FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

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XXII Cursos Internacionales de Verano Ciudad de Melilla 22 a 26 de julio de 2013 ALTERNATIVAS A LA PRISION Y ASISTENCIA A LOS PENADOS La intervención de las ONGs y entidades colaboradoras FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. Ponente: D. Juan R. Benítez Yébenes Magistrado de la Audiencia Provincial de Málaga. (Sección 7ª, sede Melilla) 1

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XXII Cursos Internacionales de Verano Ciudad de Melilla 22 a 26 de julio de 2013 ALTERNATIVAS A LA PRISION Y ASISTENCIA A LOS PENADOS La intervención de las ONGs y entidades colaboradoras. FORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. - PowerPoint PPT Presentation

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XXII Cursos Internacionales de Verano Ciudad de Melilla ALTERNATIVAS A LA PRISION Y ASISTENCIA A LOS PENADOS La intervencin de las ONGs y entidades colaboradoras

XXII Cursos Internacionales de Verano Ciudad de Melilla22 a 26 de julio de 2013

ALTERNATIVAS A LA PRISION Y ASISTENCIA A LOS PENADOSLa intervencin de las ONGs y entidades colaboradorasFORMAS SUSTITUTIVAS DE LA EJECUCIN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD.

Ponente: D. Juan R. Bentez YbenesMagistrado de la Audiencia Provincial de Mlaga. (Seccin 7, sede Melilla)

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INTRODUCCIN.A partir de la segunda mitad del siglo XVIII, con la humanizacin de los sistemas penales, surge la prisin como pena.Actualmente se habla de la crisis de la pena de prisin, por:Inhumanainjustasocialmente ineficaz.Gran paradoja de la pena de prisin:Por un lado se habla de su crisisPor otro, se afirma que es necesaria2

2POSIBLES SOLUCIONESPor un lado, buscar alternativas a la prisin.

Por otro, transformar la pena privativa de libertad, en una pena no carcelaria.

3EL CODIGO PENAL DE 1995 SIGUE ESTE ESPIRITU REFORMISTALimit y simplific la pena privativa de libertadIncorpor diversas vas para evitarla en los supuestos menos gravesIntrodujo la pena de trabajos en beneficio de la comunidadRegula la suspensin de la ejecucin, yLa sustitucin de la pena.4

4MEDIDAS ALTERNATIVAS O REDUCTORAS DEL ENCARCELAMIENTOAtendiendo a las fases del proceso penal:Anteriores al enjuiciamiento:Las conformidades procesalesUna vez recada Sentencia Ejecutoria:SuspensinSustitucinExpulsin de extranjerosEn fase de Ejecucin:Libertad CondicionalLos beneficios penitenciariosSuspensin por demencia sobrevenida

5REGULACION LEGALCaptulo III, del Ttulo III, del Libro I del Cdigo Penal (arts. 80 a 94 CP):De las formas sustitutivas de la ejecucin de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional

Actualmente el Ministerio de Justicia tramita un Anteproyecto de Reforma del Cdigo Penal que, entre otras reformas, modifica la regulacin de la suspensin y de la sustitucin de las penas privativas de libertad, e introduce un nuevo sistema de rgimen nico de suspensin.6

DE LA SUSPENSIN DE LA EJECUCIN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD(Arts. 80 a 87 CP)Podemos distinguir entre:

A).- SUSPENSIN ORDINARIA

B).- SUSPENSION PARA EL CASO DE DELINCUENTES ADICTOS A LAS DROGAS7SUSPENSIN ORDINARIA (Arts. 80 a 86 CP)Facultad potestativa del Juez o Tribunal, atendiendo a:Peligrosidad criminal del sujetoExistiencia de otros procedimientos penales contra stePlazo de suspensin:De 2 a 5 aos, para penas inferiores a 2 aosDe 3 meses a 1 ao para las penas levesRequisitos: Carecer de antecedentes penales, pena no superior a 2 aos, haber satisfecho las responsabilidades civiles.8SUSPENSIN ORDINARIAOBLIGACIONES O DEBERESGeneral: No delinquir en el plazo fijado.Potestativas:Prohibicin de acudir a determinados lugaresProhibicin de aproximarse o comunicar con la vctima o sus familiaresProhibicin de ausentarse del lugar de residenciaComparecencias para informar de actividadesParticipar en programas formativos y similaresOtros deberes que el Juez estime convenientes para la rehabilitacin social del penado

