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SECRETARÍA DE FINANZAS PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA EMPRESA INMOBILIARIA GM27, S.A. DE C.V., EL CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO “FONTANA ALTA”, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 1974, 1985, 2149, 2150, 1004-A1, 1965, 1969, 2192, 2157, 2168, 2178, 2177, 2193, 2169, 2182, 2279, 2155, 431-B1, 2302, 2294, 1054-A1 y 432-B1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2308, 2289, 2214, 2164, 1018-A1, 1024-A1, 1027-A1, 1021-A1, 2141, 1022-A1, 1020-A1, 2180, 1056-A1, 1058-A1, 2230, 2231, 2232, 2233, 1060-A1, 1057-A1 y 2290. SECCIÓN PRIMERA 300 miércoles 7 de junio de 2017 Tomo 103 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

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SECRETARÍA DE FINANZAS

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS

BIENES INMUEBLES SOLICITADOS POR EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y

METROPOLITANO

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA A LA

EMPRESA INMOBILIARIA GM27, S.A. DE C.V., EL

CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL

TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO

“FONTANA ALTA”, UBICADO EN EL

MUNICIPIO DE VALLE DE BRAVO, ESTADO DE

MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 1974, 1985, 2149, 2150,

1004-A1, 1965, 1969, 2192, 2157, 2168, 2178, 2177,

2193, 2169, 2182, 2279, 2155, 431-B1, 2302, 2294,

1054-A1 y 432-B1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2308,

2289, 2214, 2164, 1018-A1, 1024-A1, 1027-A1,

1021-A1, 2141, 1022-A1, 1020-A1, 2180, 1056-A1,

1058-A1, 2230, 2231, 2232, 2233, 1060-A1, 1057-A1

y 2290.

SECCIÓN PRIMERA

300

miércoles 7 de junio de 2017

Tomo

103

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

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Página 2 7 de junio de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

SECRETARÍA DE FINANZAS

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS POR EL GOBIERNO

DEL ESTADO DE MÉXICO

MAYO DE 2017

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

Edición: Primera

Fecha: Mayo de 2017

Código: 203421102/02

Página:

ÍNDICE

PRESENTACIÓN .................................................................................................................................................................................... ……… OBJETIVO GENERAL ...................................................................................................................................................................................... IDENTIFICACIÓN E INTERACCIÓN DE PROCESOS .................................................................................................................................... RELACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS ....................................................................................................................................... DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO .........................................................................................................................................................

Suscripción de los Contratos de Arrendamiento de los Bienes Inmuebles Solicitados por el Gobierno del Estado de México……………………………………………………………………………………………………………………………………203421102/02

SIMBOLOGÍA ................................................................................................................................................................................................... REGISTRO DE EDICIONES ............................................................................................................................................................................ DISTRIBUCIÓN .............................................................................................................................................................................................. . VALIDACIÓN ....................................................................................................................................................................................................

PRESENTACIÓN

La sociedad mexiquense exige de su gobierno cercanía y responsabilidad para lograr, con hechos, obras y acciones, mejores condiciones de vida y constante prosperidad. Por ello, el Gobernador Constitucional del Estado de México, impulsa la construcción de un gobierno eficiente y de resultados, cuya premisa fundamental es la generación de acuerdos y consensos para la solución de las demandas sociales. El buen gobierno se sustenta en una administración pública más eficiente en el uso de sus recursos y más eficaz en el logro de sus propósitos. La ciudadanía es el factor principal de su atención y la solución de los problemas públicos su prioridad.

En este contexto, la Administración Pública Estatal transita a un nuevo modelo de gestión, orientado a la generación de resultados de valor para la ciudadanía. Este modelo propugna por garantizar la estabilidad de las instituciones que han demostrado su eficacia, pero también por el cambio de aquellas que es necesario modernizar.

La solidez y el buen desempeño de las instituciones gubernamentales tienen como base las mejores prácticas administrativas emanadas de la permanente revisión y actualización de las estructuras organizacionales y sistemas de trabajo, del diseño e instrumentación de proyectos de innovación y del establecimiento de sistemas de gestión de calidad.

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7 de junio de 2017 Página 3

El presente manual administrativo documenta la acción organizada para dar cumplimiento a la misión del Departamento de Control de Bienes Inmuebles en materia de la Suscripción de los Contratos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles. La estructura organizativa, la división del trabajo, los mecanismos de coordinación y comunicación, las funciones y actividades encomendadas, el nivel de centralización o descentralización, los procesos clave de la organización y los resultados que se obtienen, son algunos de los aspectos que delinean la gestión administrativa de esta unidad administrativa del Ejecutivo Estatal. Este documento contribuye en la planificación, conocimiento, aprendizaje y evaluación de la acción administrativa. El reto impostergable es la transformación de la cultura hacia nuevos esquemas de responsabilidad, transparencia, organización, liderazgo y productividad

OBJETIVO GENERAL

Incrementar la calidad, eficiencia y eficacia de los trámites y servicios que proporciona el Departamento de Control de Bienes Inmuebles de la Dirección General de Recursos Materiales, en materia de arrendamiento de bienes inmuebles, mediante la formalización y estandarización de sus métodos y procedimientos de trabajo.

IDENTIFICACIÓN E INTERACCIÓN DE PROCESOS

RELACIÓN DE PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS

MACROPROCESO: Administración de Bienes Inmuebles. PROCESO: Arrendamiento de Bienes Inmuebles.- De la solicitud de suscripción del contrato de arrendamiento de un bien inmueble a la renovación o cancelación del mismo. MICROPROCESOS:

Suscripción de los Contratos de Arrendamiento de los Bienes Inmuebles Propiedad del Gobierno del Estado de México.

Suscripción de los Contratos de Arrendamiento de los Bienes Inmuebles solicitados por el Gobierno del Estado de México.

Programación de Cobros y Pagos por Concepto de Arrendamiento.

Renovación y Cancelación de Contratos de Arrendamiento.

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Página 4 7 de junio de 2017

DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO.

OBJETIVO:

Garantizar los derechos, obligaciones, plazos y condiciones que se convengan entre el Gobierno del Estado de México (GEM) y la Arrendadora o el Arrendador en la suscripción del contrato de arrendamiento de los bienes inmuebles.

ALCANCE:

Aplica a las servidoras públicas y a los servidores públicos adscritos al Departamento de Control de Bienes Inmuebles responsables del trámite de las solicitudes de arrendamiento, así como a la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles, Dirección de Normatividad y Control Patrimonial, Dirección General de Recursos Materiales y la Coordinación Administrativa quienes tienen a su cargo la validación del arrendamiento de los bienes inmuebles que requieren las Dependencias y Unidades Administrativas del Gobierno del Estado de México; así como a la Arrendadora o al Arrendador de los bienes inmuebles. REFERENCIAS:

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, Artículo 129. Gaceta del Gobierno, 10, 14 y 17 de noviembre de 1917, reformas y adiciones.

Ley de Bienes del Estado de México y de sus Municipios. Artículos 11, fracción I, 17, 56 párrafo segundo y demás relativos y aplicables. Gaceta del Gobierno, 7 de marzo de 2000, reformas y adiciones.

Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Artículos 4 fracción IV, V; 5; 24 fracciones I, II y III; 48 fracción II, IV, XI; 50 y demás relativos y aplicables. Gaceta del Gobierno, 3 de mayo de 2013, reformas y adiciones.

Código Civil del Estado de México. Título Sexto, Capítulo 1, Artículos 7.670, 7.671, 7.672, 7.676 al 7.686, Capitulo 4, artículo 7.695, 7.696, 7.697. Gaceta del Gobierno, 22 de diciembre de 2003, reformas y adiciones.

Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas. Artículo 32 fracciones XXV, XXVI, XXVII, XXXIX y XLI. Gaceta del Gobierno, 5 de julio de 2006, reformas y adiciones.

Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios. Artículos 9, 51, 54 fracciones III, IV y IX, 91. Gaceta del Gobierno, 29 de octubre de 2013, reformas y adiciones.

Manual General de Organización de la Secretaría de Finanzas. Apartado VII Objetivo y Funciones por Unidad Administrativa: 203420000 Dirección General de Recursos Materiales, 203421000 Dirección de Normatividad y Control Patrimonial, 203421100 Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles, 203421102 Departamento de Control de Bienes Inmuebles. Gaceta del Gobierno, 13 de julio de 2015.

RESPONSABILIDADES:

El Departamento de Control de Bienes Inmuebles es la unidad administrativa responsable de dar el trámite a las solicitudes de arrendamiento que solicitan las Dependencias y Unidades Administrativas de la Administración Pública Estatal, a través de su Coordinación Administrativa conforme a los lineamientos emitidos por el área normativa de la Dirección General de Recursos Materiales.

La Secretaria Ejecutiva o el Secretario Ejecutivo del Comité de Arrendamiento, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones deberá:

Someter a consideración del Comité de Arrendamiento, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones Emitir Acuerdo de Viabilidad en Materia de Arrendamiento, el Dictamen Técnico y el expediente de la solicitud de adjudicación del inmueble requerido para arrendamiento.

La o el Titular de la Coordinación Administrativa solicitante deberá:

Entregar expediente y oficio de solicitud de arrendamiento dirigido a la o al Titular de la Dirección General de Recursos Materiales.

Solicitar documentación faltante en el expediente a la o al Titular de la Dependencia o Unidad Administrativa que solicita el inmueble.

Acudir a firma del contrato de arrendamiento.

La o el Titular de la Dirección General de Recursos Materiales deberá:

Firmar oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante haciéndole de su conocimiento que los inmuebles no son viables para el arrendamiento.

Firmar los contratos de arrendamiento.

Firmar oficio para citar a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante a firma de los contratos de arrendamiento.

La o el Titular de la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial deberá:

Firmar oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante informando que el expediente no cuenta con la documentación requerida, para el arrendamiento de los Bienes Inmuebles.

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Rubricar oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante haciéndole de su conocimiento que los inmuebles no son viables para el arrendamiento y obtener la firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales.

Rubricar oficio para citar a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante y obtener firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales.

Rubricar los contratos de arrendamiento y obtener la firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales. La o el Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles deberá:

Rubricar oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante informando que el expediente no cuenta con la documentación requerida para el arrendamiento de los Bienes Inmuebles y obtener la firma de la o del Titular de la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial.

Rubricar oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante haciendo de su conocimiento que el dictamen técnico de los inmuebles no son viables para el arrendamiento.

Firmar memorándum dirigido a la Secretaria o al Secretario Técnico del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones para solicitar se someta a consideración la viabilidad del arrendamiento del bien inmueble.

Revisar contrato de arrendamiento y realizar observaciones, si es el caso.

Firmar memorándum dirigido a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes solicitando la revisión del contrato de arrendamiento en materia jurídica.

Firmar memorándum dirigido a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes, solicitando obtener la firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales en los contratos de arrendamiento y rubricar contratos de arrendamiento.

Rubricar el oficio para citar a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante a firma de los contratos de arrendamiento.

La o el Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes deberá:

Revisar y realizar las observaciones si es el caso, al contrato de arrendamiento en materia jurídica.

Rubricar contratos de arrendamiento y obtener la firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales.

La o el Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles deberá:

Rubricar oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante informando que el expediente no cuenta con la documentación requerida, para el arrendamiento.

Firmar memorándum de solicitud de dictamen técnico de los inmuebles propuestos para arrendamiento.

Rubricar oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante haciendo de su conocimiento que los inmuebles no son viables para el arrendamiento.

Rubricar memorándum dirigido a la Secretaria o al Secretario Técnico del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones para solicitar se someta a consideración la viabilidad del arrendamiento del bien inmueble.

Revisar y realizar observaciones al contrato de arrendamiento si es el caso.

Rubricar memorándum dirigido a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes solicitando la revisión del contrato de arrendamiento en materia jurídica.

Rubricar memorándum dirigido a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes, solicitando obtener la firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales en los contratos de arrendamiento y rubricar contratos de arrendamiento.

Rubricar el oficio para citar a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante a firma de los contratos de arrendamiento.

La Jefa o el Jefe del Departamento de Control Técnico y Verificación deberá:

Emitir los dictámenes técnicos de los inmuebles propuestos en arrendamiento.

La o el Analista del Departamento de Control de Bienes Inmuebles deberá:

Elaborar oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante informando que el expediente no cuenta con la documentación solicitada, para el arrendamiento.

Elaborar memorándum de solicitud de dictamen técnico de los inmuebles propuestos en arrendamiento.

Elaborar oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante haciéndole de su conocimiento que los inmuebles no son viables para el arrendamiento.

Elaborar memorándum dirigido a la Secretaria o al Secretario Técnico del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones para solicitar se someta a consideración la viabilidad del arrendamiento del bien inmueble.

Elaborar contrato de arrendamiento.

Elaborar memorándum dirigido a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes solicitando la revisión del contrato de arrendamiento en materia jurídica.

Elaborar memorándum dirigido a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes, solicitando obtener la firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales en los contratos de arrendamiento.

Elaborar oficio para citar a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante a firma de los contratos de arrendamiento.

DEFINICIONES:

Contrato de Arrendamiento.- Instrumento jurídico escrito, por el que se estipulan los derechos y obligaciones, plazo y condiciones que se convengan, respecto al inmueble solicitado en arrendamiento.

Arrendataria o Arrendatario.- Es aquel que disfruta el uso o goce temporal de un bien, pagando un precio por el mismo.

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Arrendadora o Arrendador.- Propietaria o propietario de un bien que otorga en uso o goce temporal, recibiendo un pago por el mismo.

Fallo de Adjudicación.- Documento que integra los motivos y fundamento legal para llevar a cabo la contratación en arrendamiento de un inmueble.

Oficio de Notificación de Viabilidad.- Comunicación del Fallo de Adjudicación de Arrendamiento a la Arrendadora o al Arrendador.

Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones: Órgano Colegiado con facultades de opinión, que tiene por objetivo auxiliar a la Dirección General en la toma de decisiones con los asuntos relacionados con arrendamientos, adquisiciones de inmuebles y enajenaciones

Dictamen Técnico.- Documento que constituye la valoración técnica de un inmueble susceptible de disposición, derivado de la verificación física y el análisis respectivo que determinará su disposición y aprovechamiento.

Acta de Acuerdos.- Documento que se genera durante la sesión del Comité en el que se acenta los acuerdos del Comité, el cual al final debe ser validado por sus integrantes.

Acta de entrega – recepción de inmuebles.- Documento que formaliza la posesión de un bien para su uso y administración.

INSUMOS:

Solicitud de arrendamiento de bienes inmuebles y expediente, integrado de acuerdo a los artículos 9 y 143 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

RESULTADOS:

Contrato de arrendamiento del bien inmueble suscrito. INTERACCIÓN CON OTROS PROCEDIMIENTOS:

Procedimiento inherente al Sistema de Gestión Interna, de la Unidad de Evaluación y Seguimiento (Oficialía de Partes).

Procedimiento inherente a la emisión de dictamen técnico de los Bienes Inmuebles, del Departamento de Control Técnico y Verificación.

Procedimiento inherente a la dictaminación de la viabilidad de arrendamiento de bienes inmuebles solicitados por el Gobierno del Estado de México del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

Procedimiento específico “Protocolo de Actuación de las Servidoras y de los Servidores Públicos para la Firma y Entrega de los Contratos de Arrendamiento de Bienes Inmuebles Solicitados por el Gobierno del Estado de México”.

POLÍTICAS:

El Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones, deberá emitir el acuerdo de viabilidad en materia de arrendamiento en un plazo máximo de 15 días hábiles.

El expediente que entrega la o el Titular de la Coordinación Administrativa solicitante a la Unidad de Evaluación y Seguimiento a través de Oficialía de Partes, deberá contener la documentación solicitada con fundamento en el artículo 9 y 143 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en caso contrario, será devuelto el expediente para que se solventen los faltantes.

La o el Titular de la Coordinación Administrativa solicitante, será el responsable de informar del status del trámite de arrendamiento a la o al Titular de la Dependencia o Unidad Administrativa solicitante.

DESARROLLO:

No.

UNIDAD ADMINISTRATIVA/PUESTO

ACTIVIDAD

1

Titular de la Coordinación Administrativa Solicitante

Entrega en la Unidad de Evaluación y Seguimiento (Oficialía de Partes) de la Dirección General de Recursos Materiales, oficio de solicitud de arrendamiento dirigido a la o al Titular de la Dirección General de Recursos Materiales; anexo al expediente integrado de acuerdo a los artículos 9 y 143 del Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios.

2

Unidad de Evaluación y Seguimiento/Oficialía de Partes

Recibe de la o del Titular de la Coordinación Administrativa solicitante oficio de solicitud de arrendamiento y expediente anexo, al Departamento de Control de Bienes Inmuebles, a través del Sistema de Gestión Interna. Se conecta con el procedimiento inherente al “Sistema de Gestión Interna”.

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3

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Viene del procedimiento inherente al “Sistema de Gestión Interna”. Recibe a través de sistema y de manera física, oficio de solicitud anexo al expediente; se entera y turna a la o al analista y le instruye dar el trámite correspondiente.

4

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción, oficio de solicitud de arrendamiento y expediente, revisa que el expediente cumpla con la documentación establecida en el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios en sus artículos 9 y 143 y determina: ¿El expediente cumple con la documentación establecida en el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios en sus artículos 9 y 143?

5

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

El expediente no cumple con la documentación establecida en el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios en sus artículos 9 y 143. Elabora oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante informando que el expediente no cuenta con la documentación establecida en el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios en sus artículos 9 y 143, señala documentación faltante y entrega oficio a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su rúbrica; archiva temporalmente oficio de solicitud de arrendamiento y expediente.

6

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe oficio, rubrica y entrega a la o al Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles para su rúbrica y firma de la o del Titular de la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial.

7

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Recibe oficio, rubrica, obtiene firma de la o del Titular de la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial y una vez firmado devuelve a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su entrega.

8

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe oficio firmado, turna a la o al analista y le instruye hacer su entrega junto con el expediente a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante.

9

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción y oficio firmado, vía telefónica cita a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante.

10

Titular de la Coordinación Administrativa Solicitante

Recibe llamada telefónica, confirma el día que asistirá a recoger el oficio y el expediente, el día de la cita acude con la o el analista.

11

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante, entrega oficio y expediente, el cual extrae de archivo, obtiene acuse de recibo y archiva.

12

Titular de la Coordinación Administrativa Solicitante

Recibe oficio y expediente, solicita documentación faltante a la o al Titular de la Dependencia o Unidad Administrativa solicitante y vuelve a ingresar oficio de solicitud de trámite de arrendamiento y expediente a la Unidad de Evaluación y Seguimiento (Oficialía de Partes) de la Dirección General de Recursos Materiales. Se conecta con la operación número dos.

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13

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Viene de la operación número cuatro. El expediente sí cumple con la documentación establecida en el Reglamento de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios en sus artículos 9 y 143. Elabora memorándum de solicitud de dictamen técnico de los inmuebles propuestos para arrendamiento, dirigido a la o al Titular del Departamento de Control Técnico y Verificación, entrega a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su firma, archiva oficio de solicitud de trámite de arrendamiento en el expediente y resguarda.

14

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe memorándum, firma y turna a la o al analista e instruye hacer su entrega, junto con copia del oficio de solicitud de tramité de arrendamiento y copia del expediente.

15

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción y memorándum, obtiene copia del oficio de solicitud de trámite de arrendamiento y copia del expediente y entrega copias a la o al Titular del Departamento de Control Técnico y Verificación, obtiene acuse de recibo y archiva en el expediente original.

16

Titular del Departamento de Control Técnico y Verificación

Recibe memorándum de solicitud de dictamen técnico, copia del oficio de solicitud de trámite de arrendamiento y del expediente. Se conecta con el procedimiento inherente a la “Emisión de dictámenes técnicos de los bienes inmuebles”.

17

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Viene del procedimiento inherente a la “Emisión de dictámenes técnicos de los bienes inmuebles”. Recibe memorándum de respuesta y dictamen técnico de los inmuebles, se entera y determina. ¿El dictamen técnico calificó a los inmuebles viables para el arrendamiento?

18

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Los inmuebles solicitados se dictaminaron técnicamente no viables para el arrendamiento. Turna memorándum y dictamen técnico a la o al analista y le instruye elaborar oficio dirigido a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante, haciendo de su conocimiento que los inmuebles propuestos no son viables para el arrendamiento.

19

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción, memorándum y dictamen técnico, elabora oficio y entrega para su rúbrica a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles, archiva memorándum y dictamen técnico en el expediente.

20

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe oficio, rubrica y entrega a la o al Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles para su rúbrica.

21

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Recibe oficio, rubrica y entrega a la o al Titular de la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial para su rúbrica y firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales.

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22

Titular de la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial

Recibe oficio, rubrica, obtiene firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y devuelve a la o al Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles.

23

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Recibe oficio y lo turna a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su entrega.

24

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe oficio y lo turna a la o al analista y le instruye hacer su entrega.

25

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción y oficio, vía telefónica cita a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante.

26

Titular de la Coordinación Administrativa solicitante

Recibe llamada telefónica, se entera del día que deberá asistir a recoger el oficio de respuesta, y el día de la cita acude con la o el analista.

27

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

En la fecha indicada recibe a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante, entrega oficio de respuesta, obtiene acuse de recibo y archiva.

28

Titular de la Coordinación Administrativa Solicitante

Recibe oficio de respuesta, se entera que los inmuebles propuestos no son viables para arrendamiento y se retira.

29

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Viene de la operación número 17. Los inmuebles solicitados se dictaminaron técnicamente viables para el arrendamiento. Turna dictamen técnico a la o al analista y le instruye elaborar memorándum dirigido a la Secretaria Ejecutiva o al Secretario Ejecutivo del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones para solicitar se someta a consideración la viabilidad del arrendamiento.

30

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción y dictamen técnico de los inmuebles, elabora memorándum y entrega para su rúbrica a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles; archiva dictamen técnico en el expediente.

31

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe memorándum, rubrica y entrega para su firma a la o al Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles.

32

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Recibe memorándum, firma y devuelve a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su entrega.

33

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe memorándum, turna a la o al analista y le instruye hacer su entrega junto con copia del dictamen técnico y copia del expediente a la Secretaria Ejecutiva o al Secretario Ejecutivo del Comité de Arrendamiento, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

34

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción y memorándum, obtiene copia del dictamen técnico y del expediente y entrega copias y memorándum a la Secretaria Ejecutiva o al Secretario Ejecutivo del Comité de Arrendamiento, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones. Obtiene acuse de recibo, integra acuse y dictamen original al expediente y archiva.

