Reforma Administraciones Publicas - Duplicitats Administrativas CORA

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1. Subcomisión de Duplicidades Administrativas Borrador 18/11/13

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Reforma Administraciones Publicas - Duplicitats Administrativas CORA Font: Gobierno de España. Data: 18.11.13.

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  • 1. 1. Subcomisin de Duplicidades Administrativas Borrador 18/11/13

2. GLOSARIO Administracin General del Estado (AGE) Administraciones Pblicas (AA.PP.) Agencia Espaola de Cooperacin y Desarrollo (AECID) Agencia Estatal de Administracin Tributaria (AEAT) Agencia Estatal del Boletn Oficial del Estado (AEBOE) Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas (CSIC) Agencia Nacional de la Calidad y la Acreditacin (ANECA) Banco de Espaa (BdE) Boletn Oficial del Estado (BOE) Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) Centro de Estudios Econmicos y Comerciales (CECO) Centro de Estudios Jurdicos (CEJ) Centro de Estudios Polticos y Constitucionales (CEPCO) Centro de Investigaciones Energticas, Medioambientales y Tecnolgicas (CIEMAT) Centro Nacional de Referencia, de Aplicacin de Tecnologas de la Informacin (CENATIC) Centros de Investigacin Biomdica en Red (CIBER) Centros de Procesamientos de Datos (CPD) Ciudad de la Energa (CIUDEN) Comisin Ejecutiva de la Comisin Interministerial de Retribuciones (CECIR) Comisin Europea (CE) Comisin de Coordinacin Financiera de Actuaciones Inmobiliarias y Patrimoniales (CCFAIP) Comisin Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) Comisin para la Reforma de las Administraciones Pblicas (CORA) Comisiones Obreras (CC.OO.) Comunidades Autnomas (CC.AA.) Confederacin Espaola de Organizaciones Empresariales (CEOE) Confederacin Espaola de la Pequea y Mediana Empresa (CEPYME) Curriculum Vitae Normalizado (CVN) Chief Information Officer (CIO) Diario Oficial de la Unin Europea (DOUE) Direccin electrnica habilitada (DEH) Direccin General del Patrimonio del Estado (DGPE) Empresa Nacional de Residuos Radioactivos (ENRESA) Encuesta de Poblacin Activa (EPA) Entidades Locales (EE.LL.) Escuela de Organizacin Industrial (EOI) Estatuto bsico del empleado pblico (EBEP) Fbrica Nacional de la Moneda y Timbre (FNMT) Federacin de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administracin General del Estado (FEDECA) Federaciones Deportivas espaolas (FF.DD.EE.) Federaciones Deportivas autonmicas (FF.DD.AA.) Fundacin Aeropuertos Espaoles y Navegacin Area (AENA) Fundacin Desarrollo de la Formacin en las zonas mineras del carbn (FUNDESFOR) Fundacin Iberoamericana por el Fomento de la Cultura y Ciencias del Mar (FOMAR) Fundacin Observatorio Espaol de Acuicultura (OESA) Historia Clnica Digital (HCD) Instituto de Astrofsica de Canarias (IAC) Instituto de Estudios Fiscales (IEF) Institutos de Estudios Oceanogrfi cos (IEO) 1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 1 3. Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED) Instituto Espaol de Comercio Exterior (ICEX) Instituto Geolgico y Minero de Espaa (IGME) Instituto Nacional de Administracin Pblica (INAP) Instituto Nacional de Investigacin y Tecnologa Agraria y Alimentaria (INIA) Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) Instituto Nacional de Tcnica Espacial (INTA) Instituto para la Diversificacin y Ahorro de la Energa (IDAE) Instituto Social de la Marina (ISM) Intervencin General de la Administracin del Estado (IGAE) Inventario de Entes del Sector Pblico Estatal (INVESPE) Investigacin, Desarrollo e Innovacin (I+D+i) Ley Orgnica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF) Ley de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y Procedimiento Administrativo Comn (LRJAPPAC) Ministerio de Agricultura, Alimentacin y Medio Ambiente (MAGRAMA) Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperacin (MAEC) Ministerio de Economa y Competitividad (MINECO) Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas (MINHAP) Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (MSSI) Nuevo Expediente Judicial Electrnico (NEJE) Nmero de Identificacin Fiscal (NIF) Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE) Parque Mvil del Estado (PME) Pequea y Mediana Empresa (PYME) Perodo Medio de Pago a Proveedores (PMP) Plan de Racionalizacin del Patrimonio Inmobiliario Estatal (PRPIE) Plataforma de contratacin del Estado (PLACE) Plataforma de Intermediacin de Datos (PID) Producto Inters Bruto (PIB) Programa Nacional de Reformas (PNR) Punto de Acceso General (PAG) Registro de Contratos del Sector Pblico (RCSP) Registro Electrnico de Apoderamientos (REA) Registro oficial de licitadores y empresas clasificadas (ROLECE) Secretara General del Tesoro y Poltica Financiera (SGTyPF) Seguridad Social (SS) Servicio de notificaciones telemticas seguras (NOTES) Servicio Pblico de Empleo (SEPE) Sistema de Aplicaciones y Redes para la Informacin (SARA) Sistema Nacional de Salud (SNS) Sociedad de Salvamento y Seguridad Martima (SASEMAR) Sociedad Logstica y Transporte Ferroviario, S.A. (LTF) Sociedad Mercantil Programas y Explotaciones de Radiodifusin S.A. (PROERSA) Tecnologas de la Informacin y de las Comunicaciones (TIC) Tesorera General de la Seguridad Social (TGSS) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Pblico (TRLCSP) Unin Europea (UE) Unin General deTrabajadores (UGT) Universidad Nacional de Educacin a Distancia (UNED)1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 2 4. NOTA PREVIA Las fichas se presentan en diferentes tomos por subcomisiones, de acuerdo con la siguiente distribuccin: 0.- Medidas Generales 1.- Subcomisin de duplicidades administrativas 2.- Subcomisin de simplificacin administrativa 3.- Subcomisin de gestin de servicios y medios comunes 4.- Subcomisin de administracin institucional En cada tomo al principio aparece una descripcin de las fichas de medidas, as como un listado de todas las fichas que aparecen en el tomo correspondiente.DESCRIPCIN DE LAS FICHAS DE MEDIDAS Para la redaccin de las medidas se ha seguido un modelo normalizado (fichas) con distintos apartados, cuyo contenido se expone a continuacin: nNMERO DE LA MEDIDA.Nomenclatura de cdigos: a.bc.def.gh a = subcomisin: 0 Medidas generales. 1 Comisin de Duplicidades Administrativas; 2 Comisin de Simplificacin Administrativa; 3 Comisin de Gestin de Medios y Servicios Comunes; 4 Comisin de Administracin Institucional. bc = Ministerio, siguiendo la numeracin: 0 Varios Ministerios; 1 Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperacin; 2 Ministerio de Justicia; 3 Ministerio de Defensa; 4 Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas; 5 Ministerio del Interior; 6 Ministerio de Fomento; 7 Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte; 8 Ministerio de Empleo y Seguridad Social; 9 Ministerio de Industria, Energa y Turismo; 10 Ministerio de Agricultura, Alimentacin Y Medio Ambiente; 11 Ministerio de la Presidencia; 12 Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad; 13 Ministerio de Economa y Competitividad. def = el nmero especfico de la ficha gh = rea, con la numeracin: 1. Recursos Humanos; 2. informtica y Administracin electrnica; 3. Gestin de Inmuebles; 4. Tesorera; 5. Contratos de servicios y suministros; 6. Convenios; 7. Encomiendas de gestin; 8. Notificaciones; 9. Tareas de contratacin centralizada del Ministerio de Hacienda y Administraciones Pblicas; 10. Parque automovilstico; 11. Imprentas; 12 Buques y aeronaves; 13. rea general institucional; 14. Sector pblico administrativo; 15. Sector pblico empresarial; 16. Sector pblico fundacional; 19. I. rea general; 20. II. rea de grandes proyectos de simplificacin; 31. III. rea de administracin electrnica, III.I Mejora de servicios horizontales; 32. III. rea de administracin electrnica, III.II Sustitucin medios tradicionales por electrnicos; 40. IV. rea de apoyo a la empresa y a la inversin; 50. V. rea de atencin al ciudadano. (este rea no en todos los casos figura explcitamente en el nmero) 1.ANLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA.Descripcin de la medida, modo de alcanzarla y aspectos principales que se ven afectados. 2.ANLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA.Apartado especfico para detallar las ineficiencias existentes en la actualidad y las mejoras derivadas de la aplicacin de la medida. 3.MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA.Relacin de unidades afectadas por la medida (Ministerios, organismos y otras entidades y empresas) tanto del sector pblico estatal como de las administraciones territoriales. 4.LEGISLACIN AFECTADA POR LA MEDIDA.Relacin de normas que podran verse afectadas por la medida. 5.AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA.Cuantificacin del impacto de la medida para la Administracin General del Estado (cifras desagregadas para 3 aos), Comunidades Autnomas y otras Administraciones Pblicas (cifra agregada para 3 aos) y ciudadanos y em-1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 3 5. presas (cifra agregada para 3 aos).Los criterios utilizados se detallan en el Anexo Clculo del impacto econmico. Metodologa. Cuando las cantidades se expresan en miles, aparece as indicado. 6.HERRAMIENTAS UTILIZADAS.Mtodo o mtodos a travs del cual se ha llegado a la medida propuesta (constitucin de grupos de trabajo; anlisis de los componentes de la subcomisin; reuniones con los departamentos ministeriales, etc.). En el caso de la existencia de sugerencias de particulares se menciona en este apartado. 7.CALENDARIO DE IMPLANTACINInformacin sobre la fase o fases de implantacin de la medida, con indicacin del plazo necesario para su implantacin completa (en meses). nMEMORIA En caso de existir, informacin complementaria y de detalle del contenido de las fichas. ANEXO CALCULO DEL IMPACTO ECONMICO. METODOLOGA En las fichas se ha recogido, de forma sinttica, el resultado de la estimacin econmica de la medida, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Se ha calculado, en primer lugar, el coste actual del servicio afectado por la medida, teniendo en cuenta, a estos efectos, los costes de la prestacin del servicio, incluidos en los captulos 1, 2 , 6 y, en su caso, resto de captulos no financieros del presupuesto de la/s unidad/es que tiene/n a su cargo la prestacin del servicio. b) De existir coste de implantacin de la medida se ha calculado identificando las diferentes partidas integrantes del mismo. c) Se ha calculado el coste futuro esperado del servicio, identificando las partidas de los captulos ya sealados de las unidades que tengan en el futuro la prestacin del servicio. d) La cuantificacin de la medida es el resultado de restar del importe calculado de acuerdo con la letra a), los importes calculados de acuerdo con las letras b) y c). e) Si la medida implica un aumento de ingresos, se ha aadido a la cuanta sealada en el apartado anterior el aumento esperado de ingresos. f) Los clculos anteriores se refieren a un periodo de tres aos a partir de las fechas de implantacin de las medidas, y en relacin con el ao base de 2012: n primer ao: julio 2013-junio 2014 n segundo ao: julio 2014-junio 2015 n tercer ao: julio 2015-junio 2016 n Total ahorro Estado: suma de las cifras de los tres aos. g) Al estar referidos los clculos a dicho ao base, la cifra total resultante no refleja el ahorro en relacin con el presupuesto anterior, sino en relacin con 2012. Si se deseara obtener el ahorro de un presupuesto en relacin con el anterior habra de tomarse la diferencia de las cifras de ambos aos. Cuando la medida da lugar a un ahorro idntico en los tres aos, el ahorro se produce en el presupuesto del primer ao. h) Los criterios sealados en f) y g) son vlidos tambin para el caso de que la medida implique un incremento del gasto del Estado, producindose en este caso un efecto de signo contrario. i) La cifra de ahorro de Comunidades Autnomas se ha calculado para tres aos con los mismos criterios, que no aparecen desglosados en las fichas de las distintas medidas. j) Si la aplicacin de la medida implica una reduccin de cargas administrativas para los ciudadanos, su reduccin se ha estimado de acuerdo con el mtodo simplificado de medicin de cargas administrativas y de su reduccin basado en el Standard Cost Model (SCM), que est siendo utilizado por la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas para cuantificar la reduccin de cargas administrativas. Igualmente se ha calculado el ahorro de tres aos sin desglose en las fichas de las distintas medidas.