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11 A DE Autoridad Nacional del Servicio Civil Gerencia General Oficina de Asesor ía Jurídica ."Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" " Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa" INFORME LEGAL N2/0Z, -2009-ANSC/OAJ , BEATRIZ ROBLES CAHUAS Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos Abog. MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica REFERENCIA a) Informe Legal N2 081-2009-ANSC/OAJ b) Oficio 1909-2009-PCM/SG AUTORIDAD NACIONAL DEL SfRVICIO Ctl/1 :.. GERENCIA OE POLITICAS DE GESiiÓN DE RECURSOS ASUNTO Proyecto de Ley 2724/2008-CR FECHA Lima, 11 AGO 2009 19 AGO. 2009 REl,;iBlDO lfJrfiHt ;. :: i1 ; ;1 u 01 1n n u.u u :1. ;. ...... Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de remitirle la opinión de esta Oficina respecto al Proyecto de Ley 2724/2008-CR, referido a otorgar a los profesionales de la salud, que trabajan en zonas rurales de frontera y zonas de extrema pobreza, los siguientes incentivos. a) Exoneración del impuesto a la renta de quinta categoría durante el periodo de permanencia en zonas rurales de frontera y extrema pobreza. b) Descanso de 15 días adicionales al del periodo vacacional. c) Bonificación del 15% adicional al puntaje final alcanzado en los procesos de ascenso en la carrera pública que convoque la autoridad de salud, siempre que cumplan con los requisitos para el cargo y cuenten con un puntaje aprobatorio. d) Bonificación del 15% adicional al puntaje final alcanzado en los concursos que convoque la autoridad de salud para cubrir plazas vacantes de residentado. y De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 º del Decreto Legislativo 1023 - Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la finalidad de ésta es contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil, entendido éste como el conjunto de medidas institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al servicio del Estado. 2. Como se puede apreciar, las competencias de la Autoridad para emitir opiniones se encuentra circunscrita al servicio civil, específicamente al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, cuyo ámbito comprende entre otros, la planificación de M. Gonzales Olaechea 448 - San Isidro Www.servir.gob.pe Lima 27, Perú T: {511) 4213383

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A

DE

Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia General

Oficina de Asesoría Jurídica

."Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

INFORME LEGAL N2/0Z, -2009-ANSC/OAJ ,

BEATRIZ ROBLES CAHUAS

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

Abog. MANUEL MESONES CASTELO

Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica

REFERENCIA a) Informe Legal N2 081-2009-ANSC/OAJ

b) Oficio Nº 1909-2009-PCM/SG

AUTORIDAD NACIONAL DEL SfRVICIO Ctl/1 :.. GERENCIA OE POLITICAS DE GESiiÓN DE

RECURSOS HU~·WWS

ASUNTO Proyecto de Ley Nº 2724/2008-CR

FECHA Lima, 11 AGO 2009

19 AGO. 2009

REl,;iBlDO lfJrfiHt ;. : : i1 ; ;1 u 01 1 n n u.u t10rA!~u~tJ(..':f u :1. ;. ......

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a fin de remitirle la opinión de esta Oficina respecto al

Proyecto de Ley Nº 2724/2008-CR, referido a otorgar a los profesionales de la salud, que

trabajan en zonas rurales de frontera y zonas de extrema pobreza, los siguientes incentivos.

a) Exoneración del impuesto a la renta de quinta categoría durante el periodo de

permanencia en zonas rurales de frontera y extrema pobreza.

b) Descanso de 15 días adicionales al del periodo vacacional.

c) Bonificación del 15% adicional al puntaje final alcanzado en los procesos de ascenso en

la carrera pública que convoque la autoridad de salud, siempre que cumplan con los

requisitos para el cargo y cuenten con un puntaje aprobatorio.

d) Bonificación del 15% adicional al puntaje final alcanzado en los concursos que

convoque la autoridad de salud para cubrir plazas vacantes de residentado.

y

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 º del Decreto Legislativo N° 1023 -

Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, la finalidad de ésta

es contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del

fortalecimiento del servicio civil, entendido éste como el conjunto de medidas

institucionales por las cuales se articula y gestiona el personal al servicio del Estado

que debe armonizar los intereses de la sociedad y los derechos de las personas al

servicio del Estado.

2. Como se puede apreciar, las competencias de la Autoridad para emitir opiniones se

encuentra circunscrita al servicio civil, específicamente al Sistema Administrativo de

Gestión de Recursos Humanos, cuyo ámbito comprende entre otros, la planificación de

M. Gonzales Olaechea 448 - San Isidro Www.servir.gob.pe Lima 27, Perú

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11 Autoridad Nacional del Servicio Civil

Gerencia General

Oficina de Asesoría Jurídica

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Unión Nacional Frente a la Crisis Externa"

políticas de recursos humanos, la organización del trabajo, la gestión de la compensación, etc.

3. En el presente caso, y teniendo en cuenta que es función de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (en adelante la Autoridad}, emitir opinión previa a la expedición de normas de alcance nacional relacionadas con el ámbito del Sistema, consideramos que, respecto del primer incentivo de la propuesta legislativa, referido a la exoneración del Impuesto a la Renta por tratarse de temas tributarios y presupuestales, corresponde emitir opinión técnica a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT y al Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de que dichos órganos evalúen el impacto de dicha medida en la política tributaria, la recaudación fiscal y por consiguiente su efecto en el presupuesto.

