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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE - N I T: 800.183.912-9 - Notificación por aviso Código M-GRF-F-03 Versión 02 Aprobación Res.279 del 17 de septiembree de 2020. TRD. Yopal PRF154-19. Al contestar cite este número Señor EDWARD TORRES MORA C.C. No. 74.845.665 Correo electrónico: [email protected] Ref: Notificación por aviso en página web del PRF Cordial saludo, La Dirección de Responsablilidad Fiscal de la Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento del Artículo 106 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 68 y69 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 403 2020, procede a notificar por medio del presente Aviso, la siguiente actuación administrativa: Providencia No. Auto de apertura Fecha Providencia 12 de diciembre de 2019 Tipo Providencia Auto de apertura Porceso PRF 154-19 Proferido por Director de Responsabilidad Fiscal Entidad Afectada ENERCA SA ESP SE LE HACE SABER QUE CONTRA LA PRESENTE DECISIÓN PROCEDE: Procede SI NO Términos (días) Recurso Reposición X Recurso Apelación X Recurso Queja X Fecha de envío (ó publicación) de citación para notificación personal 24-11-2020 Fecha de recepción (ó surtida publicación) de citación para notificación personal 1-12-2020 Fecha para versión libre y espontánea Fecha:5 de marzo de 2021 Opciones para presentación de versión libre y espontánea Por escrito: remisión al correo electrónico [email protected]. O Video conferencia: previa versionado dos días hábiles establecida, a fin de habsala solicitud del antes de la fecha virtual y e e ax Calle 9 19-58 Yopal Casanare, [email protected] www.contraloriacasanare.gov.co 4 • /A 1M CONTROL FISCAL sc-cER 1.1? lbs.

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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE - N I T: 800.183.912-9 -

Notificación por aviso Código M-GRF-F-03 Versión 02 Aprobación Res.279 del 17 de septiembree de 2020.

TRD.

Yopal

PRF154-19.

Al contestar cite este número

Señor EDWARD TORRES MORA

C.C. No. 74.845.665 Correo electrónico: [email protected]

Ref: Notificación por aviso en página web del PRF

• Cordial saludo,

La Dirección de Responsablilidad Fiscal de la Contraloría Departamental de Casanare, en cumplimiento del Artículo 106 de la Ley 1474 de Julio 12 de 2011, en concordancia con los artículos 67, 68 y69 de la Ley 1437 de 2011, Decreto 403 2020, procede a notificar por medio del presente Aviso, la siguiente actuación administrativa:

Providencia No. Auto de apertura

Fecha Providencia 12 de diciembre de 2019

Tipo Providencia Auto de apertura

Porceso PRF 154-19

Proferido por Director de Responsabilidad Fiscal

Entidad Afectada ENERCA SA ESP

SE LE HACE SABER QUE CONTRA LA PRESENTE DECISIÓN PROCEDE:

Procede SI NO Términos (días)

Recurso Reposición X

Recurso Apelación X

Recurso Queja X

Fecha de envío (ó publicación) de citación para

notificación personal

24-11-2020

Fecha de recepción (ó surtida publicación) de

citación para notificación personal 1-12-2020

Fecha para versión libre y espontánea Fecha:5 de marzo de 2021

Opciones para presentación de versión libre y

espontánea

Por escrito: remisión al correo electrónico

[email protected].

O

Video conferencia: previa

versionado dos días hábiles

establecida, a fin de habsala

solicitud del antes de la fecha

virtual y e e ax —

Calle 9 19-58 Yopal Casanare, [email protected]

www.contraloriacasanare.gov.co

4 • /A 1M

CONTROL FISCAL

sc-cER 1.1? lbs.

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comunicarla al mismo

Acompaña el presente aviso copia integral del acto administrativo así:

Anexo providencia en 6 Folios RV

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE NIT: 800.183.912-9-

La presente notificación se considera surtida a al finalizar el día siguiente al retiro del aviso, el cual permanecerá fijado por el término de cinco (5) días en cartelera de esta entidad y en la página web www.contraloriacasanare.gov.co

Lo anterior, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley 1437 de 2011, teniendo en cuenta y desconocimiento de la ubicación del destinatario a fin de que comparezca a recibir notificación personal.