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SUSPENSIN ORDINARIAASPECTOS PROCESALESDeclarada la firmeza de la sentencia

Mediante resolucin motivada (Auto)

Previa audiencia de las partes:Para fijar plazo suspensinApreciar satisfaccin responsabilidades civilesEn delitos solo perseguibles a instancia del ofendido10

SUSPENSIN ORDINARIAREMISION DE LA PENA:Transcurrido el plazo de suspensin sin delinquir, y cumplidas, en su caso, de las reglas de conducta fijadas.

REVOCACION DE LA SUSPENSION: El Juez, si el penado:Delinque Revocar la suspensinInfringe reglas de conducta, podr:Sustituir la regla por otraProrrogar plazo de suspensinRevocar al suspensinRevocada la suspensin, se ordenar la ejecucin de la pena.

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SUSPENSIN PARA EL CASO DE DELINCUENTES DROGODEPENDIENTES (Art. 87 CP)Facultad potestativa del Juez o Tribunal

Pena impuesta no superior a 5 aos

Haber delinquido como consecuencia de la adiccin al alcohol o las drogas

Que se certifique por centro homologado que el condenado se encuentra deshabituado, o sometido a tratamiento12

SUSPENSIN PARA EL CASO DE DELINCUENTES DROGODEPENDIENTES (Art. 87 CP)CONDICIONES:No delinquir en el periodo sealado. De 3 a 5 aos.No abandonar el tratamientoREMISION DE LA PENA:Transcurrido el plazo de suspensin sin delinquirAcreditada de la deshabituacin, o la continuidad en el tratamientoREVOCACION:Si en penado no cumple las condiciones

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DE LA SUSTITUCIN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD(Arts. 88 y 89 CP)Podemos distinguir entre:

A).- SUSTITUCIN ORDINARIA

B).- EXPULSION DE DELINCUENTES EXTRAJEROS14SUSTITUCIN ORDINARIA (Art. 88 CP)Facultad potestativa de los Jueces y TribunalesREQUISITOS SUSTANTIVOS: Se puede sustituir,Prisin que no exceda de 1 ao por:Multa, oT.B.CPrisin que no exceda de 6 meses porMulta, oT.B.C, oLocalizacin permanenteAunque la Ley no prevea estas penas para el delito cometido, si las circunstancias lo aconsejanQue no se trate de reos habituales

15SUSTITUCIN ORDINARIA (Art. 88 CP)REQUISITOS PROCESALES:Previa audiencia de las partesEn la misma sentencia, oPosteriormente en Auto motivado, antes de dar inicio a la ejecucin

EQUIVALENCIAS: - 2 cuotas multa, o 1 da de prisin = - 1 jornada de TBC, o -1 da de localizacin permanente.16

SUSTITUCIN ORDINARIA (Art. 88 CP)OBLIGACIONES Y DEBERES:El Juez podr imponer al penado alguna de las reglas de conducta del art. 83 CP

SUPUESTOS ESPECIALES:Excepcionalmente, si el cumplimiento frustra la reinsercin, se puede sustituir pena no superior a 2 aos, de reos no habituales, por multa o multa y TBC.Delitos de violencia de gnero, la pena solo puede sustituirse por TBC, o localizacin permanente

REVOCACION:En caso de incumplimiento de la pena sustitutiva, se cumplir la pena inicialmente impuesta.

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EXPULSION DE DELINCUENTES EXTRANJEROS (Art. 89 CP)Facultad potestativa de los Jueces y TribunalesREQUISITOS SUSTANTIVOS:Extranjero No residente legal en EspaaPena privativa de libertad inferior a 6 aosREQUISITOS PROCESALES:En la Sentencia, oEn Auto motivado posterior, previa audiencia de las partesEQUIVALENCIAS:Expulsin = Cumplimiento de la pena.18

EXPULSION DE DELINCUENTES EXTRANJEROS (Art. 89 CP)CONDICIONES:El extranjero No podr regresar a Espaa de 5 a 10 aos.La expulsin implica el archivo de cualquier procedimiento administrativo para trabajar o residir.SUPUESTOS ESPECIALES:Durante el cumplimiento de cualquier pena privativa de libertad, alcanzado el 3 grado o cumplida pena.La expulsin no se aplica a condenados por delitos de los arts. 312, 313, y 318 bis CP.