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 4 6. 1SubcomisindeDuplicidadesAdministrativas1.00.001ElaboracindeunManualderacionalizacinyeliminacinde duplicidades1.00.002PotenciarlaplanificacinconjuntaentreelEstadoylasComunidades Autnomas.1.00.003RacionalizacindelosDefensoresdelPueblo(ysimilares)delasCC.AA.1.00.004RacionalizacindelosrganosdeControlExterno(OCEX)delasCC.AA.1.00.005Racionalizacindelmodeloadministrativodelosobservatorios (coordinacinyevaluacindelasmedidasquedesarrollenlos Ministeriosafectados).1.00.006PropuestadeintegracindelasOficinasenelexteriordelasCC.AA.en lasoficinasadministrativasdelEstadoenelexterior.1.00.007Puestaenfuncionamientodebasesdedatosyregistrosadministrativos integradosparatodaslasAdministracionesPblicas(AA.PP).1.01.001MejoradelacoordinacinconlasComunidadesAutnomasenmateria decooperacinparaeldesarrollomediantefirmadeconvenioespecfico deFondoHumanitarioentreelMAECylasComunidadesAutnomas1.01.002IntegracindeoficinasdecooperacindelasComunidadesAutnomas enlasOficinasTcnicas(OTC)deCooperacindelaAECID1.01.003ExtincindelaConferenciaSectorialdeCooperacinparaelDesarrollo, centralizandolaaccindecolaboracinenlaComisinInterterritorialde CooperacinparaelDesarrollo1.01.004PlanificacinConjuntaEstado/CCAAenelmbitodelaCooperacinpara elDesarrollo1.01.005Propuestadeunapolticadeplanificacin,coordinacin,seguimiento, racionalizacinyevaluacindelascuotasobligatoriasycontribuciones voluntariasaorganismosinternacionales(OOII)1.02.001EncomendaralasComunidadesAutnomasquehanasumido competenciasenmateriadeJusticialagestindelajubilacindel personalalserviciodelaAdministracindeJusticiadeloscuerpos generalesyespeciales,ascomolasposiblesprrrogasdepermanencia enelservicio1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 5 7. 1.02.002SuprimirlaconstitucinobligatoriadeTribunalesDelegadosparalos procesosselectivosterritorializadosdeaccesoaloscuerposde funcionariosdelaAdministracindeJusticia1.02.003ImplantacinefectivadeunRegistronicodeFundacionesde competenciaestatalenelqueseinscribirnlosactosrelativosalas fundacionesquedesarrollensuactividadentodoelterritoriodelEstado oprincipalmenteenelterritoriodemsdeunaComunidadAutnoma.1.02.004AsuncinporpartedelaAgenciaEspaoladeProteccindeDatos (AEPD)delasfuncionesdelasAgenciascatalanayvasca.1.02.005Planificacinconjuntadelastecnologasenelmbitodela AdministracindeJusticiaFaseI:ConstitucindelComitTcnico EstataldelaAdministracinJudicialElectrnica1.02.006Planificacinconjuntadelastecnologasenelmbitodela AdministracindeJusticiaFaseII:desarrollosnecesariosparalatotal implantacindelaplanificacinconjuntadelastecnologas1.04.001PLATAFORMADECONTRATACIONDELSECTORPUBLICO:Publicacinen unaPlataformanicadetodaslaslicitacionestantodelSectorPblico EstatalcomolasdelascomunidadesAutnomas1.04.002UnificacindelaclasificacindeempresasotorgadaporlasCCAA1.04.003Unificacindelosregistrosoficialesdelicitadoresyempresas clasificadasdelasComunidadesAutnomas(CC.AA.)1.04.004AsuncinporlaJuntaConsultivadeContratacinAdministrativadel EstadodelasfuncionesquedesarrollanlasJuntasConsultivasde Contratacinautonmicas1.04.005PropuestadegeneralizacindelaadhesindeComunidadesAutnomas alaCentraldeContratacindelEstado1.04.006CentralizacinenelTribunalAdministrativoCentraldeRecursos Contractualesdelaresolucindelosrecursosespecialesencontratosde mbitoautonmicoylocal1.04.007Repositoriodecursosonlineyplataformadeautoformacinnicay centralizadadecursosmasivosonlineenabierto(MOOC)paratodaslas AdministracionesPblicas1.04.008EstablecermecanismosquegaranticenqueelCTTnacionaldisponede todaslassolucionescontenidasenlosCTTdelasCCAA,ascomo medidasquegaranticenelcorrectoaprovechamientodeestosrecursos1.04.009AdmisindeloscertificadoselectrnicosporpartedelasAA.PP.1.05.001CreacindeunaConferenciaSectorialenmateriadeTrficoySeguridad Vial1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 6 8. 1.05.002MejorarlacoordinacinentreelSEPRONAydemsagentesestatalesy autonmicosconcompetenciasenmateriadeconservacindela naturalezaymedioambiente1.05.003ConveniodecooperacinenmateriadeinspeccionesdeEscuelas particularesdeconductoresyCentrodeReconocimientodeconductores1.05.004Mejoradelosprocesosdeplanificacinestratgicayevaluacinenel mbitodelaproteccincivil1.05.005SupresindelasUnidadesdeApoyoanteDesastres1.05.006Delimitarresponsabilidadesdegastoenlossupuestosdeconvocatoria deunprocesoelectoralautonmicoyreforzarlacooperacinentreel EstadoylasCCAAenlagestindeprocesoselectorales1.05.007AdoptaruninstrumentodeplanificacinconjuntaEstadoyCCAAen materiadeasistenciaavctimasdelterrorismoenelmarcodeunrgano decooperacinentreelEstadoylasComunidadesAutnomas1.05.008MovilizacindeequiposymediosdeactuacindeunaCC.AApara atenderunasituacindeemergenciaenotraComunidadAutnoma1.06.001Propuestadeoptimizacinycoordinacindelasinfraestructuras geodsicasdelEstadoparaelposicionamientogeogrficoyla navegacinterrestre1.06.002EjercicioporpartedelInstitutoGeogrficoNacionaldelasfunciones relacionadasconlaactividadcartogrficaquerealizanlosInstitutosy EntidadescartogrficasdeCCAA1.06.003ModificacinlegislativaparacesingratuitaaAyuntamientosdetramos decarreterasdelEstadoqueseantravesasurbanas1.06.004ComparticinconlasCCAAdeinmuebles:laboratoriosytalleresy parquesdemaquinaria1.06.005PlanificacinconjuntaentreEstadoyComunidadesAutnomasen materiadegestindecarreteras.1.06.006PlandeInspeccinconjuntodeaerdromosdeusorestringido1.07.001CompartirlaPlataformadeGestindeCentrosEducativos1.07.002InterconexindelosRegistrosautonmicosconelRegistroEstatalde CentrosDocentesnoUniversitarios1.07.003LograrlaconectividadentrelasEvaluacioneseducativasestataly autonmicas1.07.004Establecerunaestrategianacionaldecalidaddelaenseanza universitariayunificarenunasolaagencialosorganismosencargadosde laevaluacinyacreditacindetitulacionesyprofesoradouniversitario1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 7 9. 1.07.005IntegrarenlaFundacinAgenciaNacionaldeEvaluacindelaCalidady Acreditacin,laComisinNacionalEvaluadoradelaActividad Investigadora(CNEAI)1.07.006UnificacindelasconvocatoriasdelSubprogramaEstataldeFormacin delProgramaEstataldepromocindelTalentoysuEmpleabilidad2013 20161.07.007Unificarsistemadegestindebecasgenerales1.07.008ConcentrarlasaccionesdeeducacinadistanciaenelCentroparala InnovacinyDesarrollodelaEducacinaDistancia(CIDEAD)1.07.009SupresindeduplicidadesenficherosyRegistrosPblicosde Universidades,CentrosyTtulos1.07.010Traspasopendientedeprofesoresdereligindeeducacininfantily primariaalasCC.AA.DeAndaluca,Aragn,CanariasyCantabria1.07.011Coordinacindeplanesyaccionesdefomentodelalectura1.07.012Creacindelprogramaestataldecirculacindeespectculosdeartes escnicasenespaciosescnicosdelasEntidadesLocales("PLATEA")1.07.013IntegracindelCorodeRadioTelevisinEspaolaenloscorosdel InstitutoNacionaldelasArtesEscnicasydelaMsica(CoroNacionalde EspaayCorodelTeatrodelaZarzuela)1.07.014Creacindeunareddeintercambioderecursosentrelosprincipales teatrosdeperayzarzueladeEspaa1.07.015Racionalizacindellistadodeorganismoscolegiadosestatalesy autonmicosenmateriadePatrimonioCulturaleintegracinde registrosdebienesdeinterscultural1.07.016EliminacindeduplicidadesentrelosregistrostaurinosdelMinisteriode Educacin,CulturayDeporteydeterminadosregistrostaurinosdelas CC.AA1.07.017CreacindeunaAsociacinNacionaldeDeporteUniversitariocon personalidadjurdicapropia1.07.018Licenciadeportivanica1.08.001Nuevosistemadeprogramacin,financiacin,seguimientoyevaluacin delPlanAnualdePolticadeEmpleo(PAPE)basadoenunosobjetivos comunesparaelEstadoylasComunidadesAutnomas,quesimplifiquey vertebretodoslosplanesanualesdeempleo,evitandoduplicidades1.08.002PuestaenmarchadelPortalnicodeEmpleo,paraevitarduplicidades enlacreacindeportalesautonmicos1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 8 10. 1.08.003ElaboracinypuestaenmarchadeunAcuerdoMarcoenelSistema NacionaldeEmpleo,paraelServiciodeEmpleoPblicoEstatal(SEPE)y todoslosserviciospblicosdeempleodelasComunidadesAutnomas, quereduzcatodoslosprocedimientosdecontratacinenunosolo1.08.004ReforzarlosrganosinstitucionalesdecooperacinenelsenodelSISPE yampliarlasmateriasobjetodeintercambiodeinformacin,enelnuevo marcodelaspolticasactivasdeempleo.Propuestadehomogeneizacin delasplataformasinformticas1.08.005Realizacincoordinadadelostrmitesdeinscripcindelademandade empleoydesolicituddeprestacinpordesempleo.1.08.006IncluirenelRegistrodePrestacionesSocialesPblicaslasprestaciones socialesqueconcedenlasComunidadesAutnomasylasentidades locales.1.08.007CoordinacindelasactuacionesenmateriadeFormacinProfesional (FP)realizadasporlasAdministracioneseducativasylaboralesdembito estatalyautonmico.1.08.008Definicindeunapolticacomndeintegracindelosinmigrantes1.08.009PropuestadeunnuevomodeloorganizativoparalaInspeccinde TrabajoySeguridadSocialintegrandoatodaslasAdministraciones Pblicasconcernidas(AGEyComunidadesAutnomas).1.08.010Revisindelanormativaenmateriadepermisosdetrabajoyresidencia1.08.011RacionalizacindelosObservatoriosdelainmigracin1.08.012MejoradelaeficaciaenlaactividaddelosObservatoriosquetratanel temadelracismoylaxenofobia1.08.013RacionalizacindelosObservatoriosdeempleo,mercadodetrabajoy relacioneslaborales1.09.001UnificacindelasredesdePuntosdeAsesoramientoeIniciode Tramitacin(PAIT)ycentrosdeventanillanicaempresarial(VUE)1.09.002Configuracindeunabasededatoscentralizadasobreayudasy financiacinparalaPYME1.09.003Activaryreforzarlosmecanismosdecoordinacindelosinstrumentos deplanificacintursticaanivelsupraautonmico1.09.004Racionalizacindelosentesautonmicosexistentesenmateriade Energa,eliminandoaquellosquedupliquensuscompetenciasconlas realizadasporelInstitutoparalaDiversificacinyAhorrodelaEnerga (IDAE)anivelnacional1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 9 11. 1.09.005Aprobacindemedidasparalaefectividaddeldesplieguede infraestructurasdetelecomunicaciones.