El presente AVISO, se fija en página Web de la Contraloría Departamental de Casanare y en lugar visible de acce público de la Dirección de Responsabilidad Fiscal, por un término de cinco (5) días hábiles,

FR Á (11,!4 yl EGA CORREDOR

Director •e R sponsabilidad Fiscal

Proyectó María Constanza Ordóñez Abogado Sustanciador:

Telefax (098) 635 4700 — 01 8000 910 770 Calle 9 19-58 Yopal Casanare, [email protected] www.contraloriacasanare.gov.co CONTROL FISCAL

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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE

NIT: 800.183.912 9

DIRECCION DE RESPONSABILIDAD FISCAL Y JURISDICCION COACTIVA

AUTO DE APERTURA DE PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO N° 1 5 4 - 9

1 2 DIO 2019 En Yopal Casanare el . , el Director de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Departamental de Casanare, procede a dictar el presente auto de apertura dentro del proceso fiscal procedimiento ordinario, teniendo en cuenta lo siguiente:

COMPETENCIA

El conocimiento de las presentes diligencias se avoca con base en la competencia ordinaria prevista en los artículos 268 y 272 de la Constitución Política; artículos 40, 41 y siguientes de la Ley 610 de 2000; Ley 1474 de 2011; Ordenanza 022 del 16 de diciembre de 2005; Resolución No. 478 del 10 de diciembre de 2014 y la Resolución No,237 del 31 de julio de 2016, proferidas por la Contraloría Departamental de Casanare. Lo anterior en atención a que el proceso se adelanta por hechos ocurridos en las dependencias de la Empresa de energía de Casanare ENERCA SA EPS, entidad sujeta a fiscalización por parte de este Organismo de control.

De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza 020 de 2016 que determina la Estructura Orgánica de la Contraloría Departamental de Casanare, corresponde a la Dirección Técnica de Responsabilidad Fiscal y Jurisdicción Coactiva, adelantar y culminar los procesos de responsabilidad fiscal de conformidad con lo establecido en la Ley

FUNDAMENTOS DE HECHO:

Este proceso tiene su origen en el traslado del hallazgo fiscal mediante oficio CDC.110.3-371con fecha 8 de octubre de 2018, remitido por la Doctora Diana Carolina Lizarazo Macías Directora de Vigilancia Fiscal mediante el cual se solicita se realicen las respectivas investigaciones a que haya lugar.

Hallazgo encontrado en auditoría modalidad especial a Enerca SA ESP vigencias 2016 y 2017, y que se denomina HF5 Gestión Fiscal Antieconómica-sobrecostos, contrato 327 de 2017, menciona:

"... se observó una presunta irregularidad de tipo fiscal, consistente en el pago, con cargo al anticipo girado al contratista, de un mayor valor al previsto en los estudios previos para algunas actividades, ... que se relaciona con el siguiente contrato:

CONTRATO N°. 327 DEL 09 DE JUNIO DE 2017 CLASE CONSULTO/911

OBJETO:

LEVANTAMIENTO DEL INVENTARIO DE REDES EN ALTA, MEDIA, Y BAJA TENSIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL VINCULO CLIENTE TRANSFORMADOR JUNTO CON LAS CARGAS ASOCIADAS EN LA JURISDICCIÓN DE OPERACIÓN ELÉCTRICA DE ENERCA S.A. E.S.P.

CONTRATISTA OUTSOURCING ORIENTE L TDA

VALOR. 3.638.472.60E FUENTE: CRÉDITC

PLAZO.. SEIS (6) MESES Y (15) DI;45 ADICIONAL 1: SEIS (6) MESES.

Telefax (098) 635 4700 — 01 8000 910 770 Calle 9 19-58 Yopal Casanare, contacto©contraloriacasanare.gov.co www.contraloriacasanare.gov.co

-4111 CONTROL FISCAL C IVINDDISISO DE TODOS

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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE NIT: 800.183.912-9 -

Condición: En los estudios previos, en el numeral "4. Soporte Económico", se observan los siguientes ítems de costo:

'tem DESCRIPCIÓND

UNIDA CANTIDAD

VALOR UIVITARI

O

VALOR PARCIA

L 2. Suministro de software para

gestión de la información. 2.1 "Actualización de Software y bases 16 7.256.25 20.100.6

de datos (Spard Distribution y 0. 00 Spard M- Edit) para el manejó de la información Geográfica Comercial y de Distribución (Gestión de Energía, Alumbrado Público, CA TV y otras cargas) en versión escritorio existente y versión portátil

3 Procesos capacitación, Entrenamiento e Interfaces.

3.1 Puesta en marcha del software de GL5 1 5.600.06 5.600.06 aplicación O 0

3.2- Integración con el Sistema GL5 1 27.000.6 21.000.6 Comercial 00 00

En la revisión del expediente se encontró lo siguiente:

• Mediante oficio de julio 7 de 201Z el contratista solicita autorización al Supervisor para retirar de los recursos del anticipo, la suma de $600.000.000, de los cuales aparecen destinados $320.225.000 al concepto de "SUMINISTRO SOFTWARE SPARD DISTRIBUCIÓN Y ASESORIA ENERGY C. S. " (folio 555)

• El contratista OUTSOURCING ORIENTE L TDA celebró el 7 de julio de 2017 un contrato con la empresa'ENERGY COMPUTER SYSTEMS SAS, por un valor de $650.450.000 incluido el IVA (folios 559-563), cuyos ítems se indican a continuación:

1. Asesoría y participación en la actividad de Levantamiento

Cantidad Tiempo Valor Totai

Asesoría y participación en la actualización, levantamiento y procesamiento e integración de la información en la Base de Datos SPARD* de ENERCA

710.000.006

2. Suministro de software para gestión de la Información. Software y bases de datos para el manejo de la información Geográfica comercial y de distribución (gestión de la energía alumbrado público CAN y otras cargas) para el proyecto de levantamiento. Licencias de uso de software SPARD' Distribución (4) y SPARD' M-Edit (10) por 12 meses

5 MESES 320.000.006

3. Procesos, capacitación, Entrenamiento e interfaces Puesta en marcha del software de aplicación del proyecto de levantamiento

1 GL5 58.000.006

Integración con e/ sistema Comercial 7 GL5 67000.006

Telefax (098) 635 4700 — 01 8000 910 770 Calle 9 19-58 Yopal Casanare, [email protected] vvww.contraloriacasanare.gov.co

2

rwity•

CONTROL FISCAL

COMPROMISO DE TODOS

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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE NIT: 800.183.912 9-

Fuente: contrato privado entre Outsourcing Oriente Ltda y Energy Computer Systemas SAS

Al comparar los costos previstos en el estudio previo para algunos de estos ítems con los costos asumidos por el contratista, se encuentra lo siguiente..

'tem DESCRIPCIÓN VALOR ESTUDIOS PREVIOS

VALOR PACTADO POR EL CONTRATISTA CON ENERG), COMF'UTER SYSTEM SAS

DIFERENCI A (mayor valor)

2. Suministro de software para gestión de la información.

2.1

"Actualización de Software y bases de datos (Spard Distribution y Spard M-Edit) para el manejo de la información Geográfica Comercial y de Distribución (Gestión de Energía, Alumbrado Público, CA TV y otras cargas) en versión escritorio existente y versión portátil 20.100.000 320.000.000

299.900.00 0

3 Procesos capacitación, Entrenamiento e Interfaces.

31 Puesta en marcha del software de aplicación 5.600.000 58.000.000 52.400.000

3.2 Integración con el Sistema Comercial 21.000.000 67000.000 46.000.000

TOTALES .. 46.700.0 00 700 O

445.000.000 398.300.00

O

Como se puede observar, existe una diferencia desproporcionada entre los precios que se estimaron en el estudio previo y los precios que está asumiendo el contratista, lo cual evidencia, de una parte, una deficiente estimación de los costos requeridos para adelantar las actividades previstas en el contrato en cuestión y, por otra, un presunto traslado de recursos que estaba destinado a financiar otras actividades pactadas.

Esta situación, en la práctica, conlleva a que no se puedan ejecutar algunas actividades previstas en las cantidades pactadas, y si estas se cumplen a cabalidad, denotaría que su valor es muy inferior al estimado en los estudios previos y a la oferta recibida del contratista (folio 424 anexo guía No. 5), presentándose así un favorecimiento económico indebido por el reconocimiento de mayores gastos. En otras palabras, se está en presencia de una sobre estimación de costos para algunas actividades, como mecanismo expreso para poder financiar otros valores superiores a los costos presupuestados en el estudio previo, sin que medie una explicación lógica para ello.

De hecho, no es entendible las razones por las cuales ENERCA S.A. ESP. estableció en los estudios previos determinados costos para los ítems ya referidos, y el contratista paga por los mismos valores muy superiores, que desbordan toda lógica económica, ya que si bien pueden existir diferencias entre unos y otros precios, la diferencia entre estos no puede ser de la magnitud que se observa

Criterio: Inobservancia de los principios de economía y eficiencia contemplados en los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, así como de los principios de Responsabilidad y Planeación establecidos en los numerales 3 y 4 del artículo 5 del Acuerdo 004 de 2013 por el cual se modifica el Manual de Contratación de ENERCA S,4 ESP, y del artículo 35 del mismo.