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EXPULSION DE DELINCUENTES EXTRANJEROS (Art. 89 CP)MEDIDAS CAUTELARES:El extranjero podr se ingresado en un C.I.E. en los trminos previstos para la expulsin gubernativa.

REVOCACION:El extranjero cumplir la pena:Si regresa a EspaaSi resulta imposible ejecutar la expulsin20

FUTURAS REFORMASANTEPROYECTO DE LEY ORGANICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGANICA 10/1995 DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CODIGO PENAL.

-Informado por el C.G.P.J. con fecha 16-1-2013-Enviado el Consejo de Estado con fecha 5-4-201321

PRINCIPALES ASPECTOS DE LA FUTURA REFORMA Incorporacin de la prisin permanente revisableAmpliacin del mbito de aplicacin de la libertad vigiladaRevisin de la regulacin del delito continuadoModificacin de la regulacin de la suspensin y sustitucin de las penas privativas de libertad, y la libertad condicional.Supresin de las faltas.Nueva regulacin del comiso.Modificacin de aspectos concretos de algunos tipos.22NUEVA REGULACIN DE LA SUSPENSINMayor flexibilidad y discrecionalidad judicial.Pone fin a la triple regulacin actual de: Suspensin ordinaria, Suspensin para el caso de delincuentes drogodependientes, y Sustitucin de la pena.Modifica el rgimen de valoracin del cumplimiento de la responsabilidad civil.Dentro del rgimen nico de suspensin: se contempla el caso de los drogodependientes, y la sustitucin.23SUSPENSIN GENERAL U ORDINARIAPrincipales novedades24

SUSPENSIN GENERAL U ORDINARIAPrincipales novedadesCuando sea razonable esperar que la ejecucin de la pena no sea necesaria para evitar la comisin futura por el penado de nuevos delitos.

Se prescinde del parmetro de la peligrosidad

Se valorar la personalidad del penado.

Se entiende cumplido el requisito de pago de la responsabilidad civil, cuando el penado asuma el compromiso del pago y sea razonable esperar que el mismo ser cumplido.25SUSPENSIN DEL DROGODEPENDIENTEPrincipales novedadesAmplia facultad del Juez para ordenar las comprobaciones que verifiquen el cumplimiento de los requisitos.Se suprime la mencin de la audiencia de las partesSe suprime la obligacin de solicitar informe al Medico ForenseSe suprime la obligacin de la informacin peridica al Juez sobre la evolucin del tratamiento.26

SUSPENSIN SUSTITUTIVAPrincipales novedadesLa sustitucin pasa a ser una modalidad de suspensin.Se condicionar siempre a:Efectiva reparacin del dao, oCumplimiento de acuerdo alcanzado en mediacinAsimismo se impondr siempre:Multa, oTBCLa conversin no se produce de forma automtica. El Juez puede moderar importe y duracin.

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EXPULSIN DE EXTRANJEROSPrincipales novedadesNo automaticidad de la expulsin. Slo si resulta proporcionada (circunstancias hecho, arraigo en Espaa, etc.)Posibilidad de expulsar a extranjeros con residencia legalPenas de prisin de ms de 1 aoSi la pena excede de 3 aos, el Juez podr acordar la ejecucin de toda o parte.Se suprime toda referencia a audiencia del Ministerio Fiscal y las partes. Slo del penado.

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ASPECTOS PROCESALES DE LA NUEVA REGULACIONPrincipales novedadesEl Juez resolver en Sentencia sobre la suspensin, siempre que ello resulte posible.

En los dems casos, declarada la firmeza de la sentencia, resolver con la mayor urgencia.

El plazo de suspensin se computar desde la fecha de la resolucin que la acuerda.

No se computar como plazo de suspensin aquel en el que el penado se hubiera mantenido en rebelda.

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FIN