Reforma del código civil (6º año) 2015

11
DERECHO AUTORAS: DAIANA NOLI- IRIS GÓMEZ LEVRINO Nuevo código Civil Y Comercial de la Nación Menores - Incapaces

Transcript of Reforma del código civil (6º año) 2015

Page 1: Reforma del código civil (6º año)   2015

D E R E C H O

A U T O R A S :

D A I A N A N O L I - I R I S G Ó M E Z L E V R I N O

Nuevo código Civil Y Comercial de la Nación

Menores - Incapaces

Page 2: Reforma del código civil (6º año)   2015

PERSONA HUMANA:

Comienza la existencia • Finaliza su existencia

•Concepción •Muerte

•Tiene capacidad de derecho •Se prueba por estándares médicos

•Ejercicio •Caso de ablación de órganos según ley especial. • Presunción de fallecimiento.

•Son incapaces de ejercicio: - Las personas por nacer- Las personas que no cuentan

con edad o madurez suficiente. - La persona que es declarada

incapaz por sentencia judicial.

Page 3: Reforma del código civil (6º año)   2015

MENOR DE EDAD:

• Persona humana que no cumplió los 18 años• Tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial

Menores- 13 años

Adolescente+ 13 años

•Puede ejercer algunos actos.•Se presume que tiene aptitud para decidir sobre tratamientos no invasivos que nocomprometan su estado de salud ocause grave riesgo vida e integridad.• Es considerado como adulto para decidir sobre el cuidado de su cuerpo.

Page 4: Reforma del código civil (6º año)   2015

El menor de edad se emancipa:

Por matrimonio es irrevocable a pesar del divorcio:

Si tiene título profesional habilitante

- Pero no pueden aprobar cuentas de sus tutores ni dar el fin.

- No hacer donaciones de sus bienes que hubieren recibido a titulo gratuito (solo pueden disponer por autorización judicial)

- No pueden afianzar obligaciones.

- Puede ejercer su profesión sin autorización

- Puede disponer de sus bienes si los adquiere con el fruto de su trabajo

Page 5: Reforma del código civil (6º año)   2015

Capacidad Restringida:

• La capacidad de ejercicio se presume aunque este internada en establecimiento asistencial.

• La limitación excepcional es en beneficio de la persona.

• El estado interviene en forma multidisciplinaria:

• La persona tiene derecho a recibir información por medios tecnológicos apropiados para su comprensión.

• Debe tener una asistencia letrada de oficio y en proceso judicial.

• Se prioriza terapias alternativas que no restrinjan la libertad y el derecho.

Tratamiento

Proceso judicial

Page 6: Reforma del código civil (6º año)   2015

El rol del Juez:

1. Puede restringir la capacidad para determinados actos cuando son + de 13 años

Adicción

Alteración mental

a) Debe designar los apoyos necesarios para la persona

a.1 Que promuevan su autonomía

b) Decidirá la incapacidad y designara un curador:

b.1 Cuando este imposibilitado de interaccionar en su entorno

b.2 Cuando no pueda expresar su voluntad por cualquier medio o formato adecuado.

Page 7: Reforma del código civil (6º año)   2015

2. ¿Quienes pueden solicitar la incapacidad o capacidad restringida?

• El interesado.• El cónyuge no separado de hecho .• El conviviente que no hubiere cesado su convivencia.• Los parientes dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad. • El Ministerio Publico.

3. Sentencia:

• Debe expresar el diagnostico y pronóstico •Época en que la situación se manifestó • Recursos personales y familiares existentes• Régimen para protección y asistencia • La sentencia se anota en el Registro Civil

Page 8: Reforma del código civil (6º año)   2015

4. Internación: La decide el Juez con dictamen multidisciplinario

• Debe expresar el motivo y tempo de duración• Se apoya al incapaz para dar autonomía• Los actos realizados por incapaz son nulos

5. La incapacidad cesa:- Por muerte.- Sentencia judicial de alta medica.

Page 9: Reforma del código civil (6º año)   2015

TUTELA

Protección a la persona sobre su persona y bienes del niño/a adolescente

que no estén bajo responsabilidad parenteral.

¿Quien designa el tutor? •El que tenga responsabilidad parental y no este suspendido en su ejercicio.

•El Juez .•Prohibido dar la tutela cuando lo establece el código ej. Enemistad, intereses comunes, etc.• Los tutores representan a los menores y deben rendir cuentas.

Page 10: Reforma del código civil (6º año)   2015

CURATELA

Significa cuidar a la persona incapaz y sus bienes.

Lo designa.• Por si mismo antes de ser declarado insano

•Los padres cuando pueden hacerlo en forma anticipada.

•El juez a pedido de quien tenga vinculo parental.

Page 11: Reforma del código civil (6º año)   2015

IDENTIDAD:

• Nombre Prenombre y apellido

Lo eligen los progenitores personas que de ellos dependan.

Ministerio Publico

• No se puede inscribir mas de tres nombres.

• No deben coincidir nombres con apellido .

• No deben ser nombres extravagantes .

• Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes o latinoamericanas.

• Apellido: Hijos matrimoniales: Cualquier apellido de los cónyuges, si no hay acuerdo el Jefe del Registro lo sortea.

• Se puede agregar el apellido del otro progenitor.

• Si se determina por filiación debe colocarse de acuerdo a sus progenitores o se sortea.

• Si el menor de edad no tiene filiación determinada se anota con un apellido que este usando o común .

• El menor que no tiene apellido y tiene madurez suficiente puede pedir la inscripción de un apellido que este usando.

• Cónyuges: Cualquiera puede usar el apellido del otro con la preposición “de”.

• Viudez: El cónyuge puede seguir usando el apellido del fallecido salvo que tenga unión convivencial o matrimonio.

• El hijo adoptivo debe cambiar e apellido por sentencia y agregar el biológico cuando lo requiera.