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RECURSOS EN EL PROCESO
PENAL ACUSATORIOLIC. ARMANDO REYES MEDINA
JUEZ INTERINO SEXTO PENAL
OCTUBRE 01 DE 2019
La impugnación es una garantía derivada del principio decontradicción y el derecho a un recurso sencillo contemplado enel DIDH y se traduce en el mecanismo que tienen las partes en elprocedimiento penal acusatorio para oponerse a las decisionesque le perjudiquen, con la finalidad de que tales resolucionessean revisadas por la misma autoridad, o un tribual superior. Enresumen, es una garantía para que el afectado por un acto deautoridad pueda acceder a la justicia y se le restablezcan susderechos.
BASES CONSTITUCIONALES:Art. 14. “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades,posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunalespreviamente establecidos, en el que se cumplan las formalidadesesenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas conanterioridad al hecho.”
Art. 17. “Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia portribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términosque fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta,completa e imparcial. Su servicio será gratuito, quedando, enconsecuencia, prohibidas las costas judiciales.”
“PRINCIPIO DE IMPUGNACIÓN DE LAS SENTENCIAS. CONSTITUYE UNA DE
LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
De los artículos 14, segundo párrafo; 17, segundo párrafo y 107, fracción III, inciso a),
todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que
constituye una formalidad esencial del procedimiento el hecho de que sea impugnable
un acto definitivo de un tribunal que lesiona los intereses o derechos de una de las
partes. En efecto, si los citados artículos 14 y 17 obligan, respectivamente, a que en los
juicios seguidos ante los tribunales se respeten las formalidades esenciales del
procedimiento y a que la justicia se imparta de manera completa e imparcial, y por su
parte el aludido artículo 107 presupone la existencia de medios impugnativos en contra
de sentencias definitivas, laudos y resoluciones que ponen fin al juicio mediante los
cuales se nulifiquen, revoquen o modifiquen, es evidente que dentro de dichas
formalidades están comprendidos los medios ordinarios de impugnación por virtud de
los cuales se obtiene justicia completa e imparcial.”
Tesis: 1a. LXXVI/2005, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena
Época, registro 177539, Primera Sala, Tomo XXII, Agosto de 2005, Pag. 299. Aislada.
Código Nacional de Procedimientos Penales
“Artículo 6o. Principio de contradicción
Las partes podrán conocer, controvertir o confrontar los medios
de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la
otra parte, salvo lo previsto en este Código.”
“Artículo 117. Obligaciones del Defensor
Son obligaciones del Defensor: (…)
XV. Interponer los recursos e incidentes en términos de este
Código y de la legislación aplicable y, en su caso, promover el
juicio de Amparo;
BASES CONSTITUCIONALES:Art. 20, Inciso C. “De los derechos de la víctima o del ofendido:Fracción II. Coadyuvar con el Ministerio Público; a que se lereciban todos los datos o elementos de prueba con los quecuente, tanto en la investigación como en el proceso, a que sedesahoguen las diligencias correspondientes, y a intervenir en eljuicio e interponer los recursos en los términos que prevea laley.”
BASES CONVENCIONALES:
CADH.
Art. 25 Protección Judicial1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro
recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la amparecontra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por laConstitución, la ley o la presente convención, aún cuando tal violación seacometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2. Los Estados partes se comprometen:a) a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del
Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga talrecurso;
b) a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, yc) a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda
decisión en que se haya estimado procedente el recurso.”
BASES CONVENCIONALES:
PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.Art. 3. Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete agarantizar que:a) Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pactohayan sido violados podrán interponer un recurso efectivo, aun cuando talviolación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de susfunciones oficiales.b) La autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa, o cualquieraotra competente prevista por el sistema legal del Estado, decidirá sobre losderechos de toda persona que interponga tal recurso y a desarrollar lasposibilidades de recurso judicial;c) Las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se hayaestimado procedente el recurso.”
Código Nacional de Procedimientos Penales
Regla General:
En el procedimiento penal sólo se admitirán los recursos
de revocación y apelación.
Recurso Innominado (art. 258 cnpp)
La víctima u ofendido pueden impugnar ante el Juez de
Control y dentro del término de diez días, posteriores a su
notificación, las siguientes Determinaciones del Ministerio
Público:
i) Abstención de investigar;
ii) Archivo temporal;
iii) Aplicación de criterio de un oportunidad; y
iv) El no ejercicio de acción penal.
Presupuestos de todo recurso judicial:
1) La existencia de una resolución judicial impugnable:
a) emitida oralmente en audiencia; o,
b) por escrito.
2) Una afectación o agravio;
3) Una persona legitimada (recurrente); y,4) Requisitos de forma y tiempo.
Concepto de agravio.