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3 CONTROL FISCAL teuvluxo SitiYnn

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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE -NIT: 800.183.912 9

Causa: La anterior situación se presenta por falencias en los análisis económicos que sustentan los estudios previos, lo cual conlleva a determinar costos que no guardan correspondencia con las condiciones de mercado, menoscabando la capacidad financiera de la empresa; así como por deficiencias en la supervisión financiera del contrato, que autorizó el retiro de recursos del anticipo para atender esos compromisos.

Efecto: Se afecta el patrimonio de la empresa en la medida que a ciertas actividades les fueron

aplicaron recursos en un monto muy superior al inicialmente previsto en los estudios previos, lo cual incide en menores cantidades de servicio y/o producto a recibir ó en una sobre-estimación de costos para los mismos."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Constitución Política de Colombia, Artículos 6, 29, 95, 123, 124, 267, 268-5 y 272; artículos 175 y 181 de la ley 1819 del 2016; Ley 1474 de 2011; Ley 1437 de 2011, ley 142 de 1994, ley 689 de 2001, y demás normas concordantes y pertinentes.

IDENTIFICACIÓN DE LA ENTIDAD AFECTADA Y DE LOS PRESUNTOS RESPONSABLES FISCALES

La Entidad afectada con el presunto detrimento es el EMPRESA DE ENERGIA DE CASANARE -ENERCA SA ESP con NIT: 844.004.576-0

Los gestores fiscales, presuntos responsables en el proceso que se apertura:

• HAYVER SNITH GUTIÉRREZ MONTES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74.811.988, en su calidad de gerente general Empresa de Energia de Casanare -ENERCA SA ESP para la época de los hechos.

• Edward Torres Mora, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74.845.665, en su calidad de DIRECTOR DE PERDIDAS Empresa de Energia de Casanare -ENERCA SA ESP para la época de los hechos.

• Outsourcing Oriente Ltda NIT 826.003.764-9, representada legalmente por Erlinda Concepción Pérez Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 51.734.151, en calidad de contratista

VALOR DEL PRESUNTO MONTO O DAÑO PATRIMONIAL

El valor del daño se estima por: TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES

TRESCIENTOS MIL PESOS ($398.300.000)

ESTIMACIÓN DEL DAÑO PATRIMONIAL Y SU CUANTÍA:

Para la determinación del presunto daño patrimonial se toma como base el valor de

TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS ($398.300.000)

que corresponde a la diferencia desproporcionada entre los precios que se estimaron en el

estudio previo y los precios que está asumiendo el contratista, lo cual evidencia, de una

parte, una deficiente estimación de los costos requeridos para adelantar las actividades

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4 CONTROL FISCAL

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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE N IT: 800.183.912 9

previstas en el contrato en cuestión y, por otra, un presunto traslado de recursos que estaba

destinado a financiar otras actividades pactadas.

Esta situación, en la práctica, conlleva a que no se puedan ejecutar algunas actividades previstas en las cantidades pactadas, y si estas se cumplen a cabalidad, denotaría que su valor es muy inferior al estimado en los estudios previos y a la oferta recibida del contratista (folio 424 anexo guía No. 5), presentándose así un favorecimiento económico indebido por el reconocimiento de mayores .gastos. En otras palabras, se está en presencia de una sobre estimación de costos para algunas actividades, como mecanismo expreso para poder financiar otros valores superiores a los costos presupuestados en el estudio previo, sin que medie una explicación

lógica para ello.

Así:

Ítem DESCRIPCIÓN VALOR ESTUDIOS PREVIOS

VALOR PACTADO POR EL CONTRATISTA CON ENERGY COMPUTER SYSTEM SAS

DIFERENCI A (mayor valor)

2. Suministro de software para gestión de la información.

2.1

"Actualización de Software y bases de datos (Spard Distribution y Spard M-Edit) para el manejo de la información Geográfica Comercial y de Distribución (Gestión de Energía, Alumbrado Público, CA TV y otras cargas) en versión escritorio existente y versión portátil 20.100.000 320.000.000

299.900.00 0

3 Procesos capacitación, Entrenamiento e Interfaces.

3.1 Puesta en marcha del software de aplicación 5.600.000 58.000.000 52.400.000

3.2 Integración con el Sistema Comercial 21.000.000 67000.000 46.000.000

TOTALES 46.700.00

O 445.000.000

399.300.00 O

PRUEBAS

Se ordena la apertura de Proceso Fiscal y los soportes documentales que obran en el expediente como prueba en el presente plenario:

En medio Físico:

CONSIDERANDOS

En virtud del artículo 268 de la Constitución Política de Colombia; Ley 42 de 1993; Ley 610 de 2000, Ley 1474 de 2011, la Contraloría Departamental de Casanare, es el órgano competente para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, cuando en ejercicio de la acción fiscal o con

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5 CONTROL FISCAL

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ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o gravemente culposa un daño patrimonial al Estado.