(Art.34delanuevaLeyGeneral deTelecomunicaciones)1.09.006AprobacindemedidasdecoordinacinentrelaAGEylasCCAAparael desplieguedeinfraestructurasdetelecomunicaciones(Art35delanueva LeyGeneraldeTelecomunicaciones)1.09.007Aplicacinprevalenteencasodeconflictoconnormasterritorialesde consumo,delrgimensectorialdelosusuariosdeserviciosde telecomunicaciones,paragarantizarsuaplicacinhomogneaenel territorio(Art46delanuevaLeyGeneraldeTelecomunicaciones)1.09.008InformepreceptivodelMinisteriodeIndustria,EnergayTurismo, respectodelasobligacionesaimponeralosoperadores(Disposicin AdicionalNovenadelanuevaLeyGeneraldeTelecomunicaciones)1.09.009FacilitarladisponibilidaddelosrecursoshumanosymaterialesdelaAGE porpartedelasCC.AA.paralainspeccindeaspectostcnicosde materiaaudiovisualenlosquestastengancompetencias1.09.010EstablecerlaprevalenciadelaAGEparaotorgarayudasaldesplieguede infraestrLaAdministracinGeneraldelEstadoplanificarlasayudasal desplieguedeinfraestructurasdebandaancha(fijaymvil),paraevitar laduplicidaddeconvocatoriasporpartedelasCC.AA.1.09.011Posibilitarlasimplificacinenlasestructurasadministrativasdelas CC.AA.enmateriadetelecomunicacionesyradiocomunicacin,envirtud delacompetenciaexclusivadelEstadoenlamisma(art.149.1.21CE)y delrefuerzodelacoordinacin1.09.012AsuncinporTurespaadelasfuncionesdesarrolladasporlos observatoriosdeturismodeIllesBalearasyValencia1.09.013CreacindeunConsejoEstataldelaPequeayMedianaEmpresa1.09.014Implantacindelprincipiodelugardeorigenparalaatribucinde competenciasejecutivassobreelcomercioelectrnicodentrodeEspaa1.09.015Supresindelaslistasdeprestadoresdeserviciosdecertificacinde firmaelectrnicaadmitidosenlasAdministracionespblicas,ascomo delosprocedimientosadministrativosasociados1.09.016SupresindelosObservatoriosdelaSociedaddelaInformacin presentesenComunidadesAutnomas,asumiendosuscompetenciasel ObservatorioNacionaldelasTelecomunicacionesydelaSociedaddela Informacin(ONTSI)1.10.001Racionalizacindelaprestacindelosserviciosmeteorolgicosdel ServeiMeteorologicdeCatalunya(SMC)yAEMET1.10.002Racionalizacindelaprestacindelosserviciosmeteorolgicosde Euskalmet(ServicioMeteorolgicodelPasVasco)yAEMET1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 10 12. 1.10.003Racionalizacindelaprestacindelosserviciosmeteorolgicosde MeteoGalicia(ServicioMeteorolgicodelaC.A.deGalicia)yAEMET1.10.004Propuestadeeliminacindeduplicidadesenlareddeestaciones meteorolgicasautomticasenalgunasComunidadesAutnomas1.10.005PropuestadecancelacindecontratosdealgunasComunidades Autnomasconempresasprivadasparalaprovisindeservicios meteorolgicos1.10.006Eliminacindeduplicidadesenlasfuncionesenmateriademeteorologa queejercendiferentesorganismosdealgunasComunidadesAutnomas yestablecimientodeconveniosparaprestacindeserviciose investigacin1.10.007Modificacindelanormativadeevaluacinambientalconelobjetivode mejorarlacoordinacinconlasComunidadesAutnomas1.10.008Proyectodereconocimientomutuodelaslicenciasdecazaypesca1.10.009Implantacindetarjetainteligenteequina1.11.001TrasladoalMinisteriodeJusticiadelassubvencionesdestinadasa actividadesrelacionadasconlasvctimasdelaguerracivilydel franquismo1.11.002Eliminacindeduplicidadesenrelacinalarealizacindeestudiosde opininyfomentodelainvestigacinsociolgica1.12.001IncorporaralasCCAAenlosProgramasdeTurismoyTermalismoSocial delImsersoparaampliarlaofertadeplazasenlosdestinossuterritorio y/oincrementarelnmerodebeneficiariosdesucomunidad1.12.002DelegacindecompetenciasdelIMSERSOalasciudadesdeCeutay Melillaenserviciossocialesbsicosdeayudaadomicilio,teleasistencia, ascomosubvencionesydependencia1.12.003ReconoceralInstitutodeMayoresyServiciosSociales,(IMSERSO),como entidaddereferencianacionaldeevaluacindelosserviciossociales1.12.004Determinarelcostedelsistemaparalaautonomayatencinala dependencia(SAAD)yaspoderconocerlasaportacionesdelas administracionespblicasybeneficiarios,parasufinanciacin1.12.005Planificacinconjuntaenlaspolticasdeviolenciadegnero1.12.006Asuncinporpartedelacomisininterministerialdeigualdaddelos asuntosdeviolenciadegnero1.12.007SupresindelConsejoRectordelInstitutodelaMujer1.12.008PropuestadesupresindelosObservatoriosAutonmicosdelaInfancia1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 11 13. 1.12.009SupresinObservatoriosautonmicosdelaJuventuddembito autonmico,enaquellasComunidadesAutnomasdondeexistan: Aragn,Canarias,CastillayLen,Catalua,Galicia,islasBaleares,La Rioja,Murcia,NavarrayPasVasco1.12.010FusindelosObservatoriosdelSistemaNacionaldeSalud,deSaluddela Mujer,deSaludyCambioClimtico,yparalaprevencindel tabaquismo,enunnicorganoquesedenominar"observatoriode salud"1.12.011SupresindelaComisinInterministerialparaelestudiodelosasuntos contrascendenciapresupuestariaparaelequlibriofinancierodelSistema NacionaldeSaludoimplicacioneseconmicassignificativas1.12.012RegulacindelConsejodelaRedEspaoladeAgenciasdeEvaluacinde TecnologasyPrestacionesdelSistemaNacionaldeSalud1.12.013Unificacindecriteriosenlaacreditacindelosserviciosdeprevencin deriesgoslaboralesylaautorizacindeServiciosdeMedicinadelTrabajo1.12.014PromoverlaEncomiendadegestindelMinisteriodeSanidad,Servicios SocialeseIgualdadalosServiciosdeSaluddelasCCAAenmateriade actividadesdevacunacininternacional1.12.015SupresindediversosrganoscolegiadosadscritosalPlanNacional sobreDrogasycreacindelConsejoEspaoldeDrogodependenciasy otrasAdicciones1.13.001AmpliacindelasmuestrasintegradasINE/CCAAyasuncinporINEdela ContabilidadRegional1.13.002PropuestadetraspasaralaComisinNacionaldelaCompetencia(CNC) lasfuncionesdedefensadelacompetenciadesarrolladasporlasCCAA envirtuddelaLey1/2002,de21defebrero,deCoordinacindelas CompetenciasdelEstadoylasComunidadesAutnomasenmateriade DefensadelaCompetencia1.13.003CoordinacindelosentesdepromocinexteriordelasCC.AA.conlas actividadesyserviciosdeICEXparaelimpulsodelainternacionalizacin1.13.004Centralizacinyeliminacindeduplicidadesenlasencuestasquerealiza laAdministracinGeneraldelEstado1.13.005CoordinacindelaaccinexteriordelosMediosPropiosdelEstado1.13.006SupresindeObservatoriosautonmicosdecontenidoscoincidentescon lossistemasdeseguimientodelasreaseconmicasdelaAGE1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 12 14. COMISIN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS GRUPO 1. DUPLICIDADES ADMINISTRATIVAS MEDIDA NMERO 1.00.001 Elaboracin de un Manual de racionalizacin y eliminacin de duplicidades.1. ANLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA El objetivo de la medida es la elaboracin de un Manual en el que se identificarn los principales tipos de ineficiencias y duplicidades interadministrativas existentes en cada Ministerio. Este Manual servir tambin para que los Departamentos Ministeriales realicen, anualmente, una revisin de sus propias actuaciones en esta materia, con el objeto de valorar la eficacia de las medidas adoptadas, identificar nuevas duplicidades no detectadas y prevenir la aparicin de otras nuevas.El Manual de duplicidades, que ser desarrollado por la Secretara de Estado de Administraciones Pblicas, incluir entre otros aspectos los siguientes: -En primer lugar, aqullas reas donde se han detectado las principales duplicidades y sobre las que cada Departamento Ministerial deber incidir y actuar con eficacia;-En segundo lugar, se enumerarn los diferentes instrumentos que pueden ser utilizados por los Ministerios para corregir o, al menos, racionalizar, dichas duplicidades;-Finalmente, se incluirn los mecanismos de seguimiento que deber implementar cada Ministerio con el fin de comprobar el grado de eficacia de sus actuaciones en este tema:Con carcter general pueden adelantarse cuatro grandes reas donde ser necesario actuar para evitar duplicidades: -Toma conjunta de decisiones entre el Estado y las CC.AA.-rganos de cooperacin;-Financiacin de polticas pblicas;-Sistemas de informacin compartidos.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 13 15. 2. ANLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias - Disfunciones derivadas de la inexistencia de procesos de planificacin integrados; - Deficiencia en el funcionamiento de los rganos de cooperacin (se renen escasamente, carecen de competencias para poder solucionar los retos que se les presentan, cuentan con instrumentos poco eficaces para el desarrollo de sus acuerdos); - Falta de canales de comunicacin entre diferentes administraciones en temas de financiacin y bases de datos. Mejoras - Aumento en la cantidad y calidad de la informacin til a disposicin de la AGE y de las CC.AA., lo que contribuir a una toma de decisiones lo ms eficaz y eficiente posible; - Mejora del funcionamiento de los rganos de cooperacin ya existentes, as como creacin de otros nuevos en aqullos mbitos en los que an no estn constituidos; - Establecimiento de canales integrados de informacin que faciliten la adopcin de medidas relacionadas, entre otros, con los aspectos financieros de una poltica pblica.3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA Todos los Ministerios.4. LEGISLACIN AFECTADA POR LA MEDIDA En principio, no tiene por qu afectar a ninguna norma en concreto. No obstante del desarrollo de las medidas concretas s que podran verse afectadas tanto algunas normas de carcter estatal como autonmico.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 14 16. 5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA No es posible establecer los ahorros especficos que la medida puede llegar a suponer para la Administracin Pblica.Impacto en Presupuestos Generales del Estado 1er Ao2 Ao3er AoAhorro Estimado EstadoCC.AA. y otras AA.PP.Ciudadanos y Empresas6. HERRAMIENTAS USADAS Anlisis global de la documentacin manejada por la Subcomisin.Resultados de la entrevistas celebradas con los diferentes Ministerios.Sugerencias formuladas por los ciudadanos a travs del Buzn habilitado al efecto.7. CALENDARIO DE IMPLANTACIN Elaboracin, redaccin, y presentacin del Manual: 4 meses.N de Meses Plazo de implantacin1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 158 17. MEMORIA 1. ANTECEDENTES Y SITUACIN ACTUAL La Subcomisin de Duplicidades ha constatado que muchos de los solapamientos y disfunciones, que se han venido analizando a lo largo de los trabajos por ella desarrollados, son comunes a la prctica totalidad de los Departamentos Ministeriales. Tanto de las reuniones celebradas con los Ministerios, como del anlisis de la mltiple documentacin recibida, se concluye que los mbitos y las situaciones en las que se producen duplicidades son muy similares en los distintos Ministerios. Ante este hecho, la Subcomisin plante la necesidad de establecer una medida transversal a todos los ministerios que permitiera corregir, encauzar y prevenir este problema.2. MOTIVACIN DE LA MEDIDA A tal fin, se elaborar un Manual en el que se identificarn los principales tipos de ineficiencias y duplicidades interadministrativas. Este Manual servir para que los Departamentos Ministeriales realicen anualmente una revisin sobre sus propias competencias, con el objeto de identificar duplicidades no detectadas, y prevenir la aparicin de otras nuevas. Entre los mbitos de actuacin que debern ser analizados por los Ministerios pueden destacarse los siguientes: Toma conjunta de decisionesResulta esencial la toma conjunta de decisiones entre el Estado y las CC.AA., dado que es en este mbito donde se producen disfunciones como consecuencia de la inexistencia de procesos de planificacin integrados. Este hecho es especialmente relevante cuando se trata de implementar polticas comunitarias. Resulta imprescindible, por lo tanto, reforzar la toma conjunta de decisiones y conseguir la intervencin de todos los interesados en la planificacin general de las polticas pblicas. Potenciacin de los rganos de cooperacinLas disfunciones vinculadas a la cooperacin entre niveles administrativos vienen provocadas, en muchas ocasiones, no tanto por la falta de instrumentos de cooperacin, sino por una utilizacin inadecuada o limitada de los mismos: no se renen peridicamente, no tienen competencias necesarias para la toma de decisiones, carecen de instrumentos de control en el cumplimiento de las medidas adoptadas o priman en ellos las relaciones bilaterales sobre las multilaterales. Adems, hay mbitos de actuacin novedosos en los que todava no se ha creado ningn instrumento de esta naturaleza, por lo que resulta fundamental impulsar el funcionamiento de los rganos de cooperacin entre el Estado y las CC.AA. al objeto de evitar duplicidades.