“CONCEPTOS DE VIOLACION. REQUISITOS LÓGICOS Y JURÍDICOS QUE DEBENREUNIR. El concepto de violación debe ser la relación razonada que el quejosoha de establecer entre los actos desplegados por las autoridades responsables ylos derechos fundamentales que estime violados, demostrando jurídicamente lacontravención de éstos por dichos actos, expresando, en el caso, que la leyimpugnada, en los preceptos citados, conculca sus derechos públicosindividuales. Por tanto, el concepto de violación debe ser un verdaderosilogismo, siendo la premisa mayor los preceptos constitucionales que seestiman infringidos; la premisa menor, los actos reclamados; y la conclusión la
contrariedad entre ambas premisas.” Registro 394128. Octava Época.
Concepto de agravio.
“CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. PARA QUE SE ESTUDIEN, BASTA CONEXPRESAR CLARAMENTE EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS LA CAUSADE PEDIR. (…) será suficiente que en alguna parte del escrito seexprese con claridad la causa de pedir, señalándose cuál es la lesión oagravio que el quejoso estima le causa el acto, resolución o leyimpugnada y los motivos que originaron ese agravio, para que el Juezde amparo deba estudiarlo.” Registro 191384. Novena Época. Pleno.
El agravio en el Código Nacional Procesal Penal.
Artículo 458. Agravio
Las partes sólo podrán impugnar las decisiones
judiciales que pudieran causarles agravio, siempre que
no hayan contribuido a provocarlo.
El recurso deberá sustentarse en la afectación que
causa el acto impugnado, así como en los motivos que
originaron ese agravio.
Requisitos de los conceptos de agravio.
A) Expresar cuál es la ley o precepto violado.
B) Mencionar la parte de la resolución o sentencia en que se
cometió la violación.
C) Demostrar con argumentos lógico-jurídicos, la contrariedad
entre la resolución o sentencia recurrida y la norma que seestima violada.
Pérdida, preclusión y desistimiento del recurso (art.
460 cnpp).
Pérdida: fue consentida en forma expresa la resolución
contra la que procedía el recurso.
Preclusión: no se hizo valer el recurso y ha concluido el
plazo para interponerlo.
Desistimiento: una vez interpuesto el recurso, la parterecurrente desiste de él, antes de que se resuelva.
Art. 461. Alcance del recurso .El órgano jurisdiccional ante quien se interpone, dará trámite
al recurso.
El Tribunal de alzada determinará su admisión o
desechamiento.
Éste, sólo se pronunciará sobre los agravios expresados por
el recurrente, quedando prohibido extender el examen a
cuestiones no planteadas en ellos, o más allá de los límites del
recurso.
Excepción: si se trata de acto violatorio de los derechos
fundamentales del imputado.
Art. 462. Prohibición de modificación en perjuicio.
Si el recurso fue interpuesto sólo por el imputado o su
Defensor, no podrá modificarse la resolución recurrida en
perjuicio de aquél.
APELACION EN MATERIA PENAL (NON REFORMATIO IN PEIUS).
Sexta Época, Registro 264471, Primera Sala.
Efectos de la interposición de los recursos.
La interposición de un recurso no suspenderá la ejecución de
la decisión, salvo las excepciones previstas en el cnpp (caso
del art. 472 cnpp: apelación contra la exclusión de pruebas, en
el cual, la interposición del recurso suspenderá el plazo de
remisión del auto de apertura de juicio al Tribunal de
enjuiciamiento, para esperar a que resuelva el Tribunal de
alzada).
Recurso de Revocación:
Procede vs. resoluciones de mero trámite que se
resuelvan sin sustanciación.
Se interpone ante el mismo órgano jurisdiccional que dictó
la resolución impugnada para que la examine de nuevacuenta y dicte la que corresponda.
Revocación, Interposición:
En contra de resoluciones pronunciadas durante la audiencia, deberá
promoverse antes de terminar la misma, en forma verbal e inmediatamente
se emitirá el fallo.
En contra de resoluciones pronunciadas fuera de audiencia, deberá
promoverse por escrito en un plazo de dos días siguientes a la notificación
de la resolución impugnada, expresando agravios.
En este último caso, el órgano jurisdiccional lo resolverá de plano, dentro
de los tres días siguientes a la interposición del recurso, o en caso de que
la complejidad del asunto lo amerite, citará a audiencia para oír a las
demás partes dentro del plazo de dos días, contado a partir de la fecha deinterposición del recurso, y en ella deberá resolver lo conducente.
Recurso de Apelación:
Serán apelables las resoluciones emitidas por el Juez de Control,
previstas en el art. 467 del cnpp.
Serán apelables las resoluciones emitidas por el Tribunal de
Enjuiciamiento, previstas en el art. 468 del cnpp.
Procede el Recurso de Apelación contra las resoluciones
del Tribunal de enjuiciamiento: (art. 468)
I. Que versen sobre el desistimiento de la acción penal por el
Ministerio Público.
II. Contra la sentencia definitiva en relación a aquellas
consideraciones distintas a la valoración de la prueba siempre
y cuando no comprometan el principio de inmediación, o bien
aquellos actos que impliquen una violación grave del debido
proceso.
