REFORMA 303” y “GRAN REFORMA 305”, -...

36
SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA INMOBILIARIA JIMESA, S.A. DE C.V., UNA SUBDIVISIÓN Y DOS CONDOMINIOS HORIZONTALES DE TIPO MEDIO DENOMINADO “GRAN REFORMA 303”, Y “GRAN REFORMA 305”, UBICADOS EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 135, 44-A1, 32-B1, 40-A1, 33-B1, 136, 5732, 891-B1, 892-B1, 5725, 5726, 2391-A1, 209, 115, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 104, 224, 93-A1, 232, 233, 231, 230, 229, 228, 102-A1, 225, 94-A1, 99-A1, 227 y 235. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 245, 223, 226, 236, 147, 47-A1, 46-A1, 148, 140, 238, 2335-A1 y 152. SECCIÓN PRIMERA 300 martes 24 de enero de 2017 Tomo 14 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

Transcript of REFORMA 303” y “GRAN REFORMA 305”, -...

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA INMOBILIARIA JIMESA, S.A. DE C.V.,

UNA SUBDIVISIÓN Y DOS CONDOMINIOS

HORIZONTALES DE TIPO MEDIO

DENOMINADO “GRAN REFORMA 303”, Y

“GRAN REFORMA 305”, UBICADOS EN EL

MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 135, 44-A1, 32-B1, 40-A1, 33-B1,

136, 5732, 891-B1, 892-B1, 5725, 5726, 2391-A1,

209, 115, 120, 121, 122, 123, 125, 126, 104,

224, 93-A1, 232, 233, 231, 230, 229, 228, 102-A1,

225, 94-A1, 99-A1, 227 y 235.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 245,

223, 226, 236, 147, 47-A1, 46-A1, 148, 140, 238,

2335-A1 y 152.

SECCIÓN PRIMERA

300

martes 24 de enero de 2017

Tomo

14

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

Página 2 24 de enero de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

EMPRESA INMOBILIARIA JEMISA, S.A. DE C.V. P R E S E N T E: Me refiero al formato con número de Folio DRVT/RLTOL/212/16 de fecha 20 de Octubre del 2016, por el que solicita a la Dirección Regional Valle de Toluca, adscrita a la Dirección General de Operación Urbana, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano y Metropolitano, autorización para llevar a cabo una subdivisión en dos lotes y dos condominios horizontales habitacionales de tipo medio denominados “GRAN REFORMA 303” y “GRAN REFORMA 305”, para el desarrollo de veinticinco y cuarenta y cinco viviendas respectivamente, en un terreno con superficie de 17,807.00 m2. (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS), ubicado Calle Marie Curie No. 303, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Municipio de Toluca, México.

C O N S I D E R A N D O Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio a “la modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto estructurar y ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la lotificación y normas de uso; aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote”. Que el Ordenamiento legal antes referido, en su artículo 5.3, fracción XXXVIII define a la subdivisión, al acto por el que se fracciona un predio en lotes, con el fin de que estos constituyan unidades de propiedad independiente. Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XV, define al condominio horizontal a “la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de un área privativa de terreno y en su caso de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general”. Que se acredito la propiedad del terreno a desarrollar mediante el siguiente documento:

Escritura No. 25429, Volumen 979 de fecha dieciocho de diciembre del dos mil catorce, tirada ante la fe del Notario Público No. Ciento Tres del Estado de México, Lic. Víctor Alfonso Varela Velasco, e inscrito en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el número de trámite 324017, Folio Real Electrónico 00135076 de fecha diecinueve de marzo del dos mil quince. Que la empresa está legalmente constituida según se hace constar mediante la escritura pública número 70,023, Volumen 1522 de fecha veinte de junio del dos mil trece, tirado ante la fe del notario público número cincuenta y cinco; de México, D.F., Lic. Juan Manuel García de Quevedo Cortina, inscrito en el Registro Público de Comercio en el folio mercantil número No. 498335-1, de fecha veinticuatro de julio del dos mil trece; así mismo se acuerda que la Sociedad sea administrada por un Administrador Único designándose en este acto al Señor Emilio Andrés Hirschfeld Sáenz, el cual se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, quién queda investido con todas y cada una de las facultades señaladas entre las que se encuentra el Poder General para Actos de Dominio. Que mediante Escritura No. 796, Volumen 23, de fecha 20 de Agosto del 2015, el C. Emilio Andrés Hirschfeld Sáenz, otorga poder especial para pleitos y cobranzas, actos de administración y riguroso dominio a favor de la Arquitecta Maricela Monroy González. .la cual se identifica con la creencia para votar No. 2498007837911 expedida por el Instituto Federal Electoral.

24 de enero de 2017 Página 3

Que la Dirección de Administración Urbana y Obras Públicas del Municipio de Toluca, expidió las licencias de uso de suelo números LUS/0423/2015 y LUS/0424/2015 de fecha 17 de Junio del 2015, relativa a las normas para trámite de subdivisión y lotificación en condominio horizontal, en donde se permite un máximo de ochenta viviendas. Las cuales tienen prórroga de un año, según artículo 5.56 fracción de la Reforma del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el día 1º. de Septiembre del 2011, con un uso general del suelo Habitacional Densidad (200-B), lo que permite el desarrollo del Condominio horizontal con el número de lotes y usos pretendidos, con una superficie mínima de 120.00 metros cuadrados y un frente mínimo de 7.50 metros para cada área privativa. Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Movilidad del Municipio de Toluca, expidió la Licencia de Alineamiento y Número oficial con número de registro 785, Folio de referencia DDUyM/1308/2016 de fecha trece de junio del dos mil dieciséis, en la que se indican las medidas y colindancias del predio, así como el paramento del predio, la sección de la Calle Marie Curie que da frente el predio, para dar cumplimiento a la condición de que el mismo cuente con frente y acceso a la vía pública, en donde no se contempla ninguna restricción absoluta de construcción y se señala como número oficial el 303 de la calle citada. Que presentó el certificado de libertad o existencia de gravamen que expide el Instituto de la Función Registral del Estado de México, bajo el Folio Real Electrónico 00135076 de fecha 23 de Noviembre del 2016, donde se hace constar que el predio no reporta gravámenes y/o limitantes. Que se presenta el plano del proyecto del condominio horizontal habitacional tipo medio, el cual cumple con las medidas y superficie contenida en la escritura pública referida, la normatividad indicada en la autorización de Licencia de Uso del Suelo, la constancia de alineamiento y la información y características indicadas en el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Que se requiere de la Constancia de Viabilidad emitida por el Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, en virtud de que el predio que se pretende lotificar no está exento de la obligación de obtenerla, conforme lo señala el Decreto número 336 por el que se reforma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, de fecha primero de septiembre de dos mil once, en su artículo 5.33 fracción II, por no tratarse de un condominio habitacional que prevea el desarrollo de diez o más viviendas.

Que con base en lo establecido en el artículo 106 primer párrafo del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, el titular de la autorización del condominio está obligado a ceder áreas de donación y a construir obras de equipamiento urbano, por tratarse de un condominio de diez o más viviendas. Que la Dirección General de Planeación Urbana, mediante el oficio O.T. No. DPUR/054/2014 de fecha 01 de septiembre del 2016, emitió su opinión técnica favorable para el proyecto que nos ocupa, siempre y cuando se apegue a la normatividad establecida en el Plan Municipal de Desarrollo Urbano de Toluca vigente. Que la Comisión del Agua del Estado de México (CAEM), a través de su oficio no. 229B10000/FAC/0093/2016 de fecha veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis, manifestó que no tiene inconveniente en que la empresa continúe con el trámite de autorización del proyecto en cuestión.

Que el Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca, mediante oficio No. 200C1 A000/859/2016 de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciséis, manifestó que con oficio No. 200C12000/F705/2015 de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, se emitió el Dictamen de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Drenaje para el proyecto en cuestión.

Que la Dirección General de Protección Civil Estatal mediante oficio No. SGG/CGPC/O-6903/2016 de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, determinó que el proyecto en estudio se considera procedente en materia de protección civil, por lo que una vez expedida la constancia de viabilidad el interesado deberá solicitar y obtener el respectivo dictamen de protección civil.

Que la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental mediante oficio No. 212130000/DGOIA/OF/1864/16 de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, manifestó que el proyecto se considera factible en materia de impacto ambiental, por lo que una vez expedida la constancia de viabilidad el interesado deberá solicitar y obtener la respectiva autorización en materia de impacto ambiental.

Página 4 24 de enero de 2017

Que la Dirección General de Vialidad del Estado de México, mediante oficio No. 211O1A000/2224/2016 de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, manifestó que se considera factible llevar a cabo el proyecto pretendido, por lo que una vez expedida la constancia de viabilidad, el interesado deberá solicitar y obtener el respectivo dictamen de incorporación e impacto vial.

Que el Municipio de Toluca a través de la Dirección de Desarrollo Urbano y Movilidad mediante oficio No. 206001/2060012/1832/2016 de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, manifiesto su opinión favorable para el proyecto de referencia.

Que la Comisión Federal de Electricidad, a través de la Jefatura de Oficina de Atención a solicitudes zona Toluca, división Valle de México Sur, mediante oficio No. OATS-0336/2016 de fecha catorce de abril de dos mil dieciséis, manifestó que existe factibilidad para proporcionar el servicio de energía eléctrica requerido para el proyecto en cuestión.

Que la Dirección General de Operación Urbana a través del oficio No. 224020000/3042/2016 de fecha diecinueve de octubre del dos mil dieciséis, emite Constancia de Viabilidad para el proyecto de subdivisión y condominios denominados “GRAN REFORMA 303” y “GRAN RERORMA 305”, Municipio de Toluca. Estado de México.

Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el artículo 92 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización de subdivisión de referencia y toda vez que cubrió el pago de derechos correspondiente a su autorización de subdivisión $3,950.00 (Tres Mil Novecientos cincuenta Pesos 00/100 M.N.) de conformidad en el Artículo 145 fracción II del Código Financiero del Estado de México y Municipios, mediante recibo de pago número 0001654919 de fecha 08 de nov. 2016, expedido por la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Toluca, Estado de México

Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización de condominio para veinticinco viviendas de referencia y toda vez que cubrió el pago de derechos correspondiente a su autorización de condominio según artículo 145 fracción III por la cantidad de $ 27,390.00 (VEINTISIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), según recibo oficial expedido por el Municipio de Toluca No. 0001654917 de fecha 08 de nov. de 2016 de dos mil dieciséis

Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto desde el punto de vista técnico como legal, se llegó a la conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización de condominio para cuarenta y cinco viviendas de referencia y toda vez que cubrió el pago de derechos correspondiente a su autorización de condominio según artículo 145 fracción III por la cantidad de $ 49,302.00 (CUARENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS PESOS CERO CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), según recibo oficial expedido por el Municipio de Toluca No. 00016544918 de fecha 08 de nov. 2016 de dos mil dieciséis.

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3, 15, 19 fracción VIII y 31 fracción II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracción XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV, 5.33 fracción II, 5.37 fracción I inciso d), 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, y artículos 1, 3, 4, 6, 8, 9, 89, 90, 92, 102, 103, 105, 106, 107, 108 y 109, 111, 112, 113 y 114 de su Reglamento; así como lo dispuesto por el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y con fundamento en lo establecido por los artículo 1, 2, 3 fracción V y 7, 13 fracción II y III, 14 fracción I, 16 fracción II y 17 fracción II del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano; considerando que es interés del

24 de enero de 2017 Página 5

Gobierno del Estado de México y del H. Ayuntamiento de Toluca, apoyar la oferta de suelo para la generación de viviendas en la entidad y previo acuerdo con la Directora General de Operación Urbana, he tenido a bien expedir el siguiente:

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza a la empresa Inmobiliaria Jemisa, S.A. de C.V., la subdivisión en dos lotes del

predio con superficie de 17,807.00 m2. (DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS), ubicado Calle Marie Curie No. 303, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Municipio de Toluca, México, conforme a los planos de subdivisión y condominios los cuales forman parte integral de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes:

SUBDIVISION QUE SE AUTORIZA.

SEGUNDO: Se autoriza a la empresa Inmobiliaria Jemisa, S.A. de C.V., el condominio horizontal tipo

medio denominado “GRAN REFORMA 303”, para que en un terreno (lote 1) con superficie de 6,372.05 m2. (SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS), ubicado Calle Marie Curie No. 303, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Municipio de Toluca, México, lleve a cabo su desarrollo para alojar veinticinco viviendas de tipo medio, conforme al plano de condominio, el cual forma parte integral de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes:

Página 6 24 de enero de 2017

TERCERO: Se autoriza a la empresa Inmobiliaria Jemisa, S.A. de C.V., el condominio horizontal tipo

medio denominado “GRAN REFORMA 305”, para que en un terreno (lote 2) con superficie de 11,434.95 m2. (ONCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS), ubicado Calle Marie Curie No. 303, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Municipio de Toluca, México, lleve a cabo su desarrollo para alojar cuarenta y cinco viviendas de tipo medio, conforme al plano de condominio, el cual forma parte integral de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes:

24 de enero de 2017 Página 7

NUMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO DE VISITA 12

Página 8 24 de enero de 2017

CUARTO.- Con fundamento en lo establecido en los artículos 5.38 fracción X, inciso a), b), c), d) y e) del Código Administrativo del Estado de México; 52, 53, 54 y 106 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, las áreas de donación, obras de urbanización y de equipamiento correspondiente al desarrollo serán:

I.- AREAS DE DONACION. Deberán ceder al Municipio de Toluca, Estado de México, un área equivalente a 1,190.00 M2. (UN MIL CINENTO NOVENTA METROS CUADRADOS), que le corresponden por Reglamento, destinada a equipamiento urbano. Esta obligación deberá cumplirse cubriendo el costo en efectivo de la misma, de acuerdo al valor económico que se determine a través del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo en la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Asimismo, deberán cederle al Gobierno del Estado de México, un área de 210.00 M2. (DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS), que le corresponden por Reglamento. Esta obligación deberá cumplirse mediante el depósito del valor económico que determine a través del Instituto de Información e Investigación Geográfica, Estadística y Catastral del Estado de México, al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias de éste y demás disposiciones jurídicas aplicables, por lo que se le otorga un plazo para el cumplimiento de esta obligación de 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo de autorización en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México.

Con fundamento en lo establecido en los artículos 5.38 fracción X incisos b), c), d), y e) del Código Administrativo del Estado de México; 56, 105, 106, 107 y 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, las obras de urbanización correspondientes al desarrollo serán:

II.- OBRA DE URBANIZACION.

Deberán realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme

al artículo 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, debiendo considerar como corresponda, en los proyectos ejecutivos y su construcción las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 61 fracción II inciso c) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de la Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades diferentes:

A) Red de distribución de agua potable y los sistemas que se emplearan para el ahorro,

reúso y tratamiento del agua, instalar un medidor electrónico de consumo para determinar el volumen de suministro de agua por cada unidad privativa que se ubiquen en el desarrollo que se autoriza.

B) Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su manejo y tratamiento, así como para la infiltración del agua pluvial al subsuelo, que sean aprobados por la autoridad competente respectiva.

C) Red de distribución de energía eléctrica. D) Red de alumbrado público, debiéndose utilizar sistemas y elementos ahorradores de

energía eléctrica. E) Guarniciones y banquetas. F) Pavimento en arroyo de calles y, en su caso, en estacionamiento y andadores. G) Jardinería y forestación. H) Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I) Señalamiento Vial. J) Se deberá delimitar físicamente el terreno objeto del condominio mediante bardas o con

la propia edificación.

24 de enero de 2017 Página 9

III. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberá dar el debido cumplimiento a las acciones que emitió el Organismo de Agua y Saneamiento de Toluca, mediante oficio No. 200C1 A000/859/2016 de fecha veintidós de agosto del dos mil dieciséis, manifestó que con oficio No. 200C12000/F705/2015 de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince, se emitió el Dictamen de Factibilidad de Servicios de Agua Potable y Drenaje para el proyecto en cuestión.

VIALIDAD.- Deberá dar el debido cumplimiento a las acciones que la Dirección General de Vialidad del Estado de México, emitió mediante oficio No. 211O1A000/2224/2016 de fecha diecinueve de agosto del dos mil dieciséis, en donde manifestó que se considera factible llevar a cabo el proyecto pretendido, por lo que una vez expedida la constancia de viabilidad, el interesado deberá solicitar y obtener el respectivo dictamen de incorporación e impacto vial.

IV OBRAS DE EQUIPAMIENTO.

Para cumplir con lo previsto en los artículos 50 fracción VI, inciso B, 52, 57, 58 y 59 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberán cubrir en efectivo ante la Tesorería Municipal de Toluca, el costo del equipamiento urbano que en seguida se relaciona, salvo el equipamiento urbano básico que deberán cumplir cubriendo el pago al Gobierno del Estado de México.

De igual forma para cumplir con lo previsto en los artículos 59 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberán realizar el depósito del valor económico al Fideicomiso de Reserva Territorial para el Desarrollo del Equipamiento Urbano Regional, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, respecto del siguiente equipamiento.

