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Reforma Fiscal 2016 Novedades en ISR y Personas Físicas

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Deducciones

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Deducción inmediata de inversiones

Aplica a inversiones de bienes nuevos (1) adquiridos en 2016 y 2017 (2), que realicen las empresas siguientes: • Las de menor escala (100 millones de pesos). • Inviertan en infraestructura de transporte (carreteras, caminos y

puentes). • Realicen actividades en el sector energético (petróleo, gas natural,

petrolíferos y ductos). No aplica para la adquisición de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, aviones distintos a los dedicados a la aerofumigación agrícola o cualquier bien de activo fijo no identificable.

(1) Se entiende por bienes nuevos los que se utilicen por primera vez en México. (2) Para el ejercicio 2015 se podrá aplicar la deducción por las inversiones adquiridas

del 1 de septiembre al 31 de diciembre.

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Deducción inmediata de inversiones

• No se le dará efecto en la determinación del coeficiente de utilidad.

• Disminución en pagos provisionales.

• Registros especiales de las inversiones.

• Se reconocen efectos inflacionarios.

• En caso de enajenación se considera ganancia la totalidad del ingreso obtenido.

• Deducción adicional.

• Erogación totalmente deducible para IVA.

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• Se elimina el promedio aritmético para la deducción de prestaciones de previsión social. Se mantiene la limitante de prestaciones exentas.

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Se incrementa a 175 mil el monto deducible para la adquisición de automóviles.

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Desconsolidación fiscal

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Impuesto diferido por desconsolidación

a. Crédito de pérdidas fiscales pendientes de amortizar vs. Impuesto Diferido de pérdidas fiscales.

b. Crédito del ISR pagado por dividendos no provenientes del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN y CUFIN reinvertida) vs. Impuesto Diferido por Dividendos contables.

c. Pago diferido del ISR por pérdidas fiscales provenientes de enajenación de acciones (2008-2013).

Disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2016

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Crédito de pérdidas fiscales pendientes de amortizar Se establece la opción de

aplicar un crédito contra el 50% del ISR diferido

determinado por concepto de pérdidas fiscales que con

motivo de la desconsolidación se

encuentren pendientes de enterar al 1 de enero de

2016.

El crédito se determinará aplicando el factor de 0.15 a

las perdidas fiscales individuales actualizadas

generadas por la controladora o controladas

dentro de la consolidación al 2013, que estén pendientes

de amortizar al 1 de enero de 2016.

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Requisitos - Crédito de pérdidas fiscales pendientes de amortizar

• Que las sociedades que integran al grupo de consolidación, se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales al 1 de enero de 2016.

• Permitir al SAT revisiones trimestrales de su información fiscal y financiera durante 5 años.

• Que no participen en el régimen opcional de grupos de sociedades.

• Se desistan de medios de impugnación en contra de reformas en materia de consolidación.

• Se haya considerando el ISR diferido en consolidación la pérdida en enajenación de acciones o el contribuyente corrija su situación fiscal.

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• Que la sociedad controladora mantenga en la sociedad controlada una participación consolidable igual o mayor al que tuvo al momento de la desconsolidación.

• La pérdida fiscal pendiente de amortizar por la sociedad que las generó se considera en la misma participación consolidable al momento de la desconsolidación.

• Presentar aviso por la sociedad que calificaba como controladora ante las autoridades fiscales que para tales efectos dé a conocer el SAT.

• Que la sociedad que calificaba como controladora o cualquier sociedad del grupo de consolidación hubiera pagado el impuesto diferido por pérdidas fiscales derivado de fusiones, escisiones o liquidación de sociedades.

Requisitos - Crédito de pérdidas fiscales pendientes de amortizar

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Consideraciones - Crédito de pérdidas fiscales pendientes de amortizar

• El remanente del 50% de pérdidas fiscales pendientes de amortizar, no podrá disminuirse contra utilidades fiscales del 2016 y posteriores.

• El 50% remanente del ISR diferido deberá continuar con el pago conforme al esquema de pagos en términos de la opción ejercida por la salida de la desconsolidación.

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Pérdida fiscal en enajenación de acciones

Controladoras que hubieran restado pérdidas por enajenación de acciones de sociedades controladas, en la determinación de la utilidad o pérdida fiscal consolidada de ejercicios de 2008 a 2013 y que no hubieran considerado dichas pérdidas en la determinación y pago del ISR diferido por desconsolidación, por lo que se otorga una facilidad para enterar el pago del ISR correspondiente hasta en 10 pagos, conforme al siguiente esquema:

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Pérdida fiscal en enajenación de acciones

Parcialidad Fecha de pago Porcentaje de pago

1 31-mar-2016 10% 2 31-mar-2016 10% 3 31-mar-2016 10% 4 31-mar-2017 10% 5 31-mar-2018 10% 6 31-mar-2019 10% 7 31-mar-2020 10% 8 31-mar-2021 10% 9 31-mar-2022 10% 10 31-mar-2023 10%

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Consideraciones - Pérdida fiscal por enajenación de acciones

• La aplicación del esquema de pagos, queda condicionada a que la controladora haya determinado correctamente el costo promedio por acción de la sociedad que generó la pérdida fiscal de acciones.

• En caso que la sociedad que tenía la calidad de controladora, disminuya la pérdida en enajenación de acciones en cualquier ejercicio posterior al 2015, deberá liquidar la totalidad del impuesto diferido pendiente de pago.

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Dividendos no provenientes del saldo de la cuenta de utilidad fiscal neta

Las sociedades que tuvieran el carácter de controladoras podrán acreditar el ISR causado por la desconsolidación a partir del 1 de enero de 2014, de dividendos o utilidades distribuidas no provenientes del saldo de CUFIN o de CUFIN consolidada contra el impuesto diferido causado por este mismo concepto que se encuentre pendiente de enterar al 1 de enero de 2016.

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Consideraciones - Dividendos contables

La opción del acreditamiento del ISR por dividendos contables, queda sujeta a que la sociedad que perciba el dividendo, no incremente su saldo de CUFIN ni de CUFIN consolidada con el importe de dichos dividendos.

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Estímulo fiscal de dividendos

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Estímulo fiscal de dividendos provenientes de utilidades de 2014-2016

• Crédito fiscal a personas físicas sobre dividendos distribuidos:

• Identificación de utilidades y pagos de dividendos

• Dictamen fiscal (no coticen en bolsa)

• Incluir revelaciones en los estados financieros

• Presentar información conforme a reglas de carácter general

• No se considerará un ingreso acumulable

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Año de distribución

Porcentaje aplicable

2017 1% 2018 2%

2019 en adelante 5%

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Otros temas relevantes

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Intereses

Se mantiene para 2016 la tasa de retención del 4.9% de ISR sobre intereses pagados a bancos del extranjero residentes en países con tratados fiscales con México.

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Regimen de Incorporación Fiscal (RIF)

Fortalecimiento del RIF Se propone:

• Ampliar universo de participantes.

• Precisar el plazo de 60 días para pago de PTU.

• Actualización de la tarifa cuando la inflación acumulada exceda del 10%.

• Pagos por erogaciones superiores a 5 mil pesos mediante transferencia electrónica de fondos o mediante monederos electrónicos.

• Se precisa el periodo de aplicación del RIF de 10 años, en concordancia con el artículo 111.

• Las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento, podrán tributar en el RIF, siempre que sus ingresos no excedan de dos millones de pesos.

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Implicaciones para Personas Físicas

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Repatriación de capitales

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Repatriación de capitales Personas físicas y morales

• Ingresos provenientes de inversiones directas o indirectas que hayan mantenido en el extranjero hasta el 31 de diciembre de 2014.

• Que retornen dichos recursos durante los 6 primeros meses del 2016 a través de instituciones de crédito o casa de bolsa.

Aplican a: • Ingresos derivados de las inversiones mantenidas en el

extranjero. Ejemplo: intereses, dividendos, ganancias cambiarias, entre otros.

• Inversiones sujetas al ISR por las que no se pueda comprobar el pago del impuesto.

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Repatriación de capitales

Pago: • El ISR se deberá pagar dentro de los 15 días

siguientes del retorno al país.

• No aplica multas , ni recargos.

• No hay reducción en la tasa de impuestos.

• Se podrá acreditar el ISR pagado en el extranjero.

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Repatriación de capitales

Requisitos: • Invertir y mantener los recursos en México durante 3 años

• Revelar la identidad del contribuyente (no es anónimo)

Para personas morales: 1. Adquisición de bienes de activo fijo

2. Investigación y desarrollo de tecnología

3. Pago de pasivos contraídos con anterioridad

Para personas físicas: • 1 y 2 anteriores

• Instrumentos financieros o acciones emitidos por residentes de México (a través de instituciones financieras mexicanas)

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Repatriación de capitales

Requisitos, continuación: • Deberán mantener tanto el monto de sus inversiones en el

país y el monto de lo retornado por un periodo de tres años.

Excluye: • Ingresos ilícitos.

• Ingresos por los que se hubieran iniciado facultades de comprobación.

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Deducciones personales

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Deducciones Personales

Se incrementa el límite del monto de las deducciones personales de 4 a 5 salarios mínimos generales elevados al año, así como también el límite del 10% al 15%.

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Deducciones Personales

Se elimina del límite global anual de deducciones a las aportaciones complementarias de retiro y voluntarias. Asimismo son totalmente deducibles los gastos médicos vinculados con la incapacidad laboral(por riesgos de trabajo) así como por discapacidad, siempre que se cuente con el certificado correspondiente.

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Gracias Francisco Godínez Fedenaje Socio de Impuestos líder de Contribuciones Locales y Seguridad Social [email protected] Esta publicación se elaboró exclusivamente con el propósito de ofrecer orientación general sobre algunos temas de interés, por lo que no debe considerarse una asesoría profesional. No es recomendable actuar con base en la información aquí contenida sin obtener la debida asesoría profesional. No garantizamos, expresa o implícitamente, la precisión o integridad de la información de la presente publicación, y dentro de los límites permitidos por la ley, PricewaterhouseCoopers, S.C., sus miembros, empleados y agentes no aceptan ni asumen ninguna responsabilidad, deber u obligación derivada de las acciones, decisiones u omisiones que usted u otras personas tomen con base en la información contenida en esta publicación.

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