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 16 18. Mayor transparencia en la financiacin de polticas pblicasSe ha detectado falta de canales integrados de comunicacin que permitan compartir la informacin econmica entre las distintas Administraciones, lo que implica cierto desconocimiento de los costes de las diferentes polticas pblicas. Ello conlleva la falta de aprovechamiento de las economas de escala en el caso de actuaciones interadministrativas conjuntas, por lo que una mayor transparencia en la financiacin de polticas pblicas es esencial para mejorar la calidad de la gestin de las Administraciones Pblicas. Establecimiento o mejora de los sistemas de informacin compartidosAsimismo, existen dificultades en la interoperabilidad entre las distintas bases de datos diseadas e implementadas por las Comunidades Autnomas en su relacin con las del Estado, tanto en el intercambio de informacin, como en el volcado y actualizacin de los datos. Este hecho favorece la existencia de bases de datos infrautilizadas y dispersas repartidas en las diferentes administraciones. Por ello, resulta esencial que las bases de datos sean conjuntas y los sistemas de informacin compartidos.3. EFECTOS INDUCIDOS Si bien la elaboracin del Manual no va a suponer ningn tipo de ahorro en s mismo, su aplicacin y puesta en marcha puede implicar una optimizacin de recursos ministeriales que ahora son ineficientemente utilizados. Adems, al identificar con ms exactitud las duplicidades ahora existentes, ser posible adoptar medidas para su correccin lo que, sin duda, mejorar, tanto la calidad de los servicios prestados, como la percepcin que los ciudadanos tienen acerca del funcionamiento de las Administraciones Pblicas. Finalmente, y derivado de la implementacin de los instrumentos de evaluacin previstos en el Manual, se podr evitar la aparicin de nuevas duplicidades lo que supondr una reduccin de los costes y una mejor calidad en los servicios prestados, y se facilitar un mejor diseo de los nuevos servicios que puedan establecerse en un futuro.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 17 19. COMISIN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS GRUPO 1. DUPLICIDADES ADMINISTRATIVAS MEDIDA NMERO 1.00.002 Potenciar la planificacin conjunta entre el Estado y las Comunidades Autnomas.1. ANLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA La medida busca reforzar el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales existentes y potenciar la constitucin de otras nuevas, en aquellos sectores en los que se requiera la coordinacin interadministrativa y la planificacin conjunta.Partiendo del rgimen actualmente previsto en el artculo 7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, debe contarse con un modelo de carcter general que incorpore los siguientes principios: En el marco de sus funciones: -Los denominados planes y programas conjuntos deben tener un mayor protagonismo, ya que en ellos se establecen los objetivos a cumplir, las actuaciones a desarrollar, y aportaciones que se realizan. En este sentido deben establecerse mecanismos para integrar en la planificacin conjunta a todas las CC.AA. afectadas, superando el problema derivado de la limitacin de la eficacia vinculante de los planes a los miembros de las Conferencias Sectoriales que los suscriben-En cuanto al debate y adopcin de criterios objetivos para la distribucin territorial de los crditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, y que se destinan a la financiacin de actuaciones que competencialmente corresponden a las CCAA, debe primarse la consecucin de resultados y la implantacin de buenas prcticas reconocidas.En cuanto a su funcionamiento, se debe reforzar el ritmo de las reuniones establecindose una periodicidad mnima.Debe potenciarse los instrumentos de colaboracin horizontal ya que al tener una visin de conjunto se consigue adoptar la mejor solucin para optimizar el uso de los recursos.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 18 20. 2. ANLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias: La carencia de procesos de planificacin compartidos entre distintos mbitos territoriales puede dar lugar a decisiones incoherentes, solapamientos, duplicidades o redundancias para un mismo mbito de actuacin pblica, afecta a la coherencia en la implementacin de polticas pblicas, y al cumplimiento de objetivos previstos. Los Ministerios han sealado en sus informes algunos mbitos donde sera deseable lograr dicha planificacin: cooperacin al desarrollo, trfico y seguridad vial, proteccin civil, ayudas a las vctimas del terrorismo, carreteras, turismo, becas, y fomento de la industria del libro, entre otros. Mejoras: La adopcin de la medida supondr un enfoque integrado de las polticas pblicas; al permitir diagnosticar problemas y establecer objetivos de forma compartida, posibilitando que polticas complementarias sirvan para la consecucin de objetivos estratgicos.3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA Todos los Departamentos Ministeriales y las Consejeras de las Comunidades Autnomas.4. LEGISLACIN AFECTADA POR LA MEDIDA La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn.5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA No es posible precisar el ahorro que podra producirse. Impacto en Presupuestos Generales del Estado 1er Ao2 Ao3er AoAhorro Estimado EstadoCC.AA. y otras AA.PP.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 19Ciudadanos y Empresas 21. 6. HERRAMIENTAS USADAS -Informe La eficacia de la accin pblica en el Estado Autonmico: diagnstico y propuestas de mejora de la Agencia Estatal de Evaluacin de las Polticas Pblicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL).-Informe de los Ministerios.-Informe de las Delegaciones del Gobierno en las CC.AA.-Buzn de sugerencias de los ciudadanos.7. CALENDARIO DE IMPLANTACIN Independientemente de que cada Ministerio establecer el calendario en su mbito de actuacin, se prev establecer un sistema de evaluacin trimestral del desarrollo de las actividades desarrolladas por cada Departamento.N de Meses Plazo de implantacin1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 206-18 22. MEMORIA 1. ANTECEDENTES Y SITUACIN ACTUAL La importancia de que Estado y CCAA avancen hacia la denominada planificacin conjunta, adoptando un enfoque integrado de las polticas pblicas, fomentando la participacin de los distintos niveles de gobierno, cada uno en funcin de su autonoma y respetando el reparto competencial existente en cada materia, es imprescindible para evitar la adopcin de medidas incoherentes sobre una misma materia entre diferentes mbitos territoriales, duplicidades o redundancias que afectan a la vertebracin del Estado espaol. La planificacin conjunta permite diagnosticar problemas y establecer objetivos de forma compartida, posibilitando que polticas complementarias sirvan para la consecucin de objetivos estratgicos, de ah que deba abordarse desde una perspectiva transversal, integrando las polticas sectoriales que producen efectos de sinergia y complementariedad. En la actualidad ya existe un instrumento para dicha planificacin, las denominadas Conferencias Sectoriales, rganos de cooperacin multilateral que actan sobre un sector concreto de la actividad pblica, y que se han configurado como un potente instrumento de colaboracin entre el Estado y las CC.AA. Los artculos 5 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, establecen una regulacin marco mnima tanto de las Conferencias Sectoriales como de otros rganos de cooperacin. Las Conferencias gozan de discrecionalidad autoorganizativa a travs de la aprobacin de sus propios reglamentos internos, que contienen el rgimen aplicable a cada una de ellas. Los Reglamentos existentes en la actualidad presentan similitudes, sobre todo despus de la Sentencia 76/1983, de 5 de agosto, recada con motivo del recurso interpuesto contra el proyecto de Ley Orgnica de Armonizacin del Proceso Autonmico (LOAPA), que en la parte correspondiente a las Conferencias Sectoriales ha actuado como elemento unificador, convirtindose en un referente y lnea seguir en el proceso de elaboracin de los diferentes textos reglamentarios. El Tribunal Constitucional, ha consolidado el principio de voluntariedad de la colaboracin para sus integrantes y ha limitado la obligatoriedad de los acuerdos adoptados por estos rganos, que lo suelen ser por el voto favorable de la Administracin General del Estado y de la mayora de representantes de las CCAA, obligando tan slo a aquellos miembros que se hayan pronunciado afirmativamente. Es decir, el acuerdo de la Conferencia Sectorial por el que se acuerda un plan o un programa conjunto, tendr eficacia vinculante solo para aquellos de sus integrantes que lo suscriban (art. 7 de la Ley 30/92).2. MOTIVACIN DE LA MEDIDA Las Conferencias sectoriales han demostrado hasta la fecha su potencial como mecanismo de coordinacin entre las Administraciones Pblicas, para garantizar el principio de unidad en la1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 21 23. ejecucin de las polticas pblicas, de igualdad en la prestacin de servicios y eficiencia en el uso de recursos pblicos. No obstante, su funcionamiento es muy desigual. De las 39 Conferencias constituidas, slo 21 han desarrollado en los ltimos tres aos una actividad regular, y entre ellas existen grandes diferencias de actividad.La Agencia Estatal de Evaluacin de las Polticas Pblicas y la Calidad de los Servicios (AEVAL) ha sealado la existencia de problemas derivados de la ausencia de coordinacin en determinados sectores en su Informe La eficacia de la accin pblica en el Estado Autonmico: diagnstico y propuestas de mejora. Entre los ejemplos sealados cabe destacar la falta de integracin de las polticas sectoriales en la planificacin hidrolgica estatal de las cuencas que dificulta la consecucin de los objetivos de la Directiva Marco de Agua, o en la planificacin energtica estatal, que se ve fuertemente afectada por el desarrollo de polticas autonmicas sectoriales como la poltica de transportes o la de vivienda. En el informe se citan otros sectores en los que el funcionamiento de los mecanismos de colaboracin es esencial y sin embargo las Conferencias Sectoriales estn a efectos prcticos inactivas: fomento, transportes, turismo, infraestructuras, etc. En esta misma lnea se han pronunciado los Departamentos Ministeriales sealando diversos mbitos en los que debera potenciarse la planificacin integrada: -El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperacin en materia de cooperacin al desarrollo.