REFERENTES LEGALES PARA UN MARCO PROTECTOR DE DATOS PERSONALES

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REFERENTES LEGALES PARA UN MARCO PROTECTOR DE DATOS PERSONALES En México existen referentes legales, jurisprudenciales y doctrinarios en materia de protección a la intimidad y privacidad de las personas en la Constitución General de la República, en Leyes Federales y en la legislación secundaria. En los artículos 7 y 16 de la Constitución General de la República se establecen criterios tutelares de la privacidad e intimidad de las personas. En el artículo 16 se regulan dos aspectos relevantes de la garantía protectora del Estado: la inviolabilidad domiciliaria y de las comunicaciones privadas. Al igual que las leyes españoles, en México se protege el derecho a la propia imagen como parte de los derechos personalísimos se encuentra vinculado con el derecho a la privacidad consistente en “una garantía frente a la captación, reproducción, filmación o publicación por fotografía, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada, así como la utilización del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales”; sin embargo se encuentra poco regulada en el artículo 7 de la Constitución General de la Republica, en la Ley Federal de Derechos de Autor, en la legislación civil y penal. El impacto de las TICS Sin duda alguna con el gran desarrollo en gran cantidad y poco tiempo del internet y programas informáticos la protección de datos personales se ha convertido en algo relevante y de preocupación para los órganos encargados de proteger los derechos de los mexicanos. Es por eso que a partir de las reformas al Código de Comercio, a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Código Civil y Código de Procedimientos Civiles en nuestro país son quienes regulan el comercio electrónico.

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REFERENTES LEGALES PARA UN MARCO PROTECTOR DE DATOS PERSONALESEn Mxico existen referentes legales, jurisprudenciales y doctrinarios en materia de proteccin a la intimidad y privacidad de las personas en la Constitucin General de la Repblica, en Leyes Federales y en la legislacin secundaria. En los artculos 7 y 16 de la Constitucin General de la Repblica se establecen criterios tutelares de la privacidad e intimidad de las personas. En el artculo 16 se regulan dos aspectos relevantes de la garanta protectora del Estado: la inviolabilidad domiciliaria y de las comunicaciones privadas.Al igual que las leyes espaoles, en Mxico se protege el derecho a la propia imagen como parte de los derechos personalsimos se encuentra vinculado con el derecho a la privacidad consistente en una garanta frente a la captacin, reproduccin, filmacin o publicacin por fotografa, filme o cualquier otro procedimiento de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada, as como la utilizacin del nombre, la voz o la imagen de una persona para fines publicitarios o comerciales; sin embargo se encuentra poco regulada en el artculo 7 de la Constitucin General de la Republica, en la Ley Federal de Derechos de Autor, en la legislacin civil y penal.

El impacto de las TICS Sin duda alguna con el gran desarrollo en gran cantidad y poco tiempo del internet y programas informticos la proteccin de datos personales se ha convertido en algo relevante y de preocupacin para los rganos encargados de proteger los derechos de los mexicanos.Es por eso que a partir de las reformas al Cdigo de Comercio, a la Ley Federal de Proteccin al Consumidor, Cdigo Civil y Cdigo de Procedimientos Civiles en nuestro pas son quienes regulan el comercio electrnico.E fenmeno denominado e-commerce involucra tanto a personas fsicas como jurdicas, al incluir entre stas a los gobiernos federal, local y municipal, ha surgido lo que se ha dado en llamar el sistema del e-Gobierno, ya que a travs de este se pretende garantizar a los ciudadanos el libre acceso a una gama de servicios pblicos integrales, como los sistemas de informacin pblica y trmites en lnea ante las diversas dependencias de la administracin pblica federal, estatal y municipal. El manejo de informacin proveniente de los ciudadanos obliga a estas entidades a garantizar el derecho a la privacidad e intimidad de las personas.Las Tecnologas de la Informacin tambin han trado conductas lesivas a la privacidad e intimidad sancionadas por la legislacin penal. Estas conductas ilcitas son consideradas dentro de los delitos informticos y se encuentran reguladas en el Cdigo Penal Federal, Cdigo Penal del Distrito Federal., Cdigo Penal del Estado de Sinaloa , Ley Federal de Derechos de Autor y Ley de Proteccin de Datos Personales del Estado de Colima principalmente.

