Reforma tributaria Ley 1739 DE 2015 Alcance y contenido

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Reforma tributaria Ley 1739 DE 2015

Alcance y contenido

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 Alcance  De  remediar  el  déficit,  12.5  B    (2015)    A   financiar   el   periodo   51   B,   con   la  extensión  de  los  dos  impuestos     (riqueza,  transformado  en  Cree  en  estos  tres  años  y  gmf)    

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Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA CUMPLIR CON LA REGLA FISCAL

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2015,    Equilibrio  presupuestal      

– Desaceleración  del  Sector  Minero  – Regla  fiscal  – Desaparece  el  impuesto  al  patrimonio  2014  – Reducción    GMF  

Déficit  12,5  Billones  

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¿Principio  de  equilibrio  presupuestal?  Art.  347  C.P.:    “Si   los   ingresos   legalmente   autorizados   no   fueren  suficientes  para  atender   los  gastos  proyectados,   el  Gobierno  propondrá,  por  separado,  ante  las  mismas  comisiones   que   estudian   el   proyecto   de   ley   del  presupuesto,   la   creación   de   nuevas   rentas   o   la  modificación   de   las   existentes   para   financiar   el  monto  de  gastos  contemplados”.  

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2.  Contenido      Financiación  presupuesto  periodo  gubernamental:    2015-­‐2018      •  SusItuir  impuesto  patrimonio  por  Impuesto  a  la  riqueza    •  Sobretasa  CREE  susItuye  impuesto  a  la  riqueza  •  Postergar  la  eliminación  del  GMF  •  Lucha  contra  la  evasión  

–  Impuesto  Complementario  de  normalización  tributaria  – Declaración  de  acIvos  so  pena  de  sanción  

•  Conciliaciones,  terminacion  de  proceso,  condiciones  de  pago    

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Recaudo  esperado  

Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.

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3. Reforma estructural? Comisión de estudios del sistema tributario

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•  La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.

•  Será presidida por el Director General de la UAE Dirección

de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado. •  Deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y

Crédito Público máximo en diez (10) meses contados a partir de su conformación, quien a su vez presentará informes trimestrales a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.

•  El Gobierno Nacional determinará la composición y

funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento.

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Artículo 44. Objeto. Proponer reformas para combatir la evasión y elusión y propender por los principios del sistema tributario (equidad y eficiencia) 1.  Beneficios tributarios

•  Costo fiscal Régimen Tributario Especial entidades sin ánimo de lucro •  Mecanismo de elusión

2.  IVA •  Eficiencia

3.  Impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial •  Modernizar y fortalecer la descentralización

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Fuente: Banco Mundial (2012) Base de datos de la DIAN elaborada por el Banco Mundial

IVA e impuesto sobre la renta: Características de los gastos tributarios

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 Régimen  tributario  excesivamente  centralizado    

DESEQUILIBRIO  VERTICAL  EN  LA  DISTRIBUCIÓN  DE  INGRESOS  TRIBUTARIOS  

Fuente: Cálculos FND con base en ejecuciones presupuestales departamentales y municipales publicadas por DNP y Confis del Ministerio de Hacienda.

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 OCDE    1.  EsImular  la  inversión,  reduciendo  el  

impuesto  a  las  sociedades  2.  Reducir  beneficios  tributarios  3.  Gravar  dividendos  4.  Reducir  la  evasión  5.  Sanciones  6.   Fortalecer   la   DIAN,   recursos   humanos   y  tecnología    

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 Conclusiones  1.    Una   reforma   de   alcance   limitado,   solo  

afecta   a   los   grandes   contribuyentes,   a  queiens  por   lo  demás  no  se   les  aumenta   la  carga   tributaria,   es   lo   que   vienen   pagando  actualmente,  bajo  otra  forma  

2.  El   uso   de   instrumentos   recaudatorios  proeficiencia,   conciliaciones,   terminación  p rocesa l ,   cond i c iones   de   pago   y  normalización  

3.  Otra  reforma  (IVA,  Esal,  IT,  beneficios)    

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GRACIAS

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Impuesto a la Riqueza y complementario de Normalización

Tributaria

Ley 1739 de 2014 Universidad Externado de Colombia, 2015

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IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 3°LEY 1739/2014)

Hecho generador Poses ión de r i queza (patrimonio bruto – deudas) a 1° de enero de 2015 por un valor igual o superior a $1.000 millones

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR “RIQUEZA”?

Valor residual resultante de la imputación de los pasivos al patrimonio bruto, y a su vez se entiende por patrimonio bruto, el conjunto de derechos reales y personales valorables pecuniariamente y poseídos por el contribuyentes a una fecha dada.

Para efectos del impuesto a la riqueza, se acude a las definiciones del Estatuto Tributario (art. 262 s.s.) y constituyen el aprovechamiento económico real o potencial de un bien a una fecha dada, no solo se refiere a la titularidad o propiedad.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR “POSESIÓN”?

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IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 3°LEY 1739/2014)

Hecho generador

Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1° de enero de 2015. Y las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015.

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CASO PROBLEMÁTICO - HECHO GENERADOR

Qué ocurre con una sociedad que se escinde y otorga el instrumento público antes de la promulgación de la Ley 1739 de 2014, pero el registro ante la Cámara de Comercio se surte con posterioridad la entrada en vigencia de la ley, es decir, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2014 y el 1° de enero de 2015.

Nacimiento del acto –vs- oponibilidad del mismo

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•  Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente*, en Colombia.

•  Personas naturales no residentes en el país respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente* en Colombia a partir del 5º año.

•  Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.

•  Contribuyentes del ImpoRenta y Complementarios.

•  Nota: EPs y Sucursales deben presentar una sola declaración

Sujetos pasivos

IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 1°LEY 1739/2014)

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PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS

-  Es novedoso que los extranjeros (personas naturales, jurídicas, y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de la muerte) aún cuando no sean contribuyentes ni declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán declarar el impuesto a la riqueza por la sola posesión de riqueza, cuando las cuantías superen las establecidas en la ley. No se requiere que el sujeto pasivo sea contribuyente o declarante del impuesto sobre la renta, basta con la sola posesión de riqueza para que se genere la obligación tributaria.

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PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS

-  De acuerdo con la redacción de la ley, todo surgimiento de

derecho personal o de crédito de una entidad extranjera sin residencia y domicilio en el país y a cargo de deudores ubicados en Colombia, da lugar a la generación del impuesto a la riqueza.

-  Ejemplo (arts. 265 – 266 del E.T.): se abonan en cuenta

dividendos en calidad de exigibles por parte de una sociedad colombiana, que no fueron efectivamente pagados a uno de sus accionistas no residente en el país. Allí se genera un pasivo externo a favor de ese acreedor (socio o accionista). Ese derecho de crédito vigente a 1° de enero de 2015 generaría el impuesto a la riqueza.

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CASOS PROBLEMÁTICOS - SUJETOS PASIVOS

-  En caso que una sociedad se liquide durante el año

2015, el impuesto a la riqueza no se causarán en el año 2016, pues a diferencia del anterior impuesto al patrimonio, la causación de este impuesto es anual y por tanto al desaparecer el sujeto obligado, también desaparece la obligación tributaria.

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QUIÉNES ESTÁN

EXCLUIDOS DEL IMPUESTO

Centros de eventos y convenciones con participación mayoritaria de las Cámaras de

Comercio y que sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado.

Entidades que se encuentren en

liquidación, concordato, o acuerdo de

reestructuración.

Fondos de inversión, fondos de valores, fondos comunes administrados

por entidades fiduciarias y fondos de pensiones y

cesantías.

- Consorcios y uniones temporales.

- Inversionistas extranjeros de

portafolio. - Entidades sin ánimo

de lucro.

IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 2°LEY 1739/2014)

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Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación.

Habrá de definirse cuáles serán los parámetros que tendrá en cuenta la administración tributaria para determinar que dicha disolución o liquidación fue artificiosa con el único fin de defraudar. Algunas situaciones que eliminan esta posibilidad, por ejemplo si la sociedad ya se encontraba en proceso de liquidación al momento de entrar en vigencia la ley.

CASOS PROBLEMÁTICOS – NO SUJETOS AL IMPUESTO

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IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 4°LEY 1739/2014)

+ Pat r imonio Bruto inc luyendo act ivos normalizados – Pasivos a 1° de enero = Patrimonio líquido

- Reserva técnica (Fogafin y Fogacoop)

- Deudas.

- El valor de las operaciones activas de crédito junto con sus rendimientos (sociedades extranjeras que sean entidades financieras del exterior).

- 12.200 UVT ($345.003.800) Casa o apartamento de habitación (PN) (personas naturales).

- El valor de las operaciones de leasing internacional cuyo objeto sea activos localizados en Colombia.

- VPN (Valor patrimonial neto) de las acciones poseídas directa o indirectamente.

- El valor del Patrimonio líquido poseído en el exterior para los extranjeros con residencia en el país inferior a 5 años.

- VPN inmuebles de beneficio y uso público (Empresas públicas de transporte masivo).

- Aportes sociales realizados por sus asociados o cooperados (Contribuyentes del Num. 4, Art. 19, ET).

- VPN bancos de tierra destinadas a VIP (Empresas públicas territoriales).

= BASE GRAVABLE IMPUESTO A LA RIQUEZA

- VPN activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al mejoramiento ambiental (Empresas públicas de acueducto y alcantarillado).

BASE GRAVABLE

$28.279

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IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 4°LEY 1739/2014)

BASE GRAVABLE – REGULACIÓN ESPECIAL

En caso que la riqueza para el año 2016 resulte ser superior a la determinada para el año 2015, la base será la menor, resultante de comparar entre la determinada para el 2015 incrementada en una cuarta parte sobre la inflación del año anterior y la determinada para el 2016. En cambio, si la riqueza en el año 2016 resulta ser inferior a la determinada en el año 2015, la base será la mayor, resultante de comparar entre la del 2015 disminuida en un 25% de la inflación certificada para el año anterior y la correspondiente al 2016. Lo que se pretende es que la base coincida con la declarada en el 1° de enero del 2015.

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IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)

TARIFA

PERSONAS JURÍDICAS

PERSONAS NATURALES

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IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)

Ø  Personas jurídicas 2015:

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IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)

Ø  Personas jurídicas 2016:

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IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)

Ø  Personas jurídicas 2017:

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IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)

Ø  Personas naturales 2015 - 2018:

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IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 6°LEY 1739/2014)

CAUSACIÓN PLURIANUAL

1° de enero de cada año. Se incluye un parágrafo para aclarar que el impuesto contablemente se causa cada año y así no se debe llevar todo al gasto en 2015.

Personas jurídicas: 2015, 2016, y 2017. Personas naturales: 2015, 2016, 2017,

2018.

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No deducibilidad en otros impuestos (Renta y CREE) y

prohibición de compensación con otros impuestos.

Declaración Voluntaria

Procedimiento administrativo – declaraciones.

Posibilidad de contabilizar el impuesto contra reservas

patrimoniales

IMPUESTO A LA RIQUEZA (ARTS. 7, 8, 9 Y 10 DE LA LEY 1739/2014)

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Mecanismos de lucha contra la evasión

Impuesto Complementario de Normalización Tributaria

Demandado por inconstitucional

(Exp. D-621 enero de 2015)  

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-  Violación del principio a la igualdad, y de los

principios de eficiencia y equidad que orientan el sistema tributario.

-  Violación al principio de la buena fe y de la confianza legítima.

-  Lo anterior, dado que se establece un trato fiscal benévolo a los contribuyentes incumplidos, respecto de los cumplidos, a cambio de que los primeros se pongan al día con sus obligaciones tributarias. Se da entonces, un desgaste fiscal sustancial y procedimental menor, respecto del que asumieron los contribuyentes cumplidos, en ejercicio del principio de buena fe.

CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

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Mecanismos de lucha contra la evasión Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014

Norma anti abuso en materia

tributaria

Un nuevo régimen de precios de

transferencia

El impuesto complementario de

normalización tributaria

Un nuevo régimen de

paraísos fiscales

Un nuevo régimen de fusiones y adquisiciones

Una regla de subcapitalización

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Marco conceptual Convenio de intercambio

automático de información

Normalización de activos en el

exterior

Declaración informativa de activos en el

exterior

Sanción por inexactitud de

un 200%

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El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria cumple doble objetivo Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014

Proteger e incrementar sustancialmente la base gravable de los principales impuestos a nivel nacional, dado que, los activos del contribuyente que sean objeto de este impuesto, deben integrar la base gravable del impuesto a la riqueza.

Permitir la regularización de activos, que por tratarse de bienes no declarados en su oportunidad, se ven sometidos a un nuevo tributo que no le es exigible a los contribuyentes cumplidos.

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El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria como medida transitoria Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014

Del Impuesto Complementario de

Normalización Tributaria

Se pretende llegar a:

Un régimen que prevenga el diferimiento de ingresos, el cual consistiría en que cuando un residente colombiano posea activos en el exterior, que generen ingresos de carácter pasivo (dividendos), a través de un vehículo en el extranjero no transparente (sociedad), el sujeto pasivo deberá realizar los ingresos como si el vehículo no existiera para efectos fiscales.

El impuesto creado servirá para identificar los activos que los colombianos posean en el exterior, para de esta manera implementar el régimen que prevenga el diferimiento de ingresos.

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Hecho generador Posesión de activos omitidos y pasivos

inexistentes a 1° de enero de 2015, 2016

y, 2017, respectivamente.

Sujetos Pasivos contribuyentes del

impuesto a la riqueza y los declarantes

voluntarios de dicho impuesto (art. 298 – 7

del E.T.)

Base gravable El valor patrimonial o autoavalúo de los

activos omitidos (este último no

puede ser inferior al valor patrimonial)

CONDICIÓN Que los sujetos posean activos omitidos durante las fechas de causación del impuesto, razón por la cual se entiende, que dichos activos no han estado gravados en algún otro período.

ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA

ARTS. 35, 36, 37 DE LA LEY 1793 DE 2014

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TARIFA ART. 38

2015 10,0%

2016 11,5%

2017 13,0%

Incremento gradual

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IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA LEY 1793 DE 2014

Momento de causación del

impuesto Durante los años

2015, 2016, 2017.

Declaración y pago

El impuesto se declarará,

liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la

riqueza.  

Naturaleza del

Impuesto complementario al impuesto a la

riqueza.

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¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES? PAR. ART. 36

Activos omitidos

Pasivos inexistentes

Aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo.

Los incorporados en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.

Para efectos de los activos omitidos, los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilarían a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y, en consecuencia, su valor patrimonial se determinaría teniendo en cuenta esta calidad.

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NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS. ART. 38,

Y 39

El incremento patrimonial que se puede generar por la normalización no da lugar a renta gravable por comparación patrimonial, ni a renta líquida por omisión de activos.

No habrá lugar a infracción cambiaria, en razón del registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras, de capital y de los activos en el exterior y sus movimientos, que sean objeto de declaración en el marco de este impuesto.

Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.

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No legalización. La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

ART. 40 Y 41

Sanción por inexactitud: 200%

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Se adiciona al numeral 5°del artículo 574 del E.T., la obligación de “Declaración anual de activos en el exterior”.

ART. 42 NUEVA OBLIGACIÓN DE HACER

Esta declaración es con fines informativos, allí no se liquida el impuesto, pues ello se hace en la declaración del Impuesto a la Riqueza.

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1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.

4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”.

ART. 43 QUE ADICIONA EL ART. 607 DEL E.T.

CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

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ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

1. Teniendo en cuenta que la declaración solamente es i n f o r m a t i v a , s o l o l a presentarán quienes hayan declarado activos en el exterior en su impuesto sobre la renta de período anteriores. Y aquellos que se acojan al impuesto de normalización tributaria.

2. ¿ Bajo qué criterios se determinará el valor patrimonial de los activos, que bajo los supuestos de la norma, se encuentran ubicados en otra jurisdicción? ¿Se aplicarán las condiciones del territorio en que se encuentren los activos, o se aplicarán las condiciones del territorio colombiano?

3.¿Qué tratamiento recibirán l o s a c t i v o s q u e s e encuentren en sociedades norteamericanas calificadas como transparentes por check de box?. Este es un conflicto de calificación de entidades que la ley no resuelve.

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El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria como amnistía o saneamiento tributario

La jurisprudencia de la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de las amnistías o saneamientos tributarios (Cfr. Sentencias: C-260 de 1993, C-511 de 1996, C-992 de 2001, C-1114 de 2003, C-823 de 2004, C-910 de 2004 y C-833 de 2013, entre otras).

Amnistías Tributarias

Para que se entiendan ajustada a la Carta: 1. No puede ser genérica. Así, deben mediar situaciones excepcionales que justifiquen su adopción. 2. No pueden tratar de manera más favorable a los incumplidos que a los cumplidos. 3. Deben ser proporcionadas y razonables. Así, debe tratarse de manera más gravosa a los incumplidos que a los cumplidos de tal forma que no se entienda que es más rentable incumplir las obligaciones tributarias que cumplir con ellas.

El Impuesto de Normalización Tributaria ¿cumple los requisitos trazados por la Corte Constitucional?

Justificación inserta en la exposición de motivos de la ley a. Para los contribuyentes morosos se trata de un nuevo impuesto que sustituye, por un período máximo de tres años, el tratamiento previsto en el inciso primero del artículo 239-1 del Estatuto Tributario. En este sentido se configura un tratamiento favorable para la declaración de activos que han sido omitidos en períodos anteriores. b. Para los contribuyentes que cumplieron debidamente con sus obligaciones tributarias, se evita el nacimiento de la obligación pues el hecho generador, como se explicó, no se configura.

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GRACIAS

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DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

Ley 1739 de 2014

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Declaración Anual de

Activos en el Exterior

Impuesto a la Riqueza

Impuesto complementario de

Normalización Tributaria

Impuesto sobre la Renta y

complementarios

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FATCA MUNDIAL

Ingresamos al Foro Global en Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios de la OCDE. Tenemos suscrito un acuerdo multilateral con 45 países para el intercambio de información tributaria y financiera de manera anual y automática a partir del 1 de enero de 2017. Desde 2018 se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en línea a través de sistemas para combatir la evasión de impuestos.

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Se adiciona al numeral 5°del artículo 574 del E.T., la obligación de “Declaración anual de activos en el exterior”.

ART. 42 DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR

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ARTÍCULO 43

A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:

1.  El formulario que para el efecto ordene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.

2.  La información necesaria para la identificación del contribuyente.

3.  La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT ($101.238.820).

4.  Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.

5.  La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”. UVT 2015 $28.279

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OBJETO

Mecanismo anexo o complementario.

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MOMENTO EN QUE SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN

ü  De acuerdo con la norma, a partir del 1° de enero del año gravable 2015.

1.  Bajo la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta: declara en el año 2016, por el período gravable 2015.

2.  El artículo 575 del E.T. establece que las declaraciones deben corresponder al período gravable correspondiente.

3.  Diferente a lo que ocurre en la declaración del Impuesto de Riqueza y de Normalización Tributaria, que se generan por la riqueza, los activos y los pasivos inexistentes a 1° de enero de 2015.

4.  Aún no contamos con el formulario. 5.  No hay lugar a exonerarse de la declaración por cerrar cuenta bancarias o vender acciones a

lo largo del 2015, pues basta con la titularidad.

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LO QUE ES OBJETO DE DECLARACIÓN

ü Activos poseídos en el exterior de cualquier naturaleza. ü Modelo español - apoderado de una cuenta bancaria en una

entidad financiera extranjera.

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CONFLICTOS CONCEPTUALES

¿ Bajo qué criterios se determinará el valor patrimonial de los activos, que bajo los supuestos de la norma, se e n c u e n t r a n u b i c a d o s e n o t r a jurisdicción?

¿Qué tratamiento recibirán los activos que se encuentren en sociedades cali f icadas como transparentes en el exterior?

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CONSECUENCIA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN

ü No se contempla consecuencia jurídica sancionatoria (no presentar o presentar extemporáneamente)

ü No podrá fijarse sanción vía D.R. por ser facultad exclusiva del Congreso de la República

ü Se propone sanción por no presentar información (art. 651 del E.T.)

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GRACIAS

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OTROS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS

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HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 3°LEY 1739/2014)

Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1° de enero de 2015. Y las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015.

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CASO PROBLEMÁTICO - HECHO GENERADOR

Qué ocurre con una sociedad que se escinde y otorga el instrumento público antes de la promulgación de la Ley 1739 de 2014, pero el registro ante la Cámara de Comercio se surte con posterioridad la entrada en vigencia de la ley, es decir, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2014 y el 1° de enero de 2015.

Nacimiento del acto –vs- oponibilidad del mismo

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PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS

-  No residentes colombianos (personas naturales, jurídicas, y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de la muerte) aún cuando no sean contribuyentes ni declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán declarar el impuesto a la riqueza por la sola posesión de riqueza, cuando las cuantías superen las establecidas en la ley.

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PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS

-  De acuerdo con la redacción de la ley, todo surgimiento de

derecho personal o de crédito de una entidad extranjera sin residencia y domicilio en el país y a cargo de deudores ubicados en Colombia, da lugar a la generación del impuesto a la riqueza.

-  Ejemplo (arts. 265 – 266 del E.T.): se abonan en cuenta

dividendos en calidad de exigibles por parte de una sociedad colombiana, que no fueron efectivamente pagados a uno de sus accionistas no residente en el país. Allí se genera un pasivo externo a favor de ese acreedor (socio o accionista). Ese derecho de crédito vigente a 1° de enero de 2015 generaría el impuesto a la riqueza.

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CASOS PROBLEMÁTICOS - SUJETOS PASIVOS

-  En caso que una sociedad se liquide durante el año

2015, el impuesto a la riqueza no se causarán en el año 2016, pues a diferencia del anterior impuesto al patrimonio, la causación de este impuesto es anual y por tanto al desaparecer el sujeto obligado, también desaparece la obligación tributaria.

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Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación.

Habrá de definirse cuáles serán los parámetros que tendrá en cuenta la administración tributaria para determinar que dicha disolución o liquidación fue artificiosa con el único fin de defraudar. Algunas situaciones que eliminan esta posibilidad, por ejemplo si la sociedad ya se encontraba en proceso de liquidación al momento de entrar en vigencia la ley.

CASOS PROBLEMÁTICOS – NO SUJETOS AL IMPUESTO

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Mecanismos de lucha contra la evasión Impuesto Complementario de Normalización

Tributaria

Demandado por inconstitucional

(Exp. D-621 enero de 2015)  

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-  Violación del principio a la igualdad, y de los

principios de eficiencia y equidad que orientan el sistema tributario.

-  Violación al principio de la buena fe y de la confianza legítima.

-  Lo anterior, dado que se establece un trato fiscal benévolo a los contribuyentes incumplidos, respecto de los cumplidos, a cambio de que los primeros se pongan al día con sus obligaciones tributarias. Se da entonces, un desgaste fiscal sustancial y procedimental menor, respecto del que asumieron los contribuyentes cumplidos, en ejercicio del principio de buena fe.

CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

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ASPECTOS  PROCESALES  DE  LA  REFORMA  TRIBUTARIA-­‐BENEFICIOS      

LEY  1734  DE  2014  

CESAR SANCHEZ Universidad Externado de Colombia, 2015

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Ley  1739  de  2014    Ar[culos  55:    Concialición  contencioso  administraIva  tributaria,  aduanera  y  cambiaria.    “Quienes  presentaron  nulidad  y  reestablecimiento  del  derecho”.    Ar[culos  56:    Terminación  por  mutuo  acuerdo  de  los  procesos  administraIvos  tributarios,  aduaneros  y  cambiarios.    “A   quienes   se   les   haya   noAficado   antes   de   la   entrada   en   vigencia   de   esta   ley,  requerimiento   especial,   liquidación   oficial,   resolución   del   recurso   de   reconsideración   o  resolución  sanción”.    

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Ley  1739  de  2014    

Ar[culos  57:    Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones. “…quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias..(que estén) en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores”. Ar[culo  58:   Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios. “…los municipios que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional”.

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Ley  1739  de  2014    

Beneficiarios  art.  55,  56  y  57    1.  Contribuyentes  2.  Agentes  de  retención    3.  Responsables  de  los  impuestos  nacionales  4.  Usuarios  aduaneros  y  del  régimen  cambiario  5.  Sujetos  pasivos,  contribuyentes  o  responsables  de  los  

impuestos,  tasas  y  contribuciones.    6.  Aquellos  que  tengan  la  calidad  de  deudores  solidarios  

o  garantes  del  obligado.  Pueden  solicitar  el  beneficio    

       

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Ley  1739  de  2014    

¿Ante  quién  se  solicita  el  beneficio  de  los  art.  55,  56  y  57?  

 1.  DIAN  2.  Entes  territoriales  3.  Unidad  AdministraIva  Especial  de  GesIón  Pensional  

y  Contribuciones  Parafiscales  de  la  Protección  Social  (UGPP)  

         

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 CONCILIACIÓN  EN  

PROCESOS  CONTENCIOSOS  

ART.  55        

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CONCILIACIÓN  EN  PROCESOS  CONTENCIOSOS:  ART.  55:        

ACTO  ADMINISTRATIVO  DEMANDADO  

PORCENTAJES  CONCILIABLES   REQUISITOS  

Proceso  de  liquidación  oficial  en  primera  o  única  Instancia.  

30%  de  sanciones  actualizadas.  (valor  presente)  e  intereses  

Pagar  el  100%  del  impuesto  Pagar  el  70%  de  la  sanción/intereses.  Acreditar  el  pago  

En  segunda  instancia.  Tribunal/C.E.  