El Tribunal de alzada no admitirá la Apelación en los
siguientes casos: (art. 470)
I. Haya sido interpuesto fuera de plazo;
II. La resolución no sea impugnable por ese medio;
III. Lo interponga persona no legitimada, o
IV.El escrito carezca de agravios o peticiones concretas.
Trámite del recurso de apelación (471 cnpp):
a) Cuando se interpone ante el Juez de Control que emitió la
resolución.
Término:
3 días, si es contra un auto; y,
5 días, si es contra una sentencia definitiva.
b) Cuando se interpone ante el Tribunal de Enjuiciamiento que
emitió la resolución.
Término:
3 días si es contra el desistimiento de la acción penal; y,
10 días, si es contra la sentencia definitiva.
En el escrito de apelación se deberá precisar:1) Las disposiciones violadas y los agravios correspondientes.
2) Señalar domicilio en el lugar donde tenga su sede el Tribunal de
alzada, o autorizar el medio para ser notificado.
3) Exhibir una copia para el registro y una para una de las otras partes
–ya que se deberá correr traslado a éstas, para que se pronuncien en
un plazo de 3 días respecto de los agravios expuestos y señalen
domicilio o medio para ser notificado-.
4) Si es deseo del recurrente, exponer oralmente alegatos aclaratorios
sobre los agravios ante el Tribunal de Enjuiciamiento.
Mismo derecho le asiste a quien se adhiere al recurso, y la contraparte
del apelante, quienes pueden solicitar al Tribunal que señale día y horapara celebrar la audiencia de alegatos aclaratorios.
Derecho a la adhesión (art. 473 cnpp):
Quien tenga derecho a recurrir, lo tendrá para adherirse (en un
término de 3 días contado a partir de recibido el traslado) al
recurso que haya interpuesto cualquiera de las partes, cumpliendo
con los mismos requisitos para la interposición).
Con la adhesión se correrá traslado a las demás partes por un
término de tres días.
Nota: El Tribunal de alzada revisa que se hayan corrido todos lostraslados, en forma previa para poder dar trámite a la apelación.
Envío de los registros al Tribunal de alzada.
Concluidos los plazos que se otorguen a las partes para la
sustanciación del recurso de apelación, el órgano jurisdiccional
enviará los registros al Tribunal de alzada que conocerá del
mismo.
Trámite ante el Tribunal de alzada:
Éste decidirá de plano sobre la admisión del recurso de
apelación.
Si alguna de las partes lo solicitó, o el Tribunal lo estima
pertinente, citará a una audiencia para que las partes expongan
sus alegatos aclaratorios sobre los agravios, la cual deberá tener
lugar dentro de los 5 días y 15 días después de que fenezca el
término para la adhesión y 5 días posteriores de admitido el
recurso.
Audiencia de alegatos aclaratorios:
El recurrente expondrá en forma oral sus alegatos
aclaratorios sobre los agravios vertidos por escrito, sin poder
plantear nuevos conceptos de agravio.
El Tribunal de alzada podrá solicitar a las partes,
aclaraciones sobre los agravios planteados en sus escritos.
La sentencia podrá ser emitida de plano en la audiencia, o
por escrito dentro de los 3 días siguientes a la misma.
Cuál es el término para resolver un recurso de apelación
en el cual no se solicitó audiencia de alegatos aclaratorios?
Efectos de la sentencia del Tribunal de alzada:
a) Confirmar,
b) Modificar, o
c) Revocar la resolución apelada, o bien,
d) Ordenar reponer el procedimiento (por violaciones graves al
debido proceso).
La reposición del acto procesal en que se hayan violentado
derechos fundamentales, procede de oficio.
Si el Tribunal de alzada admite una prueba que no había sido
admitida, requerirá el auto de apertura al Juez de Control para
que se incluya el medio de prueba indebidamente excluido y,hecho lo anterior, lo remitirá al Tribunal de Enjuiciamiento.
Causas de reposición.
Son las previstas en el art. 482 cnpp.
Reposición parcial: la audiencia de juicio podrá realizarse ante el
mismo órgano jurisdiccional u otro distinto, tomando en cuenta el
principio de inmediación y el de objetividad.
Reposición total: la audiencia de juicio deberá realizarse
íntegramente ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto.
Causas de reposición.
Son las previstas en el art. 482 cnpp.
Reposición parcial: la audiencia de juicio podrá realizarse ante
el mismo órgano jurisdiccional u otro distinto, tomando en
cuenta el principio de inmediación y el de objetividad.
Reposición total: la audiencia de juicio deberá realizarse
íntegramente ante un Tribunal de Enjuiciamiento distinto.
PRUEBAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN (art. 484 cnpp)
Son admisibles medios de prueba cuando:
i) El recurso se fundamente en defectos del proceso y exista
discusión sobre si un acto se llevó a cabo en contraposición
a las actuaciones, el acta o los registros del debate;
ii) Es admisible al imputado la prueba para la determinación de
los hechos; y,
iii) En caso de la prueba superviniente.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN