D E R E C H O
A U T O R A S :
D A I A N A N O L I - I R I S G Ó M E Z L E V R I N O
Nuevo código Civil Y Comercial de la Nación
Menores - Incapaces
PERSONA HUMANA:
Comienza la existencia • Finaliza su existencia
•Concepción •Muerte
•Tiene capacidad de derecho •Se prueba por estándares médicos
•Ejercicio •Caso de ablación de órganos según ley especial. • Presunción de fallecimiento.
•Son incapaces de ejercicio: - Las personas por nacer- Las personas que no cuentan
con edad o madurez suficiente. - La persona que es declarada
incapaz por sentencia judicial.
MENOR DE EDAD:
• Persona humana que no cumplió los 18 años• Tiene derecho a ser oído en todo proceso judicial
Menores- 13 años
Adolescente+ 13 años
•Puede ejercer algunos actos.•Se presume que tiene aptitud para decidir sobre tratamientos no invasivos que nocomprometan su estado de salud ocause grave riesgo vida e integridad.• Es considerado como adulto para decidir sobre el cuidado de su cuerpo.
El menor de edad se emancipa:
Por matrimonio es irrevocable a pesar del divorcio:
Si tiene título profesional habilitante
- Pero no pueden aprobar cuentas de sus tutores ni dar el fin.
- No hacer donaciones de sus bienes que hubieren recibido a titulo gratuito (solo pueden disponer por autorización judicial)
- No pueden afianzar obligaciones.
- Puede ejercer su profesión sin autorización
- Puede disponer de sus bienes si los adquiere con el fruto de su trabajo
Capacidad Restringida:
• La capacidad de ejercicio se presume aunque este internada en establecimiento asistencial.
• La limitación excepcional es en beneficio de la persona.
• El estado interviene en forma multidisciplinaria:
• La persona tiene derecho a recibir información por medios tecnológicos apropiados para su comprensión.
• Debe tener una asistencia letrada de oficio y en proceso judicial.
• Se prioriza terapias alternativas que no restrinjan la libertad y el derecho.
Tratamiento
Proceso judicial
El rol del Juez:
1. Puede restringir la capacidad para determinados actos cuando son + de 13 años
Adicción
Alteración mental
a) Debe designar los apoyos necesarios para la persona
a.1 Que promuevan su autonomía
b) Decidirá la incapacidad y designara un curador:
b.1 Cuando este imposibilitado de interaccionar en su entorno
b.2 Cuando no pueda expresar su voluntad por cualquier medio o formato adecuado.
2. ¿Quienes pueden solicitar la incapacidad o capacidad restringida?
• El interesado.• El cónyuge no separado de hecho .• El conviviente que no hubiere cesado su convivencia.• Los parientes dentro del 4to grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad. • El Ministerio Publico.
3. Sentencia:
• Debe expresar el diagnostico y pronóstico •Época en que la situación se manifestó • Recursos personales y familiares existentes• Régimen para protección y asistencia • La sentencia se anota en el Registro Civil
4. Internación: La decide el Juez con dictamen multidisciplinario
• Debe expresar el motivo y tempo de duración• Se apoya al incapaz para dar autonomía• Los actos realizados por incapaz son nulos
5. La incapacidad cesa:- Por muerte.- Sentencia judicial de alta medica.
TUTELA
Protección a la persona sobre su persona y bienes del niño/a adolescente
que no estén bajo responsabilidad parenteral.
¿Quien designa el tutor? •El que tenga responsabilidad parental y no este suspendido en su ejercicio.
•El Juez .•Prohibido dar la tutela cuando lo establece el código ej. Enemistad, intereses comunes, etc.• Los tutores representan a los menores y deben rendir cuentas.
CURATELA
Significa cuidar a la persona incapaz y sus bienes.
Lo designa.• Por si mismo antes de ser declarado insano
•Los padres cuando pueden hacerlo en forma anticipada.
•El juez a pedido de quien tenga vinculo parental.
IDENTIDAD:
• Nombre Prenombre y apellido
Lo eligen los progenitores personas que de ellos dependan.
Ministerio Publico
• No se puede inscribir mas de tres nombres.
• No deben coincidir nombres con apellido .
• No deben ser nombres extravagantes .
• Pueden inscribirse nombres aborígenes o derivados de voces aborígenes o latinoamericanas.
•
• Apellido: Hijos matrimoniales: Cualquier apellido de los cónyuges, si no hay acuerdo el Jefe del Registro lo sortea.
• Se puede agregar el apellido del otro progenitor.
• Si se determina por filiación debe colocarse de acuerdo a sus progenitores o se sortea.
• Si el menor de edad no tiene filiación determinada se anota con un apellido que este usando o común .
• El menor que no tiene apellido y tiene madurez suficiente puede pedir la inscripción de un apellido que este usando.
• Cónyuges: Cualquiera puede usar el apellido del otro con la preposición “de”.
• Viudez: El cónyuge puede seguir usando el apellido del fallecido salvo que tenga unión convivencial o matrimonio.
• El hijo adoptivo debe cambiar e apellido por sentencia y agregar el biológico cuando lo requiera.
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