Ejecución de Las Penas

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EJECUCIÓN DE LAS PENAS

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EJECUCIÓN DE LAS PENAS

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PRINCIPIOS GENERALES

• En general, la ejecución corresponde al Derecho Administrativo y Penitenciario

• Art. 79 CP y 468 CPP: Necesidad de sentencia ejecutoriada.

• Art. 80 CP: legalidad en la ejecución de las penas

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PRINCIPIOS GENERALES

• Art. 81 CP: Qué pasa si el delincuente cae en estado de locura o demencia después de cometido el ilícito?

• Hay que distinguir:

a. Si es antes de dictada la sentencia de término.

b. Si es después de dictada la sentencia condenatoria.

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EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

• Art. 19 nº 7 CPR: las penas privativas de libertad sólo pueden cumplirse en casa del condenado o en lugares públicos destinados a tal objeto.

• Art 87 CP: Establecimientos separados para las mujeres y los menores de 21 años.

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EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD

• Clases de Establecimientos Penitenciarios:

1. Centros De Cumplimiento Penitenciario2. Centros de Detención3. Centros de Reinserción Social4. Centros Penitenciarios de Menores5. Centros Penitenciarios Femeninos

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Sistema en Chile

• Antiguo sistema:

• Irlandés o Progresivo

• Consiste en Otorgar premios y recompensas a cambio de buena conducta y dedicación al trabajo.

• Se compone de etapas que parten de un régimen celular estricto hasta una de mayor libertad

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SISTEMA EN CHILE

DESDE 1992:• Está a cargo de gendarmería• Finalidad:

1. Atención y Custodia de los detenidos

2. Acción educativa para la reinserción de los sentenciados.

• Se prohíbe la tortura y los tratos crueles o inhumanos

• Se garantiza la libertad ideológica y religiosa.

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SISTEMA EN CHILE

• Los recluidos cumplirán sus penas de preferencia en lugares cerca de su lugar de residencia.

• Se busca lograr la reinserción. Forma:

1. Salidas esporádicas del establecimiento.

2. Salida dominical.

3. Salida controlada al medio libre.

4. Libertad condicional.

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ALTERNATIVAS A LA PENA

• Condena condicional:

1. Remisión condicional de la pena2. Libertad Vigilada

• Reclusión Nocturna

• Libertad Condicional

• Libertad Ocasional o Temporal (Salidas)

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REMISIÓN CONDICIONAL DE LA PENA

Consiste en la suspensión de su cumplimiento y en la discreta observancia y en la discreta observancia y asistencia el condenado por la autoridad administrativa durante cierto tiempo.

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Requisitos

1. Que la pena no exceda de 3 años

2. No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito

3. Antecedentes que hagan presumir que no volverá a delinquir.

4. Que sea innecesaria la ejecución de la pena.

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Obligaciones del favorecido

1. Residencia

2. (discreto) Control y asistencia.

3. Profesión, oficio, empleo, arte, industria, comercio.

4. Satisfacción de indemnización.

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Libertad vigilada

• Someter al condenado a un régimen de libertad a prueba que tenderá a su tratamiento intensivo e individualizado, bajo la vigilancia y orientación permanente de un delegado.

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Condiciones de procedencia

1. Pena superior a 2 años y que no exceda los 5.

2. No haber sido condenado anteriormente por crimen o simple delito.

3. Informes que concluyan que un tratamiento en libertad será eficaz y necesario.

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Obligaciones del beneficiario

1. Duración de la vigilancia: a. Plazo no menor a la penab. Mínimo de tres añosc. Máximo de 6 años.

2. Es prorrogable (pero nunca más allá de los límites anteriores).

3. Residencia4. Vigilancia y orientación permanentes por un delegado.5. Profesión oficio, empleo, arte o industria.6. Indemnización.7.Reparación.

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Reclusión Nocturna

• Encierro en establecimientos especiales desde las 22 a las 6.

• No es una medida alternativa, sino que una modalidad de cumplimiento.

• 1 Día de reclusión nocturna equivale aun día de privación de libertad

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Condiciones para que proceda

1. Que la pena no exceda de 3 años.

2. No haber sido condenado a crimen o simple delito o si lo ha sido, que la privación de libertad no exceda de 2 años.

3. Presunción de que la reclusión nocturna lo disuadirá de cometer nuevos delitos.

4. Indemnización civil: es prescindible.

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Revocación de estas medidas

a. Incumplimiento

b. Comisión de un nuevo crimen o simple delito.

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Quién y de qué manera se conceden estas medidas?

• Lo hace el tribunal

• En la sentencia condenatoria.

• Debe fundamentar dicha decisión.

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Libertad Condicional

• Modo de cumplir en libertad la pena privativa de libertad.

• Procede en penas privativas de más de un año.

• Se debe haber cumplido la mitad de la pena

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Se debe haber cumplido la mitad de la pena

• Presidio perpetuo calificado: 40 años

• Presidio perpetuo simple: 20 años

• Condenados por más de 20 años: a los 10 y eso fija la pena en 20.

• Condenados por hurto o estafa a más de 6 años: a los 3.

• Delitos de suma gravedad (homicidio calificado, Parricidio): dos tercios.

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Otros requisitos

1. Conducta intachable en el establecimiento penitenciario

2. Haber aprendido un oficio.

3. Haber asistido a la escuela del establecimiento: saber al menos leer y escribir.

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Otros requisitos

• Sobre estos requisitos se pronuncia el tribunal de conducta, compuesto por funcionarios del penal.

• Los dos últimos requisitos los puede dar por cumplidos la Comisión de libertad condicional.

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Modo de concederse

• Mediante Decreto Supremo del Ministerio de Justicia se concede y se revoca.

• A petición de la Comisión de Libertad Condicional.

• En el caso del presidio perpetuo calificado se pronuncia la Corte Suprema.

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Causas de Revocación

• Si el beneficiario es condenado por ebriedad o cualquier delito.

• Por ausentarse sin razón del lugar que se le designó como residencia.

• Por no presentarse por dos semanas consecutivas a la jefatura de policía correspondiente.

• Por faltar tres días en un mes a la ocupación que tenga o escuela donde asista.

• Tres notas de mala conducta calificadas por el tribunal de conducta.

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LIBERTAD OCASIONAL O TEMPORAL

1. Salida esporádica

a. Procede por razones calificadas: Por no más de 10 horas

b. Se puede otorgar como estímulo o recompensa: debe haber cumplido un tercio de la condena

c. Con la debida custodia: Por 6 horas, para diligencias personales urgentes.

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LIBERTAD OCASIONAL O TEMPORAL

2. Salida dominical bajo palabra

a. Por no más de 15 horas cada vez.b. Requiere de informe favorable del

consejo técnico.c. Que le queden máximo 12 meses para

optar a la libertad condicional.d. La salida es sin custodia y bajo palabra

de honor.

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LIBERTAD OCASIONAL O TEMPORAL

3. Salida controlada al medio libre.

a. Máximo de 15 horas cada vez.

b. Con fines académicos o laborales.

c. Requiere informe favorable del Consejo técnico.

d. Que le queden máximo 6 meses para optar a la libertad condicional.

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QUEBRANTAMIENTO DE PENA

• Delito cometido por el condenado con posterioridad a que la sentencia quede ejecutoriada.

• Se contemplan en el artículo 90 y 91 del Libro primero del C.P.

• Constituyen tipos penales particulares, a pesar de su ubicación.

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QUEBRANTAMIENTO DE PENA

• Se distinguen dos situaciones:

1.Quebrantamiento de condena (no cumplir la condena).

2. Comisión de un crimen o simple delito durante el cumplimiento o después de su quebrantamiento

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1. Quebrantamiento de Condena

• Delito contemplado en el artículo 90.

• Se requiere una sentencia condenatoria ejecutoriada.

• El bien jurídico afectado: la administración de justicia.

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1. Quebrantamiento de Condena

Situaciones posibles:

1. Que el sujeto no se presenta a cumplir la condena. (omisión)

2. Interrupción del cumplimiento (acción)

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2. Comisión de un delito.

• Se refiere a ella el artículo 91 CP

• Primero procede la regla general: acumulación de penas.

• Reclusión o presidio perpetuos + reclusión o presidio perpetuos: puede imponerse presidio perpetuo calificado.

• Si el nuevo crimen o simple delito tuviera una pena menor: ?

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EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

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CAUSALES

• Las Contempla el artículo 93 CP:1. Muerte.2. Cumplimiento de la condena.3. Amnistía.4. Indulto5. Perdón del ofendido6. Prescripción de la acción penal7. Prescripción de la pena

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1. La muerte del responsable

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1. Muerte del responsable

• Penas personales: siempre se extinguen.

• Pecuniarias: hay que distinguir si es multa, comiso o caución y si está o no ejecutoriada la sentencia.

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2.Cumplimiento de la Condena

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2. Cumplimento de la condena

• Es extinción o culminación?

• Pago de la deuda con la sociedad?

• También constituyen cumplimiento las medidas alternativas (incluso la remisión condicional y la libertad vigilada)

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3. La Amnistía

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3. La amnistía

• Es un perdón objetivo y general.• Art. 60 Nº 16 CPR: Requiere de quorum

calificado. En delitos terroristas es de las dos terceras partes.

• No consideraría “personas”, sino que “hechos”.

• No hay limitación para la clase de delitos.• Algunos consideran que se tienen que

reservar a los militares y políticos.

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3. La amnistía

• La amnistía extingue por completo la PENA y todos sus efectos.

• La antijuridicidad no desaparece.

• Etimología: Amnesis

• Es legítima?

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No olviden el indulto general!

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4. Indulto

• Normas relevantes: 93 Nº 4 CP, 32 Nº 16 CPR, 60 Nº 16 CPR

• Es una forma de perdón.

• Puede ser general o particular.

• General: Ley de Quorum especial

• Personal: Decreto supremo (Presidente)

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4. Indulto

• Efectos: sólo remite o conmuta la pena; pero no quita al favorecido el carácter de condenado para los efectos de la reincidencia o nuevo delinquimiento o los demás que determinan las leyes.

• Parte de la doctrina considera que los indultos generales podrían tener efectos distintos.

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4. Indulto

Indulto particular o especial:

• Se dicta por decreto supremo

• Requiere una sentencia ejecutoriada.

• En el caso de delitos terroristas sólo se puede conmutar la muerte por presidio perpetuo.

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4. Indulto

• Todo condenado puede pedirla.

• Si se la rechazan puede insistir un año después.

• El decreto que resuelve la petición es confidencial (lo pueden conocer familiares, abogado y el condenado)

• Reduce, remite o conmuta la pena.

• Puede ser total o parcial.

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4. Indulto

Indulto General:

• Es a través de una ley con los mismos quorums que para la amnistía.

• Es necesaria la sentencia ejecutoriada?

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5. Perdón del ofendido

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5. Perdón del Ofendido

• Es el perdón del ofendido cuando la pena se haya impuesto por delitos respecto de los cuales la ley sólo concede acción penal privada o pública previa instancia particular. (arts.: 19 y 93 CP)

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5. Perdón del OfendidoArt. 54 CPP.En los delitos de acción pública previa instancia particular no

podrá procederse de oficio sin que, a lo menos, el ofendido por el delito hubiere denunciado el hecho a la justicia, al ministerio público o a la policía.Tales delitos son:

a) Las lesiones previstas en los artículos 399 y 494, número 5º, del Código Penal;

b) La violación de domicilio;c) La violación de secretos prevista en los artículos 231 y 247, inciso segundo,

del Código Penal;d) Las amenazas previstas en los artículos 296 y 297 del Código Penal;e) Los previstos en la ley N° 19.039, que establece normas aplicables a los

privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial;f) La comunicación fraudulenta de secretos de la fábrica en que el imputado

hubiere estado o estuviere empleado, yg) Los que otras leyes señalaren en forma expresa.

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5. Perdón del Ofendido

• Art. 55 CPP. Delitos de acción privada. No podrán ser ejercidas por otra persona que la víctima, las acciones que nacen de los siguientes delitos:

a) La calumnia y la injuria;b) La falta descrita en el número 11 del artículo 496 del

Código Penal;c) La provocación a duelo y el denuesto o descrédito

público por no haberlo aceptado, yd) El matrimonio del menor llevado a efecto sin el

consentimiento de las personas designadas por la ley y celebrado de acuerdo con el funcionario llamado a autorizarlo.

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5. Perdón del Ofendido

• El perdón del ofendido sólo extingue la responsabilidad penal en las acciones penales públicas previa instancia particular ANTES de que se inicie el proceso. (art. 56 CPP)

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5. Perdón del Ofendido

• En los delitos de acción penal privada, la extingue antes, durante el proceso e incluso mientras dure el cumplimiento de la pena. (Art. 56 CPP)

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5. Perdón del Ofendido

• El CPP habla de renuncia de la acción y no de perdón.

• El perdón no extingue la acción, sino que la responsabilidad.

• El perdón (renuncia) no procede si la víctima es menor de edad.

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5. Perdón del Ofendido

• El perdón siempre extingue la responsabilidad civil, incluso en los delitos de acción penal pública.

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6. La Prescripción

• El CP en su artículo 93 Nºs 6 y 7 contempla dos clases de prescripción:

1. Prescripción de la acción penal.

2. Prescripción de la pena

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6. Prescripción

• Ambas difieren en cuanto a sus efectos, pero no en cuanto a su naturaleza.

