciones de clausura de establecimiento o retención de especies gravadas.

Necesidad de asistencia o representación de abogado o de profesional afín al área tributaria para la interposición del recurso.

Establecimiento específico de lapsos para sustanciación, pruebas y decisión.

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Procedimientos Jurisdiccionales Procedimientos Jurisdiccionales La interposición del recurso contencioso

tributario no suspende automáticamente los efectos del acto administrativo (Principio “Solvet et repe”)

Posibilidad que el Juez suspenda los efectos en los casos de daños irreparables en virtud la ejecución o la apariencia de buen derecho.

Establecimiento del arbitraje tributario como medio de solución de controversias, en sustitución del recurso contencioso tributario.

Indemnización al contribuyente por los daños imputables al funcionamiento de la Administración Tributaria.

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA ASPECTOS RESALTANTES

Renta Mundial o Global.

Las pérdidas fiscales netas de explotación trasladables por tres años

Pérdida Fiscal originada del ajuste por inflación, trasladables hasta por un sólo ejercicio fiscal.

Régimen de Precios de transferencia

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA ASPECTOS RESALTANTES CONTINUACIÓN………

Son deducibles las pérdidas originadas por las operaciones de permuta de :

- Bonos de la deuda pública nacional (BDPN): Beneficios exentos de impuesto- Bonos corporativos - privados: Sus beneficios no se encuentran exentos ni

exonerados

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA ASPECTOS RESALTANTES CONTINUACIÓN………

Diferenciales cambiarios: Gravabilidad o Deducibilidad del efecto del

cambio de la moneda basado en el criterio de realización.

El Impuesto al dividendo se grava con una tarifa proporcional del 34%, aplicable al excedente de Renta Neta Financiera (acorde a DPC-10) sobre la Renta Fiscal gravada (DPJ-26)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA ASPECTOS RESALTANTES CONTINUACIÓN………

Beneficios de los Tratados para Evitar la Doble Imposición.

Se eliminan los convenios de asociación establecidos conforme a la Ley Orgánica de Hidrocarburos (empresas petroleras tributan con la tarifa 3; 50%)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA ASPECTOS RESALTANTES CONTINUACIÓN………

Ajuste por inflación fiscal:- Determinación del patrimonio neto fiscal

inicial.- Reglas de exclusiones del patrimonio.- El patrimonio neto inicial negativo se

ajusta, originando una ganancia por inflación fiscal

- Obligación de llevar los Libros Fiscales de acuerdo a la Ley de ISLR y su Reglamento (2003)

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA ASPECTOS RESALTANTES CONTINUACIÓN………

Se exige el libro de inventarios mensual, él cual debe tener (artículo 177 del Reglamento):

- Entradas y salidas de inventarios en cantidades.

- Entradas y salidas de inventarios en bolívares.

- Retiros y autoconsumo de bienes y servicios

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

CAMBIOS EN EL IVA

Ley del IVA (2002)

Futuras Reformas a la Ley del IVA (2002)

Retenciones en el IVA

(Providencias 0056 y

0056-A)

Contrib

Especiales

Providencia 0257-

Régimen de Facturación

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ANALISIS DE LA LEY

Y SUS REFORMAS A PARTIR DEL 26-08-2002

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

¿QUÉ ES EL IVA? Es un TRIBUTO de la Categoría de los

Impuestos, que el Estado exige coercitivamente a todas las Personas Naturales o Jurídicas, Residentes o No, sobre la adquisición, consumo, o importación de Bienes Muebles y/o Servicios, sin que ello conlleve a la contraprestación de servicio alguno en forma mediata o inmediata.

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Características: INDIRECTO OBJETIVO PLURIFASICO NO ACUMULATIVO PROPORCIONAL

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Breve Reseña Histórica.- Primera Ley de IVA. Aprobada el 16-09-93, entró

en vigencia el 01-10-93. Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y las

Ventas al Mayor. Aprobada el 25-05-94, entró en vigencia el 01-08-94. Esta Ley tuvo dos Reformas durante su vigencia: la del 28-09-94 y la del 25-07-96.

Segunda Ley del IVA. Aprobada el 05-05-99, entró en vigencia el 01-06-99. Esta Ley ha tenido tres Reformas: una el 01-08-2.000, otra el 09-07-2002, luego el 26-08-2.002. Posteriormente se reforma de nuevo el 12/05/2006 posteriormente se reforma el 26-02-07 hasta su última reforma el 26-03-2009 para aumentar la alícuota al 12%

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

EL HECHO IMPONIBLE

I.- ASPECTO SUBJETIVO

II.- ASPECTO OBJETIVO

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

EL HECHO IMPONIBLE I.- ASPECTO SUBJETIVO

1.- SUJETO ACTIVO: Art. 2

2.- SUJETO PASIVO:

2.1.- CONTRIBUYENTE: Art. 5, 6, 7, 9, y 10 2.2- AGENTE DE RETENCION: Art. 11

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

EL HECHO IMPONIBLEI.- ASPECTO SUBJETIVO (Cont.)

2.- SUJETO PASIVO: 2.1.- CONTRIBUYENTE: Art. 5, 6, 7, 9, y 10 2.1.1.- CONTRIBUYENTES ORDINARIOS Art.

5 2.1.2.- CONTRIBUYENTES OCASIONALES

Art. 6

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

I.- ASPECTO SUBJETIVO

2.- SUJETO PASIVO: (Cont.) 2.1.3.- CONTRIBUYENTES ORDINARIOS u

OCASIONALES Art. 7 2.1.4.- CONTRIBUYENTES FORMALES Art.

8

3.- RESPONSABLES Art. 9

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

4.- REPRESENTANTES – CONTRIBUYENTES ORDINARIOS Art. 10

5.- AGENTES DE RETENCION Art. 11

6.- AGENTES DE PERCEPCION Art. 12

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

TEMPORALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE Art. 13

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

TERRITORIALIDAD DEL HECHO IMPONIBLE Art. 13

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

BENEFICIOS FISCALES:

1.- NO SUJECION Art. 16

2.- EXENCIONES Art. 17 al 19

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DETERMINACION TRIBUTARIA

1.- BASE IMPONIBLE Art. 20 al 26

2.- ALICUOTA o TARIFA Art. 27

3.- CUOTA TRIBUTARIA Art. 28 al 31

4.- PERIODO DE IMPOSICION Art. 32

5.- DETERMINACION DE DEBITOS Y CREDITOS Art 33 al 42

6.- REGIMENES DE RECUPERACION DE CREDITOS FISCALES: Art. 43 al 46

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

DEL PAGO Y DEBERES FORMALES ESPECIFICOS DEL IVA.

1.- DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO Art. 47 al 50

2.- REGISTRO DE CONTRIBUYENTES Art. 51 al 53

3.-EMISION DE DOCUMENTOS Y REGISTROS CONTABLES Art. 54 al 58; Providencia 0257 del 19-08-2008 y Providencia 0286 prestadores de servicios masivos del 13-11-2008

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A

B

C

D

C. T. Bs. 12.000,oo

C. T. Bs. 6.000,oo

C. T. Bs. 60.000,oo

C. T. Bs. 30.000,oo

C. T. Bs. 12.000,oo Fabricante

I V A CADENA DE APLICACION

Compra Bs. 100.000,oo

Bs. 12.000,oo

Compra Bs. 200.000,oo Bs. 24.000,oo

Compra Bs. 250.000,oo

Compra Bs.500.000,oo

Bs. 30.000,oo

Bs. 60.000,oo

C.T. Cuota Tributaria del Mes; A,B,C,D Contribuyentes

D F

C F

D F

C F

D F

C F

D F

IVA

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

REGIMEN DE RETENCIONES EN EL IVA

Providencias Administrativas Nº1.454 y Nº1.455 (Derogadas)

Providencias Administrativas Nº 0056 y Nº 0056-A de fecha 28-02-2005

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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

ILEGALIDAD Y CONFISCATORIEDAD DE LAS RETENCIONES DEL IVA

Principio de Legalidad Tributaria (Art 317 CRBV). Principio de No Confiscación (Art. 316 CRBV) Artículo 1 del COT: “Sólo a las leyes le corresponde regular con sujeción a las

normas generales de este Código las siguientes materias”:1.- Crear, modificar o suprimir tributos; definir el hecho

imponible; fijar la alícuota del tributo, la base de su cálculo e indicar los sujetos pasivos del mismo.

2.- Otorgar exenciones y rebajas del impuesto.3.- Autorizar al poder ejecutivo para conceder exoneraciones y

otros beneficios e incentivos fiscales.

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº0257

NORMAS GENERALES DE EMISIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS. PUBLICADA EN GACETA OFICIAL

Nº 38.997, DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2008

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0257

Artículo 1 La presente Providencia tiene por objeto establecer las

normas que rigen la emisión de facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, de conformidad con la normativa que regula la tributación nacional atribuida al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0257

Artículo 2. Aplicable a:1. Las personas jurídicas y las entidades económicas sin

personalidad jurídica.2. Las persona naturales cuyos ingresos anuales sean

superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).

3 Las personas naturales cuyos ingresos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.), únicamente cuando las facturas sean empleadas como prueba del desembolso por el adquirente del bien o del servicio, conforme a lo previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta.

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0257

Medios de Emisión de Facturas y otros documentos:

1. Formatos elaborados por imprentas autorizadas por el SENIAT.

2. Formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por el SENIAT. En ningún caso, las facturas y otros documentos podrán emitirse manualmente sobre formas libres.

3. Mediante Máquinas Fiscales.

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0257

Uso obligatorio de maquinas fiscales (Art. 8) :Cuando concurran las siguientes circunstancias:1. Obtengan ingresos brutos anuales superiores a un

mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT).2. El número de operaciones de ventas o

prestaciones de servicios con sujetos que no sean contribuyentes ordinarios del Impuesto al valor agregado, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios de dicho Impuesto.

3. Desarrollen conjunta o separadamente algunas de las actividades que se indican a continuación:

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0257

Uso obligatorio de maquinas fiscales (Art. 8) :Continuación…..a) Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás

manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.

b) Venta de productos de limpieza de uso doméstico e industrial.

c) Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0257

Uso obligatorio de maquinas fiscales (Art. 8) :Continuación…..d) Venta de materiales de construcción, artículos

de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y aire acondicionado, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, objetos de vidrio, vidrios y el servicio de instalación, cuando corresponda.

e) Venta de artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.

f) Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0257

Uso obligatorio de maquinas fiscales (Art. 8) :Continuación…..g) Venta de juguetes para niños y adultos,muñecos que

representan personas o criaturas,modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.

h)Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares, y sus servicios de reparación.

i) Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.

Page 43: Reformas Tributarias al 2010

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0257

Uso obligatorio de maquinas fiscales (Art. 8) :Continuación…..j) Servicio de comida y bebidas para su consumo

dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; Incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.

k)Venta de productos farmacéuticos, medicinales, nutricionales, ortopédicos, lentes y sus accesorios.

l) Venta de equipos de computación, sus partes, piezas, accesorios y consumibles, así como la venta de equipos de impresión y fotocopiado, sus partes, piezas y accesorios.

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PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA 0257

Uso obligatorio de maquinas fiscales (Art. 8) :Continuación…..m) Servicios de belleza, estética y acondicionamiento

físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.

n)Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.

o) Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.

p) Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.

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LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (2006)

PRINCIPALES CAMBIOS TRIBUTARIOS EN RELACIÓN A LA

LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL (YA DEROGADA)

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LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (2006)

ARTÍCULO 3, LOPPM: EL MUNICIPIO ES LA UNIDAD POLÍTICA PRIMARIA Y AUTÓNOMA DENTRO DE LA ORGANIZACIÓN NACIONAL.

Page 47: Reformas Tributarias al 2010

- AUTONOMÍA POLÍTICA.- AUTONOMÍA NORMATIVA.- AUTONOMIA TRIBUTARIA.- AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA.

LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL . AUTONOMÍAS

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LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (2006)

SON INGRESOS ORDINARIOS (ART. 137 LOPPM):

1. Las tasas por el uso de bienes y servicios, las tasas administrativas por licencias y autorizaciones.

2. Los impuestos establecidos en el artículo 179 de la CRBV.

Page 49: Reformas Tributarias al 2010

LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL

IMPUESTOSMUNICIPALES

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LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL (2006)

EN LO QUE RESPECTA A LAS EXONERACIONES DE IMPUESTOS (ART. 167 LOPPM):

En la actual ley el plazo máximo de exoneración es cuatro años prorrogable por cuatro años más. Anteriormente eran tres años para una exoneración.

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LEY ORGANICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)

Promulgada el 23-08-2005 y exigible para los ejercicios económicos que se inicien el 01-01-2006

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LEY ORGANICA DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (LOCTI)

PUNTOS MÁS IMPORTANTESAporte o inversión en ciencia, tecnología e innovación basado en un plan de inversión a ejecutarse dentro del ejercicio.Se declara en la misma fecha en que se efectúa la declaración definitiva del ISLR.Obligados a contribuir aquellas empresas cuyos ingresos brutos anuales sean superior a 100.000 U.T.Tarifas: - Empresas de hidrocarburos; 2% - Empresas dedicadas a la explotación minera y generación, distribución y transmisión; 1% - Dedicadas a otros sectores; 0.5%

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DECLARACIONES ELECTRÓNICAS DE IVA E

ISLR

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OBLIGATORIEDAD DE LAS DECLARACIONES ELECTRÓNICAS

FUENTE LEGALES:

1. PROVIDENCIA N° SNAT/2009/0104 DE FECHA 30-10-2009 GACETA OFICIAL N° 39.296 DE LA MISMA FECHA.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

2. PROVIDENCIA N° SNAT/2009/0103 DE FECHA 30-10-2009GACETA OFICIAL N° 39.296 DE LA MISMA FECHA.

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE EL DEBER DE PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

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MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN