Reforma tributaria Ley 1739 DE 2015 Alcance y contenido
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Reforma tributaria Ley 1739 DE 2015
Alcance y contenido
Alcance De remediar el déficit, 12.5 B (2015) A financiar el periodo 51 B, con la extensión de los dos impuestos (riqueza, transformado en Cree en estos tres años y gmf)
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
FINANCIAMIENTO NECESARIO PARA CUMPLIR CON LA REGLA FISCAL
2015, Equilibrio presupuestal
– Desaceleración del Sector Minero – Regla fiscal – Desaparece el impuesto al patrimonio 2014 – Reducción GMF
Déficit 12,5 Billones
¿Principio de equilibrio presupuestal? Art. 347 C.P.: “Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno propondrá, por separado, ante las mismas comisiones que estudian el proyecto de ley del presupuesto, la creación de nuevas rentas o la modificación de las existentes para financiar el monto de gastos contemplados”.
2. Contenido Financiación presupuesto periodo gubernamental: 2015-‐2018 • SusItuir impuesto patrimonio por Impuesto a la riqueza • Sobretasa CREE susItuye impuesto a la riqueza • Postergar la eliminación del GMF • Lucha contra la evasión
– Impuesto Complementario de normalización tributaria – Declaración de acIvos so pena de sanción
• Conciliaciones, terminacion de proceso, condiciones de pago
Recaudo esperado
Fuente: Ministerio de Hacienda y Crédito Publico.
3. Reforma estructural? Comisión de estudios del sistema tributario
• La Comisión se conformará a más tardar, dentro de los dos (2) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley.
• Será presidida por el Director General de la UAE Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o su delegado. • Deberá entregar sus propuestas al Ministro de Hacienda y
Crédito Público máximo en diez (10) meses contados a partir de su conformación, quien a su vez presentará informes trimestrales a las Comisiones Económicas del Congreso de la República.
• El Gobierno Nacional determinará la composición y
funcionamiento de dicha Comisión, la cual se dictará su propio reglamento.
Artículo 44. Objeto. Proponer reformas para combatir la evasión y elusión y propender por los principios del sistema tributario (equidad y eficiencia) 1. Beneficios tributarios
• Costo fiscal Régimen Tributario Especial entidades sin ánimo de lucro • Mecanismo de elusión
2. IVA • Eficiencia
3. Impuestos, tasas y contribuciones de carácter territorial • Modernizar y fortalecer la descentralización
Fuente: Banco Mundial (2012) Base de datos de la DIAN elaborada por el Banco Mundial
IVA e impuesto sobre la renta: Características de los gastos tributarios
Régimen tributario excesivamente centralizado
DESEQUILIBRIO VERTICAL EN LA DISTRIBUCIÓN DE INGRESOS TRIBUTARIOS
Fuente: Cálculos FND con base en ejecuciones presupuestales departamentales y municipales publicadas por DNP y Confis del Ministerio de Hacienda.
OCDE 1. EsImular la inversión, reduciendo el
impuesto a las sociedades 2. Reducir beneficios tributarios 3. Gravar dividendos 4. Reducir la evasión 5. Sanciones 6. Fortalecer la DIAN, recursos humanos y tecnología
Conclusiones 1. Una reforma de alcance limitado, solo
afecta a los grandes contribuyentes, a queiens por lo demás no se les aumenta la carga tributaria, es lo que vienen pagando actualmente, bajo otra forma
2. El uso de instrumentos recaudatorios proeficiencia, conciliaciones, terminación p rocesa l , cond i c iones de pago y normalización
3. Otra reforma (IVA, Esal, IT, beneficios)
GRACIAS
Impuesto a la Riqueza y complementario de Normalización
Tributaria
Ley 1739 de 2014 Universidad Externado de Colombia, 2015
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 3°LEY 1739/2014)
Hecho generador Poses ión de r i queza (patrimonio bruto – deudas) a 1° de enero de 2015 por un valor igual o superior a $1.000 millones
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “RIQUEZA”?
Valor residual resultante de la imputación de los pasivos al patrimonio bruto, y a su vez se entiende por patrimonio bruto, el conjunto de derechos reales y personales valorables pecuniariamente y poseídos por el contribuyentes a una fecha dada.
Para efectos del impuesto a la riqueza, se acude a las definiciones del Estatuto Tributario (art. 262 s.s.) y constituyen el aprovechamiento económico real o potencial de un bien a una fecha dada, no solo se refiere a la titularidad o propiedad.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR “POSESIÓN”?
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 3°LEY 1739/2014)
Hecho generador
Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1° de enero de 2015. Y las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015.
CASO PROBLEMÁTICO - HECHO GENERADOR
Qué ocurre con una sociedad que se escinde y otorga el instrumento público antes de la promulgación de la Ley 1739 de 2014, pero el registro ante la Cámara de Comercio se surte con posterioridad la entrada en vigencia de la ley, es decir, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2014 y el 1° de enero de 2015.
Nacimiento del acto –vs- oponibilidad del mismo
• Sociedades y entidades extranjeras respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente*, en Colombia.
• Personas naturales no residentes en el país respecto de su riqueza poseída, directa o indirectamente* en Colombia a partir del 5º año.
• Las sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país al momento de su muerte respecto de su riqueza poseída en el país.
• Contribuyentes del ImpoRenta y Complementarios.
• Nota: EPs y Sucursales deben presentar una sola declaración
Sujetos pasivos
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 1°LEY 1739/2014)
PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
- Es novedoso que los extranjeros (personas naturales, jurídicas, y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de la muerte) aún cuando no sean contribuyentes ni declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán declarar el impuesto a la riqueza por la sola posesión de riqueza, cuando las cuantías superen las establecidas en la ley. No se requiere que el sujeto pasivo sea contribuyente o declarante del impuesto sobre la renta, basta con la sola posesión de riqueza para que se genere la obligación tributaria.
PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
- De acuerdo con la redacción de la ley, todo surgimiento de
derecho personal o de crédito de una entidad extranjera sin residencia y domicilio en el país y a cargo de deudores ubicados en Colombia, da lugar a la generación del impuesto a la riqueza.
- Ejemplo (arts. 265 – 266 del E.T.): se abonan en cuenta
dividendos en calidad de exigibles por parte de una sociedad colombiana, que no fueron efectivamente pagados a uno de sus accionistas no residente en el país. Allí se genera un pasivo externo a favor de ese acreedor (socio o accionista). Ese derecho de crédito vigente a 1° de enero de 2015 generaría el impuesto a la riqueza.
CASOS PROBLEMÁTICOS - SUJETOS PASIVOS
- En caso que una sociedad se liquide durante el año
2015, el impuesto a la riqueza no se causarán en el año 2016, pues a diferencia del anterior impuesto al patrimonio, la causación de este impuesto es anual y por tanto al desaparecer el sujeto obligado, también desaparece la obligación tributaria.
QUIÉNES ESTÁN
EXCLUIDOS DEL IMPUESTO
Centros de eventos y convenciones con participación mayoritaria de las Cámaras de
Comercio y que sean Empresas Industriales y Comerciales del Estado.
Entidades que se encuentren en
liquidación, concordato, o acuerdo de
reestructuración.
Fondos de inversión, fondos de valores, fondos comunes administrados
por entidades fiduciarias y fondos de pensiones y
cesantías.
- Consorcios y uniones temporales.
- Inversionistas extranjeros de
portafolio. - Entidades sin ánimo
de lucro.
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 2°LEY 1739/2014)
Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación.
Habrá de definirse cuáles serán los parámetros que tendrá en cuenta la administración tributaria para determinar que dicha disolución o liquidación fue artificiosa con el único fin de defraudar. Algunas situaciones que eliminan esta posibilidad, por ejemplo si la sociedad ya se encontraba en proceso de liquidación al momento de entrar en vigencia la ley.
CASOS PROBLEMÁTICOS – NO SUJETOS AL IMPUESTO
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 4°LEY 1739/2014)
+ Pat r imonio Bruto inc luyendo act ivos normalizados – Pasivos a 1° de enero = Patrimonio líquido
- Reserva técnica (Fogafin y Fogacoop)
- Deudas.
- El valor de las operaciones activas de crédito junto con sus rendimientos (sociedades extranjeras que sean entidades financieras del exterior).
- 12.200 UVT ($345.003.800) Casa o apartamento de habitación (PN) (personas naturales).
- El valor de las operaciones de leasing internacional cuyo objeto sea activos localizados en Colombia.
- VPN (Valor patrimonial neto) de las acciones poseídas directa o indirectamente.
- El valor del Patrimonio líquido poseído en el exterior para los extranjeros con residencia en el país inferior a 5 años.
- VPN inmuebles de beneficio y uso público (Empresas públicas de transporte masivo).
- Aportes sociales realizados por sus asociados o cooperados (Contribuyentes del Num. 4, Art. 19, ET).
- VPN bancos de tierra destinadas a VIP (Empresas públicas territoriales).
= BASE GRAVABLE IMPUESTO A LA RIQUEZA
- VPN activos fijos inmuebles adquiridos y/o destinados al mejoramiento ambiental (Empresas públicas de acueducto y alcantarillado).
BASE GRAVABLE
$28.279
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 4°LEY 1739/2014)
BASE GRAVABLE – REGULACIÓN ESPECIAL
En caso que la riqueza para el año 2016 resulte ser superior a la determinada para el año 2015, la base será la menor, resultante de comparar entre la determinada para el 2015 incrementada en una cuarta parte sobre la inflación del año anterior y la determinada para el 2016. En cambio, si la riqueza en el año 2016 resulta ser inferior a la determinada en el año 2015, la base será la mayor, resultante de comparar entre la del 2015 disminuida en un 25% de la inflación certificada para el año anterior y la correspondiente al 2016. Lo que se pretende es que la base coincida con la declarada en el 1° de enero del 2015.
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)
TARIFA
PERSONAS JURÍDICAS
PERSONAS NATURALES
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø Personas jurídicas 2015:
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø Personas jurídicas 2016:
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø Personas jurídicas 2017:
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 5°LEY 1739/2014)
Ø Personas naturales 2015 - 2018:
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 6°LEY 1739/2014)
CAUSACIÓN PLURIANUAL
1° de enero de cada año. Se incluye un parágrafo para aclarar que el impuesto contablemente se causa cada año y así no se debe llevar todo al gasto en 2015.
Personas jurídicas: 2015, 2016, y 2017. Personas naturales: 2015, 2016, 2017,
2018.
No deducibilidad en otros impuestos (Renta y CREE) y
prohibición de compensación con otros impuestos.
Declaración Voluntaria
Procedimiento administrativo – declaraciones.
Posibilidad de contabilizar el impuesto contra reservas
patrimoniales
IMPUESTO A LA RIQUEZA (ARTS. 7, 8, 9 Y 10 DE LA LEY 1739/2014)
Mecanismos de lucha contra la evasión
Impuesto Complementario de Normalización Tributaria
Demandado por inconstitucional
(Exp. D-621 enero de 2015)
- Violación del principio a la igualdad, y de los
principios de eficiencia y equidad que orientan el sistema tributario.
- Violación al principio de la buena fe y de la confianza legítima.
- Lo anterior, dado que se establece un trato fiscal benévolo a los contribuyentes incumplidos, respecto de los cumplidos, a cambio de que los primeros se pongan al día con sus obligaciones tributarias. Se da entonces, un desgaste fiscal sustancial y procedimental menor, respecto del que asumieron los contribuyentes cumplidos, en ejercicio del principio de buena fe.
CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
Mecanismos de lucha contra la evasión Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014
Norma anti abuso en materia
tributaria
Un nuevo régimen de precios de
transferencia
El impuesto complementario de
normalización tributaria
Un nuevo régimen de
paraísos fiscales
Un nuevo régimen de fusiones y adquisiciones
Una regla de subcapitalización
Marco conceptual Convenio de intercambio
automático de información
Normalización de activos en el
exterior
Declaración informativa de activos en el
exterior
Sanción por inexactitud de
un 200%
El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria cumple doble objetivo Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014
Proteger e incrementar sustancialmente la base gravable de los principales impuestos a nivel nacional, dado que, los activos del contribuyente que sean objeto de este impuesto, deben integrar la base gravable del impuesto a la riqueza.
Permitir la regularización de activos, que por tratarse de bienes no declarados en su oportunidad, se ven sometidos a un nuevo tributo que no le es exigible a los contribuyentes cumplidos.
El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria como medida transitoria Fuente: exposición de motivos Ley 1739 de 2014
Del Impuesto Complementario de
Normalización Tributaria
Se pretende llegar a:
Un régimen que prevenga el diferimiento de ingresos, el cual consistiría en que cuando un residente colombiano posea activos en el exterior, que generen ingresos de carácter pasivo (dividendos), a través de un vehículo en el extranjero no transparente (sociedad), el sujeto pasivo deberá realizar los ingresos como si el vehículo no existiera para efectos fiscales.
El impuesto creado servirá para identificar los activos que los colombianos posean en el exterior, para de esta manera implementar el régimen que prevenga el diferimiento de ingresos.
Hecho generador Posesión de activos omitidos y pasivos
inexistentes a 1° de enero de 2015, 2016
y, 2017, respectivamente.
Sujetos Pasivos contribuyentes del
impuesto a la riqueza y los declarantes
voluntarios de dicho impuesto (art. 298 – 7
del E.T.)
Base gravable El valor patrimonial o autoavalúo de los
activos omitidos (este último no
puede ser inferior al valor patrimonial)
CONDICIÓN Que los sujetos posean activos omitidos durante las fechas de causación del impuesto, razón por la cual se entiende, que dichos activos no han estado gravados en algún otro período.
ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA
ARTS. 35, 36, 37 DE LA LEY 1793 DE 2014
TARIFA ART. 38
2015 10,0%
2016 11,5%
2017 13,0%
Incremento gradual
IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA LEY 1793 DE 2014
Momento de causación del
impuesto Durante los años
2015, 2016, 2017.
Declaración y pago
El impuesto se declarará,
liquidará y pagará en la declaración del impuesto a la
riqueza.
Naturaleza del
Impuesto complementario al impuesto a la
riqueza.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR ACTIVOS OMITIDOS Y PASIVOS INEXISTENTES? PAR. ART. 36
Activos omitidos
Pasivos inexistentes
Aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo.
Los incorporados en las declaraciones de impuestos nacionales con el único fin de aminorar o disminuir la carga tributaria a cargo del contribuyente.
Para efectos de los activos omitidos, los derechos en fundaciones de interés privado del exterior, trusts o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilarían a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y, en consecuencia, su valor patrimonial se determinaría teniendo en cuenta esta calidad.
NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS. ART. 38,
Y 39
El incremento patrimonial que se puede generar por la normalización no da lugar a renta gravable por comparación patrimonial, ni a renta líquida por omisión de activos.
No habrá lugar a infracción cambiaria, en razón del registro extemporáneo ante el Banco de la República de las inversiones financieras, de capital y de los activos en el exterior y sus movimientos, que sean objeto de declaración en el marco de este impuesto.
Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria integrarán la base gravable del impuesto a la riqueza del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello.
No legalización. La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la presente ley no implica la legalización de los activos cuyo origen fuere ilícito o estuvieren relacionados, directa o indirectamente, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.
ART. 40 Y 41
Sanción por inexactitud: 200%
Se adiciona al numeral 5°del artículo 574 del E.T., la obligación de “Declaración anual de activos en el exterior”.
ART. 42 NUEVA OBLIGACIÓN DE HACER
Esta declaración es con fines informativos, allí no se liquida el impuesto, pues ello se hace en la declaración del Impuesto a la Riqueza.
1. El formulario que para el efecto ordene la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT.
4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”.
ART. 43 QUE ADICIONA EL ART. 607 DEL E.T.
CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:
ASPECTOS PROBLEMÁTICOS DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
1. Teniendo en cuenta que la declaración solamente es i n f o r m a t i v a , s o l o l a presentarán quienes hayan declarado activos en el exterior en su impuesto sobre la renta de período anteriores. Y aquellos que se acojan al impuesto de normalización tributaria.
2. ¿ Bajo qué criterios se determinará el valor patrimonial de los activos, que bajo los supuestos de la norma, se encuentran ubicados en otra jurisdicción? ¿Se aplicarán las condiciones del territorio en que se encuentren los activos, o se aplicarán las condiciones del territorio colombiano?
3.¿Qué tratamiento recibirán l o s a c t i v o s q u e s e encuentren en sociedades norteamericanas calificadas como transparentes por check de box?. Este es un conflicto de calificación de entidades que la ley no resuelve.
El Impuesto Complementario de Normalización Tributaria como amnistía o saneamiento tributario
La jurisprudencia de la H. Corte Constitucional se ha pronunciado en reiteradas oportunidades acerca de las amnistías o saneamientos tributarios (Cfr. Sentencias: C-260 de 1993, C-511 de 1996, C-992 de 2001, C-1114 de 2003, C-823 de 2004, C-910 de 2004 y C-833 de 2013, entre otras).
Amnistías Tributarias
Para que se entiendan ajustada a la Carta: 1. No puede ser genérica. Así, deben mediar situaciones excepcionales que justifiquen su adopción. 2. No pueden tratar de manera más favorable a los incumplidos que a los cumplidos. 3. Deben ser proporcionadas y razonables. Así, debe tratarse de manera más gravosa a los incumplidos que a los cumplidos de tal forma que no se entienda que es más rentable incumplir las obligaciones tributarias que cumplir con ellas.
El Impuesto de Normalización Tributaria ¿cumple los requisitos trazados por la Corte Constitucional?
Justificación inserta en la exposición de motivos de la ley a. Para los contribuyentes morosos se trata de un nuevo impuesto que sustituye, por un período máximo de tres años, el tratamiento previsto en el inciso primero del artículo 239-1 del Estatuto Tributario. En este sentido se configura un tratamiento favorable para la declaración de activos que han sido omitidos en períodos anteriores. b. Para los contribuyentes que cumplieron debidamente con sus obligaciones tributarias, se evita el nacimiento de la obligación pues el hecho generador, como se explicó, no se configura.
GRACIAS
DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Ley 1739 de 2014
Declaración Anual de
Activos en el Exterior
Impuesto a la Riqueza
Impuesto complementario de
Normalización Tributaria
Impuesto sobre la Renta y
complementarios
FATCA MUNDIAL
Ingresamos al Foro Global en Transparencia e Intercambio de Información para Propósitos Tributarios de la OCDE. Tenemos suscrito un acuerdo multilateral con 45 países para el intercambio de información tributaria y financiera de manera anual y automática a partir del 1 de enero de 2017. Desde 2018 se sumarán otras 20 naciones, lo que permitirá consultar información en línea a través de sistemas para combatir la evasión de impuestos.
Se adiciona al numeral 5°del artículo 574 del E.T., la obligación de “Declaración anual de activos en el exterior”.
ART. 42 DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
ARTÍCULO 43
A partir del año gravable 2015, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, sujetos a este impuesto respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera, y de su patrimonio poseído dentro y fuera del país, que posean activos en el exterior de cualquier naturaleza, estarán obligados a presentar la declaración anual de activos en el exterior cuyo contenido será el siguiente:
1. El formulario que para el efecto ordene la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) debidamente diligenciado.
2. La información necesaria para la identificación del contribuyente.
3. La discriminación, el valor patrimonial, la jurisdicción donde estén localizados, la naturaleza y el tipo de todos los activos poseídos a 1º de enero de cada año cuyo valor patrimonial sea superior a 3580 UVT ($101.238.820).
4. Los activos poseídos a 1° de enero de cada año que no cumplan con el límite señalado en el numeral anterior, deberán declararse de manera agregada de acuerdo con la jurisdicción donde estén localizados, por su valor patrimonial.
5. La firma de quien cumpla el deber formal de declarar”. UVT 2015 $28.279
OBJETO
Mecanismo anexo o complementario.
MOMENTO EN QUE SE DEBE PRESENTAR LA DECLARACIÓN
ü De acuerdo con la norma, a partir del 1° de enero del año gravable 2015.
1. Bajo la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta: declara en el año 2016, por el período gravable 2015.
2. El artículo 575 del E.T. establece que las declaraciones deben corresponder al período gravable correspondiente.
3. Diferente a lo que ocurre en la declaración del Impuesto de Riqueza y de Normalización Tributaria, que se generan por la riqueza, los activos y los pasivos inexistentes a 1° de enero de 2015.
4. Aún no contamos con el formulario. 5. No hay lugar a exonerarse de la declaración por cerrar cuenta bancarias o vender acciones a
lo largo del 2015, pues basta con la titularidad.
LO QUE ES OBJETO DE DECLARACIÓN
ü Activos poseídos en el exterior de cualquier naturaleza. ü Modelo español - apoderado de una cuenta bancaria en una
entidad financiera extranjera.
CONFLICTOS CONCEPTUALES
¿ Bajo qué criterios se determinará el valor patrimonial de los activos, que bajo los supuestos de la norma, se e n c u e n t r a n u b i c a d o s e n o t r a jurisdicción?
¿Qué tratamiento recibirán los activos que se encuentren en sociedades cali f icadas como transparentes en el exterior?
CONSECUENCIA POR NO PRESENTAR LA DECLARACIÓN
ü No se contempla consecuencia jurídica sancionatoria (no presentar o presentar extemporáneamente)
ü No podrá fijarse sanción vía D.R. por ser facultad exclusiva del Congreso de la República
ü Se propone sanción por no presentar información (art. 651 del E.T.)
GRACIAS
OTROS ASPECTOS PROBLEMÁTICOS
HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO A LA RIQUEZA (ART. 3°LEY 1739/2014)
Para determinar la sujeción pasiva a este impuesto, las sociedades que hayan llevado a cabo procesos de escisión y las resultantes de estos procesos, a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las sociedades escindidas y beneficiarias, a 1° de enero de 2015. Y las personas naturales o jurídicas que hayan constituido sociedades a partir de la vigencia de la presente ley y hasta el 1° de enero de 2015, deberán sumar las riquezas poseídas por las personas naturales o jurídicas que las constituyeron y por las sociedades constituidas a 1° de enero de 2015.
CASO PROBLEMÁTICO - HECHO GENERADOR
Qué ocurre con una sociedad que se escinde y otorga el instrumento público antes de la promulgación de la Ley 1739 de 2014, pero el registro ante la Cámara de Comercio se surte con posterioridad la entrada en vigencia de la ley, es decir, en el período comprendido entre el 23 de diciembre de 2014 y el 1° de enero de 2015.
Nacimiento del acto –vs- oponibilidad del mismo
PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
- No residentes colombianos (personas naturales, jurídicas, y sucesiones ilíquidas de causantes sin residencia en el país en el momento de la muerte) aún cuando no sean contribuyentes ni declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, deberán declarar el impuesto a la riqueza por la sola posesión de riqueza, cuando las cuantías superen las establecidas en la ley.
PROBLEMÁTICAS - SUJETOS PASIVOS
- De acuerdo con la redacción de la ley, todo surgimiento de
derecho personal o de crédito de una entidad extranjera sin residencia y domicilio en el país y a cargo de deudores ubicados en Colombia, da lugar a la generación del impuesto a la riqueza.
- Ejemplo (arts. 265 – 266 del E.T.): se abonan en cuenta
dividendos en calidad de exigibles por parte de una sociedad colombiana, que no fueron efectivamente pagados a uno de sus accionistas no residente en el país. Allí se genera un pasivo externo a favor de ese acreedor (socio o accionista). Ese derecho de crédito vigente a 1° de enero de 2015 generaría el impuesto a la riqueza.
CASOS PROBLEMÁTICOS - SUJETOS PASIVOS
- En caso que una sociedad se liquide durante el año
2015, el impuesto a la riqueza no se causarán en el año 2016, pues a diferencia del anterior impuesto al patrimonio, la causación de este impuesto es anual y por tanto al desaparecer el sujeto obligado, también desaparece la obligación tributaria.
Parágrafo. Cuando se decrete la disolución y liquidación de una sociedad con el propósito de defraudar a la administración tributaria o de manera abusiva como mecanismo para evitar ser contribuyente del Impuesto a la Riqueza, el o los socios o accionistas que hubieren realizado, participado o facilitado los actos de defraudación o abuso responderán solidariamente ante la DIAN por el impuesto, intereses y sanciones, de ser el caso, que la sociedad habría tenido que declarar, liquidar y pagar de no encontrarse en liquidación.
Habrá de definirse cuáles serán los parámetros que tendrá en cuenta la administración tributaria para determinar que dicha disolución o liquidación fue artificiosa con el único fin de defraudar. Algunas situaciones que eliminan esta posibilidad, por ejemplo si la sociedad ya se encontraba en proceso de liquidación al momento de entrar en vigencia la ley.
CASOS PROBLEMÁTICOS – NO SUJETOS AL IMPUESTO
Mecanismos de lucha contra la evasión Impuesto Complementario de Normalización
Tributaria
Demandado por inconstitucional
(Exp. D-621 enero de 2015)
- Violación del principio a la igualdad, y de los
principios de eficiencia y equidad que orientan el sistema tributario.
- Violación al principio de la buena fe y de la confianza legítima.
- Lo anterior, dado que se establece un trato fiscal benévolo a los contribuyentes incumplidos, respecto de los cumplidos, a cambio de que los primeros se pongan al día con sus obligaciones tributarias. Se da entonces, un desgaste fiscal sustancial y procedimental menor, respecto del que asumieron los contribuyentes cumplidos, en ejercicio del principio de buena fe.
CARGOS DE INCONSTITUCIONALIDAD
ASPECTOS PROCESALES DE LA REFORMA TRIBUTARIA-‐BENEFICIOS
LEY 1734 DE 2014
CESAR SANCHEZ Universidad Externado de Colombia, 2015
Ley 1739 de 2014 Ar[culos 55: Concialición contencioso administraIva tributaria, aduanera y cambiaria. “Quienes presentaron nulidad y reestablecimiento del derecho”. Ar[culos 56: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administraIvos tributarios, aduaneros y cambiarios. “A quienes se les haya noAficado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción”.
Ley 1739 de 2014
Ar[culos 57: Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones. “…quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias..(que estén) en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores”. Ar[culo 58: Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones a cargo de los municipios. “…los municipios que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a impuestos, tasas y contribuciones, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas o contribuciones del nivel nacional”.
Ley 1739 de 2014
Beneficiarios art. 55, 56 y 57 1. Contribuyentes 2. Agentes de retención 3. Responsables de los impuestos nacionales 4. Usuarios aduaneros y del régimen cambiario 5. Sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los
impuestos, tasas y contribuciones. 6. Aquellos que tengan la calidad de deudores solidarios
o garantes del obligado. Pueden solicitar el beneficio
Ley 1739 de 2014
¿Ante quién se solicita el beneficio de los art. 55, 56 y 57?
1. DIAN 2. Entes territoriales 3. Unidad AdministraIva Especial de GesIón Pensional
y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP)
CONCILIACIÓN EN
PROCESOS CONTENCIOSOS
ART. 55
CONCILIACIÓN EN PROCESOS CONTENCIOSOS: ART. 55:
ACTO ADMINISTRATIVO DEMANDADO
PORCENTAJES CONCILIABLES REQUISITOS
Proceso de liquidación oficial en primera o única Instancia.
30% de sanciones actualizadas. (valor presente) e intereses
Pagar el 100% del impuesto Pagar el 70% de la sanción/intereses. Acreditar el pago
En segunda instancia. Tribunal/C.E.
20% de sanciones actualizadas (valor presente) e intereses
Pagar el 100% del impuesto Pagar el 80% de la sanción/intereses. Acreditar pago
Procesos sancionatorios en los que NO hay impuestos en discusión
50% de la sanción actualizada
Pagar el 50% de la sanción actualizada
Procesos sancionatorios por devoluciones o compensaciones improcedentes
50% de la sanción actualizada
Pagar el 50% de la sanción actualizada Reintegro de las sumas mas intereses
CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO ARTS. 55-‐-‐-‐CONDICIONES
1. Haber presentado la demanda antes del 23 de diciembre de 2014
2. Que la demanda se haya admitido antes de radicar la solicitud de conciliación
3. Que no exista decisión judicial en firme que ponga fin al litigio
4. Adjuntar la prueba de pago de las obligaciones objeto de conciliación
5. Que no se encuentren en mora al 23 de diciembre de 2014 por amnistías tomadas en períodos anteriores
6. NO esta ante Consejo de Estado en suplica o revisión
CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO ARTS. 55—COMENTARIO:
“La sentencia o auto que apruebe la conciliación prestará mérito ejecuAvo de conformidad con lo señalado en los arHculos 828 y 829 del Estatuto Tributario, y hará tránsito a cosa juzgada”.
CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO ARTS. 55-‐PLAZOS PARA ACOGERSE
SUJETO LEGITIMADO PRESENTACIÓN SUSCRIPCIÓN
Obligado, deudor solitario o garante del Obligado.
30 de sepfembre de 2015 para radicar la solicitud de conciliación U.A.E. DIAN.
30 de octubre de 2015 para acordar y suscribir la fómula conciliatoria 10 días hábiles siguientes para aportarla al proceso
En el caso de la UGPP 30 de junio de 2015
30 de julio de 2015 ante la UGPP 10 días hábiles siguientes para aportarla al proceso
CONCILIACIÓN Y TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO ARTS. 55:
¿Cuál es el efecto? 1. Financiero 2. Finalización del proceso y cosa juzgada. ¿Material o
formal?