-El Ministerio del Interior seala que en materia de trfico y seguridad vial, es necesario mejorar los mecanismos actuales de coordinacin entre Estado y CCAA con competencias en la materia. El Plan Estratgico de Seguridad Vial ya recoge medidas en esta lnea. Se crear una nueva Conferencia Sectorial en esta materia. En cuanto a Proteccin Civil, se considera pertinente mejorar los procesos de planificacin, buscando estrategias compartidas as como un sistema de evaluacin e inspeccin a travs de planes comunes. La futura Ley del Sistema Nacional de Proteccin Civil, se encargar de recogerlos. Respecto a las vctimas del terrorismo, es otro mbito en el que debe existir un instrumento de planificacin conjunta Estado y CCAA.-El Ministerio de Fomento en materia de carreteras va a potenciar la planificacin conjunta para racionalizar y optimizar tanto la utilizacin de medios como la programacin y localizacin de los centros de conservacin de carreteras.-El Ministerio de Educacin en materia de becas tambin va a hacer mayor uso de dicha planificacin junto con las CCAA, a efectos de que sea una sola administracin la que gestione las becas y las ayudas al estudio. Tambin en materia de Cultura (fomento de la industria del libro).-El Ministerio de Industria promover dicha planificacin integrada en materia de turismo. Se seala que en el seno de las distintas CCAA, proliferan los ms variados instrumentos de planeamiento sectorial por lo que se propone coordinarlos a nivel supra autonmico a fin de aprovechar las mejores prcticas y las oportunidades de cooperacin.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 22 24. Las deficiencias y duplicidades detectadas en los anlisis efectuados ponen de manifiesto la necesidad de abordar un proceso de planificacin conjunta entre el Estado y las Comunidades Autnomas. Tomando como modelo el reglamento interno y la prctica de aquellas Conferencias Sectoriales ms activas, debe profundizarse en aspectos concretos de su actividad para reforzar el funcionamiento de las Conferencias Sectoriales actualmente existentes y potenciar la constitucin de otras nuevas, en aquellos sectores en los que se requiera la coordinacin interadministrativa.3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA La medida supone el establecimiento de un modelo general que, partiendo del rgimen actualmente previsto en el artculo 7 de la Ley 30/1992, incorpore los siguientes principios: Los denominados planes y programas conjuntos deben tener un mayor protagonismo, ya que en ellos se establecen los objetivos a cumplir, las actuaciones a desarrollar, que aportaciones se realizan, as como su duracin, mecanismos de evaluacin y seguimiento, que deberan ser determinantes para la distribucin de los crditos finalistas consignados en los Presupuestos Generales del Estado, evitndose una asignacin ineficiente de los recursos. En este sentido deben establecerse mecanismos para integrar en la planificacin conjunta a todas las CC.AA. afectadas, superando el problema derivado de la limitacin de la eficacia vinculante de los planes a los miembros de las Conferencias Sectoriales que los suscriben. En cuanto al debate y adopcin de criterios objetivos para la distribucin territorial de los crditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado, y que se destinan a la financiacin de actuaciones que competencialmente corresponden a las CC.AA, debe primar la consecucin de resultados y la implantacin de buenas prcticas reconocidas. En cuanto a su funcionamiento, debe reforzarse el ritmo de las reuniones establecindose una periodicidad mnima, que contribuyera a dinamizar estos rganos de tan probada eficacia, desde el punto de vista de la coordinacin.Potenciar los instrumentos de colaboracin horizontal ya que al tener una visin de conjunto se consigue adoptar la mejor solucin para optimizar el uso de los recursos.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 23 25. COMISIN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS GRUPO 1. DUPLICIDADES ADMINISTRATIVAS MEDIDA NMERO 1.00.003 Racionalizacin de los Defensores del Pueblo (y similares) de las CC.AA.1. ANLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA El objetivo de la medida es racionalizar, optimizando los recursos existentes, el sistema de la figura de los Ombudsman existentes en algunas CC.AA. La medida consiste en la asuncin de las competencias de los DD.PP. autonmicos por parte del Defensor del Pueblo estatal y la supresin de los autonmicos.El artculo 54 de la Constitucin Espaola determina que el Defensor del Pueblo es el Alto Comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos comprendidos en el Ttulo I, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin. En la actualidad conviven en nuestro sistema territorial junto al citado Defensor del Pueblo del Estado, otros 11 rganos autonmicos de defensa de los derechos fundamentales aunque con diferente denominacin (Ararteko, Sindic, Procurador, Diputado comn, Justicia y Defensor del Pueblo). Sus funciones son, bsicamente, las mismas, si bien su mbito de aplicacin est limitado, en virtud del principio de territorialidad, bien al Estado, bien a cada Comunidad Autnoma.2. ANLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDAIneficiencias - Elevado coste de la tramitacin por queja (835, 78 de coste medio por queja en los DD.PP. autonmicos frente a 414.,19 en el DP estatal); - Bajo Rendimiento de los recursos destinados a los Ombudsman autonmicos (en los DD.PP. autonmicos, 346 personas tramitan 38.407 quejas, mientras que en el estatal 165, -menos de la mitad que en los autonmicos-, tramitan 33.849 quejas apenas un 10% menos-).1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 24 26. Mejoras - Mayor eficacia y eficiencia en la tramitacin de las quejas de los ciudadanos (con la aplicacin de la medida el coste de cada queja disminuira hasta los 228,57, lo que supondra un descenso por queja en torno a un 70% del coste actual en los DD.PP. autonmicos, y de casi un 50% en relacin con las del DP estatal).3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA Estado: Defensor del Pueblo Andaluca: Defensor del Pueblo; Aragn: Justicia de Aragn; Asturias: Procuradora General; Canarias: Diputado del Comn; Castilla y Len: Procurador Comn; Catalua: Sindic de Greures; Galicia: Valedor do Pobo; La Rioja: Defensora del Pueblo (no est nombrado); Navarra: Defensor del Pueblo; Pas Vasco: Ararteko; Valencia: Sindic de Greures.4. LEGISLACIN AFECTADA POR LA MEDIDA Estado: Ley Orgnica 3/1981, de 5 de mayo, del Defensor del Pueblo. Andaluca: Ley Autonmica 9/1983; Aragn: Ley Autonmica 14/1985; Asturias: Ley Autonmica 5/2005; Canarias: Ley Autonmica 7/2001; Castilla y Len: Ley Autonmica 2/1994; Catalua: Ley Autonmica 24/2009;1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 25 27. Galicia: Ley Autonmica 6/1984; La Rioja: Ley Autonmica 6/2006; Navarra: Ley Foral 4/2000; Pas Vasco: Ley Autonmica 3/1985; Valencia: Ley Autonmica 11/1988.5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA Si bien los datos han sido obtenidos de fuentes oficiales, stos tienen un carcter aproximativo, lo que no impide que pueda realizarse una estimacin, muy aproximada a la realidad, del ahorro que supondra la medida. El presupuesto total de los Defensores del Pueblo autonmicos y similares, segn sus propios presupuestos, es de: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.100.000.El Presupuesto del Defensor del Pueblo estatal previsto para 2013: . . . . . 14.020.000.El incremento del gasto previsto por el Defensor del Pueblo estatal para asumir las competencias de los DD.PP autonmicos es de: . . . . . . . . . . .. . . . . . . . . . . . 2.000.000Presupuesto Total del nuevo D.P.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16.020.000En resumen: AHORRO FINAL DE LA MEDIDA PARA LAS CC.AA.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 32.100.000INCREMENTO DEL GASTO EN EL DP ESTATAL: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2.000.000 AHORRO GLOBAL PARA CC.AA.: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 30.100.000 (90.300.000 , en tres aos)Impacto en Presupuestos Generales del EstadoAhorro Estimado1er Ao2 Ao3er AoEstadoCC.AA. y otras AA.PP.-2.000.000-2.000.000-2.000.000-6.000.00096.300.0001 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 26Ciudadanos y Empresas 28. 6. HERRAMIENTAS USADAS Anlisis de la normativa y de los presupuestos, personal y nmero de quejas tramitadas por las instituciones estatal y autonmicas.Sugerencias formuladas por los ciudadanos a travs del Buzn habilitado al efecto.7. CALENDARIO DE IMPLANTACIN La puesta en marcha de las diferentes medidas que habrn de desarrollarse para el logro del objetivo propuesto depender del acuerdo logrado entre el Estado y las CC.AA. Una vez obtenido ese acuerdo los plazos dependeran de cada Comunidad Autnoma, si bien puede plantearse entre un mnimo de 6 meses y un mximo de 18. No obstante, esta previsin puede modificarse segn cada Comunidad.N de Meses Plazo de implantacin1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 276-18 29. MEMORIA 1. ANTECEDENTES Y SITUACIN ACTUAL El art. 54 de la Constitucin y el artculo primero de la Ley Orgnica 3/1981, de 6 de abril, definen al Defensor del Pueblo como un Alto Comisionado de las Cortes Generales, designado por stas para la defensa de los Derechos Fundamentales, a cuyo efecto podr supervisar la actividad de la Administracin, dando cuenta a las Cortes Generales. En 2010, el Defensor del Pueblo asumi adems la funcin de Mecanismo Nacional de Prevencin de la Tortura (MNP) en Espaa. Previamente, el Estado espaol haba suscrito el Protocolo Facultativo de la Convencin contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de diciembre de 2002. Las Cortes Generales, por Ley Orgnica 1/2009, de 3 de noviembre, atribuyeron al Defensor del Pueblo el ejercicio de las competencias propias de ese Mecanismo. En otros pases del mismo entorno europeo, ese Mecanismo ha motivado la creacin de una institucin especfica para este fin o, como en Espaa, la ha asumido el Ombudsman. Se trata de una labor que ya desempeaba el Defensor (el control de todos los centros de privacin de libertad dependientes de las distintas Administraciones pblicas), pero aadiendo un concreto carcter preventivo, segn prev el citado protocolo de Naciones Unidas. Aunque la ausencia de una mencin expresa en la Constitucin sobre la posibilidad de creacin de instituciones similares a la del Defensor del Pueblo en el mbito de las Comunidades Autnomas dej abierta la puerta a su articulacin, ser la Ley Orgnica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo, la que reconozca la existencia de las citadas instituciones. Algunos Estatutos de Autonoma (12) han regulado expresamente la figura del Defensor del Pueblo, definiendo su naturaleza y competencias de manera similar a como lo hace el art. 54 CE aunque limitado a la administracin territorial respectiva, y remitiendo a una Ley la regulacin de su organizacin, funciones y duracin del mandato (Pas Vasco, Catalua, Galicia, Andaluca, Comunidad Valenciana, La Rioja, Aragn, Canarias, y Castilla y Len). No obstante, existen Comunidades Autnomas que, pese a haberlo previsto en sus Estatutos de Autonoma, no han aprobado leyes de desarrollo, y carecen