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Santiago, …. de ……….. de 2015 REF.: Incorpora normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés por los corredores de bolsa, y actualiza normativa vigente sobre la operatoria de los corredores. ______________________________ C I R C U L A R (R) (Proyecto) Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de Bolsa de Comercio de Santiago acordó introducir cambios al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Cuotas de Fondos, y Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera (IIF), para cuyo efecto ha dictado la presente Circular Reglamentaria la cual ha sido aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Resolución Exenta N°………. de fecha ………………………………… Las principales modificaciones dicen relación con incorporar a la normativa bursátil las propuestas realizadas por el Comité de Buenas Prácticas en su documento “Normas sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Interés por los Corredores de Bolsa”, analizado por el Directorio en la sesión del 29 de septiembre del 2014, y otras propuestas complementarias que el Directorio consideró conveniente incluir a partir del análisis del documento presentado por el Presidente en la sesión del 26 de mayo del 2014. Adicionalmente, se han incorporado un conjunto de normas de cumplimiento obligatorio por los corredores, que habían sido dictadas por la Bolsa mediante cartas circulares, Comunicaciones Internas y a partir de recomendaciones del Comité de Buenas Prácticas. Por otra parte, se incorporan al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores las directivas de la relación de los corredores con sus clientes inversionistas no calificados emitidos por el Comité de Buenas Prácticas en el mes de mayo de 2011. Así también, la Circular recoge el resultado de un proceso de revisión de la normativa que regula el quehacer de los corredores de bolsa, actualizándose respecto de aquellas disposiciones que han perdido vigencia. Por último, las modificaciones consideran las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 9 de marzo de 2015, la cual derogó a su vez las Normas de Carácter General N° 12 y N° 203, así como también las Circulares N° 549 y N° 1177 de ese Servicio. Lo anterior, con el objeto que el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores incorpore un texto actualizado de toda la normativa que regula la actividad de los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago. A. Modificación Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores A.1 En la Sección A, se efectúan las siguientes modificaciones:

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Santiago, …. de ……….. de 2015 REF.: Incorpora normas sobre

prevención y manejo de conflictos de interés por los corredores de bolsa, y actualiza normativa vigente sobre la operatoria de los corredores.

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C I R C U L A R (R) Nº (Proyecto) Señor Corredor: Cumplo con informar a usted, que el Directorio de Bolsa de Comercio de Santiago acordó introducir cambios al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Cuotas de Fondos, y Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera (IIF), para cuyo efecto ha dictado la presente Circular Reglamentaria la cual ha sido aprobada por la Superintendencia de Valores y Seguros mediante Resolución Exenta N°………. de fecha ………………………………… Las principales modificaciones dicen relación con incorporar a la normativa bursátil las propuestas realizadas por el Comité de Buenas Prácticas en su documento “Normas sobre Prevención y Manejo de Conflictos de Interés por los Corredores de Bolsa”, analizado por el Directorio en la sesión del 29 de septiembre del 2014, y otras propuestas complementarias que el Directorio consideró conveniente incluir a partir del análisis del documento presentado por el Presidente en la sesión del 26 de mayo del 2014. Adicionalmente, se han incorporado un conjunto de normas de cumplimiento obligatorio por los corredores, que habían sido dictadas por la Bolsa mediante cartas circulares, Comunicaciones Internas y a partir de recomendaciones del Comité de Buenas Prácticas. Por otra parte, se incorporan al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores las directivas de la relación de los corredores con sus clientes inversionistas no calificados emitidos por el Comité de Buenas Prácticas en el mes de mayo de 2011. Así también, la Circular recoge el resultado de un proceso de revisión de la normativa que regula el quehacer de los corredores de bolsa, actualizándose respecto de aquellas disposiciones que han perdido vigencia. Por último, las modificaciones consideran las disposiciones contenidas en la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros, de fecha 9 de marzo de 2015, la cual derogó a su vez las Normas de Carácter General N° 12 y N° 203, así como también las Circulares N° 549 y N° 1177 de ese Servicio. Lo anterior, con el objeto que el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores incorpore un texto actualizado de toda la normativa que regula la actividad de los corredores de la Bolsa de Comercio de Santiago. A. Modificación Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores

A.1 En la Sección A, se efectúan las siguientes modificaciones:

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- 2 - 1. Se reemplaza el artículo 2°, por el siguiente: “ART. 2°: Previo a la prestación de cualquier servicio a sus clientes, los corredores

deberán celebrar y suscribir con cada uno de ellos un contrato de prestación de servicios.

No obstante lo anterior, no será necesaria la suscripción del referido contrato por

parte del cliente, cuando éste sea extranjero y actúe en Chile mediante interpósita persona, en cuyo caso, será esta última la que deberá celebrar un contrato con el corredor.

Asimismo, los corredores también quedan exceptuados de la obligación de contar

con el mencionado contrato, en el caso de clientes nacionales y extranjeros que sólo contraten al corredor para la compra y venta de moneda extranjera en el mercado contado (spot).

2. Se reemplaza el artículo 4°, por el siguiente: “ART. 4°: El corredor, antes de aceptar una orden de Bolsa, podrá exigir al

comitente, además de la orden, la entrega de los instrumentos objeto de ésta o los fondos destinados a pagar su precio. Sin perjuicio, todo ello, de lo que establezcan disposiciones legales especiales.

Además, el corredor deberá exigir que se le acredite la identidad del comitente y su

capacidad legal; la autenticidad e integridad de los valores que negocie; la inscripción del titular en los registros del emisor cuando sea procedente y la autenticidad del último endoso si correspondiere.

El comitente deberá exhibir su cédula de identidad, o su pasaporte si fuere

extranjero. En las órdenes a plazo deberá exigir, además, en la forma y condiciones que lo

exija la normativa correspondiente, las garantías suficientes.” 3. Se reemplaza el artículo 6°, por el siguiente: “ART. 6°: A falta de orden escrita dada al corredor, se estará a lo que el comitente

afirme que ha sido su encargo, a menos que la orden haya quedado registrada y respaldada en algún canal de comunicación establecido por el corredor para tal efecto.”

4. Se reemplaza el artículo 8°, por el siguiente: “Toda la documentación de respaldo de las órdenes, instrucciones, operaciones y

actuación del corredor, deberá ser mantenida en formato físico o digital, por un plazo no inferior a 10 años. Por su parte, los contratos que celebre el corredor con el cliente, deberán ser mantenidos por un plazo no inferior a los 6 años de terminada la relación contractual con el cliente.”

5. Se reemplaza el artículo 10°, por el siguiente: “ART. 10°: El corredor estará obligado a pagar los derechos de bolsa establecidos

por el Directorio.” 6. Se reemplaza el artículo 14°, por el siguiente: “ART. 14°: Cumplida la orden, el corredor deberá proceder a efectuar la liquidación

de la misma según la condición de liquidación pactada.”

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- 3 - 7. Se reemplaza el artículo 15°, por el siguiente: “ART. 15°: El documento emitido por el corredor que acredite la liquidación de una

operación efectuada entre éste y su cliente tendrá mérito ejecutivo, en la medida que se cumpla con los requisitos establecidos al efecto en la Ley N° 19.983.

Dicho documento podrá corresponder a la factura que acredita la operación, en la

medida que ésta señale específicamente los términos de la liquidación.” 8. Se reemplaza el artículo 18°, por el siguiente: “ART. 18°: Los corredores deberán llevar y mantener debidamente actualizados los

registros que a continuación se indican, cuyas especificaciones se establecen en la Sección B del presente Manual:

- Registro de Clientes - Registro de personas autorizadas para dar órdenes por clientes - Registro de Órdenes - Registro de Operaciones - Registro de Asignación de Operaciones - Registro de Facturación - Registro de activos de terceros mantenidos en depósito o custodia - Registro de Ejecutivos y Trabajadores - Registro de Repactaciones - Registro de Instrucciones 9. Se reemplaza el artículo 19°, por el siguiente: “ART. 19°: Todo corredor que haya recibido valores de terceros, por concepto de

custodia o en garantía deberá inscribirlos a su nombre, cuando corresponda. El corredor deberá mantener un registro de actualización diaria que permita

conocer, de manera oportuna y fidedigna, a quién pertenecen los valores recibidos y con la indicación de si se encuentran en su poder, entregados a la Bolsa o a otra entidad. Este registro se ajustará a las especificaciones contenidas en la Sección B del presente Manual.”

10. Se reemplaza el artículo 21°, por el siguiente: “ART. 21°: Es obligación de todo corredor llevar todos los libros necesarios para

obtener los informes financieros y contables que exija la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, además de aquellos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales.

Deberán llevarse como mínimo los siguientes libros: - Diario - Mayor - Libro de Caja - Libro de Remuneraciones - Inventarios y Balances” 11. Se reemplaza el artículo 24°, por el siguiente: “ART. 24°: Para operar por cuenta propia, los corredores tienen la obligación de

informar este hecho previamente al Directorio, mediante una carta dirigida al mismo, la que deberá ser presentada ante la Gerencia General de la Institución.

La composición de la cartera propia deberá ser informada en la forma, periodicidad

y plazos que establezca el Directorio de la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme se señala en la Sección B del presente Manual.”

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- 4 - 12. Se reemplaza el artículo 30°, por el siguiente: “ART. 30°: El corredor deberá entregar a sus clientes con custodia toda

información del emisor que requiera una decisión por parte del cliente (asistencia y votación en juntas de accionistas, suscripción de acciones de pago, dividendos pagados en dinero o acciones, ofertas preferentes de acciones, derechos optativos a canjes u otras de similar naturaleza), sin perjuicio de poner a disposición de todos los clientes la información divulgada pública y oficialmente por un emisor de valores de que disponga el corredor.

Dicha entrega podrá ser por medios electrónicos u otros, conforme haya sido

acordado entre corredor y cliente.” 13. Se reemplaza el artículo 31°, por el siguiente: “ART. 31: Respecto de acciones no inscritas en Bolsa, los corredores deberán

advertir a sus clientes que se trata de valores sin inscripción y que carecen de información obligatoria, sin perjuicio de poder dar la información fidedigna que de ellas tengan.

Dicha entrega podrá ser por medios electrónicos u otros, conforme haya sido

acordado entre corredor y cliente.” 14. Se reemplaza el artículo 33°, por el siguiente: “ART. 33°: Las órdenes que reciba un corredor de bolsa de un comitente, deberán

ser llevadas al sistema de negociación correspondiente. El corredor no podrá efectuar el cierre de una transacción fuera de rueda, salvo en los casos en que la ley o el Reglamento de la Bolsa lo faculten expresamente.”

15. Se reemplaza el artículo 42°, por el siguiente: “ART. 42°: Las normas y procedimientos que rigen la constitución de garantías por

los corredores serán dictadas por el Directorio de la Bolsa y aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.”

16. Se reemplaza el artículo 48°, por el siguiente: “ART. 48°: El corredor suspendido queda privado, mientras dure la suspensión, de

todos sus derechos y prerrogativas de tal, no pudiendo efectuar transacciones o intermediación de valores de ninguna especie. Sin embargo, continuará sometido a todas sus obligaciones, deberes y responsabilidades.”

17. Se reemplaza el primer inciso del artículo 51°, por el siguiente: “ART. 51°: En los casos que sea necesario cancelar operaciones de un corredor o

sus saldos en contra, el Directorio podrá disponer del dinero efectivo, de los saldos en favor del corredor que tuviere la Bolsa a cualquier título y de los valores que el corredor tuviere entregados para garantizar sus operaciones.”

A.2 En la Sección B, se efectúan las siguientes modificaciones: 1. Se reemplaza el título del numeral 1, por el siguiente: 1. ANTECEDENTES Y PRINCIPIOS GENERALES

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2. A continuación de la letra b) del numeral 1, se incorpora la siguiente letra c): “c) Los corredores y sus directores, gerentes, administradores y el personal,

deberán actuar y realizar permanentemente todas las gestiones que sean necesarias, con el debido cuidado y diligencia, de manera que en el desenvolvimiento de los negocios y actividades del corredor, no se incurra en situaciones que puedan afectar o comprometer los intereses y el patrimonio de sus clientes o la estabilidad financiera del corredor.

Asimismo, tales entidades y personas, deben velar para que las operaciones

que el corredor efectúe para sus clientes, siempre se realicen en las mejores condiciones para éstos, comunicando y resolviendo de manera adecuada todo potencial conflicto de interés que pueda surgir, y que tales clientes reciban y tengan acceso a información relevante que les permita evaluar las características, costos y riesgos de las operaciones y productos ofrecidos. Toda información comunicada o puesta a disposición de los clientes deberá ser fidedigna, completa, imparcial y transmitida en un lenguaje claro.

En ese mismo sentido, los corredores y sus directores, gerentes,

administradores y el personal, deberán adoptar todas las medidas que sean necesarias para que sus clientes tengan claridad respecto de con quién o en qué producto están operando, esto es, si se trata del corredor o una entidad distinta y si ésta, o el producto, es o no regulado en Chile o en el extranjero. Asimismo, en caso que el cliente haya contactado al corredor para contratar un servicio o producto que será prestado o entregado por otra entidad, o el personal del corredor haya provisto información u ofrecido a dicho cliente ese servicio o producto, el corredor deberá comunicar al cliente el hecho que el servicio o producto no será provisto por aquél.

Adicionalmente, los corredores deberán adoptar todas las medidas que sean

necesarias a objeto de mantener resguardada la información de sus clientes, de las instrucciones dadas por éstos y de las operaciones que, en virtud de esas instrucciones, se realizan.

El corredor deberá implementar y mantener en funcionamiento, los

procedimientos y mecanismos que sean necesarios para que todos los que desempeñen funciones para aquél puedan comunicar a sus directores o administradores las situaciones irregulares que detectaren o sobre las que tuvieren sospechas respecto a que cualquiera de ellos, un cliente u otro corredor estén o podrían estar actuando en disconformidad con el marco jurídico vigente. Tales procedimientos y mecanismos deben garantizar que la identificación de quien informe, y el contenido de las comunicaciones, se mantendrán en reserva. Será deber del corredor informar adecuadamente a su personal respecto de la existencia de esos procedimientos y mecanismos, analizar en su mérito las denuncias que aquéllos les comuniquen y reportar a la Superintendencia, o al organismo pertinente, toda aquella situación que, luego de analizada por sus directores, o administradores en caso de entidades que no cuenten con directorio, pudiere corresponder a una infracción a la legislación vigente.

Los corredores deberán establecer e implantar políticas, procedimientos y

controles que den garantía que su actuar y el de todo aquel que desempeñe funciones para él, estará guiado por los principios y criterios establecidos por la Bolsa y por la Superintendencia de Valores y Seguros, y se ajustará al marco jurídico vigente. Asimismo, el corredor deberá adoptar los resguardos que sean pertinentes a objeto de acreditar el cumplimiento de las instrucciones impartidas por la Bolsa y por la Superintendencia de Valores y Seguros ante requerimientos de estas entidades.

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3. Se reemplaza el título del numeral 2, por el siguiente: 2. ÓRDENES DE BOLSA Y EJECUCIÓN DE LAS ÓRDENES 4. Se reemplaza la letra a) del numeral 2, por la siguiente: “a) La orden del cliente para ser ingresada por el corredor (ver Anexo N° 1)

deberá considerar, a lo menos, la siguiente información: - Número de Orden - Identificación del cliente - Rut o Pasaporte del cliente - Identificación de quien otorgó la orden - Fecha y hora en que se recibe - Ejecutivo que recibió la orden - Tipo de orden: si es de compra o venta contado, compra o venta a plazo,

etc. - Clase de orden: verbal, escrita, operador directo, sistema ruteo,

administración de cartera, otro) - Individualización del instrumento - Cantidad - Precio - Condición de liquidación - Plazo de validez - Podrá contener, además, las instrucciones que el comitente estime

conveniente impartir al corredor, para la adecuada ejecución de la orden. - Indicación de las facultades que se confieren al corredor para ejecutar la

orden, las cuales se especificarán individualmente bajo la firma del cliente.” 5. Se reemplaza la letra b) del numeral 2, por la siguiente: b) El precio de la orden podrá especificarse como "precio de mercado" o "precio

límite". En el primer caso se entenderá que corresponde al precio vigente en el sistema al momento de ejecutar la orden, y en el segundo, al precio máximo aceptable en caso de compra o precio mínimo aceptable en caso de venta.

Al respecto, la Bolsa podrá establecer otras tipificaciones para el precio de la

orden, tales como, Precio Market/Limit, Precio Spread Price, Precio Best Price, Precio Holgura, Precio Stop Limit y Precio Lmt. Punta, entre otras.

Cabe precisar, que si nada se indica en la orden, se entenderá que es precio

de mercado. 6. Se reemplaza la letra c) del numeral 2, por la siguiente: “c) La condición de liquidación podrá ser alguna de las siguientes: - PH (Pagadera Hoy): pagadera el mismo día de efectuada la operación. - PM (Pagadera Mañana): pagadera el día hábil bursátil siguiente de

efectuada la operación. - Al contado o normal: pagadera al segundo día hábil bursátil después de

realizarse la operación. - A plazo: pagadera entre 3 días hábiles bursátiles y 180 días corridos

después de realizada la operación, debiendo indicarse el día de pago. - T+3: pagadera el tercer día hábil bursátil siguiente de efectuada la

operación - T+5: pagadera el quinto día hábil bursátil siguiente de efectuada la

operación Si en la orden no se especifica la condición de liquidación, se entenderá que es

pago al contado.”

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7. Se reemplaza la letra e) del numeral 2, por la siguiente: “e) Las órdenes de compra o venta recibidas, deberán ser archivadas,

almacenadas y conservadas por un período mínimo de diez años.” 8. Se reemplaza la letra f) del numeral 2, por la siguiente: “f) La inscripción directa de ofertas por parte de clientes con acceso a los sistemas

de negociación, tales como operadores directos, clientes de ruteo a través de internet y clientes que operan a través de redes de ruteo, en adelante “clientes DMA”, reemplazará el formulario de órdenes de compra y venta de valores, y la anotación cronológica en el Registro de Órdenes, que deben llevar los corredores de bolsa.

Conforme a lo anterior, las órdenes de los clientes DMA para todos los efectos

reglamentarios se entienden como recibidas y registradas por el respectivo corredor, por el sólo hecho de ingresarse en los sistemas bursátiles.

Lo anterior también es aplicable a la inscripción directa de ofertas por parte de

clientes y de cartera propia a los sistemas de negociación mediante algoritmos de ingreso automatizado de órdenes.

Para este tipo de órdenes, sólo se exigirá su registro cuando la orden origine

una o más operaciones.” 9. Se reemplaza la letra g) del numeral 2, por la siguiente: “g) Los corredores que mantengan contratos vigentes con clientes DMA, deberán

informar de esta circunstancia a los clientes que no utilicen estas modalidades, señalando al efecto que la asignación de las operaciones originadas en órdenes por ellos otorgadas, no considerará aquellas que resulten de la ejecución de órdenes efectuadas por clientes DMA las cuales se irán asignando a medida que sean adjudicadas en los sistemas transaccionales.”

10. A continuación de la letra g) del numeral 2, se agrega la siguiente letra h): “h) Tratándose de órdenes que recibe el corredor para su ejecución, esto es, que

no es gestionada directamente por el cliente en los sistemas de negociación, el corredor deberá tener presente lo siguiente:

h.1. Toda orden que reciba el corredor deberá ser ejecutada privilegiando

siempre el mejor interés de cada cliente. La orden respectiva deberá contener toda la información que sea necesaria para que el corredor cuente con los elementos suficientes para ejecutar la instrucción del cliente en el mejor interés de éste. El corredor debe elegir y utilizar los mercados y sistemas de negociación en que se logre el mejor interés de cada cliente.

A su vez, el corredor deberá informar a sus clientes, respecto a si se está o

no operando o contratando servicios complementarios o conexos, con contrapartes o entidades no reguladas.

h.2. El corredor debe otorgar siempre un trato justo y equitativo a todos sus

clientes y adoptar todas las medidas necesarias para evitar que se beneficie a unos en desmedro de otros.

h.3. El corredor debe definir criterios formales, claros y objetivos de asignación

de operaciones, en que se favorezca siempre al cliente respecto del corredor, sus relacionados y funcionarios, y en que todos sus clientes tengan un tratamiento justo y equitativo. Ello no obsta a que como parte de tales criterios, se establezcan diferenciaciones en función de los sistemas empleados para la recepción y ejecución de las órdenes. Con

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- 8 - todo, los criterios de asignación de operaciones deben ser conocidos por

los clientes, siendo obligación del corredor adoptar todas las medidas que correspondan para que ello efectivamente así ocurra. Tales criterios de asignación, además deberán referirse al tratamiento que tendrán las órdenes que sean modificadas por los clientes.

h.4. Para efectos de definir los criterios de ingreso de órdenes y asignación de

operaciones, el corredor podrá considerar los siguientes aspectos: * La existencia de distintos canales diferenciados de ingreso de órdenes

definidos conforme a características objetivas, esto es, por operador, por tipo de cliente, por canales de ruteo de órdenes y por tamaño de las órdenes, entre otros.

* Disponer de códigos diferenciados para el ingreso a los sistemas de negociación de las ofertas correspondientes a clientes y a cuenta propia o relacionados, de tal forma de minimizar los potenciales conflictos en el proceso de asignación de operaciones.

* Aplicar procedimientos o modelos no discriminatorios de asignación de órdenes entre los clientes.

* Establecer los parámetros relevantes que permiten un proceso de asignación de operaciones claro y objetivo (por ejemplo, hora de ingreso de las ofertas al sistema de negociación, franjas horarias, precios medios).

11. Se reemplaza el numeral 3, por el siguiente: “3. CONTRATOS Y REGISTROS DE LOS CORREDORES”

3.1. Contrato de Prestación de Servicios

a) Previo a la prestación de cualquier servicio a sus clientes, los corredores deberán celebrar un contrato con aquéllos, en el que se deben establecer las condiciones y términos en que se llevará a cabo la relación entre ambos, y los derechos y obligaciones de cada una de las partes.

Dicho contrato, será aquel que establecerá el marco general que

regirá los actuales y potenciales servicios contratados por el cliente. Ese contrato, los anexos que se añadan por cada nuevo servicio que será prestado y las modificaciones al contrato y anexos, deberán ser suscritos física o electrónicamente por las partes, debiendo quedar una copia en poder del cliente. Los procesos electrónicos, sonidos o símbolos que sean empleados en los contratos suscritos mediante firma electrónica para identificar formalmente al cliente que suscribe, deberán haber sido previamente acordados entre el corredor y el cliente respectivo.

Al respecto, la Bolsa de Comercio de Santiago ha definido modelos de

contratos de prestación de servicios para que sean suscritos, distinguiendo, según se trate de clientes inversionistas institucionales, clientes inversionistas no institucionales o clientes extranjeros que actúen en Chile mediante interpósita persona, y ya sean personas naturales o personas jurídicas, los cuales se establecen en los Anexos N°s. 2, 3A y 3B del presente Manual.

Cabe precisar, que los mencionados modelos de contrato consideran

la información mínima establecida en la N.C.G. Nº380 de 2015 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

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- 9 - No obstante, los corredores podrán complementar dichos contratos

con las cláusulas y/o anexos que estimen más apropiadas y que sean convenidas con sus clientes, las cuales en todo caso no podrán ir en contradicción con las cláusulas mínimas definidas en los modelos de contratos antes referidos.

b) Los corredores quedan exceptuados de la obligación de contar con el

contrato a que se refiere la presente sección, en el caso de clientes nacionales y extranjeros que sólo contraten al corredor para la compra y venta de moneda extranjera en el mercado spot.

c) Los contratos de prestación de servicios que suscriba el corredor con

inversionistas institucionales nacionales o extranjeros, quedarán exceptuados de cumplir con la obligación de contener las cláusulas establecidas en los modelos de contrato a que se refiere la letra a) anterior, salvo la cláusula referida a la autorización del cliente para grabar las conversaciones telefónicas relacionadas con la entrega de instrucciones de compra o venta de productos o servicios, y de reproducirlas y difundirlas para fines de las investigaciones que pueda efectuar el corredor, o que pueda realizar la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros. Adicionalmente, la autorización al corredor de parte del cliente para entregar esas comunicaciones a la Bolsa y a dicho Servicio.

d) Los corredores deberán solicitar, a lo menos, anualmente a los

clientes que registren operaciones en el año calendario anterior la actualización de sus datos personales, dejando constancia de las fechas de actualización de tales antecedentes o de la fecha de solicitud en caso que no se reciba información por parte del cliente.

e) Tratándose de clientes nuevos, la corredora deberá solicitar

antecedentes comerciales y personales del cliente que le permitan conocer la situación personal y financiera de éste, dejando constancia de ello por algún medio que lo respalde.”

3.2. Registros y Documentación de Respaldo

Toda orden, instrucción, operación y actuación que reciba, entregue o realice el corredor, y todo contrato que éste suscriba con su cliente, deberá quedar debidamente resguardado, registrado, documentado, respaldado y a disposición de la Bolsa y de la Superintendencia de Valores y Seguros. Tratándose de medios de telecomunicaciones en los que se utilice la voz, tales respaldos deberán estar acompañados de las grabaciones de voz correspondientes. Asimismo, tratándose de las órdenes de clientes DMA y de las ofertas de clientes y de cartera propia registrados directamente en los sistemas de negociación, mediante algoritmos de ingreso automatizado de órdenes, éstas deberán quedar debidamente registradas, respaldadas y resguardadas, cuando la orden de origen a una o más operaciones.

Los mecanismos o sistemas que utilice el corredor, deben garantizar que

los contratos, registros, documentos y respaldos, permanecerán íntegros e inalterables en el tiempo. Tales mecanismos y sistemas, además deben permitir al corredor entregar a la Bolsa y a la Superintendencia oportunamente toda la información que éstas le requieran. A su vez, los mecanismos y sistemas empleados por los corredores, deben permitir a éstos proveer a dichas entidades, tan pronto éstas lo hayan solicitado, la información a que se refieren los numerales 3.2.1 al 3.2.11 del presente Manual.

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- 10 - Para estos efectos, a continuación se establecen los plazos máximos que

dispondrá el corredor para entregar a la Bolsa o a la Superintendencia de Valores y Seguros, la información que le sea requerida:

* Información hasta un año de antigüedad, en base a los formatos de los

Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manual, debe quedar disponible para su entrega dentro de los dos días hábiles bursátiles posteriores, si la solicitud fue recibida en o antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible hasta al tercer día hábil bursátil siguiente.