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS
TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. ARTÍCULO. 56
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. ART. 56.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio? A quienes se les haya noIficado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. ART. 56.
¿Quiénes pueden acceder al beneficio? A quienes se les haya noIficado antes de la entrada en vigencia de esta ley, requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción.
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. ART. 56.
TIPO DE PROCESO BENEFICIO REQUISITO CORREGIR Y PAGAR
PLAZO
Requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción
Beneficio del 100% de las sanciones e intereses
Pagando el 100% del impuesto en discusión o el saldo menor.
30 Octubre
Pliegos de cargos y resoluciones que sancionan con dinero; en las que no hubiere impuestos o tributos aduaneros en discusión
Beneficio del 50% de la sanción
Pagando el 50% restante de la sanción
Sanción por no declarar, y las resoluciones que fallan los respecIvos recursos
Beneficio del 70% de las sanción e intereses
Declarando y pagando el 100% del impuesto en discusión y el 30% de la sanción e intereses
Discusión por devoluciones y compensaciones NO procedentes
Beneficio del 70% de las sanción e intereses
Pagar el 30% de la sanción
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. ART. 56. –CONDICIONES
• Que los actos se hayan noIficado antes del 23 de diciembre de 2014
• Adjuntar la prueba de pago de las obligaciones objeto de terminación
• Que no se encuentren en mora al 23 de diciembre de 2014 por amnisias tomadas en períodos anteriores
TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS, ADUANEROS Y CAMBIARIOS. ART. 56-‐-‐PLAZOS
¿Pueden acogerse al beneficio quienes no hayan sido noIficados? • 27 de febrero de 2015 para acudir voluntariamente a la DIAN si no se ha
notificado Requerimiento Especial o Emplazamiento parar declarar. • Aplica para contribuyentes, agentes de retención y responsables de
impuestos nacionales, usuarios aduaneros y del régimen cambiario.
• Beneficio del 100% de las sanciones e intereses si se corrige o presenta la declaración privada y paga el 100% del impuesto
• Este negocio acaba la acción penal del art. 402 del Código Penal
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES,
TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES. ART. 57
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES. ART. 57
Estos plazos no aplican para quienes se encuentren en liquidación forzosa administraIva o en liquidación judicial
SITUACIÓN ACCIÓN BENEFICIO
En mora por obligaciones c o r r e s p o n d i e n t e s a periodos o años 2012 y anteriores,
Pago a 31 de mayo de 2015,
los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en 80%
Después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago
Intereses y sanciones actualizadas se reducirán 60%.
Resolución o A.A. Sancionatoria en dinero
Pago 50% de la sanción antes del 31 de mayo de 201 Si paga después 70% de sanción
Reducción 50% sanción. Reducción 30%
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES. ART. 57
DECLARACIONES DE RENTA INEFICACES
¿En qué casos aplica y quienes aplica? • Agentes retenedores • Haber presentado declaraciones ineficaces de períodos anteriores al 1 de enero de 2015 (sin pago, con pago parcial, pago extemporáneo o compensaciones de saldos a favor cuesIonados)
• Beneficio: No liquidar intereses ni sanciones por extemporaneidad
CONDICIÓN ESPECIAL PARA EL PAGO DE IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES, TRIBUTOS ADUANEROS Y SANCIONES. ART. 57
DECLARACIONES DE RENTA INEFICACES
¿Cómo acceder al beneficio? • Presentar nuevamente la declaración hasta el 23 de octubre de 2015 y pagar la diferencia de las retenciones
• Limitación: Que no se encuentren en mora al 23 de diciembre de 2014 por amnisias tomadas en períodos anteriores
PROBLEMÁTICAS 1. ¿VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD? 2. ¿VIOLA EL PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD? 3. ¿VIOLA LA CAPACIDAD ECONÓMICA? 4. ¿CUÁNTO RECAUDA EL ESTADO POR ESTE CONCEPTO?
5. ¿QUÉ SECTORES SE BENEFÍAN? 6. ¿CUÁL ES EL MENSAJE QUE SE ENVIA A LA SOCIEDAD EN TORNO A LA CULTURA TRIBUTARIA?
Finalmente “Nadie sabe para quien
trabaja…”
GRACIAS