Con fundamento en el artículo 268 numeral 5 de nuestra Constitución Política, en concordancia con el artículo 272: "Corresponde a la Contraloría General de la República, y a las Contralorías Departamentales y Municipales, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración y de los particulares que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus órdenes y niveles, con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de esta, causen por acción y omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio público".

El artículo 3 de la Ley 610 de 2000, establece que se entiende por Gestión fiscal "el conjunto de actividades económicas, jurídicas y tecnológicas, que realizan los servidores públicos y las personas de derecho privado que manejen o administren recursos o fondos públicos, tendientes a la adecuada y correcta adquisición, planeación, conservación, administración, custodia, explotación, enajenación, consumo, adjudicación, gasto, inversión y disposición de los bienes públicos, así como a la recaudación, manejo e inversión de sus rentas en orden a cumplir los fines esenciales del Estado, con sujeción a los principios de legalidad, eficiencia, economía, eficacia, equidad, imparcialidad, moralidad, transparencia, publicidad y valoración de los costos ambientales."

En síntesis, la gestión fiscal es la posibilidad decisoria que tiene una persona (servidor público, particulares- personas naturales o jurídicas) sobre los recursos públicos. Se atribuye responsabilidad fiscal solo a quienes, en una situación específica, teniendo la capacidad legal de manejar los bienes públicos de la forma normativamente exigida, no lo hacen, causando por este hecho, un daño al patrimonio al Estado.

Por su parte el artículo 5 de la ley 610 de 2000, se ocupa de regular lo atinente a los elementos de responsabilidad fiscal. La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:

- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores

A su turno el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, establece, que se entiende por Daño Patrimonial al Estado, "la lesión del erario, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías. Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público".

El Proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Se trata pues de un proceso de naturaleza administrativa que permite identificar con claridad y de manera individual los responsables del mal manejo de los recursos públicos, garantizándose en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso que establece la carta política.

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6 41111) ,

CONTROL FISCAL

COMPROMISO OETODOS

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Así las cosas, es menester, para ordenar la apertura del proceso de responsabilidad fiscal', que de la indagación preliminar, queja, dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o sistema de control, se tenga establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo.

Es preciso recordar que el presunto daño que se investigará en este proceso de responsabilidad fiscal, versa:

la diferencia desproporcionada entre los precios que se estimaron en el estudio previo y los

precios que está asumiendo el contratista, lo cual evidencia, de una parte, una deficiente

estimación de los costos requeridos para adelantar las actividades previstas en el contrato

en cuestión y, por otra, un presunto traslado de recursos que estaba destinado a financiar

otras actividades pactadas.

Esta situación, en la práctica, conlleva a que no se puedan ejecutar algunas actividades previstas en las cantidades pactadas, y si estas se cumplen a cabalidad, denotaría que su valor es muy inferior al estimado en los estudios previos y a la oferta recibida del contratista (folio 424 anexo guía No. 5), presentándose así un favorecimiento económico indebido por el reconocimiento de mayores gastos. En otras palabras, se está en presencia de una sobre estimación de costos para algunas actividades, como mecanismo expreso para poder financiar otros valores superiores a los costos presupuestados en el estudio previo, sin que medie una explicación lógica para ello.

Así:

kern DESCRIPCIÓN VALOR ESTUDIOS PREVIOS

VALOR PACTADO POR EL CONTRATISTA CON ENERGY COMPUTER SYSTEM SAS

DIFERENCI A (mayor valor)

2. Suministro de software para gestión de la información.

2.1

"Actualización de Software y bases de datos (Spard Distnbution y Spard M-Edit) para el manejo de la información Geográfica Comercial y de Distribución (Gestión de Energía, Alumbrado Público, CA TV y otras cargas) en versión escritorio existente y versión portátil 20.100.000 320.000.000

299.900.00 0

3 Procesos capacitación, Entrenamiento e Interfaces.

3.1 Puesta en marcha del software de aplicación 5600.000 58.000.000 52.400.000

3.2 Integración con el Sistema Comercial 21.000.000 67000.000 46.000.000

TOTALES 46.700.00

0 445,000.000

398.300.00 0

Recuérdese que el estudio previo de los contratos consolida toda la información y análisis que debe realizar las entidades públicas sujetas al régimen de contratación estatal, como en el caso que nos ocupa, el estudio del mercado.

'Ley 610 de 2000, artículo 40.

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7 CONTROL FISCAL

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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE - NIT. 800.183.912 9

El Concejo de Estado ha resaltado en diversas oportunidades lo que es un estudio previo en la cntratación estatal, lo que contiene y lo que representa, "en materia contractual, las entidades oficiales están obligadas a respetar y a cumplir el principio de planeación, pues resulta indispensable la elaboración previa de estudios y análisis suficientemente serios y completos, antes de iniciar un proceso contractual. El desconocimiento de este deber legal por parte de las entidades públicas de llevar a cabo los estudios previos, vulnera los principios generales de la contratación, en especial el de planeación y con él los de economía, transparencia, responsabilidad, selección objetiva, entre otros".

Siendo así, se avizora en el presente proceso, falta a los principios de la contratación y de la administración pública, en atención a la variación de precios encontrada entre los estudios previos, oferta y finalmente los pagados por la entidad pública a favor del contratista, es por esto que se investigarán las conductas y responsabilidades de quienes hayan tenido injerencia en la generación del daño al patrimonio del Estado como en este caso se ha explicado.

Es por ello que en el caso que nos ocupa, llama la atención del Despacho respecto de que al parecer se desarrolló una gestión fiscal sin atender los principios de eficacia, eficiencia, economía, razón por la cual se vinculará como presuntos responsables a este proceso a:

• HAYVER SNITH GUTIÉRREZ MONTES en su calidad de gerente general Empresa de Energía de Casanare —ENERCA SA ESP del 2 de mayo de 2016, al 1 de mayo de 2018 como se observa en certificación de folio 14 del expediente.

El manual de función del cargo establece para el gerente de la Empresa:

Responsabilidad 2.

1. Celebrar convenios y acuerdos de colaboración, contratos y actos jurídicos que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos del Organismo ...

2. acompañar, seguir y verificar los resultados comerciales obtenidos en cada una de las dependencias responsables de ejecutar la misión institucional, así como el logro de metas y objetivos determinados para cada dependencia...

Responsabilidad 3.

5.Acompañar, seguir y verificar los resultados obtenidos en cada una de las dependencias responsables de ejecutar la misión institucional.

Siendo así, se observa que el señor Hayver Snith Gutierrez Montes siendo el director general de ENERCA, presuntamente omitió sus deberes de vigilar y contralar la actividad contractual de la misma, con la cual se cumple la misión y objetivos de la entidad. Pues como se obsrva en el análisis realizado por el equipo auditor, se encontró una variación de mucho más de 300 millones de pesos en el valor de ciertos itms contratados, y que contaban con un estudio que determinó en la etapa precontractual un valor inferior.

• Edward Torres Mora, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74.845.665, en su calidad de DIRECTOR DE PERDIDAS Empresa de Energía de Casanare —ENERCA SA ESP del 3 de octubre de 2016, al 22 de noviembre de 2017 como se observa en certificación de folio 14 del expediente, además de ser supervisor del presente contrato.

El ejercicio de la supervisión está establecido en el manual de contratación de Enerca:

Artículo 36. Supervisión: Consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, ambiental y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato, es ejercido por la misma entidad, cuando no requieren conocimientos especializados. Para la supervisión, la

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lb"

CONTROL FISCAL

COMPROMISO DETODOS

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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE -NIT: 800.183.912 9-

entidad podrá contratar personal de apoyo, a través de los contratos de prestación de servicios que sean requeridos. Por regla general, no serán concurrentes en re/ación con un mismo contrato, las funciones de supervisión e interventoná, Sin embargo, la entidad puede dividir la vigilancia del contrato principal, caso en el cual en el contrato respectivo de inter ventoná, se deberán indicar las actividades técnicas a cargo del interventor y las demás quedarán a cargo de la Entidad a través del supervisor.

Siendo así, se observa cómo fue solicitado el anticipo al señor supervisor, y este lo autorizó omitiendo sus funciones de verificación, control, vigilancia técnica y financiera, frente a los valores presentados en tal solicitud, que a simple vista excede en grandísima medida los valores determinados en el estudio previo, contribuyendo así a la generación del presunto daño al patrimonio del Estado.

• Outsourcing Oriente Ltda NIT 826.003.764-9, representada legalmente por Erlinda Concepción Pérez Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 51.734.151, en calidad de contratista

Observa este Despacho que el contratista presuntamente participó de manera activa y directa en la generación del presunto daño al patrimonio del Estado, pues no solo conociendo le estudio previo, sino ofertando a un valor determinado, en la etapa de ejecución contractual solicita el anticipo para pago de ítems acordados pero a un valor muy superior al encontró y definido en los documentos ya mencionados.

Es de recordar que la Corte Constitucional ha admitido que el contrato estatal sea, excepcionalmente uno de los instrumentos para atribuir a particulares la facultad de ejercer gestión fiscal. En la sentencia C-563 de 1998, la Corte dijo:

En las circunstancias descritas, el contratista se constituye en un colaborador o instrumento de la entidad estatal para la realización de actividades o prestaciones que interesan a los fines públicos, pero no en un delegatario o depositario de sus funciones.

Las entidades públicas, una vez valoradas sus necesidades y la conveniencia y oportunidad con el único propósito de impulsar programas y actividades de interés público y requeridos en el cumplimiento de los fines del Estado y la satisfacción de los intereses colectivos, en procura de su obtención en cada caso concreto recurren a la colaboración de los particulares o de las propias entidades que integran la administración pública, mediante la celebración de contratos o convenios con los mismos.

Es de esta forma, como a la luz del Estatuto Anticorrupción (Ley 1474 de 2011), todo contratista estatal es sujeto pasivo de responsabilidad fiscal, siempre y cuando se demuestre la existencia de un daño o lesión patrimonial, ocasionado como consecuencia de sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares,_teniendo en cuenta también las funciones y obligaciones tanto generales como específicas de del ordenador del gasto, los contratistas, asesores externos, consultores, supervisores e interventores.

Sin embargo, pese a que fue solo con la entrada en vigencia de la Ley 1474 de 2011 que el legislador estableció con precisión los sujetos pasivos de la acción fiscal, previamente la Corte Constitucional y el Consejo de Estado se pronunciaron en reiteradas ocasiones al respecto, específicamente en la sentencia de Tutela número T-1012 del 16 de octubre de 2008, Magistrado Ponente: Marco Gerardo Monroy, de establecer "CONTRATISTA COMO SUJETO DE CONTROL FISCAL-Reiteración de jurisprudencia En relación con la interpretación de las normas constitucionales y legales y, en especial, respecto de la calidad de destinatario del proceso fiscal del particular contratista con el Estado, tanto la jurisprudencia de la Corte Constitucional como la del Consejo de Estado, ha sido enfática en sostener no sólo que los contratistas con el Estado son sujetos de vigilancia fiscal, sino también que el control sobre la

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9 CONTROL FISCAL

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gestión adelantada por las autoridades públicas y los particulares en la contratación pública se justifica por la naturaleza misma del control fiscal que fue diseñado para defender el erario público y garantizar la eficiencia y eficacia los recursos públicos".

De lo anterior se infiere, por una parte, la naturaleza protectora y resarcitoria del proceso de responsabilidad fiscal, y por otra, la responsabilidad solidaria de los contratistas en cuanto a sujetos generadores de lesión patrimonial y obligados a indemnizar al Estado por el detrimento o daño causado tanto en su patrimonio como en los bienes de su propiedad. Más aún si dicho daño fue ocasionado a los recursos de la estampilla destinados a los programas pro-adulto mayor.

De esta manera, tenemos que el contrato estatal y en general la gestión pública de carácter contractual que adelantan las entidades públicas con cargo a los recursos públicos del Estado son por antonomasia, el principal instituto de la gestión fiscal, pues se enmarcan dentro de los mismos supuestos señalados por la Corte Constitucional en el fallo antes citado; de tal manera, que el control fiscal sobre los contratos estatales constituye una verdadera herramienta para asegurar el cumplimiento de los fines del Estado, pues el contrato estatal, es una de las principales formas de ejecución e inversión del presupuesto público.

Por su parte el artículo 5 de la ley 610 de 2000, se ocupa de regular lo atinente a los elementos de responsabilidad fiscal, en los siguientes términos:

La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos:

- Una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores.

A su turno el artículo 6 de la Ley 610 de 2000, establece

que se entiende por Daño Patrimonial al Estado, "la lesión del erario, representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, uso indebido o deterioro de los bienes o recursos públicos, o a los intereses patrimoniales del Estado, producida por una gestión fiscal antieconómica, ineficaz, ineficiente, inequitativa e inoportuna, que en términos generales no se aplique al cumplimiento de los cometidos y de los fines esenciales del Estado, particularizados por el objetivo funcional y organizacional, programa o proyecto de los sujetos de vigilancia y control de las contralorías.

Dicho daño podrá ocasionarse por acción u omisión de los servidores públicos o por la persona natural o jurídica de derecho privado, que en forma dolosa o culposa produzcan directamente o contribuyan al detrimento al patrimonio público".

Visto lo anterior, debe indicarse que el Proceso de Responsabilidad Fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado.

Se trata pues de un proceso de naturaleza administrativa que permite identificar con claridad y de manera individual los responsables del mal manejo de los recursos públicos, garantizando en todo momento el derecho de defensa y el debido proceso que establece la carta política.

Así las cosas, es menester, para ordenar la apertura del proceso de responsabilidad fiscal', que, de la indagación preliminar, queja, dictamen o del ejercicio de cualquier acción de vigilancia o

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CONTROL FISCAL

COMPROMISO «TODOS

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CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE

-NIT: 800.183.912-9

sistema de control, se tenga establecida la existencia de un daño patrimonial al Estado e indicios serios sobre los posibles autores del mismo.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Abrir el proceso de Responsabilidad Fiscal No. 7 5 4 _ 1 g en contra de los señores:

• HAYVER SNITH GUTIÉRREZ MONTES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74:811.988, en su calidad de gerente general Empresa de Energía de Casanare — ENERCA SA ESP para la época de los hechos.

• Edward Torres Mora, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74.845.665, en su calidad de DIRECTOR DE PERDIDAS Empresa de Energia de Casanare —ENERCA SA ESP para la época de los hechos.

• Outsourcing Oriente Ltda NIT 826.003.764-9, representada legalmente por Erlinda Corlcepción Pérez Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 51.734.151, en calidad de contratista

• Por el valor de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL PESOS

($398.300.000)

ARTÍCULO SEGUNDO: INCORPORAR Y TENER COMO MEDIOS DE PRUEBA, asignándoles el valor legal que en derecho corresponda, a los allegados dentro de las diligencias adelantadas en el Antecedente del Hallazgo Fiscal relaCionadas en la parte motiva de la presente providencia. De conformidad con el artículo 32 de la Ley 610 de 2000, los cuales se le colocarán de presente a los presuntos responsables fiscales, quienes podrán controvertir las pruebas a partir de la notificación del presente auto de apertura del proceso de responsabilidad fiscal.

ep

ARTÍCULO TERCERO: Decretar y practicar las siguientes pruebas, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.

Solicitar al Empresa de Energía de Casanare —ENERCA SA ESP

• Copia del acta de liquidación del contrato No. 327 del 9 de junio de 2017, certificación del Estado Actual del contrato.

• Copia íntegra y magnética de la carpeta del contrato No. 327 del 9 de junio de 2017. • Copia íntegra del manual de funciones de la empresa vigente en el año 2017 y 2018 • Certificación con nombre, cédula, cargo, ultima dirección conocida de líderes de

procesos de la empresa. • Copia de los soportes con los cuales se determinaron costos en los estudios previos del

contrato No. 327 del 9 de junio de 2017 • Copia de informes presentados dentro del contrato No. 327 del 9 de junio de 2017 con

sus soportes.

Llamar a rendir versión libre y espontánea a los vinculados al proceso.

ARTÍCULO CUARTO: Notificar personalmente este proveído a las señoras: • HAYVER SNITH GUTIÉRREZ MONTES, identificado con Cédula de Ciudadanía No.

74.811.988, en su calidad de gerente general Empresa de Energia de Casanare — ENERCA SA ESP para la época de los hechos.

• Edward Torres Mora, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 74.845.665, en su calidad de DIRECTOR DE PERDIDAS Empresa de Energia de Casanare —ENERCA SA ESP para la época de los hechos.

Telefax (098) 635 4700 — 01 8000 910 770 Calle 9 19-58 Yopal Casanare, [email protected] www.contraloriacasanare.gov.co

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COMPROMISODETODOS

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BINSON LU A PARRA e Responsabilida iscal y Jurisdicción Coactiva

CONTRALORÍA DEPARTAMENTAL DE CASANARE

NIT: 800.183.912 9

• Outsourcing Oriente Ltda NIT 826.003.764-9, representada legalmente por Erlinda Concepción Pérez Torres, identificada con cédula de ciudadanía número 51.734.151, en calidad de contratista

con el fin que ejerzan su derecho de defensa y contradicción, advirtiéndoles que contra el mismo no procede recurso alguno, de conformidad con el artículo 40 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO QUINTO. Decretar las medidas cautelares a que hubiere lugar de conformidad con

el Artículo 12 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SEXTO. Comunicar el presente auto al Representante Legal del municipio de Yopal

Casanare.

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Proyectó: Maria Cons nza Ordóñez SW.95„, Profesional univers no grado 01

Telefax (098) 635 4700 — ol 8000 910 770 Calle 9 19-58 Yopal Casanare, [email protected] www.contraloriacasanare.gov.co

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COMPROMISODETODOS