20%  de  sanciones  actualizadas  (valor  presente)  e  intereses  

Pagar  el  100%  del  impuesto  Pagar  el  80%  de  la  sanción/intereses.    Acreditar  pago  

Procesos  sancionatorios  en  los  que  NO  hay  impuestos  en  discusión  

 50%  de  la  sanción  actualizada  

Pagar  el  50%  de  la  sanción  actualizada  

Procesos  sancionatorios  por  devoluciones  o  compensaciones  improcedentes  

   50%  de  la  sanción  actualizada    

Pagar  el  50%  de  la  sanción  actualizada    Reintegro  de  las  sumas  mas  intereses  

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CONCILIACIÓN  Y  TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO    ARTS.  55-­‐-­‐-­‐CONDICIONES  

 1.  Haber presentado la demanda antes del 23 de diciembre de 2014

2.  Que la demanda se haya admitido antes de radicar la solicitud de conciliación

3.  Que no exista decisión judicial en firme que ponga fin al litigio

4.  Adjuntar la prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación

5.  Que no se encuentren en mora al 23 de diciembre de 2014 por amnistías tomadas en períodos anteriores

6.  NO esta ante Consejo de Estado en suplica o revisión

       

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CONCILIACIÓN  Y  TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO    ARTS.  55—COMENTARIO:  

 “La   sentencia   o   auto   que   apruebe   la   conciliación  prestará   mérito   ejecuAvo   de   conformidad   con   lo  señalado   en   los   arHculos   828   y   829   del   Estatuto  Tributario,  y  hará  tránsito  a  cosa  juzgada”.    

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CONCILIACIÓN  Y  TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO    ARTS.  55-­‐PLAZOS  PARA  ACOGERSE  

     

SUJETO  LEGITIMADO   PRESENTACIÓN     SUSCRIPCIÓN  

     Obligado,  deudor  solitario  o  garante  del  Obligado.      

30  de  sepfembre  de  2015  para  radicar  la  solicitud  de  conciliación    U.A.E.  DIAN.    

30  de  octubre  de  2015  para  acordar  y  suscribir  la  fómula  conciliatoria  10  días  hábiles  siguientes  para  aportarla  al  proceso  

En  el  caso  de  la  UGPP  30  de  junio  de  2015  

30  de  julio  de  2015  ante  la  UGPP  10  días  hábiles  siguientes  para  aportarla  al  proceso  

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CONCILIACIÓN  Y  TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO    ARTS.  55:  

¿Cuál  es  el  efecto?      1.  Financiero    2.  Finalización  del  proceso  y  cosa  juzgada.  ¿Material  o  

formal?      

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TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS  

TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.    ARTÍCULO.  56  

   

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TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS  TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.  ART.  56.    

   

¿Quiénes  pueden  acceder  al  beneficio?      A  quienes  se  les  haya  noIficado  antes  de  la  entrada  en  vigencia  de  esta  ley,  requerimiento  especial,  liquidación  oficial,   resolución   del   recurso   de   reconsideración   o  resolución  sanción.        

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TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS  TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.  ART.  56.    

   

¿Quiénes  pueden  acceder  al  beneficio?      A  quienes  se  les  haya  noIficado  antes  de  la  entrada  en  vigencia  de  esta  ley,  requerimiento  especial,  liquidación  oficial,   resolución   del   recurso   de   reconsideración   o  resolución  sanción.        

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TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS  TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.  ART.  56.    

   

   

TIPO  DE  PROCESO   BENEFICIO   REQUISITO  CORREGIR  Y  PAGAR  

PLAZO  

Requerimiento  especial,  liquidación  oficial,  resolución  del  recurso  de  reconsideración  o  resolución  sanción    

Beneficio  del  100%  de  las  sanciones  e  intereses    

Pagando  el  100%  del  impuesto  en  discusión  o  el  saldo  menor.    

               30  Octubre  

Pliegos  de  cargos  y  resoluciones  que  sancionan  con  dinero;  en  las  que  no  hubiere  impuestos  o  tributos  aduaneros  en  discusión    

Beneficio  del  50%  de  la  sanción    

Pagando  el  50%    restante  de  la  sanción    

Sanción  por  no  declarar,  y  las  resoluciones  que  fallan  los  respecIvos  recursos  

Beneficio  del  70%  de  las  sanción  e  intereses  

Declarando  y  pagando  el  100%  del  impuesto  en  discusión  y  el  30%  de  la  sanción  e  intereses  

Discusión  por  devoluciones  y  compensaciones  NO  procedentes  

Beneficio  del  70%  de  las  sanción  e  intereses    

Pagar  el  30%  de  la  sanción  

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TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS  TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.  ART.  56.  –CONDICIONES  

 

• Que  los  actos  se  hayan  noIficado  antes  del  23  de  diciembre  de  2014  

• Adjuntar  la  prueba  de  pago  de  las  obligaciones    objeto  de  terminación  

• Que  no  se  encuentren  en  mora  al  23  de  diciembre  de  2014  por  amnisias  tomadas  en  períodos  anteriores  

   

   

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TERMINACIÓN  POR  MUTUO  ACUERDO  DE  LOS  PROCESOS  ADMINISTRATIVOS  TRIBUTARIOS,  ADUANEROS  Y  CAMBIARIOS.  ART.  56-­‐-­‐PLAZOS  

 ¿Pueden  acogerse  al  beneficio  quienes  no  hayan  sido  noIficados?    •  27 de febrero de 2015 para acudir voluntariamente a la DIAN si no se ha

notificado Requerimiento Especial o Emplazamiento parar declarar. •  Aplica para contribuyentes, agentes de retención y responsables de

impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario.