Concepto Cantidad Monto

EQUIPAMIENTO URBANO BASICO DE CARÁCTER REGIONAL

17.50 M2. DE CONSTRUCCION

$119,109.72 (CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO NUEVE

PESOS 72/100 MONEDA NACIONAL)

Con fundamento en el artículo 109 fracción D) numeral 4 y 111 fracción I del Reglamento del Libro Quinto el Código Administrativo del Estado de México vigente, deberá iniciar las obras de urbanización e infraestructura que refiere al presente acuerdo, en un plazo máximo de 90 días hábiles contados a partir de la inscripción del presente acuerdo de autorización en los términos señalados por el mismo. De igual forma deberá dar aviso de la terminación de las obras señaladas y hacer entrega de las mismas, de conformidad con lo que prescribe el presente acuerdo y las disposiciones reglamentarias.

Página 10 24 de enero de 2017

Con fundamento en el artículo 109 fracción VI inciso D) numeral 7, se deberá llevar y resguardar una bitácora de obra en la que se registrará el avance y circunstancias de las obras de equipamiento urbano y urbanización en su caso, misma que deberá presentar a la autoridad correspondiente cuando le sea requerida. De igual forma deberá dar aviso de la terminación de las obras señaladas y hacer entrega de las mismas, de conformidad con lo que prescriban el presente acuerdo y las disposiciones reglamentarias.

QUINTO.- Deberá dar el debido cumplimiento a las condicionantes ambientales que emita la Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno del Estado de México a través de la Dirección General de Ordenamiento e Impacto Ambiental según el oficio No. 21209000/DGOIA/OF/1864/16 de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, manifestó que el proyecto en estudio se considera factible en materia de impacto ambiental.

Deberá dar el debido cumplimiento a las acciones que la Dirección General de Protección Civil Estatal mediante oficio No. SGG/CGPC/O-6903/2016 de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, determinó que el proyecto en estudio se considera procedente en materia de protección civil, por lo que una vez expedida la constancia de viabilidad el interesado deberá solicitar y obtener el respectivo dictamen de protección civil.

SEXTO.- Con base en lo establecido en el artículo 109 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se le fija un plazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha en que la autorización surta sus efectos de este acuerdo en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, para que presente a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas , debidamente aprobadas por las autoridades competentes de las obras de urbanización, los que se entregarán en copia fiel certificada a la administración del condominio, debiendo en igual plazo presentar los comprobantes de pago de los impuestos y derechos a que se refieren los puntos octavo y noveno de este acuerdo, conforme lo establece la Fracción XIV del acuerdo invocado.

Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura, deberán obtener de la Secretaría de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente.

SEPTIMO.- Con fundamento en el artículo 109 fracción VIII, numeral 5 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se acuerda favorablemente el plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización para que termine y entregue a satisfacción dela Dirección General de Control Urbano, las obras, pagos de equipamiento y acciones de los respectivos dictámenes que se mencionan en este Acuerdo. Con fundamento en el artículo 109 fracción VIII, inciso C) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, deberá publicar la autorización en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, en un plazo no mayor de 30 días a partir de su emisión, debiéndolo informar a la Secretaría en el mismo término. Concluidas las obras de urbanización al interior del condominio, deberán ser entregadas formalmente mediante acta circunstanciada por el titular de la autorización al Comité de Administración del Condominio; así como los proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes, los que se entregarán en copia fiel certificada. De no constituirse al Comité, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el mantenimiento de las obras, bajo la responsabilidad de los habitantes del condominio. La operación y mantenimiento de las vías privadas y de las obras de urbanización, así como los servicios urbanos al interior del condominio correrán a cargo de los propios condóminos a partir de la entrega de las obras.

24 de enero de 2017 Página 11

OCTAVO.- Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y de equipamiento con fundamento en lo previsto por los artículos 5.38 fracción X, inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 109 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, otorgará en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la publicación del presente acuerdo en el periódico oficial Gaceta del Gobierno del Estado de México, una fianza a favor del Gobierno del Estado de México, por el 100% del valor de las obras por realizar a costo directo cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $ 5’101,833.10 (CINCO MILLONES CIENTO UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 10/100 M.N.).

Así mismo en su caso, para garantizar la ejecución y entrega de las obras de infraestructura primaria, otorgarán en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de aprobación por las autoridades competentes de los proyectos ejecutivos de vialidad, agua potable y alcantarillado, una fianza o garantía hipotecaria a favor de la correspondiente dependencia del Gobierno del Estado de México, por un monto igual al 100% del valor de las obras por realizar, conforme lo establecen los citados artículos 5.38 fracción X, inciso g) del Código Administrativo del Estado de México, 109 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del Código invocado.

NOVENO.- De acuerdo a lo establecido por los artículo 5.38 fracción X inciso l) del Código Administrativo del Estado de México y 109 fracción VI, inciso B) del Reglamento y con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la suma de $ 24,186.86 (VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PESOS 86/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del condominio denominado “Gran Reforma 303”, a razón del 2% (DOS PORCIENTO) del presupuesto de las obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $ 120,934.30 (CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS 30/100 M.N.).

De acuerdo a lo establecido por los artículo 5.38 fracción X inciso l) del Código Administrativo del Estado de México y 109 fracción VI, inciso B) del Reglamento y con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagará al Gobierno del Estado de México la suma de $ 51,252.66 (CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS PESOS 66/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del condominio denominado “Gran Reforma 305”, a razón del 2% (DOS PORCIENTO) del presupuesto de las obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $ 256,263.30 (DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES PESOS 30/100 M.N.).

Así mismo con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios pagará al Gobierno del Estado de México la suma de $ 27,016.67 (VEINTISIETE MIL DIECISEIS PESOS SESENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de equipamiento a razón del 2% del presupuesto de dichas obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Operación Urbana cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $ 1’350,833.47 (UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS CUARENTA Y SIETE CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

De igual forma y según el caso, pagará el costo de supervisión de las obras de infraestructura primaria, el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quién deberá acreditar dicho pago, así como a esta dependencia.

DECIMO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso D) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de tipo medio que se construyan en el desarrollo serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a $595,956.00 y menor o igual a $ 1’688,063.00 norma que igualmente deberá observarse por los adquirientes de las áreas privativas.

Página 12 24 de enero de 2017

DECIMO PRIMERO.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I y II del Código Financiero del

Estado de México y Municipio pagará al Municipio de Toluca por el control para el establecimiento del sistema de agua potable la cantidad de $ 89,743.00 (OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES PESOS 00/100 M.N.) por el tipo habitacional medio y por el control para el establecimiento del sistema de alcantarillado pagaran la cantidad de $ 97,156.55 (NOVENTA Y SIETE MIL CIENTO CICNUENTA Y SEIS PESOS 55/100 M.N.).

Pagará asimismo, los derechos correspondientes por la conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por las autoridades estatales, municipales o sus descentralizadas en el momento de la contraprestación del servicio, en términos de la respectiva Ley. El importe se determinará en función del caudal especificado en el proyecto de la red de agua potable aprobado por la autoridad competente.

DECIMO SEGUNDO.- Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condóminos,

otorgará a favor de estos una fianza por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un periodo de 2 años; los cuales se contarán a partir de la fecha que consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X inciso h) del Código Administrativo del Estado de México y 109 fracción IX del Reglamento del Libro Quinto del referido Código Administrativo.

Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras en el momento de su entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a reparar excedieran el monto garantizado, corresponderá a su representada cubrir la diferencia.

No estarán obligados a cumplir con este señalamiento los titulares de la autorización del condominio que cubran en efectivo el costo de las obras de equipamiento correspondientes.

DECIMO TERCERO.- En caso de que soliciten prórroga para terminar y entregar las obras de infraestructura

primaria, de urbanización y equipamiento del desarrollo, se sujetará a una reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en los puntos OCTAVO y NOVENO del presente acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga; debiendo sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 68 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

DECIMO CUARTO.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado

de México y a los artículos 65, 109 fracción VI, inciso D), numeral 6 y 111 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se la apercibe a la Empresa Inmobiliaria Jemisa, S.A. de C.V., que deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana, los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos de dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo, así como su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de infraestructura primaria de urbanización y en su caso de equipamiento urbano, o en caso asegurar su ejecución mediante fianza o garantía hipotecaria o cubierto el pago sustitutivo del equipamiento urbano, permiso que se otorgará de manera proporcional al avance que presenten en su ejecución las obras establecidas en el presente acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance en su ejecución, debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberán dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

24 de enero de 2017 Página 13

La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada sólo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje y abastecimiento de energía eléctrica de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponda los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DECIMO QUINTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso A) y B) del Código Administrativo

del Estado de México, serán solidariamente responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo de autorización el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

DECIMO SEXTO.- Deberá insertar en los actos o contratos de traslado de dominio de las áreas privativas, así

como en la publicidad comercial del desarrollo, el tipo y fecha de su autorización y de su publicación en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y Artículo 111 fracción I, inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Así mismo, agregarán a los contratos de referencia, copia del presente acuerdo del plano único de lotificación y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para las áreas privativas.

DECIMO SEPTIMO.- Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no

estén contemplados en la autorización respectiva y será de tal naturaleza que permita una adecuada orientación al adquirientes conforme los establece el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del desarrollo, deberá ser previamente aprobada por la Secretaría de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.

DECIMO OCTAVO.- El diseño estructural de las edificaciones deberá ajustarse invariablemente a los lineamientos

derivados de la opinión técnica favorable de la Dirección General de Protección Civil expedida con oficio No. SGG/CGPC/O-6903/2016 de fecha veinticinco de agosto del dos mil dieciséis, determinó que el proyecto en estudio se considera procedente en materia de protección civil, por lo que una vez expedida la constancia de viabilidad el interesado deberá solicitar Y obtener el respectivo dictamen de protección civil.

Se establece un plazo máximo de 120 días hábiles a partir de la fecha de emisión del presente

acuerdo para que la empresa denominada Inmobiliaria Jemisa, S.A. de C.V., presente a esta Dirección Regional Valle de Toluca los dictámenes favorables de protección Civil, evaluación de Impacto Ambiental, Incorporación e Impacto Vial y Constancia de Capacidad de Suministro de Energía Eléctrica , en caso contrario se aplicarán las medidas de seguridad y sanciones previstas en el Código de Procedimiento Administrativo del Estado de México vigente.

DECIMO NOVENO.- Queda obligada formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos

establecidos en el presente acuerdo, así como la subdivisión y condominios consignados en el plano único anexo a esta autorización

Del mismo modo deberá mantener y conservar las obras de infraestructura primaria y de urbanización, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje, alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de las áreas privativas, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Control Urbano y el Municipio de Toluca, de conformidad con lo establecido por el artículo 105 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Página 14 24 de enero de 2017

VIGESIMO.- Para transferir o ceder los derechos del presente acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a lo establecido por el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

VIGESIMO PRIMERO.- Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X inciso J) del Código Administrativo del Estado

de México y 109 fracción VI, inciso A) del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberá inscribir el presente acuerdo y el plano único de lotificación en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de su emisión y hacerlo del conocimiento de la Dirección General de Operación Urbana dentro del mismo plazo.

VIGESIMO.- SEGUNDO Deberá colocar una placa metálica de al menos 80 X 80 cm. en un murete, en la cual se

consigne como mínimo la fecha de la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de México, del presente acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone el Artículo 105 fracción II, inciso H) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el acceso al condominio, en lugar visible al público en general.

VIGESIMO TERCERO.- El presente acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos

para los cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica,

VIGESIMO CUARTO.- El presente acuerdo de autorización de los desarrollos horizontales habitacionales de tipo

medio denominados “GRAN REFORMA 303” y “GRAN REFORMA 305” ubicados en la calle Marie Curie No. 303, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Municipio de Toluca, México, surtirá sus efectos legales el día hábil siguiente de la fecha de autorización. La Dirección General de Operación Urbana enviará copia del mismo y de los planos de subdivisión y condominios a la Secretaría de Finanzas, así como al Municipio de Toluca, Estado de México.

VIGESIMO QUINTO.- El incumplimiento de las obligaciones consignadas en esta autorización, traerá como

consecuencia la aplicación de las sanciones y medidas de seguridad consignadas en el título 5º. del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

VIGESIMO SEXTO.- El presente acuerdo de autorización de los condominios horizontales habitacionales tipo de tipo

medio denominados GRAN REFORMA 303” y “GRAN REFORMA 305”, ubicados Calle Marie Curie No. 303, Colonia Reforma y Ferrocarriles Nacionales, Municipio de Toluca, México, tiene vigencia de un año, contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de su emisión y deja a salvo los derechos de terceros.

AUTORIZA

LIC. LETICIA MONTAÑO OCHOA. DIRECTORA REGIONAL VALLE DE TOLUCA

(RÚBRICA).

24 de enero de 2017 Página 15

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

En los autos del expediente número 372/2016, se ordena el emplazamiento del demandado ANDRÉS PEREZ HERNANDEZ, toda vez que DEMETRIO JUAN AGUILAR SANCHÉZ, le demanda en la VIA ORDINARIA CIVIL USUCAPIÓN, del DENOMINADO “EL SALADO” DEL PUEBLO SAN PEDRO XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, ACTUALMENTE COMO FRACCION “A”, LOTE SIN NUMERO MANZANA SIN NUMERO DEL PREDIO DENOMINADO “EL SALADO” DEL PUEBLO DE SAN PEDRO XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, con una superficie total de 1,802.5 metros cuadrados del inmueble DENOMINADO “EL SALADO” DEL PUEBLO SAN PEDRO XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, siendo las siguientes medidas: al norte: en 51.50 metros con MAURO SILVA; al sur: 51.50 metros con FRACCION RESTANTE; al oriente: en 35.00 metros con LUIS ENRIQUEZ; al poniente: en 35.00 metros con ROMAN ENRIQUEZ, de la cual se pretende usucapir una fracción denominada como: FRACCIÓN “A” LOTE SIN NUMERO, MANZANA SIN NUMERO, DEL PREDIO DENOMINADO “EL SALADO”, DEL PUEBLO DE SAN PEDRO XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, con una superficie total de 196.20 metros cuadrados, siendo las siguientes medidas: al norte: en 30.00 metros con PROPIEDAD PRIVADA; al sur: 15.00 metros y 15.00 metros con PROPIEDAD PRIVADA Y JUAN AGUILAR SANCHÉZ RESPECTIVAMENTE; al oriente: en 9.92 y 01.58 metros con PROPIEDAD PRIVADA Y CALLE ACTUALMENTE CONOCIDA COMO CUAUHTEMOC RESPECTIVAMENTE; al poniente: en 11.50 metros con PROPIEDAD PRIVADA, el cual se encuentra inscrito bajo el folio real electrónico 335577 a nombre de ANDRÉS PEREZ HERNÁNDEZ; haciéndose una relación sucinta de las siguientes prestaciones: A) Se decrete la propiedad por usucapión respecto de a una fracción del inmueble DENOMINADO “EL SALADO” DEL PUEBLO SAN PEDRO XALOSTOC MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO, ACTUALMENTE COMO FRACCIÓN “A” LOTE SIN NUMERO MANZANA SIN NUMERO DEL PREDIO DENOMINADO “EL SALADO” DEL PUEBLO DE SAN PEDRO XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO; B) Como consecuencia de lo anterior prestación la modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, tiene el hoy demandado ANDRÉS PEREZ HERNANDEZ, y se inscriba en su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga a favor del suscrito C. DEMETRIO JUAN AGUILAR SÁNCHEZ; C) El pago de gastos y costas que se originen en el presente juicio manifestando en los hechos que el suscrito, en fecha 20 de diciembre de 1995, el suscrito celebro contrato de compra venta con el demandado C. ANDRÉS PEREZ HERNÁNDEZ, sobre una fracción del inmueble, desde esa fecha el demandado entrego la posesión física, jurídica y material del inmueble materia de este juicio que ha venido poseyendo el inmueble en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio sobre el inmueble, ya que lo adquirió de buena fe, sin que a la fecha me hayan reclamado o disputado la posesión del inmueble en cuestión. Ignorándose domicilio del demandado ANDRÉS PEREZ HERNÁNDEZ, se le emplaza para que dentro del PLAZO DE TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente de la última publicación ordenada, comparezca a contestar la demanda y señale domicilio dentro de La Mora de este Municipio Ecatepec de Morelos, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo y pasado el término, no comparece por sí o por apoderado que pueda representarlo a juicio, el presente se seguirá en su rebeldía teniéndole por contestada la demanda en

sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aun las de carácter personal, se le hara por medio de lista y Boletín Judicial, en términos de lo dispuesto por el artículo 1.182 del Código de Procedimientos Civiles, quedando a su disposición en la Secretaria del Juzgado las copias simples de la demanda.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, EN EL PEROIODICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO Y BOLETIN JUDICIAL.-DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MÉXICO; VEINTE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS. DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA

DIECISÉIS DE DICIEMBRE DEL 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FELIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

135.- 13, 24 enero y 3 febrero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI E D I C T O

DEMANDADO: MARISOL RODRIGUEZ VÁZQUEZ y DEVORA VÁZQUEZ ROMAN.

RAMÓN DIAZ GAONA, ha promovido ante este Juzgado

bajo el expediente número 494/2015, Juicio ORDINARIO CIVIL en contra de MARISOL RODRIGUEZ VAZQUEZ y DEVORA VÁZQUEZ ROMAN, la parte actora reclama las siguientes prestaciones:

A).- La declaración judicial de que tengo mejor derecho

que las hoy demandadas MARISOL RODRIGUEZ VAZQUEZ y DEVORA VAZQUEZ ROMAN, para poseer el inmueble ubicado en Rancho Colorado, Número 30 A, Fraccionamiento San Antonio, Cuautitlán Izcalli, Estado de México. EN VIRTUD DE QUE LAS DEMANDADAS ANTES MENCIONADAS OCUPAN INDEBIDAMENE Y SIN TENER DERECHO ALGUNO, EL INMUEBLE ANTES DETALLADO COMO SE DEMOSTRARA OPORTUNAMENTE.