Asimismo, a SUNAT le corresponde evaluar la operatividad técnica de la propuesta, así como los mecanismos y costos de fiscalización y verificación de las personas que se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta por su labor efectiva en zonas rurales de frontera y zonas de extrema pobreza.

4. En cuanto al incremento en quince días adicionales de descanso vacacional, debemos

advertir que legalmente existen dos formas alternativas de hacer efectivo el derecho a

las vacaciones:

a) Goce Físico : Se denomina así al descanso físico remunerado. En principio es de 30

días calendario por cada ejercicio laboral anual.

b) Pago de una remuneración: En caso el trabajador no hiciera uso del goce físico,

tiene derecho al pago respectivo equivalente a una remuneración mensual por

cada treinta {30} días de vacaciones.

Cuando se propone que se incremente el periodo de goce vacacional, ello implica un

mayor costo para el empleador, toda vez que, en caso el trabajador no pudiese salir

de vacaciones, le corresponde una mayor compensación por los días laborados.

De igual manera, dentro del régimen laboral privado, el artículo 19º del Decreto

Legislativo Nº 713 prevé la compensación vacacional es decir, la posibilidad que el

trabajador compense voluntariamente determinado número de vacaciones a cambio

de una cantidad de cantidad de dinero.

En caso se incremente el periodo vacacional de un grupo de trabajadores, también

deberá evaluarse el costo que ello supondría si se les permite la compensación

vacacional.

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Gerencia General

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5. Respecto de los dos últimos incentivos(1) referidos a las bonificaciones, debemos suponer que los mismos tienen por finalidad servir como incentivos para promover la participación de profesionales de salud en zonas extrema pobreza.

Sobre el particular, cabe recordar que la Ley Nº 23330, Ley mediante la cual se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, señala que la prestación del servicio constituye requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a programas de segunda especialización y recibir del Estado beca.

Como se puede apreciar, los profesionales de la salud necesariamente deben acceder al SERUMS como condición previa al ingreso al Sector Público.

El SERUMS brinda determinados beneficios, siendo uno de ellos, el referido al ascenso, de acuerdo con lo establecido en la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 559 - Ley de Trabajo Médico.

Asimismo, el Reglamento de la Ley Nº 23330 - Ley que regula el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-97-SA considera beneficios a los profesionales de la salud, los cuales se aplican y materializan en los concursos para ingresar a laborar en establecimientos del Sector Salud y para la admisión al Residentado de Medicina; siendo el requisito para hacerse acreedor a dichos beneficios, haber realizado el SERUMS en zonas de frontera o de menor desarrollo del país.

De lo señalado precedentemente se advierte que el Decreto Legislativo Nº 559 - Ley de Trabajo Médico así como la Ley Nº 23330, Ley mediante la cual se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, ya consideran beneficios, específicamente bonificaciones, a favor de los profesionales de la salud, referidas a ponderar el trabajo que éste realice en zonas de frontera o de menor desarrollo del país.

En cuanto al requisito establecido en el literal 3 del artículo 4º de la propuesta legislativa, consideramos pertinente tener en cuenta lo regulado en el artículo 16º del Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 002-2006-SA(2}, referido a que al finalizar el residentado, los

1 c) Bonificación del 15% adicional al puntaje final alcanzado en los procesos de ascenso en la carrera pública que convoque

la autoridad de salud, siempre que cumplan con los requisitos para el cargo y cuenten con un puntaje aprobatorio . d) Bon ificación del 15% adicional al puntaje final alcanzado en los concursos que convoque la autoridad de salud para cubrir plazas vacantes de residentado. 2 Artículo 16.- Los Médicos Residentes que pertenezcan a instituciones públicas o privadas en condición de nombrados o contratados a plazo indeterminado, pueden acogerse a la modalidad de destaque o desplazamiento temporal, según corresponda, durante el período requerido para su formación, debiendo cumplir con todas las obligaciones contenidas en el artículo 17 del presente Reglamento . Al finalizar el Residentado Médico retornarán a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación de especialista. Es responsabilidad

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profesionales en salud retornarán a su sede de origen, por un tiempo mínimo similar al de su formación de especialista .

Al respecto, consideramos que el proyecto de Ley remitido no contiene regulación que evite que en las zonas de frontera y de extrema pobreza se queden sin profesionales de salud cuando durante el residentado, son destacados o desplazados a otras zonas.

Por eso, cuando el proyecto de Ley procura dotar de profesionales médicos a las zonas alejadas y empobrecidas del país, también debe prever mecanismos para que el personal que preste servicios en dichas zonas, no sea desplazada o reasignadas sin contar con un reemplazo respectivo .

7. Adicionalmente, consideramos necesario que en el proyecto de ley se incluya un artículo que regule las consecuencias del incumplimiento por parte de los profesionales de la salud o se indique las sanciones a las que se harán acreedores éstos.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación de encontrarlo conforme y trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva.

Atentamente,

de la institución de origen financiar la remuneración del médico residente y, de la institución de destino el pago por guardias hospitalarias en atención a lo requerido por su programa de formación .

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