de institucin propia (es el caso de Cantabria, Extremadura, e Illes Balears). En otros casos, ante la ausencia de previsin estatutaria, las Comunidades Autnomas que han creado la figura lo han hecho mediante Ley al amparo de su competencia exclusiva en materia de organizacin, rgimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Es el caso de Asturias, Navarra, Castilla La Mancha y Murcia (stas dos ltimas han suprimido la figura del Defensor). Por ltimo, partiendo del modelo de Defensor del Pueblo estatal, y sin previsiones especficas en el Estatuto de Autonoma, la Comunidad de Madrid cre por ley la figura del Defensor del Menor, pero fue tambin suprimida en 2012. En la actualidad, 11 Comunidades Autnomas poseen, con distintas denominaciones, la figura del Defensor del Pueblo: Ararteko (Pas Vasco); Sindic de Greuges (Catalua y Comunidad Valenciana); Valedor do Pobo (Galicia); Defensor del Pueblo (Andaluca, La Rioja y Navarra); Procuradora General (Principado de Asturias); Procurador del Comn (Castilla y Len); Justicia de Aragn y Diputado del Comn (Canarias).1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 28 30. Durante el proceso de desarrollo de las instituciones propias de las Comunidades Autnomas ha tenido singular importancia la cuestin de las relaciones entre stas y el Defensor del Pueblo, ya que ambos comparten una finalidad bsica y comn, cual es la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Ttulo I de la Constitucin. El elemento clave en este sentido es la diferente naturaleza jurdica que las caracteriza. El Defensor del Pueblo es un verdadero rgano constitucional que tiene competencia para supervisar, por s mismo, la actividad de cualquier Administracin pblica, mientras que los Defensores del Pueblo Autonmicos tienen una naturaleza estatutaria, lo que determina que su mbito competencial sea el de la Administracin autonmica. Es este mbito en el que concurren las competencias de las dos instituciones (la estatal y la autonmica) donde rigen los principios bsicos de coordinacin y cooperacin recogidos en el art. 2 de la Ley estatal 36/1985, de 6 de noviembre: 1. La proteccin de los derechos y libertades reconocidos en el Ttulo I de la Constitucin y la supervisin, a estos efectos, de la actividad de la Administracin pblica propia de cada Comunidad Autnoma, as como de las Administraciones de los Entes Locales, cuando acten en ejercicio de competencias delegadas por aqulla, se podr realizar, de oficio o a instancia de parte, por el Defensor del Pueblo y el Comisionado parlamentario autonmico en rgimen de cooperacin, en todo aquello que afecte a materias sobre las cuales se atribuyan competencias a la Comunidad Autnoma en la Constitucin y en el respectivo Estatuto de Autonoma y sin mengua de lo establecido en cuanto a facultades del Defensor del Pueblo por la Constitucin y por la Ley Orgnica 3/1981, de 6 de abril. 2. A fin de desarrollar y concretar adecuadamente la colaboracin y coordinacin entre el Defensor del Pueblo y los Comisionados parlamentarios autonmicos, se concertarn entre ellos acuerdos sobre los mbitos de actuacin de las Administraciones pblicas objeto de supervisin, los supuestos de actuacin de los Comisionados parlamentarios, las facultades que puedan ejercitar, el procedimiento de comunicacin entre el Defensor del Pueblo y cada uno de dichos Comisionados parlamentarios, y la duracin de los propios acuerdos. 3. En la supervisin de la actividad de rganos de la Administracin pblica estatal, que radiquen en el territorio de cada Comunidad Autnoma, el Defensor del Pueblo podr recabar la colaboracin del respectivo Comisionado parlamentario para la mejor eficacia de sus gestiones y recibir de l las quejas que le hubieran sido remitidas sobre la actividad de dichos rganos de la Administracin pblica estatal. A su vez, el Defensor del Pueblo podr informar al Comisionado parlamentario autonmico del resultado de sus gestiones. Por ltimo, se indica que respecto al Defensor del Pueblo cataln, la Ley orgnica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonoma de Catalua (art. 78. 1), estableca el carcter exclusivo del Sndic de Greuges en su funcin de supervisin de la Administracin autonmica y los organismos pblicos o privados vinculados a ella. El Defensor del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad por varios artculos de esa Ley y el Tribunal Constitucional declar inconstitucional y nulo el mencionado inciso "con carcter exclusivo", del art. 78.1 en Sentencia 33/2010. A su vez, la Ley 24/2009, de 23 de diciembre, del Sndic de Greuges, atribuye a esa institucin autonmica de Catalua la condicin de Autoridad Catalana para la Prevencin de la Tortura y de otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Defensor del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra esa Ley, con fecha 22 de marzo de 2010, que est pendiente de resolucin.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 29 31. 2. MOTIVACIN DE LA MEDIDA Tras un anlisis de la situacin actual, se pueden extraer las siguientes conclusiones: El mapa de los Comisionados parlamentarios es heterogneo en el sentido de que hay CC.AA que cuentan con Defensores del Pueblo y otras que no.La multiplicidad de instituciones autonmicas supone una merma de la eficiencia administrativa y una duplicidad de gastos y de actuaciones que resulta innecesaria por cuanto el Defensor estatal ya hace la misma labor.A la vista de lo anterior, se plantea la supresin de los Defensores del Pueblo Autonmicos y la asuncin plena de sus funciones por el Defensor del Pueblo.3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA La implantacin de la medida va a implicar una optimizacin de los recursos humanos y materiales actualmente dedicados a las diferentes instituciones. InstitucinPresupuesto anual 2013Defensor del Pueblo Defensores autonmicos14,02 millones euros 32,1 millones eurosPersonal 2013de165Actividad (n de quejas tramitadas) 2012 33.849 quejasde34638.407 quejasCoste por queja 414,19 euros 835,78 eurosLa implantacin de la medida puede suponer en trminos de coste y actividad: InstitucinDefensor PuebloPresupuesto anual 2014 del 16,02 millones de eurosPersonal 2014 185Actividad (n de quejas a tramitar) 2014 70.000 quejasCoste quejapor228,57 eurosEn definitiva, la medida conllevar: Mejor aprovechamiento de los recursos humanos (con 20 tcnicos ms en el Defensor del Pueblo se supliran las plantillas de los Defensores autonmicos). Una reduccin al 33% del coste actual de cada queja que se tramita. Un ahorro neto total de 30.100.000 euros anuales (90.300.000 , en tres aos).1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 30 32. COMISIN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS GRUPO 1. DUPLICIDADES ADMINISTRATIVAS MEDIDA NMERO 1.00.004 Racionalizacin de los rganos de Control Externo (OCEX) de las CC.AA.1. ANLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA El objetivo de la medida es racionalizar, optimizando los recursos existentes, el sistema de rganos de control externo de las CC.AA. La medida consistira en la asuncin de las competencias de los OCEX por parte del TCu, al tiempo que se crearan Secciones Territoriales en 12 CC.AA. (todas las que cuentan en la actualidad con OCEX, menos Madrid por ser sta la ciudad sede del tribunal de Cuentas). El artculo 136 de la CE determina que el Tribunal de Cuentas es el supremo rgano fiscalizador de las cuentas y de la gestin econmica del Estado, y del sector pblico. Adems, segn el artculo 153.d) de la CE, le corresponde tambin ejercer el control econmico y presupuestario de la actividad de los rganos de las CCAA. A pesar de que la constitucin atribuye al TCu la funcin fiscalizadora sobre el Estado en sentido amplio (incluidas, por tanto, las CC.AA y las Entidades Locales), en la actualidad conviven en nuestro sistema territorial el citado Tribunal de Cuentas del Estado y 13 rganos de control externo de diferente naturaleza (Audiencia, Cmaras, Consejos, Sindicaturas y Tribunal) de otras tantas CC.AA.2. ANLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias.Bajo rendimiento de los recursos destinados a los diferentes OCEX;Desigualdad entre CC.AA., al no contar todas ellas con rganos propios de control externo;Heterogeneidad en las estructuras, composicin, funciones y resultados de los diferentes OCEX;1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 31 33. Existencia de procedimientos complejos y poco eficaces para la elaboracin de los informes del TCu cuando requiere datos obtenidos por los OCEX;Dificultades en la obtencin de resultados uniformes y en el calendario pactado en las fiscalizaciones horizontales sobre polticas competencia de las CCAA, encargadas por las CCGGRedundancia de estructuras, manifestada en la ausencia de rganos de fiscalizacin de cuatro CCAADuplicidad de rendicin de cuentas de las EELL al TCu y al rgano autonmico.Mejoras.Optimizacin en el uso de los recursos existentes;Homogeneizacin en los criterios de control;Simplificacin en los procedimientos.3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA Estado: Tribunal de Cuentas. Andaluca: Cmara de Cuentas; Aragn: Cmara de Cuentas; Asturias: Sindicatura de Cuentas; Canarias: Audiencia de Cuentas; Castilla-La Mancha: Sindicatura de Cuentas; Castilla y Len: Consejo de Cuentas; Catalua: Sindicatura de Cuentas; Galicia: Consejo de Cuentas; Islas Baleares: Sindicatura de Cuentas; Madrid: Cmara de Cuentas; Navarra: Cmara de Comptos; Pas Vasco: Tribunal Vasco de Cuentas Pblicas; Valencia: Sindicatura de Cuentas.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 32 34. 4. LEGISLACIN AFECTADA POR LA MEDIDA Ley Orgnica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas. Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas. Andaluca: Ley Autonmica 1/1988 (modificada en 2011); Aragn: Ley Autonmica 11/2009 (deroga la Ley 10/2001); Asturias: Ley Autonmica 3/2003 (modificada por ltima vez en 2011); Canarias: Ley Autonmica 4/1989 (modificada en 2007); Castilla-La Mancha: Ley Autonmica 5/1993 (modificada en 2007); Castilla y Len: Ley Autonmica 2/2002 (modificada en 2011); Catalua: Ley Autonmica 18/2010 (deroga la Ley Autonmica 6/1984); Galicia: Ley Autonmica 6/1985 (modificada en 1986); Islas Baleares: Ley Autonmica 4/2004 (deroga las leyes 1/1987 y 8/1991); Madrid: Ley Autonmica 11/1999 (modificada por ltima vez en 2011); Navarra: Ley Foral 9/1984; Pas Vasco: Ley Autonmica 1/1988; Valencia: Ley Autonmica 6/1985 (modificada por ltima vez en 2002).5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA Si bien los datos deben ser tomados con cautela, s que puede realizarse una aproximacin al ahorro que supondra la medida. El presupuesto total de los OCEX de las CC.AA, segn los presupuestos de 2012, es el siguiente: Gastos de personal: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59.320.032,67 (un 80,5% del total); Altos cargos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4.897.142* (un 6,6% del total); Otros gastos: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14.385.369,25 (un 19,5% del total). TOTAL OCEX CC.AA. en 2012 asciende a: . . . . . . . . . . . . . . 73.705.401,92 .1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 33 35. La adopcin de las nuevas medidas supondra un incremento del gasto de: Gasto de 12 nuevas secciones territoriales: . . . . . . . . . . . . 