35

Secretaria o Secretario Ejecutivo del Comité de Arrendamiento, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones

Recibe memorándum, copia del dictamen técnico y copia del expediente, se entera y lo somete a consideración del Comité.

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Página 10 7 de junio de 2017

Se conecta con el procedimiento inherente a la “Dictaminación de la Viabilidad de Arrendamiento de Bienes Inmuebles solicitados por el Gobierno del Estado de México”, del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

36

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Viene del procedimiento inherente a la “Dictaminación de la Viabilidad de Arrendamiento de Bienes Inmuebles solicitados por el Gobierno del Estado de México” del Comité de Arrendamientos, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones.

Recibe de la Secretaria Ejecutiva o del Secretario Ejecutivo del Comité de Arrendamiento, Adquisiciones de Inmuebles y Enajenaciones copia del Acuerdo de Viabilidad en Materia de Arrendamiento, original del Fallo de Adjudicación y original del Oficio de Notificación de Adjudicación y los turna a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su atención.

37

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe copia del Acuerdo de Viabilidad en Materia de Arrendamiento, original del Fallo de Adjudicación y original del Oficio de Notificación de Adjudicación, los turna a la o al analista y le instruye hacer entrega del Oficio de Notificación de Adjudicación a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante y elaborar el contrato de arrendamiento.

38

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción, copia del Acuerdo de Viabilidad en Materia de Arrendamiento, original del Fallo de Adjudicación y del Oficio de Notificación de Adjudicación, los archiva en el expediente y vía telefónica cita a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante para hacerle entrega del oficio.

39

Titular de la Coordinación Administrativa solicitante

Recibe llamada telefónica, confirma el día que asistirá a recoger el Oficio de Notificación de Adjudicación y, el día de la cita, acude con la o el analista.

40

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante, extrae del expediente el Oficio de Notificación de Adjudicación y lo entrega. Obtiene acuse de recibo y archiva en el expediente.

41

Titular de la Coordinación Administrativa Solicitante

Recibe oficio de notificación de adjudicación, se entera y espera fecha para la firma del contrato de arrendamiento.

Se conecta con la operación número 67.

42

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Elabora contrato de arrendamiento y lo entrega a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su revisión junto con la o el Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles.

43

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe contrato de arrendamiento y, de manera conjunta con la o el Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles revisan y, en su caso, señalan observaciones. Devuelven contrato a la o al Analista y le instruyen, en su caso, corregir las observaciones y que elabore memorándum dirigido a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes, solicitando la revisión del contrato de arrendamiento en materia jurídica.

44

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción y contrato de arrendamiento, en su caso, corrige observaciones, resguarda temporalmente el contrato de arrendamiento en el expediente y elabora memorándum, entrega para su rúbrica a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles.

45

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe memorándum, rubrica y entrega a la o al Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles para su firma.

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7 de junio de 2017 Página 11

46

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Recibe memorándum, firma y devuelve a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su entrega.

47

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe memorándum firmado, turna a la o al analista y le instruye hacer su entrega junto con el contrato de arrendamiento.

48

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción y memorándum, anexa contrato de arrendamiento, el cual extrae del expediente, y lo entrega a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes, obtiene acuse de recibo en copia del memorándum y archiva en el expediente.

49

Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes

Recibe memorándum y contrato de arrendamiento, revisa, en su caso, genera observaciones, elabora memorándum de respuesta indicando las observaciones realizadas, en su caso y entrega a la o al Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles.

50

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Recibe memorándum de respuesta y contrato de arrendamiento, en su caso, con observaciones, se entera y turna a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles.

51

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe memorándum y contrato de arrendamiento, los turna a la o al Analista y le instruye corregir, si es el caso, imprimir tres tantos en original del contrato de arrendamiento y elaborar memorándum dirigido a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes, solicitando obtener la firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales en los contratos de arrendamiento.

52

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción, memorándum y contrato de arrendamiento, corrige, si es el caso, obtiene tres tantos del contrato en original, elabora memorándum, entrega contratos de arrendamiento y memorándum a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su rúbrica y archiva memorándum recibido en el expediente.

53

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe memorándum y contratos de arrendamiento, rubrica y entrega a la o al Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles para su firma en el memorándum y rúbrica en los contratos de arrendamiento.

54

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Recibe memorándum y contratos de arrendamiento, firma memorándum y rubrica contratos de arrendamiento y los devuelve a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su entrega.

55

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe memorándum y contratos de arrendamiento, los turna a la o al Analista y le instruye hacer entrega de los mismos a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes.

56

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción, memorándum y contratos de arrendamiento y los entrega a la o al Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes. Obtiene acuse de recibo en copia del memorándum y lo archiva en el expediente.

57

Titular de la Subdirección de Normatividad y Enajenación de Bienes

Recibe memorándum, contratos de arrendamiento, rubrica contratos de arrendamiento, obtiene firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y, una vez firmados, elabora memorándum de envío de contratos dirigido a la o al Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles para entrega de los contratos. Archiva acuse de recibido.

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Página 12 7 de junio de 2017

58

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Recibe memorándum de envío y contratos de arrendamiento, turna a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles para recabar firmas faltantes de la Arrendadora o del Arrendador y de la o del Titular de la Coordinación Administrativa solicitante en cada uno de los contratos de arrendamiento.

59

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe contratos de arrendamiento y memorándum, turna memorándum a la o al analista y le instruye elaborar oficio para citar a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante a firma de los contratos de arrendamiento, resguarda temporalmente contratos de arrendamiento.

60

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción y memorándum, elabora oficio y entrega a la o al Titular del Departamento de Control de Control de Bienes Inmuebles para su rúbrica y archiva memorándum en el expediente.

61

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe oficio, rubrica y entrega a la o al Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles para su rúbrica.

62

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Recibe oficio, rubrica y entrega a la o al Titular de la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial para su rúbrica y firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales.

63

Titular de la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial

Recibe oficio, rubrica y obtiene firma de la o del Titular de la Dirección General de Recursos Materiales, una vez firmado devuelve el oficio a la o al Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles.

64

Titular de la Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles

Recibe oficio firmado y lo turna a la o al Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles.

65

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Recibe oficio y lo turna a la o al analista y le instruye hacer su entrega a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante.

66

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe oficio e instrucciones y hace entrega del oficio a la o al Titular de la Coordinación Administrativa solicitante, obtiene acuse de recibo en copia del oficio y archiva en el expediente.

67

Titular de la Coordinación Administrativa solicitante

Recibe oficio, se entera del día de la firma del contrato de arrendamiento e informa a la Arrendadora o al Arrendador y, el día de la cita acuden a firma del contrato. Se conecta con el procedimiento específico: “Protocolo de actuación de las servidoras públicas y de los servidores públicos para la firma y entrega de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles solicitados por el Gobierno del Estado de México”.

68

Titular del Departamento de Control de Bienes Inmuebles

Viene del procedimiento específico: “Protocolo de actuación de las servidoras públicas y de los servidores públicos para la firma y entrega de los contratos de arrendamiento de los bienes inmuebles solicitados por el Gobierno del Estado de México”. Recibe tercer tanto original del contrato de arrendamiento firmado y lo turna a la o al Analista para su archivo.

69

Departamento de Control de Bienes Inmuebles (Analista)

Recibe instrucción y tercer tanto original del contrato de arrendamiento y archiva contrato en su expediente.

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7 de junio de 2017 Página 13

DIAGRAMA:

INICIO

A

1

ENTREGA OFICIO DE SOLICITUD DE

ARRENDAMIENTO DIRIGIDO A LA O AL

TITULAR DE LA DIRECCIÓN GENERAL

DE RECURSOS MATERIALES; ANEXO AL

EXPEDIENTE INTEGRADO DE ACUERDO

A LOS ARTÍCULOS 9 Y 143 DEL

REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.

2

RECIBE OFICIO DE SOLICITUD DE

ARRENDAMIENTO Y ANEXO A TRAVÉS

DEL SISTEMA DE GESTIÓN INTERNA.

PROCEDIMIENTO INHERENTE

AL “SISTEMA DE GESTIÓN

INTERNA”

3

RECIBE A TRAVÉS DE SISTEMA Y DE

MANERA FÍSICA, OFICIO DE SOLICITUD

ANEXO AL EXPEDIENTE; SE ENTERA Y

TURNA E INSTRUYE DAR EL TRÁMITE

CORRESPONDIENTE.

4

RECIBE INSTRUCCIÓN, OFICIO DE

SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO Y

EXPEDIENTE, REVISA QUE EL

EXPEDIENTE CUMPLA CON LA

DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN EL

REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

DE MÉXICO Y MUNICIPIOS EN SUS

ARTÍCULOS 9 Y 143 Y DETERMINA.

¿EL EXPEDIENTE

CUMPLE CON LA

DOCUMENTACIÓN

ESTABLECIDA?

13

NO

5

ELABORA OFICIO INFORMANDO QUE

EL EXPEDIENTE NO CUENTA CON LA

DOCUMENTACIÓN ESTABLECIDA EN EL

REGLAMENTO DE LA LEY DE

CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

DE MÉXICO Y MUNICIPIOS EN SUS

ARTÍCULOS 9 Y 143, SEÑALA

DOCUMENTACIÓN FALTANTE Y

ENTREGA OFICIO PARA SU RÚBRICA;

ARCHIVA TEMPORALMENTE OFICIO DE

SOLICITUD DE ARRENDAMIENTO Y

EXPEDIENTE.

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO/ OFICIALÍA DE

PARTES

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES INMUEBLES

ANALISTA

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE CONTROL DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLESTITULAR

Page 14: MAYO DE 2017 - Iniciolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 7 de junio de 2017 Página 3 El presente manual administrativo do cumenta la acción organizada para

Página 14 7 de junio de 2017

A

8

RECIBE OFICIO FIRMADO, TURNA E

INSTRUYE HACER SU ENTREGA JUNTO

CON EL EXPEDIENTE A LA O AL

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE.

9

RECIBE INSTRUCCIÓN Y OFICIO

FIRMADO, VÍA TELEFÓNICA CITA A LA

O AL TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE.

10

RECIBE LLAMADA TELEFÓNICA,

CONFIRMA EL DÍA QUE ASISTIRÁ A

RECOGER EL OFICIO Y EL EXPEDIENTE,

EL DÍA DE LA CITA ACUDE.

11

RECIBE A LA O AL TITULAR DE LA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE, ENTREGA OFICIO Y

EXPEDIENTE, EL CUAL EXTRAE DE

ARCHIVO, OBTIENE ACUSE DE RECIBO

Y ARCHIVA.

12

RECIBE OFICIO Y EXPEDIENTE,

SOLICITA DOCUMENTACIÓN

FALTANTE Y VUELVE A INGRESAR

OFICIO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE

ARRENDAMIENTO Y EXPEDIENTE A LA

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO (OFICIALÍA DE PARTES).

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

RECURSOS MATERIALES.

2

13

ELABORA MEMORÁNDUM DE

SOLICITUD DE DICTAMEN TÉCNICO DE

LOS INMUEBLES PROPUESTOS PARA

ARRENDAMIENTO, DIRIGIDO A LA O AL

TITULAR DEL DEPARTAMENTO DE

CONTROL TÉCNICO Y VERIFICACIÓN,

ENTREGA PARA SU FIRMA, ARCHIVA

OFICIO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE

ARRENDAMIENTO EN EL EXPEDIENTE

Y RESGUARDA.

14

RECIBE MEMORÁNDUM, FIRMA Y

TURNA E INSTRUYE HACER SU

ENTREGA, JUNTO CON COPIA DEL

OFICIO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE

ARRENDAMIENTO Y COPIA DEL

EXPEDIENTE.

B

7

RECIBE OFICIO, RUBRICA, OBTIENE

FIRMA DE LA O DEL TITULAR DE LA

DIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y

CONTROL PATRIMONIAL Y UNA VEZ

FIRMADO DEVUELVE PARA SU

ENTREGA.

6

RECIBE OFICIO, RUBRICA Y ENTREGA

PARA SU RÚBRICA Y FIRMA DE LA O

DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE

NORMATIVIDAD Y CONTROL

PATRIMONIAL.

4

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO/ OFICIALÍA DE

PARTES

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES INMUEBLES

ANALISTA

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE CONTROL DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLESTITULAR

Page 15: MAYO DE 2017 - Iniciolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 7 de junio de 2017 Página 3 El presente manual administrativo do cumenta la acción organizada para

7 de junio de 2017 Página 15

B

17

RECIBE MEMORÁNDUM DE RESPUESTA

Y DICTAMEN TÉCNICO DE LOS

INMUEBLES, SE ENTERA Y DETERMINA.

¿EL DICTAMEN TÉCNICO

CALIFICÓ A LOS

INMUEBLES VIABLES PARA

EL ARRENDAMIENTO?

29

NO

18

TURNA MEMORÁNDUM Y DICTAMEN

TÉCNICO E INSTRUYE ELABORAR

OFICIO DIRIGIDO A LA O AL TITULAR

DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE,

HACIENDO DE SU CONOCIMIENTO QUE

LOS INMUBLES PROPUESTOS NO SON

VIABLES PARA EL ARRENDAMIENTO.

19

RECIBE INSTRUCCIÓN, MEMORÁNDUM

Y DICTAMEN TÉCNICO, ELABORA

OFICIO Y ENTREGA PARA SU RÚBICA,

ARCHIVA MEMORÁNDUM Y DICTAMEN

TÉCNICO EN EL EXPEDIENTE.20

RECIBE OFICIO, RUBRICA Y ENTREGA

PARA SU RÚBRICA.

C

16

RECIBE MEMORÁNDUM DE SOLICITUD

DE DICTAMEN TÉCNICO, COPIA DEL

OFICIO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE

ARRENDAMIENTO Y DEL EXPEDIENTE.

PROCEDIMIENTO INHERENTE

A LA “EMISIÓN DE

DICTÁMENES TÉCNICOS DE

LOS BIENES INMUEBLES” .

15

RECIBE INSTRUCCIÓN Y

MEMORÁNDUM, OBTIENE COPIA DEL

OFICIO DE SOLICITUD DE TRÁMITE DE

ARRENDAMIENTO Y COPIA DEL

EXPEDIENTE Y ENTREGA COPIAS,

OBTIENE ACUSE DE RECIBO Y

ARCHIVA EN EL EXPEDIENTE.

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO/ OFICIALÍA DE

PARTES

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES INMUEBLES

ANALISTA

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE CONTROL DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLESTITULAR

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO/ OFICIALÍA DE

PARTES

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES INMUEBLES

ANALISTA

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE CONTROL DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLESTITULAR

TITULAR DEL DEPARTAMENTO

DE CONTROL TÉCNICO Y

VERIFICACIÓN

Page 16: MAYO DE 2017 - Iniciolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 7 de junio de 2017 Página 3 El presente manual administrativo do cumenta la acción organizada para

Página 16 7 de junio de 2017

C

27

28

RECIBE OFICIO DE RESPUESTA, SE

ENTERA QUE LOS INMUEBLES

PROPUESTOS NO SON VIABLES PARA

ARRENDAMIENTO Y SE RETIRA.

17

29

TURNA DICTAMEN TÉCNICO E

INSTRUYE ELABORAR MEMORÁNDUM

DIRIGIDO A LA SECRETARIA

EJECUTIVA O AL SECRETARIO

EJECUTIVO DEL COMITÉ DE

ARRENDAMIENTOS, ADQUISICIONES

DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES

PARA SOLICITAR SE SOMETA A

CONSIDERACIÓN LA VIABILIDAD DEL

ARRENDAMIENTO.

30

RECIBE INSTRUCCIÓN Y DICTAMEN

TÉCNICO DE LOS INMUEBLES,

ELABORA MEMORÁNDUM Y ENTREGA

PARA SU RÚBRICA; ARCHIVA

DICTAMEN TÉCNICO EN EL

EXPEDIENTE.

31

RECIBE MEMORÁNDUM, RUBRICA Y

ENTREGA PARA SU FIRMA.32

RECIBE MEMORÁNDUM, FIRMA Y

DEVUELVE PARA SU ENTREGA.

D

21

RECIBE OFICIO, RUBRICA Y ENTREGA

PARA SU RÚBRICA Y FIRMA DE LA O

DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE RECURSOS MATERIALES.

22

RECIBE OFICIO, RUBRICA, OBTIENE

FIRMA DE LA O DEL TITULAR DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS

MATERIALES Y DEVUELVE.

23

RECIBE OFICIO Y LO TURNA PARA SU

ENTREGA.24

RECIBE OFICIO, LO TURNA E INSTRUYE

HACER SU ENTREGA.25

RECIBE INSTRUCCIÓN Y OFICIO, VÍA

TELEFÓNICA CITA A LA O AL TITULAR

DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE.26

RECIBE LLAMADA TELEFÓNICA,

CONFIRMA EL DÍA QUE ASISTIRA A

RECOGER EL OFICIO Y EL DÍA DE LA

CITA ACUDE.

EN LA FECHA INDICADA RECIBE A LA

O AL TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE,

ENTREGA OFICIO DE RESPUESTA,

OBTIENE ACUSE DE RECIBO Y

ARCHIVA.

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO/ OFICIALÍA DE

PARTES

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES INMUEBLES

ANALISTA

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE CONTROL DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLESTITULAR

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE

NORMATIVIDAD Y CONTROL

PATRIMONIAL

Page 17: MAYO DE 2017 - Iniciolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 7 de junio de 2017 Página 3 El presente manual administrativo do cumenta la acción organizada para

7 de junio de 2017 Página 17

D

36

RECIBE COPIA DEL ACUERDO DE

VIABILIDAD EN MATERIA DE

ARRENDAMIENTO, ORIGINAL DEL

FALLO DE ADJUDICACIÓN Y ORIGINAL

DEL OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE

ADJUDICACIÓN Y LOS TURNA PARA SU

ATENCIÓN.

37

RECIBE COPIA DEL ACUERDO DE

VIABILIDAD EN MATERIA DE

ARRENDAMIENTO, ORIGINAL DEL

FALLO DE ADJUDICACIÓN Y ORIGINAL

DEL OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE

ADJUDICACIÓN, LOS TURNA E

INSTRUYE HACER ENTREGA DEL

OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE

ADJUDICACIÓN A LA O AL TITULAR DE

LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE Y ELABORAR CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO.

38

RECIBE INSTRUCCIÓN, COPIA DEL

ACUERDO DE VIABILIDAD EN MATERIA

DE ARRENDAMIENTO, ORIGINAL DEL

FALLO DE ADJUDICACIÓN Y DEL

OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE

ADJUDICACIÓN, LOS ARCHIVA EN EL

EXPEDIENTE Y VÍA TELEFÓNICA CITA

A LA O AL TITULAR DE LA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE PARA HACERLE

ENTREGA DEL OFICIO.E

33

RECIBE MEMORÁNDUM, TURNA E

INSTRUYE HACER SU ENTREGA JUNTO

CON COPIA DEL DICTAMEN TÉCNICO Y

COPIA DEL EXPEDIENTE.

34

RECIBE INSTRUCCIÓN Y

MEMORÁNDUM, OBTIENE COPIA DEL

DICTAMEN TÉCNICO Y DEL

EXPEDIENTE Y ENTREGA COPIAS Y

MEMORÁNDUM, OBTIENE ACUSE DE

RECIBO, INTEGRA ACUSE Y DICTAMEN

ORIGINAL Y ARCHIVA.

35

RECIBE MEMORÁNDUM, COPIA DEL

DICTAMEN TÉCNICO Y COPIA DEL

EXPEDIENTE, SE ENTERA Y LO SOMETE

A CONSIDERACIÓN DEL COMITÉ.

PROCEDIMIENTO INHERENTE

A LA “DICTAMINACIÓN DE LA

VIABILIDAD DE

ARRENDAMIENTO DE BIENES

INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL

ESTADO DE MÉXICO” , DEL

COMITÉ DE

ARRENDAMIENTOS,

ADQUISICIONES DE

INMUEBLES Y

ENAJENACIONES.

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO/ OFICIALÍA DE

PARTES

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES INMUEBLES

ANALISTA

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE CONTROL DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLESTITULAR

SECRETARIA EJECUTIVA/

SECRETARIO EJECUTIVO DEL COMITÉ

DE ARRENDAMIENTO, ADQUISICIONES

DE INMUEBLES Y ENAJENACIONES

Page 18: MAYO DE 2017 - Iniciolegislacion.edomex.gob.mx/sites/legislacion.edomex... · 7 de junio de 2017 Página 3 El presente manual administrativo do cumenta la acción organizada para

Página 18 7 de junio de 2017

E

45

RECIBE MEMORÁNDUM, RUBRICA Y

ENTREGA PARA SU FIRMA.

RECIBE MEMORÁNDUM, FIRMA Y

DEVUELVE PARA SU ENTREGA.

F

46

47

RECIBE MEMORÁNDUM FIRMADO,

TURNA E INSTRUYE HACER SU

ENTREGA JUNTO CON EL CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO.

48

RECIBE INSTRUCCIÓN Y

MEMORÁNDUM, ANEXA CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO EL CUAL EXTRAE

DEL EXPEDIENTE Y LO ENTREGA,

OBTIENE ACUSE DE RECIBO EN COPIA

DEL MEMORÁNDUM Y ARCHIVA EN EL

EXPEDIENTE.

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE NORMATIVIDAD Y

ENAJENACIÓN DE BIENES.

40

RECIBE A LA O AL TITULAR DE LA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE, EXTRAE DEL

EXPEDIENTE EL OFICIO DE

NOTIFICACIÓN DE ADJUDICACIÓN Y

ENTREGA, OBTIENE ACUSE DE RECIBO

Y ARCHIVA EN EL EXPEDIENTE.

41

RECIBE OFICIO DE NOTIFICACIÓN DE

ADJUDICACIÓN, SE ENTERA Y ESPERA

FECHA PARA LA FIRMA DEL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.42

ELABORA CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO Y LO ENTREGA

PARA SU REVISIÓN JUNTO CON LA O

EL TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE

CONTROL DE BIENES MUEBLES E

INMUEBLES.

43

RECIBEN CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO Y DE MANERA

CONJUNTA CON LA O EL TITULAR DE

LA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL DE

BIENES MUEBLES E INMUEBLES,

REVISAN Y EN SU CASO SEÑALAN

OBSERVACIONES Y DEVUELVEN E

INSTRUYEN, EN SU CASO, CORREGIR

LAS OBSERVACIONES Y ELABORE

MEMORÁNDUM DIRIGIDO A LA O AL

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN DE

NORMATIVIDAD Y ENAJENACIÓN DE

BIENES, SOLICITANDO LA REVISIÓN

DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EN MATERIA JURÍDICA.

44

RECIBE INSTRUCCIÓN Y CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO, EN SU CASO,

CORRIGE OBSERVACIONES,

RESGUARDA TEMPORALMENTE

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO EN

EL EXPEDIENTE Y ELABORA

MEMORÁNDUM Y ENTREGA PARA SU

RÚBRICA.

39

RECIBE LLAMADA TELEFÓNICA,

CONFIRMA EL DÍA QUE ASISTIRÁ A

RECOGER EL OFICIO DE NOTIFICACIÓN

DE ADJUDICACIÓN Y EL DÍA DE LA

CITA ACUDE.

61

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO/ OFICIALÍA DE

PARTES

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES INMUEBLES

ANALISTA

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE CONTROL DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLESTITULAR

TITULAR DEL DEPARTAMENTO

DE CONTROL DE BIENES

INMUEBLES

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7 de junio de 2017 Página 19

55

RECIBE MEMORÁNDUM Y CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO, LOS TURNA E

INSTRUYE HACER ENTREGA DE LOS

MISMOS.

RECIBE INSTRUCCIÓN, MEMORÁNDUM

Y CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y

LOS ENTREGA, OBTIENE ACUSE DE

RECIBO EN COPIA DEL MEMORÁNDUM

Y LO ARCHIVA EN EL EXPEDIENTE.

G

56

50

RECIBE MEMORÁNDUM DE RESPUESTA

Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, EN

SU CASO CON OBSERVACIONES, SE

ENTERA Y TURNA.

51

RECIBE MEMORÁNDUM Y CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO, LOS TURNA E

INSTRUYE CORREGIR SI ES EL CASO E

IMPRIMIR 3 TANTOS EN ORIGINAL DEL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y

ELABORAR MEMORÁNDUM DIRIGIDO A

LA O AL TITULAR DE LA

SUBDIRECCIÓN DE NORMATIVIDAD Y

ENAJENACIÓN DE BIENES,

SOLICITANDO OBTENER LA FIRMA DE

LA O DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

EN LOS CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO.

52

RECIBE INSTRUCCIÓN, MEMORÁNDUM

Y CONTRATO DE ARRENDAMIENTO,

CORRIGE SI ES EL CASO, OBTIENE 3

TANTOS DEL CONTRATO EN ORIGINAL,

ELABORA MEMORÁNDUM, ENTREGA

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y

MEMORÁNDUM PARA SU RÚBRICA Y

ARCHIVA MEMORÁNDUM RECIBIDO EN

EL EXPEDIENTE.

53

RECIBE MEMORÁNDUM Y CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO, RUBRICA Y

ENTREGA PARA FIRMA EN EL

MEMORÁNDUM Y RÚBRICA EN LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

54

RECIBE MEMORÁNDUM Y CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO, FIRMA

MEMORÁNDUM Y RUBRICA

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO Y

LOS DEVUELVE PARA SU ENTREGA.

F

49

RECIBE MEMORÁNDUM Y CONTRATO

DE ARRENDAMIENTO, REVISA, EN SU

CASO, GENERA OBSERVACIONES,

ELABORA MEMORÁNDUM DE

RESPUESTA INDICANDO LAS

OBSERVACIONES REALIZADAS, EN SU

CASO Y ENTREGA.

57

RECIBE MEMORÁNDUM, CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO, RUBRICA

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO,

OBTIENE FIRMA DE LA O DEL TITULAR

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE

RECURSOS MATERIALES Y UNA VEZ

FIRMADOS, ELABORA MEMORÁNDUM

DE ENVÍO PARA LA ENTREGA DE LOS

CONTRATOS. ARCHIVA ACUSE DE

RECIBO.

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO/ OFICIALÍA DE

PARTES

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES INMUEBLES

ANALISTA

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE CONTROL DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLESTITULAR

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE NORMATIVIDAD Y

ENAJENACIÓN DE BIENES

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Página 20 7 de junio de 2017

G

RECIBE OFICIO E INSTRUCCIONES Y

HACE ENTREGA DEL OFICIO, OBTIENE

ACUSE DE RECIBO EN COPIA DEL

OFICIO Y ARCHIVA EN EL EXPEDIENTE.

59

RECIBE CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO Y MEMORÁNDUM,

TURNA MEMORÁNDUM E INSTRUYE

ELABORAR OFICIO PARA CITAR A LA O

AL TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE A

FIRMA DE LOS CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO, RESGUARDA

TEMPORALMENTE CONTRATOS DE

ARRENDAMIENTO.

60

RECIBE INSTRUCCIÓN Y

MEMORÁNDUM, ELABORA OFICIO Y

ENTREGA PARA SU RÚBRICA Y

ARCHIVA MEMORÁNDUM EN EL

EXPEDIENTE.61

RECIBE OFICIO, RUBRICA Y ENTREGA

PARA SU RÚBRICA.

62

RECIBE OFICIO, RUBRICA Y ENTREGA

PARA SU RÚBRICA Y FIRMA DE LA O

DEL TITULAR DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE RECURSOS MATERIALES.

63

RECIBE OFICIO, RUBRICA Y OBTIENE

FIRMA DE LA O DEL TITULAR DE LA

DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS

MATERIALES, UNA VEZ FIRMADO

DEVUELVE EL OFICIO.

64

RECIBE OFICIO Y LO TURNA.65

RECIBE OFICIO, LO TURNA E INSTRUYE

HACER SU ENTREGA.66

H

58

RECIBE MEMORÁNDUM Y CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO, TURNA PARA

RECABAR FIRMAS FALTANTES DE LA

ARRENDADORA O DEL ARRENDADOR

Y DE LA O DEL TITULAR DE LA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

SOLICITANTE EN CADA UNO DE LOS

CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO.

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE

NORMATIVIDAD Y CONTROL

PATRIMONIAL

67

RECIBE OFICIO, SE ENTERA DEL DÍA DE

LA FIRMA DEL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO E INFORMA A LA O

AL ARRENDADOR, EL DÍA DE LA CITA

ACUDEN A FIRMA DEL CONTRATO.

PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO

“PROTOCOLO DE ACTUACIÓN

DE LAS SERVIDORAS PÚBLICAS

Y DE LOS SERVIDORES

PÚBLICOS PARA LA FIRMA Y

ENTREGA DE LOS CONTRATOS

DE ARRENDAMIENTO DE

BIENES INMUEBLES

SOLICITADOS POR EL

GOBIERNO DEL ESTADO DE

MÉXICO”

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES INMUEBLES

ANALISTA

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE CONTROL DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLESTITULAR

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7 de junio de 2017 Página 21

H

68

RECIBE TERCER TANTO ORIGINAL DEL

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

FIRMADO Y LO TURNA PARA SU

ARCHIVO.

69

RECIBE INSTRUCCIÓN Y TERCER

TANTO ORIGINAL DEL CONTRATO DE

ARRENDAMIENTO Y ARCHIVA

CONTRATO EN SU EXPEDIENTE.

FIN

PROCEDIMIENTO: SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE LOS BIENES INMUEBLES SOLICITADOS

POR EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO

TITULAR DE LA COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA SOLICITANTE

UNIDAD DE EVALUACIÓN Y

SEGUIMIENTO/ OFICIALÍA DE

PARTES

DEPARTAMENTO DE CONTROL DE BIENES INMUEBLES

ANALISTA

TITULAR DE LA SUBDIRECCIÓN

DE CONTROL DE BIENES

MUEBLES E INMUEBLESTITULAR

TITULAR DE LA DIRECCIÓN DE

NORMATIVIDAD Y CONTROL

PATRIMONIAL

MEDICIÓN:

Indicador para medir la eficiencia en el arrendamiento de los bienes inmuebles solicitados por el Gobierno del Estado de México.

Número mensual de contratos de arrendamientos formalizados X 100=

% de contratos de arrendamientos solicitados por el Gobierno del Estado de México formalizados.

Número mensual de solicitudes de arrendamiento recibidas

REGISTRO DE EVIDENCIAS:

Las solicitudes de arrendamiento de los bienes inmuebles realizadas por las Coordinaciones Administrativas de las Dependencias y Unidades Administrativas del Gobierno del Estado de México, quedan registradas a través del oficio de solicitud y del expediente (con los documentos requeridos) que ingresan a la Unidad de Evaluación y Seguimiento (Oficialía de Partes) de la Dirección General de Recursos Materiales.

Los contratos de arrendamiento formalizados quedan registrados a través del tanto original del contrato de arrendamiento firmado que le es remitido al Departamento de Control de Bienes Inmuebles para su archivo.

FORMATOS E INSTRUCTIVOS:

No aplica para este procedimiento.

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Página 22 7 de junio de 2017

SIMBOLOGÍA

Para la elaboración de los diagramas se utilizaron símbolos o figuras ANSI (American Nacional Standard Institute), los cuales tiene la representación y significado siguiente:

Símbolo Representa

Inicio o final del procedimiento.- Señala el principio o final de un procedimiento. Cuando se utilice para indicar el principio del procedimiento se anotará la palabra INICIO y cuando se termine se escribirá la palabra FIN.

Conector de Operación.- Muestra las principales fases del procedimiento y se emplea cuando la acción cambia o requiere conectarse a otra operación lejana dentro del mismo procedimiento.

Operación.- Representa la realización de una operación o actividad relativa a un procedimiento y se anota dentro del símbolo la descripción de la acción que se realiza en ese paso.

Conector de hoja en un mismo procedimiento.- Este símbolo se utiliza con la finalidad de evitar las hojas de gran tamaño, el cual muestra al finalizar la hoja, hacia donde va y al principio de la siguiente hoja de donde viene; dentro del símbolo se anotará la letra "A" para el primer conector y se continuará con la secuencia de las letras del alfabeto.

Decisión.- Se emplea cuando en la actividad se requiere preguntar si algo procede o no, identificando dos o más alternativas de solución. Para fines de mayor claridad y entendimiento, se describirá brevemente en el centro del símbolo lo que va a suceder, cerrándose la descripción con el signo de interrogación.

Línea continua.- Marca el flujo de la información y los documentos o materiales que se están realizando en el área. Su dirección se maneja a través de terminar la línea con una pequeña punta de flecha y puede ser utilizada en la dirección que se requiera y para unir cualquier actividad.

Línea de comunicación.- Indica que existe flujo de información, la cual se realiza a través de teléfono, telex, fax, modem, etc. La dirección del flujo se indica como en los casos de las líneas de guiones y continúa.

Fuera de flujo.- Cuando por necesidades del procedimiento, una determinada actividad o participación ya no es requerida dentro del mismo, se utiliza el signo de fuera de flujo para finalizar su intervención en el procedimiento.

Interrupción del procedimiento.- En ocasiones el procedimiento requiere de una interrupción para ejecutar alguna actividad o bien, para dar tiempo al usuario de realizar una acción o reunir determinada documentación. Por ello, el presente símbolo se emplea cuando el proceso requiere de una espera necesaria e insoslayable.

Conector de procedimientos.- Es utilizado para señalar que un procedimiento proviene o es la continuación de otro(s). Es importante anotar dentro del símbolo el nombre del proceso del cual se deriva o hacia donde va.

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7 de junio de 2017 Página 23

REGISTRO DE EDICIONES

Primera edición mayo de 2017, elaboración del procedimiento “Suscripción de los Contratos de Arrendamiento de los Bienes Inmuebles Solicitados por el Gobierno del Estado de México”.

DISTRIBUCIÓN

El original del procedimiento “Suscripción de los Contratos de Arrendamiento de los Bienes Inmuebles Solicitados por el Gobierno del Estado de México”; se encuentra en resguardo en la Dirección de Normatividad y Control Patrimonial.

Las copias controladas están distribuidas de la siguiente manera:

Dirección General de Recursos Materiales.

Dirección de Normatividad y Control Patrimonial.

Subdirección de Control de Bienes Muebles e Inmuebles.

Departamento de Control de Bienes Inmuebles.

VALIDACIÓN

MTRO. HÉCTOR JUAN SÁNCHEZ QUINTANA DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS MATERIALES

(RÚBRICA).

LCDA. N. CLAUDIA UGALDE MORENO DIRECTORA DE NORMATIVIDAD Y

CONTROL PATRIMONIAL (RÚBRICA).

MTRO. JUAN RODOLFO CÁRDENAS INFANTE SUBDIRECTOR DE CONTROL BIENES

MUEBLES E INMUEBLES (RÚBRICA).

ARQ. JORGE HUMBERTO TERÁN ROMERO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL

DE BIENES INMUEBLES (RÚBRICA).

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Página 24 7 de junio de 2017

SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO

LUGAR DE EXPEDICIÓN: TOLUCA, MÉXICO.

FECHA DE EXPEDICIÓN: 03 DE MARZO DE 2017.

NUMERO DE OFICIO: S-224021000/062/2017.

EXPEDIENTE: DRVT/RLVB/010/2017.

MUNICIPIO: VALLE DE BRAVO.

AUTORIZACIÓN DE CONDOMINIO HORIZONTAL HABITACIONAL TIPO RESIDENCIAL ALTO DENOMINADO "FONTANA ALTA".

INMOBILIARIA GM27, S.A. DE C.V. P R E S E N T E. En atención a su solicitud de fecha 07 de febrero de 2017, con número de folio 010/2017 el cual fue atendido con el oficio de prevención con número 224021015/027/2017 de fecha nueve de febrero del año en curso, con fecha de recibido el primero de marzo del mismo año y dando cumplimiento el día tres del mismo mes y año, para obtener la autorización de condominio horizontal habitacional tipo residencial alto con tres áreas privativas para tres viviendas, para el predio de su propiedad con las siguientes características:

Ubicación: Calle Fontana Alta número 25, Lote 20, Fracción 14.

Colonia o localidad: Sección Fontanas, Avándaro.

Municipio: Valle de Bravo, Estado de México.

Superficie: 1,739.53 m2.

Condominio de tipo: Residencial Alto.

Que esta autoridad es competente para emitir la presente autorización, con fundamento en los artículos 8, 14 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 143 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; con apoyo en lo dispuesto por los artículos 3,15, 19 fracción VIII y 31 fracciones II y XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 5.1, 5.3 fracciones XIII y XV, 5.5 fracción I, 5.6, 5.7, 5.9 fracción IV 5.37 Fracción I inciso f) 5.38, 5.49, 5.50, 5.51 y 5.52 del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 4, 5, 8, 102, 105, 107, 108, 109, 111, 112, 113 y 114 de su Reglamento y Tercero y Sexto Transitorios del Reglamento vigente a partir del veintiocho de julio del año dos mil dieciséis; así como en lo dispuesto por el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios; y con fundamento en lo establecido por los artículos 1, 2, 3 fracción II y V, 7, 13 fracción III y 16 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano y considerando que es interés del Gobierno del Estado de México y del H. Ayuntamiento de Valle de Bravo apoyar a la oferta de suelo para la generación de viviendas en la Entidad y:

CONSIDERANDO

I. Que el Código Administrativo del Estado de México, en su artículo 5.3 fracción XIII, define al condominio a "la

modalidad en la ejecución del desarrollo urbano que tiene por objeto ejecutar u ordenar, como una unidad espacial integral, las áreas privativas y comunes, la zonificación y normas de uso y aprovechamiento del suelo, la ubicación de edificios, las obras de urbanización, las obras de infraestructura primaria en su caso; así como la imagen urbana de un predio o lote".

II. Que el mismo ordenamiento legal, en su artículo 5.3 fracción XV, define al condominio horizontal a "la modalidad en la cual cada condómino es propietario exclusivo de una área privativa de terreno y en su caso, de la edificación que se construya en ella, a la vez que es copropietario de las áreas, edificios e instalaciones de uso general".

III. Que la solicitud de condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "Fontana Alta" del predio que nos ocupa, la presente el ciudadano Carlos Patricio Muñiz Vázquez; mismo que se identifica con la credencial para votar con clave de elector número MUVC860407HDFXZR03, emitida por el Instituto Nacional Electoral.

IV. Que mediante la escritura número 14,307, Libro número 433, de fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, emitida por el Notario Público número 248 de la Ciudad de México, se hace constar la constitución de Inmobiliaria GM27, S.A. de C.V.; inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, con el folio mercantil electrónico número 559218 de fecha primero de julio del año dos mil dieciséis. Y En la misma se designa como apoderados a los Ciudadanos Eduardo García Reyes Retana y Carlos Patricio Muñiz Vázquez, para que lo ejercite conjunta o separadamente Poder General para pleitos y cobranzas, Poder para Actos de Administración.

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7 de junio de 2017 Página 25

V. Que acreditan la propiedad del predio a desarrollar mediante Escritura Pública número 14,470, Libro número 441, de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, otorgada ante la fe del Notario Público número 248 de la Ciudad de México, la cual se encuentra inscrita en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, Oficina Registral de Valle de Bravo con el Folio Real Electrónico número 00008418, de fecha siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

VI. Que mediante la autorización del Cambio de Uso de Suelo número DDUYOP/CUS/013/2016 de fecha veintiuno de

septiembre del año dos mil dieciséis, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales de Valle de Bravo, se hace constar el cambio de densidad de dicho predio de Habitacional Densidad 1667 (H-1667) a Habitacional Densidad 500 (H-500), para desarrollar tres viviendas.

VII. Que mediante la Constancia de Alineamiento número DU/355/2016 de fecha diecisiete de agosto de del año dos mil

dieciséis, emitida por la Dirección de Desarrollo Urbano y Obras Públicas Municipales de Valle de Bravo, se hace constar que el predio tiene frente a una vía pública existente.

VIII. Que mediante el certificado de libertad o existencia de gravámenes, emitido por el Instituto de la Función Registral

del Estado de México, Oficina Registral de Valle de Bravo bajo los folio real electrónico número 00008418 de fecha veinticinco de enero del año dos mil diecisiete, se hace constar que el predio no reporta gravámenes o limitantes.

IX. Que para el condominio pretendido cuenta con la factibilidad de servicios número FACT/AC/050/2016 de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, con la que acredita la existencia y dotación de los servicios de agua potable, expedidos por el Director General de Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México.

X. Que para el condominio pretendido no cuenta con sistema de drenaje, por lo que se le condiciona a instalar una planta de tratamiento para aguas residuales, de acuerdo con lo establecido en el convenios números 059/2016 de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, realizado entre el titular del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México.

XI. Que el titular de inmobiliaria GM27, S.A. de C.V., integra a este expediente el anteproyecto y la memoria descriptiva de

la "PLANTA DE TRATAMIENTO PARA AGUAS RESIDUALES". XII. Que se presentó plano georeferenciado en coordenadas UTM, de la poligonal del predio en cumplimiento a lo

establecido en el artículo 108 fracción I, inciso B) número 4 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

XIII. Que NO se requiere de la Constancia de Viabilidad emitida por el Secretario Técnico de la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Vivienda, en virtud de que el predio que se pretende lotificar está exento de la obligación de obtenerla, conforme lo señala el Decreto número 336 por el que se reforma el Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Estado de México, de fecha primero de septiembre de dos mil once, en su artículo 5.33 fracción II, por no tratarse de un condominio habitacional que prevea el desarrollo de diez o más viviendas.

Que una vez realizado el estudio correspondiente de la documentación exhibida, tanto del punto de vista técnico como legal, se llegó al a conclusión de que se encuentran satisfechos los requisitos que señala el artículo 108 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, para la autorización del condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "Fontana Alta" de referencia.

A C U E R D O

PRIMERO.- Se autoriza a Inmobiliaria GM27, S.A. de C.V., el condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "Fontana Alta" como una unidad especial integral, para que en el predio con una superficie de 1,739.53 m2 (MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS), ubicado en la Calle Fontana Alta número 25, Lote 20, Fracción 14, Sección Fontanas, Avándaro, en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México; lleve a cabo su desarrollo para alojar 03 viviendas conforme al Plano Único del Condominio, el cual forma parte integrante de la presente autorización para los efectos legales y conforme a las características siguientes:

DATOS GENERALES DE LAS ÁREAS PRIVATIVAS.

ÁREAS PRIVATIVAS

SUPERFICIE M2.

SUP. EST. PRIVATIVO

TOTAL. NÚMERO DE VIVIENDAS PREVISTAS.

1 430.33 M2. 00.00 M2. 430.33 M2. UNA VIVIENDA

2 441.65 M2. 13.00 M2. 454.65 M2. UNA VIVIENDA

3 438.04 M2. 12.50 M2. 450.54 M2. UNA VIVIENDA

TOTAL 1,310.02 M2. 25.50 M2. 1,335.52 M2. TRES VIVIENDAS

Nota: un cajón de estacionamiento, únicamente le autoriza construir 250.00m2 por cada área privativa.

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Página 26 7 de junio de 2017

DATOS GENERALES DEL CONDOMINIO

SUPERFICIE DE ÁREAS PRIVATIVAS. 1,310.02 M2.

SUPERFICIE DE ESTACIONAMIENTOS PRIVATIVOS. 25.50 M2.

SUPERFICIE DE VIALIDAD PRIVADA. 79.60 M2.

SUPERFICIE DE ÁREAS VERDES Y RECREATIVAS DE USO COMÚN.

158.52 M2.

SUPERFICIE ESTACIONAMIENTO DE VISITAS. 12.50 M2.

SUPERFICIE DE ANDADOR. 138.39 M2.

SUPERFICIE PLANTA DE TRATAMIENTO. 15.00 M2.

SUPERFICIE TOTAL DEL CONDOMINIO. 1,739.53 M2.

NÚMERO DE ÁREAS PRIVATIVAS. 03

NÚMERO DE VIVIENDAS. 03

NÚMERO DE CAJONES DE ESTACIONAMIENTO P/VISITAS. 01

SEGUNDO.- Que de acuerdo al Cambio de Uso del Suelo número DDUYOP/CUS/013/2016 de fecha veintiuno de

septiembre del año dos mil dieciséis, signado por el C. Octavio Martínez Mondragón Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del Municipio de Valle de Bravo, Estado de México; en cumplimiento a los cajones de estacionamiento, se autoriza a construir únicamente 250 metros cuadrados por cada área privativa de lo contrario deberá solicitar la relotificación ante esta autoridad Estatal.