• Lo que se extingue es la responsabilidad penal.

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6. Prescripción

• Cuál es la naturaleza jurídica de la prescripción?

• Puede ser procesal, material o mixta.

• Cuál es su fundamento?

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6.1 Prescripción de la Acción Penal

Art. 94 CP. La acción penal prescribe:1. Respecto de los crímenes a que la ley

impone pena de presidio, reclusión o relegación perpetuos, en quince años.

2. Respecto de los demás crímenes, en diez años.

3. Respecto de los simples delitos, en cinco años.

4. Respecto de la faltas, en seis meses.

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6.1 Prescripción de la Acción Penal

• Si la pena asignada al delito está compuesta de grados, nos atendremos al mayor de ellos.

• Si la pena es compuesta, nos atendremos a las privativas de libertad.

• Las restrictivas de libertad deben asimilarse a las privativas.

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6.1 Prescripción de la acción Penal

• El tiempo empieza a correr desde el día en que se ha cometido el delito (art. 95 CP).

• Esto quiere decir que es desde que se pone fin a la actividad del autor.

• Algunos consideran que es desde que el delito está consumado (se olvida el delito, no la conducta).

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6.1 Prescripción de la acción Penal

• El delito continuado y habitual, se cuentan los plazos desde la última actividad.

• Qué sucede con el delito permanente?

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6.1 Prescripción de la acción Penal

• Prescripción de corto tiempo: Existen en el CP y en diversas leyes.

• En el CP encontramos:

1. Art. 431: 1 año, injuria y calumnia (que no son lo mismo).

2. Art. 385: 2 meses para el matrimonio ilegal.

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6.2 Prescripción de la Pena

• Art. 97 CP. Las penas impuestas por sentencia ejecutoria prescriben:

• La de presidio, reclusión y relegación perpetuos, en quince años.

• Las demás penas de crímenes, en diez años

• Las penas de simple delito, en cinco años

• Las de falta, en seis meses.

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6.2 Prescripción de la Pena

• Vimos que la condena se puede quebrantar por conducta activa u omisiva.

• Si es conducta omisiva (no concurrir al cumplimiento), se cuenta desde que la sentencia de término (art. 98 CP).

• Se entiende que es desde la notificación de dicha sentencia.

• Si es activa (escaparse) desde el quebrantamiento de condena (art. 98 CP).

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6. Prescripción

Interrupción de la prescripción:• Se produce sólo durante su curso (debe haber

empezado a correr).• Efecto: se pierde el tiempo transcurrido (art. 96

CP).• Causa: Cometer un nuevo crimen o simple delito

(art. 99 CP).• Requiere sentencia ejecutoriada en este nuevo

delito.• Opera para ambas clases de prescripción.

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6. Prescripción

Suspensión de la prescripción (Art. 96 CP):• Opera sólo para la prescripción de la acción

penal.• Mientras dura la suspensión, el plazo no se

computa.• Causal: Por dirigirse el proceso en contra del

delincuente.• Pero si se paraliza por tres años sin condenarle,

como si no se hubiera interrumpido.

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6. Prescripción

• Desde cuando se dirige el proceso contra el delincuente?

• Art. 7º CPP: Desde la primera actuación en el proceso dirigida en su contra.

• Art. 233 CPP: Con la formalización de la investigación.

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6. Prescripción: Reglas Comunes

Procesado ausente del territorio nacional (Art 100 CP):

• Cada dos días le cuentan como uno para la prescripción, para el cómputo de los años

• No opera para las faltas• No se entienden ausentes los sujetos a

prohibición o impedimento de volver (exiliados)

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6. Prescripción: Reglas Comunes

• Corren a favor y en contra de toda clase de personas (art. 101 CP).

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6. Prescripción: Reglas Comunes

• Prescripción gradual (art. 103 CP.):

• Si ha transcurrido la mitad del plazo, se considera como dos o más atenuantes muy calificadas y ninguna agravante.

• Esto no se aplica a las faltas y prescripciones de corto tiempo.

• Si la sentencia ya está dictada, se debe modificar.

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6. Prescripción: Reglas Comunes

• Prescripción de la reincidencia (art. 104 CP):

• La agravante de reincidencia no se toma en cuenta después de 10 años en los crímenes y 5 años en los simples delitos.

• Se cuentan desde la comisión del hecho.

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6. Prescripción: Reglas Comunes

• Prescripción de las inhabilidades, en el caso de los derechos políticos, se somete a las reglas especiales ya vistas (105 CP).

• La acción civil se somete a las reglas civiles (105 CP).