12.240.000 Gasto en nuevo personal. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15.870.000 INCREMENTO TOTAL DEL GASTO: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 28.110.000 AHORRO FINAL DE LA MEDIDA: 73.705.369,25 - 28.110.000 = 45.595.369,25 (136.786.107,75 , en tres aos). *No se incluyen, por no estar individualizados, los datos de altos cargos de una de las instituciones, que, en todo caso, s estn comprendidos en la partida de gastos de personal. Impacto en Presupuestos Generales del EstadoAhorro Estimado1er Ao2 Ao3er AoEstado-28.110.000-28.110.000-28.110.000-84.330.000CC.AA. y Ciudadanos otras y Empresas AA.PP. 221.116.2006. HERRAMIENTAS USADAS Anlisis de la normativa reguladora, as como del presupuesto, estructura, personal y n de informes de las instituciones autonmicas correspondientes al ejercicio 2012.Anlisis de las sugerencias formuladas a travs del Buzn del Ciudadano (en el sentido de suprimir los OCEX autonmicos por redundantes con el Tribunal de Cuentas del Estado).7. CALENDARIO DE IMPLANTACIN La puesta en marcha de las diferentes medidas que habrn de desarrollarse para el logro del objetivo propuesto depender del acuerdo logrado entre el Estado y las CC.AA. Una vez obtenido ese acuerdo los plazos dependeran de cada Comunidad Autnoma, si bien puede plantearse entre un mnimo de 6 meses y un mximo de 18. No obstante, esta previsin puede modificarse segn cada Comunidad.N de Meses Plazo de implantacin1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 346-18 36. MEMORIA1. ANTECEDENTES Y SITUACIN ACTUAL El art. 136 de la Constitucin define al Tribunal de Cuentas (TCu) como el supremo rgano fiscalizador de las cuentas y de la gestin econmica del Estado, as como del sector pblico, y el art. 153.d) le atribuye tambin el control econmico y presupuestario de la actividad de los rganos de las Comunidades Autnomas. Al amparo de distintas normas y, en todo caso, en uso de la competencia prevista en el art. 148.1.1 CE (en materia de organizacin de sus instituciones de autogobierno), trece Comunidades Autnomas (CC.AA) ha procedido a la creacin de sus propios rganos de Control Externo en las Comunidades Autnomas (OCEX), bien a travs de sus Estatutos de Autonoma, bien a travs de leyes especiales. Para entender cmo se ha llegado a la situacin actual, es preciso conocer el proceso de creacin de los rganos de control externo, que se remonta como mnimo a la aprobacin de la Constitucin vigente. En 1979, se aprobaron los Estatutos de Autonoma del Pas Vasco y de Catalua, si bien solo este ltimo contena una referencia expresa a la Sindicatura de Cuentas de Catalua. En el caso del Pas Vasco, tal rgano se crea por la Ley del Tribunal Vasco de Cuentas Pblicas de 1988, al amparo de las Leyes del Concierto Econmico y, sobre todo, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autnoma y los rganos Forales de sus Territorios Histricos. Poco despus, la Ley Orgnica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiacin de las Comunidades Autnomas (LOFCA), despeja las dudas acerca de la necesidad de previsin estatutaria para la creacin de OCEX, que desde entonces pueden crearse por ley autonmica sin anclaje necesariamente en el Estatuto. El art. 22 de la citada Ley, en base al precepto constitucional del art. 153 d) CE, seala que adems de los diferentes sistemas e instituciones de control que pudieran adoptar las Comunidades Autnomas en sus respectivos Estatutos, y en su caso, las que por ley se autorizaran en el territorio comunitario, al Tribunal de Cuentas corresponde el control econmico y presupuestario de la actividad financiera de las Comunidades Autnomas. La Ley Orgnica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas (LOTCu) reconoce la posibilidad de existencia de OCEX en las Comunidades Autnomas, al sealar en su artculo 2.1 que el Tribunal de Cuentas es nico en su orden y con jurisdiccin en todo el territorio nacional, sin perjuicio de los rganos fiscalizadores de cuentas que para las Comunidades Autnomas puedan prever sus Estatutos.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 35 37. Posteriormente, la Ley 12/1983, de 14 de octubre, del Proceso Autonmico, ordena que el Tribunal de Cuentas establezca Secciones territoriales para el ejercicio de las funciones que le asigna su Ley Orgnica en el mbito de cada Comunidad Autnoma. Sin embargo, esta disposicin nunca lleg a aplicarse, y fue finalmente derogada por la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del TCu. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha diferenciado la distinta naturaleza y, por lo tanto, diferente regulacin legal de las dos funciones que se encomiendan al Tribunal de Cuentas: por un lado, la fiscalizadora y, por otro, la de enjuiciamiento contable. As, en la STC 18/1991, de 31 de enero, estableci que: mientras la Ley Orgnica del Tribunal de Cuentas de 1982 califica a ste como supremo rgano fiscalizador (Art. 1.1), en cambio lo considera, en cuanto a su funcin de enjuiciamiento contable, nico en su orden, abarcando su jurisdiccin que tiene el carcter de exclusiva y plena todo el territorio nacional (Art. 1.2). Y si bien en dicha Ley se parte de la existencia de rganos fiscalizadores de cuentas que pueden establecer los Estatutos de las Comunidades Autnomas, no existe esta previsin en cuanto a la actividad jurisdiccional, si bien el Tribunal podr delegar en rganos autonmicos fiscalizadores la instruccin de procedimientos jurisdiccionales (Art. 26.3 de la Ley). Cabe concluir, pues, que el Tribunal de Cuentas es supremo, pero no nico, cuando fiscaliza, y nico, pero no supremo cuando enjuicia la responsabilidad contable (F.J.2). En la actualidad, coexisten con el Tribunal de Cuentas 13 OCEX de CC.AA: Audiencia (Canarias); Cmaras de Cuentas (Andaluca, Aragn, Madrid y Navarra); Consejos (Castilla y Len y Galicia); Sindicaturas (Castilla- La Mancha, Catalua, Comunidad Valenciana, Islas Baleares y Principado de Asturias) y Tribunal (Pas Vasco) de Cuentas. Nada impide que Extremadura (cuyo Estatuto de Autonoma contempla un Consejo de Cuentas que no ha llegado a crearse), Cantabria, La Rioja o Murcia (estas ltimas carecen de previsiones estatutarias al respecto), puedan constituir sus propias instituciones fiscalizadoras. Los trece OCEX reproducen el modelo de rgano (rgimen jurdico y funciones) del TCu: Se trata de rganos estatutarios o con relevancia estatutaria en la mayora de los casos. nicamente los Estatutos de Autonoma de Castilla- La Mancha y del Pas Vasco no hacen referencia al OCEX.La Asamblea Legislativa autonmica elige a los miembros del OCEX, es la destinataria de los informes de fiscalizacin y puede solicitar la prctica de actuaciones fiscalizadoras.Son rganos colegiados cuyo nmero de miembros oscila entre tres y siete, con dos excepciones en las que el OCEX es unipersonal: Comunidad Foral de Navarra (Presidente) y Castilla- La Mancha (Sndico de Cuentas).La funcin principal que ejercen es la de fiscalizacin o control del mbito de actuacin propio, esto es, del sector pblico autonmico. Cuando la fiscalizacin externa se realice1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 36 38. por rganos de las Comunidades Autnomas en el mbito de su competencia, el Tribunal de Cuentas informar a las Cortes Generales, partiendo de dichas actuaciones y de las ampliaciones que tuviere a bien interesar. El Tribunal de Cuentas podr recabar y utilizar, para el ejercicio de su funcin fiscalizadora, los resultados () de la fiscalizacin externa de los correspondientes rganos de las Comunidades Autnomas (artculo 27 de la Ley 7/1988, de 5 de abril de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas). Adems, existen 4 CC.AA cuya actividad econmico- financiera es fiscalizada directamente por el TCu, al haber optado por la no creacin del OCEX correspondiente. En las relaciones del TCu con los OCEX, el artculo 29 de la citada Ley 7/1988, establece los principios que deben regir: Principio de coordinacin de la actividad de los OCEX con la del Tribunal de Cuentas.Principio de eficacia en los resultados mediante el establecimiento de criterios y tcnicas comunes de fiscalizacin.No duplicidad en las actuaciones fiscalizadoras.Deber de remisin de los OCEX al TCu de los resultados de la fiscalizacin (informes) tan pronto los tengan aprobados o, en su caso, dentro de los plazos legalmente establecidos.Potestad del TCu de practicar ampliaciones y comprobaciones y de incorporar conclusiones propias a los informes remitidos por el TCu as como de solicitar a los OCEX la prctica de concretas actuaciones fiscalizadoras tanto en el sector pblico autonmico como en el estatal.2. MOTIVACIN DE LA MEDIDA Tras un anlisis de la situacin actual, se pueden extraer las siguientes conclusiones: El mapa de los rganos fiscalizadores es heterogneo en el sentido de que hay CC.AA que cuentan con OCEX y otras que no.La composicin de los OCEX tambin es heterognea, lo que genera diferentes niveles de efectividad y eficacia.Los OCEX se hallan bajo la posicin de supremaca que detenta constitucionalmente el TCu, que tiene ttulo competencial para fiscalizar a las CCAA aun cuando cuenten con OCEX. Sin embargo, se ha generalizado la prctica de que el Tribunal de Cuentas debe partir siempre de los resultados a que hayan llegado o lleguen los propios OCEX cuando se trata de fiscalizaciones sobre el sector pblico autonmico, incluyendo un resumen de los mismos en el Informe anual sobre el sector pblico autonmico que se enva a las Cortes.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 37 39. En todo caso, el TCu tiene potestad para practicar ampliaciones y comprobaciones adicionales e incluso fiscalizar directamente las Administraciones autonmicas que cuentan con rgano propio. En ocasiones, las CCGG encargan al TCu la fiscalizacin de polticas pblicas gestionadas desde las CCAA (fiscalizacin horizontal), como ha ocurrido con las Universidades. En estos casos, y aun teniendo ttulo para hacerlo directamente, el TCu elabora las directrices y el programa de trabajo, que se consensuan, y la ejecucin se encomienda a los OCEX. Este modo de proceder genera heterogeneidad en los resultados obtenidos, la dificultad de cumplimiento del calendario y de tratamiento comn de la informacin obtenida.Algunos OCEX estn planteando dificultades por considerar que una solicitud de fiscalizacin procedente del TCu interfiere en el programa anual de fiscalizaciones, genera retrasos en la realizacin de las fiscalizaciones propias y suponen un excesivo coste en cuanto a recursos humanos y medios materiales.Las Entidades Locales disponen de un status particular, en virtud del cual son objeto de fiscalizacin tanto por el TCu como por los OCEX. A la vista de lo anterior, se plantea la supresin de los OCEX y asuncin plena de sus funciones por el Tribunal de Cuentas, con desconcentracin territorial. Esta medida supone introducir modificaciones estructurales consistentes en la creacin de Secciones Territoriales en las CC.AA.3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA Se optimizara la funcin del control externo de la actividad econmico financiera de las Administraciones autonmica y locales, en un contexto de reduccin del gasto pblico y con el objetivo de lograr mayor eficiencia en la utilizacin de