TERCERO.- Con fundamento en lo establecido en los Artículos 5.38 fracción X, incisos a), b), c), d) y e) del Código

Administrativo del Estado de México; 105, 111 y 112 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, la obras de urbanización correspondientes al desarrollo serán:

I. OBRAS DE URBANIZACIÓN.

Deberán realizar las siguientes obras de urbanización al interior del desarrollo conforme al artículo 105 del Reglamento del Libro Quinto de Código Administrativo del Estado de México, debiendo considerar como corresponda en los proyectos ejecutivos y su construcción, las previsiones correspondientes a las personas con discapacidad, conforme lo establecen los artículos 11.34 y 11.35 y las disposiciones correspondientes del Libro Décimo Octavo del Código Administrativo del Estado de México; 60 fracción I inciso B) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México y 53 del Reglamento de Protección e Integración al Desarrollo de las Personas con Capacidades Diferentes:

A). Red de distribución de agua potable y los sistemas para su ahorro. B). Red separada de drenaje pluvial y sanitario y los sistemas para su tratamiento, reuso o infiltración al subsuelo, según corresponda. C). Red de distribución de energía eléctrica. D). Red de alumbrado y sistema de ahorro. E). Guarniciones y banquetas. F). Pavimento en arroyo de calles y en su caso, en estacionamientos y andadores. G). Jardineria y forestación. H). Sistema de nomenclatura para las vías privadas. I). Señalamiento vial.

II. OBRAS DE INFRAESTRUCTURA PRIMARIA.

SUMINISTRO DE AGUA POTABLE Y DESCARGA DE AGUAS NEGRAS Y PLUVIALES.- Deberán realizar los proyectos y las obras de infraestructura para el suministro de agua potable, drenaje y descarga de aguas negras y pluviales que sean necesarias para la adecuada dotación de los servicios al desarrollo, de acuerdo al dictamen de factibilidad de servicios con número de oficio FACT/AC/050/2016 de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciséis y con lo establecido en el convenio número 059/2016 de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, realizado entre el titular del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Valle de Bravo.

El titular deberá iniciar las obras de urbanización e infraestructura que refiere el presente Acuerdo, en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el periódico oficial de la Gaceta del Gobierno del Estado de México.

De igual forma su titular deberá dar aviso de la terminación de las obras señaladas y hacer entrega de la mismas, de conformidad con lo que prescriban el presente Acuerdo y las disposiciones reglamentarias.

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7 de junio de 2017 Página 27

CUARTO.- Con base en lo establecido en el artículo 109 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, se les fija un pazo de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente acuerdo en el periódico oficial la Gaceta del Gobierno del Estado de México, para que se presenten a la Dirección General de Operación Urbana la documentación y proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes, de las obras de urbanización y de infraestructura establecidas en el presente Acuerdo de autorización, los que se entregarán en copia fiel certificada a la administración del condominio, debiendo en igual plazo presentar los comprobantes de pago de los derechos y obligaciones a que se refieren los acuerdos QUINTO, SÉPTIMO, OCTAVO Y DÉCIMO de esta autorización.

Para iniciar la ejecución de las obras de urbanización, equipamiento e infraestructura, deberán obtener de la Secretaría de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana la autorización correspondiente.

QUINTO.- Se expide la presente, una vez cubierto el pago de derechos correspondientes, según recibo oficial No. AU00061095 de fecha 10/MAYO/2017. cuyo importe es por la cantidad de $15,307.10 (QUINCE MIL TRESCIENTOS SIETE PESOS 10/100 M.N.), expedido por la Tesorería Municipal de Valle de Bravo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 145 fracción III del Código Financiero del Estado de México y Municipios.

SEXTO.- En términos de su solicitud, se acuerda favorablemente un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de autorización del inicio de las obras de urbanización, para que termine y entregue a satisfacción de la Dirección General de Control Urbano, las obras y pago de equipamiento que se mencionan en este Acuerdo, conforme lo dispone el artículo 109 fracción VIII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

Concluidas las obras de urbanización al interior del condominio horizontal habitacional tipo residencial alto denominado "Fontana Alta", deberán ser entregadas formalmente mediante acta circunstanciada, por el titular de la autorización al comité de administración del condominio, así como los proyectos técnicos ejecutivos, memorias de cálculo y especificaciones técnicas, debidamente aprobadas por las autoridades competentes, los que se entregarán en copia fiel certificada. De no constituirse el comité, se levantará el acta respectiva entre la autoridad municipal correspondiente y el desarrollador, quedando sin mayor trámite el mantenimiento de obras, bajo la responsabilidad de los habitantes del condominio.

La operación y mantenimiento de las vías privadas y de las obras de urbanización, así como de los servicios urbanos al interior del condominio incluida la planta de tratamientos suscrita bajo el convenio número 059/2016 de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, suscrito entre el titular del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; correrá a cargo de los propios condóminos, a partir de la entrega de las obras.

SÉPTIMO.- Para garantizar la ejecución y entrega de las obras de urbanización y de equipamiento, con fundamento en

lo previsto por los artículos 5.38 fracción X inciso g) del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México, 109 fracción IX y 114 fracción I del Reglamento del Libro Quinto del citado ordenamiento, otorgarán en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la expedición del presente Acuerdo, una fianza o Garantía Hipotecaria a favor del Gobierno del Estado de México por el 100% del valor de las obras por realizar a costo directo, cuyo monto estimado asciende a la cantidad de $264,367.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).

OCTAVO.- De acuerdo a lo establecido por los artículos 5.38 fracción X inciso I) del Libro Quinto del Código

Administrativo del Estado de México y 109 fracción VI inciso B) y IX de su Reglamento y con fundamento en el artículo 81 fracción I del Código Financiero del Estado de México y Municipios, pagarán al Gobierno del Estado de México la suma de $5,287.34 (CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS 34/100 M.N.), para cubrir los derechos de supervisión de las obras de urbanización al interior del desarrollo, a razón del 2% (DOS POR CIENTO) del presupuesto de dicha obras a costo directo, aprobado por la Secretaría de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Operación Urbana, cuyo costo directo estimado asciende a la cantidad de $264,367.00 (DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 00/100 M.N.).

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De igual forma y según el caso, pagarán el costo de supervisión de las obras de infraestructura primera el cual será determinado por las autoridades correspondientes, ante quienes deberán acreditar dicho pago así como a esta Dependencia.

NOVENO.- Con fundamento en lo establecido por el artículo 3 fracción XL inciso E) del Código Financiero del Estado de México y Municipios, las viviendas de tipo residencial alto que se construyan en el desarrollo denominado "Fontana Alta", serán las que al término de la construcción o adquisición tengan un valor mayor a $2,554,698.00 pesos, norma que igualmente deberá observarse por los adquirentes de las áreas privativas.

DÉCIMO.- Con fundamento en lo previsto por el artículo 137 Bis fracciones I y II del Código Financiero del Estado de

México y Municipios, pagará al Municipio de Valle de Bravo, Estado de México, por el control para el establecimiento del sistema de agua potable la cantidad de $11,030.63 (ONCE MIL TREINTA PESOS 63/100 M.N.), por el tipo habitacional residencial alto y por el control para el establecimiento del sistema de alcantarillado pagará la cantidad de $12,133.70 (DOCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES PESOS 70/100 M.N.), por el tipo habitacional residencial alto.

Pagarán asimismo los derechos correspondientes por la conexión de la toma para el suministro de agua en bloque proporcionada por las autoridades estatales, municipales o sus descentralizadas en el momento de la contraprestación del servicio, en términos de la respectiva Ley. El importe se determinará en función del caudal especificado en el proyecto de la red de agua potable aprobado por la autoridad competente.

DÉCIMO PRIMERO.- Al momento de efectuar la entrega de las obras de urbanización a la asociación de condominios, otorgarán

a favor de estos, una fianza por un monto igual al 20% del valor de las obras y por un período de 2 años, los cuales se contarán a partir de la fecha que se consigne el acta de entrega total y definitiva de las obras, conforme lo establecen los artículos 5.38 fracción X inciso h) del Libro Quinto del Estado de México 109 fracción IX y 114 fracción II del Reglamento del libro Quinto del referido Código Administrativo.

Esta fianza se constituirá en base al valor que tengan dichas obras al momento de su entrega, la cual se actualizará anualmente y será para garantizar que las obras se construyan sin defectos ni vicios ocultos. Si las obras a realizar excedieran el monto garantizado, corresponderá a su representada cubrir la diferencia.

No estarán obligados a cumplir con este señalamiento los titulares de la autorización del condominio, que cubran en efectivo el costo de las obras de equipamiento correspondiente.

DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de que solicite prórroga para terminar y entregar las obras de infraestructura primaria, de

urbanización y de equipamiento del desarrollo denominado "Fontana Alta", se sujetarán a una reevaluación de los montos de los costos de la fianza y los de supervisión señalados respectivamente en el presente Acuerdo, respecto de las obras por ejecutar en el periodo de vigencia de la prórroga, debiendo sujetarse a las reglas que al efecto establece el artículo 67 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Dicha reevaluación será aprobada por la Dirección General de Operación Urbana.

DÉCIMO TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5.38 fracción XIII del Código Administrativo del Estado de

México y a los artículos 111 y 113 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México se le apercibe a Inmobiliaria GM27, S.A. de C.V., que deberá obtener de la Dirección General de Operación Urbana los permisos respectivos para iniciar la venta de áreas privativas, celebrar actos, convenios o contratos traslativos del dominio o promesa de los mismos, de cualquier parte o sección del desarrollo, así como, su promoción y publicidad, lo cual podrá solicitar una vez concluidas las obras de infraestructura primaria, de urbanización y en su caso de equipamiento urbano, permisos que se otorgará de manera proporcional al avance que presente en su ejecución las obras establecidas en el presente Acuerdo de autorización, cada vez que dichas obras presenten un 25% de avance de su ejecución,

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debiendo acreditar la disponibilidad del servicio de agua potable. La protocolización de la autorización de venta de áreas privativas que realice el Notario Público respectivo, deberá dejar constancia de los datos de la autorización correspondiente.

La ocupación de las áreas privativas objeto de la enajenación autorizada solo podrá efectuarse cuando estén ejecutadas y en servicio las obras de agua potable, drenaje, que en este caso incluye una planta de tratamiento para aguas residuales de acuerdo con lo establecido en el convenio número 059/2016 de fecha treinta de septiembre del año dos mil dieciséis, suscrito entre el titular del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México; y abastecimiento de energía eléctrica, de la etapa o sección que se vaya a ocupar, además de que estén concluidos, en la parte proporcional que corresponde a los accesos viales y los equipamientos respectivos, conforme lo dispone el artículo 73 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

DÉCIMO CUARTO.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 5.38 fracción XI inciso a) y b) del Código Administrativo del estado

de México, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente acuerdo de autorización, el titular de la autorización y el propietario del terreno, cuando sean personas distintas, así como sus causahabientes.

DÉCIMO QUINTO.- Deberán insertar en los actos o contratos de traslado del dominio de las áreas privativas, así como en la

publicidad comercial del desarrollo denominado "Fontana Alta", el tipo y fecha de su autorización, de acuerdo con lo previsto por el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México y el artículo 66 fracción VII del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Asimismo, agregarán a los contratos de referencia, copia del presente Acuerdo, del Plano Único del Condominio y de la autorización de la Dirección General de Operación Urbana para las áreas privativas.

DÉCIMO SEXTO.- Se prohíbe la propaganda engañosa que ofrezca condiciones, situaciones o bienes que no estén

contemplados en la autorización respectiva, y será de tal naturaleza, que permita una adecuada orientación al adquirente conforme lo establece el artículo 5.38 fracción XII del Código Administrativo del Estado de México, por lo que cualquier tipo de publicidad de oferta inmobiliaria del desarrollo, deberá ser previamente aprobada por la Secretaria de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana.

Se la percibe al titular de esta autorización para que en la promoción del condominio, informe a los posibles adquirentes que éste desarrollo no contará con conexión a drenaje y operará en cambio con un sistema de tratamiento de aguas residuales, dejando señalado en la publicidad el convenio número 059/2016 de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis, suscrito entre titular del desarrollo y autoridades que integran el Organismo Descentralizado de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de Valle de Bravo, Estado de México.

DÉCIMO SÉPTIMO.- Quedan obligados formalmente a respetar y cumplir todos y cada uno de los compromisos establecidos en

el presente Acuerdo, así como el condominio consignado en el Plano Único del Condominio, anexo a esta autorización.

Del mismo modo deberán mantener y conservar las obras de infraestructura primaria y de urbanización, así como prestar gratuitamente los servicios públicos de agua potable, drenaje (instalar una planta de tratamiento para aguas residuales de acuerdo con lo establecido en el convenio número 059/2016 de fecha treinta de septiembre de dos mil dieciséis), alumbrado público y recolección de basura del desarrollo, en los casos en que se haya autorizado la ocupación de las áreas privativas, hasta que dichas obras sean recibidas a entera satisfacción por la Secretaria de Desarrollo Urbano a través de la Dirección General de Control Urbano y el municipio de Valle de Bravo, de conformidad con lo establecido por el artículo 42 fracción IV del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del estado de México.

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DÉCIMO OCTAVO.- Para transferir o ceder los derechos del presente Acuerdo, será necesaria la autorización expresa de la

Secretaria de Desarrollo Urbano por conducto de la Dirección General de Operación Urbana, conforme lo establece el artículo 78 del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. Cualquier acto que implique el cambio de titularidad de los derechos derivados de este Acuerdo, incluyendo adjudicaciones a favor de terceros sin la autorización correspondiente, así como el incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en este Acuerdo, traerá como consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones que correspondan, conforme a la legislación urbana vigente.

DÉCIMO NOVENO.- Con fundamento en los artículos 5.38 fracción X incisos j) del Código Administrativo del Estado de México

y 109 fracción VI inciso A) y C) del Reglamento del Libro Quinto del Código en cita, deberán inscribir el presente Acuerdo y el Plano Único del Condominio en la oficina registral que corresponda del Instituto de la Función Registral del Estado de México, protocolizados ante Notario Público, en un plazo no mayor de 90 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de este Acuerdo en el Periódico Oficial de la Gaceta del Gobierno del Estado de México; dicha publicación deberá ser realizada en un plazo no mayor de 30 días a partir de la fecha de su emisión; y presentar copia de dichos documentos ante esta Dependencia dentro del plazo señalado.

VIGÉSIMO.- Deberá colocar una placa metálica de al menos 2.00 x 1.50 metros en un murete, en la cual se consigne

como mínimo la fecha de expedición del presente Acuerdo, así como el tipo del desarrollo autorizado, conforme lo dispone al artículo 50 fracción VI inciso E) del Reglamento del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México. La ubicación del murete será en el acceso al condominio, en lugar visible al público en general.

VIGÉSIMO PRIMERO.- El presente Acuerdo de autorización no habilita a su titular a llevar a cabo alguno de los actos para los

cuales el Código Administrativo del Estado de México y el Reglamento del Libro Quinto de dicho ordenamiento exijan una autorización específica, conforme lo dispone el artículo 52 fracción XVI del Reglamento invocado.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- El presente Acuerdo de autorización del desarrollo habitacional de tipo residencial alto denominado

"Fontana Alta", ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, surtirá sus efectos legales a partir del día hábil siguiente al de su expedición.

VIGÉSIMO TERCERO.- El presente Acuerdo de autorización del desarrollo habitacional de tipo residencial alto denominado

"Fontana Alta", ubicado en el municipio de Valle de Bravo, Estado de México, tiene vigencia de un año, contado a partir de la fecha de su expedición y deja a salvo derechos de terceros.

VIGÉSIMO CUARTO.- El cumplimiento de las obligaciones contenidas en el cuerpo de la presente autorización traerá como

consecuencia la aplicación de las medidas de seguridad y sanciones contenidas en el Título Quinto del Libro Quinto del Código Administrativo del Estado de México.

AUTORIZA

LICENCIADA LETICIA MONTAÑO OCHOA. DIRECTORA REGIONAL VALLE DE TOLUCA.

(RÚBRICA).

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A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

En el expediente número 215/13, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por ROSA ISELA CHAPARRO ARCE, contra ALFONSO CHAPARRO VERA, México, se ordenó mediante auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, con fundamento en lo dispuesto por artículo 1.181 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, se emplazara al demandado ALFONSO CHAPARRO VERA, por medio de edictos respecto de la demanda instaurada en su contra y en lo esencial le demanda las siguientes prestaciones: A) La declaración judicial que se ha consumado a favor de la promovente de la usucapión y que por ende se ha adquirido la propiedad del inmueble cuyas medidas y colindancias precisare en el capítulo de hechos de la presente demanda, al haber poseído dicho bien con las condiciones exigidas por la Ley para usucapir, B) La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito de Toluca, México, de la sentencia que declare procedente la acción de usucapión que se deduce en este juicio a favor de la actora, a fin de que la misma sirva como título de propiedad de referido inmueble.

Para que dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación comparezca a este Juzgado a dar contestación a la instaurada en su contra, con el apercibimiento que si no lo hace dentro de dicho término se seguirá el juicio en su rebeldía. De igual forma fíjese en la puerta de este Juzgado una copla íntegra del auto de fecha veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, por todo el tiempo del emplazamiento. Asimismo, prevéngasele para que señale domicilio dentro de esta Ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que para el caso de no hacerlo, las ulteriores y aún las personales, se le harán en términos de lo dispuesto por el Artículo 1.170 de la Ley Procesal en consulta. Edictos que se publicarán por tres veces de siete en siete días, tanto en el Periódico GACETA DEL GOBIERNO como en otro de mayor circulación en la población, así como en el Boletín Judicial.- Toluca, México siete de diciembre de dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO, LIC. LUZ GABRIELA AGUILAR CORONA.-RÚBRICA.

1974.- 18, 29 mayo y 7 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE

E D I C T O

La Secretario de Acuerdos del Juzgado Tercero Civil de Primera Instancia de Tenango del Valle, México, hace constar que en el expediente número 863/2016, relativo a la Controversia Familiar sobre Pensión Alimenticia, Guarda y Custodia, promovido por IVAN JOEL BARCENAS GÓMEZ, demando a ERIKA MINERVA FLORES MARTÍNEZ, se dictó un auto del cual se desprende el siguiente edicto: AUTO. Tenango del Valle, México: veinte (20) de enero de dos mil diecisiete (2017). Visto el contenido del escrito presentado por IVÁN JOEL DAVID BARCENAS GÓMEZ, así como con el estado que guarda el presente sumario, visto el contenido de los diversos oficios ordenados por esta autoridad a fin de tener la certeza que ERIKA MINERVA FLORES MARTÍNEZ, no es localizada, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1.165 fracción V y 1.181 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, emplácese a la demandada en mención, POR MEDIO DE EDICTOS, que deberán contener una relación sucinta de la demanda, en la que se demandas las siguientes prestaciones: A) La guarda y custodia definitiva de mis menores hijos de nombres DAVID LEONARDO, ERIKA IVANIA y JOENIA GUADALUPE de apellidos BARCENAS FLORES; B y C) El pago y aseguramiento de una pensión alimenticia definitiva a favor de los menores

DAVID LEONARDO, ERIKA IVANIA y JOENIA GUADALUPE de apellidos BARCENAS FLORES y D) El pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio. Y se basa en los hechos consistentes en: 1. En el año dos mil, el promovente comenzó una relación sentimental con ERIKA MINERVA FLORES MARTÍNEZ, sin que vivieran juntos en esos momento; 2. De dicha unión procrearon a tres menores de nombres DAVID LEONARDO, ERIKA IVANIA y JOENIA GUADALUPE de apellidos BARCENAS FLORES; 3. Posteriormente el promovente y la ahora demandada contrajeron matrimonio civil el veinte de marzo del año dos mil siete, estableciendo su domicilio conyugal en carretera estatal el Capulín - Joquicingo, número 56, en el poblado de Maxtleca de Galeana; 4. En un principio su relación era buena y llevadera, pero pasando el tiempo dicha relación se fue deteriorando debido a la diversidad de caracteres, por lo que la relación se hizo poco llevadera y muy conflictiva; 5. Mencionando también que la demandada es una persona agresiva, voluble y de personalidad muy cambiante, por lo que el promovente tiene el temor fundado de que con sus continuos cambios le pueda crear un conflicto psicológico a los menores procreados durante el matrimonio: 6. desde hace aproximadamente un año me di cuenta que su mal humor y desinterés hacia mis hijos y el suscrito lo era porque tenía una relación sentimental con otra persona, por lo que a mediados de agosto decidió irse de la casa, llevándose a mis hijas, ERIKA IVANIA y JOENIA GUADALUPE de apellidos BARCENAS FLORES sin mi consentimiento a la casa de sus familiares; 7. Haciendo mención que el tiempo que la demanda tuvo a las menores bajo su cuidado el ahora actor nunca se desatendió de de sus menores hijas; 8. El veintidós de septiembre del mismo año la señora ERIKA MINERVA FLORES MARTÍNEZ abandono a sus menores hijas ERIKA IVANIA y JOENIA GUADALUPE de apellidos BARCENAS FLORES en la casa de sus familiares, dejándoles la cantidad de ciento cincuenta pesos, con el pretexto de irse a comprar mercancía a la Ciudad de Toluca para una papelería que iba a poner, y tanto las hermanas de la hoy demandada con el suscrito ignoraban su paradero, tal y como se acredita con el acta circunstanciada que tramitaron sus familiares; 9. El pasado 28 de septiembre del mismo año el ahora actor recibió una llamada de los familiares de la demandada, pidiéndole que fuera a recoger a sus mejores hijas, por que la demandada las había abandonado ocho días antes, sin dejar dinero para su alimentación, por lo que actualmente los menores se encuentran viviendo bajo sus cuidados, debido al abandono de su progenitora; 10. A la actualidad el menor DAVID LEONARDO BARCENAS FLORES se encuentra estudiando la educación preparatoria; 11. Las menores ERIKA IVANIA y JOENIA GUADALUPE de apellidos BARCENAS FLORES se encuentran estudiando la educación secundaria; así como deberán ser publicados por TRES (3) VECES DE SIETE (7) EN SIETE (7) DÍAS, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial; haciéndole saber que deberá presentarse en el local de este Juzgado a contestar la demanda entablada en su contra, dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente al de la última publicación, bajo el apercibimiento que de no hacerlo, el juicio se seguirá en su rebeldía, previniéndole además que deberá señalar domicilio de la población donde se ubica este Tribunal para oír y recibir notificaciones de su parte, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo, las de carácter personal, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, en términos de lo establecido por los artículos 1.170 y 1.171 del Código en cita. Debiéndose fijar por conducto del Notificador de la adscripción, en la tabla de avisos una copia íntegra de la presente resolución, por todo el tiempo en que dure el emplazamiento; mismos que se expiden el día once de mayo de dos mil diecisiete. Emite; Secretario Licenciada CONSUELO CUENCA LÓPEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Validación: Fecha del acuerdo que ordeno la publicación: uno de febrero de dos mil diecisiete.-Secretario, Licenciada Consuelo Cuenca López.-Rúbrica.

1985.- 18, 29 mayo y 7 junio.

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Página 32 7 de junio de 2017

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SRÍA. “B”. EXP. 1516/2008. SE CONVOCAN POSTORES.

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

PROMOVIDO POR RICARDO EDUARDO CASTAÑON GAMBOA EN CONTRA DE JUAN CARLOS GÓMEZ NAVARRETE Y OTRO LA C. JUEZ VIGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE ESTA CIUDAD, LICENCIADA FABIOLA VARGAS VILLANUEVA ORDENÓ SEÑALAR POR AUTO DE FECHA TREINTA DE MARZO DEL AÑO EN CURSO PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA LAS DIEZ HORAS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE CONSISTENTE EN: DEPARTAMENTO No 4 DEL EDIFICIO No 1 DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO 32 DE LA AVENIDA TOLUCA COLONIA LOMAS DE ATIZAPAN TAMBIÉN CONOCIDA COMO HACIENDA DE LA CONDESA MUNICIPIO ATIZAPÁN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO Y ES VALOR DEL INMUEBLE LA CANTIDAD DE $740,000.00 (SETECIENTOS CUARTENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) Y SIENDO POSTURA LEGAL LA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DEL PRECIO PUBLIQUENSE EDICTOS. PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES MEDIANDO ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO. Y EN LOS LUGARES PUBLICOS DE COSTUMBRE Y EL PERIODICO EL PAIS.-CIUDAD DE MÉXICO A 3 DE ABRIL DE 2017.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. LUIS ARTURO DENA ALVAREZ.-RÚBRICA.

2149.-26 mayo y 7 junio.

JUZGADO DECIMO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SECRETARÍA “B”.

EXPEDIENTE 748/2014.

SE CONVOCAN POSTORES:

EN LOS AUTOS DEL JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO

PROMOVIDO POR HSBC MÉXICO, S. A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC EN CONTRA DE GERARDO ARMANDO DE LA BÁRCENA ELVIRA, EL C. JUEZ DÉCIMO OCTAVO DE LO CIVIL LICENCIADO MARCIAL ENRIQUE TERRÓN PINEDA, POR AUTO EMITIDO EL DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, HA SEÑALADO LAS DIEZ HORAS DEL DÍA DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL DIECISIETE, PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA DILIGENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, DEL BIEN INMUEBLE IDENTIFICADO COMO CONDOMINIO B-4 Y SUS CORRESPONDIENTES CUARTO DE SERVICIO Y LUGAR DE ESTACIONAMIENTO DEL EDIFICIO EN CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO DOS, DE LA CALLE MONTE PARNASO, ESQUINA SIERRA MADRE EN EL FRACCIONAMIENTO “LOMAS DEL JAZMÍN”, CONOCIDO CON EL NOMBRE COMERCIAL DE “BALCONES DE LA HERRADURA”, EN EL MUNICIPIO DE HUIXQUILUCAN, DISTRITO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, SIRVIENDO DE BASE PARA TAL EFECTO LA CANTIDAD DE $1’415,000.00 (UN MILLÓN CUATROCIENTOS QUINCE MIL PESOS 00/100 M. N.) Y QUE CORRESPONDE AL PRECIO MÁS ALTO DE LOS AVALÚOS RENDIDOS EN AUTOS; SIENDO

POSTURA LEGAL AQUELLA QUE CUBRA LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA CANTIDAD ANTES REFERIDA POR LO QUE LOS POSIBLES LICITADORES DEBERÁN DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 574 DEL CÓDIGO DE COMERCIO DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL CIVIL ANTES INVOCADA DE APLICACIÓN.

EDICTOS RESPECTIVOS A EFECTO DE ANUNCIARSE LA PÚBLICA SUBASTA, LOS CUALES SE FIJARÁN POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO Y EN LOS DE LA TESORERÍA DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y SE PUBLICARÁN EN EL PERIÓDICO “MILENIO”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ÚLTIMA Y LA FECHA DEL REMATE, IGUAL PLAZO.-Ciudad de México, 21 de abril de 2017.-C. Secretario de Acuerdos “B”, Licenciado Joel Moreno Rivera.-Rúbrica.

2150.-26 mayo y 7 junio.

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O D E R E M A T E

En cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha siete de abril del año dos mil diecisiete, dictado en el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por SOLIDA ADMINISTRADORA DE PORTAFOLIOS S.A. DE C.V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MULTIPLE, ENTIDAD REGULADA, GRUPO FINANCIERO BANORTE en contra de LUZ MARIA MENDAROSQUETA ESTRADA DE ABREGO, expediente 901/2007. EL C. JUEZ TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL señalo las ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PUBLICA del INMUEBLE HIPOTECADO, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 486, 564, 565, 566, 570, 572, 573, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, procédase al REMATE respecto del inmueble ubicado en: CASA EN CONDOMINIO A IZQUIERDO Y TERRENO QUE OCUPA, LOTE DOCE, MANZANA SEIS DEL FRACCIONAMIENTO "MARIANO ESCOBEDO" (LOS FAROLES), EN EL MUNICIPIO DE TULTITLAN, DISTRITO DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, CODIGO POSTAL 54927, sirviendo de base para el remate la cantidad de $485,000.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), que es precio de avalúo rendido por la Perito Valuador designada en rebeldía de la parte demandada, y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada, y para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente ante este Juzgado Billete de Depósito al diez por ciento del valor del Bien hipotecado, sin cuyo requisito no serán admitidos.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE ESTE JUZGADO, EN LOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EN EL PERIÓDICO “EL SOL DE MÉXICO”, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y, ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO, EN LA INTELIGENCIA QUE TODAS LAS PUBLICACIONES DEBERÁN REALIZARSE LOS MISMOS DÍAS; Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL BIEN HIPOTECADO EN AUTO SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, SE SIRVA ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES EN LOS EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE, EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO EXHORTADO Y EN EL PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN.

SE CONVOCAN POSTORES.- CIUDAD DE MÉXICO, A 20 DE ABRIL DE 2017.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. JESÚS VALENZO LÓPEZ.- RÚBRICA.

1004-A1.- 26 mayo y 7 junio.

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7 de junio de 2017 Página 33

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: MAGALI RAMIREZ OSORNIO.

Se hace saber que NORMA EDITH HERNANDEZ GUILLEN promueve Juicio Ordinario Civil, radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 308/2016, en contra MAGALI RAMIREZ OSORNIO, de quien reclama las siguientes Prestaciones: a).- La rescisión del contrato de usufructo con promesa de compraventa de fecha veinticinco de febrero de dos mil seis, que tenemos celebrado respecto a la casa número veintitrés del Conjunto O del Fraccionamiento Villas del Sol, ubicado en Avenida Central sin número, Colonia Santa Cruz Venta de Carpio, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. b) Como consecuencia de la tramitación de la terminación del contrato referido, demando la desocupación y entrega de la casa citada en la prestación inmediata anterior. C) El pago de los daños ocasionados al inmueble materia del juicio. D) La devolución de la escritura pública número cuarenta y un mil setecientos treinta y dos, otorgada ante la fe del Notario Público 66 del Estado de México. E) El pago de los gatos y costas del presente juicio. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos: 1.- Con fecha veinticinco de febrero de dos mil seis la suscrita y la demandada, celebramos contrato de usufructo con promesa de compraventa, como lo demuestro con el contrato que se anexa como documento base de la acción, respecto a la casa número veintitrés del Conjunto O del Fraccionamiento Villas del Sol, ubicado en Avenida Central sin número, Colonia Santa Cruz Venta de Carpio, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. 2.- En la cláusula novena del contrato base de la acción, la suscrita y la demandada nos sometimos expresamente a la jurisdicción de Tlalnepantla, Estado de México para cualquier controversia suscitada bajo dicho instrumento, por tanto este Juzgado es competente para conocer del presente negocio en términos de lo dispuesto por el artículo 1.35 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México. 3.- En la cláusula primera del contrato las partes señalamos como objeto la entrega de la propiedad respecto a la casa número veintitrés del Conjunto O del Fraccionamiento Villas del Sol, ubicado en Avenida Central sin número, Colonia Santa Cruz Venta de Carpio, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México por parte de la suscrita actora en mi carácter de nudo propietario, por otra parte MAGALI RAMIREZ OSORNIO se obligó a pagar $100,000.00 (CIEN MIL PESOS 00/100 M.N.) a la firma del contrato y $40,000.00 (CUARENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) al primero de abril del dos mil seis, cantidades cubiertas en tiempo y forma, de la misma forma se obligó a pagar la cantidad restante de la hipoteca celebrada entre la suscrita y el Instituto del Fondo de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) BAJO EL NÚMERO DE CREDITO 902218495, descontada de forma quincenal de mi fuente de empleo, y la demandada me restituía a mi cuenta bancaria de la Institución SANTANDER bajo la cuenta 56-58706032-7 clabe bancaria 014180565870603279, sin embargo fue hasta el día primero de octubre del año dos mil quince que la demandada deposito en dicha cuenta la cantidad de $1850.00 (UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS 00/100 M.N.), bajo el concepto que normalmente señalaba en el concepto de transferencia que era Abono Transferencia enlace casa veintitrés, siendo este último abono realizado de su parte. 4.- Derivado del contrato base de la acción celebrado entre las partes se realizó documento anexo fechado en Ecatepec, Estado de México en veintidós de abril del dos mil seis, instrumento que relaciono entrega correspondiente a títulos de propiedad, pago de servicios como predial agua, gas natural, y luz respecto del inmueble casa número veintitrés del Conjunto O del Fraccionamiento Villas del Sol, ubicado en Avenida Central sin número, Colonia Santa Cruz Venta de Carpio, Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. 5.- Incumpliendo la ahora demanda con lo estipulado en la cláusula primera párrafo tercero del contrato al no pagar mensualmente la cantidad

estipulada por el INFONAVIT a mi cuenta desde hace más de seis meses, es por eso que me veo en la necesidad de promover el presente juicio, para efecto de que judicialmente se declare la rescisión del contrato mencionado y se le condene a la desocupación y entrega del inmueble de referencia. 6.- Cabe mencionar que todos los hechos anteriormente narrados les constan a los señores JOSE MANUEL NAVA ISLAS, JOSE MANUEL NAVA FERNANDEZ Y MARIA DE LOS ANGELES ISLAS LOPEZ. Por auto de treinta de marzo de dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento ordena publicar por TRES VECES, de SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico “El Rapsoda” y en el Boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentar a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente de la última publicación con el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto a los cinco días de marzo del dos mil diecisiete.-Doy Fe.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.

1965.- 18, 29 mayo y 7 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL - CHIMALHUACAN

E D I C T O

Se hace saber que en el expediente número 22/2015, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL USUCAPION, promovido por OTILIA ARIAS MENDOZA, en contra de JORGE POPOCA ELIAS, el Juez Cuarto (antes Quinto) Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Nezahualcóyotl, con residencia en Chimalhuacán, Estado de México, por auto de fecha veinte de enero de dos mil quince, admitió a trámite el juicio de que se trata y por proveído del seis de abril de dos mil diecisiete, se ordenó a emplazar a JORGE POPOCA ELIAS, por medio de edictos, haciéndole saber que deberá dar contestación a la demanda dentro de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, con el apercibimiento que de no hacerlo se seguirá el juicio en su rebeldía y las ulteriores notificaciones aun las de carácter personal se le harán por lista y boletín judicial. Relación sucinta: La parte actora reclama las siguientes prestaciones: “A) LA PRESCRIPCION POSITIVA a mi favor, respecto del inmueble ubicado físicamente en calle SALVADOR SANCHEZ COLIN, MANZANA 11 (ONCE), lote 16 (DIECISEIS), Ejido de San Agustín Atlapulco, ubicado en Chimalhuacán, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NOROESTE: 16.50 metros con lote 17; AL SURESTE: 4.48 metros con lote 19; AL SUROESTE: 16.40 metros con lote 15; y AL NOROESTE: 4.50 metros con calle Ingeniero Salvador Sánchez Colín, con una superficie de 74.00 metros cuadrados. El pago de los gastos y costas que se originen con motivo de la presente instancia, para el caso de que mi demanda se oponga temerariamente a la prestación que le reclamo”. Fundando su causa de pedir en que, mediante contrato de compraventa de fecha veinticinco de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, celebrado con JORGE POPOCA ELIAS, en la cantidad de $150,000.00 (CIENTO CINCUENTA MIL

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Página 34 7 de junio de 2017

PESOS 00/100 M.N.), adquirió el bien inmueble cuyos datos ya quedaron precisados en la prestación A, y desde esa fecha lo ha poseído de manera pública, continua, pacifica, y de buena fe; habiéndole entregado al demandado copia simple de la escritura número 630, volumen 20, especial, de fecha veintiocho de diciembre de mil novecientos noventa, expedidas por el Notario Público 11 del Distrito Judicial de Texcoco, de nombre JOSE ENRIQUE MILLET PUERTO; así como otros documentos, respecto del predio en mención, el cual se encuentra inscrito en la oficina registral a favor del demandado JORGE POPOCA ELIAS, con el folio electrónico 00063511; y toda vez que, ha cumplido con todas las condiciones establecidas en el Código Civil vigente en el Estado de México, solicita se le declare propietaria por usucapión sobre el bien inmueble mencionado.

Se ordena publicar el presente edicto por tres veces de

siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en el periódico “OCHO COLUMNAS” y el Boletín Judicial del Estado de México, advirtiéndose que el último domicilio del demandado fue el ubicado en: Calle Salvador Sánchez Colín, manzana 11, lote 16, colonia Ejido de San Agustín, Chimalhuacán, Estado de México.

Se extiende el presente el día 10 de marzo de 2017. DOY

FE.

Fecha de acuerdo que ordena la publicación: seis de abril

de dos mil diecisiete.- Secretario de Acuerdos, Lic. María de Jesús Ramírez Benítez.- Rúbrica.

1969.- 18, 29 mayo y 7 junio.

JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

NOTIFICACIÓN:

Se le hace saber que en el incidente de PERDIDA DE LA

CAPCIDAD PARA HEREDAR DE ELIA EDITH CASTRO DEL RIO, deducido del expediente número 652/2007, relativo al Juicio SUCESORIO TESTAMENTARIO A BIENES DE HERIBERTO CASTRO RAMOS, denunciado por VERONICA CASTRO ORTEGA, en el Juzgado Tercero Familiar del Distrito Judicial de Ecatepec de Morelos, México, el Juez del conocimiento dictó auto que admitió la demanda incidental y por auto de fecha dieciséis de mayo de dos mil diecisiete, se ordenó notificar por medio de edictos a ELIA EDITH CASTRO DEL RIO, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del día siguiente al de la última publicación, a desahogar la vista que se le dio, con el apercibimiento que de no hacerlo por si, por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá la tramitación del presente asunto en su rebeldía y las ulteriores notificaciones se le harán por lista de acuerdos y Boletín Judicial: Relación sucinta de la demanda incidental, PRESTACIÓN: LA PERDIDA DE LA CAPACIDAD PARA HEREDAR, Bajo los siguientes hechos: 1.- En fecha cuatro de junio de dos mil siete VERÓNICA CASTRO ORTEGA radico el presente Juicio ordenándose la notificación a los posibles coherederos y girar oficios a las respectivas Instituciones; 2.- En fecha trece de junio de dos mil siete, se notificó personalmente a ELIA EDITH CASTRO DEL RIO a fin de que se apersonara a la presente sucesión, lo que ocurrió en fecha veintinueve de junio de dos mil siete; 3.- En fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete tuvo verificativo la audiencia de lectura de testamento, en la cual se reconoció como herederos a SEBASTIAN, ELIA EDITH, MARIA DE LOS ANGELES todos de apellidos CASTRO DEL RIO y VERONICA CASTRO ORTEGA; 4.- En fecha veinticinco de septiembre de dos mil siete, se tuvo designada como albacea de la sucesión a ELIA EDITH CASTRO DEL RIO, aceptando y protestando cargo; 5.- En fecha nueve de noviembre de dos mil

siete, se tiene admitida la segunda Sección donde la albacea da trámite a sus funciones inherentes a su cargo; 6.- La albacea en el ejercicio de su cargo, celebro diversos contratos de arrendamiento del bien inmueble que forma parte de la masa hereditaria pero no realizó la rendición de cuentas; 7.- Debido a lo anterior SEBASTIAN CASTRO DEL RIO, realizó el INCIDENTE DE REMOCION DE ALBACEA, mismo que en fecha ocho de abril de dos mil once, se ordenó correrle traslado a ELIA EDITH CASTRO DEL RIO y toda vez que no se pudo localizar a la antes mencionada previa gestiones de los oficios a las distintas dependencias para su búsqueda y localización, se ordenó en fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce el emplazamiento a través de EDICTOS; 8.- En fecha doce de agosto de dos mil catorce, se dictó sentencia interlocutoria del incidente de remoción de albacea, y en el segundo resolutivo se declara la remoción de cargo de ELIA EDITH CASTRO DEL RIO; 9.- En fecha veinticinco de septiembre de dos mil catorce en junta de herederos se tiene designado como albacea de la presente sucesión a SEBASTIAN CASTRO DEL RIO; 10.- Como se ha tratado de dejar en claro la señora ELIA EDITH CASTRO DEL RIO, ha incurrido en desatenderse a la defensa de los bienes hereditarios que es la responsabilidad que desde un momento de aceptar el cargo de albacea se comprometió; y toda vez que no fue posible la localización de la señora ELIA EDITH CASTRO DEL RIO, se ordena su EMPLAZAMIENTO POR MEDIO DE EDICTOS, que se publicarán por tres veces de siete en siete días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en la población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial, dado en la Ciudad de Ecatepec de Morelos, México, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete.-DOY FE.-Asimismo, fíjese en la puerta del Tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.-DOY FE.-En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha dieciséis de mayo del año dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANGEL HURTADO COLIN.-RÚBRICA.

2192.-29 mayo, 7 y 16 junio.

JUZGADO SEXAGESIMO QUINTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos relativos al JUICIO ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por CSCK 12 MEXCO, I. S. DE R.L. DE C.V., en contra de GARCÍA MAYA ANTONIO EDUARDO y MARÍA HILDA BUENDÍA SERVÍN, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA HILDA BUENDÍA SERVÍN DE GARCÍA, expediente número 637/2010, el C. JUEZ SEXAGÉSIMO QUINTO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, por auto de veintisiete de Abril del año en curso, señaló las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO EN CURSO, para que tenga lugar la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA DEL BIEN INMUEBLE HIPOTECADO, IDENTIFICADO COMO: VIVIENDA "D" DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL NÚMERO OFICIAL 3, DE LA CALLE RETORNO DE LLANO DEL CONVENTO, LOTE 21, MANZANA 3, DEL CONJUNTO URBANO DE INTERES SOCIAL DENOMINADO COFRADIA SAN MIGUEL, UBICADO EN LA EXHACIENDA DE SAN MIGUEL TEPOTZOTLAN, MUNICIPIO DE CUAUTITLÁN IZCALLI, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $442,000.00 CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N., precio de avalúo y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC.

ARMANDO RAMOS BALDERAS.- RÚBRICA. 2157.- 26 mayo y 7 junio.

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7 de junio de 2017 Página 35

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: MANUEL MORALES JUÁREZ Y MARIA VEGA DE MORALES.

Se hace saber que JUAN CARLOS DEL RIO CESAR, promueve Juicio Ordinario Civil radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 269/16, en contra: MANUEL MORALES JUAREZ y MARIA VEGA DE MORALES, de quien reclama las siguientes Prestaciones: “A) El otorgamiento y firma de escritura, respecto de los inmuebles marcados con los números 112 y 114 de la calle Saratoga, Colonia Portales, en la Ciudad de México a que se refiere el contrato de compraventa base de la acción, ante el Notario Público que será designado por el suscrito en la etapa de ejecución de sentencia y en caso de rebeldía sea firmada por su Señoría; B) El pago de gastos y costas que genere el presente juicio. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos: 1 El 22 de agosto de 1994, los señores MARIA VEGA MORALES Y MANUEL MORALES JUÁREZ, vendieron al suscrito los muebles marcados con los número 112 y 114 de la calle Saratoga, Colonia Portales en la Ciudad de México. 2.- El la cláusula SEGUNDA del contrato de compraventa basal, las partes acordamos como precio de la compraventa de los mencionados inmuebles la cantidad de $1,043,260.00 (UN MILLÓN CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS 00/100 M.N.). 3.- Es el caso que en la cláusula TERCERA del contrato basal quedo establecido que el suscrito designaría el Notario Público en el Estado de México. 4. En la cláusula QUINTA del contrato base de la acción las partes pactamos que todo lo relacionado con el mismo. 5.- Resulta procedente la acción que planteo, toda vez que existe un contrato privado de compraventa celebrado entre los señores MARIA VEGA MORALES Y MANUEL MORALES JUAREZ, como vendedores, y el suscrito, como comprador, respecto de los inmuebles descritos en la cláusula PRIMERA del contrato basal. En auto de Diecisiete de marzo de dos mil diecisiete el Juez del conocimiento ordena publicar lo anterior tres veces de siete en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación de esta población y en el Boletín Judicial, haciéndole saber al reo que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del siguiente al de la última publicación. Además, el Secretario fijará en la puerta de este Recinto, una copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento. En la inteligencia que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; Licenciada MARTHA MARIA DOLORES HERNANDEZ GONZALEZ, Secretaria de Acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto a los veinte días del mes de abril del año dos mil diecisiete.-Doy Fe.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, diecisiete (17) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-PRIMERA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. MARTHA MARIA DOLORES HERNANDEZ GONZALEZ.-RÚBRICA.

2168.- 29 mayo, 7 y 16 junio.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA - NAUCALPAN

E D I C T O

ELODIA VILLARREAL DE CASTELLANOS.

En los autos del expediente número 155/2017, relativo al juicio ORDINARIO CIVIL, promovido por MANUEL ALVAREZ CASTELLANOS, en contra de ELODIA VILLARREAL DE

CASTELLANOS Y TERESA DE JESUS CASTELLANOS VILLARREAL, el Juez Cuarto de lo Civil de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, por auto de fecha nueve de mayo de dos mil diecisiete, se ordenó emplazar por medio de edictos a ELODIA VILLARREAL DE CASTELLANOS, para que dentro del término de TREINTA DIAS, contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, produzca su contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibiéndole que en caso de no comparecer en ese término, por si, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones, aun las de carácter personal por lista y boletín judicial que se lleva en este Juzgado. La actora reclama en el juicio: a) La declaración de que la prescripción positiva se ha consumado a favor de la suscrita y que he adquirido por ende la propiedad del inmueble ubicado en el número trescientos setenta y uno de la calle Hacienda de Zacatepec y terreno en que está construida que es el lote número setenta y uno de la manzana treinta romano del Fraccionamiento Hacienda de Echegaray, ubicado en Naucalpan de Juárez, Distrito de Tlalnepantla, Estado de México, con una superficie de doscientos metros veintiocho centímetros cuadrados y los siguientes linderos y medidas: AL NORTE en veinte metros tres centímetros con el lote número setenta y dos, AL SUR: en igual medida con el lote número setenta, AL ORIENTE: EN DIEZ METROS CON EL LOTE NUMERO TRES Y AL PONIENTE en igual medida con la calle hacienda de Zacatepec que es la de su ubicación. b) El pago de los gastos y costas que origine el presente asunto. Hechos: Con fecha 20 de enero del año 2008, el suscrito en carácter de DONATARIO, suscribí contrato de donación pura a Título gratuito con la C. TERESA DE JESUS CASTELLANOS VILLARREAL en su carácter de DONANTE respecto del inmueble ubicado en el número trescientos setenta y uno de la calle Hacienda de Zacatepec y terreno en que está construida que es el lote número setenta y uno de la manzana treinta romano del Fraccionamiento Hacienda de Echegaray, ubicado en Naucalpan de Juárez, distrito de Tlalnepantla, Estado de México. La DONANTE C. Teresa De Jesús Castellanos Villarreal, desde la fecha de la suscripción del basal de la acción, me dio la posesión física, real y material del inmueble referido en el hecho que antecede, por lo que dicha fecha el suscrito tengo la posesión en concepto de propietario y de forma pacífica, continua, y publica. El inmueble referido en el hecho 1.) Que antecede es propiedad y se encuentra inscrito a nombre de la C. ELODIA VILLARREAL DE CASTELLANOS.

Para su publicación por TRES VECES DE SIETE EN

SIETE DIAS, en la “GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO”, así como en un periódico de mayor circulación en Naucalpan de Juárez, Estado de México y en el boletín judicial; Se expiden a los veintitrés días del mes de mayo dos mil diecisiete- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DOY FE - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación

nueve de mayo de dos mil diecisiete.- PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JOSE ANTONIO CORTES ISLAS.- RÚBRICA.

2178.- 29 mayo, 7 y 16 junio.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

EMPLAZAMIENTO: Se le hace saber que en el

expediente número 1323/2015, relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL USUCAPION, promovido por ROBERTO DURAN ROA, en contra de MAURICIO DIAZ PEÑALOZA en el Juzgado Civil de Primera Instancia de Jilotepec, México, la Juez del conocimiento dicto un auto que admitió la demanda y por auto de fecha (02) de octubre del año en curso, se ordenó EMPLAZAR por medio de edictos a MAURICIO DIAZ PEÑALOZA, haciéndosele saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados

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Página 36 7 de junio de 2017

a partir del día siguiente al de la última publicación, dar contestación a la demanda instaurada en su contra, con el apercibimiento que de no hacerlo se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, previniéndosele para que señale domicilio de esta ciudad, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes, aun las de carácter personal se le harán por medio de lista y boletín judicial que se fija en la tabla de avisos del juzgado. Relación sucinta de la demanda PRESTACIONES: A LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN) a mi favor sobre el inmueble marcado con el número 107 de la calle Nicolás Bravo, Municipio de Jilotepec, México actualmente avenida revolución número 109 colonia centro de este Municipio de Jilotepec, Estado de México…B.- Una vez agotada la secuela procesal, solicito de su Señoría tenga a bien dictar sentencia Definitiva en la que se me reconozca que he adquirido por prescripción el inmueble motivo de la presente controversia y por ende se me declare como legítimo propietario del predio materia de la presente controversia. HECHOS.- 1.- el día miércoles 14 de febrero del año 2001 siendo aproximadamente las 11:00 horas, adquirí del señor MAURICIO DÍAZ PEÑALOZA, mediante contrato de compra venta un terreno ubicado en calle Nicolás Bravo, Número 107, actualmente Avenida Revolución número 109, de esta Ciudad de Jilotepec, Municipio de Jilotepec, Estado de México, encontrándose presentes además del demandado y el suscrito los testigos de la compraventa MA. DE LOURDES RODRÍGUEZ JAIME Y FELICITAS VARGAS SANABRIA. 2.- el precio de la compraventa fue por la cantidad de $550,000.00 (quinientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) mismo que fue pagado en cinco exhibiciones, de la siguiente forma: La primera, a la firma del contrato, fue por la cantidad de $450,000.00 (cuatrocientos cincuenta mil pesos m. n.), quedando pendiente la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m n) misma que sería pagada en el transcurso de un año,…la segunda fue el día 20 de junio del año 2001 por la cantidad de $40,000.00 (Cuarenta mil pesos 00/100 m. n.), tal y como lo demuestro con el recibo que se anexa a la presente como anexo número 2. La tercera fue realizada el día 20 de junio del año 2001 mediante cheque a cobrar el día 26 de junio del año 2001 por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 m. n.), tal y como lo acredito con el recibo correspondiente, firmado por el C. MAURICIO DÍAZ PEÑALOZA, que se anexa a la presente como anexo número 3. El cuarto pago es por la cantidad de Diez Mil pesos tal y como lo demuestro con el recibo de la misma fecha y que fue firmado por el C. MAURICIO DÍAZ PEÑALOZA. Documento con el cual acredito el pago y que anexo a la presente, como número 4. El quinto pago fue por la cantidad de $20,000.00 Veinte mil pesos 00/100 m. n.), mismo que realice en fecha 19 de diciembre del año 2003; documento que se anexa a la presente como anexo número 5. 3.- El inmueble de referencia tiene las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 24.60 metros y linda con barda propia de por medio, Ponciano Nava; AL SUR: 25.50 metros y linda con María de la Luz Garrido de Ventre; AL ORIENTE: 13.57 metros, linda con Calle Revolución Norte Número 109; AL PONIENTE: 15.14 metros, linda con barda de por medio y Ponciano Nava. con una superficie aproximada de: 365.00 metros cuadrados. 4.- El referido inmueble al momento de la compra-venta cuenta con una construcción que se compone de una sola pieza, con muros de piedra y lodo, cubierta de teja y pisos de ladrillo. 4 BIS.-El terreno mencionado en el hecho que antecede se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral de esta Ciudad de Jilotepec México, con el folio real electrónico, 00022554… a nombre de MAURICIO DÍAZ PEÑALOZA; como lo demuestro con el Certificado de Inscripción expedido por el Registrador del Instituto de la Función Registral de esta ciudad de Jilotepec, Estado de México, mismo que agrego a la presente para los efectos legales a que haya lugar. 5.- Hago del conocimiento a su Señoría que desde el momento de la celebración del contrato de compra venta que fue el día 14 de Febrero del año 2001, el señor MAURICIO DÍAZ PEÑALOZA, me entrego la posesión material y jurídica, fecha desde la cual tengo la posesión del inmueble aludido en el hecho número uno

de mi escrito de demanda…con los requisitos señalados por la Legislación de la materia propios para Usucapir en calidad de Propietario, en virtud de que he ejercido y ejerzo Actos de dominio cuidando y mejorando el inmueble desde el 14 de febrero del año 2001; en forma pacífica, ya que no lo obtuve ni la retengo por ningún medio de violencia; continua, ya que desde el 14 de Febrero del año 2001 hasta la fecha no me ha sido interrumpida; pública, ya que es a la vista de todos los vecinos; por lo que a mi consideración ha operado en mi favor la USUCAPIÓN sobre dicho terreno… 7.- En virtud de que carezco de justo Título y estando inscrito dicho predio a favor del demandado, acudo a través de ésta Vía para que una vez concluida la Secuela Procesal se me declare Legítimo Propietario del multicitado inmueble por Usucapión, y como consecuencia se ordene la cancelación del mismo, que hasta la fecha tiene a su favor el demandado. Se expide el edicto para su publicación por tres veces de siete en siete días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el Periódico de mayor circulación así como en el Boletín Judicial del Estado de México, de acuerdo a lo ordenado por auto de fecha cuatro de noviembre del año en curso, dado en la Ciudad de Jilotepec, Estado de México a los doce días del mes de noviembre de dos mil quince. DOY FE.

Auto de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince.- Secretario de Acuerdos, Lic. Alejandro Peña Mendoza.- Rúbrica.

2177.- 29 mayo, 7 y 16 junio.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE EL ORO-ATLACOMULCO

E D I C T O

En los autos del expediente 967/2016, relativo al Juicio Ordinario Civil, promovido por LILIA OLMOS BECERRIL, en contra de AGUSTÍN TORRES SAAVEDRA y CELIA CRUZ VELÁZQUEZ, en el cual funda su escrito en las siguientes prestaciones y hechos:

Prestaciones: A).- Que se declare mediante sentencia definitiva que la suscrita es propietaria por prescripción positiva a mi favor, respecto del bien inmueble que he tenido en posesión desde hace aproximadamente catorce años anteriores a la fecha, inmueble que se conoce y ubica en la Colonia Rancho Tic Ti, ubicado en número interior 72, manzana 20, lote 2, vivienda 72, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, inmueble que cuenta con una superficie de terreno de 44.10 m2, superficie construida de la planta alta de 26.34 m2. Con una superficie total de construcción de 61.90 m2, y con las siguientes medidas y colindancias:

Planta baja. Al noreste; 12.40 metros con casa 71; al sureste; 3.15 metros con área jardinada de uso exclusivo en 1.25 metros con su patio de servicio; al suroeste; 6.60 metros con casa 73, 2.80 metros con patio de servicio de la misma casa, 3.00 metros con la casa 73, al noroeste: 3.15 metros con fachada principal a la calle Río Cutzamala, 2.125 metros con patio de servicio de la misma casa, abajo con cimentación, arriba con planta alta de la misma casa.

Planta alta. Al noreste: 9.52 metros con la casa 71; al sureste 1.90 metros con fachada posterior en vacío a azotea de la misma casa, en 1.25 metros con patio de servicio de la misma casa al suroeste: 6.60 con la casa no. 73, en 2.92 metros; al suroeste: 6.60 con la casa no. 73, en 2.92 metros con vacío al patio de servicio de la misma casa; al noroeste: en 3.15 metros en fachada principal con calle río Cutzamala, abajo con planta baja de la misma casa, arriba con azotea.

B).- La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de este Distrito Judicial da la sentencia dictada en el presente juicio en la que se declare al suscrito, como legitima propietaria del inmueble ya descrito, bien raíz que se encuentra anotado en el Registro Público de la Propiedad del Distrito Judicial de El Oro,

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7 de junio de 2017 Página 37

Estado de México, a favor de CELIA CRUZ VELÁZQUEZ. Inmueble que cuenta don los siguientes datos regístrales: Inscrito con el folio real electrónico: 00011295.

C).- La declaración judicial de que la sentencia que se

dicte, servirá las veces de título de propiedad a favor de la suscrita.

Se funda mi demanda en los siguientes hechos y

consideraciones de derecho.

Hechos. Desde hace aproximadamente catorce años

anteriores a la fecha la suscrita está en posesión del inmueble ubicado en la Colonia Rancho Tic Ti, ubicado en calle Cutzamala número interior 72, manzana 20, lote 2, vivienda 72, Municipio de Atlacomulco, Estado de México, cuyas medidas y colindancias han quedado descritas, por virtud del contrato de compraventa celebrado en fecha cinco de enero de dos mil dos, entre la suscrita y el señor AGUSTÍN TORRES SAAVEDRA, en su carácter de vendedor; que el inmueble aparece inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Distrito Judicial.

Que viene poseyendo desde hace aproximadamente

catorce años a la fecha, en concepto de propietaria, en forma pacífica, de buena fe, pública e ininterrumpida, haciendo mejoras a costa de su patrimonio con el objeto de mantener en las mejores condiciones el inmueble, por lo que, de acuerdo a la ley ha operado a su favor la usucapión.

Ignorando su domicilio el Juez del conocimiento ordenó

emplazar a CELIA CRUZ VELÁZQUEZ, mediante edictos, que se publicarán en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial y deberán publicarse por tres veces de siete en siete días, de los cuales se fijarán, además, en la puerta del tribunal una copia íntegra del mismo, a efecto de que AGUSTÍN TORRES SAAVEDRA y CELIA CRUZ VELÁZQUEZ, comparezca a este Juzgado dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente de su última publicación.-Dado en la Ciudad de Atlacomulco, México, a los dieciocho días del mes de abril de dos mil diecisiete.-DOY FE.-Validación del edicto Acuerdo de fecha: veinticinco (25) de marzo de dos mil diecisiete (2017).-Funcionario: Licenciada Rosa Iliana Rodríguez Zamudio. Secretario de Acuerdos. FIRMA.-RÚBRICA.

2193.-29 mayo, 7 y 16 junio.

JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-IXTAPALUCA E D I C T O

En cumplimiento a lo ordenado por el auto de fecha diez

del mes de mayo del año dos mil diecisiete, dictado en el expediente número 1436/2016, radicado en el JUZGADO SEXTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCO, CON RESIDENCIA EN IXTAPALUCA, MÉXICO, relativo a las CONTROVERSIAS SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS, SOBRE PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD Y GUARDA Y CUSTODIA, promovido por JORGE ALVAREZ en contra de MARÍA VIRIDIANA ALVAREZ ANDRES, la parte actora solicita como prestaciones la GUARDA Y CUSTODIA provisional y en el momento definitiva del menor habido entre las partes, solicita además la pérdida de patria potestad en virtud de que la demandada abandono a su menor hijo al señor JORGE ALVAREZ.

Por otra parte, se le hace del conocimiento a la señora

MARÍA VIRIDIANA ALVAREZ ANDRES que deberá presentarse dentro del plazo de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación y en caso de que no comparezca por sí,

por apoderado o gestor que pueda representarla, se seguirá el juicio en rebeldía, realizando cualquier notificación por lista y Boletín Judicial.

PUBLÍQUESE POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE

DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL, GACETA DEL GOBIERNO, EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL.

EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA DIEZ 10 DE

MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE 2017.

EXPEDIDO EN IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, A

DIECISIETE 17 DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE 2017.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ANGÉLICA NONOAL SACAMO.-RÚBRICA.

2169.- 29 mayo, 7 y 16 junio.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO.

En los autos del expediente 799/2016. Relativo al

PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE DIVORCIO INCAUSADO promovido por JUSTO LOPEZ SALDAÑA, en contra de IRENE CERON VARGAS, la Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, por auto de fecha veintiséis de noviembre de dos mil dieciséis, ordenó se llame a juicio a la citada IRENE CERON VARGAS, por medio de edictos, los que contendrán la siguiente relación sucinta de la demanda; La parte actora JUSTO LOPEZ SALDAÑA, demanda a la señora IRENE CERON VARGAS las siguientes prestaciones: la disolución del vínculo matrimonial; y como hechos manifiesta, que en fecha doce de marzo de mil novecientos sesenta y cuatro, el ahora actor señor JUSTO LOPEZ SALDAÑA, y la citada IRENE CERON VARGAS contrajeron matrimonio civil bajo el régimen de sociedad conyugal, tal y como lo acredita con la copia certificada del acta de matrimonio que para tal efecto exhibe; que establecieron como domicilio conyugal el ubicado en Avenida Volcanes Manzana 409, lote 82-B Colonia Lázaro Cárdenas, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México. C.P. 54180; que durante el matrimonio procrearon 3 hijos de nombres ARNULFO, JUSTO MISAEL Y ANA MARIA DE APELLIDOS LOPEZ CERON; así mismo manifiesta el actor que es su firme voluntad en disolver el vínculo matrimonial que lo une con su cónyuge la señora IRENE CERON VARGAS; solicitando las siguientes medidas precautorias: Apercibir a la señora IRENE CERON VARGAS que se abstenga de acudir al domicilio del promovente a causar cualquier molestia, amenazas, agresiones físicas y verbales, solicitando se le administre justicia por los hechos que se narran con antelación y con los cuales demanda el divorcio incausado en contra de la C. Irene Cerón Vargas.

Edictos que deberán de publicarse por tres veces de siete

en siete días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado, Boletín Judicial y en otro PERIÓDICO de mayor circulación de esta Ciudad, haciéndole saber a IRENE CERON VARGAS, que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DIAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación. Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del auto admisorio y del particular, por todo el tiempo que dure la notificación. Si pasado este plazo no contesta por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones personales por Lista y Boletín Judicial. Se expide la presente el día veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LILIANA RAMIREZ CARMONA.-RÚBRICA.

2182.-29 mayo, 7 y 16 junio.

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Página 38 7 de junio de 2017

JUZGADO QUINCUAGESIMO SEXTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SRIA. "A".

EXP. No.173/99.

En autos del Juicio EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por RECUPERACION DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en contra de MARTHA VELEZ MARIN DE ORTIZ y JOSE INOCENCIO ORTIZ GARCIA, expediente número 173/1999, EL C. JUEZ QUINCUAGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, dicto unos autos de fechas cuatro de mayo, veintiséis y dieciocho de abril del año dos mil diecisiete, dictado en el TOMO II, por medio del cual se ordenó subastar en PRIMERA ALMONEDA el inmueble embargado ubicado en LOTE 1-A UBICADO EN LA MANZANA 24, DEL FRACCIONAMIENTO LOS PIRULES, SOBRE EL CUAL SE ENCUENTRA EDIFICADA LA CASA NÚMERO 233, DE LA CALLE CERRO DE LA SILLA, DEL FRACCIONAMIENTO "LOS PIRULES", EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $1'735,000.00 (UN MILLÓN SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M.N.), siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad, y los postores que acudan deberán hacer el previo depósito de ley. Para la subasta se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA VEINTITRÉS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-CIUDAD DE MÉXICO, A 11 DE MAYO DEL AÑO 2017.-ATENTAMENTE.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A”, LIC. MARCO ANTONIO SILVA SERRANO.-RÚBRICA.

2279.-1, 7 y 13 junio.

JUZGADO VIGESIMO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES A REMATE EN TERCERA ALMONEDA Y PÚBLICA SUBASTA.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por RECUPERACIÓN DE COMERCIO INTERIOR, S. DE R.L. DE C.V., en contra de LOZANO COLIN JOSE ANTONIO, en el expediente 1290/12, el C. Juez Vigésimo Noveno de lo Civil Interino del Distrito Federal, por autos de fechas diecinueve y veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, para que tenga lugar la subasta pública en TERCERA ALMONEDA y sin sujeción a tipo del bien inmueble hipotecado consistente en CASA O DEPARTAMENTO NUMERO UNO, TIPO "ALBATROS", UBICADO EN EL CONJUNTO HABITACIONAL MARCADO CON EL NUMERO SESENTA Y UNO DE LA CALLE HIDALGO, CONSTRUIDO SOBRE EL LOTE DIEZ DE LA MANZANA VEINTIDÓS ROMANO, PERTENECIENTE AL FRACCIONAMIENTO "VILLAS DE ECATEPEC" UBICADA EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, en esa virtud publíquense EDICTOS por DOS VECES, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE EL MISMO PLAZO... y para que tenga verificativo la Audiencia de remate se fijan las ONCE HORAS DEL DIECINUEVE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE siendo el precio para el remate la cantidad de $332,000.00, que es el valor que sirvió de base para la segunda almoneda, siendo postura legal la que alcance cubrir las dos terceras partes de dicha cantidad convóquense postores. . . - - -

ASÍ MISMO EN AUXILIO DE LAS LABORES DE ESTE

JUZGADO EL C. JUEZ COMPETENTE EXHORTADO EN ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, SE SIRVA PUBLICAR LOS EDICTOS ANTES ORDENADOS EN LOS

SITIOS DE COSTUMBRE Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE DICHA LOCALIDAD, QUE SE A DESIGNADO POR DICHO JUEZ EXHORTADO, LOS QUE DEBERÁN SER PUBLICADOS DOS VECES DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DÍAS HABILES Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE EL MISMO PLAZO, EN EL PERIÓDICO "LA CRÓNICA", EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA SECRETARIA DE FINANZAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO.

CIUDAD DE MÉXICO, A 29 DE ABRIL DEL AÑO 2017.- LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B” DEL JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE LO CIVIL, LIC. SILVIA VARELA RODRIGUEZ.- RÚBRICA.

2155.- 26 mayo y 7 junio.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA

E D I C T O En el expediente 435/2017, MERCEDES RODRÍGUEZ

REPIZO, promueve ante este Juzgado, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto de un predio sin denominación especial y propiedad particular, ubicado en CALLE FELIPE NERI EN PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO DE TLALMANALCO, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 168.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 10.50 METROS Y COLINDA CON CALLE FELIPE NERI; AL SUR: 10.50 METROS Y COLINDA CON LA CEDENTE; AL ORIENTE: 16.00 METROS COLINDA CON MISMA CEDENTE; Y AL PONIENTE: 16.00 METROS Y COLINDA CON REFUGIO SÁNCHEZ TAPIA.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON

INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD. ENTREGADOS EN AMECAMECA A LOS CINCO 05 DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE 2017.-DOY FE.-Fecha del acuerdo: treinta y uno 31 de marzo de dos mil diecisiete 2017.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO MARTÍN OMAR ALVA CALDERÓN.-RÚBRICA.

431-B1.-2 y 7 junio.

JUZGADO MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TEMASCALTEPEC

E D I C T O

Por el presente se hace saber que: En el expediente 401/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO respecto de DILIGENCIAS DE INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por ANTONIO ALCALA LÓPEZ, respecto del inmueble ubicado en: Avenida Independencia, número doce, Colonia Centro, Municipio de Tejupilco, Estado de México, mismo que tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 6.00 (seis metros) y linda con Avenida Independencia, AL SUR: 9.55 (nueve metros, punto cincuenta y cinco centímetros) y linda con Custodio Romero Benítez, AL ORIENTE: 33.00 (treinta y tres metros) y linda con Sara Alcalá Benítez, AL PONIENTE: 33.00 (treinta y tres metros) y linda con Leoncio Alcalá Benítez, con una superficie aproximada de 256.57 (doscientos cincuenta seis metros cincuenta y siete centímetros cuadrados) y con superficie de construcción de 36.00 (treinta y seis metros cuadrados). Se ordenó la publicación de edictos por dos veces con intervalos de por lo menos dos días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria de esta Población, haciendo saber a quienes se crean con igual o mejor derecho sobre el inmueble descrito, comparezca deducirlo en términos de Ley. Dado en Temascaltepec, México, veinticuatro de mayo del año dos mil diecisiete.-DOY FE.

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7 de junio de 2017 Página 39

Validación: Fecha de acuerdo doce de mayo del año dos mil diecisiete.-Secretario de Acuerdos, Lic. Julia Floriberta Arista Vázquez.-Rúbrica.

2302.- 2 y 7 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA

E D I C T O

Que en el expediente número 369/17, MARÍA CECILIA CHAVEZ MUNDO, promueve en la vía de Procedimiento Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en calle 2 de Marzo, número siete (7), Llano del Compromiso, Municipio de Ocoyoacac, Estado de México; con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 20.30 metros, con José B., AL SUR: 19.60 metros, con callejón 2 de Marzo (actualmente calle 2 de Marzo); AL ORIENTE: 9.75 metros, con Ana Cecilia Rubín Chávez actualmente con Ernesto Alcántara Chávez; AL PONIENTE: 9.9 metros, con Ana Cecilia Rubín Chávez. Con una superficie aproximada de 195.00 metros cuadrados m2 (CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS). El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los edictos respectivos, POR DOS VECES, CON INTERVALOS POR LO MENOS DE DOS DÍAS en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de circulación diaria en esta Ciudad, haciéndoles saber a los que se crean con igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de Ley. Edictos que se expiden el día veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecisiete (2017).-DOY FE.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, MÉXICO, LIC. RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE EDICTOS: EL TREINTA Y UNO (31) DE MARZO Y DIECIOCHO (18) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, MÉXICO, LIC. RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.-RÚBRICA.

2294.- 2 y 7 junio.

JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

EXPEDIENTE NUMERO: 541/2017.

JOSÉ RENE MACIAS PICOS, promueve PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO INMATRICULACIÓN JUDICIAL (INFORMACIÓN DE DOMINIO), respecto del bien inmueble denominado: LIBRAMIENTO NORTE S/N, BARRIO TLACATECO, TEPOTZOTLAN, ESTADO DE MÉXICO, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: AL SUROESTE: MIDE 55.33 (CINCUENTA Y CINCO METROS PUNTO TREINTA Y TRES CENTÍMETROS) Y COLINDA CON LIBRAMIENTO NORTE, AL NORESTE: MIDE 192.07 (CIENTO NOVENTA Y DOS METROS PUNTO SIETE CENTÍMETROS) Y COLINDA CON AUTOPISTA MEXICO-QUERETARO, AL SURESTE MIDE 158.71 (CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS PUNTO SETENTA Y UN CENTÍMETROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, AL NOROESTE: MIDE 198.59 (CIENTO NOVENTA Y OCHO METROS PUNTO CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS) Y COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. Con una superficie de 19,000 m2 (diecinueve mil metros cuadrados) y que lo adquirió por medio de un contrato de compraventa en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil (2000), de EUSEBIO REYES CASTILLO.

PUBLÍQUESE POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN OTRO PERIÓDICO DE CIRCULACIÓN DIARIA.-PARA QUE TERCEROS QUE SE

CREAN CON IGUAL O MEJOR DERECHO LO DEDUZCAN EN TÉRMINOS DE LEY. CUAUTITLÁN, MÉXICO A VEINTISÉIS (26) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). DOY FE.- FECHA DE ACUERDO QUE ORDENA LA PUBLICACIÓN: VEINTICUATRO (24) DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. GABRIELA GARCÍA PÉREZ.-RÚBRICA.

1054-A1.-2 y 7 junio.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE OTUMBA E D I C T O

GERBACIO CAMACHO SEVILLA, por su propio derecho,

promueve en el expediente número 140/2017, el PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, Diligencias de INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del bien inmueble denominado “SIN NOMBRE”, ubicado en el poblado de Cuautlacingo, Municipio y Distrito Judicial de Otumba, Estado de México, que manifiesta que el día nueve de febrero de dos mil cinco, desde esa fecha tienen posesión en concepto de propietario en forma pacífica, pública, continua y de buena fe, inmueble que cuenta con una superficie total aproximada de 4,200.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: de 48.00 metros y colinda con PANTALEON ALVAREZ, actualmente GREGORIA ALVAREZ SANCHEZ, AL SUR: de 62.00 y colindando con CAMINO, y AL ORIENTE: de 68.00 metros colindando con CASTULO VARELA, ACTUALMENTE ROBERTO MURIENDAS NAJERA, AL PONIENTE: de 88 colindando con FACUNDO CAMACHO, actualmente con LINA PINEDA HERNANDEZ.

SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU

PUBLICACION POR 2 DOS VECES CON INTERVALOS DE DOS DÍAS HÁBILES, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO, Y EN OTRO EN EL PERIODICO DE OCHO COLUMNAS.-OTUMBA, MEXICO, VEINTICUATRO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. JULIO CÉSAR RAMIREZ DELGADO.-RÚBRICA.

432-B1.-2 y 7 junio.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 193181/100/2017, El C.

GREGORIO MENDEZ ABURTO promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “TEPENEPANTLA”, UBICADO EN CALLE VIOLETA MZ. 01. LT. 07 COLONIA TEPENEPANTLA, ACTUALMENTE CALLE VIOLETA MANZANA 01 LOTE 07, COLONIA TEPENEPANTLA, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 7.56 METROS Y COLINDA CON LOTE 14, AL SUR: 7.55 METROS Y COLINDA CON CALLE VIOLETA, AL ORIENTE: 16.09 METROS Y COLINDA CON LOTE 08, AL PONIENTE: 15.85 METROS Y COLINDA CON LOTE 06. Con una superficie aproximada de: 120.57 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces

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Página 40 7 de junio de 2017

de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193183/102/2017, La C.

ANGELICA MARTINEZ CASTILLO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “CIENEGUITAS” TERRENO NUMERO 19 DE LA MANZANA NUMERO 2 DE LA CALLE CLAVEL DE LA COL. SAN JUAN, ACTUALMENTE CALLE CLAVEL, MANZANA 02, LOTE 19, BARRIO SAN JUAN XOCHITENCO, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 18 MTS. CON LOTE 18, AL SUR: 18 MTS. CON CALLE DALIA, AL ORIENTE: 7 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA, AL PONIENTE: 7 MTS. CON CALLE CLAVEL. Con una superficie aproximada de: 126 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193185/104/2017, El C. MARCO

ANTONIO MEDINA HERNANDEZ promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE GIRASOLES MANZANA 9 LOTE 20 COLONIA SAN ISIDRO 2DA SECCION, ACTUALMENTE CALLE GIRASOLES, MANZANA 09, LOTE 20, BARRIO SAN ANDRÉS, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 8.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 3, AL SUR: 8.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE GIRASOL, AL OTE: 15.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 19, AL PTE: 15.00 MTS. Y COLINDA CON. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193186/105/2017, La C. MARIA

DEL CARMEN GONZALEZ GALVEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en DENOMINADO “CULHUACAPA”, UBICADO EN CALLE CORREGIDORA MANZANA 2 LOTE 53, CABECERA MUNICIPAL, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 07.50 METROS Y COLINDA CON CLEMENTE GALVEZ, AL SUR: 07.50 METROS Y COLINDA CON TIBURCIO CONSTANTINO, AL ORIENTE: 08.00 METROS Y COLINDA CON GUILLERMO GALVEZ, AL PONIENTE: 08.00 METROS Y COLINDA CON CALLE CORREGIDORA. Con una superficie aproximada de: 60.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193187/106/2017, La C. ELSA

NIEVES HOSHIKO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “TECAL 1”, UBICADO EN EL BARRIO DE SAN JUAN DE ESTE MUNICIPIO, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 20.00 METROS CON JORGE DE LA LUZ, AL SUR: 20.00 METROS CON MARGARITA GONZALEZ, AL ORIENTE: 10.00 METROS CON EMILIO BUENDIA, AL PONIENTE: 10.00 METROS CON JUAN BUENDIA. Con una superficie aproximada de: 200.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193191/110/2017, El C.

FRANCISCO MORALES VAZQUEZ promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “APAPASCO EL GRANDE”, CALLE JUANITAS LOTE 6 MANZANA 7, ACTUALMENTE CALLE JUANITAS, MANZANA 07, LOTE 06, COLONIA SAN MIGUEL ACUITLAPILCO, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: NORTE: 22.50 METROS CON LOTE NÚMERO CINCO, SUR: 22.50 METROS CON LOTE NÚMERO SIETE, ORIENTE: 7.50 METROS CON CALLE JUANITAS, PONIENTE: 7.50 METROS CON LOTE NÚMERO CUATRO. Con una superficie aproximada de: 168.75 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193199/118/2017, La C.

GREGORIA JAVIER JIMENEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “LADERA”, TERRENO IDENTIFICADO CON EL NUMERO 5 DE LA MANZANA 3, UBICADO EN SAN JUAN, ACTUALMENTE CALLE CEDROS, MANZANA 03 LOTE 05, COLONIA LA LADERA, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 8.60 METROS CON

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7 de junio de 2017 Página 41

CALLE, AL SUR: 8.60 METROS CON PROPIEDAD PRIVADA, AL ORIENTE: 14.00 METROS CON LOTE 4, AL PONIENTE: 14.00 METROS CON LOTE 6. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193206/125/2017, La C. LOURDES JUAREZ CHICOA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en DENOMINADO “IXCOTLA” QUE SE ENCUENTRA UBICADO EN LA JURISDICCION DE EL BARRIO DE SAN JUAN, ACTUALMENTE 3ª CERRADA DE CRUZ DE OLVIDO, MANZANA S/N, LOTE S/N, BARRIO SAN PABLO PARTE BAJA, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 20.40 METROS CON ASCENCIO ESCALONA GONZALEZ, AL SUR: 20.00 METROS CON ASCENCIO ESCALONA GONZALEZ, AL ORIENTE: 7.00 METROS CON ALEJANDRO ESCALONA VALVERDE/ENRIQUE TORRES MARTINEZ, AL PONIENTE: 7.00 METROS CON TERCERA CERRADA CRUZ DE OLVIDO. Con una superficie aproximada de: 142.45 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193207/126/2017, La C. GUADALUPE CASTAÑEDA MARTINEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “ACUITLAPILCO” TERRENO NUMERO 12 DE LA MANZANA NUMERO 4 DE LA CALLE ROSAS DE COLONIA SAN MIGUEL ACUITLAPILCO, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON CALLE ROSAS, AL SUR: 10.00 MTS. CON PROP. PARTICULAR, AL ORIENTE: 18.36 MTS. CON LOTE 13, AL PONIENTE: 18.27 MTS. CON LOTE 11. Con una superficie aproximada de: 183.22 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193209/128/2017, La C. RUFINA DIAZ GARCIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “CANOAS” TERRENO NUMERO 17 DE LA MANZANA NUMERO 3 DE LA

CALLE 1 DE COLONIA ACUITLAPILCO, ACTUALMENTE 1ª CERRADA ROSAS, MANZANA 03, LOTE 17, COLONIA SAN MIGUEL ACUITLAPILCO, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: 7.44 MTS. AL NORTE: CON PROPIEDAD PRIVADA, 7.44 MTS. AL SUR: CON CALLE S/N, 18 MTS. AL ORIENTE: CON LOTE 18, 18 MTS. AL PONIENTE: CON LOTE 16. Con una superficie aproximada de: 133.92 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193211/130/2017, El C. HORACIO

CARRADA BAUTISTA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “PRECIOSA SANGRE”, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO 14 DE LA MANZANA NÚMERO 8 DE LA COLONIA SAN ISIDRO 2ª. SECCIÓN, ACTUALMENTE CALLE LAS ROSAS, MANZANA 08, LOTE 14, BARRIO SAN ANDRES, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: NORTE: 8.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 9, SUR: 8.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE, ORIENTE: 15.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 15, PONIENTE: 15.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 13. Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193212/131/2017, La C.

FLORENTINA MARTINEZ RAMIREZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “TEPENEPANTLA PRIMERO” LOTE NUMERO 10 DE LA MANZANA 3 DE LA CALLE SIN NOMBRE, ACTUALMENTE EN CALLE FLOR DE CANELA, MANZANA 03, LOTE 10, COLONIA COPALERA, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: 16.32 AL NORTE: COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA, 16.32 MTS. AL SUR: COLINDA CON LOTE 9, 7.50 MTS. AL ORIENTE: COLINDA CON CALLE, 7.50 MTS. AL PONIENTE: COLINDA CON PROPIEDAD PRIVADA. Con una superficie aproximada de: 122.40 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días, haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-Texcoco, Estado de México, a 11 de mayo del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.-RÚBRICA.

2308.-2, 7 y 12 junio.

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Página 42 7 de junio de 2017

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

Expediente número: 230785/01/2017.- C. JOSE LUIS

LOPEZ MARTINEZ, promueve Inmatriculación Administrativa, sobre el inmueble ubicado en CALLE GASODUCTO, LOTE 8 DEL PREDIO DENOMINADO “EL CERRO”, DE LA COLONIA AMPLIACION SAN PEDRO XALOSTOC, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS ESTADO DE MEXICO - mide y linda: AL NORTE: 2.90 M Y TAMBIEN UN SEGUNDO TRAMO DE 5.80 M. CON AMALIA HERNANDEZ MARTINEZ Y TAMBIEN EN 8.80 SRA. FELIPA MEDINA ALMANZA; AL SUR: 20.00 M. CON CALLE GASODUCTO; AL ORIENTE: 6.15 M. CON RAUL CORNEJO HERNANDEZ; AL PONIENTE: 14.84 M. CON VICTOR MARTINEZ ESCOBAR Y ANA MARIA ALCANTARA FELIPE; SUPERFICIE APROXIMADA DE: 128.00 METROS CUADRADOS.

Con fundamento en el Artículo 93 de la Ley Registral

vigente para el Estado de México, el C. Registrador, una vez efectuadas las notificaciones correspondientes al procedimiento de Inmatriculación Administrativa, procede a ordenar su publicación en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días. Haciéndose saber a quienes se crean con Derecho, comparezcan a deducirlo.- Ecatepec de Morelos, México, a 23 de Mayo de 2017.- C. REGISTRADOR, LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA.

2289.- 2, 7 y 12 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE TEXCOCO E D I C T O S

No. DE EXPEDIENTE: 193216/135/2017, El C. ENRIQUE

RODRIGUEZ CRUZ; promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en DENOMINADO “MAZATITLA” EN EL POBLADO DE SANTA MARIA, ACTUALMENTE 2DA. CERRADA BECERRIL SIN NÚMERO, BARRIO SANTA MARIA NATIVITAS Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 11.50 MTS. CON MA. SOLEDAD; AL SUR: 11.50 MTS. CON ANGELICA VELEZ MUÑOZ; AL ORIENTE: 26.08 MTS. CON PRIVADA FAMILIAR; AL PONIENTE: 26.08 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; Con una superficie aproximada de: 300.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 11 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193220/139/2017, El o la (los) C.

RUBEN RAMIREZ MENDOZA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en DENOMINADO “LA LADERA”, UBICADO EN CALLE PROLONGACION DE LA PAZ, EN LA CABECERA MUNICIPAL DE CHIMALHUACÁN, MARCADO CON EL LOTE 5 DE LA MANZANA 1, ACTUALMENTE CALLE LA LADERA, MANZANA 01, LOTE 05, COLONIA LA LADERA, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 8.00 MTS. CON

PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR: 8.00 MTS. CON CALLE LADERA; AL ORIENTE: 15.00 MTS. CON LOTE 4; AL PONIENTE: 15.00 MTS. CON LOTE 6; Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 11 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 195044/164/2017, La C. GLORIA

PAVIA HERNANDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “ACUITLAPILCO”; TERRENO NÙMERO A DE LA MANZANA NÙMERO 1 DE LA COL. ACUITLAPILCO, ACTUALMENTE CALLE AZUCENAS, MANZANA 01, LOTE A, COLONIA SAN MIGUEL ACUITLAPILCO, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 MTS. CON CALLE NARDOS; AL SUR: 10.00 MTS. CON LT. H; AL ORIENTE: 15.50 MTS. CON LT. 5; AL PONIENTE: 15.50 MTS. CON LT. B; Con una superficie aproximada de: 155.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 11 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 195046/165/2017, La C. ANTONIA

HIDALGO BASILIO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en DENOMINADO “LA PALMA 2”, UBICADO EN CALLE OCOTE MANZANA 1 LOTE 14, BARRIO SAN JUAN, ACTUALMENTE CALLE OCOTE, MANZANA 1, LOTE 14, BARRIO SAN ISIDRO, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 10.00 METROS. COLINDA CON LOTE NUMERO 15; AL SUR: 10.00 METROS. COLINDA CON LOTE NUMERO 13; AL ORIENTE: 12.00 METROS. COLINDA CON CALLE OCOTE; AL PONIENTE: 12.00 METROS. COLINDA CON LOTES 2 Y 3; Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 11 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 195209/169/2017, La C. MARIA

PARRA CRUCEÑO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “EL CAPULIN”, TERRENO NÚMERO 2 DE LA MANZANA NÚMERO

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7 de junio de 2017 Página 43

1 DE LA CALLE FLOR DEL CAMPO DE LA COL. LOMAS DE TOTOLCO, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 8.00 MTS. Y COLINDA CON JOSE CORONA; AL SUR: 8.00 MTS. Y COLINDA CON CALLE FLOR DEL CAMPO; AL ORIENTE: 15.00 MTS. Y COLINDA CON PEDRO ANGELES GOMEZ; AL PONIENTE: 15.00 MTS. Y COLINDA CON JAVIER HILDEBERTO CHINO ALVAREZ; Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 11 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE 190923/80/2017, El C. SOTERO

GONZALEZ FERMIN, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en DENOMINADO “ATLAPACHIHUA”, UBICADO EN EL BARRIO DE XOCHITENCO Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 11.55 MTS. CON ROSA PIZARRO MORALES; AL SUR: 11.30 MTS. CON EMILIANO ANTONIO MIRANDA; AL ORIENTE: 10.53 MTS. CON CANDIDO GARCIA; AL PONIENTE: 10.53 MTS. CON EUGENIO PEREZ; Con una superficie aproximada de: 120.12 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 16 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 190937/94/2017, El C. MARCOS

GARDUÑO MEZA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CERRADA DE ROBLE MZ 2 LT 6 COL. VILLA XOHITENCO PRIMERA SECCIÓN, ACTUALMENTE CERRADA ROBLE, MANZANA 02. LOTE 06, BARRIO XOCHITENCO PARTE ALTA, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 14.40 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL SUR: 15.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL ORIENTE: 10.80 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL PONIENTE: 10.70 MTS. CON CALLE ROBLE; Con una superficie aproximada de: 158.01 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 16 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193182/101/2017, El C. NOE

ESCALONA BUENDIA, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLEJON CHAPULTEPEC

NUMERO 01-A, VILLA XOCHITENCO 2ª SECCION, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NOROESTE: 14.50 MTS. COLINDA CON JESUS ESCALONA BUENDIA; AL SURESTE: 14.05 MTS. COLINDA CON MONICA ESCALONA BUENDIA; AL NORESTE: 06.73 MTS. COLINDA CON CANDIDO ESCALONA VALDEZ; SUROESTE: 05.40 MTS. COLINDA CON CALLEJON CHAPULTEPEC; Con una superficie aproximada de: 86.35 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 16 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193188/107/2017, El C.

ARMANDO CRUZ SOLARES, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en DENOMINADO “SAN JUAN TLALPA” UBICADO EN LA 3RA. CERRADA DE SAN ISIDRO DEL BARRIO SAN ISIDRO (ANTES BARRIO SAN JUAN SECCION SAN PABLO), Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 17.50 METROS. Y LINDA CON JESUS VALENTINO JIMENEZ (ACTUALMENTE 3RA. CERRADA DE SAN ISIDRO); AL SUR: 17.50 METROS. Y LINDA CON CALLEJON, (ACTUALMENTE 4TA CERRADA DE SAN ISIDRO); AL ORIENTE: 15.00 METROS. Y LINDA CON HUMBERTO GARCIA ARRIETA; AL PONIENTE: 15.00 METROS. Y LINDA MARCOS MARQUEZ MARTINEZ; Con una superficie aproximada de: 262.50 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 16 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 193201/120/2017, La C. MARIA

DE LOS ANGELES ACOSTA CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “YACATITLA” LOTE TRECE DE LA MANZANA DOS DE LA CALLE ALDAMA VILLA XOCHITENCO SEGUNDA SECCION, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 15.00 MTS. (QUINCE METROS) CON LOTE ONCE; AL SUR: 15.00 MTS. (QUINCE METROS) CON LOTE QUINCE; AL ORIENTE: 9.00 MTS. (NUEVE METROS) CON LOTE CATORCE; AL PONIENTE: 9.00 MTS. (NUEVE METROS) CON CALLE ALDAMA; Con una superficie aproximada de: 135.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 16 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

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Página 44 7 de junio de 2017

No. DE EXPEDIENTE: 193203/122/2017, La C. ELPIDIA VIOLETA VILLEGAS CRUZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “LA PUERTA” UBICADO EN CERRADA DE AHUEHUETE, CORRESPONDIENTE AL LOTE 14 LA MANZANA 18 DE LA COLONIA TLAIXCO, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORTE: 8.20 MTS. CON CALLE AHUEHUETE; AL SUR: 8.20 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL ORIENTE: 15.50 MTS. CON PEDRO MARTINEZ MORA; AL PONIENTE: 15.50 MTS. CON JUSTO AGUILAR SANTOS; Con una superficie aproximada de: 127.1 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 16 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 195043/163/2017, El C. MATEO HERNANDEZ HERNANDEZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “PRECIOSA SANGRE”, TERRENO NÚMERO 12 DE LA MANZANA NÚMERO 4 COL. SAN ISIDRO 2ª SECCIÓN, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: 8.00 MTS. AL NORTE: CON CALLE; 8.00 MTS. AL SUR: CON LOTE NO. 15; 15.00 MTS. AL ORIENTE: CON LOTE NO. 13; 15.00 MTS. AL PONIENTE: CON LOTE NO. 11; Con una superficie aproximada de: 120.00 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 16 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

No. DE EXPEDIENTE: 190916/73/2017, La C. MAURA ACOSTA SANTANDER, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en PREDIO DENOMINADO “TLATOXCAC PRIMERO” UBICADO EN 3ª CERRADA DE OBREROS NÚMERO 1, COLONIA XOCHIACA 2ª SECCION, LOCALIDAD XOCHIACA, Municipio de CHIMALHUACÁN, Estado México el cual mide y linda: AL NORESTE: 07.80 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL NORESTE: 04.55 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL SUROESTE: 09.77 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL SUROESTE: 02.03 MTS. CON 3ª CERRADA DE OBREROS; AL SURESTE: 17.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; AL NOROESTE: 17.00 MTS. CON PROPIEDAD PRIVADA; Con una superficie aproximada de: 212.28 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado México, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Texcoco, Estado de México a 16 de mayo del 2017, C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JUAN MANUEL AVILA ESCORCIA.- RÚBRICA.

2308.- 2, 7 y 12 junio.

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 415690/74/2016, El C. PABLO OLMEDO OCADIZ, promovió inmatriculación administrativa, sobre un terreno ubicado en CALLE JAZMIN S/N MANZANA 4 LOTE 20, COLONIA BENITO JUAREZ BARRON Municipio de NICOLAS ROMERO, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 15 METROS Y COLINDA CON CALLE JAZMIN; Al Sur: 15 METROS Y COLINDA CON LOTE #2; Al Oriente: 12 METROS Y COLINDA CON CALLE GIRASOL; Al Poniente: 12 METROS Y COLINDA CON CALLE GIRASOL Y LOTE #5; Con una superficie aproximada de: 180.00 M2.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordeno su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.- Tlalnepantla, Estado de México a 03 de mayo de 2017.- C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. en D. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS.- RÚBRICA.

2214.- 30 mayo, 2 y 7 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 15 DEL ESTADO DE MEXICO TOLUCA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

YO, MAESTRA EN DERECHO EVELYN DEL ROCÍO LECHUGA GÓMEZ, NOTARIA PROVISIONAL DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO QUINCE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN EL MUNICIPIO DE TOLUCA, HAGO CONSTAR:

Por instrumento Número 59,415 de fecha nueve de

septiembre del año dos mil dieciséis, se radicó en esta Notaría la Sucesión Testamentaria de la señora FRANCISCA MEDINA DÁVILA.

La señorita GUADALUPE DINORA CHÁVEZ MEDINA,

en su carácter de heredera y albacea, acepta la validez del testamento y los cargos que le fueron conferidos, la albacea manifiesta que procederá a formular el inventario y Avalúo de los bienes que constituyen la Herencia.

A T E N T A M E N T E M. EN D. EVELYN DEL ROCIO LECHUGA GOMEZ.-

RÚBRICA. 2164.- 29 mayo y 7 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Ecatepec de Morelos, a 10 de mayo del 2017.

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR, notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley

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7 de junio de 2017 Página 45

del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura 22,429 del protocolo a mi cargo de fecha ocho del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se llevó acabo la RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARÍA DE LOURDES SOTO GONZÁLEZ, que otorga RAYMUNDO HERNANDEZ SANTOS, en su carácter de cónyuge supérstite, RAYMUNDO HERNANDEZ SOTO, LOURDES DANAE HERNANDEZ SOTO E ISRAEL HERNANDEZ SOTO, en su carácter de hijos de la de Cujus.

ATENTAMENTE

LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA.

NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1018-A1.- 29 mayo y 7 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 122 DEL ESTADO DE MEXICO

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Ecatepec de Morelos, a 15 de mayo del 2017.

El suscrito LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR,

notario público No. 122 del Estado de México, en cumplimiento con lo dispuesto por el artículo setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que por escritura 22,437 del protocolo a mi cargo de fecha doce del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se llevó acabo la RADICACIÓN de la Sucesión Intestamentaría a bienes de la señora DOLORES ANDRADE CABRERA, que otorga MARGARITA RODRIGUEZ ANDRADE, en su carácter de hija de la Cujus.

ATENTAMENTE

LIC. ANDRÉS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO No. 122 DEL ESTADO DE MÉXICO.

1024-A1.- 29 mayo y 7 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 75 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

De conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la

Ley del Notariado del Estado de México, una vez recabados los informes a que se refiere el citado artículo, se hace saber que por escritura número 36,541 firmada con fecha 15 de Mayo del 2017, otorgada ante la fe de la suscrita, se hizo constar LA RADICACION DE LA SUCESION INTESTAMENTARIA A BIENES del señor JOSÉ ROJAS TORRES, que otorgaron los señores PAULA ESPÍNDOLA HERNÁNDEZ, JOSÉ EVARISTO, MATILDE, RENÉ, PEDRO, PAULA Y GUILLERMINA, TODOS DE APELLIDOS ROJAS ESPÍNDOLA, la primera en su carácter de cónyuge supérstite, los últimos en su carácter de descendientes, y todos en su carácter de presuntos herederos de la mencionada sucesión, quienes manifestaron su consentimiento para que la presente sucesión se tramite notarialmente, y bajo protesta de decir verdad declararon que no tienen conocimiento que además de ellas exista alguna otra persona con derecho de heredar. Exhibiéndome la partida de defunción del autor de la sucesión y los documentos del Registro Civil con que acreditan su entroncamiento.

Cuautitlán, México., a 17 de Mayo del año 2017.

LIC. GRACIELA OLIVA JIMENEZ GODÍNEZ.-RÚBRICA. NOTARIA PÚBLICA No. 75 DEL ESTADO DE MÉXICO

NOTA: Deberán hacerse dos publicaciones con intervalo de siete días hábiles entre cada una.

1027-A1.- 29 mayo y 7 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 181 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPAN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

LIC. MARÍA DEL PILAR ARELLANO RODRÍGUEZ, Notaria Interina número 181 del Estado de México, por medio del presente hago constar: que por instrumento 643 volumen 13, de fecha diecisiete de mayo de 2017, otorgado ante la fe de la suscrita Notaria, se llevó a cabo la radicación de la sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARÍA LIDIA CARREÑO OVANDO también conocida como MA. LIDIA CARREÑO OVANDO y LIDIA CARREÑO OVANDO, a solicitud de los señores MISHELLE KARLA, MARA LIDIA y RAFAEL todos de apellidos VALDEZ CARREÑO, como únicos descendientes, y el señor RAFAEL VALDEZ HUERTA como cónyuge supérstite, todos en calidad de PRESUNTOS HEREDEROS, quienes manifestaron su conformidad de llevar ante la suscrita dicha sucesión, declarando bajo protesta de decir verdad, que no tienen conocimiento de que existan otras personas con derecho a heredar. Lo que se da a conocer para que, quien o quienes crean tener igual o mejor derecho a heredar comparezcan a deducirlo.

Para su publicación por dos veces con un intervalo de siete días hábiles.

Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a 22 de mayo de 2017.

ATENTAMENTE

LIC. MARÍA DEL PILAR ARELLANO RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

NOTARIA INTERINA NUMERO 181 DEL ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN ATIZAPÁN DE ZARAGOZA.

1021-A1.- 29 mayo y 7 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 116 DEL ESTADO DE MEXICO SAN MATEO ATENCO, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

La que suscribe Lic. MA LETICIA ACEVEDO ACEVEDO, Notaria Pública Interina Número 116 ciento dieciséis del Estado de México, de la cual es Titular el Dr. W. ISIDRO MUÑOZ RIVERA, con residencia en San Mateo Atenco, HAGO CONSTAR

Por Escritura número 10,194 de fecha 2 de febrero de 2017, otorgada ante la fe del Dr. W. ISIDRO MUÑOZ RIVERA, notario Público Titular de esta notaria, se radico la sucesión Testamentaria a bienes del señor ARTURO VALDESPINO ORTEGA, por medio del cual el señor JOSE RENE VALDESPINO ORTEGA, en su carácter de presunto heredero, teniendo el carácter de único descendiente, inicio el tramite notarial, manifestando que no tienen conocimiento que además de él exista alguna otra persona con derecho a heredar.

Lo que doy a conocer en cumplimiento del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

Para su publicación dos veces con intervalo de 7 días hábiles entre cada una.

San Mateo Atenco, Estado de México, a 18 de mayo de 2017.

LIC. MA LETICIA ACEVEDO ACEVEDO.-RÚBRICA. NOTARIA INTERINA CIENTO DIECISEIS DEL ESTADO DE MÉXICO.

2141.- 26 mayo y 7 junio.

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Página 46 7 de junio de 2017

NOTARIA PUBLICA NUMERO 133 DEL ESTADO DE MEXICO ATIZAPÁN DE ZARAGOZA, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México; hago saber que mediante escritura número 8,576 del Volumen 236, otorgada ante mi fe, se hizo constar LA RADICACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR JAIME MONDRAGÓN GONZÁLEZ, que otorgaron los señores AMPARO MARTINEZ CONSTANTINO, JAIME MONDRAGON MARTINEZ, MARIA DE LOS ANGELES MONDRAGON MARTINEZ, MARIA DEL PILAR MONDRAGON MARTINEZ Y ANA LAURA MONDRAGON MARTINEZ, en su calidad de cónyuge y descendientes directos del autor de la sucesión intestamentaria; presentando para tales efectos copia certificada del acta de defunción donde consta que el de cujus falleció el día 10 de agosto de 2015, con Folio ARC 1019769 (ARC uno cero

uno nueve siete seis nueve), de la Oficialía número 02 (cero dos), del Libro número 0004 (cero cero cero cuatro), Acta número 00783 (cero cero siete ocho tres), en el Municipio de Tlalnepantla, declarando que no tienen conocimiento de que exista persona alguna diversa con igual o mejor derecho a heredar, procediendo a realizar los trámites correspondientes.

Atizapán de Zaragoza a 15 de mayo del 2017. 2 PUBLICACIONES CON DIFERENCIA DE 7 DÍAS

HÁBILES CADA UNA. A T E N T A M E N T E LIC. GUILLERMO ALBERTO RUBIO DÍAZ.- RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NO. 133 DEL ESTADO DE MÉXICO Y DEL PATRIMONIO INMOBILIARIO FEDERAL.

1022-A1.- 29 mayo y 7 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO

CHALCO, MEXICO A V I S O NO T A R I A L

El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ ESPARZA, Titular de la Notaria Pública Número Ciento Veintiséis,

del Estado de México, con residencia en calle Capitán de la Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, hago saber que para efectos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México, que por escritura pública número 30,656 del volumen 528 de fecha 23 de marzo del año 2017, otorgada en el protocolo de la Notaría a mi cargo, hice constar: LA INICIACIÓN (RADICACIÓN) de la Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora SARA EDITH NUÑEZ BECERRA, que formalizan el señor ADOLFO LOZA NEPOMUCENO en su carácter de cónyuge supérstite y los señores ADOLFO EDUARDO LOZA NUÑEZ y CLAUDIA EDITH LOZA NUÑEZ, en su carácter de hijos legítimos de la de cujus, así mismo quedo acreditado el fallecimiento y la inexistencia de alguna otra disposición testamentaria otorgada por la de cujus. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar.

Chalco, México, a 24 de marzo del 2017. LICENCIADO SALVADOR XIMENEZ ESPARZA.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NÚMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO.

1020-A1.-29 mayo y 7 junio.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO CHALCO, MEXICO

A V I S O N O TA R I A L

El que suscribe Licenciado SALVADOR XIMENEZ ESPARZA, Notario Público Número Ciento Veintiséis del Estado de México, con residencia en Calle Capitán de la Rosa, número cinco, Colonia Centro, en el Municipio de Chalco, procedo a dar el aviso siguiente:

Que por Escritura Pública Número 30,652, del Volumen 528, de fecha 23 de marzo del 2017, otorgada en el protocolo de la Notaria a mi cargo, hice constar: La Iniciación (Radicación) de da Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor NICOLAS SERAPIO PALMAS, que formalizaron como presuntos herederos, la señora ESPERANZA PALMAS SALINAS, OLGA LIDIA VARGAS PALMA, MARTIN DE JESUS VARGAS PALMA, YOLANDA REBECA VARGAS PALMAS y GLORIA ADRIANA VARGAS PALMAS, la primera en su carácter de madre y los segundos en su carácter de hermanos del de cujus; Así mismo, quedo acreditado el fallecimiento y la inexistencia de disposición testamentaria otorgada por la de cujus. Manifestando que en su oportunidad formularan los inventarios y avalúos de los bienes de la sucesión. Lo que AVISO para los efectos legales a que haya lugar.

Chalco, México, a 23 de mayo del 2017.

LICENCIADO SALVADOR XIMENEZ ESPARZA.-RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA PÚBLICA NUMERO 126 DEL ESTADO DE MEXICO.

2180.-29 mayo y 7 junio.

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7 de junio de 2017 Página 47

EDICTO EN LA OFICINA REGISTRAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, EL C. GIL OLVERA SOLIS PROMUEVE POR SU PROPIO DERECHO, EN CALIDAD DE PROPIETARIO SOLICITA LA REPOSICION DE LA PARTIDA NUMERO 957 VOLUMEN XXII, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA. DE FECHA 15 DE OCTUBRE DE 1970. RESPECTO DEL ACTA NUMERO 5,743 DE FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SETENTA, SE HIZO CONSTAR ANTE EL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER OLIVERA SEDANO, NOTARIO PUBLICO POR RECEPTORIA EN FUNCIONES DE ESTE DISTRITO, LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SEÑOR PAULINO GARCIA JIMENEZ, ASOCIADO DE SU ESPOSA, LA SEÑORA ELVIRA GARCIA DE GARCIA, COMO VENDEDOR Y DE OTRA PARTE EL SEÑOR GIL OLVERA SOLIS, COMO COMPRADOR Y QUE FORMALIZAN DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES Y CLAUSULAS QUE SE ESPECIFICAN EN EL MISMO, RESPECTO DEL PREDIO DENOMINADO "EL FRESNO", UBICADO EN TERMINOS DEL BARRIO DE "EL HUERTO", PERTENECIENTE A ESTA CIUDAD, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE, EN DOS TRAMOS, UNO DE CINCO METROS Y OTRO DE DIECIOCHO METROS. CON PROPIEDAD DEL COMPRADOR, SEÑOR OLVERA SOLIS; AL SUR, EN VEINTITRES METROS SETENTA Y CINCO CENTIMETROS, CON BARTOLA MONTAÑO; AL ORIENTE, EN DOS TRAMOS, UNO DE DOS METROS SETENTA CENTIMETROS CON PROPIEDAD DEL COMPRADOR Y EL OTRO EN NUEVE METROS VEINTE CENTIMETROS, CON SUCESION DE CANUTO MARMOLEJO, Y AL PONIENTE, EN ONCE METROS DIEZ CENTIMETROS, CON LA CALLE BOLIVAR DE SU UBICACIÓN, TENIENDO UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 222.50 METROS. EN ACUERDO DE FECHA 05 DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE, LA LICENCIADA ADRIANA VALLE HERNANDEZ, REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, ESTADO DE MEXICO, ORDENO LA PUBLICACION DE EDICTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MEXICO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION POR TRES VECES EN TRES DIAS CADA UNO, A EFECTO DE QUE TODA PERSONA QUE TENGA Y ACREDITE SU INTERES JURIDICO EN DICHO PROCEDIMIENTO LO HAGA DEL CONOCIMIENTO POR ESCRITO, EN UN PLAZO DE TRES DIAS HABILES, CONTADOS A PARTIR DEL DIA HABIL SIGUIENTE AL DE LA ULTIMA PUBLICACION DE LOS EDICTOS ORDENADO EN MENCIONADO ACUERDO.- CUAUTITLAN A 08 DE MAYO DEL DOS MIL DICECISIETE.

ATENTAMENTE

C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUAUTITLAN, MEXICO

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ (RÚBRICA).

1056-A1.-2, 7 y 12 junio.

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Página 48 7 de junio de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC

EDICTO

LA C. CATALINA LOZANO LAZARO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del

artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la

Partida 18591, Volumen 337, Libro Primero Sección Primera, de fecha 08 de octubre de 1977, mediante

folio de presentación Número 542.

INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NO. 1168, DE FECHA ONCE DE MARZO DE 1977, ANTE

LA FÉ DEL LICENCIADO AXELL GARCIA AGUILERA, NOTARIO PUBLICO NUMERO TRES, DEL

DISTRITO DE CUAUTITLAN IZCALLI.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION

PARCIAL DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE MORELOS SECCION CERROS", QUE OTORGA

INCOBUSA, S.A. DE C.V., ANTES INMOBILIARIA Y COMERCIAL BUSTAMANTE, S.A. DE C.V.,

REPRESENTADA POR SU APODERADO GENERAL DON ALBERTO ENRIQUEZ ORTEGA.- EN LA

INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: UBICADO EN

EL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE MORELOS", SECCION CERROS, MUNICIPIO DE ECATEPEC,

ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 4, MANZANA 731, SECCION CERROS, CALLE CERRO

DE JABALI.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NOROESTE: 17.50 MTS. CON LOTE 5.-

AL SURESTE: 17.50 MTS. CON LOTE 3.-

AL NORESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 27.-

AL SUROESTE: 7.00 MTS. CON CALLE CERRO DE JABALI.-

SUPERFICIE DE: 122.50 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la

reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor

circulación en el Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días

cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 22

de mayo del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA.

JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

1058-A1.-2, 7 y 12 junio.

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7 de junio de 2017 Página 49

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. ARNULFO ARROYO MEDINA, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 10, Volumen 297 Libro Primero Sección Primera, de fecha 12 de febrero de 1976, mediante folio de presentación número: 147.- SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA NUMERO 12205, DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 1973, ANTE LA FE DEL LICENCIADO ALEXANDRO ALFREDO RAMIREZ, NOTARIO PUBLICO NUMERO 125, DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: COMPRAVENTA: VENDEDOR: FRACCIONAMIENTO AZTECA, S.A., DEBIDAMENTE REPRESENTADO, EN ESTE ACTO POR EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAN.- COMPRADOR: EL SEÑOR ARNULFO ARROYO MEDINA.- QUIEN COMPRA Y ADQUIERE.- EN LA INTELIGENCIA QUE LA REPOSICIÓN ES ÚNICAMENTE RESPECTO DEL INMUEBLE: LOTE 36, MANZANA 450, UBICADO EN LA CALLE TOCHTEPEC EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MEXICO.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORTE: 17.50 MTS. CON LOTE 35.-

AL SUR: 17.50 MTS. CON CALLE 37.-

AL ESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 79.-

AL OESTE: 7.00 MTS. CON CALLE TOCHTEPEC.-

SUPERFICIE DE: 122.50 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 12 de mayo del 2017.-

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2230.-30 mayo, 2 y 7 junio.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. PATRICIA ROCHA LOPEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 146, Volumen 42, Libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de septiembre de 1964, mediante folio de presentación número: 146.-

SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE SANTA CLARA", QUE FORMALIZA EL SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE SANTA CLARA", MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 22, MANZANA 218.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 9.-

AL SURESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 37.-

AL NORESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 21.-

AL SUROESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 23.-

SUPERFICIE DE: 84.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 12 de mayo del 2017.-

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2231.-30 mayo, 2 y 7 junio.

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Página 50 7 de junio de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

LA C. VIRGINIA ZAPATA LOPEZ, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 146, Volumen 42, libro Primero Sección Primera, de fecha 25 de septiembre de 1964, mediante folio de presentación número: 148.- SE INSCRIBE TESTIMONIO DE LA ESCRITURA. NO. 19,012, DE FECHA 17 DE AGOSTO DE 1964, OTORGADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO ADOLFO CONTRERAS NIETO, NOTARIO CIENTO VEINTIOCHO DEL DISTRITO FEDERAL.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DEL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE SANTA CLARA", QUE FORMALIZA EL SEÑOR DON ALBERTO SAUCEDO GUERRERO, COMO GERENTE GENERAL DE JARDINES DE SANTA CLARA, S.A., COMPRENDE DE LA MANZANA 1 A LA 239.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE RESPECTO AL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO "JARDINES DE SANTA CLARA", MUNICIPIO DE ECATEPEC, ESTADO DE MÉXICO.- RESPECTO AL LOTE 23, MANZANA 218.- CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NOROESTE: 7.00 MTS. CON LOTE 8.-

AL SURESTE: 7.00 MTS. CON CALLE 37.-

AL NORESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 22.-

AL SUROESTE: 12.00 MTS. CON LOTE 24.-

SUPERFICIE DE: 84.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 12 de mayo del 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2232.-30 mayo, 2 y 7 junio.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. JOSE ESTEBAN VALENCIA PACHECO, solicitó ante la Oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 de abril de 1971, mediante número de folio de presentación: 2047.-

REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "AZTECA".- OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE SOBRE EL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EL LOTE 46, MANZANA 115 CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS:

AL NORTE: 15.00 MTS. CON LOTE 45.-

AL SUR: 15.00 MTS. CON LOTE 47.-

AL ORIENTE: 8.00 MTS. CON CALLE TENOCHTITLAN.-

AL PONIENTE: 8.00 MTS. CON LOTE 09.-

SUPERFICIE DE: 120.00 M2.-

Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial "Gaceta de Gobierno" y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de la Ley Registral para el Estado de México.- 12 de mayo del 2017.-

A T E N T A M E N T E

LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.-RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC

2233.-30 mayo, 2 y 7 junio.

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“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MEXICO A 26 DE MAYO DEL 2017. QUE EN FECHA 10 DE MARZO DEL 2017, LA C. MARTHA MARGARITA ESCOBEDO RODRIGUEZ, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 363, VOLUMEN 65, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LLANURA I, LOTE 19, MANZANA 3, COLONIA PLAZAS DE LA COLINA, MUNCIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE.- EN 6.00 METROS CON LOTE 68, AL SUR.- EN 6.46 METROS CON ANDADOR, AL ORIENTE.- EN 6.60 METROS CON CALLE LLANURA, AL PONIENTE.- EN 19.20 METROS CON LOTE 20 Y 67, SUPERFICIE TOTAL 106.09 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICION DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

M. EN D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS (RÚBRICA).

1060-A1.-2, 7 y 12 junio.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

EDICTO

TLALNEPANTLA, MEXICO A 26 DE MAYO DEL 2017.

QUE EN FECHA 12 DE MAYO DEL 2017, EL C. JOSE ALFREDO CORONA CRUZ, SOLICITO A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 92, VOLUMEN 104, LIBRO PRIMERO, SECCION PRIMERA, RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 20, MANZANA II, FRACCIONAMIENTO LOMA BONITA, MUNCIPIO DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO, EL CUAL CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORTE.- EN 8.00 METROS CON CALLE, AL SUR.- EN 8.00 METROS CON CALLE, AL ESTE.- EN 19.90 METROS CON PROPIEDAD PARTICULAR, AL OESTE.- EN 19.90 METROS CON LOTE 19, SUPERFICIE TOTAL 150.00 METROS CUADRADOS; ANTECEDENTE REGISTRAL QUE POR EL DETERIORO EN EL QUE SE ENCUENTRA, LA C. REGISTRADORA DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENO LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA, ASI COMO LA PUBLICACION EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIENDOSE SABER QUE SI EXISTE ALGUN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MEXICO.

ATENTAMENTE

REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MEXICO

M. EN D.F. MARIA JOSE GALICIA PALACIOS

(RÚBRICA). 1057-A1.-2, 7 y 12 junio.

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Página 52 7 de junio de 2017

L.C. EDUARDO ESCOBAR POMPOSO CONTADOR GENERAL

(RÚBRICA).

2290.- 2, 7 y 12 junio.