•  Beneficio del 100% de las sanciones e intereses si se corrige o presenta la declaración privada y paga el 100% del impuesto

•  Este negocio acaba la acción penal del art. 402 del Código Penal

   

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CONDICIÓN  ESPECIAL  PARA  EL  PAGO  DE  

IMPUESTOS,  TASAS  Y  CONTRIBUCIONES,  

TRIBUTOS  ADUANEROS  Y  SANCIONES.  ART.  57  

     

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CONDICIÓN  ESPECIAL  PARA  EL  PAGO  DE  IMPUESTOS,  TASAS  Y  CONTRIBUCIONES,  TRIBUTOS  ADUANEROS  Y  SANCIONES.  ART.  57  

Estos  plazos  no  aplican  para  quienes  se  encuentren  en  liquidación  forzosa  administraIva  o  en  liquidación  judicial  

 

       

SITUACIÓN   ACCIÓN   BENEFICIO  

   En   mora   por   obligaciones  c o r r e s p o n d i e n t e s   a    periodos   o   años   2012   y  anteriores,      

Pago  a  31  de  mayo  de  2015,    

los  intereses  y  las  sanciones  actualizadas  se  reducirán  en  80%  

Después  del  31  de  mayo  y  hasta  la  vigencia  de  la  condición  especial  de  pago  

Intereses  y  sanciones  actualizadas  se  reducirán  60%.  

Resolución  o  A.A.  Sancionatoria  en  dinero  

Pago  50%  de  la  sanción  antes  del  31  de  mayo  de  201      Si  paga  después  70%  de  sanción  

Reducción  50%  sanción.        Reducción  30%  

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CONDICIÓN  ESPECIAL  PARA  EL  PAGO  DE  IMPUESTOS,  TASAS  Y  CONTRIBUCIONES,  TRIBUTOS  ADUANEROS  Y  SANCIONES.  ART.  57  

DECLARACIONES  DE  RENTA  INEFICACES  

 ¿En  qué  casos  aplica  y  quienes  aplica?    •  Agentes  retenedores    •  Haber  presentado  declaraciones  ineficaces  de  períodos  anteriores  al  1  de  enero  de  2015  (sin  pago,  con  pago  parcial,  pago  extemporáneo  o  compensaciones  de  saldos  a  favor  cuesIonados)  

 •  Beneficio:  No  liquidar  intereses  ni  sanciones  por  extemporaneidad    

     

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CONDICIÓN  ESPECIAL  PARA  EL  PAGO  DE  IMPUESTOS,  TASAS  Y  CONTRIBUCIONES,  TRIBUTOS  ADUANEROS  Y  SANCIONES.  ART.  57  

DECLARACIONES  DE  RENTA  INEFICACES    

 ¿Cómo  acceder  al  beneficio?    •  Presentar  nuevamente  la  declaración  hasta  el  23  de  octubre  de  2015  y  pagar  la  diferencia  de  las  retenciones  

 •  Limitación:  Que  no  se  encuentren  en  mora  al  23  de  diciembre  de  2014  por  amnisias  tomadas  en  períodos  anteriores  

     

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PROBLEMÁTICAS    1. ¿VIOLA  EL  PRINCIPIO  DE  IGUALDAD?  2. ¿VIOLA  EL  PRINCIPIO  DE  SOLIDARIDAD?  3. ¿VIOLA  LA  CAPACIDAD  ECONÓMICA?  4. ¿CUÁNTO  RECAUDA  EL  ESTADO  POR  ESTE  CONCEPTO?  

5. ¿QUÉ  SECTORES  SE  BENEFÍAN?  6. ¿CUÁL  ES  EL  MENSAJE  QUE  SE  ENVIA  A  LA  SOCIEDAD  EN  TORNO  A  LA  CULTURA  TRIBUTARIA?  

 

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Finalmente  “Nadie  sabe  para  quien  

trabaja…”    

GRACIAS