B).- La desocupación y entrega legal, física y/o material

del inmueble antes mencionado con todos sus frutos y accesiones, de acuerdo con las medidas y colindancias que se señalaron en el capítulo de hechos, por ser propiedad del suscrito y por haber sido ocupado ilegalmente por las demandadas, con lo que deberá quedar la parte actora de este juicio, con la posesión jurídica, física y/o material del inmueble descrito en el inciso anterior.

C).- El pago de daños y perjuicios que me han

ocasionado las demandadas con su actitud. D).- El pago de gastos y costas que el presente juicio

origine.

Hechos

1- El actor refirió en su demanda que en fecha veintitrés

de noviembre de dos mil diez, celebró contrato de compraventa con el C. TOMAS CASTAÑEDA CHÁVEZ, respecto del inmueble ubicado en Rancho Colorado, Número 30 A, Fraccionamiento San Antonio, Cuautitlán Izcalli, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 7.40 METROS CON LOTE 05.

AL ORIENTE: 2.85 METROS CON JARDIN DE

VIVIENDA IZQUIERDA, PLANTA ALTA.

Página 16 24 de enero de 2017

AL SUR: 0.80 CENTIMETROS CON PATIO DE SERVICIO.

AL ORIENTE: 3.15 METROS CON SU PATIO DE SERVICIO.

AL SUR: 1.00 METROS CON ZONA COMUN. AL PONIENTE: 2.80 METROS CON ZONA COMUN. Con una superficie de 45.12 metros cuadrados.

Documental con la cual se prueba que el inmueble que poseen las demandadas es de su propiedad, ya que la calidad de posesión que él ha tenido es a la luz de todos sus vecinos y no había existido persona alguna que argumentara tener mejor derecho que el actor, asimismo manifiesta que la celebración del contrato de compraventa que celebró se hizo de buena fe, que hasta el 27 de diciembre de 2014, se percató que las demandadas se encuentran ocupando su inmueble sin permiso, toda vez que en noviembre de ese año, salió de viaje por un mes, la demandadas aprovecharon para entrar a ocupar el inmueble objeto del presente juicio, argumentando éstas, que el actor les rento dicho bien, lo cual resulta falso, y dado que al presentarse en el domicilio que dice es de su propiedad, le manifestaron que no se iban de ese inmueble porque es de su propiedad, es por ello que demanda en esta instancia la acción plenaria de posesión.

Por lo que se procede a emplazar a juicio a MARISOL

RODRIGUEZ VÁZQUEZ, a través del presente edicto y deberá publicarse por TRES VECES DE SIETE EN SIETE días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente día al de la última publicación. Fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, asimismo, se previene a la demandada en el sentido de que si pasado dicho plazo no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda en términos de los que dispone el numeral 2.119 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista que se publica en los estrados de este Juzgado.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, firmando la Licenciada MARÍA DE LOURDES MORELOS KU, Secretario Judicial.-LICENCIADA MARÍA DE LOURDES MORELOS KU, SEGUNDA SECRETARIO JUDICIAL.-RÚBRICA.

44-A1.-13, 24 enero y 3 febrero.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO E D I C T O

C. DOLORES BETANCOURT ACOSTA.

En cumplimiento al auto de fecha catorce de diciembre de dos mil quince, emitido en el expediente número J.O.F. 517/16, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por SABINO GARCÍA MÉNDEZ, a la señora DOLORES BETANCOURT ACOSTA, se le hace saber que la primera audiencia de avenencia en este juicio, se señalará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos en términos de lo dispuesto por el artículo 2.375 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Por otro lado, hago de su conocimiento que el señor SABINO GARCÍA MÉNDEZ, esta solicitando de Usted: a). La disolución del vínculo matrimonial que los une; Lo que solicita fundándose en los siguientes hechos: Que en fecha veintisiete de enero de mil novecientos sesenta, el solicitante y la señora DOLORES BETANCOURT ACOSTA, contrajeron matrimonio, bajo el régimen de sociedad conyugal;

que de dicha unión procrearon cuatro hijos, a quienes pusieron por nombres MARTIN, MARIA DE JESÚS, DOLORES LIDET y MARGARITA ISABEL todos de apellidos GARCIA BETANCOURT, de 55, 53, 52, 46 años respectivamente, quienes actualmente son mayores de edad; que su último domicilio conyugal fue establecido en Calle Oriente 28, número 335, colonia reforma, Ciudad de Nezahualcóyotl, Estado de México; que durante el tiempo que vivieron juntos no adquirieron bienes muebles ni inmuebles que integren la sociedad conyugal, por lo que no hay sociedad que liquidar; que hace aproximadamente veinte años dejaron de hacer vida conyugal, viviendo cada uno en domicilios separados; que actualmente sus hijos son mayores de edad y ya no dependen económicamente ni viven con el solicitante ni con su aún esposa ya que han hecho su vida de forma Independiente. Anexando para tal efecto, una propuesta de convenio en la cual se regulan las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial, en términos de lo dispuesto por el artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SE EDITA EN TOLUCA, MÉXICO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESTA CIUDAD QUE TENGA PUBLICACIÓN DIARIA Y QUE CUBRA UN TERRITORIO MAS AMPLIO Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, SE EXPIDE EL PRESENTE EN CIUDAD NEZAHUALCÓYOTL, MÉXICO A DIECISÉIS DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS

VALIDACIÓN.- ESTE EDICTO SE EXPIDE EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA CATORCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MIGUEL REYES GARCÍA.- RÚBRICA.

32-B1.- 13, 24 enero y 3 febrero.

JUZGADO OCTAVO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

LA LICENCIADA PAULA EVA HERNANDEZ GRANADOS JUEZ OCTAVO FAMILAR DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, POR AUTO DE FECHA VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, DICTADO EN EL EXPEDIENTE NUMERO 786/2011, RELATIVO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO A BIENES DE TAPIA VILLEGAS ENRIQUETA, DENUNCIADO POR CATALINA CHOREÑO MONROY, se tienen por hechas las manifestaciones que realiza la ocursante, manifestando que el autor de la sucesión falleció el día CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL CUATRO, por lo que, notifíquese a MARIA DOLORES, LILIA MARGARITA, ANA MARIA, MARIA GUADALUPE IRENE TODOS DE APELLIDOS TAPIA MORALES, a través de edictos la radicación de la presente Sucesión Intestamentaria, que contendrán una relación sucinta de la sucesión, que se publicaran por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el boletín judicial, haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no comparecer por si, por apoderado o gestor que pueda representarla, el juicio continuara su trámite, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y boletín judicial. Asimismo se ordena a la Secretaría fijar en la puerta de este juzgado una copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo del emplazamiento.

FECHA DE EXPEDICION DIECINUEVE DE DICIEMBRE

DEL DOS MIL DIECISEIS.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ROSALINDA AGUILAR COLIN.- RÚBRICA.

40-A1.- 13, 24 enero y 3 febrero.

24 de enero de 2017 Página 17

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

E D I C T O

ELOISA GÓMEZ DE VALDEZ.

En cumplimiento a lo ordenado por auto de trece 13 de diciembre del año 2016 dos mil dieciséis, dictados en el expediente número 608/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil de Usucapión, promovido por YADIRA YAZMIN ROBLEDO MÉNDEZ y MARIA ELENA MÉNDEZ CISNEROS, en contra de Usted, se le hace de su conocimiento que se expide el presente edicto para notificarle que la parte actora le demanda las siguientes prestaciones: A.- La usucapión del inmueble ubicado en lote de terreno número 18, manzana 61, Colonia Ampliación General José Vicente Villada, Súper 44, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México, B.- Gastos y costas. Toda vez que el accionante refiere en forma sucinta, que en fecha 15 quince de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), el ocursante celebró contrato de compraventa con MARIO PÉREZ PADIERNA, y fecha desde la cual se ostenta como propietario del inmueble materia de litis, la posesión del mismo ha sido de manera pública, pacifica, continua y de buena fe. El inmueble materia de la presente litis cuenta con los siguientes antecedentes regístrales: Partida 3240, Volumen 67, Aux. 01, Libro Primero, Sección Primera, con Folio Real Electrónico número 172422, a favor de ELOISA GÓMEZ DE VALDEZ y ALICIA GÓMEZ DE ROMERO, y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE 17:00 METROS CON LOTE 17, AL SUR: 17:00 METROS CON LOTE 19; AL ORIENTE: 09.00 METROS CON LOTE 43; AL PONIENTE: 09.00 METROS CON CALLE ATZCAPOZALCO, con una superficie total de 153.00 METROS CUADRADOS. Tomando en cuenta que se desconoce su domicilio actual, como parte demandada se le emplaza a juicio por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA 30 DIAS contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación, apercibido que en caso de no dar contestación a la instaurada en su contra, por sí o apoderado legal que le represente, se seguirá el juicio en su rebeldía; haciéndose las ulteriores notificaciones conforme lo dispone el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad.

Publíquese el presente por tres veces, de siete en siete días, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en el periódico "OCHO COLUMNAS" o "EL RAPSODA" y en el Boletín Judicial; además deberá fijarse una copia íntegra del respectivo proveído, en la puerta de este Tribunal, por todo el tiempo del emplazamiento. Expedido en Nezahualcóyotl, Estado de México, a los 20 veinte días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis 2016.-DOY FE.-VALIDACIÓN: Fecha del acuerdo que ordena la publicación: 13 de diciembre de 2016. Nombre, cargo y firma del funcionario que expide el edicto.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LUZ MARIA MARTINEZ COLIN.-RÚBRICA.

33-B1.-13, 24 enero y 3 febrero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE

PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O JOSÉ LUIS PÉREZ GONZÁLEZ.

Por medio del presente y en cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha cinco de diciembre del año en curso se le hace saber que en el juzgado primero civil y extinción de dominio de primera instancia de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se radico el Juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 1026/2013 promovido por JUAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, en contra de JOSÉ LUIS PÉREZ GONZÁLEZ por lo que se le

ordena emplazarlo mediante edictos y por ello se transcribe la relación sucinta de prestaciones del actor a continuación: a).- Se decrete la propiedad por Usucapión respecto del inmueble ubicado en MANZANA 2 LOTE 32 DE LA COLONIA SAGITARIO VI MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MÉXICO; b).- La modificación de la inscripción que ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México tiene el hoy demandado JOSÉ LUIS PÉREZ GONZÁLEZ y se inscriba en su lugar la declaración que por sentencia ejecutoriada se haga a favor del suscrito C. JUAN MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, ante el citado registrado, de la usucapión a mi favor. Quedando bajo los Siguientes Hechos: 1.- En fecha 11 de abril de 1988, el suscrito celebró contrato de Compraventa con el demandado C. JOSÉ LUIS PÉREZ GONZÁLEZ, sobre el inmueble antes mencionado, predio general que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 17.15 M con lote 31, AL SUR: 17.15 M con lote 33, AL ORIENTE: 7.00 M con calle, AL PONIENTE: 7.00 M con lote 41, con una superficie total de 120.05 metros cuadrados. Lo que acredito con el contrato de Compraventa de fecha 11 de abril de 1988; 2.- Desde la fecha 11 de abril de 1988, el señor me entregó la posesión física, jurídica y material del inmueble materia del presente juicio, es por ello que he venido poseyendo el inmueble en calidad de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio sobre el inmueble materia de este juicio, ya que lo adquirí de buena fe, sin que hasta la fecha me hayan reclamado o disputado la posesión del inmueble en cuestión, lo he poseído con las características de Ley, para poder usucapir, situación que se demostrara en su momento procesal oportuno, agregando que nadie me ha disputado la posesión, ya que ha sido de manera pública porque todos me han visto, y de forma pacífica porque comencé a poseer sin violencia y nadie me ha molestado, continua e ininterrumpida porque desde el 11 de abril de 1988 que el hoy demandado me entregara la posesión, la misma ha sido de buena fe; 3.- Así mismo manifiesto a su Señoría que he venido poseyendo el inmueble de esta controversia en calidad de propietario por lo que se ha generado diversos documentos, como lo son; CERTIFICADO DE INSCRIPCIÓN, CONTRATO DE COMPRAVENTA, FORMATO Y BAUCHER DE PAGO DE IMPUESTO PREDIAL 2013, RECIBO DE AGUA 2013, RECIBO Y MANIFESTACION DE TRASLADO DE DOMINIO; 4.- El inmueble materia de esta controversia que hoy demando la USUCAPIÓN en mi favor se encuentra debidamente inscrito ante el INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, con sus medidas y colindancias originales bajo los siguientes datos registrales: PARTIDA:206, VOLÚMEN:634, LIBRO: PRIMERO, SECCIÓN: PRIMERA, FOLIO REAL ELECTRONICO 00268373, A NOMBRE DE: JOSE LUIS PEREZ GONZALEZ. Haciéndole de su conocimiento se le concede el término de TREINTA DIAS, a fin de que produzca su contestación a la demanda, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndoseles las posteriores notificaciones por lista y Boletín en términos de lo dispuesto por los artículos 182, 188 y 195 del Código Adjetivo de la materia.

PUBLIQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE

DIAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA POBLACION Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL. DEBIENDOSE ADEMAS FIJAR EN LA PÚERTA DE ESTE TRIBUNAL, UNA COPIA INTEGRA DE LA PRESENTE RESOLUCION POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO. DOY FE DADO EN ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO; A TRECE DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS.

VALIDACIÓN: FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENO LA PUBLICACIÓN: CINCO DE DICIEMBRE DE 2016.-SECRETARIO, LIC. FÉLIX ROMÁN BERNARDO JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

136.- 13, 24 enero y 3 febrero.

Página 18 24 de enero de 2017

JUZGADO CUARTO DE LO FAMILIAR DISTRIO DE TOLUCA-METEPEC

E D I C T O

SE DA VISTA A: GUSTAVO CHAIREZ ARAIZA.- Se hace saber: que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 299/2015, relativo al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO, solicitado por MARÍA LILIA GONZAGA VILLALOBOS a GUSTAVO CHAIREZ ARAIZA, de quien se solicita lo siguiente: La disolución del vínculo matrimonial que une a MARÍA LILIA GONZAGA VILLALOBOS y GUSTAVO CHAIREZ ARAIZA, celebrado el veintinueve de julio de dos mil cuatro, ante el Oficial del Registro Civil número 01 del Municipio de Texcoco de Mora, que de hecho, termino en octubre de 2005, en que abandonó el domicilio conyugal.-Anexando propuesta de convenio que a la letra dice: CLÁUSULAS.- Primera. La Sra. MARÍA LILIA GONZAGA VILLALOBOS, manifiesta que el matrimonio con el Sr, GUSTAVO CHAIREZ ARAIZA, no se engendro ningún hijo, por lo cual no se designa ni lugar de habitación así como patria potestad. Segunda. La Sra. MARÍA LILIA GONZAGA VILLALOBOS y por la otra GUSTAVO CHAIREZ ARAIZA, manifiestan que no buscan cantidad alguna por el concepto de alimentos. Tercera. Ambos firmantes manifiestan que nunca adquirieron bienes in muebles ni bienes muebles de valiosa cuantía. Cuarta. Ambos convencionistas solicitan al Juez de lo Familiar en turno en el Distrito Judicial de Toluca con residencia en Metepec, Estado de México, que apruebe en sus términos este convenio por no tener cláusula contraria a la moral ni al derecho, ni a las buenas costumbres, siendo firmado el veintisiete de febrero de dos mil quince.- El Juez del conocimiento en fecha tres de noviembre de dos mil dieciséis, dicto un auto que en su parte conducente dice: Visto el contenido del escrito que presenta MARÍA LILIA GONZAGA VILLALOBOS y el estado que guarda el presente asunto, de donde consta que a la fecha se han rendido los informes de búsqueda y localización ordenados, sin que haya sido posible dar con el paradero del cónyuge solicitado; en tales condiciones, por cuanto a fijar fecha de audiencia por el momento no ha lugar a proveer de conformidad en razón de que aún no se ha llamado a juicio del cónyuge solicitado; por tanto y de conformidad con los artículos 1.134, 1.137, 1.138, 1.181, 2.373, 2.374, 2.375 del Código Procesal Civil, se ordena notificar mediante edictos al cónyuge solicitado GUSTAVO CHAIREZ ARAIZA, que contengan una relación sucinta de la solicitud del divorcio incausado y de la propuesta de convenio, haciéndole saber que dentro del plazo de TRES DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación , deberá desahogar la vista, manifestando lo que a sus intereses convenga respecto del divorcio solicitado y la propuesta de convenio que presentó MARÍA LILIA GONZAGA VILLALOBOS, asimismo dentro del mismo plazo deberá señalar domicilio procesal dentro de la localidad de San Salvador Tizatlalli Metepec México, para oír y recibir notificaciones posteriores, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por precluido su derecho, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial y continuándose el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 2.374, 2.375, 2.376, 2.377 y demás relativos del Código Procesal Civil; para tal efecto se precisa que la primera audiencia de avenencia se fijará dentro de los cinco días siguientes a la fecha de exhibición de las publicaciones que contengan los edictos respectivos, tal como lo previene el artículo 2.375 de la Ley en cita. NOTIFÍQUESE.----C. JUEZ FIRMA ILEGIBLE---- C. SECRETARIO FIRMA ILEGIBLE.----

PARA SU PUBLICACIÓN TRES VECES DE SIETE EN

SIETE DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN DONDE SE HAGA LA NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN DEL CÓNYUGE SOLICITADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, ADEMÁS DE LO ANTERIOR, LA SECRETARÍA DEBERÁ FIJAR EN LOS ESTRADOS DE ESTE RECINTO JUDICIAL, UNA COPIA INTEGRA DE LOS MISMOS, POR TODO EL TIEMPO DE LA NOTIFICACIÓN Y CITACIÓN, A VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. ----------------------------------------- DOY FE.------------------------------------------

FECHA DE ACUERDO: TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. OLGA LYDIA GARCIA TOLENTINO.-RÚBRICA.

5732.- 21 diciembre, 13 y 24 enero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO – VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD E D I C T O

ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPION. ANTONIO GONZALEZ CARMONA.

Dando cumplimiento al auto de fecha cinco de diciembre del año dos mil dieciséis, emitido en el expediente número 1249/2014 relativo al Juicio Ordinario Civil sobre Usucapión, promovido por ALFONSO SEGURA GARCIA en contra de ANTONIO GONZALEZ CARMONA; y dándose cumplimiento al artículo 1.181 del Código de Procedimientos civiles vigente en el Estado de México, se le hace saber que existe una demanda interpuesta en su contra donde se le reclaman las siguientes prestaciones: A) Demando la propiedad por prescripción adquisitiva (Usucapión), respecto del lote de terreno ubicado en calle sur 2, manzana 142, lote 9, de la colonia niños héroes primera sección, en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, el dominio en el registro público de la propiedad, como se acredita a la presente en original. B) Previos los tramites de ley dictar sentencia definitiva declarando procedentes mi acción intentada ordenado su protocolización ante notario público para que me sirva de título de propiedad a favor del suscrito Alfonso Segura García. C) Ordene la inscripción en el Registro Público de la Propiedad respecto del lote de terreno ubicado en calle sur 2, manzana 142, lote 9, de la colonia niños héroes primera sección, en Valle de Chalco a favor del suscrito; quien deberá presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente de la última publicación, a comparecer a juicio contestando demanda, la cual se publicara por TRES VECES de siete en siete días en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO Y en otro de mayor circulación, así como en el boletín judicial. Se fijara además en la puerta del Tribunal, una copia íntegra de la resolución. Si pasado este término no comparecen por si por apoderado o por gestor que pueda representarlo, las subsecuentes notificaciones aun las personales se les harán de conformidad a lo establecido por el artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles.

Fecha del Acuerdo: Cinco de Diciembre del año dos mil

dieciséis.- Secretario del Juzgado Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Chalco, México, con Residencia en Valle de Chalco Solidaridad, Estado de México, Lic. Ramiro González Rosario.- Rúbrica.

891-B1.- 21 diciembre, 13 y 24 enero.

JUZGADO CUARTO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

EXPEDIENTE 1063/13.

Se hace de su conocimiento que el señor HECTOR

LOPEZ OCAMPO ha promovido ante este Juzgado, bajo el número de expediente 1063/13 por su propio derecho en el JUICIO CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR, CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA, en contra de PATRICIA GUADALUPE

24 de enero de 2017 Página 19

MENDOZA GUERRERO, HECTOR PARIS y SUE PATSY de apellidos LOPEZ MENDOZA demandándole las siguientes prestaciones: A) La cancelación de pensión alimenticia que venían disfrutando sus hijos HECTOR PARIS y SUE PATSY de apellidos LOPEZ MENDOZA. B) La actualización del monto que por concepto de pensión alimenticia cobrara la señora PATRICIA GUADALUPE MENDOZA GUERRERO misma que pide no sea mayor al 25% del descuento que se realiza de sus emolumentos: Fundando su demanda en los hechos y consideraciones de derecho que estimo aplicables al caso. Y toda vez que se desconoce el domicilio de PATRICIA GUADALUPE MENDOZA GUERRERO, por auto de fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis. Con fundamento en los artículos 1.134, 1.138 y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles, se ordena emplazar a través de edictos que contendrán una relación suscinta de la demanda, que se publicarán por tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, haciéndole saber al demandado que debe presentarse en el local de este Juzgado dentro del plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra procede la Secretaria a fijar en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que de no comparecer por sí, por apoderado o gestor que pueda representarla, se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, quedando a salvo los derechos para probar en contra, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista de acuerdos y Boletín Judicial.

Y PARA SU PUBLICACION EN EL PERIODICO

“GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MEXICO”, EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION EN ESTA CIUDAD Y EN EL BOLETIN JUDICIAL, POR TRES VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS DOCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ALEJANDRA PEREZ LLAMAS.-RÚBRICA.-Fecha del auto veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA ALEJANDRA PEREZ LLAMAS.-RÚBRICA.

892-B1.-21 diciembre, 13 y 24 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado en auto de tres de

noviembre de dos mil dieciséis, dictado en el expediente 396/2016 que se tramita en este Juzgado relativo al JUICIO SUMARIO DE USUCAPION, promovido por JOSÉ JAIME SOTELO ALDANA apoderado legal de MARÍA LETICIA NEYRA GOMEZ, en contra de SERGIO CHAVEZ GOMEZ y ADMINISTRADOR UNICO DE TERRENOS INDUSTRIALES DE TOLUCA, S.A. DE C.V., se ordenó emplazar al último de los demandados a través de edictos haciéndole de su conocimiento que la parte actora reclama las siguientes prestaciones:

A).- La prescripción por USUCAPIÓN, respecto del

inmueble ubicado en Avenida Ricardo Flores Magón S/N del conjunto residencial Praderas de San José, San Mateo Otzacatipan, Municipio de Toluca, Estado de México; mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias; al Norte: 15.50 metros colinda con lote 29 del mismo condominio; al Sur: 15.50 metros colinda con lote 27 del mismo condominio; al Este 7.50 metros colinda con lote 3 del mismo condominio; al Oeste: 7.50 metros colinda con área común circulación y propietarios

Terrenos Industriales de Toluca S.A. de C.V. Tiene una superficie total de 116.25 metros cuadrados. B).- Como consecuencia de la prestación, anterior, la Inscripción del inmueble que se reclama, ante el Registrador de la Propiedad y del Comercio de Toluca, a favor de MARÍA LETICIA NEYRA GOMEZ. Debiendo publicarse por tres veces de siete en siete días en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta población, así como en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentarse y contestar la demanda dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por Lista y Boletín Judicial. Se fijara además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. Se expide en la ciudad de Toluca, Estado de México, el ocho de diciembre de dos mil dieciséis. DOY FE.-Fecha del acuerdo que ordena la publicación: tres de noviembre de dos mil dieciséis.-SECRETARIO, LIC. FLOR DE MARÍA CAMACHO RODRIGUEZ.-RÚBRICA.

5725.-21 diciembre, 13 y 24 enero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

E M P L A Z A M I E N T O.

AUSENCIA LÓPEZ MEJÍA DE MÉNDEZ también conocida como AUSENCIA LÓPEZ MEJÍA.

La actora ITZEL SUAREZ VARELA, interpuso demanda

en el expediente 266/16, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL SOBRE USUCAPIÓN, reclamando las siguientes prestaciones A) La declaración judicial de que se ha convertido en propietaria por usucapión respecto del inmueble denominado “CAMINO VIEJO” ubicado en términos de la ciudad de Otumba, y/o en los límites territoriales del poblado de Axapusco, con la Ciudad de Otumba, Estado de México, específicamente en la actual Calle Moctezuma sin número, colonia Cuauhtémoc, Municipio de Axapusco, Estado de México, el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 50 metros con Andrés Roque Moreno, AL SUR: 50 metros con el vendedor actualmente Enrique García Cruz, AL ORIENTE: 20 metros con camino actualmente Calle Moctezuma, AL PONIENTE: 20 metros con el vendedor Lázaro Cortes García, con una superficie aproximada 1,000 metros cuadrado; B) La cancelación de la inscripción de propiedad respecto de dicho inmueble del cual hoy demanda la usucapión y que tiene inscrita en propiedad la parte demandada, AUSENCIA LÓPEZ MEJÍA DE MÉNDEZ, ante el Instituto de la Función registral del Estado de México con sede en Otumba Estado de México, bajo la partida 193, del volumen XIV, libro I, sección primera, de fecha 12 de septiembre de 1978, folio real electrónico número 00126713 a favor de AUSENCIA LÓPEZ MEJÍA DE MÉNDEZ. Y C) El pago de gastos y costas que el presente juicio origine, en caso de que los demandados se opongan temerariamente a la demanda; manifestando sustancialmente lo siguiente: Que como lo acredita con certificado de inscripción la señora AUSENCIA LÓPEZ MEJÍA DE MÉNDEZ se encuentra inscrita como propietaria del inmueble dominado “CAMINO VIEJO” UBICADO EN ACTUAL CALLE MOCTEZUMA SIN NÚMERO, COLONIA CUAUHTÉMOC DEL MUNICIPIO DE AXAPUSCO ESTADO DE MÉXICO el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 50 METROS CON ANDRÉS ROQUE MORENO, AL SUR 50 METROS CON LÁZARO CORTES GARCÍA (ACTUALMENTE ENRIQUE GARCÍA CRUZ), AL ORIENTE 20 METROS CON CAMINO (ACTUALMENTE MOCTEZUMA), AL PONIENTE 20 METROS CON EL VENDEDOR LÁZARO CORTES GARCÍA. CON UNA

Página 20 24 de enero de 2017

SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,000 METROS CUADRADOS, 2.- En fecha 28 de marzo del año 2000 el demandado y la parte actora celebraron contrato verbal de compraventa respecto del inmueble descrito en el numeral anterior, 3.- Que la causa generadora de su posesión lo es el contrato de compraventa de fecha veintiocho de marzo del dos mil, 4.- Por usos y costumbres la señora AUSENCIA LÓPEZ MEJÍA por usos y costumbres agrego a su nombre el apellido de su cónyuge PEDRO MÉNDEZ, 5.- A la fecha ha cumplido con los requisitos que señala el Código Civil Abrogado para el Estado de México ya que lo ha poseído de manera Pública, Pacifica, Continúa y de Buena fe, 6.- Que el inmueble materia del presente Juicio actualmente se encuentra ubicado en CALLE MOCTEZUMA SIN NÚMERO, COLONIA CUAUHTÉMOC DEL MUNICIPIO DE AXAPUSCO ESTADO DE MÉXICO, 7.- Que exhibe el traslado de dominio y certificación de clave y valor catastral, documentos de las cuales se desprende la denominación y ubicación del predio materia del Juicio, que se concatena con el documento fuente generadora de la posesión que es su contrato de compraventa, 8.-Exhibe planos de localización del inmueble los cuales cuentan con las medidas y colindancias del inmueble. Por lo que el Juez SEGUNDO DE LO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, mediante auto de fecha TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, ordenó emplazar a la demandada AUSENCIA LÓPEZ MEJÍA DE MÉNDEZ también conocida como AUSENCIA LÓPEZ MEJÍA, POR MEDIO DE EDICTOS que deberán publicarse POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN de esta Entidad Federativa y en el BOLETÍN JUDICIAL DEL ESTADO DE MÉXICO, para que usted AUSENCIA LÓPEZ MEJÍA DE MÉNDEZ también conocida como AUSENCIA LÓPEZ MEJÍA, se presenten dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación a contestar la demanda incoada en su contra, apercibiendo a la demandada que pasado el plazo referido, sin comparecer por sí, por apoderados o por gestor que pueda representarla, se seguirá el Juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín.

Fíjese además en la puerta del Tribunal una copia íntegra

de este edicto por todo el tiempo del emplazamiento. DOY FE.-SE EXPIDE EN OTUMBA, MÉXICO, EL DOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.-DOY FE.-FECHA DE ACUERDO: TRECE DE OCTUBRE DE 2016.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JUAN DE JESÚS ALONSO CARRASCO.-RÚBRICA.

5726.-21 diciembre, 13 y 24 enero.

JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

En el expediente número 476/2013, relativo al Juicio

ORDINARIO CIVIL, promovido por VICENTE ISAIAS MARTINEZ BRITO en contra de SOCORRO SERVIN INIESTRA, reclamando las siguientes prestaciones: I.- La declaración mediante sentencia ejecutoriada, en el sentido de que el suscrito C. VICENTE ISAIAS MARTINEZ BRITO, soy el legítimo propietario del inmueble ubicado en el departamento 304, edificio “D”, número 28, lote 4, de la segunda privada de la Palma, Colonia Barrio Norte, Municipio de Atizapán de Zaragoza en el Estado de México, II.- La reinvindicación del inmueble citado en la prestación que antecede mediante la entrega física y jurídica que deberá hacer la parte demandada del inmueble citado con sus frutos y accesorios, III.- El pago de una indemnización equivalente a la que corresponda por el concepto de pago de una renta mensual, cantidad que se calculará en ejecución de sentencia, IV.- El pago de cualquier cantidad que se adeude por concepto de agua, predial o diverso servicio en el inmueble a reivindicar, durante el

tiempo en que lo vino ocupando indebidamente la parte demandada y hasta su total desocupación y entrega cuyo monto debe quedar para liquidarse en ejecución de sentencia. V.- El pago de los gastos y costas que el presente juicio pueda generar. En base a los siguientes hechos: 1.- Con fecha 14 de mayo de 1990, el suscrito adquirí el inmueble identificado como departamento 304, edificio “D”, número 28, lote 4, de la segunda privada de la Palma, Colonia Barrio Norte, Municipio de Atizapán de Zaragoza en Estado de México, acreditando este hecho con copia certificada de la escritura número 26, 768, tirada ante la fe de Notario Público doce (12) del Distrito de Texcoco, Lic. Alvaro Villaba Valdés. 2.- Que durante el tiempo que he sido propietario he cubierto los pagos que han existido en el mismo por concepto de predial y agua, siendo que se trata del patrimonio del suscrito y de mi familia, acreditando este hecho con copia simple del predial con fecha de pago 13 de octubre de 2011. 3.- Con fecha 28 de marzo del presente año, al acudir al inmueble me he percatado que está ocupado por quien dijo llamarse SOCORRO SERVIN INIESTRA quien se ostentó como propietaria del mismo. 4.- Toda vez que como lo acredito con el instrumento notarial que acompaño en la presente demanda el propietario de dicho inmueble es el suscrito, vengo a demandar la reivindicación del mismo por contar con justo título legal a efecto de que el mismo me sea restituido y de esa forma se me restituya el uso y goce del mismo, lo anterior para todos los efectos legales a que haya lugar, esto mediante la orden que en su oportunidad se emita para la entrega mediante la desocupación del mismo. 5.- Ahora bien, en virtud de que a pesar del tiempo transcurrido desde que el suscrito solicité la desocupación y entrega del inmueble aludido y no obstante las gestiones extrajudiciales que se han realizado para recuperar el inmueble de mi propiedad, esto se no ha logrado, el suscrito me veo en la necesidad de acudir en la vía judicial para demandar el cumplimiento de las prestaciones referidas. 6.- Es importante precisar que el uso indebido del inmueble tiene por consecuencia que no se pueda aprovechar y obtener sus frutos ilegales, lo que tiene por consecuencia que se me está privando de un ingreso legítimo al que tengo derecho y que de no ser por la ocupación ilegal de la parte demandada el suscrito estaría en posibilidades de percibir, motivo por el cual es menester del suscrito demandar el pago de una indemnización equivalente a lo que corresponda por concepto de pago de una renta mensual, cantidad que se calculará en ejecución de sentencia, en el entendido de que contador a partir de la fecha en que se invadió ilegítimamente el inmueble de referencia hasta la fecha de su total restitución. 7.- Finalmente, es menester del suscrito hacer notar que en ningún momento he dado motivo a que se inicie el presente juicio, motivo por el cual deberá condenarse a la contraría el pago de los gastos y costas que el presente llegare a generar. Asimismo, la Juez del conocimiento mediante proveído de fecha veintisiete de febrero de dos mil catorce, ordenó emplazar a la demandada SOCORRO SERVIN INIESTRA, mediante edictos, que contendrán una relación sucinta de la demanda, los cuales se publicarán por tres (3) veces de siete (7) en siete (7) días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO”, así como en el “Diario Amanecer”, y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del siguiente al de la última publicación a deducir lo que a su derecho corresponde. Habiendo fijado además en la puerta de este Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento, con el apercibimiento que si pasado dicho término no comparece, por apoderado o por gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, y las ulteriores notificaciones se le harán por lista y Boletín Judicial. Se expide a los veintinueve (29) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT BRETON ALVAREZ.-RÚBRICA.-Validación fecha del acuerdo que ordena la publicación, veintisiete de febrero de dos mil catorce.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. IRAIS YAZVEHT BRETON ALVAREZ.-RÚBRICA.

2391.-21 diciembre, 13 y 24 enero.

24 de enero de 2017 Página 21

JUZGADO SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

EN EL EXPEDIENTE NÚMERO 657/2008, RELATIVO AL

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, PROMOVIDO POR JOSE GUADALUPE CARDENAS SANCHEZ Y OTRA, EN CONTRA DE PERMAP S.A. DE C.V., MEDIANTE AUTO DE QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, SE SEÑALARON LAS ONCE HORAS DEL DÍA TRECE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la SEGUNDA ALMONEDA DE REMATE, del cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble ubicado en CALLE JUAN GÓMEZ NÚMERO CUATRO, MANZANA SIN NÚMERO COLONIA CACALOMACAN, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 11,137.00 metros cuadrados y con rumbos, medidas y colindancias AL NORTE EN TRES LÍNEAS UNA DE 31.00; 17.40 Y OTRA DE 179.60 METROS CON JOSEFA MONTES DE OCA Y TRINIDAD MONTES DE OCA; SUR 234.55 METROS CON FRANCISCO, ROMULO Y AGUSTÍN FAJARDO; CONCEPCIÓN, MA. ELENA, GERARDO Y JUAN PÉREZ MONDRAGÓN; AL ORIENTE 45.55 METROS CON AGUSTÍN BERRA; AL PONIENTE 43.60 METROS CON CALLE JUAN GÓMEZ; inscrito bajo los siguientes antecedentes: PARTIDA 533, DEL LIBRO PRIMERO, SECCIÓN PRIMERA, VOLUMEN 289, DE FECHA SEIS DE JULIO DE 1990, FOLIO REAL ELÉCTRONICO 00085107; A NOMBRE DE ADOLFO PÉREZ MONDRAGÓN. Sirviendo de base la cantidad que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $4,448,894.93 (CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS 93/100 M.N); cantidad que resulta de la deducción del diez por ciento de la primera almoneda llevada a cabo con antelación, tomando como base la actualización del perito tercero en discordia, por lo que anúnciese su venta por medio de edictos que deberán publicarse en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el BOLETÍN JUDICIAL en un PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN AMPLIA EN LA ENTIDAD, así como en la TABLA DE AVISOS del Juzgado del lugar en el que se ubica el inmueble, por TRES VECES DENTRO DE NUEVE DÍAS a efecto de convocar postores..

SE EXPIDE EL PRESENTE, EN LA CIUDAD DE

TOLUCA, MÉXICO A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.

AUTO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: QUINCE DE

DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.

PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO

SEGUNDO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. ANA LUISA ENRIQUEZ HERNANDEZ.- RÚBRICA.

209.- 18, 24 y 30 enero.

JUZGADO SEXAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES. SECRETARIA: “A” EXP: 710/2011.

En los autos relativos al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por SANTANDER HIPOTECARIO, S.A. DE C.V., SOFOM, E.R. en contra de FERRA MEDINA YOLANDA, expediente número 710/2011, el C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL, por proveído de veintidós de noviembre del año en curso; señaló las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL TRES DE FEBRERO

DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del inmueble objeto del presente remate, VIVIENDA NUMERO CUATRO, LOTE 3, DE LA MANZANA VEINTIUNO ROMANO (ROMANO), DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO DENOMINADO “LAS PALMAS HACIENDA” MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MEXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $438,000.00. M.N (CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL PESOS 00/100 M.N.), CIUDAD DE MEXICO 24 DE NOVIEMBRE 2016.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. WENDY FLORES RIZO.-RÚBRICA.

115.-12 y 24 enero.

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

PROMOVIDO POR INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES INFONAVIT, EN CONTRA DE SALAZAR PRADO FERNANDO, EXPEDIENTE 472/14; EL C. JUEZ POR AUTO DE FECHA VEINTITRES DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECISES, SE MANDA A SACAR EN PUBLICA SUBASTA EN PRIMERA ALMONEDA EL INMUEBLE HIPOTECADO UBICADO EN: CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO (HABITACIONAL DE INTERES SOCIAL Y DE SERVICIOS) DENOMINADO “EX RANCHO SAN DIMAS” UBICADO EN LA CALLE SAN MATEO APOSTOL, NUMERO INTERIOR 193, MANZANA 19, LOTE 193, VIVIENDA 193, COLONIA MUNICIPIO SAN ANTONIO LA ISLA, ESTADO DE MEXICO, SIENDO POSTURA LEGAL LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO AVALUO QUE LO ES LA CANTIDAD DE $370,000.00 (TRESCIENTOS SETENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), PARA TAL EFECTO SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS DEL DIA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, DEBIENDO SATISFACER LAS PERSONAS QUE CONCURRAN COMO POSTORES EL REQUISITO PREVIO DEL DEPOSITO A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 574 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.-----------------------------------------------

DEBIENDO ANUNCIARSE LA VENTA EN EL

PERIODICO “DIARIO IMAGEN”, EN LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE ESTA CIUDAD, Y EN LOS SITIOS PUBLICOS DE COSTUMBRE POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS ASIMISMO DEBE MEDIAR ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO.

Ciudad de México, a 6 de Diciembre del 2016.- LA C.

SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC CAROLINA GUERERO CUAMATZI.- RÚBRICA.

120.- 12 y 24 enero.

JUZGADO SEXAGESIMO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

EL C. JUEZ SANDRA LUZ DIAZ ORTIZ

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha seis de

diciembre del año dos mil dieciséis, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER S.A INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de ZEPEDA CHAVARRIA LUIS FERNANDO, expediente N°. 952/2013, la C. JUEZ SEXAGESIMO DE LA CIUDAD DE MEXICO, ordeno sacar a pública subasta EN SEGUNDA ALMONEDA, con fundamento en

Página 22 24 de enero de 2017

el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles se saca a pública subasta el inmueble materia del presente juicio en CASA UBICADA EN CALLE JORGE GONZÁLEZ CAMARENA, NUMERO 2410 SUR, CONSTRUIDA EN EL LOTE NÚMERO 15, DE LA MANZANA XXX, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL MEDIO DENOMINADO “BANUS 360”, UBICADO EN CALLE BARRANCA DEL BUEN SUCESO, NUMERO 285 PONIENTE, EN SAN BARTOLOMÉ TLALTELULCO, MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO EN SEGUNDA ALMONEDA, por lo que, para que tenga verificativo la audiencia de remate se señalan las ONCE HORAS DEL DIA SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, sirviendo como postura legal el valor de avaluó con la rebaja del veinte por ciento de la tasación de la cantidad que fue señalada en primera almoneda, es decir $1, 500, 000.00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), y ya con la rebaja del veinte por ciento resulta ser la cantidad de $1, 200, 000.00 (UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad y para participar en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente mediante billete de depósito, una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, con fundamento en lo previsto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles, en consecuencia convóquense a postores, para lo cual se deberán publicar los edictos por DOS VECES DE SIETE EN SIETE DIAS, en los tableros de avisos del Juzgado, en los de la Tesorería del Distrito Federal, así como en el periódico “EL SOL DE MEXICO”, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo, toda vez que el inmueble se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez competente en el Municipio de Metepec, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva ordenar las publicaciones de los edictos ordenados en el presente auto en los lugares de costumbre y se faculta a dicho Juez exhortado para proveer promociones tendientes a la diligenciación del exhorto, asimismo se le otorga plenitud de jurisdicción para que provea lo necesario al cumplimiento del mismo.- Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Licenciada Sandra Luz Díaz Ortiz, ante la fe de la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada María Elvira Mendoza Ledesma, quien autoriza y da fe.

LA C. LICENCIADA MARÍA ELVIA MENDOZA LEDESMA, SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DE ESTE JUZGADO, CERTIFICA QUE CON FECHA ___ DEL MES DE _____ DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE SE PUBLICA EL PRESENTE EDICTO EN EL LUGAR CORRESPONDIENTE.- DOY FE.- SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. MARÍA ELVIRA MENDOZA LEDESMA.

EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A 9 DE DICIEMBRE DEL 2016.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA ELVIRA MENDOZA LEDESMA.- RÚBRICA.

121.- 12 y 24 enero.

JUZGADO VIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER en contra de RICARDO RAYON JIMÉNEZ, expediente 250/2010, EL C. JUEZ DICTO LOS SIGUIENTES AUTOS QUE A LA LETRA DICEN:

Ciudad de México a dieciocho de noviembre de dos mil

dieciséis.

…Agréguese al expediente número 250/2010, el escrito del apoderado legal de la parte actora, en términos del cual se le tienen por vertidas las manifestaciones que hace valer y vistas las

mismas, así como lo solicitado, se deja sin efectos la fecha señalada para el REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA DEL INMUEBLE HIPOTECADO, ordenada en auto de fecha diecisiete de octubre de dos mil dieciséis, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS DEL SIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE, día y hora en que lo permiten las labores del juzgado y se cuenta con término para su debida preparación, debiendo prepararse en la forma y términos en que se encuentra ordenado en el auto de fecha nueve de marzo de dos mil dieciséis, sirviendo como base para el remate la cantidad de $480,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) precio que resulta de la rebaja del 20% del precio del avalúo actualizado en autos y que sirvió de base para el remate en primera almoneda, lo anterior de conformidad con el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles local, en consecuencia…

Ciudad de México a nueve de marzo de dos mil dieciséis.

… para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE

REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO IDENTIFICADO COMO EL DEPARTAMENTO NÚMERO 304 DEL EDIFICIO “A” Y SU SERVICIO ANEXO CONSISTENTE EN EL CAJÓN DE ESTACIONAMIENTO NÚMERO 36, DEL CONJUNTO HABITACIONAL EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO 4872, EN LA VÍA DOCTOR GUSTAVO BAZ, EN SAN PEDRO MÁRTIR BARRIENTOS, MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, se señalan las DIEZ HORAS DEL ONCE DE MAYO DE DOS MIL DIECISÉIS, día y hora en que lo permiten las labores del juzgado y la oportuna preparación del mismo, debiéndose convocar postores por medio de edictos que se publiquen por DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, en el periódico el “DIARIO DE MEXICO” de esta ciudad, en los estrados de este juzgado y en los tableros de avisos de la Tesorería de la Ciudad de México, siendo el precio base del remate la cantidad de $600,000.00 (SEISCIENTOS MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) precio del avalúo exhibido en autos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Debiendo los licitadores exhibir cuando menos el diez por ciento del precio base para tomar parte en la subasta, lo anterior de conformidad con lo previsto por los artículos 570, 573 y 574 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. Quedando a disposición de los posibles postores los autos en la SECRETARIA “B” DEL JUZGADO VIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MEXICO, para su consulta. En virtud de que el inmueble objeto del remate se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva ordenar a quien corresponda realice la publicación de los edictos antes señalados, en los tableros de avisos de ese juzgado, en la Tesorería de esa municipalidad y en el periódico de mayor circulación de esa entidad, así como en los lugares de costumbre que señale la legislación de esa localidad. Se faculta al C. Juez exhortado para que acuerde todo tipo de promociones de la parte actora, así como para que gire los oficios que sean necesarios y a todo lo tendiente para la debida diligenciación del exhorto. Por último no ha lugar a conceder más días por razón a la distancia a efecto de que se realicen las publicaciones de los edictos, toda vez que en el presente asunto es uno el inmueble que se va a subastar y que se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, motivo por el cual no es aplicable al caso la hipótesis contenida en la segunda parte del artículo 572 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal…

PARA SU DEBIDA PUBLICACION POR DOS VECES,

DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DÍAS HÁBILES, Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE IGUAL PLAZO, EN EL PERIÓDICO EL “DIARIO DE

24 de enero de 2017 Página 23

MÉXICO” DE ESTA CIUDAD, EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERIA DE LA CIUDAD DE MEXICO.

C. SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. TRINIDAD

IVONNE DIAZ ESQUIVEL.- RÚBRICA. 122.- 12 y 24 enero.

JUZGADO DECIMO CUARTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por BBVA BANCOMER S.A. INSTITUCION DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, en contra de CHIRSTOPHER GABRIEL SALINAS ARCILA, expediente 561/2015, El C. JUEZ MTRO, en Derecho FRANCISCO RENÉ RAMIRÉZ RODRIGUÉZ, ordeno publicar el siguiente edicto en base a los autos de fecha, audiencia de dos de diciembre, veinticuatro de octubre, treinta de septiembre, veintisiete de septiembre, dos de agosto, uno de junio y cinco de octubre todos de dos mil dieciséis, en términos del artículo 128 del código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.

“.. Se convocan postores a la subasta en segunda

almoneda que tendrá lugar en el local del Juzgado Décimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, el próximo día siete de febrero del año dos mil diecisiete a las once horas con treinta minutos, siendo objeto de remate el inmueble ubicado e identificado como la casa “B” del Desarrollo Habitacional, ubicado en Cerrada de Juárez número 12 Colonia Club Hípico San Miguel, ubicado en el Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Se fija como precio del bien subastado tomando en cuenta la actualización del avaluó presentado con fecha dieciséis de noviembre pasado, ya con la deducción del 20% del valor que sirvió de base para el remate , la cantidad de $ 2,898,400.00 ( dos millones ochocientos noventa y ocho mil cuatrocientos pesos 00/100 moneda nacional); siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del mismo, siendo requisito para las personas que quieran participar como postores la exhibición de una cantidad igual al diez por ciento en efectivo del valor ya fijado, mediante billete de depósito expedido por Bansefi S.N.C. en la inteligencia de que la subasta deberá anunciarse por medio de edictos que se fijaran por dos veces en los tableros de avisos del juzgado, en los tableros de la Tesorería de esta Ciudad y en el periódico El Universal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, entre la última y la fecha del remate, igual plazo” Toda vez que el Inmueble Subastado se encuentra situado fuera de este partido judicial, libres atento exhorto al Juez de lo Civil de Primera Instancia, en turno, del distrito judicial de Tlalnepantla, con residencia en el municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para que por su conducto y conforme a su legislación local en cuanto a la publicidad de los remates, fijen los edictos en tiempo y forma para llevar acabo el remate, ello con estricto apego a su soberanía y porque tienen la obligación de observar la legislación de su Estado…”

Publíquese por dos veces en los tableros de avisos del

juzgado así como en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico El Universal, debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha del remate, igual plazo.

Ciudad de México, a 6 de Diciembre del año 2016.- C.

SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARCO ANTONIO GAMBOA MADERO.- RÚBRICA.

123.- 12 y 24 enero.

JUZGADO TRIGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O S D E R E M A T E

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO

promovido por HSBC MÉXICO, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/234036 en contra de CARLOS ENRIQUE AREVALO CRUZ e IRMA GARCÍA RAMÍREZ. EXP. 1451/12. EL C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO CIVIL, dictó un auto de fecha once de octubre y un auto dictado en audiencia de fecha uno de diciembre, ambos de dos mil dieciséis, que en su parte conducente dicen:

“.... Que vista la inasistencia de postores para la presente

diligencia, solicita se saque remate del inmueble materia del presente juicio en segunda almoneda en la reducción del precio que establece la ley de conformidad con el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, el cual arroja la cantidad de $487,120.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M. N.) Solicitando asimismo que se hagan las publicaciones de los edictos en los términos establecidos en el numeral antes citado.- EL C. JUEZ ACUERDA: se tienen por hechas las manifestaciones del apoderada legal de la parte actora, y como lo solicita con fundamento en el artículo 582 del Código de Procedimientos Civiles, se saca el presente remate antes detallado a PÚBLICA Y SEGUNDA SUBASTA, CON UNA REBAJA DEL VEINTE POR CIENTO DE LA TASACIÓN, el cual arroja la cantidad de $487,120.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CIENTO VEINTE PESOS 00/100 M. N.) esta segunda subasta se anunciará y celebrará en igual forma que el anterior, tal y como esta ordenado en auto de fecha once de octubre del año en curso, y se señala para que tenga verificativo la misma se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en Segunda Almoneda, al efecto elabórese los edictos y exhortos correspondientes y póngase a disposición de la parte actora para que por su conducto los diligencie, para los efectos legales a que haya lugar .- CON LO QUE SE DA POR TERMINADA LA PRESENTE DILIGENCIA SIENDO LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DE LA FECHA EN QUE SE ACTÚA Y FIRMANDO EN ELLA LOS QUE INTERVINIERON Y EL C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO CIVIL, MAESTRO SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZÁLEZ EN UNIÓN DEL C. SECRETARIO DE ACUERDOS LICENCIADO ADAN ARTURO LEDESMA ALVAREZ, CON QUIEN ACTÚA Y DA FE.- DOY FE.- “, “. . . .con fundamento en los artículos 564, 565, 572, 573, 574 y demás aplicables del Código Adjetivo Civil. . .el inmueble dado en Garantía Hipotecaría ubicado en la VIVIENDA DE INTERÉS POPULAR CONOCIDA COMO CASA “A” DE LA CALLE CIRCUITO REAL DE SAN CARLOS, CONSTRUIDA SOBRE EL LOTE DIEZ DE LA MANZANA SIETE DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO “REAL DE SAN MARTÍN”, UBICADO EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO. . . ; en consecuencia, se convoca a postores para que comparezcan al local de éste H. Juzgado. . . ; publíquese el presente proveído mediante edictos por dos veces debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles y, entre la última y la fecha remate, igual plazo en el tablero de avisos de éste H. Juzgado, en los Tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico “DIARIO DE MÉXICO”, con fundamento en el artículo 570 de Código de Procedimientos Civiles. Visto que el inmueble materia de éste juicio y del remate se encuentra fuera de la competencia de éste H. Juzgado, con los insertos necesarios gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE CHALCO SOLIDARIDAD, ESTADO DE MÉXICO, para que en auxilio de las labores de éste H. Juzgado se sirva

Página 24 24 de enero de 2017

ordenar se publiquen los edictos correspondientes en la puerta de ese H. Juzgado y en los periódicos y lugares de costumbre y que la legislación local establezca, autorizándose en plenitud de jurisdicción al C. Juez exhortado, para que acuerde escritos, gire oficios, expida copias certificadas, habilite días y horas inhábiles, dicte medidas de apremio, y todo lo que sea necesario para el debido cumplimiento de lo antes solicitado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 y 109 del Código Procesal Civil en cita, en la inteligencia que el remate en comento se celebrará en el local que ocupa éste H. JUZGADO TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ubicado en AVENIDA NIÑOS HÉROES 132, TORRE NORTE, QUINTO PISO, COLONIA DOCTORES, DELEGACIÓN CUAUHTÉMOC, CIUDAD DE MÉXICO, teniéndose por autorizadas para la tramitación y diligenciación del exhorto referido, a cualquiera de las personas que para tales efectos autoriza en el escrito de cuenta.- NOTIFÍQUESE.- Así lo proveyó y firma el C. JUEZ TRIGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, MAESTRO SILVESTRE CONSTANTINO MENDOZA GONZÁLEZ, ante el C. Secretario de Acuerdos “A”, Licenciado ADÁN ARTURO LEDESMA ÁLVAREZ, que autoriza y da fe. DOY FE.”