Necesidad de un mecanismo de proteccin jurdica efectivoEn nuestra actualidad nos vemos en la situacin de tener mecanismos de proteccin jurdica amplia y efectiva que tenga como finalidad inicial el que cualquier persona pueda acceder a la informacin que sobre ella exista en cualquier registro o banco de datos. Para ello es preciso ejercitar un procedimiento especial relativo a la solicitud de informacin de datos personales, con plazos y trminos bien definidos, en donde se hace preciso inicialmente estructurar esta solicitud en la entidad pblica en donde se encuentren este tipo de informacin personal.Otro aspecto a contemplarse ser la posibilidad jurdica que tiene cualquier persona, titular de los datos personales de accionar en torno a la actualizacin, rectificacin, supresin o modificacin de los datos que consten en las Entidades Pblicas relativos a su individualidad. El titular de los datos podr exigir en todo momento y sin plazos perentorios que los sujetos obligados que administren, manejen, archiven, posean y conserven en su poder informacin confidencial en bases de datos, archivos o registros pblicos, garanticen un adecuado uso y tratamiento de los datos sensibles. En Mxico, los antecedentes para una proteccin de datos personales se inician con el marco constitucional y de leyes federal y estatal en materia de proteccin a la privacidad e intimidad de las personas, pero la aparicin de las nuevas tecnologas de la informacin y comunicaciones han sido determinantes para la existencia de un incipiente marco regulador en materia de datos personales, primero con la ley de geografa y estadstica, con la legislacin burstil, con la de salud, y telecomunicaciones. Ms recientemente, con las de transparencia y acceso a la informacin, la de proteccin de datos personales del Estado de Colima y la reglamentacin del IFAI.En nuestro pas se requiere intensificar la proteccin jurdica de los datos personales, bajo mecanismos que van desde la proteccin legal en los procesos de captacin, almacenamiento, sistematizacin y modos de compartirla, hasta los mecanismos legales para conocer datos propios y modificarlos cuando son imprecisos o errneos. Algunos aspectos normativos actuales se relacionan con la intimidad y complementan su nocin protectora, entre ellos destacan la inviolabilidad domiciliaria, la inviolabilidad de comunicaciones y el derecho a la propia imagen, cada uno de ellos estructura sus propios bienes jurdicos tutelados y la forma de ejercitarlos.

LEGALIDAD Y LEGITIMIDAD: TEORIA DEL PODER Y TEORIA DE LA NORMALegitimidad significa el hecho del merecimiento por parte de un orden poltico.En la medida en que el Estado asume la garanta de impedir, a travs de decisiones vinculantes, la desintegracin social, al ejercicio de la fuerza estatal se adhiere la pretensin de mantener a la sociedad en su identidad, normativamente determinada, cualquiera que sea.La pretensin de legitimidad hace referencia a la garanta de una identidad social determinada por vas normativas. Las legitimaciones hacen posibles esa pretensin, sirven para mostrar cmo o porque las instituciones existentes son adecuadas para emplear el poder poltico en forma como tal.En los documentos de Jrgen Habermas se explica el conflicto fundamental del que se derivan los problemas de legitimacin; la formula democracia de masas del estado social, habla sobre dos aspectos del sistema poltico dotados de virtualidad legitimadora. Expresa por una parte, el hecho de que la oposicin al sistema surgida en el seno del movimiento obrero, se ha visto atenuada por una regulada competencia partidista; y por otra parte, es manifiesto que las amenazas a la legitimidad solo pueden salvarse si el Estado puede presentarse con visos de credibilidad como estado social.Norberto Bobbio introduce un nuevo concepto en el asunto de la legitimidad: el atributo de la efectividad del poder y que la funcin de la formula poltica es obtener la obediencia, la cual, una vez obtenida es la mejor prueba de legitimidad.La legitimidad es el fin del circulo ascendente de los hechos a los valores y el principio del ciclo descendente delos valores y los hechos.A nadie escapara la importancia de la apertura hacu un nuevo horizonte de tutela de los derechos individuales, persuadidos de que ese es el fin primordial de toda organizacin poltica, ausente el cual no hay legitimidad es recipiente vaco, mera formula que no retiene la sustancia de la dignidad de la persona humanaEstos dos principios van de la mano, al ser legalidad todo lo apegado a la ley las autoridades solo pueden realizar lo que la ley les permite y no ms y la legitimidad lo comnmente aceptado.Por lo tanto una ley puede ser legal pero no legitima, pero una ley nunca podr ser legtima sin ser legal.La distincin entre legalidad y legitimidad es una diferencia esencial en un Estado democrtico de Derecho. La legalidad pertenece al orden del derecho positivo y sus normas contienen siempre fuerza de ley es decir que generan obligacin pblica. La legitimidad forma parte del orden de la poltica y de la tica pblica. Mientras que la legalidad genera obligacin, la legitimidad genera responsabilidad y re conocimiento.