* Información desde un año hasta 3 años de antigüedad, en base a los

formatos de los Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manual, debe quedar disponible para su entrega dentro de los cinco días hábiles bursátiles posteriores, si la solicitud fue recibida en o antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible hasta el sexto día hábil bursátil siguiente.

* Información desde 3 años hasta 6 años de antigüedad, en base a los

formatos de los Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manual, debe quedar disponible para su entrega dentro de los diez días hábiles bursátiles posteriores, si la solicitud fue recibida en o antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible hasta el undécimo día hábil bursátil siguiente.

* Información correspondiente que sea mayor a 6 de antigüedad, en

base a los formatos de los Anexo N°s. 20 al 29 del presente Manual, debe quedar disponible para su entrega dentro de los veinte días hábiles bursátiles posteriores, si la solicitud fue recibida en o antes de las 12:00 pm. En caso que la solicitud sea recibida con posterioridad a las 12:00 pm, la información debe quedar disponible hasta el vigésimo primer día hábil bursátil siguiente.

En caso que un mismo requerimiento comprenda información que

abarque una o más de las categorías indicadas previamente, se aplicará respecto de todo el requerimiento el plazo máximo de entrega correspondiente a la información más antigua que haya sido solicitada.

En el evento que el corredor decida subcontratar los servicios de registro

o respaldo de información o documentación, las entidades que se contraten deberán cumplir las condiciones antes descritas, no obstante que la responsabilidad por dicho cumplimiento seguirá siendo del corredor.

Es deber del corredor adoptar las medidas que sean necesarias para

garantizar que la confidencialidad de la información de los registros, documentos y respaldos será mantenida como tal por esas entidades. Ello en ningún caso obstará a que para fines de fiscalización la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros puedan acceder en todo momento a tales registros sin costo alguno. Corresponderá al corredor establecer las cláusulas contractuales que se requieran a objeto que esas entidades cumplan lo dispuesto en la presente sección.

Toda la documentación de respaldo de las órdenes, instrucciones,

operaciones y actuación del corredor, deberá ser mantenida en formato físico o digital, por un plazo no inferior a 10 años. Por su parte, los contratos que celebre el corredor con el cliente, deberán ser mantenidos por un plazo no inferior a los 6 años de terminada la relación contractual con el cliente.

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- 11 - Los registros que mantenga el corredor deberán tener al menos la

información a que se refieren los numerales 3.2.1 al 3.2.11 del presente Manual y ser conservados hasta que la inscripción del corredor en el registro correspondiente haya sido cancelada por la Superintendencia de Valores y Seguros. Previo a dicha cancelación, los corredores deberán remitir tales registros a la bolsa de la cual eran miembros, la que los mantendrá por el plazo de 6 años.

Será responsabilidad del corredor mantener actualizados los referidos

registros, mientras se encuentre inscrito en el registro que al efecto lleva la Superintendencia de Valores y Seguros. Tanto la información vigente como la modificada deberá ser mantenida en dichos registros a objeto de proveer a dicha Superintendencia la información correspondiente al período requerido.

Los corredores deberán mantener debidamente actualizados los

siguientes registros: 3.2.1. Registro de Clientes El corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la

información que permite identificar a cada cliente, el que al menos deberá contener la siguiente información:

- Identificación del cliente - Identificación del gerente general, representante legal o

administrador - Otra información (cuentas bancarias y clase de órdenes) - Perfil Actual del Cliente - Perfil Anterior del Cliente

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 20 del presente Manual.

3.2.2. Registro de personas autorizadas para dar órdenes por clientes El corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la

información que permite identificar a cada persona que esté autorizada para dar órdenes por cuenta de cada cliente, el que al menos deberá contener la siguiente información:

- Identificación del cliente - Identificación de la persona autorizada para dar órdenes

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 21 del presente Manual.

3.2.3. Registro de Órdenes El corredor deberá mantener un registro con todas las órdenes

propias y de terceros que recibió y que no fueron gestionadas directamente por los propios clientes, sin importar si éstas fueron o no ejecutadas, el que al menos deberá contener la siguiente información:

- Número de Orden - Identificación del Cliente

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- 12 -

- Identificación de quien otorgó la orden (tratándose clientes personas naturales, se registra la identificación del cliente, en el caso de clientes personas jurídicas, se registra la identificación de la persona autorizada a dar órdenes)

- Ejecutivo - Clase de orden - Tipo de orden - Identificación del instrumento o producto - Monto o Cantidad - Precio/Tasa/Prima - Plazo de validez - Condición de liquidación - Preferencia Bolsa - Preferencia mecanismo - Fecha y hora de recepción - Fecha y hora de aceptación - Identificación de la persona que otorgó la orden por cuenta del

cliente (persona autorizada a dar órdenes por cuenta del cliente)

- Anulación - Número de Orden - Observaciones

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 22 del presente Manual Tratándose de las órdenes gestionadas directamente por los propios clientes, sólo se registrarán aquellas que dieron origen a una o más operaciones, en cuyo caso se excluirá del registro aquella información que sólo aplica cuando la orden es gestionada directamente por el corredor.

3.2.4. Registro de Operaciones El corredor deberá mantener un registro con todas las

operaciones propias y de terceros que realizó, el que al menos deberá contener la siguiente información:

- Número operación - Fecha y hora de la operación - Identificación del instrumento o producto - Tipo de operación - Condición de liquidación - Monto y Cantidad transada - Precio/Tasa/Prima - Mercado - Modalidad de la ejecución - Identificación de la contraparte

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 23 del presente Manual.

3.2.5. Registro de Asignación de Operaciones El corredor deberá mantener un registro de asignación de

operaciones, el que al menos deberá contener la siguiente información:

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- 13 -

- Número orden - Número de operación - Unidades Asignadas - Monto Total - Fecha asignación - Hora asignación

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 24 del presente Manual.

3.2.6. Registro de Facturación El corredor deberá mantener un registro con todas las facturas

emitidas por las operaciones efectuadas, el que al menos deberá contener la siguiente información:

- Número orden - Número de Factura - Monto - Comisión por Intermediación - Derecho de Bolsa - Impuesto

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 25 del presente Manual.

3.2.7. Registro de activos de terceros mantenidos en depósito o custodia El corredor que mantenga activos de terceros en depósito o

custodia, ya sea producto de compra venta de valores, bienes o contratos, administración de cartera o cualquier otra causa, y sin importar si tales activos están en su depósito o custodia para el solo efecto de liquidar las operaciones realizadas, deberá mantener un registro donde se anotarán todos los ingresos y egresos de activos, como también el saldo por instrumentos, productos, dinero o moneda del cliente. Dicho registro, deberá contener al menos la siguiente información:

- Identificación del Cliente - Fecha - Número del comprobante - Emisor - Tipo Movimiento - Identificación del instrumento o producto - Monto o Cantidad - Saldo - Sub custodio o depósito - Estado (en garantía, en prenda, libre de gravámenes)

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 26 del presente Manual.

3.2.8. Registro de Ejecutivos y Trabajadores El corredor deberá mantener un registro con la identificación de

toda persona que desempeñe funciones para el corredor, independiente de su relación contractual. Dicho registro, deberá contener al menos la siguiente información:

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- 14 -

- Identificación de la persona - Fecha de inicio de funciones - Fecha de término de funciones - Función - Fecha de acreditación - Acceso a información privilegiada

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 27 del presente Manual.

3.2.9. Registro de Repactaciones El corredor deberá mantener un registro en el que se mantendrán

todas las repactaciones que hayan sufrido las obligaciones de clientes y contrapartes con el intermediario. Dicho registro deberá contener al menos la siguiente información, independiente de si la obligación respectiva ha tenido o no una repactación:

- Identificación del Obligado - Fecha - Monto - Fecha de Repactación - Fecha y Monto Abonado

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 28 del presente Manual.

3.2.10. Registro de Instrucciones De acuerdo a la obligación establecida en el artículo 179 de la ley

N° 18.045 y en las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, el intermediario deberá mantener un registro de instrucciones, el que deberá contener al menos la siguiente información:

- Identificación del Titular - Título - Emisor - Identificación de la Junta o Asamblea - Materia sometida a votación - Instrucción del titular

El detalle de esta información y las especificaciones técnicas correspondientes a este registro se establecen en el Anexo N° 29 del presente Manual.

3.2.11. Registro de operaciones de compromisos de compra y de venta,

de retrocompra y de retroventa de valores para aquellos corredores que operan por cuenta propia

El intermediario deberá mantener un registro actualizado, donde

se registrarán diaria y cronológicamente todas las operaciones de venta con compromiso de retrocompra y de compra con compromiso de retroventa, y los compromisos de compra y de venta que éste efectúe, conforme a las disposiciones de la Superintendencia de Valores y Seguros. (Ver Anexo N° 7 del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera).

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- 15 - Cada operación deberá registrarse separadamente por cada clase

de instrumento; esto es, aquellas operaciones referidas a paquetes conformados por instrumentos de distintas características, se deberán registrar en forma desagregada, presentando para cada instrumento un registro, así como su correspondiente información.

Este registro deberá contener, a lo menos, la siguiente

información para cada operación realizada, utilizando para este efecto, un formato similar al del Anexo N° 4.

a) Información general: En este ítem se deberá registrar la

información común a todas las operaciones antes definidas. 1. Código de la operación: Se deberá indicar, mediante

código, el tipo de operación de que se trata, sea de compra con compromiso de retroventa (CRV), venta con compromiso de retrocompra (VRC), compromiso de compra (CC), o compromiso de venta (CV).

2. Fecha en la que se realiza la operación. 3. Nombre o razón social del cliente con quien se efectúa la

operación. 4. Identificación completa del instrumento sobre el cual trata

la operación: Se deberá indicar el emisor, tipo de instrumento y cualquier característica que sea necesaria para su individualización.

5. Unidades comprometidas: Se deberá indicar el número

de unidades comprometidas del instrumento, expresado en unidades de fomento, dólares o pesos nominales según corresponda. En el caso de los depósitos a plazo, se deberá indicar su valor final.

b) Información sobre compromisos de venta o de compra: En

este ítem se deberá registrar la información referida a los compromisos de venta o de compra, estén o no asociados a operaciones de venta con compromiso de retrocompra o de compra con compromiso de retroventa.

1. Número del comprobante de venta o de compra. 2. Fecha pactada para la materialización del compromiso de

venta o de compra. 3. Fecha del último vencimiento del instrumento. 4. Precio pactado a recibir o entregar a la fecha de

materialización del compromiso de venta o compra: se deberá expresar en pesos, unidades de fomento o moneda extranjera, según como haya sido pactado el compromiso.

5. Liquidación de la operación: se deberá indicar mediante

código, si la operación se materializó (SI) o no se materializó (NO), en la fecha pactada. En caso de no haberse materializado en la fecha pactada, deberán señalarse las causas de ello.

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- 16 - c) Información adicional sobre operaciones de compra con

compromiso de venta y de venta con compromiso de compra.

1. Número del comprobante de la operación de compra asociada a un compromiso de venta o de venta asociada a un compromiso de compra.

2. Precio de compra o de venta del total de unidades

comprometidas del instrumento, expresado en pesos. 3. Rentabilidad: Se deberá indicar la rentabilidad implícita

en los precios de la operación para el cliente, en una operación de venta con compromiso de retrocompra, o para el intermediario, en una operación de compra con compromiso de retroventa, expresándola en base simple a 30 días. Cuando el precio del compromiso de compra o de venta asociado a la operación esté pactado en pesos, y no sea reajustable, se deberá registrar la rentabilidad nominal de la operación. Por el contrario, si el precio del compromiso es pactado en unidades de fomento o moneda extranjera, se deberá registrar la rentabilidad resultante por sobre la variación de la unidad de fomento o moneda extranjera, señalando expresamente este hecho (UF + % : U$ + %).

12. Se elimina el numeral 5, pasando el numeral 4 a ser el nuevo numeral 5. 13. Se agrega el siguiente nuevo numeral 4. “4. CONOCER AL CLIENTE Y LA ASESORÍA Y OFERTA DE SERVICIOS Y

PRODUCTOS

4.1. Obligación de Conocer al Cliente

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley N° 19.913 y sus normas complementarias, y de aquellas derivadas de tales obligaciones, los corredores deberán adoptar las medidas que sean necesarias para conocer adecuadamente a sus clientes.

En tal sentido, deberán requerir toda información que sea necesaria para: a) Acreditar la identidad y capacidad legal de los clientes y de quienes

están facultados para operar o dar instrucciones por cuenta de éstos; b) Contactar de manera oportuna al cliente, directamente o por medio

de su representante, y comunicarle de manera fidedigna toda la información que por ley y normativa debe ser puesta en conocimiento de éste;

c) Determinar aquellos productos y servicios que están acorde al perfil

del cliente, esto es, aquellos que se adecuan a las características individuales y particulares de cada cliente. Lo anterior, salvo para clientes que sean considerados como inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la Sección II de la N.C.G. N°216 de 2008, o la que la modifique o reemplace, y para clientes que sólo contraten al corredor para la compra y venta de moneda extranjera en el mercado spot. Para efectos de determinar el perfil del cliente, los corredores deberán considerar especialmente las normas que sobre esta materia se establecen en el numeral 10 del presente Manual; y

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- 17 -

d) Mantener actualizados los perfiles de sus clientes considerando los

cambios que se vayan produciendo en la información que define su perfil, de manera de ofrecer en todo momento productos adecuados a cada cliente.

4.2. Asesoría y Oferta de Servicios y Productos Acorde al Perfil del Cliente

Los corredores, sus directores, gerentes, administradores y demás

personal que preste servicios para ellos, sólo podrán ofrecer a los clientes, servicios y productos acorde a su perfil, debiendo abstenerse de recomendar u ofrecer aquellos que no cumplan esa condición. Lo anterior, salvo en el caso de inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la Sección II de la N.C.G. N°216 de 2008, o la que la modifique o reemplace. Para estos efectos, los corredores deberán considerar especialmente las Directivas que sobre esta materia se establecen en el numeral 11. del presente Manual.

Con el objeto de evitar que quienes desempeñen funciones para el

corredor estén expuestos a potenciales conflictos de interés al momento de asesorar al cliente y ofrecerle servicios y productos acorde a su perfil, o que ante la existencia de tales conflictos éstos sean resueltos en el mejor interés de los clientes, los corredores deberán contar con políticas de remuneraciones, incentivos y comunicacionales que estén en concordancia con ese objetivo. Tales políticas deberán indicar cuáles son los criterios generales y prohibiciones que los corredores se autoimpusieron para evitar que al definir las estructuras salariales y de incentivos, o al proveer información a su personal o clientes respecto de los productos y servicios ofrecidos, puedan producirse situaciones que terminen afectando al propio corredor, sus clientes o el mercado en general. Éstas políticas deberán ser permanentemente revisadas por los corredores, estar a disposición del público en sus oficinas y sitios en Internet, e incluir el tratamiento de los conflictos que pueden surgir de la relación contractual del corredor con el emisor de valores en la colocación de éstos, o en la actuación como "market maker" de valores emitidos por aquél; de la emisión, publicación o difusión de estudios, análisis, informes o recomendaciones que emanen del corredor; y de la inversión de sus propios recursos; entre otros.

Para los efectos anteriores, los corredores deberán considerar

especialmente las normas que sobre esta materia se establecen en el numeral 10. del presente Manual.

14. Se reemplaza el nuevo numeral 5.2., por el siguiente: “5.2. Administración de Cartera

De acuerdo a disposiciones impartidas por la Superintendencia de Valores y

Seguros, se autoriza como actividad complementaria de los corredores de bolsa, la función denominada “Administración de Cartera de Terceros”, lo que se entiende por toda aquella actividad que puede desarrollar un intermediario de valores con los recursos en efectivo, moneda extranjera u otros activos autorizados por dicha Superintendencia, que recibe de un cliente para que sean administrados por cuenta y riesgo del mandante, con facultad para decidir su inversión, enajenación y demás actividades que correspondan, en conformidad con las disposiciones contenidas en el contrato de administración que deben suscribir ambas partes. Sin perjuicio de lo anterior, se entiende que los activos administrados en virtud de esta actividad, se encuentran en custodia del intermediario, directa o indirecta, y deben por lo tanto regirse por las disposiciones que para estos efectos se hayan impartido o aprobado por la referida Superintendencia (Anexo Nº 9).

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- 18 -

La corredora deberá emitir informes mensuales con evidencia escrita del

resultado y retorno de la administración de las carteras de clientes, los cuales deben ser dirigidos a la Alta Dirección de la corredora.

Asimismo, se deberá informar mensualmente a la Alta Dirección de la

corredora respecto de los clientes que concentran más del 10% del total administrado por la corredora.

Los corredores podrán delegar a terceros parcialmente los servicios que son

objeto del contrato de administración de cartera celebrado, sin perjuicio de que la responsabilidad del contrato permanecerá en el corredor.”

15. Se reemplaza el literal 1) del nuevo numeral 5.1.1, por el siguiente: “1) Registro de Custodia El Registro de Custodia que debe mantener el corredor corresponde a aquel

establecido en los Anexos N°s. 11-A y 11-B.” 16. Se elimina el cuarto inciso del nuevo numeral 5.3. 17. En el primer inciso de la letra b) del nuevo numeral 5.4, se modifica la expresión

“.…será a través del formulario del anexo adjunto,….”, por la siguiente “.…será a través del formulario cuyo formato se encuentra en el Anexo N° 14, ….”.

18. Se reemplaza la letra e) del numeral 6, por la siguiente: “e) Aquellos corredores que efectúan operaciones por cuenta propia de IRF e IIF

en las modalidades de: compromisos de compra, compromisos de venta, venta con compromisos de retrocompra y compra con compromisos de retroventa, deberán informar a la Bolsa en las mismas condiciones y plazos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros. (Ver Anexo N° 7 del Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija e Intermediación Financiera).”

19. Se elimina la letra f) del numeral 6, pasando la letra g) a ser la nueva letra f). 20. Se eliminan los numerales 7 y 8, pasando los numerales 9, 10 y 11 a ser los nuevos

numerales 7, 8 y 9, respectivamente.

21. Se reemplaza el nuevo numeral 7, por el siguiente:

7. DESIGNACIÓN DE OPERADORES a) Los corredores deben designar sus operadores para los distintos sistemas

de negociación. De acuerdo con el Reglamento de la Bolsa pueden ser operadores los socios administradores, los directores, gerentes u otras personas naturales a quienes se confiera mandato con ese objeto.

b) Existen tres categorías de operadores de corredores: 1. Operador categoría A El operador categoría A es aquella persona designada por una

corredora para operar en todos los sistemas de negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago.

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- 19 -

2. Operador categoría B El operador categoría B es aquella persona designada por una

corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.

3. Operador categoría C El operador categoría C es aquella persona designada por una

corredora para operar sólo los sistemas de negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.

c) El operador representa al corredor con amplias facultades dentro del objeto

específico de su mandato, habiéndose definido el siguiente procedimiento de designación:

1. La corredora que tenga interés en designar un operador, deberá

comunicar su decisión en tal sentido y dirigir una carta solicitud al Gerente General de la Bolsa, especificando el tipo de operador que postula: categoría A, categoría B o categoría C (Anexo N° 7).

Asimismo, el postulante a operador deberá encontrarse debidamente

acreditado y certificado en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.

2. A esa solicitud, deberá adjuntarse la documentación del postulante

que acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: 2.a. Ser mayor de edad (Certificado de Nacimiento). 2.b. Haber aprobado el cuarto año medio o acreditar estudios

equivalentes o superiores (Licencia Secundaria, Título Técnico o Profesional).

2.c. No encontrarse procesado ni haber sido condenado por crimen o

simple delito (Certificado de Antecedentes). 2.d. No tener la calidad de deudor en un procedimiento bajo la Ley

Nº 20.720, y sus modificaciones o reemplazo (o cualquier otro procedimiento de insolvencia o quiebra, o reestructuración, o cualquier procedimiento concursal, liquidación, o procedimiento similar en relación con esa persona o sus activos, y que sea tramitado en conformidad a la legislación aplicable) ni registrar documentos mercantiles impagos (Declaración Jurada Notarial).

2.e. Los postulantes deberán acreditar una antigüedad inmediata de

noventa días a lo menos en la corredora. 2.f. Presentar currículum vitae actualizado del postulante, con

fotografía reciente. 2.g. Presentar copia de la cédula de identidad. 3. Encontrándose en orden toda la documentación detallada en el

número 2. anterior, el postulante a operador deberá rendir y aprobar un examen de conocimientos que considerará la normativa correspondiente al sistema de negociación de la categoría correspondiente, a saber:

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- 20 -

3.a. Categoría A: normativa correspondiente a todos los sistemas de

negociación de la Bolsa de Comercio de Santiago. 3.b. Categoría B: normativa correspondiente a los sistemas de

negociación electrónicos de instrumentos de renta variable de la Bolsa de Comercio de Santiago.

3.c. Categoría C: normativa correspondiente a los sistemas de

negociación electrónicos de instrumentos de renta fija (IRF) e intermediación financiera (IIF) de la Bolsa de Comercio de Santiago.

4. Cumplidas las formalidades anteriores y habiendo recibido el poder

otorgado por la corredora al operador, autorizado ante Notario, la Bolsa procede a informar la designación del nuevo operador a los corredores y al mercado mediante Comunicación Interna (Anexo N°8).

El Directorio de la Bolsa en la Sesión más próxima a la fecha de la

Comunicación Interna que informa la designación del nuevo operador, procederá a ratificarlo como tal dejando constancia en Acta de su designación.

No obstante lo anterior, el Directorio de la Bolsa se reserva el derecho

de aceptar a un determinado postulante a operador como tal, en función de los antecedentes presentados, número de operadores designados en la categoría a la cual postula u otros antecedentes que el Directorio considere adecuados para tal efecto.

5. El acceso de los operadores a los sistemas de negociación será

personalizado, esto es, la clave o nombre del usuario correspondiente será proporcionada, en carácter de reservada, directamente al operador oficialmente designado y registrado por la Bolsa. La clave correspondiente será comunicada al operador cuando haya sido aceptado como tal por la Bolsa.

La Bolsa de Comercio de Santiago llevará un registro especial con

toda la información del terminal asociado a un determinado operador y en el caso que se detecte el uso indebido de claves de negociación, la Bolsa informará dicha situación a la correspondiente corredora, al Director de Turno y al Directorio para que éste determine las sanciones aplicables al corredor. Asimismo, el uso indebido de dichas claves por un funcionario que no ostente la calidad de operador, podrá ser causal de rechazo de la posterior solicitud de designación como tal, en conformidad al artículo 40 del Reglamento de la Institución.

6. Durante los primeros 60 días en que el operador desempeñe sus

funciones, los corredores podrán hacer valer ante el Director de Turno cualquier objeción fundada que tengan que formular respecto a su actuación, la que será informada al corredor. Si se acogiera la objeción, el Director de Turno comunicará a la respectiva corredora el acuerdo que al respecto adopte el Directorio.

7. Los operadores que cesen en sus funciones en una corredora podrán

operar por otra corredora después de haber rendido y aprobado el examen de conocimientos correspondiente, excepto cuando éste haya sido rendido y aprobado durante los últimos 12 meses.

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- 21 - No obstante lo anterior, los postulantes a operadores deberán

acreditar una antigüedad inmediata de noventa días a lo menos en la nueva corredora, excepto cuando presenten una carta de la corredora que han dejado de cumplir funciones de operador, señalando que no tiene objeciones para que ejerzan por otra corredora antes de dicho período.

Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, la designación como

operador se realizará una vez que el postulante presente los antecedentes respectivos y la Bolsa verifique el cumplimiento de los requisitos reglamentarios correspondientes.

8. Los corredores deberán comunicar por escrito cuando un operador

cese en sus funciones, con el objeto de informar oficialmente de tal situación a los corredores y al mercado.

Asimismo, los corredores deberán comunicar los nuevos poderes

otorgados a sus funcionarios, como también la revocación de los mismos, con la finalidad de actualizar los registros correspondientes.

d) De acuerdo a las categorías de operadores establecidas en letra b)

anterior, a la fecha de entrada en vigencia de la Circular Reglamentaria N° XXX que modifica el presente Manual, los operadores de corredores autorizados por la Bolsa y que se encuentren vigentes a esa fecha, pertenecerán:

i. A la Categoría A, los operadores Categorías A y B ii. A la Categoría B, los operadores Categoría C, y iii. A la Categoría C, los operadores Categoría D. 22. Se modifica el inciso primero del nuevo numeral 8.1, por el siguiente: “Las Bolsas de Valores acordaron intercambiar en tiempo real la siguiente

información referida a las mejores ofertas de compra y venta (puntas), exclusivamente del mercado de acciones y de cuotas de fondos, con el objeto que exista una difusión fluida y adecuada de los precios de las distintas Bolsas de Valores, que permita la mejor ejecución de las órdenes a los corredores de cada una de ellas:”

23. Se modifica el inciso primero del nuevo numeral 8.2, por el siguiente: “De igual manera, las Bolsas de Valores acordaron informar a los corredores, junto

a la respectiva transacción, la mejor oferta de compra y/o venta vigente en el momento del calce, considerando todas las Bolsas de Valores.”

24. Se modifica el inciso primero del nuevo numeral 8.3, por el siguiente: “Sobre las operaciones interbolsas las Bolsas de Valores acordaron complementar

la actual normativa que las rigen, en los siguientes términos:”

25. Se reemplaza la letra a) del nuevo numeral 8.3, por la siguiente: “a) Las ofertas OIB serán digitadas directamente por los propios corredores en la

aplicación de la Bolsa de Valores de la cual son miembros. Estas serán inmediatamente transmitidas en forma automática por la Bolsa de Valores de origen a las otras Bolsas de Valores. El procedimiento anterior consistirá en la transmisión de archivos computacionales generados por aplicaciones desarrolladas por cada Bolsa de Valores, y que tienen como propósito canalizar las instrucciones emanadas de los corredores oferentes hacia las otras Bolsas de Valores. En consecuencia, dicho procedimiento automático se utilizará tanto para difundir como para eliminar ofertas interbolsas previamente inscritas en los otros mercados.

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- 22 - 26. Se modifica el inciso primero del nuevo numeral 8.4, por el siguiente: “Conforme a lo señalado en los numerales 8.1., 8.2. y 8.3. precedentes, las Bolsas

acordaron impartir las siguientes instrucciones a sus corredores:”

27. A continuación del nuevo numeral 9 se agrega el siguiente numeral 10: “10. PREVENCIÓN Y MANEJO DE CONFLICTOS DE INTERÉS Los corredores de bolsa deberán observar y cumplir las siguientes normas sobre

prevención y manejo de conflictos de interés:

A. Principios, definiciones y elementos centrales Para efectos de lo establecido en el presente capítulo o numeral 9, a

continuación se entregan los siguientes principios y definiciones fundamentales en materia de prevención y manejo de conflictos de interés:

1.1 Deber de lealtad del corredor de bolsa. El corredor de bolsa tiene

deberes fiduciarios derivados de su calidad de prestador de servicios en interés ajeno. Tales deberes fiduciarios incluyen especialmente un deber de lealtad en cuya virtud el corredor de bolsa debe actuar privilegiando siempre el interés del cliente por sobre los propios en los asuntos que digan relación con los servicios que preste al cliente.

1.2 Conflictos de interés. Existe un conflicto de interés cuando hay un riesgo

sustancial de que el cumplimiento de los deberes de lealtad del corredor de bolsa hacia su cliente se vean afectados por su interés personal o sus personas relacionadas en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores, o por sus deberes hacia otro cliente.

Sin que constituya una enumeración exhaustiva, las siguientes

situaciones, aunque pertenezcan a la actividad ordinaria del corredor de bolsa, se entenderán como potencialmente generadoras de conflictos de interés:

a) El corredor puede obtener un beneficio o evitar una pérdida a

expensas del cliente. b) El corredor tiene un interés en el resultado de un servicio prestado

al cliente o de una operación efectuada por cuenta del cliente, que sea contrapuesto del interés del cliente en ese resultado.

c) El corredor tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer

los intereses de otra persona relacionada, otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente; y,

d) El corredor recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente

un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente.

1.3 Perjuicio potencial para el cliente como elemento esencial del conflicto de interés. Sólo será relevante un conflicto de interés para efectos de la aplicación de las presentes normas, si además de suponer un beneficio para el corredor de bolsa o un cliente, tiene aparejado un posible perjuicio económico para otro cliente.

1.4 Cumplimiento de las normas sobre conflictos de interés. El corredor de

bolsa deberá emplear un nivel de diligencia o cuidado ordinario en el cumplimiento de las presentes normas, respondiendo hasta por culpa leve.

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- 23 - El corredor de bolsa deberá cumplir de buena fe las presentes normas

sobre conflictos de interés y, en consecuencia, el solo hecho de haberles dado cumplimiento formal no impedirá probar que éste ha actuado en contravención a sus deberes de lealtad.

1.5 Personas cuyos conflictos de interés se rigen por las presentes normas. Las presentes normas rigen los conflictos de interés de los corredores de bolsa. Adicionalmente, quedan regidos por las presentes normas los conflictos de interés que afecten a las siguientes personas vinculadas al corredor de bolsa (en adelante, las “Personas Susceptibles de Conflictos de Interés”):

a) Los directores b) Los gerentes c) Los ejecutivos principales d) Los administradores e) Los operadores f) Los apoderados g) Los agentes y ejecutivos comerciales h) Los empleados, y i) las demás personas que realicen funciones de intermediación o

asesorías de inversión que, sin tener vínculo de dependencia con el corredor de bolsa, le presten servicios a honorarios u otro título.

El corredor de bolsa será responsable de las infracciones que cometan

a las presentes normas las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés. Sin perjuicio de la responsabilidad del corredor de bolsa, las personas indicadas en las letras a) a f) del párrafo anterior serán también directamente responsables de las infracciones que cada una cometa a las presentes normas.

1.6 Deber de mejores esfuerzos respecto de personas relacionadas. Sin

perjuicio de lo establecido en el numeral 1.5 anterior y el inciso tercero de la letra B. siguiente, el corredor de bolsa deberá hacer sus mejores esfuerzos para que el deber de lealtad que tiene respecto de sus clientes y los deberes y restricciones específicos que se establecen en las presentes normas no resulten infringidos mediante la actuación de sus personas relacionadas en las operaciones que hagan a través del corredor de bolsa. Se entenderán por personas relacionadas aquellas que dispone el artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores.

B. Código de Conducta Interno

Los corredores de bolsa deberán instaurar, aplicar y mantener un código de

conducta interno acerca de los conflictos de interés propios y de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, que conste por escrito y se encuentre disponible para su consulta por parte del público general en la página web del corredor (en adelante, el “Código de Conducta Interno”). El Código de Conducta Interno deberá ser razonable, atendido el tamaño y organización del corredor de bolsa y la naturaleza, escala y complejidad de su actividad.

El Código de Conducta Interno deberá identificar las circunstancias que den

lugar a conflictos de interés, y deberá especificar los procedimientos y medidas que habrán de adoptarse para su prevención y manejo, todo de conformidad con lo prescrito en las presentes normas.

El Código de Conducta Interno deberá contemplar normas para la prevención

y manejo de los conflictos de interés que puedan surgir como consecuencia de:

a) la estructura organizacional del grupo empresarial al que pertenece; y,

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- 24 - b) las actividades que realicen los socios o accionistas controladores del

corredor de bolsa o los socios o accionistas titulares, sean éstos personas naturales o jurídicas, directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o superior al 10% del mismo, y las personas indicadas en letra h) del numeral 1.1 siguiente respecto de tales socios y accionistas (en adelante, los “Socios Susceptibles de Conflictos de Interés”).

Para efectos del literal b) anterior, en caso de tratarse de personas jurídicas,

únicamente se considerarán aquellas que no sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por la Superintendencia de Pensiones o por organismos de supervisión equivalentes extranjeros.

Asimismo, la participación por intermedio de terceros a que hace referencia el

literal b) anterior, sólo alcanzará hasta el tercero que tenga la condición descrita en el párrafo anterior.

El Código de Conducta Interno deberá a lo menos incorporar las normas,

procedimientos y controles que regulen las materias que se indican a continuación:

1.1 Respecto de las operaciones a título personal de las Personas

Susceptibles de Conflictos de Interés, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Circunstancias en que las Personas Susceptibles de Conflictos de

Interés podrán operar a título personal y las restricciones que se determinen al respecto. Se deberá indicar:

i. Los casos en los cuales se requiera la aprobación previa de

todas las transacciones o de una transacción particular y el procedimiento para obtener dicha aprobación.

ii. El tiempo mínimo durante el cual debe mantenerse una posición,

así como las eventuales causales de excepción a dicha regla.

iii. Los instrumentos y actividades de transacción que quedan

prohibidas iv. Los límites de operación tanto a nivel global, de mercados,

instrumentos y/o tipos de operaciones. v. Las restricciones referidas a la transacción de valores emitidos

por el corredor de bolsa o sus personas relacionadas. vi. Las restricciones y deberes de información para los casos donde

un cliente del corredor de bolsa actúa como contraparte en una transacción.

b) Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán

anteponer la compra o venta de valores a las de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones.

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- 25 - c) Que todas las operaciones personales en los mercados bursátiles

que realicen las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés deberán hacerse a través del corredor de bolsa al que estén vinculadas, salvo que se trate del servicio de administración de cartera, o bien, de servicios que no ofrezca dicho corredor de bolsa.

d) Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, al ordenar

cualquier tipo de operación a título personal, deben efectuar provisión de fondos, otorgar garantías, y acreditar titularidad conforme a las reglas habituales que aplique la corredora a sus clientes.

e) Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés deberán

abstenerse de realizar anticipadamente operaciones a título personal, cuando estén en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso de información esencial.

f) Que las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán

hacer uso de la información esencial que obtengan en virtud de las órdenes de sus clientes.

g) Que las operaciones a título personal de las Personas Susceptibles

de Conflictos de Interés con clientes deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción.

h) Que quedarán equiparadas a las operaciones a título personal de

una Persona Susceptible de Conflictos de Interés: i. las que realice su cónyuge o conviviente; ii. las de sus hijos y parientes de hasta segundo grado de

consanguinidad que dependan económicamente de la Persona Susceptible de Conflictos de Interés, esto es, que a lo menos el 50% de los ingresos de los hijos o parientes sean provistos por dicha persona;

iii. las de las sociedades que controle directa o indirectamente, que

no sean reguladas, esto es, que no sean fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras o por la Superintendencia de Pensiones; y,

iv. las operaciones que realice por interposición de terceros. 1.2 Respecto de las operaciones de la cartera propia del corredor de bolsa,

el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Que las transacciones entre la cartera propia del corredor de bolsa

y los clientes deberán contar con autorización escrita por parte de los clientes. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.

b) Que el corredor de bolsa deberá publicar sus posiciones de cartera

propia (instrumentos, cantidades (unidades) y montos ($)) en su página web a más tardar el último día de cada mes, con las posiciones vigentes al último día del mes anterior, sin perjuicio de que pueda hacerlo con una mayor frecuencia.

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- 26 - c) Que el corredor de bolsa no podrá anteponer la compra o venta de

valores para su cartera propia a los de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones.

d) Que el corredor de bolsa no podrá contratar los servicios de otro

corredor de bolsa para la realización de operaciones en los mercados bursátiles con su cartera propia, salvo que se trate de operaciones en que la única forma razonable de ejecutarlas sea a través de otro corredor.

e) Que el corredor de bolsa deberá abstenerse de realizar

anticipadamente operaciones para su cartera propia cuando esté en conocimiento de decisiones de sus clientes, haciendo uso de información esencial.

f) Que el corredor de bolsa no podrá hacer uso de la información

esencial que obtenga en virtud de las órdenes de sus clientes en las operaciones que realice para su cartera propia.

g) Que el corredor de bolsa deberá establecer políticas,

procedimientos y controles internos tendientes a evitar que se incumplan las normas vigentes sobre asignación de transacciones y las restricciones aplicables a las operaciones de la cartera propia.

h) Que las operaciones de la cartera propia del corredor de bolsa con

sus clientes deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción y las volatilidades o diferencias de precio naturales de éste.

i) Que las operaciones de la cartera propia del corredor de bolsa

deben realizarse conforme a una política de inversiones definida por la Alta Dirección del corredor de bolsa, según este término se define en el primer inciso de la Sección C siguiente, la que deberá contener a lo menos, objetivos y propósitos de las inversiones, instrumentos autorizados, montos autorizados, plazos de las inversiones, tipos de operaciones, personas autorizadas, sistemas de información y control, y sistemas de evaluación de riesgos.

1.3 Respecto de las operaciones a título personal de los Socios

Susceptibles de Conflictos de Interés que realicen a través del corredor de bolsa, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Mecanismos que impidan a los Socios Susceptibles de Conflictos

de Interés el acceso a la información confidencial que posea el corredor de bolsa. Lo anterior, salvo que se traten simultáneamente de Personas Susceptibles de Conflictos de Interés.

b) La prohibición del corredor de bolsa y de las Personas Susceptibles

de Conflictos de Interés de discriminar arbitrariamente a sus clientes en relación con los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, y la obligación de manejar adecuadamente los conflictos de interés entre éstos.

c) Que las transacciones entre los Socios Susceptibles de Conflicto de

Interés y los clientes del corredor de bolsa deberán contar con autorización escrita por parte de estos últimos. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.

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- 27 - d) Que el corredor de bolsa deberá establecer procedimientos,

autorizaciones y controles que le permitan contar con la información de las posiciones vigentes al último día del mes anterior correspondiente a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, sin perjuicio de que puedan hacerlo con una mayor frecuencia. Lo anterior, con el objeto que dicha información sea puesta a disposición de la Bolsa o la Superintendencia de Valores y Seguros, cuando sea requerida por alguna de ellas.

Para estos efectos, los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés

deberán autorizar a su corredor de bolsa a entregar la información de sus posiciones que le sea requerida, conforme a la periodicidad establecida.

e) Que el corredor de bolsa no podrá anteponer las compras o ventas

de valores de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés a las de sus clientes, cuando éstos hayan ordenado comprar o vender la misma clase de valores en idénticas o mejores condiciones.

f) Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés deberán

efectuar provisiones de fondos, otorgar garantías y acreditar titularidad conforme a las reglas habituales que aplique la corredora a sus clientes.

g) Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés deberán

abstenerse de realizar anticipadamente operaciones para sí cuando estén en conocimiento de decisiones de los clientes del corredor de bolsa, haciendo uso de información esencial.

h) Que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés no podrán

hacer uso de la información esencial que obtengan en virtud de las órdenes de los clientes del corredor de bolsa en las operaciones que realicen para sí.

i) Que las operaciones entre Socios Susceptibles de Conflictos de

Interés y los clientes del corredor de bolsa deberán ser a precio de mercado, teniendo en consideración las circunstancias del mercado en que se realiza la transacción.

1.4 Respecto de la intermediación de valores y distribución de productos, el

Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Que el corredor de bolsa deberá guardar reserva y no podrá usar de manera indebida la información referida a las órdenes otorgadas por sus clientes.

b) Que el corredor de bolsa deberá ejecutar las órdenes y distribuir las transacciones conforme a las normas impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. Los criterios adicionales de ejecución de órdenes y distribución de transacciones que establezca el corredor conforme a la misma norma, no podrán constituir una discriminación arbitraria o indebida.

c) Que el corredor de bolsa no podrá inducir al cliente a la

interposición de órdenes que conlleven la ejecución de operaciones en frecuencia o volúmenes excesivos e injustificados en consideración al perfil del cliente.

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- 28 -

d) Que el corredor de bolsa no podrá asesorar ni entregar recomendaciones de forma maliciosa a uno o más clientes con la finalidad de favorecer los intereses de la cartera propia, los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés, las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, otros clientes o terceros a expensas de los clientes a quienes se entrega la asesoría o recomendación.

1.5 Respecto de la administración de cartera, el Código de Conducta

Interno deberá considerar los siguientes aspectos: . a) Que el corredor de bolsa no podrá actuar como contraparte, directa

o indirectamente, en negocios con las carteras que administre, excepto cuando cuente con la autorización por parte del respectivo titular. El Código de Conducta Interno deberá definir los mecanismos para tal autorización y podrá establecer medidas de protección adicionales.

b) Que el corredor de bolsa no podrá asignar activos para sí o para las

carteras de terceros que administre que impliquen una distribución arbitraria de beneficios o perjuicios previamente conocidos o definidos, ya sea por diferencias de precios u otra condición conocida que afecte el valor de mercado del activo, respecto de alguno de sus clientes.

c) Que el corredor de bolsa no podrá realizar operaciones en

frecuencia o volúmenes excesivos e injustificados en consideración al perfil del cliente y a las finalidades declaradas para la cartera administrada.

d) Que sin perjuicio del derecho contractual del corredor de bolsa de

poner término al contrato, éste no podrá modificar las condiciones de los servicios que presta, salvo que vayan en claro beneficio del cliente o haya autorización previa y por escrito del titular de la cartera.

e) Que el corredor de bolsa deberá evitar que quienes asuman la

calidad de representantes de sus clientes (administración de cartera), con facultades para otorgar órdenes, reciban al mismo tiempo comisiones por parte del corredor en razón de las operaciones realizadas, sin una expresa autorización del mandante.

f) En la contratación de los servicios complementarios (corretaje,

custodia, etc.) el corredor de bolsa deberá dar a conocer claramente a sus clientes todas las condiciones bajo las cuales se efectuará el servicio. Si dichos servicios son de cargo del cliente, el corredor de bolsa sólo podrá contratar aquellos servicios que razonablemente resulten de interés para el cliente, en condiciones de mercado y dados a conocer de manera que el cliente pueda aceptar previa e informadamente su utilización.

g) Que el corredor de bolsa no podrá ejecutar maliciosamente

operaciones para las carteras administradas con la finalidad de obtener un beneficio para la cartera propia, los Socios Susceptibles de Conflicto de Interés, las Personas Susceptibles de Conflicto de Interés, otros clientes o terceros, a expensas de las carteras administradas.

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- 29 - 1.6 Respecto de las actividades de finanzas corporativas, entendiéndose

por tales aquellas relacionadas a la colocación de valores en mercados primarios, y a las asesorías que se presten en colocaciones de valores, fusiones y adquisiciones y cualquier otra operación susceptible de crear conflicto de interés, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:

a) El Código de Conducta Interno deberá especificar las restricciones

que afectan al corredor de bolsa y a sus Personas Susceptibles de Conflictos de Interés en aquellos casos en que el corredor de bolsa tiene participación en las diversas actividades de finanzas corporativas.

b) Que el corredor de bolsa deberá informar al cliente y al mercado en

general acerca del tipo de interés y la naturaleza de su función en la colocación de títulos en los respectivos prospectos y, en general, en toda información que se entregue al mercado.

c) Que el corredor de bolsa deberá abstenerse de publicar

recomendaciones o informes de inversión distintos de los prospectos respecto de emisores en cuyos procesos de colocación se encuentre participando o a quienes esté asesorando directamente, hasta diez días después de finalizada la colocación, sin perjuicio del plazo mayor que corresponda en los casos indicados en la sección E, número 2, letra c).

1.7 Respecto de los informes de inversiones, entendiéndose por tales toda

recomendación o propuesta de estrategia de inversión, explícita o implícita, referente al análisis de uno o varios instrumentos financieros o emisores de instrumentos financieros, destinada a los clientes del corredor de bolsa, que tiene información suficiente para influir en las decisiones de inversión de estos últimos, el Código de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos:

a) Que quienes participen en la elaboración de informes de

inversiones deben observar los principios de probidad y buena fe, empleando todo el cuidado y diligencia que prestarían a sus propios negocios.

b) El corredor de bolsa deberá establecer mecanismos para que

quienes participen en la elaboración de informes de inversiones tengan un adecuado grado de independencia respecto de los emisores e inversionistas que podrían verse afectados. El corredor de bolsa deberá incluir barreras de información que protejan la independencia y objetividad del proceso de elaboración de los informes de inversiones.

c) Todo informe de inversiones deberá incluir las siguientes

declaraciones obligatorias por parte del corredor de bolsa: i. vínculos del corredor de bolsa y de quienes participaron en la

elaboración del informe de inversiones (familiar, laboral, de negocios u otro relevante, entendiendo como relevante todo vínculo que pueda afectar su independencia) con personas vinculadas a la compañía cuyos valores fueron materia de análisis;

ii. si quienes participaron en la elaboración del informe de

inversiones son titulares, directa o indirectamente, de valores mobiliarios de inversión de compañías objeto de sus análisis, y éstos representan más del 1% de su patrimonio;

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- 30 - iii. si el corredor de bolsa o quienes participaron en la elaboración

del informe de inversiones reciben remuneración por servicios prestados o mantienen relaciones comerciales con cualquiera de las compañías cuyos valores mobiliarios fueron objeto de análisis;

iv. si la remuneración de quienes participaron en la elaboración del

informe de inversiones está asociada a los precios o volúmenes de cualquiera de los valores mobiliarios emitidos por las compañías analizadas; y,

v. si se encuentre en presencia de cualquier otro tipo de conflictos

de interés. d) Que quienes participen en la elaboración de informes de

inversiones no deberán efectuar operaciones con instrumentos financieros a los que se refieran los informes, o cualquier instrumento financiero cuyo valor dependa de forma relevante de los instrumentos a los que se refiera el informe, en forma previa a su divulgación.

e) Sin perjuicio de la posibilidad de revisar la información de los

informes de inversiones con los emisores, los proyectos de informes de inversiones que incluyan una recomendación o un objetivo de precio no podrán ser conocidos por éstos ni cualesquiera otras personas antes de su difusión.

f) Que el corredor de bolsa deberá establecer políticas internas sobre

la elaboración de informes de inversiones, tendientes a evitar la emisión de juicios sesgados o con la intención maliciosa de obtener un beneficio no pactado.

1.8 Respecto del régimen de compensaciones, el Código de Conducta

Interno deberá considerar los siguientes aspectos: a) Que la Alta Dirección, según este término se define en el primer

inciso de la Sección C siguiente, deberá velar porque el régimen de compensaciones, y en especial el de comisiones o remuneraciones variables, no propicie operaciones contrarias al interés exclusivo del cliente. Lo anterior, salvo en los casos en que sea el propio cliente quien ejecuta directamente las transacciones en los sistemas de negociación.

b) Que el régimen de compensaciones establezca límites, controles y

sanciones a conductas que impliquen presiones indebidas a los clientes para lograr la transacción de valores.

c) Que la compensación de las personas que participan en los

informes de inversiones no podrá estar ligada a los resultados de operaciones específicas de otras áreas de negocios del corredor de bolsa.

d) El Código de Conducta Interno deberá regular la recepción de

regalos de clientes y emisores por parte de Personas Susceptibles de Conflictos de Interés.

1.9 Respecto de la segregación de funciones, el Código de Conducta

Interno deberá considerar los siguientes aspectos:

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- 31 - a) Que la Alta Dirección, según este término se define en el primer

inciso de la Sección C siguiente, deberá implementar los mecanismos para que las personas desarrollen sus actividades con un nivel de independencia adecuado al tamaño y actividades del corredor de bolsa y a la relevancia del riesgo de perjudicar los intereses de los clientes.

b) El Código de Conducta Interno deberá considerar como mínimo lo

siguiente: i. la forma en que se producirá la segregación física entre las

áreas responsables por diferentes actividades prestadas relativas al mercado de capitales;

ii. mecanismos y procedimientos para que la realización de

operaciones por cuenta propia del corredor de bolsa no se contradiga con el interés del cliente;

iii. el resguardo de la información confidencial por todos quienes

tengan acceso a ella; iv. controles que restrinjan y permitan identificar a las personas que

tengan acceso a información confidencial; v. el establecimiento de políticas de seguridad para el acceso a

equipos que poseen información confidencial relativa a los clientes y al corredor de bolsa; y,

vi. el establecimiento de políticas de seguridad relativas a los

sistemas de comunicación que posee el corredor de bolsa (telefonía, internet, redes computacionales, etc.) con el objeto de registrar la información transmitida y resguardar su integridad.

1.10 Respecto de la Revelación del Conflicto de Interés al Cliente, el Código

de Conducta Interno deberá considerar los siguientes aspectos: Cuando las normas de prevención y manejo de conflictos de interés

adoptadas para gestionar un determinado conflicto de interés no sean suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se prevendrán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes, el corredor de bolsa deberá asegurarse que se revele al cliente, de forma imparcial y clara, la naturaleza general u origen del conflicto de interés antes de actuar por cuenta del cliente.

La revelación a clientes deberá hacerse por medios que permitan dejar

constancia del hecho e incluir suficientes datos para permitir que éste adopte una decisión informada.

1.11 Respecto del conocimiento, manejo y sanción de los conflictos de

interés, el Código de Conducta Interno deberá contemplar, a lo menos, las siguientes reglas de procedimiento:

a) El deber de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés de

revelar sus intereses económicos relevantes al corredor de bolsa al momento de su incorporación, y de mantener dicha información actualizada.

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- 32 - b) El deber de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés, así

como de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, de reportar las infracciones al Código de Conducta Interno de las que tomen conocimiento ante el órgano que corresponda.

c) Las entidades o instancias y procedimientos con que se conocerán

y sancionarán las infracciones al Código de Conducta Interno. 1.12 En el ámbito de la capacitación, en el Código de Conducta Interno se

deberán especificar las características de los programas de capacitación que el corredor de bolsa deberá implementar en todas las materias relacionadas con conflictos de interés, dirigido a las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés que tengan acceso a información confidencial o participación en los procesos de decisión de inversión.

C. Responsabilidad de la alta dirección en la prevención y manejo de conflictos

de interés La alta dirección, entendiendo por tal el directorio del corredor de bolsa, o, en

caso de no haberlo, el órgano societario con las más amplias facultades de administración, en conjunto con los ejecutivos principales (la “Alta Dirección”), es responsable de la prevención y manejo de los conflictos de interés que se puedan suscitar en relación a los clientes del corredor de bolsa. En especial le corresponde:

a) Conocer y comprender los conflictos de interés inherentes a las

actividades y negocios que desarrolla, e implementar los mecanismos para su identificación y detección.

b) Establecer, revisar y actualizar el Código de Conducta Interno, y difundirlo

mediante su publicación en la página web del corredor de bolsa. c) Establecer una estructura organizacional adecuada, consistente con el

volumen y tipo de operaciones que ejecuta, que facilite la detección, control y manejo adecuado de los conflictos de interés.

d) Tomar conocimiento de los informes que elabore la unidad de auditoría

interna que establecen las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros, el auditor externo o los auditores de la Bolsa de Comercio de Santiago sobre esta materia.

e) Implementar todas las medidas razonables para la identificación,

prevención, manejo, control, información y sanción que se indican en el presente numeral 12.

D. Control de la efectividad de las normas sobre prevención y manejo de

conflictos de interés

Respecto del control de la efectividad de las normas sobre prevención y manejo de conflictos de interés, se deberá considerar lo siguiente:

a) El corredor de bolsa deberá tener una persona a cargo del cumplimiento

de las normas para la prevención y manejo de conflictos de interés, debiendo informar de su labor al menos trimestralmente a la Alta Dirección.

En particular, el encargado de cumplimiento deberá tomar conocimiento e

informar a la Alta Dirección del corredor de bolsa de todas las operaciones de cuenta propia y de relacionados, incluyendo las condiciones bajo las cuales fueron realizadas y si éstas cumplieron con todas las normas vigentes.

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Dicha persona no requerirá necesariamente de dedicación exclusiva. b) El auditor externo del corredor de bolsa deberá incluir en su informe

anual de control interno o en otro que acuerde con la corredora, una opinión fundada acerca de la efectividad de los controles dispuestos por el corredor de bolsa para la prevención y manejo de conflictos de interés, en los términos que se establecen en el presente numeral 9.

El informe deberá referirse, a lo menos, a los siguientes aspectos: i. la participación de la Alta Dirección en el cumplimiento del Código de

Conducta Interno; ii. el conocimiento del Código de Conducta Interno por parte de las

Personas Susceptibles de Conflictos de Interés y de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés;

iii. la implementación de las normas sobre prevención y manejo de

conflictos de interés; iv. el cumplimiento del Código de Conducta Interno por parte del corredor

de bolsa, de las Personas Susceptibles de Conflictos de Interés y de los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés; y,

v. la aplicación de sanciones frente a la infracción del Código de

Conducta Interno. Una copia de este informe será remitido por la Alta Dirección a la Bolsa

de Comercio de Santiago. c) El Área de Auditoría y Control de la Bolsa podrá efectuar revisiones para

verificar el cumplimiento de las normas establecidas en el Código de Conducta Interno y de las otras disposiciones relacionadas con la prevención y manejo de los conflictos de interés, pudiendo estas revisiones ser avisadas con anticipación o no.

E. Otras normas obligatorias para la prevención y manejo de los conflictos de

interés 1. Normas Operacionales a) El corredor de bolsa deberá adoptar los resguardos necesarios y

establecer los procedimientos correspondientes que permitan una adecuada segregación de funciones entre quienes realizan operaciones de cuenta propia y relacionados respecto de quienes efectúan operaciones de clientes (cuenta de terceros), de tal forma de maximizar su independencia y de evitar la transmisión de información entre unos y otros.

Se exceptúan de lo anterior, las operaciones que se realizan con la

cuenta propia asociadas a arbitraje, y aquellas operaciones por cuenta propia específicas que el corredor de bolsa realiza para facilitar la ejecución de las órdenes de clientes.

b) El corredor de bolsa tendrá la obligación de grabar todas las órdenes

telefónicas, mecanismos que deben ser previamente informados al cliente, para lo cual deberá contar con sistemas de grabación tanto para operadores como para los ejecutivos que reciben órdenes directamente de sus clientes. Dichos sistemas deberán tener la capacidad de almacenar la información correspondiente a un período

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no inferior a diez años, la que podrá ser requerida en cualquier momento para efectos de auditoría.

c) El corredor de bolsa no deberá permitir el uso de celulares para la

recepción de órdenes verbales de los clientes, a menos que éstos permitan la grabación y registro conforme a lo señalado en la letra anterior.

La información de las órdenes enviadas por otros medios de

comunicación (mail, chat, sistemas de mensajería en general), también deberá quedar almacenada por un período no inferior a diez años, pudiendo ser requerida en cualquier momento para efectos de auditoría.

d) Los saldos en dinero de clientes que se mantengan más allá del día

correspondiente a la liquidación de las operaciones que dan origen a dichos saldos se deberán mantener en cuentas corrientes bancarias exclusivas para ellos, separada de las cuentas corrientes operativas del corredor de bolsa y de los saldos monetarios de cuenta propia y relacionados, en un tratamiento similar a los valores en custodia. Con todo, el corredor de bolsa podrá mantener los saldos en una o más cuentas corrientes compartidas en la medida que contabilice los saldos de clientes en forma separada y pueda acreditar que el saldo de cada cuenta corriente compartida es siempre mayor a la suma de los saldos de los clientes incluidos en esa cuenta.

Los informes de los auditores externos referidos a los controles

internos del corredor de bolsa, deberán incluir una revisión y opinión sobre esta materia.

Los corredores de bolsa que por su tamaño no puedan cumplir las

exigencias contenidas en las letras a), b) y c) anteriores, deberán informar este hecho a sus clientes, los que deberán señalar en forma explícita que aceptan dicha forma de operación.

2. Normas para los Informes de Inversiones a) Los informes de inversiones relativos a recomendaciones de

inversión deberán ser distribuidos al mismo tiempo a todos los usuarios a que están destinados, sean éstos internos a la corredora o externos, y publicados en el sitio web de la corredora con acceso a dichos usuarios. Si los informes tienen el carácter de públicos según lo establezca la corredora, éstos deberán estar disponibles al mismo tiempo en la mencionada página web, con acceso a todo el público, y enviados a la Bolsa para su difusión al mercado.

b) Las personas que elaboren informes de inversiones deben estar

físicamente separadas del resto de las áreas de la corredora y sus dependencias deben ser con acceso restringido.

c) El área de estudios o research se deberá abstener de realizar una

recomendación sobre los títulos del emisor donde la corredora tenga un mandato de éste para una compra, venta o colocación inicial de valores de su propia emisión, que representen más del 3% de los valores emitidos.

Esta abstención se deberá mantener hasta 45 días después de

ejecutado el mandato.

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d) En el evento que el corredor o las empresas de su grupo difundan públicamente estudios, análisis, informes o recomendaciones respecto de los valores o productos ofrecidos por el corredor, aquél deberá:

d.1 Advertir a sus clientes respecto de cualquier potencial conflicto

de interés que pudiera existir en quienes prepararon dichos antecedentes o difundieron esas opiniones;

d.2 Poner a disposición de los clientes, en un lenguaje simple y

claro, los fundamentos en los que se basa la información publicada; y

d.3 Dar a conocer a los clientes las políticas que hubiere implementado el corredor para asegurarse que el personal que aconseja o asesora al cliente lo hace sobre una base objetiva y razonable, y la forma en que tales políticas promueven que ese personal no condicione su recomendación a aquellas entregadas por el corredor o las empresas del grupo empresarial de éste, sin perjuicio que esas recomendaciones puedan ser parte de los elementos que dicho personal tiene en consideración para emitir su opinión.

3. Normas aplicables a los clientes a) El corredor de bolsa deberá establecer una política de riesgo relativa

a la exposición diaria y/o pendiente de liquidar de sus clientes, de carácter obligatoria para aquellos clientes que tienen acceso directo al mercado, la que deberá contener al menos los clientes autorizados, los títulos y mercados en que puede operar directamente y los límites máximos de operación diaria.

Para estos efectos, la Bolsa de Comercio pondrá a disposición de las

corredoras su sistema de administración de clientes, que permite definir límites, instrumentos y mercados en que pueden operar los clientes, y monitorear las órdenes que éstos ingresan al Telepregón.

b) Los contratos de adhesión que tengan los corredores de bolsa con

sus clientes no calificados, que tengan cláusulas que limitan los derechos de los clientes que no están contenidos en los contratos tipo establecidos en la normativa bursátil o que no estén regulados por ésta, deberán ser remitidos por la corredora al Comité de Buenas Prácticas para su revisión, entidad que podrá recomendar las modificaciones que estime pertinentes.

F. Sanciones a la contravención de las normas para la prevención y manejo de

conflictos de interés La Bolsa de Comercio de Santiago, por sí o mediante su Comité de Buenas

Prácticas, según sea el caso, conocerá e impondrá las sanciones que correspondan a las infracciones a las presentes normas y a la de los códigos de conducta internos particulares que establezcan los distintos corredores de bolsa, de conformidad con el régimen general de sanciones señalado en los Estatutos de la Bolsa de Comercio de Santiago.

G. Exenciones

Sin perjuicio de que las presentes normas apliquen a todos los corredores de

bolsa sin diferenciación, los corredores de bolsa podrán solicitar a la Bolsa de Comercio de Santiago la exención del cumplimiento de una o más de las disposiciones formales y procedimentales del contenido mínimo del Código de

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Conducta Interno, siempre que justifiquen que éstas no aplican por el tamaño del corredor de bolsa, por la naturaleza de los negocios en que participan o por las actividades a las que se dedican.”

Todas las normas y disposiciones señaladas en el presente capítulo, son sin

perjuicio de las normas relativas a esta materia establecidas tanto en el Reglamento como en los Manuales de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago.

28. A continuación del numeral 10 se agrega el siguiente numeral 11: “11. DIRECTIVAS SOBRE RELACIÓN DE CORREDORES CON SUS CLIENTES

INVERSIONISTAS NO CALIFICADOS 11.1 Las presentes directivas se aplicarán sólo respecto de clientes que no

tienen la calidad de inversionistas calificados de conformidad con las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros. Cualquier referencia a los clientes realizada en estas directivas debe entenderse restringida a los clientes que no son inversionistas calificados.

Las Directivas son aplicables tanto respecto a clientes nacionales como

extranjeros que no tengan la calidad de inversionistas calificados conforme a las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros.

La circunstancia que un cliente otorgue sus órdenes por Internet o por

un sistema electrónico de acceso directo al mercado (DMA) no obstará a la aplicación de estas directivas.

11.2 El corredor deberá determinar el perfil de inversionista de cada uno de

sus clientes, debiendo establecer al menos tres categorías de inversionistas considerando su nivel de riesgo, su experiencia y sus conocimientos en relación con operaciones financieras.

11.3 A efectos de determinar el perfil de inversionista de un cliente, el

corredor deberá contar con información acerca de ese cliente. A estos efectos, el corredor deberá solicitar al cliente que responda una encuesta referida a las operaciones que pretenda realizar por medio del corredor y que contenga al menos las siguientes materias:

a) Objetivos de las inversiones. b) Horizonte temporal de la inversión. c) Necesidades de liquidez asociadas a la inversión. d) Preferencias de riesgo del cliente asociadas a la inversión. e) Productos con que ha operado anteriormente el cliente. f) Conocimientos del cliente en materias financieras. Para modificar el perfil de inversionista de un cliente, el corredor deberá

solicitarle que responda una nueva encuesta. Al respecto, se precisa que la encuesta de perfil antes mencionada

puede ser respondida por medios electrónicos, en la medida que tales medios aseguren que la encuesta sea contestada por el cliente y cumplan con los estándares establecidos conforme las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Para los efectos de la aplicación de estas Directivas, mientras la

encuesta de un cliente se encuentre sin contestar, el corredor deberá considerarlo bajo la categoría de inversionista que posee el nivel de riesgo más bajo y la menor experiencia y conocimientos en materias financieras.

Respecto a los clientes que no hablen español, la encuesta de perfil

puede ser respondida en un idioma distinto del español, en la medida que corresponda una traducción de la encuesta definida por el corredor para la generalidad de sus clientes.

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- 37 - 11.4 El corredor deberá determinar el perfil de cada cliente en forma previa a

la realización de su primera operación. Una vez determinado el perfil de inversionista del cliente, la encuesta

deberá ser archivada por el corredor, en papel o en medios electrónicos. No se contempla en las Directivas la posibilidad de que un cliente tenga

más de un perfil con un mismo corredor. El perfil de cada cliente es único y determina los productos no adecuados a ese cliente.

11.5 Para efectos de estas directivas se presumirá la veracidad de las

respuestas otorgadas por el cliente. El corredor no podrá inducir respuestas determinadas por parte del

cliente. 11.6 El perfil de inversionista del cliente deberá estar disponible para todos

los ejecutivos y operadores del corredor que asesoren o realicen operaciones para ese cliente.

11.7 La encuesta de perfil de inversionista contestada por el cliente y el perfil

determinado en conformidad a la misma estarán sujetos a confidencialidad y no podrán ser divulgados ni utilizados para fines ajenos a los establecidos en estas directivas.

11.8 El corredor deberá definir de manera general los productos que no sean

adecuados a cada perfil de inversionista, independiente de las estrategias de diversificación e inversión correspondientes a los distintos tipos de clientes.

Al respecto, se precisa que las Directivas no establecen el deber de

asociar a cada perfil una determinada composición de cartera, sino sólo los productos no adecuados a ese perfil.

Por otra parte, un producto que no es adecuado para un cliente no

dejará de serlo en razón de la mayor o menor relevancia del monto que se pretenda invertir.

El corredor deberá revisar la calificación de sus productos al menos

anualmente o cuando ocurra un cambio sustancial en las circunstancias presentes al momento de su calificación.

11.9 El corredor no podrá recomendar directamente a un cliente productos

que no sean adecuados a su perfil de inversionista. Para estos efectos, se entenderá que el corredor recomienda

directamente un producto a un cliente cuando afirma su conveniencia a ese cliente en particular.

Al respecto, se precisa que por "producto" debe entenderse una

categoría de instrumentos que compartan características similares en cuanto a su complejidad y nivel de nesgo. A modo de ejemplo, por "productos" pueden entenderse las siguientes categorías:

i) Acciones nacionales ii) Bonos nacionales iii) Cuotas de fondos de inversión nacionales iv) Cuotas de fondos mutuos nacionales v) Forwards de moneda vi) Letras hipotecarias nacionales vii) Notas estructuradas nacionales viii) Opciones nacionales ix) Pactos de retroventa o retrocompra nacionales x) Simultáneas y operaciones a plazo nacionales xi) Transacciones sobre índices nacionales xii) Ventas cortas y préstamos de acciones nacionales xiii) Acciones extranjeras xiv) Bonos extranjeros xv) Derivados extranjeros

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xvi) Cuotas de fondos de inversión extranjeros xvii) Cuotas de fondos mutuos extranjeros xviii) Otros productos extranjeros 11.10 En caso que un cliente solicite operar con un producto no adecuado a

su perfil, el corredor deberá advertirle esta situación, debiendo dejarse constancia del conocimiento de tal advertencia por parte del cliente. El corredor deberá realizar esta advertencia sólo la primera vez que el cliente solicite operar con cada producto.

La constancia a que se refiere el inciso anterior podrá otorgarse por el

cliente en papel o por medios electrónicos. Al respecto, se precisa que el corredor debe realizar la mencionada

advertencia y dejar constancia de la misma sólo una vez que el cliente solicite operar con un producto no adecuado a su perfil. No resulta apropiado que el corredor presente al cliente una lista de los productos que no son adecuados a su perfil en forma previa a que éste solicite operar con tales productos.

Si el cliente que solicita operar con un producto no adecuado a su perfil

decide realizar la operación luego de la correspondiente advertencia por parte del corredor, el corredor podrá considerar este producto como adecuado a su perfil.

Con todo, será deber del corredor aconsejar a su cliente respecto a lo

apropiadas que, en su opinión, son las inversiones que dicho cliente pretende realizar en relación con su perfil. Para tales efectos, los corredores deberán capacitar adecuada y permanentemente a quienes tengan interacción con los clientes o estén a cargo de la oferta de productos y servicios.

A su vez, el corredor deberá advertir a su cliente, al momento de

contratar cada tipo de servicio o instruir la adquisición o enajenación de cada tipo de producto, respecto de los riesgos que tienen esos servicios y productos que se contratarán y, en caso que corresponda, del mayor grado de exposición que tendrá aquel cliente que se endeude para realizar sus inversiones o que escoja mercados, productos o entidades sin regulación.

11.11 El corredor deberá contar en su página web con una descripción de

cada uno de los productos que ofrezca, en que se expliquen de manera simplificada sus características y riesgos.

Tal descripción deberá señalar expresamente que no implica

aseveración o garantía alguna respecto de la rentabilidad, comportamiento futuro o certeza de pago del producto.

29. A continuación del numeral 11 se agrega el siguiente numeral 12:

“12. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN Los corredores deberán cumplir con las obligaciones de información periódica que

a continuación se indican: a) Mensualmente los corredores deberán informar a la Bolsa todas las

operaciones Forwards vigentes al cierre de cada mes, incluyendo aquellas realizadas por cuenta propia y personas o empresas relacionadas a la corredora. Asimismo, se deberá informar el detalle por clientes de las operaciones forwards realizadas a través de empresas relacionadas a la corredora o a su grupo empresarial, en la medida que dichas empresas no sean supervisadas por una Superintendencia y la operación haya sido efectuada por un cliente de la corredora o garantizada por valores en custodia de la corredora o comercializada por personal de la corredora. Adicionalmente, se deberá informar un detalle de todas las cuentas y/o documentos por cobrar a clientes que la corredora tenga vigentes a la fecha,

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indicando monto por cliente. Toda la información antes señalada deberá ser remitida en planilla Excel conforme al formato establecido en los Anexos N°s. 15 y 16, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, a través del sistema eBox de la Bolsa de Comercio de Santiago

b) Los corredores deberán informar a la Bolsa el detalle de toda adquisición,

enajenación o préstamo de acciones que los apoderados, operadores y empleados de sus oficinas hayan realizado durante un mes calendario, en rueda o fuera de rueda, incluyendo las operaciones a plazo y simultáneas. La información deberá ser enviada a la Bolsa en planilla excel o archivo de texto conforme al formato contenido en el Anexo N° 17, a más tardar el tercer día hábil bursátil del mes siguiente al que corresponda informar, dentro de los primeros cinco días del mes siguiente, a través del sistema eBox de la Bolsa de Comercio de Santiago.

c) Los corredores deberán informar diariamente a la Bolsa las operaciones

realizadas por los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, a que hace referencia el literal b) de la letra B del numeral 9 del presente Manual, de igual forma, plazo y por los mismos medios que las operaciones por cuenta propia. Asimismo, los corredores deberán informar las operaciones que los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés efectúen en otras bolsas de valores nacionales, de igual forma, plazo y por los mismos medios que las operaciones por cuenta propia. El procedimiento y formato de presentación de la información se encuentran contenidos en el Anexo N° 18.

d) Los corredores deberán informar semanalmente a la Bolsa las operaciones de

pactos vigentes que tengan al finalizar el último día hábil de cada semana. Esta información deberá ser remitida antes de las 14:00 horas del segundo día hábil bursátil siguiente, a través del sistema eBox de la Bolsa de Comercio de Santiago. El formato de presentación de la información y los requerimientos técnicos se encuentran contenidos en el Anexo N°19.

30. A continuación del numeral 12 se agrega el siguiente numeral 13:

“13 NORMAS COMPLEMENTARIAS Los corredores deberán cumplir con las siguientes normas complementarias

relacionadas con las materias que se indican: 13.1 Clientes a) Los corredores deberán establecer por escrito las políticas de

cobranza para los clientes morosos. b) Mensualmente se deberá dirigir un informe a la Alta Dirección de la

corredora, con los reclamos de clientes incluyendo las resoluciones adoptadas.

13.2 Información Gerencial La corredora deberá emitir mensualmente, al menos los siguientes

informes internos de gestión: a) Área Operacional - Informe de transacciones del personal de la corredora. - Informe diario de déficit de garantías de clientes por operaciones

simultáneas y/o derivados. - Informe de saldos negativos de valores en custodia por

instrumento. - Informe de contratos (fines generales y por operación) de

operaciones a plazo, futuros y opciones, no suscritos por el cliente.

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b) Área Contable - Informe de clientes morosos y de cheques y/o documentos

protestados - Informe de provisiones por incobrables - Informe de endeudamiento y de los costos financieros del mismo. - Informe de índices de la situación financiera. - Informe de control presupuestario de resultado con análisis de

variaciones. - Informe de resultado final de la corredora, con desglose por tipo

de negocio. - Informe con Conciliación de saldos disponibles (caja, bancos,

otros) y obligaciones con clientes 13.3 Organización y Personal a) Los corredores deberán disponer de un Manual de Descripciones de

Cargo en el cual se especifique claramente las responsabilidades y atribuciones de cada cargo.

b) Se deberá restringir el acceso del personal a los sistemas

computacionales de la corredora, mediante perfiles de usuarios con claves personalizadas e intransferibles.

c) Los corredores deberán contar con sistemas computacionales que

contengan elementos de seguridad que impidan que se efectúen modificaciones a los registros internos de la corredora, sin dejar evidencia del cambio y de quién lo efectuó.

13.4 Endeudamiento Los corredores deberán informar en forma inmediata a la Bolsa los

pasivos impagos que se produzcan (por más de 30 días) o renegociados. 13.5 Fiscalizaciones y Contingencias Los corredores deberán informar en forma inmediata a la Bolsa las

siguientes situaciones, una vez que ellas se produzcan: - Cualquier inicio de revisión, auditoria o formulación de cargos por

parte de la Superintendencia de Valores y Seguros u otra entidad equivalente, a menos que ésta tenga de acuerdo a dicho organismo el carácter de reservada.

- Cualquier sanción o amonestación por parte de algún organismo del Estado.

- Cualquier demanda o querella en contra de la corredora o los ejecutivos de ésta.

13.6 Operaciones de Pactos a) En caso de incumplimiento de un cliente contraparte, la corredora

deberá informar inmediatamente a la Alta Dirección y a la Bolsa. b) Los corredores deberán establecer mecanismos de control que

impidan duplicar pactos sobre un mismo instrumento. c) Los corredores deberán mantener un control diario de valorización a

precio de mercado de los instrumentos objeto de pacto. 13.7 Operaciones Simultáneas y Derivados a) Se deberá efectuar una evaluación mensual de los resultados de las

operaciones simultáneas y/o a plazo mantenidas por la corredora, tanto por cuenta propia como por cuenta de clientes.

b) Los corredores deberán efectuar una liquidación inmediata de las

operaciones de clientes que no cumplen con el entero de garantías dentro de los plazos establecidos.

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- 41 - c) Se deberá establecer una política sobre límites a las garantías que

entrega la corredora por cuenta de clientes para garantizar operaciones en estos mercados.

13.8 Operaciones de Divisas b) Los corredores deberán contar con procedimientos de seguridad que

permitan verificar y legitimar la autenticidad de los billetes y cheques dólares.”

31. A continuación del numeral 13 se agrega el siguiente numeral 14:

“14. ACREDITACIÓN DE CONOCIMIENTOS DE INTERMEDIACIÓN DE

VALORES Los corredores de bolsa, sus directores y administradores, y las demás

personas que desempeñen funciones de intermediación, deberán someterse al proceso de acreditación establecido en las normas de la Superintendencia de Valores y Seguros y en el Reglamento para la Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”

32. En la sección ANEXOS, se eliminan los anexos N°s. 5, 6 y 10, pasando los anexos

N°s. 7, 8 y 9 a ser los nuevos anexos N°s. 5, 6 7. Además, los anexos N°s. 11-A, 11-B, 12, 13 14, 15, 16-A y 16-B pasan a ser los nuevos anexos N°s. 8-A, 8-B, 9, 10, 11, 12, 13-A y 13-B.

33. En la sección ANEXOS, se reemplazan los anexos N°s. 2 y 3 por los nuevos

anexos N°s. 2 y 3A, y se agregan los nuevos anexos N°s. 3B, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29, todos los cuales se adjuntan a la presente Circular Reglamentaria.

B. Modificaciones Manual de Operaciones de Acciones 1. En la sección B, numeral 8.2, se agrega la siguiente letra e): “e) Los corredores que suscriban convenios de operador directo con inversionistas

institucionales nacionales, deberán exigir a dichos inversionistas que los funcionarios que tengan acceso a los sistemas de negociación, se encuentren debidamente acreditados y certificados en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”

2. En la sección B, numeral 8.2, se agrega la siguiente letra f): “f) Los funcionarios de los operadores directos con quien el corredor suscriba

convenios, dispondrán de un año contado desde la aprobación de la Circular Reglamentaria N° XXX de fecha XX de XXXXXXXXX de 2015, que modifica el presente Manual, para completar su proceso de acreditación y certificación en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”

3. En la sección B, incorporar el siguiente numeral 10: “10. INFORMACION COMPLEMENTARIA Los corredores deberán comunicar diariamente a la Bolsa antes de las 12:00

horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las correspondientes transacciones, el tipo de cliente cuenta de terceros, que no corresponda a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, asociado a cada operación realizada, conforme la siguiente clasificación: cliente extranjero, cliente institucional nacional y otro (retail). Esta información deberá ser comunicada

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- 42 -

por medios electrónicos de acuerdo al formato que al efecto establezca la Bolsa. La mencionada información será incorporada en el Informativo Bursátil Mensual de la Institución siendo difundida en forma agregada.”

C. Modificaciones Manual de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera

(IIF) 1. En la sección B, se incorpora el siguiente numeral 8.3: “8.3. INFORMACION COMPLEMENTARIA

Los corredores deberán comunicar diariamente a la Bolsa antes de las 12:00 horas del día hábil bursátil siguiente de efectuadas las correspondientes transacciones, el tipo de cliente cuenta de terceros, que no corresponda a los Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, asociado a cada operación realizada, conforme la siguiente clasificación: cliente extranjero, cliente institucional nacional y otro (retail). Esta información deberá ser comunicada por medios electrónicos de acuerdo al formato que al efecto establezca la Bolsa. La mencionada información será incorporada en el Informativo Bursátil Mensual de la Institución siendo difundida en forma agregada.”

2. En la sección B, numeral 9.2, se incorpora la siguiente letra e): “e) Los corredores que suscriban convenios de operador directo con inversionistas

institucionales nacionales, deberán exigir a dichos inversionistas que los funcionarios que tengan acceso a los sistemas de negociación, se encuentren debidamente acreditados y certificados en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”

3. En la sección B, numeral 9.2, se agrega la siguiente letra f): “f) Los funcionarios de los operadores directos con quien el corredor suscriba

convenios, dispondrán de un año contado desde la aprobación de la Circular Reglamentaria N° XXX de fecha XX de XXXXXXXXX de 2015, que modifica el presente Manual, para completar su proceso de acreditación y certificación en la categoría correspondiente ante el Comité de Acreditación de Conocimientos de Intermediación de Valores.”

VIGENCIA: La presente Circular comenzará a regir a contar del

……………………………… Todas las normas y disposiciones señaladas en el presente Circular, son sin perjuicio de las normas relativas a materias relacionadas que se encuentran establecidas tanto en el Reglamento como en los Manuales de Operaciones Bursátiles de la Bolsa de Comercio de Santiago. Las hojas respectivas con las modificaciones al Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores, Manual de Operaciones en Acciones y Manual de Operaciones de Instrumentos de Renta Fija (IRF) e Intermediación Financiera serán enviadas en la próxima Circular de Actualización. Esta Circular deroga las cartas circulares de fechas 4 de junio de 1996, 3 de julio de 2009, 17 de diciembre de 2009, 8 de enero de 2010, 8 de julio de 2011, 27 de enero de 2012 y 21 de enero de 2013, y la Comunicación Interna N° 10.672 de 9 de octubre de 2009. El resto de la reglamentación no mencionada en esta Circular, se mantiene vigente sin modificaciones.

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- 43 - Sin otro particular, saluda atentamente a usted,

BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO BOLSA DE VALORES

José A. Martínez Zugarramurdi GERENTE GENERAL

Adj.: lo indicado JCR/ Circular.310

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ANEXO Nº 2

FORMATO DE CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CLIENTES INVERSIONISTAS NO INSTITUCIONALES NACIONALES O EXTRANJEROS

QUE NO ACTÚAN EN CHILE MEDIANTE INTERPÓSITA PERSONA

CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

[NOMBRE CORREDOR DE BOLSA] N° _________ PRIMERA: ANTECEDENTES GENERALES El presente contrato se suscribe, con fecha [______], en cumplimiento de las normas de la Bolsa de Comercio de Santiago establecidas en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores y de la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) de fecha 9 de marzo de 2015, con el objeto de establecer las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente, según se define más adelante, con la sociedad corredora de bolsa [______] (“Corredor”), en todo lo que dice relación con los actuales y potenciales servicios que el Cliente contrate con el Corredor. SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 2.1 Corredor Razón Social: RUT: Domicilio Casa Matriz: Teléfono de contacto Correo electrónico 2.2 Cliente (persona natural): Nombre: RUT: Domicilio: Comuna: Ciudad: Teléfono de contacto: Correo electrónico: 2.3 Cliente (persona jurídica): Razón Social: RUT de la sociedad: Nombre(s) representante(s): RUT representante(s): Domicilio: Comuna: Ciudad: Teléfono de contacto: Correo electrónico: TERCERA: SERVICIOS Y PRODUCTOS 3.1 En virtud del presente Contrato, el Corredor prestará al Cliente los servicios y productos que se

establecen y detallan en el Anexo A adjunto al presente Contrato (“Servicios” y “Productos”, según corresponda).

3.2 Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Cliente y el Corredor suscribirán, en forma

previa a su prestación, el respectivo contrato del Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere solicitado contratar. Asimismo, el Corredor informará al Cliente los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor y demás que correspondan.

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3.3 Previo a la contratación de un Servicio y/o Producto, el Corredor deberá determinar si el perfil del Cliente está acorde con el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado contratar. Una vez que el Corredor haya determinado que el perfil del Cliente está acorde con el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado, lo comunicará al Cliente para proceder a la suscripción del respectivo contrato de Servicio y Producto. Sin perjuicio de lo anterior, el Corredor podrá ofrecer al Cliente todos los productos y servicios que comercializa y que estén de acuerdo a su perfil.

3.4 En el evento que el Corredor haya determinado que el perfil del Cliente no está acorde con el Servicio y/o Producto que el Cliente ha solicitado, lo comunicará al Cliente. Si no obstante la recomendación del Corredor, el Cliente mantiene su decisión de contratar el Servicio y/o Producto solicitado, lo comunicará al Corredor y ambos procederán a la suscripción del respectivo contrato del Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere solicitado contratar, dejando constancia que el Servicio y/o Producto no está acorde con el Perfil del Cliente, y que dicha situación fue comunicada por el Corredor al Cliente en forma oportuna.]1

3.5 En forma previa (i) a la celebración del respectivo contrato para la contratación del Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere solicitado contratar, o (ii) a la compra o venta de cada tipo de Producto, el Corredor deberá entregar o poner a disposición del Cliente toda la información relevante respecto [del Servicio y/o Producto que está contratando, los riesgos del Servicio, Producto y de las operaciones que se realizarán con ellos; el mayor grado de exposición que tendrá el Cliente como consecuencia de la contratación de un determinado Servicio y/o Producto;]2 si el Corredor tendrá o no beneficios indirectos por su actuar, y en caso de haberlos, su identificación pormenorizada. Toda esta información deberá ser entregada o ser puesta a disposición del Cliente a través de un medio que asegure que el Cliente ha tomado conocimiento de ella (correo electrónico, sitio web, folletos informativos, etc.).

3.6 Todas las comunicaciones que el Corredor y el Cliente efectúen en conformidad a esta cláusula Tercera deberán ser por escrito de manera física o utilizando medios electrónicos, digitales o telefónicos debidamente grabados y respaldados, y ser enviadas a la otra parte en conformidad a las cláusulas Cuarta o Sexta, según corresponda.

3.7 La contratación de un Servicio y/o Producto podrá ser efectuada por el Cliente, ya sea actuando personalmente o a través de sus representantes individualizados en el Anexo B adjunto al presente Contrato, y en ambos casos, podrá hacerlo en forma presencial o utilizando medios electrónicos o digitales.

3.8 Cualquiera de las partes podrá poner término a cualquier Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere contratado en forma independiente del presente Contrato y de cualquier otro servicio o Producto que hubiere contratado el Cliente, bastando para ello un aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos [______] días contados desde la fecha de terminación señalada por la parte notificante en el aviso respectivo. La terminación de uno o más Servicios y/o Productos no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto, hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.

CUARTA: COMUNICACIONES Y ÓRDENES DEL CLIENTE 4.1 Las comunicaciones que efectúe el Cliente al Corredor se podrán canalizar por algunos de los

siguientes medios[SELECCIONAR O DEFINIR ALTERNATIVAS ACORDADAS ENTRE EL CLIENTE Y EL CORREDOR]

a. Por escrito b. Telefónicamente, en cuyo caso la llamada será grabada para dejar constancia de su

contenido; c. Mediante sistemas de ruteo de órdenes; d. Mediante sistemas electrónicos o digitales, incluyendo, el correo electrónico; y e. Mediante sistemas de acceso directo a los sistemas de negociación.

1 Incluir para el caso de clientes que no sean considerados como inversionistas calificados de aquellos a que se refiere la Sección II de la N.C.G. Nº 216 de la SVS, o la que la modifique o reemplace. 2 Ver nota anterior.

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4.2 Las órdenes que efectúe el Cliente al Corredor se podrán canalizar por algunos de los

siguientes medios: [SELECCIONAR O DEFINIR ALTERNATIVAS ACORDADAS ENTRE EL CLIENTE Y EL CORREDOR]

a. Por escrito; b. Telefónicamente, en cuyo caso la llamada será grabada para dejar constancia de su

contenido; c. Mediante sistemas de ruteo de órdenes; d. Mediante sistemas electrónicos o digitales, incluyendo, el correo electrónico; y e. Mediante sistemas de acceso directo a los sistemas de negociación.

4.3 Las comunicaciones del Cliente al Corredor sólo podrán ser dadas por el Cliente o cualquiera

de las personas individualizadas en el Anexo B, adjunto al presente Contrato.

4.4 Las órdenes que el Cliente imparta al Corredor para que éste efectúe una operación al amparo de los Servicios y Productos contratados en virtud del presente Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto (“Órdenes de Operaciones”), serán dadas por el Cliente o cualquiera de las personas individualizadas en el Anexo B, adjunto al presente Contrato, a través de cualquiera de las modalidades indicadas en la cláusula 4.2.

4.5 Las Órdenes de Operaciones que sean dadas mediante alguna de las modalidades indicadas en la cláusula 4.2, deberán considerar la información que sobre la materia se establece en la normativa de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores (“BCS”). En el caso de las Órdenes que sean dadas telefónicamente, se deberá proporcionar la información necesaria que permita al Corredor cumplir con las instrucciones dadas por sus clientes.

4.6 Las Órdenes se recibirán en días hábiles bursátiles, ingresándose éstas a los sistemas de negociación conforme lo que se indica en la normativa de la BCS. Una Orden será ingresada a los sistemas el mismo día hábil bursátil en el cual fue recibida por el Corredor, sólo si fue recibida dentro del horario que permita su ejecución. Si la Orden hubiere sido recibida en un horario que no permite su ejecución, ésta será ingresada a los sistemas el día hábil bursátil inmediatamente siguiente.

QUINTA: EJECUCIÓN DE OPERACIONES 5.1 Toda Orden de Operación será ejecutada por el Corredor privilegiando siempre el mejor interés

del Cliente. Para estos efectos, el Corredor asignará las operaciones de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos por el Corredor, y en concordancia con las normas impartidas sobre la materia por la SVS y la BCS.

5.2 Cada vez que exista un cambio en los criterios de asignación de operaciones del Corredor, ello será informado al Cliente con al menos [______] días hábiles de anticipación a la fecha en la que el cambio comenzará a regir.

SEXTA: INFORMACIÓN AL CLIENTE 6.1 Las comunicaciones y en general la información que el Corredor entregue al Cliente se podrán

canalizar a través de los siguientes medios: [SELECCIONAR O DEFINIR ALTERNATIVAS ACORDADAS ENTRE EL CLIENTE Y EL CORREDOR]

a. Por escrito; o b. Telefónicamente, llamando al número de contacto del Cliente, en cuyo caso la llamada

será grabada para dejar constancia de su contenido; o c. Mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada en la cláusula 2.2del

presente Contrato; o d. Sitio Web del Corredor.

6.2 Además de la información que el Corredor entregará al Cliente en conformidad a la Circular

1985 de la SVS de fecha 13 de agosto de 2010, el Corredor informará al Cliente respecto de sus saldos, movimientos y resultados [INSERTAR PERIODICIDAD DEFINIDA POR EL CORREDOR]. Sin perjuicio de la periodicidad señalada anteriormente, el Cliente podrá solicitar en cualquier momento información sobre sus saldos, movimientos y resultados, la que deberá ser entregada por el Corredor dentro de los [INSERTAR PLAZO DE RESPUESTA DEFINIDO POR EL CORREDOR] días hábiles bursátiles siguientes.

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SÉPTIMA: REPRESENTANTE CORREDOR-CLIENTE 7.1 El Corredor deberá asignar a un representante del intermediario como contraparte del Cliente,

cuya identificación y datos de contacto será informada al Cliente al momento de suscribir el presente Contrato, dejando constancia de ello. Dicho representante podrá ser un ejecutivo de cuentas, un ejecutivo comercial o una entidad centralizada de atención a clientes. Cualquier cambio de este representante y/o de sus datos de contacto deberá ser informado al Cliente en forma oportuna y por los canales de comunicación acordados entre el Corredor y su Cliente en el presente Contrato.

7.2 La persona o entidad definida por el Corredor será, para todos los efectos a que haya lugar, el

representante del Corredor ante el Cliente. OCTAVA: CONFLICTOS DE INTERÉS 8.1 El Corredor se rige por un Código de Conducta que como mínimo: i) identifica las principales

situaciones que configuran un conflicto de interés en la relación comercial entre el Corredor y el Cliente; y ii) describe el procedimiento que debe seguir el Corredor para declarar y resolver un conflicto de interés. En todo caso, dicho código reconoce como principio rector en la resolución de los conflictos de interés, el que los mismos se resolverán siempre en el mejor interés del Cliente.

8.2 El Código de Conducta del Corredor estará disponible en el sitio web [______] y en las oficinas del Corredor.

NOVENA: OBLIGACIONES DEL CLIENTE 9.1 El Cliente se obliga cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el presente Contrato, y

en especial:

a. A constituir oportunamente las garantías que le sean exigidas por el Corredor; b. A provisionar los fondos o instrumentos necesarios para ejecutar las operaciones que

ordene al Corredor en virtud de una Orden de Operación; c. A proporcionar al Corredor cualquier documentación o antecedente que le sea requerido

por éste para fines de definir el perfil del Cliente; d. A proporcionar al Corredor la información que le sea requerida periódicamente por éste

para fines de actualizar datos y antecedentes personales; y e. A proporcionar al Corredor cualquier documentación o antecedente que le sea requerido

por éste para fines de conocerlo adecuadamente, verificar su identidad y capacidad legal, la procedencia y destino de sus recursos.

9.2 Si existieren dudas sobre la veracidad de la documentación o antecedentes que entregue el

Cliente en conformidad a los literales d. y e. o el Cliente impidiere su adecuada identificación, el Corredor deberá evaluar el término de la relación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), y si fuere procedente, de conformidad a la Ley N° 19.913.

DÉCIMA: DECLARACIONES DEL CLIENTE El Cliente declara y garantiza al Corredor lo siguiente: a. Los activos que han sido y serán abonados y depositados a cualquier cuenta no provienen,

directa ni indirectamente, de actividades ilícitas y dicho abono o depósito no constituye uno de los delitos contemplados en la Ley Nº 19.913 (o la que la sustituya o reemplace); y

b. Los activos y fondos no han sido ni serán abonados ni depositados, directa ni indirectamente, por o a través de las siguientes personas:

(i) Personas y entidades terroristas, incluyendo aquellas personas o entidades indicadas en la lista denominada List of Specially Designated Nationals and Bloqued Persons emitida por la OFAC del Departamento del Tesoro del Gobierno de los Estados Unidos (Treasury Department Office of Foreign Assets Control); las identificadas en la lista Consolidada Resolución ONU 1267, sobre Al-Qaeda; en la Lista Consolidada Resolución ONU 1988 sobre talibanes, u otras listas que en el futuro establezca el Comité de Sanciones ONU; y

(ii) Banco Pantalla (banco sin presencia física). c. Que informará al Corredor toda transacción que eventualmente realice o haya realizado, con

países o jurisdicciones que, de acuerdo al Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y a

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la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), se encuentren calificados como no cooperantes o paraísos fiscales.

DÉCIMO PRIMERA: AUTORIZACIÓN El Cliente faculta expresamente al Corredor para grabar, capturar y reproducir conversaciones telefónicas, videoconferencias, chats, correos electrónicos y otros medios de comunicación tecnológicos, que digan relación con las órdenes y demás comunicaciones con el Corredor, y autoriza a que dichas grabaciones puedan ser usadas (judicial o extrajudicialmente) como prueba de las instrucciones, órdenes u otras operaciones efectuadas por intermedio del Corredor a su nombre y en general, para fines de las investigaciones que pueda efectuar el Corredor, la SVS, la UAF, la BCS y cualquier otro organismo fiscalizador. DÉCIMO SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD El Corredor dará tratamiento confidencial a cualquier información que le entregue el Cliente. No obstante lo anterior, el Cliente declara conocer y aceptar que el Corredor está obligado i) a informar a la UAF cualquier operación sospechosa que pudiere llegar a su conocimiento en el curso de sus actividades; (ii) entregar a la BCS, cualquier información o documento que ésta requiera; (iii) informar a la SVS, la UAF y cualquier otro organismo fiscalizador, las operaciones, bienes, libros, registros y documentos del corredor y sus clientes, y proporcionar las informaciones y explicaciones que parezcan necesarias para las investigaciones que realice; y (iv) informar al Banco Central de Chile de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sobre toda compra, venta, operación, envío o transporte de moneda extranjera que lleve a cabo. DÉCIMO TERCERA: DOMICILIO Y ENVÍO DE CORREOS ELECTRÓNICOS 13.1 Las partes se domicilian en [______]. 13.2 Las comunicaciones y Órdenes de Operaciones que las partes se envíen por algún medio

electrónico, se entenderán recibidas la misma fecha del envío. 13.3 Dejan establecido las partes que los correos electrónicos que conforme a lo señalado en el

presente Contrato, se intercambien entre ellas, constituyen un documento electrónico conforme a lo dispuesto en la Ley 19.799 sobre Firma y Documento Electrónico y, en la medida en que se identifique formalmente a su autor, se entenderán firmados electrónicamente para todos los efectos legales y contractuales a que hubiere lugar.

13.4 En relación al envío de correos electrónicos, las partes declaran estar en pleno

conocimiento de los riesgos asociados a las transmisiones a través de correo electrónico, tales como, entre otros, intercepciones, falsificaciones, alteraciones, por uso malicioso o no, de información por parte de terceros; defectos o interrupciones de la transmisión, asumiendo las consecuencias derivadas de casos fortuitos o fuerza mayor no imputables a culpa grave de la otra parte.

DÉCIMO CUARTA: LEY APLICABLE; JURISDICCIÓN 14.1 Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y por las normas dictadas

por la SVS y por la BCS. 14.2 [INSERTAR CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE ADOPTE CADA

CORREDOR; SI SE DESIGNA UN ÁRBITRO SE DEBE INFORMAR AL CLIENTE SU DERECHO A RECUSARLO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA]

14.3 Con todo, el cliente podrá siempre presentar sus reclamos ante la Superintendencia de

Valores y Seguros, el Comité de Buenas Prácticas u otro organismo competente, para que éstos resuelvan conforme a sus facultades.

DÉCIMO QUINTA: MODIFICACIONES Ninguna modificación o alteración de este Contrato será válida y exigible, a menos que sea celebrada por escrito y sea firmada por ambas partes.

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DÉCIMO SEXTA: VIGENCIA 11.1 Este Contrato regirá a partir de esta fecha, y tendrá duración indefinida, aplicándose

asimismo a todas las operaciones en curso que el Corredor hubiere efectuado con el Cliente con anterioridad a esta fecha.

11.2 Cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier tiempo a este Contrato, para lo

cual deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos [______] días contados desde la fecha de terminación señalada por la parte notificante en el aviso respectivo. La terminación de estas Condiciones Generales no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto, hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.

DÉCIMO SÉPTIMA: EJEMPLARES Las partes dejan constancia que el presente Contrato suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha quedando uno en poder de cada parte. [PIE DE FIRMAS]

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ANEXO A

SERVICIOS Y PRODUCTOS CONTRATADOS POR EL CLIENTE

En este Anexo de Contrato el Corredor deberá especificar todos y cada uno de los productos y servicios que tiene contratado el Cliente, registrando los datos de identificación del cliente, el perfil de inversionista, el nombre de producto o servicio suscrito y la fecha de suscripción del mismo. También en este Anexo, el Corredor podrá registrar los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor y demás que correspondan. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3.2 del presente Contrato. Formarán parte de este Anexo todos los contratos o convenios que se encuentren vigentes, asociados a productos y servicios que presta el Corredor y que se encuentran regulados por la normativa de la Bolsa de Comercio de Santiago, que hayan sido suscritos por el Cliente y aquellos que suscriba en el futuro. Cada vez que el Cliente suscriba nuevos productos y servicios, así como también cuando se elimine alguno de ellos, el Corredor deberá actualizar este Anexo permitiendo en todo momento mantener este documento debidamente actualizado. En el caso particular del Servicio de Custodia que preste el Corredor al Cliente, en este Anexo se deberá registrar la remuneración que será cargada al Cliente por la contratación de este servicio cuando el intermediario realice esta actividad, la voluntad expresa del Cliente de optar o no por la apertura de la cuenta individual a que se refiere el inciso segundo del artículo 179 de la Ley N°18.045, el plazo máximo que tendrá el intermediario para transferir los activos del cliente a otra entidad en caso que así lo requiriera éste, y el plazo mínimo de notificación de la intención de poner término a los servicios de custodia por parte del Cliente. Los plazos mencionados precedentemente no podrán ser superiores a 30 días.

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ANEXO B

REPRESENTANTES Y PERSONAS AUTORIZADAS DEL CLIENTE ANTE EL CORREDOR

En este Anexo se individualizarán y especificarán todos los representantes del Cliente ante el Corredor, considerando para ello la siguiente clasificación, según corresponda: 1. Personas Jurídicas - Identificación del o de los representantes del Cliente - Identificación de las personas autorizadas para dar órdenes de operaciones por el Cliente - Identificación de las personas autorizadas a efectuar comunicaciones por el Cliente 2. Personas Naturales - Identificación de las personas autorizadas para dar órdenes de operaciones por el Cliente - Identificación de las personas autorizadas a efectuar comunicaciones por el Cliente Para efectos de registrar en este Anexo a los representantes y personas autorizadas del Cliente, se deberá considerar toda aquella información que estime necesaria el Corredor y que permita una correcta y segura identificación de tales representantes y clientes. Cualquier modificación de las personas autorizadas y/o representantes del Cliente deberá ser debidamente registrada, permitiendo con ello que este Anexo se mantenga debida y adecuadamente actualizado.

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ANEXO Nº 3A

FORMATO DE CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

PARA CLIENTES INVERSIONISTAS INSTITUCIONALES NACIONALES O EXTRANJEROS

CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

[NOMBRE CORREDOR DE BOLSA] N° _________ PRIMERA: ANTECEDENTES GENERALES El presente contrato se suscribe, con fecha [______], en cumplimiento de las normas de la Bolsa de Comercio de Santiago establecidas en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores y de la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) de fecha 9 de marzo de 2015, con el objeto de establecer las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente, según se define más adelante, con la sociedad corredora de bolsa [______] (“Corredor”), en todo lo que dice relación con los actuales y potenciales servicios que el Cliente contrate con el Corredor. SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 2.4 Corredor Razón Social: RUT: Nº Domicilio Casa Matriz: Teléfono de contacto Correo electrónico 2.5 Cliente: Razón Social: RUT de la sociedad: Nombre(s) representante(s): RUT representante(s): Domicilio: Comuna: Ciudad Teléfono de contacto: Correo electrónico: TERCERA: SERVICIOS Y PRODUCTOS 3.9 En virtud del presente Contrato, el Corredor prestará al Cliente los servicios y productos que se

establecen y detallan en el Anexo A adjunto al presente Contrato (“Servicios” y “Productos”, según corresponda).

3.10 Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Cliente y el Corredor suscribirán, en

forma previa a su prestación, el respectivo contrato del Servicio y/o Producto que el Cliente hubiere solicitado contratar. Asimismo, el Corredor informará al Cliente los costos que serán de

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cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor y demás que correspondan.

3.11 La contratación de un Servicio y/o Producto podrá ser efectuada por los representantes del

Cliente individualizados en el Anexo B adjunto al presente Contrato, ya sea en forma presencial o utilizando medios electrónicos o digitales.

CUARTA: AUTORIZACIÓN El Cliente faculta expresamente al Corredor para grabar, capturar y reproducir conversaciones telefónicas, videoconferencias, chats, correos electrónicos y otros medios de comunicación tecnológicos, que digan relación con las órdenes y demás comunicaciones con el Corredor, y autoriza a que dichas grabaciones puedan ser usadas (judicial o extrajudicialmente) como prueba de las instrucciones, órdenes u otras operaciones efectuadas por intermedio del Corredor a su nombre y en general, para fines de las investigaciones que pueda efectuar el Corredor, la SVS, la UAF, la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores y cualquier otro organismo fiscalizador. QUINTA: LEY APLICABLE; JURISDICCIÓN 14.1 Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile. 14.2 [INSERTAR CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE ADOPTE CADA

CORREDOR] SEXTA: MODIFICACIONES Ninguna modificación o alteración de este Contrato será válida y exigible, a menos que sea celebrada por escrito y sea firmada por ambas partes. SÉPTIMA: VIGENCIA 16.1 Este Contrato regirá a partir de esta fecha, y tendrá duración indefinida, aplicándose

asimismo a todas las operaciones en curso que el Corredor hubiere efectuado con el Cliente con anterioridad a esta fecha.

16.2 Cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier tiempo a este Contrato, para lo

cual deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos [______] días contados desde la fecha de terminación señalada por la parte notificante en el aviso respectivo. La terminación de estas Condiciones Generales no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivo contrato del Servicio y/o Producto, hasta su cumplimiento íntegro y efectivo.

OCTAVA: EJEMPLARES Las partes dejan constancia que el presente Contrato suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha quedando uno en poder de cada parte. [PIE DE FIRMAS]

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ANEXO A

[ANEXOS DE SERVICIOS Y PRODUCTOS SEGÚN CORRESPONDA A CADA CORREDOR]

En este Anexo de Contrato el Corredor deberá especificar todos y cada uno de los productos y servicios que tiene contratado el Cliente, registrando los datos de identificación del cliente, el perfil de inversionista, el nombre de producto o servicio suscrito y la fecha de suscripción del mismo. También en este Anexo, el Corredor podrá registrar los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor y demás que correspondan. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3.2 del presente Contrato. Formarán parte de este Anexo todos los contratos o convenios que se encuentren vigentes, asociados a productos y servicios que presta el Corredor y que se encuentran regulados por la normativa de la Bolsa de Comercio de Santiago, que hayan sido suscritos por el Cliente y aquellos que suscriba en el futuro. Cada vez que el Cliente suscriba nuevos productos y servicios, así como también cuando se elimine alguno de ellos, el Corredor deberá actualizar este Anexo permitiendo en todo momento mantener este documento debidamente actualizado. En el caso particular del Servicio de Custodia que preste el Corredor al Cliente, en este Anexo se deberá registrar la remuneración que será cargada al Cliente por la contratación de este servicio cuando el intermediario realice esta actividad, la voluntad expresa del Cliente de optar o no por la apertura de la cuenta individual a que se refiere el inciso segundo del artículo 179 de la Ley N°18.045, el plazo máximo que tendrá el intermediario para transferir los activos del Cliente a otra entidad en caso que así lo requiriera éste, y el plazo mínimo de notificación de la intención de poner término a los servicios de custodia por parte del Cliente. Los plazos mencionados precedentemente no podrán ser superiores a 30 días.

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ANEXO B

REPRESENTANTES Y PERSONAS AUTORIZADAS DEL CLIENTE ANTE EL CORREDOR

En este Anexo se individualizarán y especificarán todos los representantes del Cliente ante el Corredor, considerando para ello la siguiente clasificación: - Identificación del o de los representantes del Cliente - Identificación de las personas autorizadas para dar órdenes de operaciones por el Cliente - Identificación de las personas autorizadas a efectuar comunicaciones por el Cliente Para efectos de registrar en este Anexo a los representantes y personas autorizadas del Cliente, se deberá considerar toda aquella información que estime necesaria el Corredor y que permita una correcta y segura identificación de tales representantes y clientes. Cualquier modificación de las personas autorizadas y/o representantes del Cliente deberá ser debidamente registrada, permitiendo con ello que este Anexo se mantenga debida y adecuadamente actualizado.

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ANEXO Nº 3B

FORMATO DE CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA CLIENTES INVERSIONISTAS NO INSTITUCIONALES EXTRANJEROS QUE ACTÚAN

EN CHILE MEDIANTE INTERPÓSITA PERSONA

CONTRATO DE CONDICIONES GENERALES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

[NOMBRE CORREDOR DE BOLSA] N° _________ PRIMERA: ANTECEDENTES GENERALES El presente contrato se suscribe, con fecha [______], en cumplimiento de las normas de la Bolsa de Comercio de Santiago establecidas en el Manual de Derechos y Obligaciones de Corredores y de la Norma de Carácter General N° 380 de la Superintendencia de Valores y Seguros (“SVS”) de fecha 9 de marzo de 2015, con el objeto de establecer las condiciones y términos que regirán la relación del Representante del Cliente, según se define más adelante, con la sociedad corredora de bolsa [______] (“Corredor”), en todo lo que dice relación con los actuales y potenciales servicios que el Representante del Cliente contrate con el Corredor. SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES 2.6 Corredor Razón Social: RUT: Domicilio Casa Matriz: Teléfono de contacto Correo electrónico 2.7 Representante del Cliente (interpósita persona): Nombre / Razón Social: RUT o Número Único de Identificación / Global Legal Entity Identifier : Domicilio: Ciudad: Teléfono de contacto: Correo electrónico: Cabe precisar que en el Anexo A adjunto al presente Contrato se deberá registrar la identificación de todos los clientes inversionistas no institucionales extranjeros que actúan a través del Representante que suscribe este Contrato. Para efectos de dicha identificación se deberá registrar el nombre del cliente, el número único de identificación o global legal entity identifier, dirección, ciudad, país, teléfono y correo electrónico, TERCERA: SERVICIOS Y PRODUCTOS

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3.1 En virtud del presente Contrato, el Corredor prestará al Cliente los servicios y productos que se establecen y detallan en el Anexo A adjunto al presente Contrato (“Servicios” y “Productos”, según corresponda).

3.2 Para la contratación de un Servicio y/o Producto, el Representante del Cliente y el Corredor

suscribirán, en forma previa a su prestación, el respectivo contrato del Servicio y/o Producto que el Representante del Cliente hubiere solicitado contratar. Asimismo, el Corredor informará al Cliente los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor, si el Corredor tendrá o no beneficios indirectos por su actuar, y en caso de haberlos, su identificación pormenorizada, y demás que correspondan.

3.3 La contratación de un Servicio y/o Producto podrá ser efectuada por el Representante del Cliente individualizados en el Anexo B adjunto al presente Contrato, ya sea en forma presencial o utilizando medios electrónicos o digitales.

3.4 Todas las comunicaciones que el Corredor y el Representante del Cliente efectúen en conformidad a esta cláusula Tercera deberán ser por escrito de manera física o utilizando medios electrónicos, digitales o telefónicos debidamente grabados y respaldados, y ser enviadas a la otra parte en conformidad a la cláusula Cuarta.

CUARTA: INFORMACIÓN AL REPRESENTANTE DEL CLIENTE Las comunicaciones y en general la información que el Corredor entregue al Representante del Cliente se podrán canalizar a través de los siguientes medios: [SELECCIONAR O DEFINIR ALTERNATIVAS ACORDADAS ENTRE EL REPRESENTANTE DEL CLIENTE Y EL CORREDOR] a. Por escrito; o b. Telefónicamente, llamando al número de contacto del Cliente, en cuyo caso la llamada será

grabada para dejar constancia de su contenido; o c. Mediante el envío de un correo electrónico a la dirección indicada en la cláusula 2.3 del

presente Contrato; o d. Sitio Web del Corredor. QUINTA: CONFLICTOS DE INTERÉS 5.1 El Corredor se rige por un Código de Conducta que como mínimo: i) identifica las principales

situaciones que configuran un conflicto de interés en la relación comercial entre el Corredor y Representante del el Cliente; y ii) describe el procedimiento que debe seguir el Corredor para declarar y resolver un conflicto de interés. En todo caso, dicho código reconoce como principio rector en la resolución de los conflictos de interés, el que los mismos se resolverán siempre en el mejor interés del Cliente.

5.2 El Código de Conducta del Corredor estará disponible en el sitio web [______] y en las

oficinas del Corredor. SEXTA: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE DEL CLIENTE 5.3 El Representante del Cliente se obliga cumplir con todas las obligaciones estipuladas en el

presente Contrato, y en especial:

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a. A proporcionar al Corredor la información que le sea requerida periódicamente por éste para fines de actualizar datos y antecedentes personales; y

b. A proporcionar al Corredor cualquier documentación o antecedente que le sea requerido por éste para fines de conocer adecuadamente al Cliente, verificar su identidad y capacidad legal, la procedencia y destino de sus recursos.

5.4 Si existieren dudas sobre la veracidad de la documentación o antecedentes que entregue el

Representante del Cliente en conformidad a los literales a. y b. o el Representante del Cliente impidiere su adecuada identificación, el Corredor deberá evaluar el término de la relación comercial y emitir un reporte de operación sospechosa a la Unidad de Análisis Financiero (“UAF”), y si fuere procedente, de conformidad a la Ley N° 19.913.

SÉPTIMA: AUTORIZACIÓN El Representante del Cliente faculta expresamente al Corredor para grabar, capturar y reproducir conversaciones telefónicas, videoconferencias, chats, correos electrónicos y otros medios de comunicación tecnológicos, que digan relación con las órdenes y demás comunicaciones con el Corredor, y autoriza a que dichas grabaciones puedan ser usadas (judicial o extrajudicialmente) como prueba de las instrucciones, órdenes u otras operaciones efectuadas por intermedio del Corredor a su nombre y en general, para fines de las investigaciones que pueda efectuar el Corredor, la SVS, la UAF, la Bolsa de Comercio de Santiago y cualquier otro organismo fiscalizador. OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD El Corredor dará tratamiento confidencial a cualquier información que le entregue el Representante del Cliente. No obstante lo anterior, el Representante del Cliente declara conocer y aceptar que el Corredor está obligado i) a informar a la UAF cualquier operación sospechosa que pudiere llegar a su conocimiento en el curso de sus actividades; (ii) entregar a la Bolsa de Comercio de Santiago, cualquier información o documento que ésta requiera; (iii) informar a la SVS, la UAF y cualquier otro organismo fiscalizador, las operaciones, bienes, libros, registros y documentos del corredor y sus clientes, y proporcionar las informaciones y explicaciones que parezcan necesarias para las investigaciones que realice; y (iv) informar al Banco Central de Chile de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sobre toda compra, venta, operación, envío o transporte de moneda extranjera que lleve a cabo. NOVENA: LEY APLICABLE; JURISDICCIÓN 9.1 Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y por las normas dictadas por la SVS y por la Bolsa de Comercio de Santiago.

9.2 [INSERTAR CLÁUSULA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS QUE ADOPTE CADA CORREDOR]. DÉCIMO: MODIFICACIONES Ninguna modificación o alteración de este Contrato será válida y exigible, a menos que sea celebrada por escrito y sea firmada por ambas partes. DÉCIMO PRIMERA: VIGENCIA 11.1 Este Contrato regirá a partir de esta fecha, y tendrá duración indefinida, aplicándose asimismo a todas las operaciones en curso que el Corredor hubiere efectuado con el Cliente con anterioridad a esta fecha.

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11.2 Cualquiera de las partes podrá poner término en cualquier tiempo a este Contrato, para lo cual deberá dar aviso por escrito a la otra parte con una anticipación de a lo menos [______] días contados desde la fecha de terminación señalada por la parte notificante en el aviso respectivo. La terminación de estas Condiciones Generales no afectará las operaciones en vigencia y pendientes de cumplimiento a la fecha de terminación, los cuales se regirán por las disposiciones de este Contrato y del respectivo Anexo de Servicio y Producto hasta su cumplimiento íntegro y efectivo. DÉCIMO SEGUNDA: EJEMPLARES Las partes dejan constancia que el presente Contrato suscribe en dos ejemplares del mismo tenor y fecha quedando uno en poder de cada parte. [PIE DE FIRMAS]

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Anexo A

ANEXO A

SERVICIOS Y PRODUCTOS CONTRATADOS POR EL REPRESENTANTE DEL CLIENTE

En este Anexo de Contrato el Corredor deberá especificar todos y cada uno de los productos y servicios que tiene contratado el Representante del Cliente, registrando los datos de identificación del Representante del cliente, el nombre de producto o servicio suscrito y la fecha de suscripción del mismo. También en este Anexo, el Corredor podrá registrar los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose pormenorizado de los conceptos por los cuales se cargarán dichos costos, incluyendo la remuneración del Corredor y demás que correspondan. Todo lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el numeral 3.2 del presente Contrato. Formarán parte de este Anexo todos los contratos o convenios que se encuentren vigentes, asociados a productos y servicios que presta el Corredor y que se encuentran regulados por la normativa de la Bolsa de Comercio de Santiago, que hayan sido suscritos por el Representante del Cliente y aquellos que suscriba en el futuro. Cada vez que el Representante del Cliente suscriba nuevos productos y servicios, así como también cuando se elimine alguno de ellos, el Corredor deberá actualizar este Anexo permitiendo en todo momento mantener este documento debidamente actualizado. En el caso particular del Servicio de Custodia que preste el Corredor al Representante del Cliente, en este Anexo se deberá registrar la remuneración que será cargada al Representante del Cliente por la contratación de este servicio cuando el intermediario realice esta actividad, la voluntad expresa del Representante del Cliente de optar o no por la apertura de la cuenta individual a que se refiere el inciso segundo del artículo 179 de la Ley N°18.045, el plazo máximo que tendrá el intermediario para transferir los activos del cliente a otra entidad en caso que así lo requiriera éste, y el plazo mínimo de notificación de la intención de poner término a los servicios de custodia por parte del Cliente. Los plazos mencionados precedentemente no podrán ser superiores a 30 días.

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ANEXO B

REPRESENTANTES DEL CLIENTE ANTE EL CORREDOR

En este Anexo se individualizarán y especificarán todas las personas que actúan por cuenta del Representante del Cliente ante el Corredor, considerando para ello la siguiente clasificación, según corresponda: - Identificación del Representante del Cliente - Identificación de las personas autorizadas para dar órdenes de operaciones por el Cliente - Identificación de las personas autorizadas a efectuar comunicaciones por el Cliente Para efectos de registrar en este Anexo al Representante y personas autorizadas, se deberá considerar toda aquella información que estime necesaria el Corredor y que permita una correcta y segura identificación de tales personas y Representante. Cualquier modificación de las personas autorizadas que actúan por cuenta del Representante del Cliente deberá ser debidamente registrada, permitiendo con ello que este Anexo se mantenga debida y adecuadamente actualizado.

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ANEXO N° 14

FORMULARIO REGISTRO DE PRESTAMOS DE VALORES DE CLIENTES EN

CUSTODIA DE CORREDORES

Fecha _____________________________

Correlativo Rut Cliente

Prestamista

Rut Cliente

Prestatario

Instrumento Cantidad Fecha de

Vencimiento

1 / /

2 / /

3 / /

4 / /

5 / /

6 / /

7 / /

8 / /

9 / /

10 / /

___________________________________

Timbre y Firma Autorizada Corredor

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ANEXO N°15

OPERACIONES FORWARD VIGENTES AL DD/MM/AAAA

Fecha

operación

contrato

contrato

de calce

(1)

Rut

cliente

Nombre

cliente

Cliente

relacionado

(SI / NO)

(2)

Tipo operación

(compra/venta)

(3)

Fecha

vencimiento

Modalidad

liquidación

(4)

Continuación

Moneda o

Tasa

Valor

nominal

Tipo

cambio

pactado

Monto

pactado en

$

(5)

Tipo

cambio

mercado

Valorización

a mercado

$

(6)

Resultado operación

utilidad/(pérdida)

$

Garantías

exigidas

$

Garantías

enteradas

$

(1) En esta columna deberá informar el número de contrato con el que se encuentra calzada la operación,

si corresponde

(2) En esta columna deberá informar si el cliente está relacionado con elcorredor

(3) El tipo de operación siempre debe ser del punto de vista del cliente que se está informando

(4) En esta columna deberá informar si la liquidación del contrato es por compensación o entrega física

(5) El monto pactado corresponde al tipo de cambio pactado por el valor nominal del contrato

(6) Valorización a mercado corresponde al valor del contrato en $ a la fecha del informe

Nota: El formato anteriormente expuesto es de carácter obligatorio, no se aceptaran columnas incompletas.

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ANEXO N° 16

Detalle de cuentas por cobrar a Clientes al: DD/MM/AAAA

Sec. Rut

Cliente

Nombre

Cliente

Monto por

Cobrar

total

$

Antigüedad de Monto por Cobrar Observac

.

Clasific.

contable

(*)

Relacionado

(**) Vigentes

hasta 10

días

$

de 11 a 30

días

$

más de

30 días

$

1

2

3

4

5

6

7

8

9

Referencia

(*) Cuenta de Intermediacion: Cuentas de Documentos y

cuentas por Cobrar o Cuentas con Personas y Empresas

Relacionadas.

(**) Cliente Relacionado: SI - NO.

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ANEXO N° 17

TRANSACCIONES DE ACCIONES EFECTUADAS POR APODERADOS, OPERADORES Y

EMPLEADOS DEL CORREDOR DE BOLSA

Fecha Nombre RUT Relación

(1)

Compra /

Venta Instrum. Cantidad

Precio

$ Total $

(1) Indicar A = Apoderado; O = Operador; E = Empleado

___________________________________

Nombre y firma Representante

Razón Social de la Corredora

RUT de la Corredora

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ANEXO Nº 18

Procedimiento de información de operaciones por cuenta propia y

de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, efectuadas

en la Bolsa de Comercio de Santiago y en otras Bolsas.

Se entiende por Socios Susceptibles de Conflictos de Interés a los socios

o accionistas controladores del corredor de bolsa o los socios o

accionistas titulares, sean éstos personas naturales o jurídicas,

directamente o por intermedio de terceros, de una participación igual o

superior al 10% del mismo, y las siguientes personas respecto de tales

socios y accionistas:

i. Su cónyuge o conviviente;

ii. Sus hijos y parientes de hasta segundo grado de consanguinidad que

dependan económicamente de la Persona Susceptible de Conflictos de

Interés, esto es, que a lo menos el 50% de los ingresos de los

hijos o parientes sean provistos por dicha persona;

iii. Las sociedades que controle directa o indirectamente, que no sean

reguladas, esto es, que no sean fiscalizadas por la

Superintendencia de Valores y Seguros, por la Superintendencia de

Bancos e Instituciones Financieras o por la Superintendencia de

Pensiones; y,

iv. Terceros a través de los cuales realice operaciones.

A continuación se establece la especificación y procedimiento de envío a

la Bolsa de Comercio de Santiago de la mencionada información:

1. Operaciones efectuadas en la Bolsa de Comercio de Santiago por Socios

Susceptibles de Conflictos de Interés

La información de las operaciones que los Socios Susceptibles de

Conflictos de Interés efectúen en la Bolsa de Comercio de Santiago,

deberá ser enviada hasta las 18:30 horas del mismo día en que éstas

sean realizadas, ya sea a través de carga de archivos o digitación de

datos, y utilizando para ello el mismo medio que actualmente se

considera para el envío de la información de operaciones por cuenta

propia.

a) Carga de información mediante archivo de datos

En la Especificación de Datos N° 1 se establece la codificación

que se deberá utilizar para informar las operaciones efectuadas en

la Bolsa de Comercio de Santiago por los Socios Susceptibles de

Conflictos de Interés, así como también la descripción del archivo

correspondiente.

Cabe precisar que para efectos de carga del mencionado archivo, el

cual deberá contener la información de operaciones tanto la

efectuadas por cuenta propia como por cuenta de los Socios

Susceptibles de Conflictos de Interés, se mantiene el uso de la

opción “Carga de Diskette”, ubicado en la carpeta “Ingresos”,

ícono “Derechos”, opción “Menú Bolsa”, del sistema Sebra.

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- 2 -

b) Carga de información mediante digitación de datos

La carga de información de las operaciones que los Socios

Susceptibles de Conflictos de Interés efectúen en la Bolsa de

Comercio de Santiago que se realice mediante digitación de datos,

se deberá efectuar utilizando la misma aplicación que se usa

actualmente para digitar la información de las operaciones por

cuenta propia. Dicha aplicación se encuentra ubicada en la

carpeta “Ingresos”, ícono “Derechos”, opción “Menú Bolsa”, del

sistema Sebra.

La información que el corredor deberá indicar respecto de cada

operación que hubiere sido efectuada por los Socios Susceptibles

de Conflictos de Interés, es la que a continuación se detalla:

- Cantidad de acciones correspondientes

- Rut del Socio Susceptible de Conflictos de Interés

2. Operaciones efectuadas en otras Bolsas por Cuenta Propia y por Socios

Susceptibles de Conflictos de Interés

La información de las operaciones que los corredores efectúen en

otras Bolsas ya sea por cuenta propia como de los Socios Susceptibles

de Conflictos de Interés, deberá informada a la Bolsa de Comercio de

Comercio de Santiago hasta las 18:30 horas del mismo día en que éstas

hayan sido realizadas.

Para estos efectos, los corredores podrán comunicar dichos

antecedentes mediante carga de archivos o digitación de datos,

conforme al procedimiento que a continuación se indica:

a) Carga de información mediante archivo de datos

La información de las operaciones que los corredores efectúen en

otras Bolsas ya sea por cuenta propia como correspondientes a

Socios Susceptibles de Conflictos de Interés, se deberá incorporar

en el mismo archivo que se utiliza para informar las operaciones

por cuenta propia y de Socios Susceptibles de Conflictos de

Interés realizadas en la Bolsa de Comercio de Santiago, a que se

refiere el número 1 anterior.

En la Especificación de Datos N° 1 se establece la codificación de

los tipos de registro que se deberá utilizar para informar las

mencionadas transacciones efectuadas en otras Bolsas., así como

también la descripción del archivo correspondiente.

Cabe precisar que para efectos de carga del mencionado archivo, se

mantiene el uso de la opción “Carga de Diskette”, ubicado en la

carpeta “Ingresos”, ícono “Derechos”, opción “Menú Bolsa”, del

sistema Sebra.

b) Carga de información mediante digitación de datos

La carga de información mediante digitación de las operaciones que

los corredores efectúen en otras Bolsas, ya sea por cuenta propia

como correspondientes a Socios Susceptibles de Conflictos de

Interés, se deberá realizar utilizando una nueva aplicación de

ingreso denominada “Transacciones Otras Bolsas”, la cual se

encontrará ubicada en la carpeta “Ingresos”, ícono “Derechos”,

opción “Menú Bolsa”, del sistema Sebra.

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- 3 -

La información que el corredor deberá ingresar respecto de cada

operación que hubiere sido efectuada en otras Bolsas por cuenta

propia o correspondiente a Socios Susceptibles de Conflictos de

Interés, es la que a continuación se detalla:

- Mercado

- Fecha de la operación

- Bolsa (BEC o BVV)

- Código corredor contraparte

- Folio (BEC o BVV)

- Tipo de operación (cuenta propia, simultánea cuenta propia,

cuenta relacionada, simultánea cuenta relacionada)

- Tipo (compra, venta)

- Nemotécnico

- Fecha de vencimiento (IIF)

- Precio

- TIR o Tasa (%)

- Cantidad o valor de rescate

- Unidad de Reajuste ($, US$, UF, UD, US, ES, ED, otra unidad)

- Monto transado ($, US$, otra unidad)

- Rut del cliente

En la Especificación de Datos N° 2, se especifican los códigos e

identificación de los corredores de la Bolsa Electrónica y Bolsa

de Valparaíso.

3. Corredores usuarios del Sistema de Gestión de la Bolsa de Comercio de

Santiago

Para efectos del cumplimiento de las obligaciones de información

antes mencionadas referidas a las operaciones efectuadas en la Bolsa

de Comercio de Santiago por los Socios Susceptibles de Conflictos de

Interés, y a las transacciones por cuenta propia y de los Socios

Susceptibles de Conflictos de Interés realizadas en otras Bolsas, el

archivo correspondiente a los corredores usuarios del Sistema de

Gestión de la Bolsa de Comercio de Santiago será preparado y cargado

por el Area de Informática de la Institución.

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- 4 -

ESPECIFICACION DE DATOS N° 1

FORMATO ARCHIVO DE CARGA DE INFORMACION DE OPERACIONES

POR CUENTA PROPIA Y DE SOCIOS SUSCEPTIBLES DE CONFLICTOS DE INTERES

EFECTUADAS EN LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO Y EN OTRAS BOLSAS

Primer Registro : Encabezado

Campo

Código del corredor 9(03) Código numérico del corredor

Fecha de Movimientos X(08) AAAAMMDD

Nombre del Corredor X(10) Nombre del Corredor

Rut de la Corredora X(11) Rut de la corredora

Registros Tipo 2, 3, 4, 5, 6 y 7 (operaciones efectuadas en la Bolsa de

Comercio de Santiago)

Datos “2” = Operaciones Simultáneas

“3” = Operaciones Simultáneas Cuenta Propia

“4” = Operaciones por Cuenta Propia

“5” = Operaciones de Clientes con Convenios

“6” = Operaciones por Socios Susceptibles de Conflictos de Interés

“7” = Operaciones Simultáneas por Socios Susceptibles de

Conflictos de Interés.

Campo

TIPO DE REGISTRO X(01) "2", "3","4"," 5"," 6", "7"

FOLIO X(06) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a

la izquierda

MERCADO X(02) "AC", "CF", "MO", "FU", "OP", "RF", "IF"

CORCOM X(03) Corredor Comprador

CORVEN X(03) Corredor Vendedor

FECVTO X(10) formato aaaa-mm-dd

NEMOTE X(10) Nemotécnico

PRECIO X(17) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a

la izquierda

TASA X(07) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a

la izquierda

SIGNOTASA X(01) solo signo + o -

RUTCLIENTE X(11) formato 999999999-X

CANTIDAD X(17) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a

la izquierda

POSICION X(01) "C"=Compra, "V"= Compra

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Registros Tipo 8, 9, a, b, c y d (operaciones efectuadas en BEC o BVV)

Datos “8” = Operaciones por Cuenta Propia efectuadas en Bolsa

Electrónica (nuevo)

“9” = Operaciones por Cuenta Propia efectuadas en Bolsa de

Valparaíso (nuevo)

“a” = Operaciones Simultáneas Cuenta Propia efectuadas en Bolsa

Electrónica

“b” = Operaciones Simultáneas Cuenta Propia efectuadas en Bolsa de

Valparaíso

“c” = Operaciones de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés

efectuadas en Bolsa Electrónica

“d” = Operaciones de Socios Susceptibles de Conflictos de Interés

efectuadas en Bolsa de Valparaíso

Campo

TIPO DE REGISTRO X(01) "8", "9", ”a”, “b”, ”c”y “d”

FOLIO X(06)

Folio de Operación en la Bolsa Electrónica o

Bolsa de Valparaíso. Sin puntos ni comas, se

rellenan con ceros a la izquierda

MERCADO X(02) "AC", "CF", "MO", "FU", "OP", "RF", "IF".

CORCOM X(03) Corredor Comprador (BCS, BEC, BVV)

CORVEN X(03) Corredor Vendedor (BCS, BEC, BVV)

FECVTO X(10) formato aaaa-mm-dd

NEMOTE X(10) Nemotécnico

PRECIO X(17) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a

la izquierda

TASA X(07) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a

la izquierda

SIGNOTASA X(01) solo signo + o -

RUTCLIENTE X(11) formato 999999999-X

CANTIDAD X(17) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a

la izquierda

POSICION X(01) "C"=Compra, "V"= Compra

TIPO DE REAJUSTE X(02)

“ ” = Pesos

“UF” = UF

“UD” = Dólar pagadero en Dólar

“US” = Dólar pagadero en Pesos

“ED” = Euro pagadero en Euro

“ES” = Euro pagadero en Pesos

Monto X(17) Sin puntos ni comas, se rellenan con ceros a

la izquierda

EMISOR X(10) Emisor IIF

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ESPECIFICACION DE DATOS N° 2

CODIGOS DE CORREDORES DE LA BOLSA ELECTRONICA Y BOLSA DE VALPARAISO

BOLSA ELECTRONICA

CODIGO RAZON SOCIAL CORREDOR

602 BANCHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.

603 BCI CORREDOR DE BOLSA S.A.

604 BBVA CORREDORES DE BOLSA S.A.

605 BICE INVERSIONES CORREDORES DE BOLSA S.A

606 BTG PACTUAL CHILE S.A. CORREDORES DE BOLSA

607 CHILEMARKET S.A. CORREDORES DE BOLSA

608 CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A.

613 ITAU CHILE CORREDOR DE BOLSA LIMITADA

617 SANTANDER INVESTMENT S.A. C. DE BOLSA

619 VALORES SECURITY S.A. C. DE BOLSA

621 SCOTIA SUD AMERICANO C. DE BOLSA S.A.

622 PENTA CORREDORES DE BOLSA S.A.

623 CHG CORREDORES DE BOLSA S.A.

625 BANCOESTADO S.A. CORREDORES DE BOLSA

626 EUROAMERICA CORREDORES DE BOLSA S.A.

627 MONEDA CORREDORES DE BOLSA LTDA.

628 VANTRUST CAPITAL CORREDORES DE BOLSA S.A

630 RENTA 4 CORREDORES DE BOLSA S.A.

633 LARRAIN VIAL S.A. CORREDORA DE BOLSA

634 MUNITA, CRUZAT Y CLARO S.A. C DE B.

635 FOREX CHILE CORREDORES DE BOLSA S.A.

636 TANNER CORREDORES DE BOLSA S.A.

637 I.M. TRUST S.A. CORREDORES DE BOLSA

BOLSA DE VALPARAISO

CODIGO RAZON SOCIAL CORREDOR

401 CHILEMARKET S.A. CORREDORES DE BOLSA

402 DUPOL S.A. CORREDORES DE BOLSA

403 INTERVALORES CORREDORES DE BOLSA LTDA.

405 CARLOS F. MARIN ORREGO S.A. C. DE BOLSA

406 EUROAMERICA CORREDORES DE BOLSA S.A.

408 ICB CORREDORES DE BOLSA S.A.

411 ESSEX S.A. CORREDORES DE BOLSA

412 LAROCHE CAPITAL CORREDORES DE BOLSA S.A.

413 BCI CORREDOR DE BOLSA S.A.

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ANEXO N° 19

INFORMACION DE OPERACIONES DE PACTOS VIGENTES – FORMATO TECNICO

Archivos de entrada de compromisos de compra y venta de instrumentos.

Largo registro : 192 caracteres

Nombre : PAccmmdd (donde cc : código corredor, mm : mes traspaso, dd : día

traspaso)

Registro de cabecera.

DESCRIPCION PIC

Tipo registro X(01) “1”

Fecha X(08) aaaammdd (último día hábil del periodo)

Corredor 9(03)

Descripcion X(50) “Compromisos de compra y venta de instrumentos”

Filler X(130) Espacios en blanco

Registro de datos.

DESCRIPCION PIC

Tipo registro X(01) “2”

Tipo compromiso X(10) “CRV” Compra con pacto

“VRC” Venta con pacto

Indicador cobertura X(01) “1” Especial

“2” Sin cobertura

“3” Con cobertura

“5” Cubierto

“0” Descubierto

Fecha operación X(10) aaaa-mm-dd

Nombre cliente X(50)

Rut cliente R(11) xxxxxxxxx-y

Relacionado X(01) “S”,”N”

Mercado X(02) “IF”,”RF”

Nemotécnico X(10)

Emisor X(10) Emisor SVS para IIF

Tipo reajuste

instrumento X(02) “$” Pesos

“UF” UF

“US” Dólar

“EU” Euro

Unidades 9(11)V9(04)

Ajustado a la derecha sin

separador decimal

Número operación 9(08) Ajustado a la derecha

Fecha vencimiento pacto X(10) aaaa-mm-dd

Fecha vencimiento X(10) aaaa-mm-dd

Monto pacto 9(15)V9(02)

Ajustado a la derecha sin

separador decimal

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Tipo moneda pacto X(02) “$” Pesos

“UF” UF

“US” Dólar

“EU” Euro

Monto operación 9(15)V9(02)

Monto Pacto * tipo moneda

pacto Ajustado a la derecha

sin separador decimal

Tasa pacto (%) 9(03)V9(02)

Ajustado a la derecha sin

separador decimal

Registro de control.

DESCRIPCION PIC

Tipo registro X(01) “9”

Total registros cargados (tipo 2) 9(08) Ajustado a la derecha

Total Monto operación $ 9(18) Ajustado a la derecha

Filler X(165) Espacios en blanco

Archivos de entrada clientes con compromisos vigentes.

Largo registro : 86 caracteres

Nombre : CCccmmdd (donde cc : código corredor, mm : mes traspaso, dd : día

traspaso)

Registro de cabecera.

DESCRIPCION PIC

Tipo registro X(01) “1”

Fecha X(08) aaaammdd (último día hábil del periodo)

Corredor 9(03)

Descripcion X(50) “Clientes con compromisos vigentes”

Filler X(24) Espacios en blanco

Registro de datos.

DESCRIPCION PIC

Tipo registro X(01) “2”

Rut cliente R(11) xxxxxxxxx-y

Relacionado X(01) “S”, “N”

Nombre cliente X(50) Ajustado a la izquierda

Suma montos pactos 9(15)

% sobre patrimonio 9(06)V9(02) Ajustado a la derecha sin separador decimal

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- 3 -

Registro de control.

DESCRIPCION PIC

Tipo registro X(01) “9”

Total numero clientes 9(13) Ajustado a la derecha

Total suma montos pactos 9(14)V9(04) Ajustado a la derecha sin separador decimal

Filler X(54) Espacios en blanco

Todos los campos numéricos deben estar ajustados a la derecha con blancos o ceros adelante.

Todos los campos alfabéticos deben estar ajustados a la izquierda.

Para campos numéricos con decimales no se debe poner separador de decimales (se asume el formato).

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ANEXO N° 20

REGISTRO DE CLIENTES

El corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la

información que permite identificar a cada cliente, el que al menos

deberá contener la siguiente información:

1 Identificación del

Cliente

Información que permita individualizar

al cliente, esto incluye el Rut, número

único de identificación, nombre, Global

Legal Entity ldentifier, dirección, etc.

Relación con el intermediario, esto es, si es socio, director, trabajador,

miembro del grupo empresarial u otro

concepto.

En caso de personas naturales,

identificación del cónyuge en los mismos

términos señalados en este numeral.

Rut y razón social de la entidad

empleadora del cliente.

Información respecto a si cuenta con

contrato de administración de cartera

Tratándose de personas jurídicas,

indicar el nombre de las personas

naturales o sociedades listadas en Bolsa

o sociedades reguladas, nacionales o

extranjeras, que directa o

indirectamente son las dueñas últimas o

accionistas mayoritarios de la sociedad.

Para estos efectos, se entiende por

sociedad regulada a toda entidad que

esté bajo la supervisión de la

Superintendencia de Valores y Seguros o

de un organismo equivalente a éste.

Esta obligación no será exigible para

los clientes inversionistas

institucionales, tanto nacionales como

extranjeros, y para los clientes que son

sociedades anónimas listadas en bolsa.

2

Identificación del

representante o

administrador

Información que permita individualizar

al representante, interpósita persona o

administrador, esto es, Rut, nombre,

dirección, etc.

Relación con el intermediario, esto es, si es socio, director, trabajador,

miembro del grupo empresarial u otro

concepto.

Estado civil e identificación del

cónyuge en los mismos términos señalados

en este numeral.

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3 Otra información

Cuentas bancarias, a la vista o de otro tipo en las que el cliente ordenó se

abonaran los dineros provenientes de sus

operaciones.

Clase de órdenes que el intermediario

puede recibir de su cliente .

4 Perfil Actual del

Cliente

Especificar el perfil definido para el

cliente.

5 Perfil Anterior del

Cliente

En caso que el perfil previamente

definido sufriere modificaciones en el

tiempo, se deberán especificar los

definidos con anterioridad al vigente y

la fecha en la que dichos perfiles

fueron modificados.

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CONTINUACIÓN ANEXO N° 20

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE CLIENTES

Sección Campo Descripción

Identificación

del cliente NÚMERO CLIENTE

Indicar número único de identificación del

cliente asignado por el intermediario

Identificación

del cliente

RUT RUT del cliente.

Identificación

del cliente

DIG Dígito verificador del RUT del cliente

Identificación

del cliente

PASAPORTE En caso de clientes extranjeros sin RUT,

indicar número de pasaporte u otro documento

de identificación.

Identificación

del cliente

GLEI Especificar el Global Legal Entity

Identifier, en caso que el cliente cuente con

dicha identificación.

Identificación

del cliente

APELL. PAT. Apellido paterno del cliente

Identificación

del cliente

APELL. MAT. Apellido materno del cliente

Identificación

del cliente

PRIMER NOMBRE Primer nombre del cliente

Identificación

del cliente

SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre del cliente y cualquier otro

nombre que éste tenga

Identificación

del cliente

RAZÓN SOCIAL Indicar cuando se trate de una persona

jurídica

Identificación

del cliente

TELÉFONO Teléfono particular del cliente

Identificación

del cliente

EMAIL Correo electrónico del cliente

Identificación

del cliente

DIRECCIÓN (TIPO) Indicar si el domicilio está ubicado en

calle, avenida, pasaje u otro.

Identificación

del cliente

DIRECCIÓN (NOMBRE) Nombre de la avenida, calle o pasaje del

cliente (sin indicar el tipo de calle)

Identificación

del cliente

DIRECCIÓN (NÚMERO) Número de la dirección del cliente

Identificación

del cliente

DIRECCIÓN (DEPTO) Indicar el departamento, si corresponde

Identificación

del cliente

DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna del cliente, de acuerdo a la

codificación que mantiene la Superintendencia

en su sitio web.

Identificación

del cliente

DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad del cliente

Identificación

del cliente

DIRECCIÓN (ESTADO o

PROVINCIA)

Indicar el estado o provincia

Identificación

del cliente

DIRECCIÓN (PAÍS) País del cliente, de acuerdo a la

codificación que mantiene la Superintendencia

en su sitio web.

Identificación

del cliente

DIRECCIÓN (CÓDIGO

POSTAL)

Indicar código postal sin guiones o letras

Identificación

del cliente

NACIONALIDAD Indicar nacionalidad de acuerdo a la

codificación de país que mantiene la

Superintendencia en su sitio web.

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Identificación

del cliente

RELACIÓN CON EL

INTERMEDIARIO

Indicar la relación del cliente con el

intermediario, de acuerdo a la siguiente

clasificación:

SO: Socio

DI: Director

TR: Trabajador

MG: Miembro del grupo empresarial

XX: Otra relación

SR: Sin relación

Identificación

del cliente

CONTRATO

ADMINISTRACIÓN DE

CARTERA

Indicar si el cliente cuenta con un contrato

de administración de cartera vigente con el

intermediario, de acuerdo a la siguiente

clasificación:

S: Cuenta con contrato de administración de

cartera vigente

N: No cuenta con contrato de administración de

cartera vigente

Identificación

del cliente

RUT ENTIDAD

EMPLEADORA

RUT de la entidad empleadora del cliente

Identificación

del cliente

DIG ENTIDAD

EMPLEADORA

Dígito verificador del RUT de entidad

empleadora del cliente

Identificación

del cliente

ENTIDAD EMPLEADORA Razón Social de la entidad empleadora del

cliente

Identificación

del cliente

ESTADO CIVIL Estado civil del cliente, de acuerdo a la

siguiente clasificación:

S: Soltero

C: Casado

D: Divorciado

V: Viudo

Identificación

del cliente

DUEÑOS Tratándose de personas jurídicas, indicar el

nombre de las personas naturales o sociedades

listadas en Bolsa o sociedades reguladas,

nacionales o extranjeras, que directa o

indirectamente son las dueñas últimas o

accionistas mayoritarios de la sociedad. Para

estos efectos, se entiende por sociedad

regulada a toda entidad que esté bajo la

supervisión de la Superintendencia de Valores

y Seguros o de un organismo equivalente a

éste. Esta obligación no será exigible para

los clientes inversionistas institucionales,

tanto nacionales como extranjeros, y para los

clientes que son sociedades anónimas listadas

en bolsa.

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Identificación

del cónyuge del

cliente

RUT RUT del cónyuge del cliente

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIG Dígito verificador del RUT del cónyuge del

cliente

Identificación

del cónyuge del

cliente

PASAPORTE En caso de cónyuges extranjeros sin RUT,

indicar número de pasaporte u otro documento

de identificación.

Identificación

del cónyuge del

cliente

APELL. PAT. Apellido paterno del cónyuge del cliente

Identificación

del cónyuge del

cliente

APELL. MAT. Apellido materno del cónyuge del cliente

Identificación

del cónyuge del

cliente

PRIMER NOMBRE Primer nombre del cónyuge del cliente

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna, de acuerdo a la codificación que

mantiene la Superintendencia en su sitio

web.

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIRECCIÓN (ESTADO o

PROVINCIA)

Indicar el estado o provincia

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIRECCIÓN (PAÍS) Indicar país, de acuerdo a la codificación

que mantiene la Superintendencia en su sitio

web.

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIRECCIÓN (CÓDIGO

POSTAL)

Indicar código postal sin guiones o letras

Identificación

del cónyuge del

cliente

NACIONALIDAD Indicar nacionalidad del cónyuge del

cliente, de acuerdo a la codificación de

país que mantiene la Superintendencia en su

sitio web. Identificación

del cónyuge del

cliente

RELACIÓN CON EL

INTERMEDIARIO

Indicar la relación del cónyuge cliente con

el intermediario, de acuerdo a la siguiente

clasificación:

SO: Socio

DI: Director

TR: Trabajador

MG: Miembro del grupo empresarial

XX: Otra relación

SR: Sin relación

Identificación

del

representante

legal o

administrador

RUT RUT del representante legal o administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIG Dígito verificador del RUT del representante

legal o administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

PASAPORTE En caso de representantes o administradores

extranjeros sin RUT, indicar número de

pasaporte u otro documento de

identificación.

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Identificación

del

representante

legal o

administrador

GLEI Especificar el Global Legal Entity

Identifier, en caso que el representante o

administrador cuente con dicha

identificación.

Identificación

del

representante

legal o

administrador

APELL. PAT. Apellido paterno del representante legal o

administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

APELL. MAT. Apellido materno del representante legal o

administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

PRIMER NOMBRE Primer nombre del representante legal o

administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre del representante legal o

administrador y cualquier otro nombre que

éste tenga

Identificación

del

representante

legal o

administrador

RAZÓN SOCIAL Indicar cuando se trate de una persona

jurídica

Identificación

del

representante

legal o

administrador

TELÉFONO Teléfono particular del representante legal

o administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

EMAIL Correo electrónico del representante legal o

administrador

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna, de acuerdo a la codificación que

mantiene la Superintendencia en su sitio

web.

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIRECCIÓN (ESTADO o

PROVINCIA)

Indicar el estado o provincia

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIRECCIÓN (PAÍS) Indicar país, de acuerdo a la codificación

que mantiene la Superintendencia en su sitio

web.

Identificación

del cónyuge del

cliente

DIRECCIÓN (CÓDIGO

POSTAL)

Indicar código postal sin guiones o letras

Identificación

del cónyuge del

cliente

NACIONALIDAD Indicar nacionalidad del cónyuge del

cliente, de acuerdo a la codificación de

país que mantiene la Superintendencia en su

sitio web.

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Identificación

del cónyuge del

cliente

RELACIÓN CON EL

INTERMEDIARIO

Indicar la relación del cónyuge cliente con

el intermediario, de acuerdo a la siguiente

clasificación:

SO: Socio

DI: Director

TR: Trabajador

MG: Miembro del grupo empresarial

XX: Otra relación

SR: Sin relación

Identificación

del

representante

legal o

administrador

RUT RUT del representante legal o administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIG Dígito verificador del RUT del representante

legal o administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

PASAPORTE En caso de representantes o administradores

extranjeros sin RUT, indicar número de

pasaporte u otro documento de

identificación.

Identificación

del

representante

legal o

administrador

GLEI Especificar el Global Legal Entity

Identifier, en caso que el representante o

administrador cuente con dicha

identificación.

Identificación

del

representante

legal o

administrador

APELL. PAT. Apellido paterno del representante legal o

administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

APELL. MAT. Apellido materno del representante legal o

administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

PRIMER NOMBRE Primer nombre del representante legal o

administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre del representante legal o

administrador y cualquier otro nombre que

éste tenga

Identificación

del

representante

legal o

administrador

RAZÓN SOCIAL Indicar cuando se trate de una persona

jurídica

Identificación

del

representante

legal o

administrador

TELÉFONO Teléfono particular del representante legal

o administrador

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Identificación

del

representante

legal o

administrador

EMAIL Correo electrónico del representante legal o

administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIRECCIÓN (TIPO) indicar si el domicilio está ubicado en

calle, avenida, pasaje u otro.

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIRECCIÓN (NOMBRE) Nombre de la avenida, calle o pasaje del

representante o administrador (sin indicar

el tipo de calle)

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIRECCIÓN (NÚMERO) Número de la dirección del representante o

administrador

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIRECCIÓN (DEPTO) indicar el departamento, si corresponde

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna, de acuerdo a la codificación que

mantiene la Superintendencia en su sitio

web.

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIRECCIÓN (ESTADO o

PROVINCIA)

indicar el estado o provincia

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIRECCIÓN (PAÍS) país, de acuerdo a la codificación que

mantiene la Superintendencia en su sitio

web.

Identificación

del

representante

legal o

administrador

DIRECCIÓN (CÓDIGO

POSTAL)

Indicar código postal sin guiones o letras

Identificación

del

representante

legal o

administrador

NACIONALIDAD Indicar nacionalidad del cónyuge del

representante legal o administrador, de

acuerdo a la codificación de país que

mantiene la Superintendencia en su sitio

web.

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Identificación

del

representante

legal o

administrador

RELACIÓN CON

INTERMEDIARIO

Indicar la relación del cónyuge del

representante legal o administrador con el

intermediario, de acuerdo a la siguiente

clasificación:

Identificación

del

representante

legal o

administrador

ESTADO CIVIL SO: Socio

Identificación

del cónyuge del

representante

legal o

administrador

RUT DI: Director

Identificación

del cónyuge del

representante

legal o

administrador

DIG TR: Trabajador

Identificación

del cónyuge del

representante

legal o

administrador

PASAPORTE MG: Miembro del grupo empresarial

Identificación

del cónyuge del

representante

legal o

administrador

APELL. PAT. XX: Otra relación

Identificación

del cónyuge del

representante

legal o

administrador

APELL. MAT. Apellido materno del cónyuge del

representante legal o administrador

Identificación

del cónyuge del

representante

legal o

administrador

PRIMER NOMBRE Primer nombre del cónyuge del representante

legal o administrador

Identificación

del cónyuge del

representante

legal o

administrador

SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre del cónyuge del representante

legal o administrador y cualquier otro

nombre que éste tenga

Identificación

del cónyuge del

representante

legal o

administrador

TELÉFONO Teléfono particular del cónyuge del

representante legal o administrador

Identificación

del cónyuge del

representante

legal o

administrador

EMAIL Correo electrónico del cónyuge del

representante legal o administrador

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ANEXO N° 21

REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA DAR ÓRDENES POR CLIENTES

El corredor deberá mantener un registro actualizado con toda la

información que permite identificar a cada persona que esté autorizada

para dar órdenes por cuenta de cada cliente, el que al menos deberá

contener la siguiente información:

1 Identificación del

Cliente Número único de identificación del

cliente asignado por el corredor

2 Identificación de la

persona autorizada

para dar órdenes

Información que permita individualizar a la persona autorizada para dar órdenes,

esto es, Rut, nombre, dirección, etc.

Relación con el intermediario, esto es, si es socio, director, trabajador,

miembro del grupo empresarial u otro

concepto.

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CONTINUACIÓN ANEXO N° 21

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE PERSONAS AUTORIZADAS

PARA DAR ÓRDENES POR CLIENTES

Sección Campo Descripción

Identificación

del cliente

NÚMERO CLIENTE Indicar número único de identificación del

cliente asignado por el intermediario

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

NÚMERO PERSONA Indicar número único asignado por el

intermediario, de identificación de personas

autorizadas para dar órdenes

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

RUT RUT de la persona autorizada para dar

órdenes

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

DIG Indicar el dígito verificador del RUT de la

persona autorizada para dar órdenes

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

PASAPORTE En caso de personas autorizadas para dar

órdenes extranjeros sin RUT, indicar número

de pasaporte u otro documento de

identificación. Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

GLEI Especificar el Global Legal Entity

Identifier, en caso que la persona

autorizada para dar órdenes cuente con dicha

identificación.

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

APELL. PAT. Apellido paterno de la persona autorizada

para dar órdenes

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

APELL. MAT. Apellido materno de la persona autorizada

para dar órdenes

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

PRIMER NOMBRE Primer nombre de la persona autorizada para

dar órdenes

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre de la persona autorizada y

cualquier otro nombre que éste tenga

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

RAZÓN SOCIAL En caso que la persona autorizada para

otorgar las órdenes corresponda a una

persona jurídica o entidad, indicar la razón

social. En dicho caso, los datos indicados

en las filas anteriores deben corresponder

al representante legal de esa persona

jurídica o entidad.

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

TELÉFONO Teléfono particular de la persona autorizada

para dar órdenes

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Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

EMAIL Correo electrónico de la persona autorizada

para dar órdenes

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

DIRECCIÓN (TIPO) Indicar si el domicilio está ubicado en

calle, avenida, pasaje u otro.

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

DIRECCIÓN (NOMBRE) Nombre de la avenida, calle o pasaje (sin

indicar el tipo de calle)

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

DIRECCIÓN (NÚMERO) Número de la dirección

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

DIRECCIÓN (DEPTO) Indicar el departamento, si corresponde

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna, de acuerdo a la codificación que

mantiene la Superintendencia en su sitio

web.

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

DIRECCIÓN (ESTADO o

PROVINCIA)

Indicar el estado o provincia

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

DIRECCIÓN (PAÍS) País, de acuerdo a la codificación que

mantiene la Superintendencia en su sitio

web.

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

DIRECCIÓN (CÓDIGO

POSTAL)

Indicar código postal sin guiones o letras

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

NACIONALIDAD Indicar nacionalidad de la persona

autorizada, de acuerdo a la codificación de

país que mantiene la Superintendencia en su

sitio web.

Identificación

de la persona

autorizada para

dar órdenes

RELACIÓN PERSONA

AUTORIZADA CON EL

INTERMEDIARIO

Indicar la relación de la persona autorizada

para dar órdenes con el intermediario, de

acuerdo a la siguiente clasificación:

SO: Socio

DI: Director

TR: Trabajador

MG: Miembro del grupo empresarial

XX: Otra relación

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ANEXO N° 22

REGISTRO DE ÓRDENES

El corredor deberá mantener un registro con todas las órdenes propias y

de terceros que recibió, sin importar si éstas fueron o no ejecutadas, el

que al menos deberá contener la siguiente información:

1 Número de Orden Número único de identificación de

órdenes. 2 Identificación del

Cliente Número único de identificación del

cliente asignado por el intermediario.

3 identificación de

quien otorgó la orden. Número único asignado por el

intermediario, de identificación de la

persona autorizada que otorgó la orden.

4 Ejecutivo Identificación del ejecutivo del

intermediario que recibió la orden

5 Clase de orden Se debe indicar la clase de orden que

recibió el intermediario por parte del

cliente.

6 Tipo de orden Se debe especificar si la orden es de

compra contado, venta contado, compra a

plazo, venta a plazo u otra

7 Identificación del

instrumento o producto Se debe indicar el código ISIN del

instrumento o producto, si este existe,

y el código nemotécnico.

8 Monto o Cantidad Se debe indicar el monto definido en

unidades monetarias o a la cantidad de

instrumentos o productos, que se ordenó

adquirir o enajenar, indicando la moneda

en que está expresado el monto.

9 Precio/Tasa/Prima En caso de órdenes a límite, indicar el valor máximo a que está dispuesto a

comprar el cliente, o el valor mínimo en

caso de ventas.. 10 Plazo de validez Se deberá indicar el plazo de validez de cada orden

11 Preferencia Bolsa Bolsa en la que el cliente desea

ejecutar su operación, en caso de tener

preferencia

12 Preferencia mecanismo Corresponde indicar el mecanismo elegido por el cliente para ejecutar su

operación, en caso de tener preferencia

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13 Fecha y hora de

Recepción Corresponde indicar el día, mes, año y

hora en que la instrucción fue recibida

por el intermediario.

14 Fecha y hora de

aceptación Corresponde indicar la fecha y hora en que la orden fue aceptada por el

intermediario, por haber cumplido los

requisitos establecidos por éste para

esos efectos, tales como constitución de

márgenes, garantías, confirmación de

saldos, etc.

15 Identificación de la

persona que

otorgó la orden por

cuenta del cliente

Información que permita individualizar a la persona que otorgó la orden por

cuenta del cliente

16 Anulación Indicar si la orden fue anulada.

17 Número de Orden

que la Reemplaza Indicar el número de orden que reemplaza a la anulada por modificación.

18 Observaciones Indicar cualquier dato relevante de la

orden, no considerado en los campos

anteriores.

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CONTINUACIÓN ANEXO N° 22

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE ÓRDENES

Sección Campo Descripción

Número de orden NÚMERO DE ORDEN Número de referencia de la orden

Identificación

del cliente

NÚMERO CLIENTE Indicar número único de identificación del

cliente asignado por el intermediario

Identificación

de quien otorgó

la orden

NÚMERO PERSONA OTORGA

ORDEN

Indicar número único asignado por el

intermediario, de identificación de la

persona autorizada que otorgó la orden

Identificación

del ejecutivo

NÚMERO EJECUTIVO Indicar número único de identificación

asignado por el intermediario al personal

que recibió la orden del cliente.

Clase de orden CLASE DE ORDEN Indicar que clase de orden recibió el

intermediario por parte del cliente, de

acuerdo a la siguiente clasificación:

OE: Orden escrita

OV: Orden verbal

OD: Operador Directo

OR: Orden recibida mediante sistemas de

ruteo

AC: Orden se emite al amparo del contrato de

administración de cartera

OM: Orden por otro medio. Tipo de orden TIPO DE ORDEN Se debe especificar si la orden es:

CO: Compra contado.

VE: Venta contado.

CP: Compra a plazo (o a futuro).

VP: Venta a plazo (o a futuro).

CS: Una operación de financiamiento que se

realizará mediante operaciones de compra con

retroventa.

VS: Una operación de financiamiento que se

realizará mediante operaciones de venta con

retrocompra.

OT: Otro tipo, especificar en Observaciones.

Identificación

del instrumento

o producto

ISIN Se debe indicar el código ISIN del

instrumento o producto, si este existe.

Identificación

del instrumento

o producto

NEMOTECNICO Se debe indicar el código nemotécnico o

ticker empleado en el mercado local o

extranjero para transar el producto o

instrumento. En caso de monedas emplear el

código de monedas publicado en la página web

de la SVS.

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Identificación

del instrumento

o producto

TIPO INSTRUMENTO O

PRODUCTO

Tipo de instrumento o producto. Deberá

anotarse uno de los siguientes códigos:

ACCN : Acciones nacionales

ACCE : Acciones extranjeras

DPSS : Derecho preferente de suscripción

CFNA : Cuotas fondos nacionales

CFEX : Cuotas fondos extranjeros

CFUT : Contratos de futuros o forward

COPC : Opciones de compra (CALL)

COPV : Opciones de venta (PUT)

SWAP : Swap

IRFN : Renta fija nacional

IRFE : Renta fija extranjera

IIFN : Intermediación financiera nacional

IIFE : Intermediación financiera extranjera

MONE : Moneda extranjera

PROD : Productos(Commodities)

FACT : Facturas

OTRD : Otro tipo de derivados

OTRT : Otro tipo de títulos

Monto o cantidad CANTIDAD Se debe indicar la cantidad de instrumentos

o productos, que se ordenó adquirir o

enajenar, expresado con 4 decimales, cuando

corresponda. Monto o cantidad MONTO Se debe indicar el monto definido en

unidades monetarias, que se ordenó adquirir

o enajenar, expresado con 4 decimales,

cuando corresponda. Monto o cantidad MONEDA Se debe indicar la moneda en que está

expresado el monto, para lo cual se debe

emplear la codificación de monedas

establecida por la SVS

Precio/Tasa/Prim

a

PRECIO/TASA/PRIMA Para órdenes a precio límite, indicar el

valor máximo en caso de compra o valor

mínimo en caso de venta, expresado con 8

decimales. En otros casos, se deberá

registrar el valor “0”. Plazo de Validez PLAZO DE VALIDEZ Se deberá especificar el plazo de validez de

la orden, en número de días hábiles

bursátiles a partir de la fecha de su

recepción. En caso de órdenes permanentes se

deberá indicar el número "0".

Número de orden NÚMERO DE ORDEN Número de referencia de la orden

Preferencia

Bolsa

PREFERENCIA BOLSA Indicar la Bolsa o mercado en la que el

cliente desea ejecutar su operación, en caso

de tener preferencia. Deberá anotarse uno de

los siguientes códigos:

01: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de

Valores.

02: Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores.

03: Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de

Valores.

04: Bolsa Productos de Chile, Bolsa de

Productos Agropecuarios

05: Agente de Valores y/o Fuera de rueda.

06: Negociación directa con el emisor

o gestor del vehículo de inversión

colectiva.

07: Mercados extranjeros.

00: Sin preferencia

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Preferencia

Mecanismo

PREFERENCIA MECANISMO Indicar el mecanismo o sistema de

transacción que el cliente selecciono para

ejecutar su operación, en caso de tener

preferencia. Deberá anotarse uno de los

siguientes códigos:

01: sistema físico de pregón.

02: sistema electrónico de pregón.

03: sistema de remate físico.

04: sistema de remate electrónico.

05: sistema de licitación.

06: sistema interbolsas

00: otro. Fecha y hora de

recepción

FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

la instrucción fue recibida por el

intermediario.

Fecha y hora de

recepción

HORA Corresponde indicar la hora, minutos y

segundos en que la instrucción fue recibida

por el intermediario.

Fecha y hora de

aceptación

FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

la instrucción fue aceptada por el

intermediario.

Fecha y hora de

aceptación

HORA Corresponde indicar la hora, minutos y

segundos en que la instrucción fue aceptada

por el intermediario.

Identificación

de la persona

que otorgó la

orden por cuenta

del cliente

NÚMERO PERSONA Indicar número único de identificación de

persona asignado por el intermediario

Anulación ANULACIÓN Deberá anotarse uno de los siguientes

códigos:1: si la orden fue anulada0: si la

orden no fue anulada

Número de orden

que reemplaza

NÚMERO ORDEN

REEMPLAZO

De ser el caso, indicar el número de la

orden que reemplaza a la orden anulada.

Fecha anulación FECHA ANULACIÓN Indicar la fecha de anulación de la orden

Observaciones OBSERVACIONES Indicar cualquier dato relevante de la orden

no considerado en los registros anteriores

Las órdenes que sufran modificaciones a requerimiento de clientes, para efectos

de su registro deberán considerarse como anuladas. Tanto la orden original como

todas sus modificaciones deberán constar en el registro.

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ANEXO N° 23

REGISTRO DE OPERACIONES

El corredor deberá mantener un registro con todas las operaciones propias

y de terceros que realizó, el que al menos deberá contener la siguiente

información:

1 Número operación Indicar número de referencia de la

operación.

2 Fecha y hora de la

operación. Corresponde indicar la fecha y hora en que se efectúa la operación.

3 Identificación del

instrumento o producto Se debe indicar el código ISIN del

instrumento o producto, si este existe,

y el código nemotécnico. Adicionalmente

se deberá indicar el tipo de

instrumento.

4 Tipo de operación Se debe especificar si la operación es de compra contado, venta contado, compra

a plazo, venta a plazo u otra.

5 Condición de

liquidación

Se deberá especificar la forma de

liquidación que tendrá la operación.

6 Monto y Cantidad

transada Corresponde al monto y a las unidades de instrumentos o producto efectivamente

transados en la operación, indicando la

moneda en que está expresado el monto

transado.

7 Precio/Tasa/Prima Corresponde al valor al que se cerró la negociación

8 Mercado Se debe identificar el mercado y el

sistema de transacción en el que se

ejecutó la operación.

9 Modalidad de la

ejecución Se deberá indicar si la modalidad de

negociación fue a través de una

operación directa, una operación con

otro intermediario como contraparte, o

una operación con otro tipo de

entidades. 10 Identificación de la

contraparte Rut, número de pasaporte u otro

documento oficial de identificación.

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CONTINUACIÓN ANEXO N° 23

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE OPERACIONES

Sección Campo Descripción

Número de

operación

NÚMERO OPERACIÓN Número único de identificación de la

operación, asignado por el intermediario.

Número de

operación

ID BOLSA Para el caso de operaciones en bolsa local,

se debe indicar el Folio asignado a la

operación por la Bolsa respectiva.

Fecha y hora de

la operación

FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

se efectúa la operación.

Fecha y hora de

la operación

HORA Corresponde indicar la hora, minutos y

segundos en que se efectúa el cierre de la

transacción.

Identificación

del operador

NÚMERO OPERADOR Indicar número único de identificación

asignado por el intermediario al personal

que ejecuta la orden del cliente.

Identificación

del instrumento

o producto

ISIN Se debe indicar el código ISIN del

instrumento o producto, si este existe.

Identificación

del instrumento

o producto

TIPO INSTRUMENTO O

PRODUCTO

Tipo de instrumento o producto. Deberá

anotarse uno de los siguientes códigos:

ACCN : Acciones nacionales

ACCE : Acciones extranjeras

DPSS : Derecho preferente de suscripción

CFNA : Cuotas fondos nacionales

CFEX : Cuotas fondos extranjeros

CFUT : Contratos de futuros o forward

COPC : Opciones de compra (CALL)

COPV : Opciones de venta (PUT)

SWAP : SwapIRFN : Renta fija nacional

IRFE : Renta fija extranjera

IIFN : Intermediación financiera nacional

IIFE : Intermediación financiera extranjera

MONE : Moneda extranjera

PROD : Productos(Commodities)

FACT : Facturas

OTRD : Otro tipo de derivados

OTRT : Otro tipo de títulos

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Tipo de operación

TIPO DE OPERACIÓN

Tipo de operación. Deberá anotarse uno de

los siguientes códigos:

CO: Corresponde a la compra simple de un

instrumento o producto.

VE: Corresponde a la venta simple de un

instrumento o producto.

CP: Corresponde a la compra a plazo de un

instrumento o producto.

VP: Corresponde a la venta a plazo de un

instrumento o producto.

CCS: Corresponde a la compra contado de una

operación de compra con retroventa o

simultánea.

CPS: Corresponde a la compra a plazo de una

operación de venta con retrocompra o

simultánea.

VCS: Corresponde a la venta contado de una

operación de venta con retrocompra o

simultánea.

VPS: Corresponde a la venta a plazo de una

operación de compra con retroventa o

simultánea.

Condición de

liquidación

CONDICIÓN DE

LIQUIDACIÓN

Corresponde a los días hábiles bursátiles

que deben transcurrir para la liquidación de

la operación, contados desde que ésta se

efectúa en bolsa, o los días corridos en el

caso de operaciones efectuadas fuera de

bolsa nacional.

Monto y cantidad

transada

CANTIDAD Se debe indicar la cantidad instrumentos,

productos o contratos que se transan en la

negociación, esto es, el número de acciones,

cuotas, contratos y productos, o las

unidades monetarias a valor par en el caso

de títulos de deuda.

Monto y cantidad

transada

MONTO TOTAL Se debe indicar la cantidad instrumentos,

productos o contratos que se transan en la

negociación, esto es, el número de acciones,

cuotas, contratos y productos, o las

unidades monetarias a valor par en el caso

de títulos de deuda.

Monto y cantidad

transada

MONEDA Se debe indicar la moneda en que está

expresado el monto, para lo cual se debe

emplear la codificación de monedas

establecida por la SVS.

Precio/Tasa/Prima PRECIO/TASA/PRIMA Corresponde al valor de intercambio de cada

instrumento, contrato o producto objeto de

la transacción

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Datos de

operación

MERCADO

01: Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de

Valores.

02: Bolsa de Corredores, Bolsa de Valores.

03: Bolsa Electrónica de Chile, Bolsa de

Valores.

04: Bolsa Productos de Chile, Bolsa de

Productos Agropecuarios

05: Agente de Valores y/o Fuera de rueda.

06: Negociación directa con el emisor o

gestor del vehículo de inversión colectiva.

07: Mercados extranjeros.

Datos de

operación

SISTEMA TRANSACCIÓN

Corresponde al sistema de transacción bajo

el cual se llevó a cabo la operación. Deberá

anotarse uno de los siguientes códigos:

01: sistema físico de pregón.

02: sistema electrónico de pregón.

03: sistema de remate físico.

04: sistema de remate electrónico.

05: sistema de licitación.

06: sistema interbolsas

00: otro.

Datos de

operación

MODALIDAD DE LA

EJECUCIÓN

Se deberá indicar, si corresponde, los

siguientes códigos:

OOI: si corresponde a una operación con otro

intermediario como contraparte

OCD: si la modalidad de negociación fue a

través de una operación directa con difusión

OSD: si la modalidad de negociación fue a

través de una operación directa sin difusión

OOE: operación con otro tipo de entidades.

Datos de

operación

RUT CONTRAPARTE

RUT de la contraparte de la operación.

Datos de

operación

DIG CONTRAPARTE

Dígito verificador del RUT de la contraparte

de la operación.

Datos de

operación

PASAPORTE

En caso de contrapartes extranjeros sin RUT,

indicar número de pasaporte u otro documento

de identificación.

Datos de

operación

GLEI

Especificar el Global Legal Entity

Identifier, en caso que la contraparte

cuente con dicha identificación.

Datos de

operación

OBSERVACIONES

Indicar cualquier dato relevante de la

operación no considerado en los registros

anteriores

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ANEXO N° 24

REGISTRO DE ASIGNACIÓN DE OPERACIONES

El corredor deberá mantener un registro de asignación de operaciones, el

que al menos deberá contener la siguiente información:

1 Número orden Indicar número de referencia de la

orden.

2 Número de operación Indicar número de referencia de la

operación.

3 Unidades Asignadas Indicar el número de unidades asignadas al cliente por la orden respectiva.

4 Monto Total Indicar el monto total asignado,

indicando la moneda en que está

expresado ese monto.

5 Fecha asignación Indicar la fecha en que se efectúa la

asignación.

6 Hora asignación Indicar la hora en que se efectúa la

asignación.

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CONTINUACIÓN ANEXO N° 24

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE ASIGNACIÓN DE OPERACIONES

Sección Campo Descripción

Asignación NÚMERO DE ORDEN Número de referencia de la orden

Asignación NÚMERO OPERACIÓN Número de referencia de la operación

Asignación UNIDADES ASIGNADAS Número de unidades asignadas al cliente por

la orden respectiva.

Asignación MONTO TOTAL Corresponde al monto total por las unidades

asignadas, expresado con 4 decimales.

Asignación MONEDA Se debe indicar la moneda en que está

expresado el monto, para lo cual se debe

emplear la codificación de monedas

establecida por la SVS.

Asignación FECHA ASIGNACIÓN Corresponde indicar el día, mes y año en que

se efectúa la asignación.

Asignación HORA ASIGNACIÓN Corresponde indicar la hora, minutos y

segundos en que se efectúa la asignación.

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ANEXO N° 25

REGISTRO DE FACTURACION

El corredor deberá mantener un registro con todas las facturas emitidas

por las órdenes, el que al menos deberá contener la siguiente

información:

1 Número orden Indicar número de referencia de la

orden.

2 Número de Factura Indicar número de factura.

3 Monto Indicar el monto facturado, antes de

impuestos, comisiones y derechos de

bolsa.

4 Comisión por

Intermediación Indicar el monto cargado al cliente por comisión por intermediación.

5 Derecho de Bolsa Indicar el monto del derecho de bolsa

cobrado al cliente.

6 Impuesto Indicar el monto correspondiente a

impuestos.

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CONTINUACIÓN ANEXO N° 25

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE FACTURACIÓN

Sección Campo Descripción

Facturación NÚMERO DE ORDEN Número de referencia de la orden

Facturación NÚMERO DE FACTURA Número de la factura

Facturación MONTO Monto facturado, antes de impuestos,

comisiones y derechos de bolsa.

Facturación MONEDA Se debe indicar la moneda en que está

expresado el monto, para lo cual se debe

emplear la codificación de monedas

establecida por la SVS.

Facturación COMISIÓN POR

INTERMEDIACIÓN

Monto cargado al cliente por comisión por

intermediación.

Facturación DERECHO DE BOLSA Monto del derecho cobrado por la bolsa en la

que se ejecutó la orden. Lo anterior, en

caso en que éste haya sido de cargo del

cliente.

Facturación IMPUESTO Monto cargado al cliente por concepto de

impuestos

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ANEXO N° 26

REGISTRO DE ACTIVOS DE TERCEROS MANTENIDOS EN DEPÓSITO O CUSTODIA

El corredor que mantenga activos de terceros en depósito o custodia, ya

sea producto de compra venta de valores, bienes o contratos,

administración de cartera o cualquier otra causa, y sin importar si tales

activos están en su depósito o custodia para el solo efecto de liquidar

las operaciones realizadas, deberá mantener un registro donde se anotarán

todos los ingresos y egresos de activos, como también el saldo por

instrumentos, productos, dinero o moneda del cliente. Dicho registro,

deberá contener al menos la siguiente información:

1 Identificación del

Cliente Número único de identificación del

cliente.

2 Fecha Indicar la fecha de ingreso o de egreso de los instrumentos o productos.

3 Número del comprobante Indicar el número de factura de compra o venta que respalda la operación. En caso

de no existir los documentos anteriores,

se anotará el número del comprobante de

ingreso o egreso de los instrumentos o

productos recibidos o entregados.

4 Emisor Indicar el nombre de la entidad emisora, en caso de títulos.

5 Tipo Movimiento Se debe indicar el tipo de movimiento, esto es, si es ingreso o egreso y si ese

movimiento es producto de la ejecución

de una operación.

6 Identificación del

instrumento o producto Se debe indicar el código ISIN del

instrumento o producto, si este existe,

y el código nemotécnico. 7 Monto o Cantidad Se debe indicar el monto definido en

unidades monetarias o la cantidad de

instrumentos o productos ingresado o

egresado del registro, indicando la

moneda en que está

expresado el monto del ingreso o egreso.

8 Saldo Indicar el saldo a favor del cliente por instrumento o producto, expresado en

unidades, luego de efectuado el

movimiento registrado de que trata el

registro pertinente.

9 Sub custodio o

depósito Indicar la entidad en que los

instrumentos o productos están

mantenidos en custodia o depósito.

10 Estado Indicar si los instrumentos están en

garantía, prenda o libres de gravámenes.

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CONTINUACIÓN ANEXO N° 26

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE ACTIVOS DE TERCEROS

MANTENIDOS EN DEPÓSITO O CUSTODIA

Sección Campo Descripción

Identificación

del cliente

NÚMERO CLIENTE Indicar número único de identificación del

cliente asignado por el intermediario

Fecha FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

se produjo el ingreso o egreso de los

instrumentos o productos.

Fecha HORA Corresponde indicar la hora, minutos y

segundos en que se produjo el ingreso o

egreso de los instrumentos o productos.

Número del

comprobante

NÚMERO DE COMPROBANTE Indicar el número de factura de compra o

venta que respalda la operación. En caso de

no existir los documentos anteriores, se

anotará el número del comprobante de ingreso

o egreso de los instrumentos o productos

recibidos o entregados

Emisor EMISOR Indicar el nombre de la entidad emisora, en

caso de títulos.

Tipo Movimiento TIPO MOVIMIENTO Deberá anotarse uno de los siguientes

códigos:

ICC : Ingreso a custodia por operación de

compra

ECV : Egreso de custodia por operación de

venta

ICO : Ingreso a custodia por otros motivos

ECO : Egreso de custodia por otros motivos

Tipo Movimiento MOVIMIENTO Deberá anotarse uno de los siguientes

códigos:1: Movimiento es producto de la

ejecución de una operación0: Movimiento no

es producto de la ejecución de una operación

Identificación

del instrumento

o producto.

ISIN Se debe indicar el código ISIN del

instrumento o producto, si este existe.

Identificación

del instrumento

o producto.

NEMOTECNICO Se debe indicar el código nemotécnico o

ticker empleado en el mercado local o

extranjero para transar el producto o

instrumento. En caso de monedas emplear el

código de monedas publicado en la página web

de la SVS.

Monto o Cantidad CANTIDAD Se debe indicar la cantidad de instrumentos

o productos, ingresado o egresado del

registro, expresado con 4 decimales.

Monto o Cantidad MONTO Se debe indicar el monto definido en

unidades monetarias, ingresado o egresado

del registro, expresado con 4 decimales.

Monto o Cantidad MONEDA Se debe indicar la moneda en que está

expresado el monto, para lo cual se debe

emplear la codificación de monedas

establecida por la SVS

Saldo SALDO Indicar el saldo a favor del cliente por

instrumento o producto, expresado en

unidades, luego de efectuado el movimiento.

Sub custodio o

depósito

SUB CUSTODIO O

DEPÓSITO

Indicar la entidad en que los instrumentos o

productos están mantenidos en custodia o

depósito.

Estado ESTADO Indicar el estado de los instrumentos.

Deberá anotarse uno de los siguientes

códigos:

GT : si están en garantía

PR : si están en prenda

LG : libres de gravámenes.

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ANEXO N° 27

REGISTRO DE EJECUTIVOS Y TRABAJADORES

El corredor deberá mantener un registro con la identificación de toda

persona que desempeñe funciones para el corredor, independiente de su

relación contractual. Dicho registro, deberá contener al menos la

siguiente información:

1 Identificación de la

persona Información que permita individualizar a quien desempeña funciones para el

intermediario, esto es, Rut, nombre,

dirección, etc.

2 Fecha de inicio de

funciones Indicar la fecha en que la persona

inició el ejercicio de la función

respectiva.

3 Fecha de término de

funciones Indicar la fecha en que la persona

terminó el ejercicio de la función

respectiva.

4 Función desempeñada Especificar la función que desempeñó la persona durante el período respectivo.

5 Fecha de acreditación Indicar las fecha en que la persona

obtuvo los certificados de acreditación

correspondientes, que lo habilitaron

para ejercer la función respectiva, en

caso que corresponda.

6 Acceso a información

privilegiada Indicar si la función desempeñada por la persona le permite acceder a la

información a que se refiere el artículo

171 de la ley 18.045.

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CONTINUACIÓN ANEXO N° 27

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE EJECUTIVOS Y TRABAJADORES

Sección Campo Descripción

Identificación

de la persona

RUT RUT de la persona.

Identificación

de la persona

DIG Dígito verificador del RUT de la persona

Identificación

de la persona

PASAPORTE En caso de personas extranjeros sin RUT,

indicar número de pasaporte u otro documento

de identificación.

Identificación

de la persona

APELL. PAT. Apellido paterno de la persona

Identificación

de la persona

APELL. MAT. Apellido materno de la persona

Identificación

de la persona

PRIMER NOMBRE Primer nombre de la persona

Identificación

de la persona

SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre de la persona y cualquier

otro nombre que éste tenga

Identificación

de la persona

TELÉFONO Teléfono de la persona

Identificación

de la persona

EMAIL Correo electrónico de la persona

Identificación

de la persona

DIRECCIÓN (TIPO) Indicar si el domicilio está ubicado en

calle, avenida, pasaje u otro.

Identificación

de la persona

DIRECCIÓN (NOMBRE) Nombre de la avenida, calle o pasaje del

persona (sin indicar el tipo de calle)

Identificación

de la persona

DIRECCIÓN (NÚMERO) Número de la dirección de la persona

Identificación

de la persona

DIRECCIÓN (DEPTO) Indicar el departamento, si corresponde

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Identificación

de la persona

DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna de la persona, de acuerdo a la

codificación que mantiene la

Superintendencia en su sitio web.

Identificación

de la persona

DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad del persona

Identificación

de la persona

DIRECCIÓN (ESTADO o

PROVINCIA)

Indicar el estado o provincia

Identificación

de la persona

DIRECCIÓN (PAÍS) País de la persona, de acuerdo a la

codificación que mantiene la

Superintendencia en su sitio web.

Identificación

de la persona

DIRECCIÓN (CÓDIGO

POSTAL)

Indicar código postal sin guiones o letras

Identificación

de la persona

NACIONALIDAD Indicar nacionalidad de acuerdo a la

codificación de país que mantiene la

Superintendencia en su sitio web.

Fecha de inicio

de funciones

FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

se inició el ejercicio de la función

respectiva

Fecha de término

de funciones

FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

se terminó el ejercicio de la función

respectiva.

Función

desempeñada

FUNCIÓN DESEMPEÑADA Especificar la función que desempeñó la

persona durante el tiempo respectivo.

Fecha de

acreditación

FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

la persona obtuvo los certificados de

acreditación correspondientes que lo

habilitaron para ejercer la función

respectiva, en caso que corresponda.

Acceso a

información

privilegiada

INFORMACIÓN

PRIVILEGIADA

Deberá anotarse uno de los siguientes

códigos:

1: Si la función desempeñada por la persona

le permite acceder a la información referida

en el Artículo N°171 de la Ley N°18.045.

0: Si la función no le permite acceder a la

información referida en el Artículo N°171 de

la Ley N°18.045.

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ANEXO N° 28

REGISTRO DE REPACTACIONES

El corredor deberá mantener un registro con todas las repactaciones

efectuadas, el que al menos deberá contener la siguiente información:

1 Identificación del

Obligado Información que permita individualizar

quien adquirió la obligación con el

intermediario, esto es, Rut, nombre,

dirección, etc.

2 Fecha Indicar la fecha en que se origina la

obligación con el intermediario.

3 Monto Indicar el monto total a pagar de la

obligación, a la fecha de pago de la

misma, incluidos impuestos e intereses.

4 Fecha de Repactación Indicar la fecha en que se acordó

extender el plazo para su pago, en caso

que la obligación haya sido repactada,

por cada repactación que haya sufrido la

obligación.

5 Fecha y Monto Abonado Indicar por cada abono realizado, el

monto y fecha del respectivo pago.

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CONTINUACIÓN ANEXO N° 28

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE REPACTACIONES

Sección Campo Descripción

Identificación

del Obligado

RUT RUT del obligado.

Identificación

del Obligado

DIG Dígito verificador del RUT del obligado

Identificación

del Obligado

PASAPORTE En caso de obligados extranjeros sin RUT,

indicar número de pasaporte u otro documento

de identificación.

Identificación

del Obligado

GLEI Especificar el Global Legal Entity

Identifier, en caso que el obligado cuente

con dicha identificación.

Identificación

del Obligado

APELL. PAT. Apellido paterno del obligado

Identificación

del Obligado

APELL. MAT. Apellido materno del obligado

Identificación

del Obligado

PRIMER NOMBRE Primer nombre del obligado

Identificación

del Obligado

SEGUNDO NOMBRE Segundo nombre del obligado y cualquier otro

nombre que éste tenga

Identificación

del Obligado

RAZÓN SOCIAL Indicar cuando se trate de una persona

jurídica

Identificación

del Obligado

TELÉFONO Teléfono particular del obligado

Identificación

del Obligado

EMAIL Correo electrónico del obligado

Identificación

del Obligado

DIRECCIÓN (TIPO) Indicar si el domicilio está ubicado en

calle, avenida, pasaje u otro.

Identificación

del Obligado

DIRECCIÓN (NOMBRE) Nombre de la avenida, calle o pasaje del

obligado (sin indicar el tipo de calle)

Identificación

del Obligado

DIRECCIÓN (NÚMERO) Número de la dirección del obligado

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Identificación

del Obligado

DIRECCIÓN (DEPTO) Indicar el departamento, si corresponde

Identificación

del Obligado

DIRECCIÓN (COMUNA) Comuna del obligado, de acuerdo a la

codificación que mantiene la

Superintendencia en su sitio web.

Identificación

del Obligado

DIRECCIÓN (CIUDAD) Ciudad del obligado

Identificación

del Obligado

DIRECCIÓN (ESTADO o

PROVINCIA)

Indicar el estado o provincia

Identificación

del Obligado

DIRECCIÓN (PAÍS) País del obligado, de acuerdo a la

codificación que mantiene la

Superintendencia en su sitio web.

Identificación

del Obligado

DIRECCIÓN (CÓDIGO

POSTAL)

Indicar código postal sin guiones o letras

Identificación

del Obligado

NACIONALIDAD Indicar nacionalidad de acuerdo a la

codificación de país que mantiene la

Superintendencia en su sitio web.

Fecha FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

se origina la obligación con el

intermediario.

Monto MONTO Indicar el monto total a pagar de la

obligación, a la fecha de pago de la misma,

incluidos impuestos e intereses.

Monto MONEDA Se debe indicar la moneda en que está

expresado el monto, para lo cual se debe

emplear la codificación de monedas

establecida por la SVS.

Fecha de

Repactación

FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

se acordó extender el plazo para su pago, en

caso que la obligación haya sido repactada,

por cada repactación que haya sufrido la

obligación.

Fecha y Monto

Abonado

FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

se realizó el abono.

Fecha y Monto

Abonado

MONTO Indicar el monto total de cada abono

realizado.

Fecha y Monto

Abonado

MONEDA Se debe indicar la moneda en que está

expresado el monto, para lo cual se debe

emplear la codificación de monedas

establecida por la SVS.

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ANEXO N° 29

REGISTRO DE INSTRUCCIONES

El corredor deberá mantener un registro con todas las instrucciones

recibidas de clientes para las votaciones en Juntas de Accionistas, el

que al menos deberá contener la siguiente información:

1 Identificación del

Titular Número único de identificación del

cliente.

2 Título Se debe indicar el código ISIN del

instrumento o producto, si este existe,

y el código nemotécnico.

3 Emisor Identificación del emisor del título.

4 Identificación de la

Junta o Asamblea Se debe especificar la fecha, lugar y

tipo de junta celebrada.

5 Materia sometida a

votación Indicar toda la información que permita conocer la o las materias sobre la cual

el titular dio la instrucción

específica. 6 Instrucción del

titular Se debe especificar cuál fue la

instrucción del cliente, junto al número

de votos utilizados.

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CONTINUACIÓN ANEXO N° 29

ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL REGISTRO DE INSTRUCCIONES

Sección Campo Descripción

Identificación

del Titular

NÚMERO CLIENTE Indicar número único de identificación del

cliente asignado por el intermediario

Título ISIN Se debe indicar el código ISIN del

instrumento o producto, si este existe.

Título NEMOTECNICO Se debe indicar el código nemotécnico o

ticker empleado en el mercado local o

extranjero para transar el producto o

instrumento. En caso de monedas emplear el

código de monedas publicado en la página web

de la SVS. Emisor EMISOR Indicar el nombre de la entidad emisora de

los títulos ingresados o egresados del

registro.

Identificación

de la Junta o

Asamblea

TIPO DE JUNTA Indicar el tipo de junta celebrada.

Identificación

de la Junta o

Asamblea

LUGAR JUNTA Indicar lugar donde se lleva a cabo la junta

o asamblea.

Identificación

de la Junta o

Asamblea

FECHA Corresponde indicar el día, mes y año en que

se celebra la junta o asamblea.

Materia sometida

a votación

MATERIA Indicar toda la información que permita

conocer la o las materias sobre la cual el

titular dio la instrucción específica.

Instrucción del

titular

INSTRUCCIÓN Especificar instrucción del titular para la

materia o materias respectivas

Instrucción del

titular

NÚMERO DE VOTOS Indicar el número de votos correspondientes

a cada instrucción.