Reforma De Ley De Juzgados De Familia

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Francisco J. Estrada Vásquezhttp://justiciadefamilia.blogspot.com/

Curso de Especializaciónen Familia e InfanciaSeptiembre-Octubre 2008

ley nº 20.286

reforma de la ley de juzgados de familia

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El Ministerio de Justicia, a propuesta de la Comisión de Constitución, del Senado, en el mes de abril del 2006, convocó a una Comisión de Expertos en temas de familia, a fin de realizar un diagnóstico de la situación de dicha justicia y, proponer soluciones a los problemas que se detectaran.

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modificaciones orgánicas

Jueces adicionales

La ley entrega un importante refuerzo a las capacidades actuales del sistema, mediante el aumento en 95 jueces (de 258 se pasará 353) y 640 funcionarios (60 administradores; 309 consejeros técnicos; 106 jefes de Unidad; entre otros), pasando de los actuales 1067 a 1707) para todo el país.

A los actuales tribunales de familia se les inyectarán $ 28 mil 603 millones para sumarlo al gasto en régimen de operación del sistema (39 mil millones de pesos).

En términos netamente numéricos, se incrementa en un 36% la dotación de jueces especializados; y, en un 60% la dotación de personal administrativo.

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Dentro de la organización misma de los tribunales de familia, acorde con la realidad de su especial procedimiento, se establece la creación de una nueva unidad administrativa: la unidad de cumplimiento o ejecución. Dicha unidad será la encargada de desarrollar las gestiones necesarias para la adecuada ejecución de las resoluciones judiciales que dentro del ámbito del procedimiento de familia, se caracterizan por requerir de un cumplimiento sostenido en el tiempo, que se agrega a la estructura actual, conformada por cuatro unidades administrativas: sala, atención de público, administración de causas, y servicios.

La introducción de esta nueva función representa la incorporación de 99 (chequear número final) empleados adicionales al sistema, quienes tendrán la misión de asumir una tarea de tanta trascendencia como lo es la ejecución contínua de las resoluciones jurisdiccionales.

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Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado, como una nueva causa.

Por ejemplo, si un persona no está cumpliendo con la sanción de depositar mes a mes la pensión alimenticia (no esta cumpliendo), el tribunal declarará el pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada. .

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mejoras de procedimiento

Las personas que presenten algún tipo de conflictos de estas materias deberán primero pasar por una etapa de mediación obligatoria .

Sólo cuando aquella ha fracasado será posible recurrir a tribunales.

La mediación obligatoria será gratis para quienes no puedan pagar por sus servicios y podrán cobrarse – total o parcialmente- cuando el usuario disponga de recursos para ello.

Tratamiento especial de principales causas demandadas a través de la mediación (instalación progresiva en regiones): pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas):

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mejoras de procedimiento

Se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las materias que con mayor frecuencia se tramitan en los Tribunales de Familia, esto es, alimentos (76%), relación directa y regular (14%); y cuidado personal (10%).

En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, el tribunal la derivará a un mediador que intervendrá para que las partes, sin costo alguno, intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin necesidad de un juicio.Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal de un juicio.

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Gradualidad de la mediación :

- 9 meses después de la publicación de la ley en las regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV.

-12 meses después de la publicación de la ley en las regiones V, VII, VIII y X

-15 meses después de la publicación de la ley en la Región Metropolitana.

mejoras de procedimiento

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Asistencia obligatoria de un abogado para la mayoría de las materias

Con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección (como por ejemplo en caso de violencia intrafamiliar), las que por su urgencia permiten la comparecencia sin asistencia letrada.

Si una persona no tiene recursos para pagar por un abogado, las Corporaciones de Asistencia Judicial patrocinarán su causa ante tribunales.

mejoras de procedimiento

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Establecimiento de nuevos “filtros” para la admisibilidad de denuncias, demandas y requerimientos

Ello permitirá que de manera inmediata se establezca cuáles demandas, denuncias y requerimientos ingresados NO tienen relaciones (catalogadas como improcedentes) con la labor jurisdiccional de los juzgados de Familia. Este filtro estará a cargo de un juez de recepción de causas (juez que realizará el control de admisibilidad de demandas, denuncias y requerimientos).

Muchas veces la gente llega al tribunal no teniendo claridad sobre lo que quiere demandar o solicitar. Con estos filtros ingresarán sólo los casos que sí tienen relación con el trabajo del Tribunal.

mejoras de procedimiento

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Escrituración de la demanda en su presentación, tramitación, contestación y discusión ante el tribunal

Todo procedimiento ante los Tribunales de Familia comenzará con una demanda escrita, lo que permitirá una mayor identificación de los hechos, el conocimiento del conflicto desde su primera audiencia y la preparación de la audiencia de juicio se realizará de mejor manera por las partes en conflicto, entre otras ventajas.

Tanto la presentación de la demanda, la contestación de la demanda y la demanda reconvencional se realizará de manera escrita, con al menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria.

mejoras de procedimiento

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Fortalecimiento del principio de concentración

El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión.

Esto significa acortar los plazos de las audiencias entre una y otra, no excediéndose en más de 60 días.

mejoras de procedimiento

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Mayor publicidad

La ley establece que todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son públicos.

Excepcionalmente y a petición de las partes, cuando exista peligro grave de afectación del derecho a la privacidad de las partes, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá de disponer medidas para su resguardo, como: ordenar la salida de determinadas personas de la sala de audiencias o impedir el acceso de público general.

mejoras de procedimiento

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normas modificadas

mediación

“Artículo 106.- Mediación previa, voluntaria y prohibida. Las causas relativas al derecho de alimentos, cuidado personal y al derecho de los padres e hijos e hijas que vivan separados a mantener una relación directa y regular, aun cuando se deban tratar en el marco de una acción de divorcio o separación judicial, deberán someterse a un procedimiento de mediación previo a la interposición de la demanda, el que se regirá por las normas de esta ley y su reglamento.Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a los casos del artículo 54 de la ley N° 19.947.”

a. 54 de Ley de Matrimonio: divorcio culpable

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normas modificadas: mediación

a. 54 de Ley de Matrimonio: divorcio culpable

“Artículo 54.- El divorcio podrá ser demandado por uno de los cónyuges, por falta imputable al otro, siempre que constituya una violación grave de los deberes y obligaciones que les impone el matrimonio, o de los deberes y obligaciones para con los hijos, que torne intolerable la vida en común.”

Luego vienen las causales, etc.

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normas modificadas: mediación

“Las partes quedarán exentas del cumplimiento de este requisito, si acreditaren que antes del inicio de la causa, sometieron el mismo conflicto a mediación ante mediadores inscritos en el registro a que se refiere el artículo 112 o si hubieren alcanzado un acuerdo privado sobre estas materias.”

Mediación facultativa

“Las restantes materias de competencia de los juzgados de familia, exceptuadas las señaladas en el inciso siguiente, podrán ser sometidas a mediación si así lo acuerdan o lo aceptan las partes.”

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normas modificadas: mediación

Mediación prohibida:

“No se someterán a mediación los asuntos relativos al estado civil de las personas, salvo en los casos contemplados por la Ley de Matrimonio Civil; la declaración de interdicción; las causas sobre maltrato de niños, niñas o adolescentes, y los procedimientos regulados en la ley N° 19.620, sobre adopción.”

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normas modificadas: mediación

“Artículo 107.- Derivación a mediación y designación del mediador. Cuando se trate de algunas de las materias que de acuerdo al artículo 106 son de mediación previa, las partes, de común acuerdo, comunicarán al tribunal el nombre del mediador que elijan de entre los mediadores contratados en conformidad a lo dispuesto en los incisos tercero y cuarto del artículo 114, mediante una presentación que contenga la individualización de los involucrados y la mención de la o las materias incluidas. A falta de acuerdo en la persona del mediador o si las partes manifiestan su decisión de dejar entregada la designación a la resolución del juez, éste procederá a nombrar al mediador mediante un procedimiento objetivo y general, que garantice una distribución equitativa entre los contratados para prestar servicios en ese territorio jurisdiccional y un adecuado acceso a los solicitantes.

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normas modificadas: mediación

En todo caso, siempre se hará presente al requirente la posibilidad de recurrir, a su costa, a un mediador de los inscritos en el registro señalado en el artículo 112.

Estas actuaciones podrán llevarse a cabo ante cualquier tribunal de familia y para ellas no se requiere patrocinio de abogado.”

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normas modificadas: mediación

“Artículo 108.- Citación a la sesión inicial de mediación.

El mediador designado fijará una sesión inicial de mediación. A ésta citará, conjunta o separadamente, a los adultos involucrados en el conflicto, quienes deberán concurrir personalmente, sin perjuicio de la comparecencia de sus abogado”

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normas modificadas: mediación

mediación y alimentos

Artículo 109.- Reglas especiales sobre la mediación en causas relativas al derecho de alimentos.

“Tratándose de casos que versen, en todo o parte, sobre el derecho de alimentos, el mediador, en la primera sesión, deberá informar al alimentario de su derecho de recurrir en cualquier momento al tribunal para la fijación de alimentos provisorios, de acuerdo al artículo 54-2. De esta actuación deberá dejarse constancia escrita firmada por el mediador y las partes. Sin perjuicio de lo cual, las partes podrán adoptar directamente un acuerdo sobre la materia.

Si el requerido, citado por una sola vez, no acude a la primera sesión de mediación y no justifica su ausencia, el requirente quedará habilitado para iniciar el procedimiento judicial.”

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normas modificadas: mediación

Duración máxima: 60 días (ampliables por otros 60)

“Artículo 110.- Duración de la mediación. El proceso de mediación no podrá durar más de sesenta días, contados desde que se comunica al mediador su designación por parte del juzgado de familia.

Con todo, los participantes, de común acuerdo, podrán solicitar la ampliación de este plazo hasta por sesenta días más.

Durante ese plazo, podrán celebrarse todas las sesiones que el mediador y las partes estimen necesarias, en las fechas que de común acuerdo se determinen. Podrá citarse a los participantes por

separado.”

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normas modificadas: control de admisibilidad de la demanda

“Artículo 54-1.- Control de admisibilidad. Uno o más jueces de los que componen el juzgado, realizarán un control de admisibilidad de las demandas, denuncias y requerimientos que se presenten al tribunal.

Si en dicho control se advirtiese que la demanda presentada no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 57, el tribunal ordenará se subsanen sus defectos en el plazo que el mismo fije, bajo sanción de tenerla por no presentada.

Con excepción de los numerales 8) y 16) del artículo 8°, si se estimare que la presentación es manifiestamente improcedente, la rechazará de plano, expresando los fundamentos de su decisión. La

resolución que la rechace será apelable en conformidad a las reglas generales.”

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normas modificadas: control de admisibilidad de la demanda

“Artículo 54-2.- Facultades del juez en la etapa de recepción.

Una vez admitida la demanda, denuncia o requerimiento a tramitación, el juez procederá de oficio o a petición de parte, a decretar las medidas cautelares que procedan, incluyendo la fijación de alimentos provisorios cuando corresponda. Luego de ello, citará a las partes a la audiencia correspondiente.”

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normas modificadas: escrituración de la demanda

“Artículo 56.- Inicio del procedimiento. El procedimiento comenzará por demanda escrita.

En casos calificados, el juez, por resolución fundada, podrá autorizar al demandante a interponer su demanda oralmente, de todo lo cual se levantará acta de inmediato.”

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normas modificadas: comparecencia letrada

“Artículo 18.- Comparecencia en juicio. En los procedimientos que se sigan ante los juzgados de familia, las partes deberán comparecer patrocinadas por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representadas por persona legalmente habilitada para actuar en juicio, a menos que el juez en caso necesario las exceptúe expresamente, por motivos fundados en resolución que deberá dictar de inmediato.

Ambas partes podrán ser patrocinadas y representadas en juicio por las Corporaciones de Asistencia Judicial. La modalidad con que los abogados de las Corporaciones de Asistencia Judicial asuman la representación en dichas causas será regulada por el reglamento que dictará para estos efectos el Ministerio de Justicia.”

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normas modificadas: publicidad reforzada

“Artículo 15.- Publicidad. Todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son públicos.

Excepcionalmente y a petición de parte, cuando exista un peligrograve de afectación del derecho a la privacidad de las partes,

especialmente niños, niñas y adolescentes, el juez podrá disponer una o más de las siguientes medidas:

a) Impedir el acceso u ordenar la salida de personas determinadas de la sala donde se efectúa la audiencia.

b) Impedir el acceso del público en general u ordenar su salida para la práctica de diligencias específicas.”

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normas modificadas: rol del consejo técnico

Se formaliza una práctica ya en uso.

Artículo 5°.- Funciones. La función de los profesionales del consejo técnico será la de

asesorar, individual o colectivamente, a los jueces en el análisis y mejor comprensión de los asuntos sometidos a su conocimiento, en el ámbito de su especialidad.

En particular, tendrán las siguientes atribuciones:a) Asistir a las audiencias de juicio a que sean citados con el objetivo

de emitir las opiniones técnicas que le sean solicitadas;b) Asesorar al juez para la adecuada comparecencia y declaración

del niño, niña o adolescente;c) Evaluar, a requerimiento del juez, la pertinencia de derivar a

mediación o aconsejar conciliación entre las partes, y sugerir lostérminos en que esta última pudiere llevarse a cabo,

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normas modificadas: rol del consejo técnico

d) Asesorar al juez, a requerimiento de éste, en la evaluación del riesgo a que se refiere el artículo 7º de la ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar,”

“Artículo 7°.- Situación de riesgo. Cuando exista una situación de riesgo inminente para una o más personas de sufrir un maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, aun cuando éste no se haya llevado a cabo, el tribunal, con el solo mérito de la denuncia, deberá adoptar las medidas de protección o cautelares que correspondan.”

“Se presumirá que existe una situación de riesgo inminente como la descrita en el inciso anterior cuando haya precedido intimidación de causar daño por parte del ofensor o cuando concurran además, respecto de éste, circunstancias o antecedentes tales como: drogadicción, alcoholismo, una o más denuncias por violencia …

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normas modificadas: rol del consejo técnico

… intrafamiliar, condena previa por violencia intrafamiliar, procesos pendientes o condenas previas por crimen o simple delito contra las personas o por alguno de los delitos establecidos en los párrafos 5 y 6 del Título VII, del Libro Segundo del Código Penal o por infracción a la ley N°17.798, o antecedentes psiquiátricos o psicológicos que denoten características de personalidad violenta.”

Seguimos sin instrumental técnico de evaluación del riesgo.

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normas modificadas: rol del consejo técnico

e) Asesorar al juez en todas las materias relacionadas con su especialidad.

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normas modificadas: juez conductor de audiencia

Artículo 26 bis.- Facultades del juez en la audiencia.

El juez que preside la audiencia dirigirá el debate, ordenará la rendición de las pruebas y moderará la discusión. Podrá impedir que las alegaciones se desvíen hacia aspectos no pertinentes o inadmisibles, pero sin coartar el ejercicio de los litigantes para defender sus respectivas posiciones.

También podrá limitar el tiempo de uso de la palabra a las partes que deban intervenir durante el juicio, fijando límites máximos igualitarios para todas ellas o interrumpiendo a quien haga uso manifiestamente abusivo de su facultad.

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Comentarios del profesor

1. Es curioso que siendo una ley que tiene la pretensión de solucionar una situación de problemas de gestión contenga tan pocas herramientas en se sentido.

Que se podría haber hecho? Haber fortalecido el rol del administrador del tribunal. Haber armado un staff de administración por edificio o agencia macro ad hoc.

O pilotear salas de pequeñas causas, experiencia usada en derecho comparado.

Además, seguimos sin tener números objetivos acerca de la carga de trabajo de los juzgados de familia. Lo que tenemos es la mesa de poker entre la CAPJ y el Ejecutivo (Justicia y Dipres). La CS dice que “según estudios realizados por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, el número óptimo de causas por juez de familia al año es de 840.”

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Comentarios del profesor

2. La publicidad es demasiado central en un procedimiento oral.

Riego, entre otros, sostiene que sin publicidad no hay juicio oral. El valor de la oralidad no es oír nuestras bellas voces, sino contar con mecanismos rutinarios de control.Las puertas siguen cerradas. Las sinrazones de infraestructura, de capacidad de las salas, de seguridad, no alanzan a explicar por qué si un observador académico quiere ir poco menos que tiene que rendir examen de grado o mostrar el papel de antecedentes y su dicom, o –la via chilena a la publicidad- recurrir a los amigos y amigas.

La publicidad es control ciudadano.

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4. En cuanto a acceso a la justicia, sin rediseño de las CAJ no hay acceso la justicia de familia.

Se cortó con la comparecencia personal sin haber hecho mucho más que ponerla en el papel.

3. Volviendo al tema gestión, ligado al colapso de los juzgados.Seguimos atrapados en una lógica exclusivamente cuantitativa. Y entonces, lo que los tribunales parecen erigir en el único indicador de gestión es la cantidad de audiencias tomadas y la demora en agendar. ¿Y cuál es el óptimo?

Si en Antofagasta el ministro Carreño dice que el sistema de rotación de jueces funcionó y permite que agenden para dentro de 60 días, ¿eso es un argumento de algo?

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5. Es urgente instalar, o reforzar (si es que alguna de las Mesas creadas asume ese rol) un control externo del sistema que sea fuerte y permanente.

Como argumenta J. E Vargas, “En la justicia penal, esto se logró gracias a que en ella coexisten diversas instituciones, como los tribunales, el Ministerio Público y la Defensoría Pública, que, al velar por sus propios intereses, mutuamente se vigilan y disciplinan. Asimismo, fue importante el rol del Ministerio de Justicia, que constituyó una comisión de coordinación de la RPP, a la que se sumó una fuerte presencia de instituciones de la sociedad civil, que no sólo ayudaron en su diseño, sino que han continuado acompañando y evaluando constantemente el proceso”.

La situación es distinta en los tribunales de familia. No hay otras instituciones que presionen al sistema. Comparto el juicio del decano de Derecho de la Univ. Diego Portales cuando sostiene que “Llama la atención que el Ministerio de Justicia no haya asumido un liderazgo más claro en la implementación del sistema, y que no se haya alentado a organizaciones de la sociedad civil interesadas en el tema a asumir un rol relevante en el proceso.”