DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Y SISTEMA...

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DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Y SISTEMA PENITENCIARIO ®LIC. CARLOS IVAN RAMOS HERRERA

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  • DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL Y SISTEMA PENITENCIARIO

    ®LIC. CARLOS IVAN RAMOS HERRERA

  • EL SISTEMA PENITENCIARIO NACIONAL

    Del total de los centros que integran el sistema penitenciario delpaís, la mayor parte fueron construidos ex profeso para alojarinternos, pero otros son instalaciones adaptadas (cuarteles,guarniciones militares, conventos, etc.) algunas a partir del sigloXVII, las cuales funcionan como cárceles municipales, distritales,regionales, reclusorios preventivos, centros de reinserción social,penitenciarías, etc.

  • Es así, que existen prisiones con deficientes condiciones materiales,tanto por su antigüedad como por su construcción rudimentaria, yaque no fueron creadas originalmente para tal fin, ya que si bien hansido objeto de adaptaciones aumentando los espacios paradormitorios y estancias, no cuentan con áreas específicas ysuficientes para la prestación de los servicios penitenciarios(educación, trabajo, visita, esparcimiento, etc.), lo que demeritaconsiderablemente su funcionalidad y seguridad.

  • Hasta el año 2017, el Sistema Penitenciario Nacional se encontrabaintegrado por los distintos centros de reclusión en el país,distribuidos de la siguiente forma:

    1. Centros Federales.

    - Centro Federal de Readaptación Social número 1 Altiplano (Estado deMéxico)

    - Centro Federal de Readaptación Social número 2 Occidente (Jalisco)

    - Centro Federal de Readaptación Social número 3 Noreste (Tamaulipas)

    - Centro Federal de Readaptación Social número 4 Noroeste (Nayarit)

  • - Centro Federal de Readaptación Social número 5 Oriente (Veracruz)

    - Centro Federal de Readaptación Social número 6 Sureste (Tabasco)

    - Centro Federal de Readaptación Social número 7 Nor-noroeste (Durango)

    - Centro Federal de Readaptación Social número 8 Nor-poniente (Sinaloa)

    - Centro Federal de Readaptación Social número 9 Norte (Chihuahua)

    - Centro Federal de Readaptación Social número 10 Nor-noreste (Coahuila)

    - Centro Federal de Readaptación Social (CPS) N° 11 Sonora

    - Centro Federal de Readaptación Social (CPS) N° 12 Guanajuato

  • - Centro Federal de Readaptación Social (CPS) N° 13 Oaxaca

    - Centro Federal de Readaptación Social (CPS) N° 14 Durango

    - Centro Federal de Readaptación Social (CPS) N° 15 Chiapas

    - Centro Federal de Readaptación Social (CPS) N° 16 (Femenil) Morelos

    - Centro Federal de Readaptación Social (CPS) N° 17 Coahuila

    - Centro Federal de Readaptación Social (CPS) N° 18 Michoacán

    - Complejo Penitenciario Federal “Papantla” (Veracruz)

    - Centro Federal de Rehabilitación Psicosocial (Morelos)

  • 2. Centros Estatales.

    En el Censo Nacional de Gobierno, Seguridad Pública y SistemaPenitenciario Estatales 2018, se reportaron 256 centrospenitenciarios (varoniles, femeniles y mixtos) dependientes de losgobiernos locales y que se encontraban en funcionamiento al finaldel 2017.

  • 3. Cárceles Municipales.

    Con relación a las cárceles que dependen de autoridadesmunicipales, para enero del 2017 se tenía el registro total de 84instituciones de este tipo (67 municipales y 17 distritales).

  • Sin embargo, por lo que respecta a la competencia de lasautoridades municipales en la administración de prisiones, laSuprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado* que deacuerdo con el contenido de los numerales 21 y 115 de laConstitución Federal se advierte que los Municipios tendrán a sucargo, entre otros servicios, el de la seguridad pública en términosdel artículo 21 de la propia Carta Magna, conforme al cual, laseguridad pública comprende la prevención de los delitos, lainvestigación y persecución para hacerla efectiva, así como lasanción de las infracciones administrativas.

    *Controversia Constitucional 93/2009. Municipio de Nuevo Casas Grandes vs. Estado de Chihuahua.

  • Por ello, debe precisarse que entre los rubros que comprende laseguridad pública, no se encuentra la administración de centrospenitenciarios, aunado a que en ningún inciso de la fracción III delartículo 115 de la Constitución Federal, se establece dicha actividada cargo de los Municipios.

  • En consecuencia, la Corte resolvió en dicha controversia: “Se ordenaal Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, que dentro del plazo denoventa días contados a partir de la notificación de esta resolución,se haga cargo de la organización, supervisión, sostenimiento,administración y financiamiento del centro penitenciario ubicado enel Municipio de Nuevo Casas Grandes (…)”.

  • CIENCIAS JURÍDICO-PENALES

    » enfoque normativo, prescriptivo = ámbito del deber ser.

    - Derecho Penal Sustantivo (define las conductas delictivas y lassanciones privativas o restrictivas de la libertad > Códigos oLeyes Penales).

    - Derecho Procesal Penal (es el instrumento para comprobar laresponsabilidad e imponer medidas cautelares y sanciones >Código Nacional de Procedimientos Penales).

  • - Derecho de Ejecución Penal (comprende el conjunto deprincipios y normas que regulan las actuaciones y relacionesadministrativas, procedimentales y procesales, en elcumplimiento de las resoluciones judiciales privativas de lalibertad y de otras sanciones, medidas y determinacionespenales > Ley Nacional de Ejecución Penal).

  • Fundamento constitucional y debido proceso.

    Los siguientes preceptos constitucionales dotan de fundamentoespecífico a cada una de estas tres ramas del Derecho Penal.

    Derecho Penal Sustantivo: artículo 14 constitucional en la parteque establece “En los juicios del orden criminal queda prohibidoimponer, por simple analogía, y aun por mayoría de razón, penaalguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicableal delito de que se trata”.

  • Derecho Procesal Penal: artículo 20 constitucional, en suenunciado y en sus tres apartados, especialmente la fracción Idel apartado A, al disponer que el proceso penal “tendrá porobjeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente,procurar que el culpable no quede impune, y que los dañoscausados por el delito se reparen”, así como los artículos 17,párrafos primero, tercero, cuarto y sexto; 19 (con excepción delúltimo párrafo); 21, párrafos primero, segundo, tercero y sexto,así como 22 y 23.

  • Derecho de Ejecución Penal: artículo 17 constitucional, párrafoquinto, en lo relativo a la plena ejecución de las resoluciones delos tribunales; 18, párrafos primero a cuarto; 19, último párrafo;20, en su enunciado y sus tres apartados mencionados apropósito del DPP, en este caso aplicados por analogía; 21, tercerpárrafo, y 89, fracción XII.

  • El debido proceso.

    Es un conjunto de actos que “sirven para proteger, asegurar o hacervaler la titularidad o el ejercicio de un derecho” y son “condicionesque deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquélloscuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial”.

  • Dentro de la esfera propia del DEP el debido proceso garantiza quela justicia se separe de la venganza mediante la aplicación deprincipios y normas sustantivas, procedimentales y procesalesgarantes del cumplimiento de lo decidido por los jueces del proceso,como instancia declarativa, así como lo relativo a la coercibilidad oejecutabilidad (del inglés, enforcement) de las decisiones adoptadaspor los propios jueces de ejecución penal.

  • I. Ámbito personal de jurisdicción penitenciaria: ¿sobre quiénesejercen su jurisdicción los jueces de ejecución penitenciaria?

    a. Personas procesadas y sentenciadas.

    En términos del artículo 18 constitucional, el sistema penitenciariocomprende tanto el régimen de prisión preventiva, como el deejecución de las sentencias, por lo cual, al robustecerse el controljudicial sobre el mismo, no hay razón constitucional para sustraer alas personas bajo prisión preventiva del acceso a la jurisdicción enlos temas propios de la ejecución, como el acceso a las prestacionesde salud o la suficiencia de agua potable y alimentos.

  • El reconocimiento de un derecho debe corresponder al de sugarantía judicial.

  • En este ámbito, deben distinguirse tres modos de intervención:

    - declarativo (determinación de la prisión preventiva o de la pena enel proceso por parte del juez/tribunal de conocimiento);

    - ejecutivo (a cargo de la autoridad administrativa como auxiliar dela judicial en su aplicación o gestión material);

    - aplicativo (mediante el control judicial asignado a la justiciaespecializada en ejecución penal).

  • LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL

    Objeto de la Ley (1).

    I. Establecer las normas que deben de observarse durante elinternamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y enlas medidas de seguridad impuestas como consecuencia de unaresolución judicial;

    II. Establecer los procedimientos para resolver las controversias quesurjan con motivo de la ejecución penal, y

    III. Regular los medios para lograr la reinserción social.

  • Lo anterior, sobre la base de los principios, garantías y derechosconsagrados en la Constitución, los Tratados Internacionales de losque el Estado mexicano sea parte y en la Ley.

  • Ámbito de aplicación (2).

    Las disposiciones de la Ley son de orden público y de observanciageneral en la Federación y las entidades federativas, respecto delinternamiento por prisión preventiva, así como en la ejecución depenas y medidas de seguridad por delitos que sean competencia delos tribunales de fuero federal y local, según corresponda.

  • DERECHO PENITENCIARIO DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

    Modelo de gestión penitenciaria de la prisión bajo laley de normas mínimas (federal) y leyes locales deejecución de penas o de sentencias.

    Modelo de debido proceso y justiciabilidad de losderechos en reclusión, bajo una ley nacional deejecución penal.

    Actividades para la readaptación social solo parapersonas sentenciadas.

    Servicios para satisfacer los derechos humanos de laspersonas privadas de la libertad, incluyendo aquienes están en prisión preventiva.

    Clasificación criminológica o criminodiagnóstico delos internos para definir su ubicación en el centro.

    Ubicación de los internos de acuerdo con criteriosobjetivos y un esquema de control de tiempos ymovimientos de las personas reclusas, orientado a laprotección de los internos más vulnerables.

    Uso del estudio de personalidad como herramientapara “diagnosticar” las causas que llevaron a unapersona a delinquir y “pronosticar” su futurocomportamiento.

    Se eliminan dichos estudios puesto que constituyenuna intromisión excesiva en la intimidad de lapersona y no se relacionan con la gobernabilidad delcentro.

    Etapa o fase de ejecución penal ( se entiende que laejecución empieza con la sentencia condenatoria).

    La ejecución penal ya no es una etapa ni una fase,sino una instancia que se inicia desde el primer díade internamiento.

  • DERECHO PENITENCIARIO DERECHO DE EJECUCIÓN PENAL

    Peligrosidad: calificación sobre la personalidad delindividuo a partir de datos objetivos y subjetivossobre los que se determina su propensión oproclividad a delinquir.

    Responsabilidad: la persona responde por los hechoscausados por su conducta en reclusión conindependencia de los hechos por los que haya sidocondenado.

    Persona privada de la libertad objeto de untratamiento técnico, progresivo e individualizado.

    Persona privada de la libertad bajo un sistema dederechos y garantías, correlativos alas facultades ydeberes de las autoridades.

    Programa de readaptación, con un sentido curativo ocorrectivo.

    Plan de actividades similar a la planificación cotidianade una persona en libertad (cursos, esparcimiento,lecturas, trabajo y otras actividades elegidas por lapersona interna); hace posible armonizar el proyectode vida de los internos con la gobernabilidad delcentro.

    El fin de la pena consiste en la aplicación de técnicascorrectivas para que el individuo pueda vivir enlibertad sin delinquir.

    La sanción es vista como una consecuencia jurídicade un hecho delictivo y no tiene por funcióntransformar a la persona.

    La persona interna está sometida a la autoridadadministrativa. No existía un recurso ordinario ysencillo para hacer valer los derechos frente a laautoridad administrativa.

    La autoridad administrativa interviene como auxiliardel juez de ejecución penal o parte demandada ydebe cumplir las determinaciones judiciales.