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO, EN LA PUERTA DE ESE H. JUZGADO Y EN LOS PERIÓDICOS Y LUGARES DE COSTUMBRE Y QUE LA LEGISLACIÓN LOCAL ESTABLEZCA.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ADÁN ARTURO LEDESMA ÁLVAREZ.- RÚBRICA.

125.- 12 y 24 enero.

JUZGADO TRIGESIMO SEGUNDO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

Por proveídos de fecha dieciséis de noviembre del año en curso, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MEXICO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, en contra de JOSE LUIS RANGEL DOMINGUEZ, expediente número 1110/2013, se han señalado las ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE REMATE EN SEGUNDA ALMONEDA del bien inmueble hipotecado, consistente en : DEPARTAMENTO NÚMERO 303, DEL EDIFICIO CAMELIA, DEL CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO "BUGAMBILIAS", SUJETO AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 17, DE LA CALLE AMANALCO, TERRENO EN QUE ESTA CONSTRUIDA NÚMEROS 9 A 14, DE LA MANZANA 16, MISMOS QUE FUERON FUSIONADOS PARA FORMAR UNA SOLA UNIDAD, EN EL FRACCIONAMIENTO O COLONIA "LA ROMANA", PERTENECIENTE AL MUNICIPIO Y DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, cuyas medidas, colindancias y características obran en autos; sirve de base para el remate la cantidad de $912,000.00 (NOVECIENTOS DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.), precio de rebaja por haberse deducido al precio de avalúo base para la primera almoneda, el veinte por ciento,, y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de esa cantidad; debiendo los posibles postores cumplir con el depósito previo previsto por el artículo 574 del invocado ordenamiento procesal, para ser admitidos como tales.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y, ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO EN:

SE CONVOCAN POSTORES.- Ciudad de México, a 23 de Noviembre de 2016.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. OMAR GARCIA REYES.- RÚBRICA.

126.- 12 y 24 enero.

JUZGADO SEPTUAGESIMO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

En los autos del Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por CASTILLO LÓPEZ BENJAMÍN ALFONSO, en contra de EDGAR BALANZAR BERNARDINO y JUDITH DINA PÉREZ RIVAS, expediente 516/2014, LA C. JUEZ SEPTUAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Licenciada LIDIA BARRERA SANTIAGO, con fecha veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis, dictó un auto que a la letra dice:

Ciudad de México, a veintitrés de noviembre del año dos mil dieciséis.-- - - Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la autorizada de la parte actora, así como el oficio número 2512, exhorto y edictos sin diligenciar y que por conducto de la promovente remite el Juzgado Quinto Civil de Primera Instancia de Toluca con residencia en Metepec, Estado de México, visto su contenido, como lo solicita, con fundamento en los artículos 570 y 571 del Código de Procedimientos Civiles, se señalan las: ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda, respecto de LA CASA HABITACIÓN MARCADA CON EL NÚMERO 619 PONIENTE Y LOTE DE TERRENO EN QUE ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES LOTE NUMERO 2 DE LA MANZANA IV, DE LA CALLE PRIVADA DE GUAYABEROS, QUE FORMA PARTE DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO RESIDENCIAL DENOMINADO “RESIDENCIAL EL CASTAÑO”, CONSTITUIDO SOBRE LA FRACCIÓN I QUE FORMÓ PARTE DE UN PREDIO DENOMINADO RANCHO LAS PALOMAS, UBICADO EN LA AVENIDA 16 DE SEPTIEMBRE, NUMERO OFICIAL 270 NORTE, COLONIA LAZARO CARDENAS EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose anunciar la venta en los sitios públicos de costumbre para convocar postores y por medio de EDICTOS que se fijarán por DOS VECES de SIETE en SIETE DIAS en los tableros de aviso de este Juzgado, en los tableros de aviso de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico EL ECONOMISTA, debiendo mediar entre la última publicación y la fecha del remate un término de SIETE DIAS HÁBILES, siendo postura legal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 486 fracción III del Código de Procedimientos Civiles la que cubra las dos terceras partes del avalúo que es por la cantidad de $1’899,500.00 (UN MILLON OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), y toda vez que el domicilio del inmueble materia del remate se encuentra ubicado fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, con los insertos necesarios, gírese atento exhorto al C. JUEZ COMPETENTE EN EL MUNICIPIO DE METEPEC, ESTADO DE MEXICO, a fin de que se sirva ordenar a quien corresponda, se haga la publicación de los edictos de remate del inmueble mencionado tanto en el periódico que al efecto se sirva señalar así como en los lugares de costumbre, concediéndose al Juez exhortado un término de TREINTA DÍAS para diligenciarlo, y póngase a disposición de la actora el exhorto y los edictos mencionados para su trámite y diligenciación. Notifíquese. Lo proveyó y firma la C. Juez Licenciada LIDIA BARRERA SANTIAGO ante el C. Secretario de Acuerdos, Licenciado FORTUNATO ZAPATA TENORIO, que autoriza y da fe.- DOY FE.-----------------------------------------------------------------------------------DOS FIRMAS RUBRICAS ILEGIBLES-------------------------------------

PUBLÍQUESE POR DOS VECES DE SIETE EN SIETE

DÍAS, EN LOS TABLEROS DE AVISO DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN LOS TABLEROS DE AVISO DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y EN EL PERIÓDICO “ECONOMISTA”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DEL REMATE SIETE DÍAS HÁBILES.-CIUDAD DE MÉXICO, A 24 DE NOVIEMBRE DE 2016.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. FORTUNATO ZAPATA TENORIO.-RÚBRICA.

104.- 12 y 24 enero.

24 de enero de 2017 Página 25

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

En el expediente número 1168/2016, ROGELIO NAVA FERRAL, promueve el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO sobre EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un inmueble denominado “TIQUIMEMETLA”, UBICADO EN CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, DENTRO DEL PUEBLO DE SAN JERÓNIMO XONACAHUACAN, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, mismo que cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 122.00 METROS LINDA CON CAMINO, AL SUR: 110.00 METROS LINDA CON NEMESIO ROMERO, AL ORIENTE: 175.00 METROS LINDA CON LUCIA REDONDO Y ADRIÁN URBINA Y AL PONIENTE: 181.00 METROS LINDA CON ADRIÁN URBINA, ALFONSO RIVERO Y ENRIQUETA, con una superficie aproximada de 20,000.00 METROS CUADRADOS, para purgar vicios ocultos, a efecto de acreditar la posesión y la propiedad que ha disfrutado desde hace más de cinco años a la fecha, en forma quieta, continua, pacífica, pública y de buena fe, a título de dueño respecto del bien inmueble en comento; admitiéndose la solicitud por auto de TRES (03) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016) ordenándose por auto de la misma fecha, publicar dicha solicitud por medio de EDICTOS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de circulación diaria, se expiden los presentes al cinco (05) días de diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EDUARDO MONTAÑO SANTIBÁÑEZ.-RÚBRICA.

224.- 19 y 24 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN-CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

En los autos del expediente número 1265/2016, relativo al Procedimiento Judicial no Contencioso sobre Información de Dominio, promovido por MAXIMINO APOLONIO CAMACHO CUAUHTÉMOC, respecto del inmueble: TERRENO, de los llamados de común repartimiento ubicado en la Tercera Cerrada de la Santísima, sin número, situado en el pueblo de San José Buenavista, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México con los siguientes linderos, colindancias y superficie: AL NORTE: 34.50 metros, colinda con propiedad particular, AL SUR: 31.10 metros, colinda con propiedad particular, AL ORIENTE: 10.00 metros, colinda con propiedad particular, AL PONIENTE: 10.60 metros, colinda con 3a Cerrada de la Santísima. Con una superficie de 336.84 metros cuadrados.

Por lo cual el Juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cuautitlán con residencia en Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante proveído de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis; ordenó la publicación de la solicitud de inscripción en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en este lugar, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS cada uno de ellos.-Se expiden a los trece días del mes de enero de dos mil diecisiete.-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MARISOL HUERTA LÉON.-RÚBRICA.

93-A1.-19 y 24 enero.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente 879/2016 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por TORRE COLON S.A. DE C.V., en

términos del auto de fecha cinco de enero de dos mil dieciséis, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en calle de Paseo Colon Poniente número 508, Toluca, México, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 8.85 METROS, CON PROPIEDAD PARTICULAR TORRE COLON S.A. DE C.V.; AL SUR: 7.00 METROS, CON PASEO TOLLOCAN; AL ORIENTE: EN UNA LINEA QUEBRADA DE TRES TRAMOS UNA DE 6.10 METROS DE NORTE A SUR, 2.15 METROS DE ORIENTE A PONIENTE, 9.10 METROS DE NORTE A SUR COLINDANDO CON PROPIEDAD PARTICULAR TORRE COLON S.A. DE C.V.; AL PONIENTE: 15.20 METROS, CON PROPIEDAD PARTICULAR TORRE COLON S.A. DE C.V., CON UNA SUPERFICIE DE 118.60 METROS CUADRADOS; para acreditar que lo ha poseído desde el tres de febrero de dos mil quince, con las condiciones exigidas por la ley, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a 10 de Enero de 2017. DOY FE.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE CINCO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. JULIA MARTINEZ GARCIA.- RÚBRICA.

232.- 19 y 24 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

En el expediente número 1298/2016 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por VICTOR JOAQUIN FLORES RAMIREZ respecto al predio ubicado en CALLE CALZADA DEL PANTEON, SIN NUMERO, EN EL BARRIO DE LA MAGDALENA, MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MEXICO, que consta de una superficie de 1972 METROS (MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS), cuyas medidas y colindancias son: Al NORTE 26.30 metros colindando con zanja. Al SUR: 26.30 metros con Calzada del Panteón. Al ORIENTE: 75.00 metros colinda con MA. ELENA FLORES RAMIREZ. Al PONIENTE: 75.00 metros con la Señora Ana Dávila. El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el PERIODICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mayor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día doce de diciembre de dos mil dieciséis.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNANDEZ.- RÚBRICA.

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha dos de diciembre de dos mil dieciséis, para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. SILVIA CARRASCO HERNANDEZ.- RÚBRICA.

233.- 19 y 24 enero.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

En el expediente número 1281/16 relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INMATRICULACIÓN JUDICIAL, promovido por LIC. SERGIO MENDIETA GARDUÑO, apoderado legal de la señora MA.

Página 26 24 de enero de 2017

ELENA FLORES RAMIREZ, respecto de un inmueble ubicado en la calle Calzada del Panteón, sin número, Barrio de la Magdalena, en el Municipio de San Mateo Atenco, Estado de México, con una superficie de 1,972.00 M2 (Mil Novecientos Setenta y Dos metros cuadrados) y con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 26.30 metros, colinda con Zanja. AL SUR: 26.30 metros colinda con calzada del Panteón. AL ORIENTE: 75.00 metros, colinda con CIPRIANO GUADALUPE FLORES RAMIREZ y; AL PONIENTE: 75.00 metros colinda con VICTOR JOAQUIN FLORES RAMIREZ. El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de edictos correspondientes para su publicación por dos (2) veces, con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el doce (12) de diciembre de dos mil dieciséis (2016).- DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.- RÚBRICA.

Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha seis (06) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), para los efectos legales a que haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO, LIC. RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.- RÚBRICA.

231.- 19 y 24 enero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

En el expediente número 1282/2016 relativo al juicio PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por el LICENCIADO SERGIO MENDIETA GARDUÑO, APODERADO LEGAL DE CIPRIANO GUADALUPE FLORES RAMIREZ, respecto del inmueble que se encuentra ubicado en: CALZADA DEL PANTEÓN, SIN NÚMERO, EN EL BARRIO DE LA MAGDALENA, EN EL MUNICIPIO DE SAN MATEO ATENCO, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie total de 1,972.00 Metros cuadrados (Mil Novecientos Setenta y Dos metros cuadrados) con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: Veintiséis metros con treinta centímetros, con Zanja. AL SUR: veintiséis metros con treinta centímetros con calzada del Panteón. AL ORIENTE: Setenta y cinco metros, con zanja y; AL PONIENTE: setenta y cinco metros con Ma. Elena Flores Ramírez. Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de Diligencias de Información de Dominio, en los términos solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria, para que se informe del presente asunto a quien o a quienes se crean con igual o mejor derecho y comparezcan a éste juzgado a deducirlo en términos de ley.

Se expiden en Lerma de Villada, México, el cinco de Diciembre de dos mil dieciséis. DOY FE.

Validación: Lerma de Villada, México, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.- SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARÍA DEL ROCÍO ESPINOSA FLORES.- RÚBRICA.

230.- 19 y 24 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente número 891/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, PROMOVIDO POR VICENTE SÁNCHEZ PERALTA, por su propio derecho, respecto del inmueble ubicado en CALLE 2 DE ABRIL, NÚMERO 24, COLONIA SANTA ANA TLAPALTITLÁN, C. P. 50160, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, MÉXICO; EL

CUAL TIENE LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:

AL NORTE: 71.25 METROS Y COLINDA CON FORTINO SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

AL SUR: 71.15 METROS Y COLINDA CON CALLE DOS DE ABRIL.

AL ORIENTE: 26.60 METROS Y COLINDA CON CALLE IGNACIO ALLENDE.

AL PONIENTE: 27.71 METROS Y COLINDA CON RICARDO SÁNCHEZ FLORES.

CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,728.00 METROS CUADRADOS.

Lo que acredito con el contrato privado de compra venta que en original exhibe, como lo ha manifestado ha venido poseyendo el inmueble de referencia desde la celebración del contrato privado de compra venta de fecha seis de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, en forma quieta, pública, continúa a título de dueño y buena fe, considerando que esta posesión me ha dado el derecho sobre dicho inmueble, exhibiendo un certificado de no inscripción expedido por el Instituto de la Función Registral respecto del inmueble en cuestión, con el cuál acredita que el mismo no se encuentra inscrito a favor de persona alguna, por lo cual promueve diligencias de información de dominio para demostrar que ha adquirido el inmueble en comento por medio de la prescripción positiva.

El juez Tercero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Toluca, México, ordeno la publicación de la presente solicitud por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de circulación diaria, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de ley.

DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veinte de diciembre de dos mil dieciséis.- Secretario De Acuerdos, M. EN D. MARÍA ELENA L. TORRES COBIÁN.- RÚBRICA.

229.- 19 y 24 enero.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO. Se le hace saber que en el expediente número 16/2017, que se tramita en este Juzgado, JOSÉ ALBERTO CASTILLA LEÓN promueve en la vía de Procedimiento Judicial No Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en la Vereda sin nombre (junto a las vías del ferrocarril), San Antonio El Llanito, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- En una línea de 67.09 metros y colinda con vía del ferrocarril; AL SUR.- En una línea de 75.61 metros y colinda con río; AL ORIENTE.- En una línea de 50.45 metros colinda con propiedad de la empresa Alpe Construcción y Electrificación, S.A. de C.V. (antes propiedad de Ricardo González Pliego); y AL PONIENTE.- 70.88 metros y colinda con propiedad de la empresa Lerma Elite, S.A. de C.V. Con una superficie aproximada de 4,269.00 m2. Que desde que lo adquirió lo ha venido poseyendo en concepto de propietario, de forma pública, pacifica, continúa, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace saber a quien se crea con mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley. Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada, trece de enero del año dos mil diecisiete. DOY FE.

FECHA DE VALIDACIÓN 11 DE ENERO DE 2017.- CARGO: SECRETARIO DE ACUERDOS, NOMBRE: LIC. MARÍA DEL CARMEN ESCOBAR LÓPEZ.- FIRMA.- RÚBRICA.

228.- 19 y 24 enero.

24 de enero de 2017 Página 27

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

EVA ORTIZ ALMAZAN, promueve ante este Juzgado en el expediente número 1372/2016, en vía del Procedimiento Judicial no Contencioso (INMATRICULACIÓN JUDICIAL), respecto del INMUEBLE DENOMINADO “DOÑA ALFONSA”, CONOCIDO COMO LOTE 17, ubicado en LA CALLE MANUEL ACUÑA, SIN NÚMERO, COLONIA TLALTEPAN, MUNICIPIO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, cuyas medidas y colindancias son: AL NORTE: EN 24.00 METROS Y LINDA CON LOTE 16 (actualmente propiedad de SIMON ORTIZ RUEDA), AL SUR: EN 24.00 METROS Y LINDA CON LOTE 18 (actualmente propiedad de JULIO RAMIREZ BONILLA), AL ORIENTE: EN 8.00 METROS CON ENRIQUE GUTIERREZ CASAS (actualmente propiedad de EDUARDO RANGEL VARGAS), AL PONIENTE: EN 8.00 METROS CON LA CALLE MANUEL ACUÑA. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 192.00 METROS CUADRADOS.

Para su publicación por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, a fin de que las personas que se crean con mejor derecho comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México, a los dieciséis (16) días de Diciembre del año dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.-Se emite en cumplimiento al auto de fecha uno (01) de diciembre del año dos mil dieciséis (2016), firmando SECRETARIO JUDICIAL, LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMAN.-RÚBRICA.

102-A1.-19 y 24 enero.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-TECAMAC

E D I C T O

JOSEFINA HERNÁNDEZ GARCÍA.

En el expediente número 1167/2016, JOSEFINA HERNÁNDEZ GARCÍA promueve por propio derecho, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO.)

Respecto del inmueble denominado “OCULMAN” ubicado en CALLE SIN NOMBRE, SIN NÚMERO, DENTRO DEL PUEBLO DE SAN JERÓNIMO XONACAHUACAN, MUNICIPIO DE TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, argumentando el promovente que en fecha trece (13) de marzo de dos mil seis (2006), adquirió el mismo del señor MARÍA CONCEPCIÓN LIBERATO ARROYO, a través de un contrato privado de compraventa mismo que cuenta con una superficie total de 5,198.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias.

AL NORTE: 210.00 METROS LINDA CON JOAQUÍN ROMERO PARRA;

AL SUR: 208.00 METROS LINDA CON MARÍA BERNAL; AL ORIENTE: 24.40 METROS LINDA CON CALLE SIN

NOMBRE; AL PONIENTE: 24.40 METROS LINDA CON ANTONIO

ROMERO.

Argumentando la parte actora que desde que adquirió el inmueble de este presente procedimiento lo ha venido poseyendo de buena fe, con título de propietario, en forma pacífica, pública e ininterrumpidamente por lo que una vez admitida la demanda el Juez ordenó por auto de fecha TRES (03) DE NOVIEMBRE DOS MIL DIECISÉIS (2016), la publicación de su solicitud mediante edictos, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria en el Estado de México.

SE EXPIDEN LOS PRESENTES EL DÍA VEINTICUATRO (24) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS (2016).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ALFREDO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

225.- 19 y 24 enero.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN – CUAUTITLAN IZCALLI

E D I C T O

GILBERTO CAMACHO CASIMIRO, promovió en el expediente número 1268/2016, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, sobre el TERRENO DE LOS LLAMADOS DE COMÚN REPARTIMIENTO UBICADO EN CARRIL DE LA SANTISIMA, SIN NÚMERO, SITUADO EN EL PUEBLO DE SAN JOSÉ BUENAVISTA, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias:

AL NORTE: 10.00 METROS COLINDA CON

PROPIEDAD PARTICULAR; AL SUR: 10.10 METROS COLINDA CON CARRIL DE LA

SANTÍSIMA; AL ORIENTE: 22.00 METROS COLINDA CON

PROPIEDAD PARTICULAR; AL PONIENTE: 21.00 METROS COLINDA CON

PROPIEDAD PARTICULAR. CON UNA SUPERFICIE DE 216.08 METROS

CUADRADOS. Por lo que se ordena se publique la solicitud del

promovente por dos veces con intervalos de por lo menos dos días cada uno de ellos, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación diaria en este lugar; se expide el presente a los once días del mes de enero del dos mil dieciséis- DOY FE.- SEGUNDO SECRETARIO, LIC. MARIA DE LOURDES MORELOS KU.- RÚBRICA.

94-A1.- 19 y 24 enero.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO

E D I C T O

OSCAR JOSUE RODRÍGUEZ FLORES, por su propio derecho, bajo el expediente número 1297/2016, promueve ante este Juzgado Procedimiento Judicial no Contencioso (Información de Dominio), respecto del TERRENO DE LOS LLAMADOS DE COMÚN REPARTIMIENTO DENOMINADO “TIERRA BLANCA” UBICADO EN EL BARRIO DE SAN MIGUEL DEL MUNICIPIO DE ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, ACTUALMENTE SITUADO EN CERRADA CEDROS, SIN NÚMERO, BARRIO DE SAN MIGUEL ZUMPANGO, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 METROS ANA INDIRA VALDEZ BRIONES; AL SUR: 15.00 METROS CON RUBÉN FLORES LUGO; AL ORIENTE: 13.08 METROS CON OSCAR RODRIGUEZ ZAMORA; AL PONIENTE: 13.08 METROS CON CALLE SIN NOMBRE (ACTUALMENTE CERRADA CEDROS), CON UNA SUPERFICIE TOTAL APROXIMADA DE 196.02, para su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en este Ciudad, por dos veces, por intervalos de por lo menos dos días por medio de edictos, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo hagan valer en términos de ley, se expide la presente en la Ciudad de Zumpango México a los treinta días del mes de noviembre de año dos mil dieciséis (2016).-VALIDACION DEL EDICTO.-Acuerdo de fecha: Veintiocho de noviembre del año dos mil dieciséis (2016).-Funcionario: LICENCIADA YEIMI AYDEÉ SANTIAGO GUZMÁN.-SECRETARIO DE ACUERDOS.-FIRMA.-RÚBRICA.

99-A1.-19 y 24 enero.

Página 28 24 de enero de 2017

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE OTUMBA

E D I C T O

Por este conducto se hace saber que en los autos del expediente 1097/2016, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE DILIGENCIAS DE “INFORMACIÓN DE DOMINIO”, promovido por, PEDRO CASTRO ROLDAN respecto de predio denominado “CONCEPCIÓN” ubicado en San Marcos, Municipio de Otumba, Estado de México, que en fecha seis de abril del dos mil uno, lo adquirió mediante contrato de Donación, celebrado con AMADOR CASTRO GARCÍA, siendo esta la causa generadora de su posesión, en concepto de propietario, en forma pacífica, pública, continua, de buena fe y a título de propietario, mismo que tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 167.00 metros y colinda con CALLE SIN NOMBRE, AL SUR.- 140.00 metros y Colinda con CALLE SIN NOMBRE, AL ORIENTE.- 156.00 metros y colinda con CALLE AGUSTÍN DE ITURBIDE, AL PONIENTE.- 117.00 metros y Colinda con CALLE JOSEFA ORTIZ DE DOMÍNGUEZ Con una superficie de 20.952.75 metros cuadrados. SE EXPIDE EL PRESENTE PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS (2) VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS ENTRE UNA Y OTRA, EN EL PERIÓDICO OFICIAL (GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA A ELECCIÓN DEL PROMOVENTE, A LOS DOS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS (2016).- Doy fe.

CON FECHA DEL AUTO DIECISÉIS DE NOVIEMBRE DEL 2016.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN DE JESÚS ALONSO CARRASCO.- RÚBRICA.

227.- 19 y 24 enero.

JUZGADO NOVENO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA - HUIXQUILUCAN

E D I C T O

Que en el expediente número 737/2016, relativo al Procedimiento Judicial no contencioso sobre Inmatriculación judicial mediante información de dominio promovido por IRMA LETICIA CHÁVEZ CASTILLO, mediante auto de fecha nueve de diciembre del año dos mil dieciséis, se ordenó publicar un extracto con los datos de la presente solicitud, relativa a acreditar que mediante contrato privado de compraventa celebrado el treinta y uno de agosto del año mil novecientos ochenta y nueve, con el señor EUSTAQUIO RAMÍREZ VÁZQUEZ, adquirió el terreno denominado "EN LA PUERTA", ubicado en Santiago Yancuitlalpan, Municipio de Huixquilucan, Estado de México, hoy en día localizado en Avenida México s/n, Santiago Yancuitlalpan, CP. 52766, Municipio de Huixquilucan, Estado de México; con una superficie de 398.92 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: Al norte: 41.12 metros y colinda con Roberto Ramírez, al Sur: 37.10 metros y colinda con Fernando Rojas y María del Refugio Ramírez, Al Oriente: 10.20 metros y Colinda con calle, Al poniente en 10.20 metros y colinda con Melitón Barrera y Vicente Villar; terreno que no se encuentra registrado ante el Instituto de la Función Registral como se acredita con el certificado de no inscripción expedido por la oficina registral de Naucalpan- Huixquilucan, Estado de México en fecha diez de junio del año dos mil dieciséis; siendo causa generadora de su posesión la compraventa celebrada entre las partes y como constancia de la misma se encuentra ante el Titular de la Notaria Pública número 7 de Toluca, Estado de México, Licenciado Jorge Lara Gómez, con el acta número 13,754, dicho bien inmueble se encuentra registrado físicamente ante la Subtesorería de Administración Tributaria Municipal de Huixquilucan, Estado de México a nombre de IRMA LETICIA CHÁVEZ CASTILLO quien ha poseído de forma, continua, pacífica y de buena fe el citado inmueble, por lo que solicita que mediante sentencia se ordene se inscriba ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México, correspondiente a este Municipio. Debiendo publicarse

los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en un periódico de mayor circulación, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciéndoles saber a quienes se crean con igual o mejor derecho lo deduzcan en términos de ley. DOY FE.- Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Carlos Alberto Reyes Silva.- Rúbrica.

235.- 19 y 24 enero.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE VALLE DE BRAVO

E D I C T O S

EXP. 35650/126/2016, LINO GADIEL GARCIA ANZALDO, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN ILDEFONSO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: 106.00 MTS. MARIA EDITH GARCIA ANZALDO, AL SUR: 105.50 MTS. LINO GARCIA VILCHIS, AL ORIENTE: 20 MTS. ESC. PRIM. JOSE MARIA MORELOS Y ESC. TELESECUNDARIA NEZAHUALCOYOTL, AL PONIENTE: 17 MTS. JOSE LUIS GARCIA VILCHIS. SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,956.37 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

EXP. 35651/127/2016, MARICELA LARA COLIN, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN LA COMUNIDAD DE SAN ILDEFONSO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: 3 LINEAS: UNA DE 45.0 M. CON FILEMON LARA MARTINEZ, OTRA DE 60.0 M. CON CAMINO VECINAL Y UNA MAS CON DIRECCION AL NORTE DE 2.10 M. CON CAMINO VECINAL, AL SUR: 96.0 M. CON MA. GUADALUPE LARA COLIN, AL ORIENTE: 57.20 M. CON CAMINO VECINAL, AL PONIENTE: 3 LINEAS: UNA DE 16 M. CON GERARDO LARA COLIN, OTRA DE 46 M. CON GERARDO LARA COLIN Y UNA MAS DE 13 M. CON AMPARO LARA MARTINEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE 7,519.58 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

EXP. 35762/136/2016, HELADIA REBOLLAR AGUILAR, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN RANCHO VIEJO DEL MUNICIPIO DE OTZOLOAPAN, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: 186.00 METROS, COLINDA CON FELIX VELAZQUEZ REBOLLAR; AL

24 de enero de 2017 Página 29

SUR: 344.50 METROS COLINDA CON SALVADOR VILLAFAÑA VARGAS; AL ORIENTE: 381.00 METROS COLINDA CON AURELIO VELAZQUEZ HERNANDEZ; AL PONIENTE: MIDE EN 2 LINEAS LA PRIMERA DE 260.00 Y LA SEGUNDA DE 318.00 Y COLINDA CON AURELIO VELAZQUEZ HERNANDEZ; SUPERFICIE APROXIMADA DE 110,200.00 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS.- HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.- VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.- RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

EXP. 35652/127/2016, LINO GARCIA VILCHIS, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN ILDEFONSO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: 75 M. CON LEON VILCHIS ARRIAGA; AL SUR: 2 M. CON ANGEL GARCIA VILCHIS; AL ORIENTE: 383 M. CON TOMASA CELESTINO, VENJAMIN SOSTENES, MARCO ANTONIO GARCIA; AL PONIENTE: 282 M. CON LEON VILCHIS ARRIAGA; SUPERFICIE APROXIMADA DE 14 801 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN

Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS.- HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.- VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.- RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

EXP. 34284/101/2016, JORGE SANCHEZ GARCIA, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN JERONIMO TOTOLTEPEC DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: MIDE 20.00 MTS. Y COLINDA CON EL SR. REFUGIO SANCHEZ GONZALEZ; AL SUR: MIDE 20.00 MTS. Y COLINDA CON EL SR. ALFREDO SANCHEZ MONTIEL; AL ORIENTE: MIDE 20.00 MTS. Y COLINDA CON EL SR. AGAPITO FRANCISCO NICOLAS; AL PONIENTE: MIDE 20.00 MTS. Y COLINDA CON EL SR. ALFREDO SANCHEZ MONTIEL; SUPERFICIE APROXIMADA DE 400.00 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS.- HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.- VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.- RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

EXP. 35639/115/16, MARIA MAGDALENA RODRIGUEZ RAMIREZ, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN PARAJE DENOMINADO “BASHO” EN LA COMUNIDAD DE SAN BARTOLO 2ª SECCION DEL MUNICIPIO DE AMANALCO, DISTRITO DE VALLE DE BRAVO, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: 28.80 MTS.

COLINDA CON RUBEN RODRIGUEZ RAMIREZ; AL SUR: 28.80 MTS. COLINDA CON PEDRO RODRIGUEZ RAMIREZ; AL ORIENTE: 35.00 MTS. COLINDA CON CAMINO PRIVADO; AL PONIENTE: 35.00 MTS. COLINDA CON WERNER STEIN BLANCO; SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,008 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS.- HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.- VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.- RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

EXP. 34090/87/16, WILSON Y SANTIAGO VILLAFAÑA RUIZ, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN EL CANTARO S/N DEL MUNICIPIO DE OTZOLOAPAN, DISTRITO DE VALLE DE BRAVO, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: 570.00 MTS. LINEALES Y LINDA CON EL C. AARON PEDRAZA JARAMILO; AL SUR: 757.00 MTS. LINEALES Y LINDA CON EL C. EMILIO VILLAFAÑA VARGAS; AL ORIENTE: 761.00 MTS. LINEALES Y LINDA CON EL C. CARLOS REBOLLAR RODRIGUEZ; AL PONIENTE: 740.00 MTS. Y LINDA CON LA C. JOSEFA VARGAS JARAMILLO; SUPERFICIE APROXIMADA DE 50 HECTAREAS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS.- HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.- VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.- RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

EXP. 35760/134/16, GLORIA AVALOS VARGAS, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN PARAJE DENOMINADO “TISHNI” EN LA COMUNIDAD DE SAN BARTOLO 1ª SECCION DEL MUNICIPIO DE AMANALCO, DISTRITO DE VALLE DE BRAVO, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: MIDE 20.00 MTS. COLINDA CON CALLE; AL SUR: MIDE 20.00 MTS. COLINDA CON JESUS JERONIMO BLANCO; AL ORIENTE: MIDE 15.00 MTS. COLINDA CON GABINO SALAZAR MIGUEL; AL PONIENTE: MIDE 15.00 MTS. COLINDA CON AZUL ELENA MESSER TAUBIG; SUPERFICIE APROXIMADA DE 300.00 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS.- HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.- VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.- RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE VALLE DE BRAVO

E D I C T O S

EXP. 35758/132/2016, ALVARO MAGALLANES GONZALEZ, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN

Página 30 24 de enero de 2017

BARTOLO 4ª SECCION DEL MUNICIPIO DE AMANALCO, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: EN 30.00 MTS. Y COLINDA CON FELIPE VERA ROQUE, AL SUR: EN 30.00 MTS. Y COLINDA CON ELDA PATRICIA GLORIA MALDONADO, AL ORIENTE: EN 17.00 MTS. Y COLINDA CON FELIPE VERA ROQUE, AL PONIENTE: EN 17.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE PRIVADA. SUPERFICIE APROXIMADA DE 510.00 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.-19, 24 y 27 enero.

EXP. 35641/117/2016, ISAIAS CAMACHO CARBAJAL, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SABANA TABORDA 1ra. SECCION DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: NORTE: 10.00 METROS Y COLINDA CON EL AUDITORIO, SUR: 12.00 METROS Y COLINDA CON EL C. ALBERTO REZA CARBAJAL, ORIENTE: 72.00 METROS Y COLINDA CON EL C. ALBERTO REZA CARBAJAL, PONIENTE: 72.00 METROS Y COLINDA CON ISAIAS CAMACHO CARBAJAL. SUPERFICIE APROXIMADA DE 792 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.-19, 24 y 27 enero.

EXP. 35644/120/2016, LAURO SANCHEZ VILLEGAS, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN JERONIMO TOTOLTEPEC DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: MIDE 27.82 MTS. Y COLINDA CON EL SR. CIRILO SANCHEZ MONTIEL, AL SUR: MIDE 29.65 METROS Y COLINDA CON EL SR. ABELINO MARIN DE JESUS, AL ORIENTE: MIDE 30.00 MTS. Y COLINDA CON EL SR. WILFRIDO SANCHEZ VILLEGAS, AL PONIENTE: MIDE 30.00 MTS. Y COLINDA CON EL SR. CIRILO SANCHEZ MONTIEL. SUPERFICIE APROXIMADA DE 861.90 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.-19, 24 y 27 enero.

EXP. 35645/121/2016, ADELA DE JESUS VELAZQUEZ, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN JERONIMO TOTOLTEPEC DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: MIDE 41.15 MTS. Y COLINDA CON EL

SR. MIGUEL ANGEL DE JESUS CRUZ, AL SUR: EN TRES LINEAS UNA MIDE 25.30 MTS., OTRA MIDE 15.80 MTS. Y LA OTRA MIDE 2.00 MTS. Y COLINDA CON EL SR. JUAN DE JESUS ESPINOZA Y LA SRA. ADELA RODRIGUEZ BAHENA, AL ORIENTE: EN DOS LINEAS UNA MIDE 12.60 MTS. Y LA OTRA MIDE 25.00 MTS. Y COLINDA CON LA SRA. ADELA RODRIGUEZ BAHENA Y EL SR. BENJAMIN GARCIA VERA, AL PONIENTE: MIDE 50.90 MTS. Y COLINDA CON EL SR. ARTURO VILLEGAS GONZALEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,863.81 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.-19, 24 y 27 enero.

EXP. 35646/122/2016, EDMUNDO LARA MARTINEZ,

PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN ILDEFONSO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: 150.00 MTS. COLINDA CON EL SR. FILEMON LARA MARTINEZ, AL SUR: 150.00 MTS. COLINDA CON EL SR. JOSE TRINIDAD LARA MARTINEZ, AL ORIENTE: 25.00 MTS. COLINDA CON CAMINO REAL, AL PONIENTE: 25.00 MTS. COLINDA CON SRA. OFELIA LARA MARTINEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE 3,750 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.-19, 24 y 27 enero.

EXP. 35648/124/2016, MANUEL DONACIANO

HERNANDEZ, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN JERONIMO TOTOLTEPEC DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: MIDE 29.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE PRINCIPAL, AL SUR: EN DOS LINEAS UNA MIDE 12.20 METROS Y LA OTRA MIDE 12.20 METROS Y COLINDA CON CONCEPCION DOMINGUEZ MIRALRIO, AL ORIENTE: MIDE 18.80 MTS. Y COLINDA CON LILIA DONACIANO HERNANDEZ Y CONCEPCION DOMINGUEZ MIRALRIO, AL PONIENTE: MIDE 0 MTS. Y COLINDA CON CALLE PRINCIPAL. SUPERFICIE APROXIMADA DE 501.96 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.-19, 24 y 27 enero.

24 de enero de 2017 Página 31

EXP. 35642/118/16, VICENTE DIAZ SANCHEZ, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE ALVARO OBREGON S/N DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, DISTRITO DE VALLE DE BRAVO, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: MIDE 08.50 MTS. Y LINDA CON CALLE SIN NOMBRE, AL SUR: MIDE 09.75 MTS. Y LINDA CON LA CALLE DE SU UBICACIÓN, AL ORIENTE: MIDE EN UNA LINEA 06 MTS. Y EN OTRA 42.70 MTS. Y LINDA CON LA PROPIEDAD DE LA SEÑORA BASILISA VELAZQUEZ DE GOMEZ, AL PONIENTE: MIDE 48 MTS. Y LINDA CON LA PROPIEDAD DEL SEÑOR VICENTE DIAZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE 444 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN

Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

EXP. 35647/123/2016, OFELIA LARA MARTINEZ,

PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN ILDEFONSO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: 30.00 MTS. COLINDA CON LA SRA. AMPARO LARA MARTINEZ, AL SUR: 30.00 MTS. COLINDA CON EL SR. NICOLAS SOSTENES, AL ORIENTE: 50.00 MTS. COLINDA CON EDMUNDO LARA MARTINEZ Y EL SR. JOSE TRINIDAD LARA MARTINEZ, AL PONIENTE: 50.00 MTS. COLINDA CON LA SRA. JUANA SALGADO. SUPERFICIE APROXIMADA DE 1,500.00 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

EXP. 35649/125/2016, AMPARO LARA MARTINEZ,

PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN ILDEFONSO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: 65.00 MTS. COLINDA CON EL SR. FILEMON LARA MARTINEZ, AL SUR: 30.00 MTS. COLINDA CON LA SRA. OFELIA LARA MARTINEZ, AL ORIENTE: 50.00 MTS. COLINDA CON EL SR. FILEMON LARA MARTINEZ, AL PONIENTE: CON DOS LINEAS: UNA DE 10.00 MTS. Y OTRA DE 28.00 MTS. CON LA SRA. JUANA SALGADO. SUPERFICIE APROXIMADA DE 2,090 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

EXP. 35653/130/2016, JOSE TRINIDAD LARA MARTINEZ, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE EL INMUEBLE UBICADO EN SAN ILDEFONSO DEL MUNICIPIO DE VILLA DE ALLENDE, QUE MIDE Y COLINDA: AL NORTE: MIDE 150.00 MTS. Y COLINDA CON EL SR. EDMUNDO LARA MARTINEZ, AL SUR: MIDE 150.00 MTS. Y COLINDA CON EL SR. NICOLAS SOSTENES, AL ORIENTE: MIDE 25.00 MTS. Y COLINDA CON CAMINO REAL, AL PONIENTE: MIDE 25.00 MTS. Y COLINDA CON LA SRA. OFELIA LARA MARTINEZ. SUPERFICIE APROXIMADA DE 3,750.00 METROS CUADRADOS.

EL REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENO SU PUBLICACIÓN EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS. HACIÉNDOSE SABER A QUIÉN SE CREAN CON DERECHO, COMPAREZCAN A DECIRLO.-VALLE DE BRAVO, MÉXICO A 11 DE ENERO DE 2017.- REGISTRADOR PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DE VALLE DE BRAVO, M. EN D. GUADALUPE JAQUELINE BAZA MERLOS.-RÚBRICA.

245.- 19, 24 y 27 enero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE CHALCO

E D I C T O

NO. DE EXPEDIENTE: 157753/272/2016, LA. C. TOMASA GRANADOS MARÍN, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “LOTE 20, MANZANA B”, UBICADO EN CALLE EDILBERTO MANZANA B LOTE 20, EN COLONIA POPO PARK, MUNICIPIO DE ATLAUTLA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE 31.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE NO. 19; AL SUR: MIDE 31.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE NO. 21; AL ORIENTE: MIDE 11.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE NO. 5; AL PONIENTE: MIDE 11.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE EDILBERTO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 341.00 METROS CUADRADOS.

LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA

PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO, ESTADO DE MÉXICO A 16 DE ENERO DEL 2017.-REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.

223.- 19, 24 y 27 enero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 153599/76/2016, El o la (los) C. JACINTO BELTRAN CORTES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE VICENTE GUERRERO SIN NUMERO, EN EL POBLADO DE SANTIAGO TEPETITLAN, MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LAS PIRAMIDES Y DISTRITO DE OTUMBA, ESTADO DE MEXICO, el cual mide y linda: con una superficie 5,800.89 PREDIO DENOMINADO” EL TLATELITO”, Al Norte: 275.00 METROS Y LINDA CON JOSE BELTRAN REYES, Al Sur: 253.40 METROS

Página 32 24 de enero de 2017

CON JULIO BELTRAN REYES, Al Oriente: 28.30 METROS CON BARRANCA, Al Poniente: 41.55 METROS CON CALLE VICENTE GUERRERO.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-OTUMBA, Estado de México 10 de enero del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE OTUMBA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANMUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

226.- 19, 24 y 27 enero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 49107/40/2016, El o la (los) C. MARGARITO GUTIÉRREZ ARELLANO, promovió inmatriculación administrativa sobre un terreno ubicado en PUEBLO NUEVO (FRENTE AL PANTEÓN) EN COATEPEC TIANGUISTENCO, Estado de México el cual mide y colinda: 14.56 M. AL NORTE CON CALLE NIÑOS HEROES, 24.00 M. AL SUR CON C. AMADOR PALACIOS Y CON PASO DE SERVIDUMBRE DE 3.50 M. 87.30 M. AL ORIENTE CON CALLE DOLORES (EL PANTEÓN), 87.30 M. AL PONIENTE CON C. JESUS Y MARCIANA DE APELLIDOS VARELA GTZ.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-TENANGO DEL VALLE, Estado de México a 09 de ENERO del 2017.- REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE TENANGO DEL VALLE, MEXICO, M. EN D. MARBELLA SOLIS DE LA SANCHA.-RÚBRICA.

236.-19, 24 y 27 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

18 de Noviembre de 2016.

El Licenciado Leonardo Alfredo Beltrán Baldares, Notario Público número noventa y seis del Estado de México, con residencia en Nezahualcóyotl, hace constar:-----------------------------

A). – El repudio de los posibles derechos hereditarios que realizan los señores MARÍA GUADALUPE, MARICELA, LUZ MARÍA, MARÍA ELENA y JOSÉ ANTONIO todos ellos de apellidos GUTIÉRREZ CORTES, en la sucesión intestamentaria a bienes de JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ.

B). – La radicación de la sucesión intestamentaria a bienes de JOSÉ ANTONIO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ, para cuyo efecto comparece ante mí la señora RAMONA CORTES HERNÁNDEZ, en su carácter de cónyuge supérstite y presunta heredera de dicha sucesión.

Por escritura número “100,100” ante mí, el día diecisiete de Noviembre del dos mil dieciséis.

Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, por dos veces de 7 en 7 días.

LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRÁN BALDARES.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO NÚMERO NOVENTA Y SEIS. 147.-13 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 111 DEL ESTADO DE MEXICO HUIXQUILUCAN, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Huixquilucan, Estado de México, a 03 de Enero de 2017.

LICENCIADA ROCIO PEÑA NARVAEZ, Hago saber que por instrumento 12,908 de fecha 20 de diciembre de 2016, se hizo constar ante mí, la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor DAVID GOMEZ CORTES, a solicitud de las señoras TAHIS GOMEZ ACOSTA y LUZ MARIA ACOSTA PRUNEDA, por su propio derecho, y en su carácter de presuntas herederas de la citada sucesión.

LICENCIADA ROCIO PEÑA NARVAEZ.-RÚBRICA. NOTARIO NÚMERO 111 DEL ESTADO DE MÉXICO.

47-A1.-13 y 24 enero.

NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 52 DEL ESTADO DE MEXICO ZUMPANGO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Licenciado DAVID MAYÉN ROCHA, Notario Público número 52 del Estado de México, con residencia en Zumpango de Ocampo, para cumplimentar con lo previsto por el artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago saber:

Que por Acta número 12718 de fecha 26 de Noviembre de 2016, otorgada ante mi fe, los señores AURORA NICOLASA NIETO CRUZ, JORGE GILDARDO TORRES NIETO, LEONARDO GERARDO TORRES NIETO, RAUL VALENTE TORRES NIETO y LUIS GERALDO TORRES NIETO, comparecieron, la primera de los mencionados en su calidad de cónyuge supérstite y los cuatro últimos en su carácter de descendientes en línea recta en primer grado del de cujus, RADICANDO E INICIANDO, ante el suscrito Notario, LA TRAMITACION EXTRAJUDICIAL a bienes de la SUCESION INTESTAMENTARIA del señor GILDARDO TORRES REYNA.

ATENTAMENTE

LIC. DAVID MAYÉN ROCHA.- RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NÚMERO 52 DEL ESTADO DE MÉXICO.

Publíquese 2 veces de 7 en 7 días hábiles. 46-A1.- 13 y 24 enero.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 147 DEL ESTADO DE MEXICO TULTITLAN, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Maestro en Derecho HÉCTOR JOEL HUITRON BRAVO

Notario Público número ciento cuarenta y siete del Estado de México, con residencia en Tultitlán, hace constar: por escritura número “18,096” ante mí, el treinta de Noviembre de dos mil dieciséis, SE RADICÓ LA SUCESIÓN INTESTAMENTARÍA a bienes del señor TIBURCIO JASSO DORANTES, para cuyo efecto comparecen ante mí los señores MARÍA ELENA ROJAS RAMOS, MARIO ALBERTO JASSO ROJAS, MARÍA TERESA JASSO ROJAS, RAUL JASSO ROJAS, ALFREDO JASSO ROJAS, MARÍA DEL CARMEN JASSO ROJAS Y MARÍA ELIZABETH JASSO ROJAS en su carácter de únicos y universales herederos y albacea.

Para su publicación en LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, por dos veces de 7 en 7 días.

HÉCTOR JOEL HUITRÓN BRAVO.-RÚBRICA. NOTARIO PUBLICO NÚMERO CIENTO CUARENTA Y

SIETE. 148.-13 y 24 enero.

24 de enero de 2017 Página 33

NOTARIA PUBLICA NUMERO OCHENTA Y SIETE DEL ESTADO DE MEXICO

TOLUCA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

ANTE MÍ, DOCTOR EN DERECHO CARLOS CESAR AUGUSTO MERCADO VILLASEÑOR, TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO OCHENTA Y SIETE DEL ESTADO DE MÉXICO.

EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES VIGENTE EN EL ESTADO DE MÉXICO, Y EL ARTÍCULO 70 (SETENTA) DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO, HAGO SABER:

QUE A SOLICITUD DE LA SEÑORA MARÍA ELENA CARTAS LOBO EN SU CALIDAD DE CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y COMO PRESUNTA HEREDERA DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN.

ANTE MÍ SE RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA

A BIENES DEL SEÑOR DANIEL HADAD CUESTAS.

MEDIANTE INSTRUMENTO NÚMERO 31,632 (TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS), DEL VOLUMEN ORDINARIO NÚMERO 1,358 (MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO), DE FECHA SIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 123 (CIENTO VEINTITRÉS) DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO VIGENTE Y POR LOS ARTÍCULOS 66 (SESENTA Y SEIS) DE SU REGLAMENTO EN VIGOR.

DR. EN D. CARLOS CESAR AUGUSTO MERCADO VILLASEÑOR.-RÚBRICA.

TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO

OCHENTA Y SIETE DEL ESTADO DE MÉXICO. 140.- 13 y 24 enero.

“2017. AÑO DEL CENTENARIO DE LAS CONSTITUCIONES MEXICANA Y MEXIQUENSE DE 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. OFELIA NAVARRO FLORES, ALBACEA DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES DE ENRIQUE ALCANTARA OLVERA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de las Partida 1445 Volumen 366 Libro Primero Sección Primera, de fecha 08 de febrero de 1978 mediante Folio de presentación No. 1685.

CONSTA LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 32,177, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 1977, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO HERIBERTO ROMAN TALAVERA, NOTARIO NUMERO SETENTA Y DOS DEL DISTRITO FEDERAL.- A PETICION DEL BANCO NACIONAL DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, S.A., DEPARTAMENTO FIDUCIARIO, DEBIDAMENTE REPRESENTADO.- CON INTERVENCION DE LA GERENCIA JURIDICA DE DICHA INSTITUCION, POR LO QUE CONCURRE EL LICENCIADO GUILLERMO MORENO SANCHEZ.- LA LOTIFICACION DE UNA PORCION DEL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR URBANO Y CONJUNTO HABITACIONAL DENOMINADO “VALLE DE ARAGON SEGUNDA ETAPA”.- LA REPOSICION ES ÚNICAMENTE CON LO QUE RESPECTA AL INMUEBLE UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO DE TIPO POPULAR URBANO Y CONJUNTO HABITACIONAL “VALLE DE ARAGON, SEGUNDA ETAPA, LOTE, 60 MANZANA 40 SUPERMANZANA 3, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NOR-OESTE: 7.00 MTS. CON VALLE DE PARAGUAY.-

AL NOR-ESTE: 20.00 MTS. CON LOTE 61.-

AL SUR-ESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 9.-

AL SUR-OESTE: 20.00 MTS. CON LOTE 59.-

SUPERFICIE DE: 140.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “Gaceta de Gobierno” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 11 de enero del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

238.-19, 24 y 27 enero.

Página 34 24 de enero de 2017

C. P. C. CARLOS GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ CED. PROF. 1180731

(RÚBRICA).

2335-A1.-13 diciembre, 10 y 24 enero.

24 de enero de 2017 Página 35

C. P. C. CARLOS GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ CED. PROF. 1180731

(RÚBRICA).

2335-A1.-13 diciembre, 10 y 24 enero.

Página 36 24 de enero de 2017

C. P. C. CARLOS GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ CED. PROF. 1180731

(RÚBRICA).

2335-A1.-13 diciembre, 10 y 24 enero.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE EL ORO

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE: 20401/07/2016, El C. EDGAR CHAVEZ BECERRIL, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE ALFREDO DEL MAZO FRENTE AL MERCADO Municipio de TEMASCALCINGO, MÉXICO, DISTRITO JUDICIAL DE EL ORO, MÉXICO, el cual mide y linda: Al Norte: 14.31 MTS COLINDA CON PROPIEDAD DEL SR. MOISES GERARDO ORTIZ GUTIERREZ, Al Sur: 14.41 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD DEL SR. JOSE LUIS DE LA O RUIZ, Al Oriente: 9.95 MTS COLINDA CON AV. ALFREDO DEL MAZO, Al Poniente: 9.76 MTS. COLINDA CON PROPIEDAD DEL SR. MOISES GERARDO ORTIZ GUTIERREZ. Con una superficie aproximada de: 141.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-El Oro de Hidalgo, Estado de México a 31 DE AGOSTO DE 2016.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL ORO DE HIDALGO, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D.P. MARIA MAGDALENA BALCAZAR ARMENTA.-RÚBRICA.

152.-16, 19 y 24 enero.