Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

19
Nuevos Derechos en la Nuevos Derechos en la Reforma del Código Civil. Reforma del Código Civil. Derechos de las INFANCIAS Derechos de las INFANCIAS Dra. Alicia E. M. Gimenez Dra. Alicia E. M. Gimenez Abogada, Abogada, Hospital V. J .Vilela. Hospital V. J .Vilela.

description

Presentación Dra Alicia Gimenez en Igualdad Argentina sobre reforma Código Civil en relación derechos de la niñez

Transcript of Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Page 1: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Nuevos Derechos en la Nuevos Derechos en la Reforma del Código Civil.Reforma del Código Civil.

Derechos de las Derechos de las INFANCIASINFANCIAS

Dra. Alicia E. M. GimenezDra. Alicia E. M. GimenezAbogada,Abogada,

Hospital V. J .Vilela.Hospital V. J .Vilela.

Page 2: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

CAPACIDAD PROGRESIVA CAPACIDAD PROGRESIVA

////

AUTONOMÍA PROGRESIVAAUTONOMÍA PROGRESIVA

Page 3: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Implica reconocer que el niño Implica reconocer que el niño como SUJETO de como SUJETO de

DERECHO, adquiere DERECHO, adquiere DISCERNIMIENTO a medida DISCERNIMIENTO a medida que crece para comprender que crece para comprender el sentido de sus acciones.el sentido de sus acciones.

Page 4: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

• LIBERTAD que lleva al LIBERTAD que lleva al concepto de AUTONOMIconcepto de AUTONOMIA.A.

• IGUALDAD IGUALDAD que lleva al que lleva al PLURALISMO.PLURALISMO.

• SOLIDARIDAD SOLIDARIDAD que trae la idea que trae la idea de de RESPONSABILIDAD.RESPONSABILIDAD.

PRINCIPIOSPRINCIPIOS

Page 5: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

C A P A C I D A DC A P A C I D A D

Es el Es el ATRIBUTOATRIBUTO más importante más importante de las personas a partir de datos de las personas a partir de datos biológicos, psicológicos y sociales biológicos, psicológicos y sociales

que responden a su natural que responden a su natural evoluciónevolución

Page 6: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Capacidad de DERECHOCapacidad de DERECHO

Art. 22:Art. 22:Toda persona humana goza de la aptitud Toda persona humana goza de la aptitud para ser titular de derechos y deberes para ser titular de derechos y deberes jurídicos.jurídicos.La ley puede privar o limitar esta La ley puede privar o limitar esta capacidad respecto de hechos, simples capacidad respecto de hechos, simples actos o actos jurídicos determinados.actos o actos jurídicos determinados.

Page 7: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Capacidad de EJERCICIOCapacidad de EJERCICIO

Art- 23:Art- 23:

Toda persona humana puede ejercer por Toda persona humana puede ejercer por sí misma sus derechos, excepto las sí misma sus derechos, excepto las limitaciones expresamente previstas en limitaciones expresamente previstas en este Código y en una sentencia judicial.este Código y en una sentencia judicial.

Page 8: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Personas INCAPACES de Personas INCAPACES de EJERCICIOEJERCICIO

Artículo 24:Artículo 24:a) la persona por nacera) la persona por nacerb) la persona que b) la persona que no cuente con la edad no cuente con la edad y grado de madurez suficiente y grado de madurez suficiente con el con el alcance dispuesto en la Sección 2º de este alcance dispuesto en la Sección 2º de este capítulocapítuloc) la persona declarada incapaz por c) la persona declarada incapaz por sentencia judicial, en la extensión sentencia judicial, en la extensión dispuesta en esa decisióndispuesta en esa decisión..

Page 9: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Menor de Edad y AdolescenteMenor de Edad y Adolescente

Artículo 25:Artículo 25: Menor de Edad: Menor de Edad: es la persona que no es la persona que no ha cumplido dieciocho (18) años)ha cumplido dieciocho (18) años)

Adolescente: Adolescente: es la persona menor de es la persona menor de edad que cumplió trece (13) añosedad que cumplió trece (13) años

Page 10: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Cómo ejerce su derecho la Cómo ejerce su derecho la persona MENOR de EDAD?-persona MENOR de EDAD?-

art.26art.26

Principio generalPrincipio general::– A través de sus representantes legales.A través de sus representantes legales.

No obstante ello la persona que cuenta con No obstante ello la persona que cuenta con EDAD y GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE EDAD y GRADO DE MADUREZ SUFICIENTE puede EJERCER POR SI los actos que le son puede EJERCER POR SI los actos que le son

permitidos por el ordenamiento jurídico.permitidos por el ordenamiento jurídico.En caso de conflicto puede intervenir con En caso de conflicto puede intervenir con

asistencia letrada.asistencia letrada.

Page 11: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Derecho a:Derecho a:Ser OIDO y a PARTICIPARSer OIDO y a PARTICIPAR

También incluye el Derecho a SER OIDO También incluye el Derecho a SER OIDO en todo proceso judicial que le concierneen todo proceso judicial que le concierne

Y a PARTICIPAR en las DECISIONES Y a PARTICIPAR en las DECISIONES sobre su persona.sobre su persona.