los recursos pblicos y mayor eficacia de las instituciones pblicas. En concreto, supondra un ahorro neto en gasto pblico de 45.595.369,25 anuales (136.786.107,75 , en tres aos).1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 38 40. COMISIN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS GRUPO 1. DUPLICIDADES ADMINISTRATIVAS MEDIDA NMERO 1.00.005 Racionalizacin del modelo administrativo de los observatorios (coordinacin y evaluacin de las medidas que desarrollen los ministerios afectados).1. ANLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA Tras comprobar la gran cantidad de observatorios existentes, tanto en los Departamentos Ministeriales como en las CC.AA., es necesario racionalizar su nmero y ajustar su contenido a las funciones especficas de los mismos. En este sentido se plantea la necesidad de unificar o suprimir aquellos observatorios que desarrollan funciones similares independientemente del mbito territorial sobre el que desarrollan su actuacin. Con carcter general, los observatorios son organismos administrativos cuyo objetivo principal es el seguimiento de la evolucin de un fenmeno concreto, normalmente de carcter econmico o social. En los ltimos aos han proliferado en nuestro pas, si bien bajo la denominacin de observatorio se encuentran realidades administrativas muy diferentes: Desde Unidades con estructuras administrativas consolidadas, con recursos humanos y materiales destinados al desarrollo de una serie de funciones perfectamente definidas y con una trayectoria contrastada, hasta unidades sin estructura ni personal especficamente adscritos y tan slo definidas por la elaboracin de un trabajo concreto (por ejemplo, elaboracin de una encuesta anual sobre un tema). A esta heterogeneidad en su naturaleza y composicin, se une el hecho de que estn dedicados a diferentes materias tan dispares como tecnologas de la informacin, violencia de gnero, turismo, igualdad, mercado de trabajo, lectura, comercio, precios, universidades, transportes En principio, la funcin principal de todos ellos es elaborar informes, estudios, o cualquier otro tipo de documento relacionados con la materia. Por todo ello, el objetivo estratgico de la medida es racionalizar el nmero de los observatorios existentes, con el fin de optimizar los medios a ellos destinados y liberar recursos que puedan ser utilizados en otros mbitos administrativos. Es importante destacar que las actuaciones especficas de esta medida sern desarrolladas por cada Ministerio en su mbito de actuacin. No obstante, desde el Ministerio de la Presidencia, se coordinarn, apoyarn y evaluarn las actuaciones que cada Ministerio desarrolle en esta materia, dada la gran cantidad de actuaciones previstas.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 39 41. 2. ANLISIS DE LAS INEFICIENCIAS EXISTENTES Y DE LAS MEJORAS DERIVADAS DE LA MEDIDA Ineficiencias: Muchos de los observatorios analizados son: - Econmicamente ineficientes (elevados presupuestos, consumo de recursos y resultados, en muchas ocasiones, poco acordes a sus presupuestos); - Administrativamente ineficaces (dado que sus competencias suelen ser consultivas, sus trabajos, en ocasiones, poco difundidos, y suelen provocar retrasos en la toma efectiva de decisiones); y - Estructuralmente duplicados, (varios observatorios estn trabajando sobre mbitos materiales idnticos pero descoordinadamente). Mejoras: Ya sea suprimiendo algunos observatorios, racionalizando otros, o mejorando la coordinacin del resto, esta medida puede favorecer: - La optimizacin de recursos existentes derivada de una racionalizacin del gasto pblico; - Una cualificacin de los documentos finales realizados por estos organismos, al aprovechar ms coordinadamente los datos de los estudios que se desarrollan, en la actualidad, por separado.3. MINISTERIOS Y/O UNIDADES A LAS QUE AFECTA LA MEDIDA Si bien prcticamente todos los Ministerios son susceptibles de racionalizar el sistema de observatorios en sus mbitos de actuacin, la medida afectar principalmente, y en un primer momento, a los siguientes Departamentos Ministeriales: Ministerio de Sanidad y Servicios Sociales;Ministerio de Empleo y Seguridad Social;Ministerio de Industria, Energa y Turismo;Ministerio de Economa y Competitividad.Adems, se vern afectadas las CC.AA. que adapten sus actuaciones al contenido de la medida.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 40 42. 4. LEGISLACIN AFECTADA POR LA MEDIDA Normativa de todas las CC.AA. Reguladora de sus respectivos observatorios; Normativa estatal reguladora de sus observatorios.5. AHORRO ESTIMADO CON LA PUESTA EN MARCHA DE LA MEDIDA No es posible en este momento precisar el ahorro que podra producirse con la aplicacin de la medida.Impacto en Presupuestos Generales del Estado 1er Ao2 Ao3er AoAhorro Estimado EstadoCC.AA. y otras AA.PP.Ciudadanos y Empresas6. HERRAMIENTAS USADAS Anlisis de los documentos de trabajo (Informe del Instituto de Estudios Fiscales; Informes de las Delegaciones del Gobierno);Anlisis de las estructuras de las CC.AA. y de los Ministerios;Anlisis de las recomendaciones recogidas en el Buzn del ciudadano.7. CALENDARIO DE IMPLANTACIN Independientemente de que cada Ministerio fije el calendario en su mbito de actuacin, se prev establecer un sistema de evaluacin semestral del desarrollo de las actividades desarrolladas por cada departamento.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 41 43. MEMORIA 1. ANTECEDENTES Y SITUACIN ACTUAL Del anlisis de toda la documentacin aportada a la Subcomisin, puede concluirse que la principal labor desarrollada por los denominados observatorios consiste, con carcter general, en el seguimiento de la evolucin de un fenmeno concreto, normalmente de carcter econmico o social, desde una posicin ventajosa. En los ltimos aos, en Espaa se ha producido una proliferacin creciente de los mismos por diferentes razones: el reconocimiento de un nmero creciente de derechos de carcter social, lo que conlleva de forma paralela a una mayor generacin de informaciones sobre el sector; la tendencia a la descentralizacin de las administraciones; la mayor complejidad de la sociedad, etc. De este modo, se han creado un gran nmero de observatorios a nivel estatal, autonmico, e incluso local que, con naturalezas y estructuras muy diferentes, desarrollan, en muchas ocasiones, funciones duplicadas. El nmero de observatorios vara de una Comunidad Autnoma a otra: los ms numerosos se encuentran en Catalua, Galicia, Pas Vasco, Madrid, Castilla y Len y Andaluca. Las regiones espaolas que disponen de un menor nmero de observatorios son: Castilla-la Mancha, Cantabria, o Islas Baleares. Entre las principales disfunciones que se han detectado en relacin con los Observatorios, se pueden destacar las siguientes: a) En ocasiones, contratan a empresas externas o a universidades para realizar servicios propios de las funciones que se les atribuyen, lo cual supone un sobrecoste. b) Muchos observatorios elaboran gran cantidad de informes que no son difundidos y que no parecen contar con gran inters pblico, ya sea porque se desconoce la existencia de los mismos o por su escasa utilidad para la toma de decisiones de los agentes econmicos. La funcin que, a nivel general, se atribuye a los observatorios es la de recopilar informacin de distintos sectores o temticas, para posteriormente diagnosticar su situacin, realizar previsiones sobre su evolucin y elaborar informes que sirvan para fundamentar la toma de decisiones ante las demandas de ese sector social. Por tanto, la existencia de los mismos se fundamenta en la obtencin de resultados relevantes para la sociedad y especficamente para aquel sector al que sirven. El exceso de observatorios no solo representa un derroche de recursos, sino tambin, en muchas ocasiones, una va para retrasar la toma de decisiones efectivas. c) Existen Observatorios de mbito territorial que no aportan informacin adicional a la que suministra el Observatorio de mbito nacional.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 42 44. 2. MOTIVACIN DE LA MEDIDA Existen materias en las que est justificada la existencia de un observatorio autonmico, pues la importancia del sector observado en la comunidad o su peculiaridad respecto al resto del Estado exigen un anlisis individualizado. Pero en otras ocasiones, la realidad observada es, simplemente, la nacional reducida a un mbito geogrfico ms limitado, lo que supone no slo una duplicidad en la tarea, sino tambin que el resultado del anlisis sea de peor calidad. Por todo ello, entre las propuestas de algunos Ministerios se encuentran las de unificacin y supresin de determinados observatorios, como por ejemplo en los mbitos de inmigracin, salud, juventud, infancia, turismo, sociedad de la informacin, precios, PYME3. EFECTOS INDUCIDOS POR LA MEDIDA Es innegable que la unificacin o supresin de algunos de los observatorios existentes va a redundar en un ahorro en los costes ahora existentes. No obstante, dada la amplitud y heterogeneidad de las actuaciones que desarrollarn los ministerios en este campo, la cuantificacin de la medida global se realizar una vez que se precise la naturaleza y contenidos de las mismas.1 Subcomisin de Duplicidades Administrativas 43 45. COMISIN PARA LA REFORMA DE LAS ADMINISTRACIONES PBLICAS GRUPO 1. DUPLICIDADES ADMINISTRATIVAS MEDIDA NMERO 1.00.006 Propuesta de integracin de las Oficinas en el exterior de las CC.AA. en las oficinas administrativas del Estado en el exterior.1. ANLISIS DEL ALCANCE DE LA MEDIDA Se plantea la posibilidad de instalacin del personal y m e d i o s de las oficinas comerciales, de representacin o de promocin del turismo de las CC.AA. en los locales de las Cancilleras, de las Oficinas Comerciales y de las Oficinas de Turismo de las Representaciones de Espaa en el exterior. La medida se encuentra en proceso de implementacin, en tanto que diversas CC.AA. se han acogido a los ofrecimientos realizados por los Ministerios de Asuntos Exteriores y Cooperacin y de Economa y Competitividad. Ms all de racionalizar en la medida de lo posible el gasto de la presencia en el exterior de instituciones estatales y autonmicas, habilitndose en los edificios de las Representaciones de Espaa en el exterior, la propuesta tiene por objeto mejorar la cooperacin y la coordinacin entre las diferentes Administraciones en el extranjero: -Aunar esfuerzos a nivel estatal y autonmico y generar sinergias, manteniendo y mejorando la eficiencia y el esfuerzo en el exterior.-Incrementar la capacidad de influencia sobre los actores polticos locales.-Gestin conjunta de los viajes y visitas de autoridades espaolas con el beneficio de la inmediatez en los contactos y la interaccin.-Creacin de sinergias en la preparacin de eventos sociales, culturales y de carcter poltico.-Anlisis compartido de la realidad poltica, econmica y social del pas de destino.-Promover la internacionalizacin del tejido empresarial de las CC.AA. en los mercados exteriores, profundizando en una mayor coordinacin y complementariedad. El objetivo ltimo es que las empresas puedan recibir una oferta conjunta y complementaria de apoyo a sus estrategias de internacionalizacin por-parte de las distintas Administraciones. Colaborar en la captacin de inversiones exteriores en los pases de destino y en la