Page 12: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Cómo ejerce su derecho la Cómo ejerce su derecho la persona MENOR de EDAD?-persona MENOR de EDAD?-

art.26art.26

Presunción:Presunción:– Los Adolescentes Los Adolescentes entre 13 y 16 años entre 13 y 16 años tienen tienen

APTITUD para decidir por sí respecto de:APTITUD para decidir por sí respecto de:– * tratamientos que no resulten invasivos* tratamientos que no resulten invasivos– * tratamientos que no comprometan su * tratamientos que no comprometan su

estado de saludestado de salud– * tratamientos que no provocan un riesgo * tratamientos que no provocan un riesgo

grave en su vida o integridad física.grave en su vida o integridad física.

Page 13: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Tratamientos INVASIVOS o que Tratamientos INVASIVOS o que está en RIESGO la INTEGRIDAD o está en RIESGO la INTEGRIDAD o

la VIDAla VIDAEl adolescente debe prestar su El adolescente debe prestar su CONSENTIMIENTO con la asistencia de sus CONSENTIMIENTO con la asistencia de sus progenitores.progenitores.En caso de conflicto, se resuelve teniendo en En caso de conflicto, se resuelve teniendo en cuenta su interés superior sobre la base de la cuenta su interés superior sobre la base de la opinión médica respecto a las consecuencias opinión médica respecto a las consecuencias de realización o no del acto médico.de realización o no del acto médico.

Page 14: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

A partir de los A partir de los 16 años:16 años:

El adolescente es considerado como El adolescente es considerado como UN ADULTO para las decisiones UN ADULTO para las decisiones atinentes al cuidado de su propio atinentes al cuidado de su propio

cuerpo.cuerpo.

Page 15: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Declaración INCAPACIDAD Declaración INCAPACIDAD persona mayor de 13 años.persona mayor de 13 años.

* por causa de ENFERMEDAD MENTAL * por causa de ENFERMEDAD MENTAL se encuentra en situación de absoluta se encuentra en situación de absoluta ineptitud para dirigir su persona o ineptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes.administrar sus bienes.* por padecer una ADICCION o una * por padecer una ADICCION o una ALTERACION FUNCIONAL ALTERACION FUNCIONAL PERMANENTE PROLONGADA de PERMANENTE PROLONGADA de suficiente gravedad que pueda resultar suficiente gravedad que pueda resultar DAÑO para su persona o bienes.DAÑO para su persona o bienes.

Page 16: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

RESPONSABILIDAD RESPONSABILIDAD PARENTAL -PARENTAL -art. 638-art. 638-

Es el conjunto de deberes y derechos que Es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la corresponden a los progenitores sobre la

persona y bienes del hijo para su persona y bienes del hijo para su protección, desarrollo y formación integral protección, desarrollo y formación integral mientras sea menor de edad y no se haya mientras sea menor de edad y no se haya

emancipado.emancipado.

Page 17: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Principios Generales que la Principios Generales que la rigen:rigen:

* el INTERES SUPERIOR del niño.* el INTERES SUPERIOR del niño.* la * la AUTONOMIA PROGRESIVA AUTONOMIA PROGRESIVA del hijo del hijo conforme a sus características psicofísicas, conforme a sus características psicofísicas, aptitudes y desarrollo. A mayor aptitudes y desarrollo. A mayor AUTONOMIA disminuye la AUTONOMIA disminuye la REPRESENTACIÓN de los progenitores.REPRESENTACIÓN de los progenitores.* el derecho a * el derecho a SER OIDO SER OIDO y a que su opinión y a que su opinión sea tenida en cuenta según su EDAD y sea tenida en cuenta según su EDAD y GRADO DE MADUREZ.GRADO DE MADUREZ.

Page 18: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Progenitores ADOLESCENTES Progenitores ADOLESCENTES art. 644art. 644

Casados o no, EJERCEN la Casados o no, EJERCEN la RESPONSABILIDD PARENTAL de sus RESPONSABILIDD PARENTAL de sus hijos pudiendo decidir y realizar por sí hijos pudiendo decidir y realizar por sí mismos, las tareas necesarias para su mismos, las tareas necesarias para su

CUIDADO, EDUCACION y SALUD.CUIDADO, EDUCACION y SALUD.

Page 19: Reforma Código Civil Derechos de las Infancias

Progenitores ADOLESCENTES Progenitores ADOLESCENTES art. 644art. 644

Cuando se debe decidir sobre ACTOS Cuando se debe decidir sobre ACTOS TRASCENDENTES como:TRASCENDENTES como:• Con fines de ADOPCIONCon fines de ADOPCION• INTERVENCIONES QUIRURGICAS que ponen INTERVENCIONES QUIRURGICAS que ponen

en peligro su vidaen peligro su vida• Otro acto que pueda lesionar gravemente los Otro acto que pueda lesionar gravemente los

derechos del niñoderechos del niñoREQUIERE: REQUIERE: CONSENTIMIENTO del adolescente CONSENTIMIENTO del adolescente

y ASENTIMIENTO de cualquiera de sus propios y ASENTIMIENTO de cualquiera de sus propios progenitores.progenitores.